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JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2006 81745

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2006 81745
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Medellín, miércoles primero (1°) de julio de dos mil quince (2015)

Radicación Postulada Bloque Decisión 11 001 60 00253 2006 81745

JUSTINA ORTEGA ABRIL

CÓRDOBA

NIEGA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO DE

JUSTICIA Y PAZ.

ASUNTO Se ocupa la Sala de resolver acerca de la solicitud de terminfición del proceso de i•Justicia 'y' Paz respecto é:le la postulada JUSTIÑfi:'.ORTEGA ABRIL, alias "LA FLACA", identificada con la cédula de ciudadanía 27'601.845, exintegrante del Bloque Córdoba de las Autodefensas Unidas de Colombia (A.U.C.), impetrada por la Fiscalía 13 adscrita a la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, bajo el argumento de que en relación con la citada postulada se estructura la causal contenida en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, vale decir, "Cuando el postulado sea .:1 renuente a • comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley'. El pasado doce (12) de junio de 2015, fue allegado al Despacho escrito mediante el cual se solicitó la fijación de audiencia para la citada terminación del proceso por "renuencia e incumplimiento de compromisos de la ley de justicia y paz", razón por la

cual se solicitó la fijación de audiencia para la citada terminación del proceso por "renuencia e incumplimiento de compromisos de la ley de justicia y paz", razón por la cual se fijó por la Magistrada Sustanciadora el día veintiséis (26) del mismo mes, a efectos de dar trámite a dicho pedimento. Una vez escuchadas las partes e intervinientes, se programó la presente fecha, primero (1°) de julio hogaño, para emitir el respectivo pronunciamiento. 1CONSIDERACIONES DE LA SALA Cabe precisar que de conformidad con el artículo 5° de Ley 1592 de 2012, que creó el artículo 11A Ley 975, dfi 2005, esta Sala de Conocimiento es competente para decidir sobre la aludida petición. La solicitud de Terminación del proceso de Justicia y Paz de la postulada, se itera, tiene como sustfinto la causal primera y el parágrafo 1 ° de la citada norma que, en su tenor literal, expresa: "ARTÍCULO 11A. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para •• acceder a los beneficios previstos en .la presente ley serán excluidos de la lista de • postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley".

cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley". (. . .) También es importante resaltar, así lo ha indicado en plurales oportunidades la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, que la exclusión de los postulados del proceso de Justicia Transicional se aviene a la necesidad de depurar y mantener en el mismo a quienes realmente les asiste la voluntad de permanencia.

Dada la trascendencia de la decisión de excluir a un postulado del proceso de Justicia y Paz, encuentra significativo la Magistratura traer a colación lo que ha manifestado la citada Corporación en relación con el desistimiento tácito, veamos: . "Al respecto, como se recordó más arriba, la Sala ha considerado, y lo sigue haciendo, que cuando obra manifestación expresa del postulado para que se le excluya del procedimiento de justicia y pai, es suficiente que la fiscalía atienda tal petición y remita la actuación a la justicia ordinaria. Esta tesis encuentra como variante que el desmovilizado, después de haberse iniciado la fase judicial del trámite, se torne renuente a comparecer al proceso a ratificar su voluntad de acogerse al proceso de justicia transicional de la Ley 975 de 2005 y a rendir la versión libre y confesión, pues en tal supuesto aun cuando francamente no ha hecho ninguna afirmación, la Fiscalia con base en las constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí "se presenta una manifestación tácita de exclusión". En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que

constancias procesales, deduce que desistió del trámite o, dicho de otro modo, que ahí "se presenta una manifestación tácita de exclusión". En tales condiciones, la conclusión de la Fiscalía tiene un fundamento subjetivo que proviene de la estimación que hace de lo que hasta ese momento obra en el proceso, el cual, por la trascendencia de la decisión que se profiera frente a los derechos del desmovilizado, que, se repite, no ha hecho ningún pronunciamiento expreso, exi1e que la ¡ 2 1Sala de Justicia y Paz del Tribunal verifique sí procesal y objetivamente se presenta el comportamiento omisivo e iniustificado del postulado a partir del cual se deduce que ha desistido de continuar en el proceso de justicia y paz"1 (Resaltas y subrayas realizados por la Sala). De lo traído a colación, encuentra la Sala que se estructura, en contra del postulado, una presunción relativa a que no está interesado en continuar en el proceso de Justicia y Paz, cuando se evidencia un comportamiento omisivo e injustificado para su comparecencia, no obstante los esfuerzos concretos, objetivos y demostrables, desplegados por la Fiscalía, para lograr la misma y sacar avante el proceso. Corresponde a esta Colegiatura, en este caso concreto, verificar si se estructura la causal invocada, partiendo, obviamente, de finalizar si los esfuerzos que adujo la . ·, ,, Fiscalía desplegó fueron suficientes para lograr la comparecencia de la postulada, pues de no ser así, deberá el ente investigador continuar con la etapa judicial correspondiente. Al respecto, alegó la vocera de la Fiscalía que se efectuaron, en tres ocasiones,

