JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2006 82659
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2006 82659
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2006
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Medellín, 21 de mayo de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADO PONENTE Juan Guillermo Cárdenas Gómez RADICADO 11 001 60 00253 2006 82659 POSTULADO Javier Enrique Valeta Almario ‘Chinga’ BLOQUE Bananero AUC DELITOS Concierto para delinquir y otros ASUNTO Terminación del proceso por incumplimiento de compromisos con Justicia y Paz, comisión de delito con posterioridad a la desmo vilizaciónArt. 11A numeral 5, Ley 975 de 2005SOLICITUD Fiscalía 48 UNJT
1. OBJETO DE DECISIÓN
Resuelve la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, lo concerniente a la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005del postulado Javier Enrique Valeta Almario ‘Chinga’, quien militó en el Bloque ‘Bananero’, entregándose voluntariamente ante la Fiscalía General de la NaciónDirección Seccional de Antioquia - el 29 de noviembre de 2 004. Elevó petición escrita de postulación al Alto Comisionado para la Paz -año 2006-.Radicado. 110016000253 2006 82659
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2. Identidad del Postulado
Javier Enrique Valeta Almario , conocido en la estructura paramilitar como
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2. Identidad del Postulado
Javier Enrique Valeta Almario , conocido en la estructura paramilitar como ‘Chinga, Omar o El Ciego’, identificado con cédula de ciudadanía número 8.329.361, expedida en San Pedro de Urabá -Antioquia1, nacido el 7 de enero de 1985 en la misma municipalidad , con treinta y seis (36) años de edad, hijo de Ricardo Vale ta Reyes y Emilia Almario Hernández; estado civil, en unión libre con Liliana L ópez Acosta; antes de ingresar a las filas armadas paramilitares se desempeñaba en oficios varios.
En cuanto a su trasegar en la estructura paramilitar , se cuenta con datos muy limitados, toda vez que, pese a los diferentes llamados por parte del ente acusador2, el postulado no acudió a ellos, con excepción del momento de su entrega voluntaria -29 de noviembre de 2004 -, por tanto, no se logró obtener cognición de su vinculación, agrupaciones con las que militó, zonas de injerencia y comandantes, entre o tros datos, solo de manera sucinta, precisó:
“(…) Estudié hasta segundo de primaria allá en San José, yo estaba trabajando en las autodefensas y ganaba trescientos mil pesos… No tengo antecedentes de ninguna naturaleza (…) Manifieste si tiene conocimien to de porque (sic) se encuentra rindiendo esta diligencia, como integrante del Bloque Bananero de Autodefensas (…) Sí, para acogerme al plan de reincersión (sic) propuesto por el Estado (…) Cuánto tiempo lleva en la organización, Bloque Bananero de Autodef ensas (…) Llevaba cuatro
Bloque Bananero de Autodefensas (…) Sí, para acogerme al plan de reincersión (sic) propuesto por el Estado (…) Cuánto tiempo lleva en la organización, Bloque Bananero de Autodef ensas (…) Llevaba cuatro años… Dentro de esta organización qué rangos ha ocupado (…) De
1 Documento digital allegado a la Judicatura como “identidad del postulado”, folio 80, Registraduría Nacional del Estado Civil Dirección Nacional de Identificación. 2 19 de agosto de 2008, 09:00 am; 20 de septiembre de 2011, 08:30 am; 16 de febrero de 2015, 08:30 am; 17 de febrero de 2015, 08:30 am y 2 de abril de 2018, 09:00 am, No se presentó (Web versión libre, publicación en la página de la Fiscalía, medio digital)Radicado. 110016000253 2006 82659
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patrullero, como tres años, antes estaba como comandante de escuadra en el Valle, Buenaventura (…) Cuál es el sitio donde opera esta organización (…) Aquí en la región de Urabá, yo estuve todo Urabá… Qué motivación tuvo para la dejación de la organización Bloque Bananero de las AUC (…) para irme para la vida civil a compartir con la familia (…) Para conseguirme un trabajo (…)” -Comisión de Fiscales adscritos a la Direcci ón Seccional de AntioquiaTeniendo en cuenta lo anterior, informó el Fiscal de la causa que, ninguna imputación de cargos se realizó en contra del mencionado.
3. Procedimiento administrativo y judicial
3.1 Como viene de advertirse, Valeta Almario, expresó su voluntad de acogerse a
de cargos se realizó en contra del mencionado.
