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JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2006 82499

Justicia y Paz

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Título
JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2006 82499
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2006

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Medellín-Antioquia, jueves 30 de mayo de 2024

Juan Guillermo Cárdenas Gómez Magistrado Ponente

RADICADO 11 001 60 00253 2006 82499

POSTULADO Nelson Enrique Miranda Mendoza ‘Miranda’ BLOQUE Mineros AUC DELITOS Concierto para delinquir y otros ASUNTO Solicitud de t erminación del proceso por renuencia a comparecer SOLICITUD Fiscalía 48 DJT

AUTO INTERLOCUTORIO 003

1. OBJETO DE DECISIÓN

Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a resolver solicitud emanada de la Fiscalía 48 DJT, requiriendo se dé por terminado el proceso de Justicia y Paz, del postulado Nelson Enrique Miranda M endoza ‘Miranda’, exmilitante del Bloque ‘Mineros’ de las AUC.

2. Identidad del Postulado

Nelson Enrique Miranda Mendoza, conocido en la estructura paramilitar con el remoquete de ‘Miranda’ , identificado con cédula de ciudadanía número 8.329.862,Radicado. 110016000253 2006 82499

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expedida en San Pedro de Urabá -Antioquia1, de donde es natural, nacido el 10 de marzo de 198 2, con 42 años de edad, hijo de Justo y Lorenza, grado de escolaridad básica primaria; estado civil soltero.

3. Trasegar en la estructura paramilitar

marzo de 198 2, con 42 años de edad, hijo de Justo y Lorenza, grado de escolaridad básica primaria; estado civil soltero.

3. Trasegar en la estructura paramilitar

Nelson Enrique , se incorporó al Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia, en el año 2005 -sin precisarse fecha exacta -, cuanto tenía 23 años de edad , atribuyendo su ingreso a la mala situación económica que padec ía, toda vez que para dicha data no contaba con empleo alguno.

Refirió el desmovilizado que, al ingresar al grupo armado delincuencial, le entregaron como arma de dotación un fusil AK47, además de un uniforme camuflado y le pagaban por su pertenencia a la organización criminal, la suma de $350. 000 mensuales. Tenía como comandante a alias ‘Cuco’ -sin identificar -2 y s e desmovilizó con el Bloque Mineros, el 20 de enero de 2006.

4. Procedimiento administrativo y judicial

Miranda Mendoza, manifestó su voluntad de acogimiento a la Ley 975 de 2005, mediante escrito dirigido al Gobierno Nacional en el año 200 6 -sin que se precise fecha -3. El Ministerio del Interior y de Justicia, con oficio del 15 de agosto de 2006, dirigido a la

1 Registraduría Nacional del Estado Civil -Grupo de Atención e información ciudadana -, por medio del que se certifica que el documento de identidad 8.32 9.862 correspondiente a Nelson Enrique Miranda Mendoza, se expidió el 24 de febrero de 2004 y al 7 de julio de 2016 se encuentra vigente ; también se allega Informe de Investigador Lofoscopia del

que el documento de identidad 8.32 9.862 correspondiente a Nelson Enrique Miranda Mendoza, se expidió el 24 de febrero de 2004 y al 7 de julio de 2016 se encuentra vigente ; también se allega Informe de Investigador Lofoscopia del CTI No. 303938 del 8 de septiembre de 2006, suscrito por el C oordinador de lofoscopia de la Fiscalía (folio 7, documento PDF informe de Investigador de Campo del 21 de julio de 2016). 2 Versión libre del 14 de enero de 2006, ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados, Unidad Nacional contra el Terrorismo -Despacho 16- (Documento digital suministrado por la Fiscalía de la causa). 3 Documento digital PDF.Radicado. 110016000253 2006 82499

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Fiscalía General de la Nación , remitió lo concerniente a la solicitud de postula ción, encontrándose Nelson Enrique, en el listado anexo, renglón 94.

