JYP - Terminación del proceso 11-001-60-00-253-2006-82611
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 11-001-60-00-253-2006-82611
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2006
Magistrado Ponente: Radicado:
Postulado: Objeto de Decisión:
Solicita: República de Colombia
Rama Judicial Juan Guillermo Cárdenas Gómez 11-001-60-00-253-2006-82611 Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias "Mono/eche". Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá "ACCU" Resuelve la solicitud de exclusión por incumplimiento de los compromisos adquiridos (Haber faltado a la verdad 'Artículo 11 A numeral 1 º Ley 975 de 2005') Fiscal 8ª Delegada ante la Unidad de Justicia y paz Medellín, cinco (5) de diciembre de dos mil catorce (2014) OBJETO DE DECISIÓN Le corresponde en esta oportunidad a la Sala de Conocimiento de Justicia y paz del Tribunal Superior de Medellín, resolver lo concerniente a la solicitud de exclusión del proceso de Justicia y paz respecto al postulado JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 8.011.963, expedida en Amalfi-Antioquia, conocido con el remoquete de 'Monoleche', desmovilizado con el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, lo citado de conformidad con la pretensión que elevó la Fiscal 8ª Delegada de la Unidad de Justicia y paz, motivada en el contenido del artículo 11A numeral 1° de la Ley 975 de 2005.ACTUACIÓN PROCESAL <T7' --1■1--■,-1t1 ... §m .... --.U iiiiltlA \lfid,·ll1n Radicado. 110016000253 2006-82611
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1. El postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias 'Monoleche', se incorporó a los grupos paramilitares que estaban surgiendo, en el año de 1988, permaneciendo en dichos grupos armados ilegales al margen de la Ley, hasta el 18 de diciembre de 2004, calenda en la que tomó la firme decisión de abandonar el conflicto armado y hacer dejación de las armas, desmovilizándose de forma colectiva con el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia; durante el interregno en que Roldán Pérez engrosó las filas de las fuerzas paramilitares, se desempeñó como Jefe de seguridad y escolta de algunos miembros de la familia Castaño Gil.
2. Pese a que el ex combatiente para efectos de la desmovilización fue inscrito en la lista de los postulados adscritos al Bloque Calima de las AUC, debe aclararse tal y como ha quedado consignado en las diferentes audiencias celebradas ante esta Sala de Conocimiento, que fungió como miembro activo de las Autodefensas Campesinas de Córdoba o Urabá, también conocida y autodenominada "Casa Castaño".
3. La desmovilización de Roldán Pérez, data del 18 de diciembre de 2004, en la finca 'Jardín', corregimiento de Galicia, Bugalagrande, del departamento del Valle del Cauca, ello consecuente con la Resolución 297 del 1 O de diciembre de 2004, expedida por el Gobierno Nacional, con la que dio apertura al proceso de
'Jardín', corregimiento de Galicia, Bugalagrande, del departamento del Valle del Cauca, ello consecuente con la Resolución 297 del 1 O de diciembre de 2004, expedida por el Gobierno Nacional, con la que dio apertura al proceso de desmovilización del Bloque Calima, cuyo comandante máximo para esa calenda era Hebert Veloza, alias 'H.H'; siendo así postulado administrativamente Jesús Ignacio Roldán Pérez alias 'Monoleche', el 15 de agosto de 2006, como respuesta a la solicitud que fuera presentada por el mismo excombatiente ante el Alto Comisionado para la Paz.
4. Mediante acta de reparto Nro. 18 del 11 de septiembre de 2006, las diligencias fueron adjudicadas a la Fiscalía 18 de la UNJYP, para posteriormente, el día 15 de
2TRIBUNAL SUPERIOR \.1cdcl11n Radicado. 110016000253 2006-82611 diciembre ídem, corresponderle el radicado 11001600253200682611, el trámite procesal es reasignado a la Fiscalía 55 Delegada, mediante acta de reparto Nro. 457 del 26 de mayo de 2009, ente acusador que luego pasa a ser la Fiscalía 13 Delegada ante la Sala de Justicia y paz del Tribunal Superior de Medellín, finalmente por acta Nro. 1509 del 19 de julio de 2014, se asigna su conocimiento a la Fiscalía 8ª Delegada.
5. A lo largo del trámite judicial, el postulado ha rendido las siguientes versiones libres; e 27 de julio de 2007, 11 al 13 de septiembre del mismo año, 23 y 24 de enero, 9 y 10
Delegada.