3. Procedimiento administrativo y judicial
3.1 Como viene de advertirse, Valeta Almario, expresó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005, mediante escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz en el año 20063. 3.2 El entonces Ministro del Interior y de Justicia -Sabas Pretelt de la Vega -, a través de oficio emitido el 15 de agosto de 2006 , dirigido al Fiscal General de la Nación del momento, doctor Mario Germán Iguarán Arana, remitió lo concerniente a la solicitud de postulación de Javier Enrique Valeta Almario, encontrándose en el listado anexo, lugar 4194. 3.3 En el Acta de Reparto No 017 la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, asignó el trámite penal de Valeta Almario, al Despacho 17 con sede en Medellín.
3 Medio digital denominado solicitud (único folio) 4 Elemento material denominado postulación, pág. 24Radicado. 110016000253 2006 82659
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3.4 El petitum impetrado por el delegado del ente acusador se cimentó en los numerales 1 y 5, canon 11A, Ley 975 de 2005 (adicionado por el artículo 5° Ley 1592 de 2012) y Decreto 3011 de 2013, artículo 35 (complementado por el Decreto 1069 de 2015, canon 2.2.5.1.2.3.1.) -aplicación de las causales de terminación del proceso penal especial de justicia y paz - al haber sido el pos tulado condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.
justicia y paz - al haber sido el pos tulado condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.
4. Intervención de los Sujetos Procesales
4.1 Fiscalía En audiencia celebrada en la data, el delegado 48 UNYP, sustentó su requerimiento en los siguientes términos:
Solicita la terminación de l proceso de Justicia y Paz y la consecuente exclusión de la lista de postulados, por considerar que, incurrió el postulado en causal objetiva de conformidad a la Ley 975 de 2005 artículo 11 A, numeral 5º, así como el canon 35, Decreto 3011 del 2013, al incurrir en delitos dolosos posterior a su desmovilización , teniendo entonces Valeta Almario, dos sentencias condenatorias en firme.
Señala el Representante acusa dor, l os d atos de identificación del postulado, indic ó circunstancias personales y trasegar en el grupo delincuencial; de igual forma, expuso la vinculación del excombatiente a este proceso especial de Justicia y Paz , así como las diligencias administrativas efectuadas por el ente acusador.
Respecto a la causal que hoy convoca la vista pública, precisa el delegado que, Valeta Almario, el 7 de abril de 2015 (ley 906 de 2004) el Juzgado Primero Penal r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82659
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Municipal de Garantía s de Montería formuló imputación por la con ducta delictual contemplada en el canon 340 inciso 2º, -concierto para delinquir agravado (2014 al 7 de abril
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Municipal de Garantía s de Montería formuló imputación por la con ducta delictual contemplada en el canon 340 inciso 2º, -concierto para delinquir agravado (2014 al 7 de abril de 2015) en concurso heterogéneo con porte de estupefacientes-, toda vez que de las circunstancias fácticas se desprende que el procesado hizo parte del grupo delincuencial “Urabeños o Águilas Negras ” que delinquen en Planeta Rica; en dicha organización se conoció con los alias de ‘Omar o El ciego ’ y se desempe ñaba como jefe urbano en Montería-Córdoba.
Teniendo en cuenta que su d esmovilización se produjo en no viembre 25 de 2004 , pone de presente una primera decisión condenatoria emitida el 25 de julio de 2016 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería, siendo sancionado a 4 años de prisión; de igual forma, Valeta Almario, cometió un hecho posterior -27 de enero de 2015-, cuando exigía la entrega de un rodante (AKT DT 150) a un comerciante del municipio mencionado, indicando ser para “colaboración de los Urabeños ”, por tanto, al allanarse a los cargos, recibió un a sentencia de 18 meses por extorsión agravada, emitida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Montería el 19 de enero de 2016.
Actualmente en contra de Javier Enrique, cursa una investigación por su militancia en la agrupació n con ocida como “Gaitanistas de Antioquia ”, concretamente en el municipio de Turbo Antioquia, San José de Mulatos, donde se han cometido
Actualmente en contra de Javier Enrique, cursa una investigación por su militancia en la agrupació n con ocida como “Gaitanistas de Antioquia ”, concretamente en el municipio de Turbo Antioquia, San José de Mulatos, donde se han cometido multiplicidad de delitos; encontrándose privado de la li bertad, p or cumplim iento de medida de aseguram iento impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia
Finaliza precisando que , l a actitu d asumida po r el excombatiente atenta de manera grave contra toda la estructura de Justicia y Paz , además de su ren uencia a comparecer al proceso.