A través de Acta de r eparto No. 15 del 11 de septiembre de 2006, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, asignó el trámite penal de 190 casos, entre ellos el de Nelson Enrique Miranda Mendoza, al Despacho 15 con sede en Medellín que, investiga los hechos criminales cometi dos por el Bloque ‘Mineros’ AUC . Así, el titular de la acción penal emite orden de apertura del 16 de abril de 2007 en la que se dispone entre otros as untos: comunicar al postulado el inicio del procedimiento especial, la publicación de un edicto emplazatorio, elaboración del programa metodológico a fin de poderse surtir las diligencias respectivas y oficiar a la Oficina del

dispone entre otros as untos: comunicar al postulado el inicio del procedimiento especial, la publicación de un edicto emplazatorio, elaboración del programa metodológico a fin de poderse surtir las diligencias respectivas y oficiar a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz con el objeto de demostrarse el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

Hasta la fecha Miranda Mendoza no ha rendido versiones libres programadas por la Fiscalía de Justicia Transicional; por tanto, no se ha podido formular imputaciones en su contra.

5. Intervención de los Sujetos Procesales

5.1 Fiscalía

Precisó el Fiscal de la causa estar el postulado inmerso en la causal contemplada en el numeral 1º, artículo 11A Ley 975 de 2005, adicionado por el canon 5º de su homóloga 1592 de 2012 . P recisó que, con el fin de hallar al exmilitante, el ente acusador ha desplegado, entre otros, los siguientes actos administrativos:

4 IbídemRadicado. 110016000253 2006 82499

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-Orden No. 243 (Rdo. 6110016000253 2006 82499) emanado de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz -15 Delegada-, en la que se dispuso “señalar como fecha de recepción de la versión de Nelson Enrique Miranda Mendoza, el día 20 de noviembre de 2007 a partir de las 13:40 en las instalaciones de la personería Municipal de San Pedro de Urabá Antioquia a donde se trasladará el despacho… Se ordena la comunicación de la decisión al postulado Miranda Mendoza…”5.

partir de las 13:40 en las instalaciones de la personería Municipal de San Pedro de Urabá Antioquia a donde se trasladará el despacho… Se ordena la comunicación de la decisión al postulado Miranda Mendoza…”5.

-Edicto emplazatorio fijado el 13 de noviembre de 2007 en la Secretaría de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, por el término de veinte (20) dí as hábiles; igualmente, se expidió copia para su publicación por dos veces en un diario de amplia circulación nacional, con cobertura en las localidades del área de influencia del postulado6.

-En junio 24 de 2009, la Fiscalía 50 UNFJYP deja constancia que , el postulado Nelson Enrique, ha sido tratado de ubicar en número móvil aportado, no obstante, no ha atendido al llamado de las autoridades7.

-Escrito del 14 de enero de 2014, emanado de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en el que indica la s eparata contentiva de la convocatoria a miembros desmovilizados de grupos armados irregulares, postulados por el Gobierno Nacional que, no han iniciado diligencias de versión libre; en dicha separata se encuentra relacionado el postulado Nelson Enrique -tercera imagen-8.

-Certificación emitida por la Coordinadora de Grupo Administrativo de la DFNEJT, en la que se informa que, el día 29 de diciembre de 2014 en el diario El Espectador, se

5 Documento PDF rotulado como 6 Escrito 21122007 Edicto emplazatorio No. 53335 EMP 8. 7 Constancia no ubicación 24062009 EMP 10.

5 Documento PDF rotulado como 6 Escrito 21122007 Edicto emplazatorio No. 53335 EMP 8. 7 Constancia no ubicación 24062009 EMP 10. 8 Documento PDF nombrado como 1412014 separata convocatoria EMP 12.Radicado. 110016000253 2006 82499

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publicó separata a los postulados de Justicia y Paz para que se sirvan comparecer ante las autoridades respectivas el 30 de enero de 2015; entre los citados se encuentra Miranda Mendoza9.

-Oficio No. 00215 -15UNEFJT del 16 de febrero de 2015, dirigido al postulado, mediante el que, la Fiscalía 15 UNJYPM le comunica que el m iércoles 4 de marzo de la misma anualidad se llevará a cabo diligencia de versión libre10.