pues de no ser así, deberá el ente investigador continuar con la etapa judicial correspondiente. Al respecto, alegó la vocera de la Fiscalía que se efectuaron, en tres ocasiones, citaciones, emplazamientos y edictos a la postulada de cara a lograr su concurrencia a una audiencia de versión libre en la cual debía indicar si se ratificaba o no en su voluntad de permanecer en el proceso contenido en el Ley 975 de 2005. A.I efecto adujo que.se programaron diligencias de versión libre para el día 30 de enero de 2015, a las 8:30 de la mañana; edicto citando a audiencia para el 08 de abril de 201 ?, a las 10:00 de la mañana, y constancia de no comparecencia, previas citaciones, fi la versión libre programad'.3 para el 03 de junio de 2015. De lo anterior, deduce la Fiscalía que la postulada carece de interés en continuar en el proceso de Justicia y Paz, máxime que en dos entrevistas anteriores, ante funcionario de policía judicial, había señalado que no deseaba permanecer en el trámite de la Ley 975 de 2015. No obstante lo aducido por la Fiscalía, encuentra sorprendente esta Sala la efectividad en relación con las citaciones para recepcionarle entrevistas a la postulada, no así su convocatoria para escuchársele en versión libre, pues en varias oportunidades, como el primero de marzo de 2013, se le entrevistó y adujo 1 Auto de 31 de marzo de 2009, radicado 31162, refrendado, entre otros, en los radicados 31181

varias oportunidades, como el primero de marzo de 2013, se le entrevistó y adujo 1 Auto de 31 de marzo de 2009, radicado 31162, refrendado, entre otros, en los radicados 31181 de 15 de abril de 2009; 34423 de 23 de agosto de 2011 y 4311 O de 05 de marzo de 2014.en dicha ocasión: "no me acojo la postulación de la ley de justicia y paz, ya que no cometí ningún delito, ni tengo conocimiento de los mismos, ya que solo me dedicaba a cocinar en el grupo. Me encuentro en el programa de desmovilizados desde el año 2005, por lo cual me acojo a fa ley 1424 de diciembre 29 de 201 O"; en tanto que en entrevista del 21 de enero del presente año, volvió a indicar que no se acogía a la Ley de Justicia y Paz. Adicionalmente, el 27 de noviembre de 201 O, también había sido localizada en el abonado celular 314 413 05 07, comprometiéndose ésta a contactar a algunos postulados y comunicarse luego, aportando, inclusive, una dirección en la cual podía ubicársele. Cabe destacar que en todas las veces que se ha contactado a la postulada ha sido por vía telefónica; sin embargo, para los efectos relacionados con la programación de audiencias de versión libre, se recurrió a emplazamientos, edictos y citaciones remitidas a su dirección a la ciudad de Cúcuta, cuando el medio más expedito hubiese sido enterarla vía telefónica o, de forma personal, el día 21 de enero del presente· año, pues tan solo 9 días después estaba convocada para la aludida diligencia. En ese orden de ideas, encuentrct .Ja Magistratura que las actividades realizadas