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4.2 Ministerio Público El delegado del Ministerio Público -doctor Juan Carlos Murillo Ochoa -, expresó que considera se logró demostrar suficientemente la causal con templada en el artículo 11A, numeral 5º, Ley 975 de 2005, con dos sentencias condenatorias ya relacionadas por el ente acusador.
Situación que evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del postu lado en este proceso de Justicia y Paz; finaliza indicando que, se ha acreditado de manera suficiente la causal invocada por la Fiscalía.
4.3 Representantes de víctimas En nombre de los represent antes de víctimas, la doctora Sandra Milena Arias Hoyos, interviene, indicando que, se logró demostrar que se configura la causal contemplada en el canon ya precitado de la L ey 975 de 2005 ; por tanto, se acogen a la solicitud invocada por el Representante Acusador.
interviene, indicando que, se logró demostrar que se configura la causal contemplada en el canon ya precitado de la L ey 975 de 2005 ; por tanto, se acogen a la solicitud invocada por el Representante Acusador.
Aduce también, que la vinculación a este proceso especial es voluntaria, vislumbrándose que con su actuar delinc uencial, n o hay intención por parte del postulado de hacer parte de l trámite transicion al; no contribuyó a la verdad , atendiendo igualmente, a su renuencia a participar en las distintas diligencias, sin que haya reparación alguna en favor de las víctimas.
Finalmente advierte que l os ofendidos continúan en el proceso, teniendo en cuenta que la causa seguida en contra del postulado Hebert Veloza García, sigue su curso.
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4.4 Defensor -doctor Pedro Camacho-: El profesional del derecho manifestó que, teniendo en cuenta lo indicado por la Fiscalía, solicita se debe tener en cuenta, que la postula ción de Valeta Almario, fue en el año 2006, teniendo carácter de postulado en ese mismo año; así, considerando lo precisado en el ca non 25, Ley 975 de 2005 . Las dos condenas relacionadas por el ente acusador, fueron acumuladas, quedando en 4 años, ya cumplida.
Valeta Almario, actualmente se encuentra investigado por otras ci rcunstancias; sin embargo, las causales objetivas que invoca la Fiscalía son posteriores a la solicitud de postulación de su defen dido; es decir, Javier Enrique, se hace responsable sobre lo
Valeta Almario, actualmente se encuentra investigado por otras ci rcunstancias; sin embargo, las causales objetivas que invoca la Fiscalía son posteriores a la solicitud de postulación de su defen dido; es decir, Javier Enrique, se hace responsable sobre lo precisado en la Ley 975 de 2005 y no, las obligaci ones impuestas en la Ley 1592 de 2012, sin que se le pu eda exigi r retroactivamente el cumplimiento de dichos mandatos.
5. CONSIDERACIONES
5.1 Competencia
La Sala de Conocimien to de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, es competente para proferir decisión de fondo respecto a la solicitud de t erminación del proceso especial de Justicia y Paz presentada por la Fiscalía Delegada ante esta Corporación, conforme a la Ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012, reglamentada por el Decreto 3011 de 2013 (complementada por el Decreto 1069 de 2015).
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5.2 Terminación del proceso de Justicia y Paz El proceso de Justicia y Paz , como se ha señalado en múltiples pronu nciamientos, ha sido entendido como e l acopio de soluciones jurídicas y políticas , que tien e como finalidad, facilitar la culmina ción de un conflicto armado interno y a su vez el adelantamiento prolijo de los procesos de desmovilización, paz y reconciliaci ón. A fin de lograr lo anhelado, se insta a los combatientes de las organizaciones criminal es, para que de manera voluntaria tome n la decisión de apartarse del enfrentamiento
adelantamiento prolijo de los procesos de desmovilización, paz y reconciliaci ón. A fin de lograr lo anhelado, se insta a los combatientes de las organizaciones criminal es, para que de manera voluntaria tome n la decisión de apartarse del enfrentamiento armado y a su vez, hagan dejación del material bélico y que finalmente ya sea de forma individual o colectiva, resuelvan reincorporarse a la vida civil.