5. A lo largo del trámite judicial, el postulado ha rendido las siguientes versiones libres; e 27 de julio de 2007, 11 al 13 de septiembre del mismo año, 23 y 24 de enero, 9 y 10 de junio y 14 y 15 de agosto de 2008, 31 de mayo, 1 al 4 de julio y 29 de noviembre de 2010, 16 al 19 de agosto de 2011, 3 al 7 y 22 de octubre de 2011, 2, 30 y 31 de enero, 29 de marzo, 15 al 18 de mayo y 9 de octubre de 2012, 23 de abril, 31 de julio, 1° de agosto, 25 de septiembre y 15 y 21 de noviembre de 2013, 1°, 24 y 25 de abril y del 4 al 6 de agosto de 2014.
6. Igualmente han sido celebradas dos audiencias preliminares de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la primera data del 5 y 6 de abril de 2011 y la segunda fue verificada los días 30 y 31 de julio de 2012, aunado a la realización de la audiencia de cargos bajo el esquema de la Ley 975 de 2005, el 8 de septiembre de 2011.
7. La audiencia formulación y aceptación de cargos, fue evacuada en 12 sesiones, efectuadas de manera sistemática en las fechas que a continuación se relacionan: 28 al 30 de noviembre de 2011, 13, y 15 de marzo, 10 al 12 de abril, 22, 23 y 25 de mayo
y 4 al 6 de septiembre de 2012, 11 al 14 de febrero, 4 al 6 de junio, 15 al 23 de octubre, 15 al 26 de noviembre y 2 al 6 de diciembre de 2013, 3 al 7 y 10 al 14 de febrero y 7 y 8 de abril de 2014; audiencia de lectura de auto de legalización de cargos e incidente de reparación integral del 19 al 23 de mayo de 2014. 3TRIBUNAL SUPERIOR \.1cclel11n Radicado. 110016000253 2006-82611
8. El 15 de septiembre del año que transcurre, la doctora Liliana María Rojas Calle, en su calidad de Fiscal 8ª Delegada de la Unidad de Justicia y paz, presentó memorial en el que depreca acorde con el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012, que adicionó a su homóloga 975 de 2005 el artículo 11 A numeral 1 º, la exclusión del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias 'Monoleche', del proceso de Justicia transicional por incumplimiento de los compromisos establecidos en la norma.
INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN El ente Fiscal al momento de sustentar la pretensión tendiente a la exclusión del desmovilizado del proceso de Justicia y paz, advirtió el desconocimiento de Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias 'Monoleche' del compromiso de verdad, el cual había adquirido desde el instante en que fue postulado por el Gobierno Nacional. Indicó que el excombatiente en las sesiones de versión libre rendidas y más concretamente respecto de los hechos que rodearon la enajenación de la finca
adquirido desde el instante en que fue postulado por el Gobierno Nacional. Indicó que el excombatiente en las sesiones de versión libre rendidas y más concretamente respecto de los hechos que rodearon la enajenación de la finca conocida como 'La Holanda', ubicada el corregimiento Leticia, municipio de Montería Córdoba, dio cuenta de no haber participado en los extraños sucesos que desencadenaron en el cambio de propietario, para finalmente en sesión del 6 de agosto de 2014, reconocer su participación directa en los mismos. Sobre tal acontecer fáctico la Delegada del ente acusador, manifestó: "El día tres (03) de abril de 2002, el señor Hugo Alberto Berrio Torres fue asesinado en la ciudad de Medellín, para ese momento el señor Berrio Torres convivía con la señora Eugenia Yaneth Arango García, el 26 de noviembre de 2003 la señora Eugenia Yaneth Arango García y su menor hijo, fueron desplazados de la finca denominada 'La Holanda', ubicada en el corregimiento de Leticia, municipio de Montería, de propiedad del señor Hugo 4TRIBUNAL SUPERIOR .\-1 t' d fi· 1 I , " Radicado. 110016000253 2006-82611 Alberto Berrio Torres, además de ser despojada del ganado y demás bienes que encontraban en el inmueble; posteriormente, la señora Arango García tiene conocimiento que la finca 'La Holanda', con matrícula Nro. 140-95992, fue objeto de venta con posterioridad al tres (03) de diciembre de 2002, es decir, a la muerte de su compañero Hugo Alberto Berrio Torres. De acuerdo con la escritura pública 994, otorgada por la