-Comunicación el 6 de abril de 2015, con destino a varios postulados, entre ellos, Miranda Mendoza, informándose programación de versión libre conjunta, para los días 23 y 24 de abril de idéntica anualidad.

-Constancia del 23 de abril del 23 de abril de 2015, a través de la que se informa que varios excombatientes de las Autodefensas Unidas de Colombia, entre ellos, Nelson Enrique Miranda Mendoza, fueron citados para diligencia de versión libre en la misma data, sin embargo, no se presentaron11.

-Oficio con radicado No. 201558000066161 del 6 de mayo de 2015, la Coordinadora del Grupo Administrativo de la Fiscalía indicó que, el 3 de febrero de idéntico año se publicó separata de convocatoria a los postulados de Justicia y Paz, entre ellos

del Grupo Administrativo de la Fiscalía indicó que, el 3 de febrero de idéntico año se publicó separata de convocatoria a los postulados de Justicia y Paz, entre ellos Nelson Enrique para que, comparezcan a versionar el 3 de marzo ídem -misma que fue publicada en el Diario El Espectador-12.

9 Documento PDF enunciado como 13022015 Certificación separata El Espectador EMP 15. 10 Escrito denominado 16022015 Reprog. Versión libre EMP 16. 11 Constancia PDF 23042015 citación a versión libre EMP 18. 12 Como anexo, el ente acusador certificó la publicación informando que: “… se insertó y distribuyó 9.500 en las 32 ciudades capitales de Colombia, la separata de la imprenta Nacional…” (documento PDF, nombrado como 06052015 Of. 5346 Cert. Separata el Espectador EMP 19).Radicado. 110016000253 2006 82499

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-Oficio del 25 de mayo de 2015 (Rdo. 20155800080771) , a tr avés del que la Coordinadora del Grupo Administrativo de la Dirección de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional, allega certificación de publicación separata Diario El Espectador del postulado Nelson Enrique Miranda Mendoza, a fin de que comparezca a rendir versión libre el día 8 de abril de 2015 a las 10:00 am, publicación que se efectuó el 5 de marzo del mismo año13.

-Informe de Investigador de Campo del 21 de julio de 2016, con el que se verifica información y búsqueda y/o ingreso de i nformación en bases de datos; se logró entre otros datos, establecer que tanto la cédula de ciudadanía, como el SISBEN del

-Informe de Investigador de Campo del 21 de julio de 2016, con el que se verifica información y búsqueda y/o ingreso de i nformación en bases de datos; se logró entre otros datos, establecer que tanto la cédula de ciudadanía, como el SISBEN del postulado se encuentran vigentes y, su puesto de votación está inscrito para TurboAntioquia14.

-Informe Investigador de Campo del 26 de junio de 2019 (OT Nro. 10105) , se señala que, consultada la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se estableció que mediante código de verificación No. 888005100 la cédula de ciudadanía No. 8.329.862 expedida en San Pedro de Urabá -Antioquia, perteneciente al excombatiente en mención, se encuentra vigente. Además de ello, en el informe se precisó que: “… se realizó oficio No. 111 el 20 de mayo de 2019 al Ejército Nacional, para efectos de establecer si el postulado fue o hace parte ac tica de la fuerza pública (sin que se reciba respuesta); se realizó oficio No. 112 de mayo de 2019 a la Policía nacional para los mismos efectos. Se obtuvo respuesta mediante oficio No. S -2019-029931/APROP-GRAHL-1.10 del 10 de junio de 2019, donde informan que los relacionados en la solicitud no figuran como funcionario activo, ni retirado dentro de la Policía Nacional… Oficio No. 113 del 20 de mayo de 2019 a la Armada Nacional de Colombia ARC, para efectos de establecer si el postulado fue o hace parte act iva de la Fuerza Pública… Se realizó oficio No. 110 el 20 de mayo de 2019 a la Agencia para la Reincorporación y

de Colombia ARC, para efectos de establecer si el postulado fue o hace parte act iva de la Fuerza Pública… Se realizó oficio No. 110 el 20 de mayo de 2019 a la Agencia para la Reincorporación y Normalización ARN, para efectos de obtener los últimos datos de ubicación…