Consecuente con ese deseo del postulado , hacer parte del proceso de reconciliación nacional para la consecución de la paz y lograr la pacificac ión y el perdón de las víctimas; así, como de la sociedad colombiana en general, se torna necesario que en el curso del trámite jud icial que debe adelantarse y dentro de l cual el excombatiente puede verse favorecido con la imposición de una pena alternativa, respecto de todos y cada uno de los d elitos cometidos con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal Bloque ‘Bananero’ AUC , debiendo adquirir para ello, una ser ie de deberes y obligaciones con la justicia, las víctimas, sociedad civil, comunidad internacional y la institucionalidad, com promisos que se concretan en el respeto y observancia de cuatro premisas fundamentales sobre las cuales descansa la Justicia Transicional, verdad, justicia, reparación y compromiso de no repetición.
Esos componentes, se erigen sin lugar a dudas, como l os aspectos fundamentales y necesarios que nos permitirán determinar si un postulado en par ticular, cuenta con el privilegio de continuar o no vinculado al p roceso de Justicia Transicional; y es que , precisamente su incumplimiento acarreará a manera de san ción su exclusión del
necesarios que nos permitirán determinar si un postulado en par ticular, cuenta con el privilegio de continuar o no vinculado al p roceso de Justicia Transicional; y es que , precisamente su incumplimiento acarreará a manera de san ción su exclusión del trámite judicial especial; y no podrá , hacerse acreedor a la pena alt ernativa, siendo r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82659
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sometido a la rigur osidad de la jurisdicción ordinaria y a las penas que contempla el estatuto represivo penal.
Acorde con esas obligaciones y deberes de exmilitantes, el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, que fue adicionado por el artíc ulo 5º de su homóloga 1592 de 2012, advirtió de manera taxativa, cuá les conductas o aconteceres fácticos conllevarían a los exmiembros de estos grupos armados al mar gen de la ley a ser excluidos de forma definitiva del proceso de Justicia y Paz y las consecuencias jurídicas y procesales que establecerían una determinación en tal sentido, en efecto la norma en cita reza:
“Artículo 11A. Causales de terminación del Proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Los desmovilizados de grupos a rmados organizados al margen de la l ey que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera
los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás q ue determine la autoridad judicial competente: (…)
2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisit os de elegibilidad establecidos en la presente ley.
(…)
5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión. (…) La solicitud de audiencia de terminación procede en cualquier etapa del proceso y debe ser presentada por el fiscal del caso. En una misma audiencia podrá decidirse r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82659
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sobre la terminación del proceso de varios postulados, según lo considere pertinente el fiscal del caso y así lo manifieste en su solicitud.
Una vez en firme la decisión de ter minación del proceso penal especial de Justicia y Paz, la Sala de Conocimiento ordenará com pulsar copias de lo actuado a la aut oridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento d e la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar. (…) En todo caso, la terminació n del proceso de Justicia y Paz reactiva el término de prescripción de la acción penal.
postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar. (…) En todo caso, la terminació n del proceso de Justicia y Paz reactiva el término de prescripción de la acción penal.
En firme la decisión de terminación del proceso de justicia y paz, la autoridad competente remitirá copia de la decisión al Gobiern o nacional, para lo de su competencia. El desmovilizado no podrá ser nuevamente postulado para acceder a los beneficios establecidos en la presente ley.”
5.3 El caso concreto En el evento que concita la atención de la Corporación, el Fiscal delegado, informó y presentó acervo probatorio , del cual se le dio traslado a l os sujetos procesales, que permite vislumbrar la comisión de delito posterior a la desmovilización por parte del postulado Javier Enrique Valeta Almario ‘Chinga’, abandono de armas que se llevó a cabo el 29 de noviembre de 2004 ; en tanto que el despliegue criminal ulterior tuvo ocurrencia, según se precisó en la decisión de fondo emitida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Montería el 25 de julio de 2016; entre el año 2014 hasta el 7 de abril de 2015, Valeta Almario, cometió delitos de secuestros extorsivos, tráfico de estupefacientes y homicidios , siendo declarado penalmente responsable de las conductas de concierto para delinquir agravado y sancionado a una pena de 4 años y multa de 1.350 SMLMV. r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82659
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multa de 1.350 SMLMV. r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82659
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El ente acusador , presentó senten cia proferida por el Juzgado Cuarto Penal de Montería-Córdoba el 19 de enero de 2016 (sin que se identifique fecha de los hechos) por la acción delincuencial de tent ativa de extorsión, imponiéndosele la pena de 18 meses de prisión y multa de 75 SMLMV.