posterioridad al tres (03) de diciembre de 2002, es decir, a la muerte de su compañero Hugo Alberto Berrio Torres. De acuerdo con la escritura pública 994, otorgada por la Notaria tercera de Sincelejo; el 29 de diciembre de 2003, la finca 'La Holanda' fue vendida al señor A/ex Posada Petro por el señor Hugo Alberto Berrio Torres mediante, "poder otorgado al señor Ernesto José Cantero Pacheco, el día 28 de noviembre de 2003"; tres (03) meses después, el 11 de marzo de 2004, mediante escritura pública 560 de la Notaria segunda de Montería, la finca es adquirida por la señora Amparo Pereira Rivera, ex compañera sentimental del señor Jesús Ignacio Roldán Pérez y quien tiene a su cargo uno de los menores hijos del aquí postulado. El día 22 de enero de 2008, la señora Eugenia Yaneth Arango García ante la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, manifiesta ser víctima de los hecho aquí referidos y señalando como su autor al postulado Jesús Ignacio Roldán. Sobre los hechos aquí expuestos, se preguntó al postulado en diligencia de versión libre llevados a cabo los días 24 de enero de 2008 y 3 de octubre de 2011, en las que manifestó conocer los hechos pero no haber tenido ningún tipo de participación, posición que mantuvo hasta el 6 de agosto de 2014, cuando en diligencia de versión libre rendida ante la Fiscalía 8ª Delegada ante el Tribunal. (Record 00:27:07 Magistrado) señora Fiscal me repite las fechas, enero 24 de 2008 y cual otra? (Fiscal) tres (03) de octubre de 2011 y luego el 6 de agosto de 2014, en versión libre
(Record 00:27:07 Magistrado) señora Fiscal me repite las fechas, enero 24 de 2008 y cual otra? (Fiscal) tres (03) de octubre de 2011 y luego el 6 de agosto de 2014, en versión libre rendida ante esta delegada confiesa su participación. Como se demostrará, el postulado faltó a su compromiso de verdad, incumpliendo con ello las obligaciones que establece la Ley 975 de 2005, realizando incluso, acciones por fuera del marco de la justicia transicional que llevarían a la impunidad del hecho y mantener el predio denominado 'La Holanda' en cabeza de terceros." REPRESENTANTES DE VÍCTIMAS La doctora Edith Julieth Suárez, da cuenta que la pretensión elevada por la Fiscalía General de la Nación, no solo se torna improcedente, sino que es conculcatoria de la prerrogativa fundamental al debido proceso, ya que al no encontrarse fijadas las garantías procedimentales al investigado, se entorpece, dilata y fractura el trámite de Justicia transicional y en ese orden de ideas, las víctimas no podrán ver 5TRIBUNAL SUPERIOR :V1 e tl fi 1 1 1 n Radicado. 110016000253 2006-82611 materializados sus derechos a la verdad, justicia, reparación, garantías de no repetición. Aduce que el ente acusador, no informó cuales fueron los momentos procesales otorgados al desmovilizado para explicar las razones que conllevaron a que incurriera en inconsistencias respecto de su versión sobre el predio de 'La Holanda', y aunado a que no se encuentra probado en el trámite judicial la responsabilidad de Roldán Pérez en el punible de desplazamiento forzado de Eugenia Yaneth Naranjo.
en inconsistencias respecto de su versión sobre el predio de 'La Holanda', y aunado a que no se encuentra probado en el trámite judicial la responsabilidad de Roldán Pérez en el punible de desplazamiento forzado de Eugenia Yaneth Naranjo. Sostiene que la solicitud se torna revictimizante, pues ya han pasado 6 años desde que se inició la discusión de lo acontecido con ese predio, y de accederse a lo pretendido, serán las víctimas quienes padezcan los errores que se cometan en el trámite judicial, ya que no se puede dejar de lado que es al ente acusador a quien le corresponde con base en la versión libre, comprobar la veracidad de las manifestaciones; y es por ello, que solo hasta que • se encuentre ampliamente verificado el incumplimiento a los compromisos adquiridos, será el momento en que debe ser peticionada la exclusión para que "de esta manera las víctimas no sufran una merma en sus derechos". Pero aduce también que podría razonarse contrario sensu, que las víctimas no verían afectados sus derechos con una eventual decisión de exclusión, porque podrían acudir a la justicia ordinaria o al proceso de reparación de los máximos responsables para ser reparadas; y ello es ajeno a la realidad material, pues se evidencia que Roldán Pérez, no tiene recursos propios que le permitan reparar integralmente a los afectados, y más aún la denominada 'Casa Castaño', no cuenta con máximos responsables que se encuentren vinculados al proceso, por esto alude que "no se debe acceder a la solicitud de exclusión, hasta tanto se surta un debido proceso respecto del predio conocido como 'La Holanda' y se defina si el postulado verdaderamente ha infringido sus obligaciones".