13 25052015 Of. 6295 Cert. separata el Espectador EMP 20.PDF 14 Documento PDF denominado 21072016 Informe PJ EMP 21.Radicado. 110016000253 2006 82499

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… Se obtuvo respuesta mediante oficio No. OFI19 -014361/IDM112000 del 29 de mayo de 2019, en el que informan que el mencionado se encuentra con estado desmovilizado sin registro de ingreso en el proceso de reintegración liderado por la ARN… Se consultó la página Web http://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad, en la cual tiene acceso a la página de sistematización integral del sistema penitenciario y carcelario SISPEC, se logró establecer que el mencionado no se encuentra recluido en centro carcelario...”15

-Certificación emitida por la Gerente de Periódicos y Publicaciones, en la que se avizora que en la edición No. 28.974 del 11 de noviembre de 2020, se publicó en el diario Nuevo Siglo, emplazamiento al postul ado Nelson Enrique, exmilitante del Bloque Mineros de las AUC, para que comparezca o se comunique con las Autoridades respectivas, diligenciarse versión libre y ratificar su deseo de continuar con los trámites correspondientes16.

-La Gerencia de Periódicos y Publicaciones S.A., certificó que en la edición No.

Autoridades respectivas, diligenciarse versión libre y ratificar su deseo de continuar con los trámites correspondientes16.

-La Gerencia de Periódicos y Publicaciones S.A., certificó que en la edición No. 28.985 del 24 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Nuevo Siglo, Fiscalía de Justicia Transicional, Despacho 48 DJT, el emplazamiento del postulado Nelson Enrique Miranda Mendoza, exintegrante d el Bloque Mineros AUC, a fin de que comparezca o se comunique a los teléfonos que se le pusieron de presente, con el objeto de señalarse fecha y hora para diligencia de versión libre, en la que, “deberán ratificar su deseo de continuar con los trámites de la ley o en su defecto manifiesten en la misma o en solicitud previa, su voluntad libre de retirarse del proceso de justicia y paz…”17

-Certificación del 29 de noviembre de 2020, emitida por el Director Ejecutivo de la Emisora Caucasia Stéreo, indicando qu e, a través del programa del medio radial, los días 15, 22 y 29 de noviembre de 2020 se difundió el Edicto proveniente de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Justicia Transicional, Fiscalía 48 Delegada ante el

15 26062019 informe PJ EMP 22.pdf 16 Documento nombrado como 11112020 Cert. Edicto Diario El Nuevo Siglo EMP 23. 17 Cert. Publicación Diario Nuevo Siglo EMP 24 (24112020).Radicado. 110016000253 2006 82499

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Tribunal Superior de Distrito, se citó y emplazó al postulado Nelson Enrique Miranda Mendoza, para que comparezca a diligencia ante la Fiscalía 48 DNJT y, ratifique su

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Tribunal Superior de Distrito, se citó y emplazó al postulado Nelson Enrique Miranda Mendoza, para que comparezca a diligencia ante la Fiscalía 48 DNJT y, ratifique su deseo de continuar con los trámites de la ley que se acogió18.

-Certificación proferida por la gerencia de Periódicos y Pub licaciones S.A., en la que se evidencia que, el 30 de noviembre de 2020 se publicó en el diario Nuevo Siglo, citación y emplazamiento al postulado Miranda Mendoza, exintegrante del Bloque Mineros de las AUC, para que comparezca ante la Fiscalía 48 DNJT19.

-Oficio No. 413 Radicado No. 20210440034841 del 14 de septiembre de 2021, a través del que la Fiscal 72 Especializada de Apoyo a la Fiscalía 48 DNFEJT, dirige al Teniente de la Policía Nacional solicitud de apoyo en diligencia de ubicación de Miranda Mendoza, aportándose la dirección del desmovilizado para tal efecto20.