Adicionalmente, la Fiscalía presentó escrito proveniente de su par 87 Especializada DECOC Nivel Central (19 de abril de 2021), en el que se indica que actualmente, Valeta Almario, se encuentra privado de la libertad en la cárcel Modelo de Bog otá, D.C. “cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y en etapa de juicio ante el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia, por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado”.
No hay duda entonces, que lo anterior presupone un incumplimiento de su parte a los deberes adquiridos al momento de someterse al proceso de Justicia y Paz e incurrir en la causal 5ª de la norma antes ref erenciada que indica: “Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusió n.”; objetivamente, se encuentra demostrado que, alias ‘Chinga’, entre el año 2014 y 2015 como se adujo, precisamente el año en
ha delinquido desde el centro de reclusió n.”; objetivamente, se encuentra demostrado que, alias ‘Chinga’, entre el año 2014 y 2015 como se adujo, precisamente el año en que se desmovilizó re squebrajó con su accionar el ordenamiento penal vigente e incurrió en la comisión de una conducta típica, antijurídica y culpable, y consecuente con ello, fue que recibió la referida sanción penal, concretada en la imposición de una pena privativa de la libertad, proveído que se encuentra debidamente ejecutoriado ; y que, desencadena su incumplimiento a los deberes y obligac iones adquiridas en etapas primigenias de la presente actuaci ón; teniendo en cuenta otras conductas criminales ya referenciadas; ello, sin dejar de lado, la renuencia que se percibe por r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82659
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parte del exmilitante desde su ingreso a esta Justicia Especial, sin que haya acudido a los llamados del ente acusador.
En cuanto a lo indicado por el defensor de confianza del postulado, no es de recibo de la Sala, atendiendo que, quien se desmoviliza, entrega las armas y a bandona la agrupación ar mada ilegal , con el ánimo de hacer parte de este proceso especial, adquiere unos compro misos ir restrictos con las víctima s, la sociedad y la Justicia; desde que Valeta Almario, decidió asumir exigencias de verdad, justicia, reparación, compromiso de no rep etición, además de los requisitos de elegibilidad
adquiere unos compro misos ir restrictos con las víctima s, la sociedad y la Justicia; desde que Valeta Almario, decidió asumir exigencias de verdad, justicia, reparación, compromiso de no rep etición, además de los requisitos de elegibilidad impuestos en la Ley 975 de 2005 (artí culos 10 y 11) , no puede volver a cometer hechos dolosos , como ocurrió, que atenten contra la estruc tura de esta Justicia Especial, así lo consagra la norma:
“11.1 Que entregue información o colabore con el desmantelamiento del grupo al que pertenecía. 11.2 Que haya suscrito un acta de compromiso con el Gobierno Nacional. 11.3 Que se haya desmovilizado y dejado las armas en los términos establecidos por el Gobierno Nacional para tal efecto. 11.4 Que cese toda actividad ilícita …” Artículo 11, Ley 975 de 20 05 (requisitos individuales)
Por tanto, huelga razones para que la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, dé por finiquitado su proceso en esta Ley.
Es importante también resaltar, que la actitud asumida por el excombatiente se torna reprochable desde e l punto de vista jurídico, social y personal, ya que no se puede omitir, que a Valeta Almario , le fueron brindadas todas las garantías procesales y r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82659
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constitucionales para que retomara su vida, alejado de los armas y las organizaciones criminales; y de esta manera, lograra su reincorporación a la vida civil, enmendando
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constitucionales para que retomara su vida, alejado de los armas y las organizaciones criminales; y de esta manera, lograra su reincorporación a la vida civil, enmendando así los errores cometidos en el pasado ; sin embargo, con la comisión de los punibles en datas referidas, le da la espalda al proceso de reconciliación, al Estado, víctimas y Judicatura, evidenc iándose que su compromiso con los pilares fundamentales del proceso de Justicia Transicional, fue nugatorio; por ende beneficiarlo con la imposición de la pena alternativ a, constituiría un estímulo para un excombatiente que no tomó con seriedad sus deberes y obligaciones con la verdad y los afectados, al respecto ha indicado la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , incluso desde antaño que:
“Como se ha visto, la expulsión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa se puede produci r por el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad y por las obligaciones legales o judiciales; siendo uno de los efectos de tal decisión que una vez el desmovilizado sea expulsado del proceso previsto en la Ley 975 de 2005, se deje a disposición de los despachos judiciales que lo requieran; en donde no tendrá ningún valor la eventual confesión realizada por el justiciable en el expediente transicional pero no obstante , la información suministrada en la versión libre podrá ser considerada en la reco nstrucción de la verdad histórica de lo sucedido con el accionar paramilitar. En referencia al tiempo ha de ser claro que la exclusión se puede s olicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el in cumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o