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debe acceder a la solicitud de exclusión, hasta tanto se surta un debido proceso respecto del predio conocido como 'La Holanda' y se defina si el postulado verdaderamente ha infringido sus obligaciones". 6TRIBUNAL SUPERIOR \·ll'tlC'll1n Radicado. 110016000253 2006-82611 El doctor Jesús Antonio Graciano Goez, igualmente apoderado judicial de víctimas, depreca el rechazó de plano en lo que atañe a la solicitud de exclusión; pues de accederse, las víctimas quedaran por fuera del proceso de Justicia y paz, sin ningún apoyo respecto al ítem de reparación, aunado a la evidente vulneración al debido proceso que ello entrañaría, toda vez que se trata de un trámite que se viene adelantando desde el año 2007; y ad portas de la emisión de un fallo, no es coherente su entorpecimiento con lo pedido. Afirma el profesional del derecho, que pese a las evidentes pugnas entre el postulado y la señora Eugenia Yaneth, en cuanto a la entrega de un dinero extra proceso y una posterior denuncia, debe ser la Magistratura la que decida quien infringió la Ley, y adicional a ello, si Roldán Pérez, ha faltado a la verdad. PROCURADORA JUDICIAL La Dra. Doris Noreña Flórez en su calidad de Agente del Ministerio Público, asevera que la petición elevada por la Delegada de la Fiscalía General de la Nación debe ser rechazada de plano, ya que en este instante procesal, luego de haberse emitido un auto de legalización de cargos, y pendientes de la lectura de la sentencia, no es procedente que se pretenda excluir al desmovilizado del proceso de Justicia transicional.
rechazada de plano, ya que en este instante procesal, luego de haberse emitido un auto de legalización de cargos, y pendientes de la lectura de la sentencia, no es procedente que se pretenda excluir al desmovilizado del proceso de Justicia transicional. Es clara la Procuradora Judicial 345, que en el caso particular se demostró la existencia de conflictos personales entre la víctima y el postulado respecto del predio conocido como 'La Holanda', sin embargo ello fue objeto de debate al interior del proceso no resultando coherente, razonable o lógico que ahora se pretenda, luego de haber transcurrido 7 años en el trámite judicial y con posterioridad a la emisión de una decisión en la que se concluyó la verificación de los requisitos de elegibilidad del 7TRIBUNAL SUPERIOR fi·1 e 1.h· 1 1 1 n Radicado. 110016000253 2006-82611 postulado, sacrificar los principios procesales, pretendiendo la expulsión del postulado del trámite de Justicia y paz Da cuenta que los Fiscales que antecedieron a la funcionaria que eleva la petición, realizaron una labor efectiva demostrando las razones por la cuales el postulado era merecedor de continuar en el proceso de Justicia y paz, llamando poderosamente la atención el cambio intempestivo en la Fiscalía General de la Nación, con una solicitud de exclusión, la cual no resulta leal con los sujetos procesales. Aclara que respecto al predio rural de 'La Holanda', se escuchó en sede de Conocimiento, el testimonio del postulado Ramiro Vanoy, alias 'Cuco Vanoy'; y de las señoras Eugenia Yaneth y Yudi Adriana, teniéndose la oportunidad de ser
Conocimiento, el testimonio del postulado Ramiro Vanoy, alias 'Cuco Vanoy'; y de las señoras Eugenia Yaneth y Yudi Adriana, teniéndose la oportunidad de ser interrogados y aclararse lo acontecido con la finca referida, sentenciando que la petición elevada, conlleva a que se pierdan como se adujo siete años de arduas labores por los entes judiciales y se genera un detrimento en el patrimonio público del Estado. Indica que es a la Sala de Conocimiento a la que le compete, una vez tasada la pena ordinaria a imponer, confirmar si el postulado cumple o no con los requisitos de elegibilidad, entre ellos el esbozado por la Fiscalía, que se concreta en haber faltado a la verdad, y de esta manera conceder o no la pena alternativa, no pudiéndose insistir en un acontecer fáctico que ya fue verificado por la Sala; agregando que si bien es cierto la representación del ente acusador en el proceso de Justicia transicional es institucional, resulta perjudicial para el adecuado adelantamiento de la causa procesal el cambio de titulares. Haciendo un símil con el artículo pertinente de la Ley 600 de 2000 -requisitos para la cesación de procedimientos-, pide como se adujo el rechazo de plano de la solicitud, pues si la petición radicara en un aspecto netamente objetivo, era viable atenderla en 8--fi lil■,11■fiifiliil•ltl ,\.lfi,1,·11,n Radicado. 110016000253 2006-82611 cualquier estadio procesal; en tanto, lo referente a los aspectos subjetivos deben ser verificados en la decisión que ponga fin a la instancia.