-Oficio No. GS-2021-039757-DEURA/COMAN-ESSPU-29.25 del 24 de septiembre de 2021, proveniente de la Policía Nacional -Comandante de Estación-, por medio del que se informó: “… Parte de este c omando se realizaron actividades como labores de vecindario y búsqueda puerta a puerta, en el barrio 16 de mayo, con el fin de ubicar al señor Nelson Enrique Miranda Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía número 8329862 donde la comunidad manifiesta no tener conocimiento del ciudadano en mención, ni tampoco de su lugar de residencia, ya que la nomenclatura relacionada en la solicitud no corresponde a la de este municipio, de igual

manifiesta no tener conocimiento del ciudadano en mención, ni tampoco de su lugar de residencia, ya que la nomenclatura relacionada en la solicitud no corresponde a la de este municipio, de igual manera se tomó contacto de manera verbal con la personería municipal de este municipio, en aras de lograr la ubicación del señor Nelson Enrique Miranda Mendoza, quienes manifiestan haber realizado sus respectivas diligencias con el fin de dar con la ubicación, sin lograr algún tipo de respuesta positiva…”21

18 29112020 Cert. Publicación Emisora Caucasia St. EMP 25.PDF. 19 30112020 Cert. Edicto Diario Nuevo Siglo EMP 26.PDF 20 Documento 14092021 Oficio de ubicación residencia EMP 27. 21 Respuesta labores ubicación 24092021 EMP 28.Radicado. 110016000253 2006 82499

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-Oficio No. OFI24-001558/GPU, del 30 de enero de 2024 emanado de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización ARN , en el que se informa que, Nelson Enrique Miranda Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía número 8.329.862, es desmovilizado sin registro de i ngreso, nunca ha participado de los procesos que ejecuta la ARN22.

-Consulta de la cédula de ciudadan ía de Nelson Enrique Miranda Mendoza, misma que se encuentra vigente.

Indicó que, se han desplegado todos los actos para que el desmovilizado acuda al proceso, sin embargo, no ha sido posible su comparecencia; alrededor de 18 años se han ejecutado labores de citación, sin obtenerse resultados. No ha sido posible establecer su paradero en Justicia y Paz, y la obligación de comparecer se traduce en

proceso, sin embargo, no ha sido posible su comparecencia; alrededor de 18 años se han ejecutado labores de citación, sin obtenerse resultados. No ha sido posible establecer su paradero en Justicia y Paz, y la obligación de comparecer se traduce en su deber de presentarse ante las autoridades, lo que no ha hecho.

Adujo que, presentarse al proceso, tiene una esencial labor, pudiéndose concluir que ha incumplido con ese fenómeno de la asistencia a la causa, por tanto, no hay duda en que se ha configurado la ca usal 1º y la 2º , parágrafo 1º, artículo 11A Ley 1592 de 2012, al no hacer caso a los diversos llamados . Los trámites, incluyeron entre otras, la verificación de la dirección, teléfono del excombatiente, y ello, ha arrojado resultados negativos , tampoco ha hecho parte de la ruta de reincorporación ARN, evidenciándose así, un desinterés en la causa y con las víctimas.

Culminó su intervención señalando que , los postulados desde el inicio de su desmovilización son amplios conocedores de sus deberes, deben acudir a los llamados, reportar cambios de domicilio y números de contacto, no acatando tal

22 30012024 respuesta ARN EMP 37.pdfRadicado. 110016000253 2006 82499

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responsabilidad Nelson Enrique; solicitando por tales argumentaciones la terminación de su proceso, recalcando finalmente en que , no puede haber más desgaste por parte de la Fiscalía habiéndose desplegado todas las gestiones correspondientes.

5.2 Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público, puntualizó que, en representación de la sociedad,

desgaste por parte de la Fiscalía habiéndose desplegado todas las gestiones correspondientes.

5.2 Ministerio Público La Delegada del Ministerio Público, puntualizó que, en representación de la sociedad, teniendo en cuenta todos los elementos de prueba exhibidos por el ente acusador, no hay duda en que, existe todas las labores obligatorias por parte del Estado para lograr la localización del excombatiente; empero, fue éste quien, con su desinterés traicionó la confianza depositada por la Justicia, las víctimas y la sociedad.