En referencia al tiempo ha de ser claro que la exclusión se puede s olicitar, analizar y decidir tan pronto se evidencie la situación mediante la cual se ponga de manifiesto el in cumplimiento de algún requisito de elegibilidad u obligación legal o judicial –esto es, sin que sea necesaria la previa formulación de la imputa ción-, tanto en el curso del proceso como en la ejecución de la sentencia, así como en el período de prueba, seg ún lo dispuesto en el inciso final del artículo 29 de la multicitada ley. En lo atinente a la exclusión originada en el incumplimiento de la ob ligación legal referida a que el desmovilizado no cometa más conductas punibles, esta r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2006 82659
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Corporación tuvo la oportu nidad de precisar que mientras no exista sentencia condenatoria por el nuevo delito, no procede la exclusión5”6
Hacer parte del proceso de Justicia y Paz, debe ser asumido por el postulado con total rigurosidad y severidad, por lo que conductas como las d esplegadas por Javier Enrique, no pueden ser toleradas ; y es que , si bien la Justicia Transicional se cimienta en la búsqueda de la paz, el perd ón y la reconciliación, la co misión de nuevos delitos con posterioridad a la manifestación de ese deseo de hacer parte del proceso especial (desmovilización), permite entender de manera precisa y diáfana que el postulado que , en ello incurra, no está verda deramente comprometido, no le interesó asumir con seriedad sus obligaciones ; y así , defrauda rotundamente a quienes confiaron en que su sometimiento a los pilares antes referidos era irrestricto.
interesó asumir con seriedad sus obligaciones ; y así , defrauda rotundamente a quienes confiaron en que su sometimiento a los pilares antes referidos era irrestricto.
Bastan las anteriores consideraciones para entender que Javier Enrique Valeta Almario, debe ser excluido del proceso de Justicia y Paz ante la petición que elevar a la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado, lo que conlleva, como se ha insistido a que se le prive de la posibilidad de ser acreedor a la pena alternativa, imponible únicamente , para aquellos postulados que se ciñan absolutamente a las condiciones que la norma les impone.
Adviértase además que, los derechos de las víctimas, aun con la terminación del proceso penal del postulado a la L ey de Justicia y Paz, como lo afirmaron los representantes de víctimas, a través de la doct ora Sandra Milena Arias Hoyos, continúan garantizándose, en el entendido que la causa mantiene su trámite con el Bloque ‘Bananero’ al que perteneció Valeta Almario, respondiendo de esta forma a sus derechos y prerrogativas, tendientes a una efectiva reparación integral.
5 Auto de 10 de abril de 2008, radicado 29.472. 6 Auto 34.423 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. M.P. José Leónidas Bustos Martínez. 23 de agosto de 2011.Radicado. 110016000253 2006 82659
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Como punto de cierre en lo que respecta a la medida de aseguramiento impuesta al exmilitante, por cuenta del presente proceso en las audiencias preliminares, la misma queda sin vigencia, atendiendo a que el proceso seguido en esta Jurisdicción en
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Como punto de cierre en lo que respecta a la medida de aseguramiento impuesta al exmilitante, por cuenta del presente proceso en las audiencias preliminares, la misma queda sin vigencia, atendiendo a que el proceso seguido en esta Jurisdicción en contra de Javier Enrique Valeta A lmario ‘Chinga’ , culmina , lo que conlleva a su ineludible desvinculación al procedimiento de Justicia y Paz; debiendo como consecuencia de ello, quedar a disposición de las autoridades judiciales ordinarias de manera inmediata, para que se ejecuten las med idas restrictivas de la libertad impuestas dentro de las causas e investigaciones penales; y en particular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, toda vez que por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones ostenta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad; debiéndose a la par, oficiar al respectivo Centro Carcelario donde se encu entre Valeta Almario; además, una vez en firme la presente decisión, dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes como lo dispone el canon 11A, Ley 1592 de 2012, a través de la Secretaría de la Corporación, se remitirá copia del presente auto a las o ficinas judiciales a efectos de que se reactiven las investigaciones, causas, cumplimiento de penas, órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas por el acogimiento a la Ley 975 de 2005, procedimiento del que, conforme al presente auto se excluye al post