Radicado. 110016000253 2006-82611 cualquier estadio procesal; en tanto, lo referente a los aspectos subjetivos deben ser verificados en la decisión que ponga fin a la instancia. No entiende cuál es la premura de la Fiscalía General de la Nación, de hacer análisis de un hecho que considera ya fue legalizado, pues fue debatido al interior del proceso, debiendo preferiblemente ocuparse en imputar todos los hechos que faltan por ser legalizados, no siendo coherente que a la fecha no se hubieran presentado los patrones del punible de despojo. Finalmente advierte que "el postulado aún se encuentra versionando y sus manifestaciones y los hechos imputados son parciales, por lo tanto la sentencia es parcial, y debe ser en una decisión definitiva en la que se verifique si el postulado cumplió, lo ha venido haciendo y sigue en igual tónica los compromisos adquiridos y en caso de ser negativa la conclusión, revocar la pena alternativa y que descuente la sanción ordinaria que la misma Sala impuso, ya que de no obrar así conllevaría a retrotraer toda la actuación, con los inconvenientes que ello generaría." DEFENSOR DEL POSTULADO El doctor German Guillermo Navarrete Rivera, en su condición de defensor de Roldán Pérez, asevera que la petición del ente fiscal es improcedente, tal y como lo adujo la Delegada del Ministerio Público. La improcedencia, indica el profesional del derecho, parte del hecho que ese vicio de verdad no se puede establecer en este momento, pues los compromisos con la Ley de Justicia y paz, no se adquieren con la simple postulación; ellos, dice "se van adquiriendo en la medida en que la ley impone necesidades probatorias, de acción y
verdad no se puede establecer en este momento, pues los compromisos con la Ley de Justicia y paz, no se adquieren con la simple postulación; ellos, dice "se van adquiriendo en la medida en que la ley impone necesidades probatorias, de acción y de esclarecimiento, exigibles tambien al ente acusador; señala que de las decisiones proferidas por la Sala de Conocimiento se hace evidente que la verdad se está 9jj¡j■:1mfi ... :1H1•ta \.1,;:t!i:l l 1n Radicado. 110016000253 2006-82611 construyendo poco a poco, con las dificultades propias que ello genera a Roldan Pérez, quien ha arriesgado la seguridad de su núcleo familiar". Estima que la actitud que ha tomado el ente acusador se torna sospechosa, ya que el desmovilizado desde los albores del proceso reconoció y ha brindado información importante sobre la ubicación de muchos inmuebles que se encontraban en manos de testaferros, pidiendo protección para él y su familia, la cual nunca se hizo efectiva y ello lo obligó a que la verdad la expusiera de manera fragmentaria; es que efectivamente alias "monoleche" incluso, puso al descubierto a políticos de Montería, alcaldes, testaferros de Carlos Castaño, lo que generó que su verdad fuera reconstruida con mayor lentitud y prudencia a la espera de llegar a la judicatura. Respecto del predio de 'La Holanda', es enfático el profesional del derecho en afirmar que no es cierto que el postulado mintiera porque tenía ventajas jurídicas o judiciales que le permitían mantenerse ajeno a los hechos, toda vez como se anotó, estaba atento que el proceso llegara a instancias judiciales, donde se presentara una
que no es cierto que el postulado mintiera porque tenía ventajas jurídicas o judiciales que le permitían mantenerse ajeno a los hechos, toda vez como se anotó, estaba atento que el proceso llegara a instancias judiciales, donde se presentara una verdadera discusión jurídica y Jesús Ignacio, contara con el respeto de sus garantías fundamentales y procedimentales. A su leal saber, se ha demostrado hasta la saciedad que la señora Eugenia Yaneth, residía en la ciudad de Medellín, ella no habitaba la finca 'La Holanda'; y se ubicó allí, solo con el ánimo de construir un caso en contra de su defendido por despojo o desplazamiento, debiendo clarificarse que ese predio es de origen ilícito, y eso permite entender que se trata de un enfrentamiento por un botín; cuestiona la forma de mediar del ente fiscal en la controversia jurídica, determinando la necesidad de excluir al postulado del proceso de Justicia y paz, sin ocuparse de solicitar la imposición de medidas cautelares sobre el mismo o deprecar la extinción de dominio, lo cual debió acontecer desde el año 2008, cuando el postulado se pronunció al 10TRIBUNAL SUPERIOR \.1cdcl11n Radicado. 