El excombatiente desde 14 enero de 2006, data en la que se desmovilizó, tenía pleno conocimiento de la obligación que lo asistía de presentarse periódicamente y hasta la fecha no lo ha hecho ; por ende, comparte el pedimento efectuado por el Representante Acusador, teniendo presente que se dan todos los presupuestos legales y jurisprudenciales para ello.

5.3 Representantes de víctimas El doctor José Simón Soriano , en calidad de vocero de los defensores de víctimas señaló que, el postulado incumplió los compromisos adquiridos desde su desmovilización, así fue demostrado en la exposición del ente acusador . Agregó además que, en la búsqueda de la lucha contra la impunidad y de hacer justicia, se requiere que se traslade la investigación a la Justicia Ordina ria para lo correspondiente.

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5.4 Defensor: El doctor Robert Anzola León, afirmó que, por el derecho a la verdad, es evidente que

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5.4 Defensor: El doctor Robert Anzola León, afirmó que, por el derecho a la verdad, es evidente que el postulado se ha sustraído de esta Justicia. Adiciona que, no ha tenido contacto con Nelson Enrique, y habiendo una plena i dentificación, solicitud de postulación, listado remitido a la Fiscalía, labores de inicio por parte del ente investigador, además de informes en los que se demostró que, no se ha logrado situar al desmovilizado ; no cuenta con elemento de juicio alguno que permita su oposición para la terminación de su proceso.

6. CONSIDERACIONES

Competencia

La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, es competente para proferir decisión de fondo respecto a la solicitud de terminación de l proceso especial de Justicia y Paz presentada por la Fiscalía delegada ante esta Corporación, conforme a la Ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012, reglamentada por el Decreto 3011 de 2013 (complementada por el Decreto 1069 de 2015).

Terminación del proceso de Justicia y Paz

Como ha decantado esta Corporación en diferentes pronunciamientos, este procedimiento especial ha sido diseñado como e l acopio de soluciones jurí dicas y políticas que tiene la finalidad de facilitar la culminación de un conflicto armado interno y a su vez el adelantamiento prolijo de los procesos de desmovilización, paz y reconciliación. A fin de lograr lo señalado, se insta a los combatientes de las

y a su vez el adelantamiento prolijo de los procesos de desmovilización, paz y reconciliación. A fin de lograr lo señalado, se insta a los combatientes de las organizaciones criminales, para que , de manera voluntaria tomen la decisión de r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82499

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apartarse del enfrentamiento armado y a su vez, hagan dejación del material bé lico y de forma individual o colectiva, resuelvan reincorporarse a la vida civil.

Consecuente con la voluntad del postulado de hacer parte del proceso de reconciliación nacional para la consecución de la paz y lograr la pacificación y el perdón de las víctimas, se torna necesario que en el curso del trámite judicial que se adelanta y dentro del cual el excombatiente puede verse favorecido con la imposición de una pen a alternativa, respecto de todos y cada uno de los delitos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal , para este evento Bloque ‘Mineros’, adquiere para ello, una serie de deberes y obligaciones con la justicia, las víctimas, sociedad, y la institucionalidad, compromisos que se concretan en el respeto y observancia de las premisas fundamentales sobre las cuales descansa la Justicia Transicional, verdad, justicia, reparación, compromiso de no repetición y fijación de la memoria histórica.

Esos componentes, se erigen sin lugar a dudas, como los aspectos fundamentales y necesarios que permiten a la Corporación determinar si un postulado en particular, cuenta con el privilegio de continuar o no vinc ulado al proceso de Justicia y Paz y, es

Esos componentes, se erigen sin lugar a dudas, como los aspectos fundamentales y necesarios que permiten a la Corporación determinar si un postulado en particular, cuenta con el privilegio de continuar o no vinc ulado al proceso de Justicia y Paz y, es que precisamente su incumplimiento acarreará como sanción su exclusión del trámite judicial, y no podrá hacerse acreedor a la pena alternativa, al contrario, se verá sometido a la jurisdicción ordinaria permanente y a las penas que con templa el Estatuto Sustantivo Penal.