día 21 de enero del presente· año, pues tan solo 9 días después estaba convocada para la aludida diligencia. En ese orden de ideas, encuentrct .Ja Magistratura que las actividades realizadas por la Fiscalía para localizar a la postulada JUSTINA ORTEGA ABRIL, ,alias "LA FLACA" no fueron diligentes y suficientes, tanto es así que por la Sala sólo bastó un despliegue mínimo para lograr su ubicación e informarle que debía comparecer a la ACR en la ciudad de • Cúcuta y la consecuente retrasmisión a la sala de 11 audiencias, realizando lo propio quien asumió su reciente defensa que también pudo comunicarse con ella. Igualmente debe observarse que la postulada siempre ha estado presta a comparecer a las audiencias, cuando de ellas ha tenido conocimiento, ya que ·eri esta ocasión justificó que para mediados de enero de la anualidad que transcurre cambió de residencia y perdió el celular, por lo cual no se enteró de las citaciones a versión libre, corroborándose lo anterior con el hecho de que haya tenido que localizársele por la Sala a través de familiares y la ACR, pues ha estado activa en todos los programas que se brindan a los reinsertados e, inclusive, realizado cursos en el SENA. 4Así las cosas, evidencia la Sala que las citaciones a la postulada no han sido eficaces, es decir, no han logrado su propósito cual es el de enterarle que se ha señalado una fecha determinada para concurrir a una específica diligencia, pues la eficacia de la citación inexorablemente está ligada al enteramiento, que se traduce en el conocimiento oportuno que se tenga acerca de la audiencia. En suma, no se demostró que la Fiscalía haya sido diligente y agotado con

eficacia de la citación inexorablemente está ligada al enteramiento, que se traduce en el conocimiento oportuno que se tenga acerca de la audiencia. En suma, no se demostró que la Fiscalía haya sido diligente y agotado con eficiencia la carga de notificar, directa o indirectamente, a la postulada acerca de la programación de las diligencias de versiona libre y de ahí que no se pueda interpretar su ausencia en las mismas como una· inexorable intencionalidad de no continuar en el proceso de Justica y Paz o, por,lo menos, que haya sido renuente .·a ello. 1 , . .. , , Los· anteriores son los motivos por los cuales habrá de rechazarse la solicitud de la Fiscalía en el sentido de dar por terminado el. proceso de Justicia y Paz respecto d,e la postulada JUSTINA ORTEGA ABRIL, alias "LA FLACA". Finalmente, en relación con las manifestaciones realizadas por la procesada en entrevistas ante funcionario de policía judicial, relacionadas con que no desea continuar en el proceso regido por la Ley 975 de 2005, las mismas no se erigen, per se, en el argumento central de la Fiscalía, pues apenas se mencionaron de . 1 manera tangencial y de ahí que no se tengan en cuenta por la Sala, máxime que si algún valor pretendía dársele a las mismas, debió el ente acusador proceder de la manera prevista en el artículo 6 de la Ley 1592 de 2012, que introdujo el artículo 11 B de la Ley 975 de 2005, que al respecto indica: "Artículo 6º. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 B del siguiente tenor: Artículo 11 B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados.

"Artículo 6º. La Ley 975 de 2005 tendrá un nuevo artículo 11 B del siguiente tenor: Artículo 11 B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante el fiscal o el magistrado del caso, en cualquier momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata. la presente ley. El fiscal o el magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan respecto de su situación jurídica. De considerar/a procedente, declarará terminado el proceso y dispondrá el envío de copia de la actuación a la autoridad judicial competente, para cjue esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar. Igualmente, remitirá al Gobierno nacional copia de la decisión con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados." ( ... ) Lo anterior, obviamente, respetándose el derecho de defensa y el debido proceso por lo cual, como se indicó en desarrollo de la diligencia, debe garantizarse que las manifestaciones de la postulada sean conscientes y suficientemente informadas, incluyendo la información por los procesos que se le adelantan por diferentes delitos en la Fiscalía General de la Nación, de allí que . 5las manifestaciones que hizo la postulada en entrevista no fueron espontaneas, ni contó con la defensa técnica respectiva. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz de Medellín, RESUELVE PRIME RO: NO DAR POR TERMINADO EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ en

ni contó con la defensa técnica respectiva. En mérito de lo expuesto la Sala de Justicia y Paz de Medellín, RESUELVE PRIME RO: NO DAR POR TERMINADO EL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ en relación con la postulado JUSTINA ORTEGA ABRIL, alias "LA FLACA", identificada con cédula de ciudadanía 27'601. 845, desmovilizada del Bloque Córdoba de las A.U.e. , de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: Contra esta determinación proceden los recursos legales.

TERCE RO: En firme esta decisión, dispóngase el archivo de las diligencias.

Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados. /1

MARÍA CONSUELO RINCÓN JAR MAGISTRADA 1 \• fi fi

JUAN GUILLERMfiR ENASfiÓMEZ

MAGISTRADO

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