110016000253 2006-82611 respecto, pues Hugo Berrio propietario del predio, era parte de la estructura financiera del narcotráfico del Bloque Mineros de las AUC. Sostiene que a medida que se agotaba el momento en que se debía haber protegido al postulado y los bienes denunciados; pasaba el tiempo para clarificar lo acontecido; así en un proceso adelantado en la justicia ordinaria uno de los testigos dio cuenta
Sostiene que a medida que se agotaba el momento en que se debía haber protegido al postulado y los bienes denunciados; pasaba el tiempo para clarificar lo acontecido; así en un proceso adelantado en la justicia ordinaria uno de los testigos dio cuenta que "a mí me ofrecieron dinero, para decir que la señora Yaneth vivía aquí en la finca"; la finalidad indica era "acreditar el elemento típico que le hacía falta al punible de desplazamiento forzado, debiendo aclararse con antelación que esta conducta no será objeto de aceptación por el postulado, ya que en dicho predio no residía nadie, y por ello no existía un sujeto pasivo del hecho punible." La presunción del ente acusador respecto que el postulado faltó a la verdad, debe ser interpretada a la luz de la Constitución Política, debe allegarse una prueba cierta, controvertible, amparada en la legalidad, en el debido proceso que pueda derruir la presunción de inocencia, esto es, probar que dijo mentiras, sin embargo contrario a esto, la Fiscalía probatoriamente demostró que el postulado dijo verdades, que las dijo a medias, pero que al fin asumiendo un riesgo para él y para su familia dijo la verdad, entonces confundió el ente acusador el hecho de no cumplir, con hacerlo tardíamente. Agrega como segundo objeto de disenso, que el artículo mencionado no es aplicable en el evento del postulado Roldán Pérez, ya que este a la fecha no ha adquirido compromisos, tiene obligaciones genéricas de verdad, justicia y reparación las cuales ha venido cumpliendo y la judicatura las ha examinado en detalle, es que en este estadio procesal los compromisos son etéreos y no pueden ser dejados al arbitrio de
compromisos, tiene obligaciones genéricas de verdad, justicia y reparación las cuales ha venido cumpliendo y la judicatura las ha examinado en detalle, es que en este estadio procesal los compromisos son etéreos y no pueden ser dejados al arbitrio de la Delegada del ente acusador, ya que esas obligaciones deben ser impuestas por la Sala de Conocimiento en una diligencia de compromiso; pero antes de la decisión de fondo, es decir, la sentencia, se está ante una simple expectativa; lo que deviene en que Roldán Pérez, aún tiene tiempo de continuar confesando y reconstruir su verdad e 11TRI BUNAL SU PERIOR :Vl e ti t'l t In Radicado. 110016000253 2006-82611 inc luso el ente acusador cuenta con la posibili dad de llam arlo a que se acoja a los cargos. Las víctimas deben ser reparadas económic amente, con verdad y con jus ticia, debiendo pregunt arse la Sala, cuá nto mal trajo al proceso que Roldán Pérez ocultara parte de la verdad y cuále s fueron las razones para hacerl o?; ello fue acorde a su criterio "algo insus tancial, porque a la fecha reconoció la verdad, lo que no reconocerá es que hub o desp laza mie nto, debiendo tenerse de present e que se trata de un bien il ícito sobr e el cual debe exting uir se el domi nio, porque la suc esión no sane a el origen ilegal de los biene s." Aclara el defensor que "no existen pruebas que Jes ús Igna cio hu bier a faltado a sus obliga ciones, el compon ente de verdad ; por el contr ario, en la última versión