Esas obligaciones de los exmilitantes, contempladas en el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 que, fue adicionado por el canon 5º de su homóloga 1592 de 2012, distingue taxativamente, cu áles conductas o aconteceres fácticos conllevarían a que, los desmovilizados de estos grupos armados al margen de la ley sean excluidos de forma r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82499

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definitiva del proceso de Justicia y Paz y las consecuencias jurídicas y procesales que establecerían una determinación en tal sentido, en efecto la norma cita:

“Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios prev istos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de

margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios prev istos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los sigui entes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley. … La solicitud de audiencia de terminación procede en cu alquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal del caso. En una misma audiencia podrá decidirse sobre la terminación del proceso de varios postulados, se gún lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud.

Una vez en firme la decisión de terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar… Parágrafo 1º. En el evento en que el postulado no comparezca al proceso de justicia y paz, se seguirá el trámite establecido en e l presente artículo para la terminación del proceso y la ex clusión de la lista de postulados. Se entenderá que el postulado no comparece al proceso de justicia y paz cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

1. No se logre establec er su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo.Radicado. 110016000253 2006 82499

siguientes eventos:

1. No se logre establec er su paradero a pesar de las actividades realizadas por las autoridades con el fin de ubicarlo.Radicado. 110016000253 2006 82499

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2. No atienda, sin causa justificada, los emplazamientos públicos realizados a través de medios de comunicación audiovisuales o escritos, ni las citaciones efectuadas al menos en tres (3) oportunidades para lograr su comparecencia a la diligencia de versión libre de que trata la presente ley.

3. No se presente, sin causa justificada, para reanudar su intervención en la diligencia de versión libre o en las audiencias ante la magistratu ra, si estas se hubieren suspendido…” (Resalto fuera del texto original).

El caso concreto

Plantea la S ala como problema jurídico si debe o no culminar el proceso de acogimiento a la Ley de Justicia y Paz de Nelson Enrique Miranda Mendoza ‘Miranda’, como exmilitante del Bloque ‘Mineros’ AUC, por encontrarse inmerso su actuar en el numeral 1º parágrafo 1º , art. 11A Ley 975 de 2005 , adicionado por el canon 5º, numeral 1º, Ley 1592 de 2012; es decir, al no establecerse ni logrado su ubicación por parte de la s a utoridades, como tampoco acudir el postulado a las citaciones y emplazamientos públicos efectuados por la Fiscalía de la causa.

En el sub lite, es importante resaltar que, el ente investig ador no había iniciado etapa judicial, por cuanto aún no se desa rrollaban las diligencias de versión libre, ni formulación de imputación algun a (tal y como se vislumbra de los elementos de prueba

En el sub lite, es importante resaltar que, el ente investig ador no había iniciado etapa judicial, por cuanto aún no se desa rrollaban las diligencias de versión libre, ni formulación de imputación algun a (tal y como se vislumbra de los elementos de prueba aportados); su presentación ante la justicia se limitó a un a diligencia llevada a cabo por la Fiscalía Delegada ante los Jue ces Penales del Circuito Especializados -Unidad contra el Terrorismoel 14 de enero de 2006, mismo año en que efectuó su solicitud de postulación, siend o aceptado como tal en agosto 15 de 2006 por el Ministro del Interior y de Justicia23.

23 Escrito del 15 de agosto de 2006, remisión lista de postulados emanado del Ministerio del Interior y de Justicia (documento digital 15022006 POSTULACIÓN EMP 4).Radicado. 110016000253 2006 82499

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Como es de amplio conocimiento para quienes toman la decisión de acogerse a la Ley de Justicia y Paz, a partir de su desmovilización y más concreto aún, su aceptación como postulado por parte del Gobierno N acional, adquieren el férreo compromiso de asistir a los llamados efectuados por las diversas autoridades, acatar las imposiciones de ley, sin que le sea viable apartarse del proceso y su débito con las víctimas; ello, hasta tanto sea excluido del mismo o renuncie de forma expresa a continuar en éste.

Se vislumbra así, que l

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