ilegal de los biene s." Aclara el defensor que "no existen pruebas que Jes ús Igna cio hu bier a faltado a sus obliga ciones, el compon ente de verdad ; por el contr ario, en la última versión precisament e lo que hizo el postu lado fue aclarar su participación en los hechos de 'La Holan da', siendo contr adic torio que se pretenda excluir lo del proceso, no por faltar a la verdad , sino por decir la, auna do a ello y dada la conno tación probatoria que tienen los docu ment os ane xos , debe decl ararse que son imp erti nent es para probar lo que la Fiscal ía qu iere, que el postu lado aceptara todos y cada uno de los puni bles que cometió pero no aquello s en los cuales no participó y que serán objeto de deba te ante las esferas judi cia les, por lo tant o y ante manda tos consti tucionale s es necesario desech ar la pretensión del ente acusador. " POSTULADO JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ Argu ment a alia s 'Monole che', que cuando tomó la decisión de contar la verdad en el proceso desde el año 2007, sabía que "se iba a encontrar con muc hos enemigo s, con muc hos tropi ezos dur ante todo el proceso, in cluso con perju icios para su núc leo famil iar, pese a ello siem pre ha señalado la verdad". 12•. T7 li(IIElll§MiMiliAil•i;j .\! .: d fi 1 1 1 n Radicado. 110016000253 2006-82611 Acota que las variaciones que han tenido los titulares del ente acusador, lo han
Radicado. 110016000253 2006-82611 Acota que las variaciones que han tenido los titulares del ente acusador, lo han perjudicado en el trámite procesal; y que precisamente fue en el momento en que arribó a la Sala de Justicia y paz de este Tribunal, al observar la seriedad de los funciona rios, decide contar toda la verdad de lo acontecido. El investigado en el proceso, sostiene no haber faltado a la verdad y que la finca 'La Holand a', le ha traído grandes problemas, cuestionand o la labor de la Fiscalía, "que lo único que quiere es que sea conden ado y no cuente las verdades." En lo referente a la verdad sobre el predio de 'La Holanda', hace dos meses confesó la realidad; y no lo había hecho antes, porque desde el 2007, fue amenazado por la supuesta víctima, acudiendo a donde Ramiro Vanoy con miras a la devolución del bien inmueble. El desmovilizado menciona la existencia de otros bienes, los cuales se encuentran bajo el control de bandas criminales y sobre ellos no ha hablado con la Fiscalía General de la Nación, porque en razón de los mismos, un sobrino fue amenazado; además que con el Fiscal de exhumaciones tiene próximamente fechas programadas para la entrega de múltiples fosas. Respecto del bien que es objeto de la presente solicitud de exclusión, se puede evidenciar que la señora Yaneth, entró a la finca 'La Holanda' con hombres armados, despojando de la misma a la señora Amparo Pereira, la cual recibió amenazas en caso de entregar tal bien; y por ello, prefirió guardar silencio en gran parte sobre la procedencia de este bien, ya que si el inmueble era objeto de extinción de dominio su
caso de entregar tal bien; y por ello, prefirió guardar silencio en gran parte sobre la procedencia de este bien, ya que si el inmueble era objeto de extinción de dominio su vida correría peligro, siendo incoherente que su decisión de contar la verdad hubiera sido contraproducente para él, en lo referente a su permanenc ia en el proceso de Justicia y paz. 13ffi ·. 17 ... ,,-,1-11-•■§-fN-m,■aM@i•iti Mfil l,·l lin Radicado. 11 001 6000253 2006-826 11 CONSI DERACIONES DE LA SALA Los procesos de Justicia transicional entendidos como ese grupo de herramientas jurídicas y políticas utilizadas por los países y Estados que se encuentran sumidos en un conflicto bélico, han venido adquiriendo relevancia e importancia supra con miras a la culminación de los enfrentamientos armados; y por medio de estos mecanismos especiales y transitorios, (l uego de haber se efectuado el proceso de negociación, por medio de la cual ha result ado viable enco ntrar una salida pacífica y negociada a las pugnas, que en mul tipli cidad de ocasiones enfrenta aparatos organizados armados ilegales entre ellos y contra las fuerzas mil itares estatales), se construye un concepto de justicia, con miras a juzgar los punibles contra los Derechos Humanos y el Derecho internacional Humanitario; mismo, que si bien tiene un carácter morigerad