JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2007 83074
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2007 83074
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2007
Radicado. 110016000253 2007 83074
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Medellín, mayo siete (7) de 2021
MAGISTRADO PONENTE Juan Guillermo Cárdenas Gómez RADICADO 11 001 60 00253 2007 83074 POSTULADO Juan de Jesús Lagares Almario ‘El Burro Mueco y/o Iván Paternina’ BLOQUE Las autodenominadas ‘Casa Castaño’ DELITOS Concierto para delinquir y otros ASUNTO Terminación del proceso por renuncia expresa del postulado (Artículo 11B, Ley 975 de 2005 – adicionado artículo 6º, Ley 1592 de 2012) SOLICITUD Fiscalía 11 Dirección de Justicia Transicional
1. OBJETO DE DECISIÓN
Resuelve la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, lo concerniente a la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz -Ley 975 de 2005del postulado Juan de Jesús Lagares Almario ‘El Burro Mueco y/o Iván Paternina, quien militó en la autodenominada ‘Casa Castaño’ y en los Bloques ‘Central Bolívar’, ‘Bananero’, ‘Centauros’ y ‘Tolima’, ent re otros. Se desmovilizó el 22 de octubre de 2005 con el Bloque ‘Tolima’ y estando recluido en el Centro CarcelarioRadicado. 110016000253 2007 83074
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de Montería, elevó petición escrita de postulación al Alto Comisionado para la Paz -14 de marzo de 2007-.
2. Identidad del Postulado
Juan de Jesús Lagares Almario, conocido en la estructura paramilitar como ‘El Burro Mueco e Iván Paternina’ , identificado con cédula de ciudadanía número 8.174.650, expedida en San Pedro de Urabá-Antioquia1, nacido el dos (2) de junio de 1968 en San Pelayo-Córdoba, con cincuenta y dos (52) años de edad, hijo de Juan Antonio y Balbina del Carmen , casado con Rosa Mendoza; antes de ingresar a las filas armadas paramilitares se desempeñaba como agricultor.
3. Trasegar en la Estructura Paramilitar
3.1 Juan de Jesús Lagares Almario, se incorporó al Bloque ‘Bananero’ en julio de 1995, como patrullero, con injerencia en la zona rural del municipio de Arboletes, San Pedro de Urabá, Turbo, Necoclí, Apartadó y Carepa -Antioquia, estuvo bajo las órdenes de los alias ‘90’ ‘Salvador’ -sin identificary Carlos Mauricio García Fernández ‘Rodrigo Doble Cero’ 2, permaneciendo en esta estructura criminal hasta agosto de 1998.
1 Informe de investigador de campo de laboratorio del 30 de abril de 2012, suscrito por la lofoscópista Gloria Esperanza
‘Rodrigo Doble Cero’ 2, permaneciendo en esta estructura criminal hasta agosto de 1998.
1 Informe de investigador de campo de laboratorio del 30 de abril de 2012, suscrito por la lofoscópista Gloria Esperanza Cortés Layton, en este, se concluye que “dactiloscópicamente la persona reseñada como JUAN DE JESÚS LAGARES ALMARIO, se encuentra registrada en al base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil con el mism o nombre y apellido, así como documento de identidad No 8.174.650” (medio digital, folio 1) 2 En versión libre del 30 de agosto de 2011 , el combatiente afirmó que “ingresó en el año 1995, teniendo como motivación el hecho de que, en el Urabá antioqueño, si tio donde creció había gran influencia guerrillera. Fue víctima de la muerte de muchos familiares por parte de la guerrilla… Cuando le asesinaron a su hermano menor y se cansaron de pagarle cuotas a la guerrilla, decidió presentarse en Valencia a las AUC. En la h acienda ‘Las Tangas’, buscando ‘estabilidad y seguridad para su familia… Fue reclutado inicialmente por Jesús Ignacio Roldán Pérez ‘Monoleche’ y el grupo al que perteneció inicialmente fue el ‘90’, en la actualidad Bloque Bananero… Fue llevado a hac er cursos en la Serranía de Avive, límites de Córdoba y Antioquia, donde tuvo como instructor a un retirado de las Fuerzas Armadas conocido como ‘H2 o La Bruja’ y los comandantes ‘JL’ y ‘Doble Cero’…” -ibidem, folios 2 y 20-Radicado. 110016000253 2007 83074
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conocido como ‘H2 o La Bruja’ y los comandantes ‘JL’ y ‘Doble Cero’…” -ibidem, folios 2 y 20-Radicado. 110016000253 2007 83074
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3.2 Posteriormente, es remitido al Bloque ‘Centauros’ en el que estuvo cerca de 7 meses -marzo de 1999-, asumiendo el cargo de “ecónomo-general”, haciendo presencia en las municipalidades de Puerto Lleras, San Juan de Arama , Lejanías, El Castillo, Granado, El Dorado, San Luis de Cubarral, Guamacal, San Carlos de Guaroa y Restrepo-Meta, teniendo como comandantes a ‘Cero Cinco’ , ‘El Cura’ y ‘Belisario’, entre otros. 3.3 Desde marzo de 1999 hasta octubre de ese mismo año, militó en el Bloque aludido, empero en el cargo de patrullero y teniendo injerencia en el departamento de Casanare. Seguidamente, hasta el 27 de diciembre de idéntica anualidad fungió como segundo comandante militar del Bloque ‘Putumayo’ de las ACCU. 3.4 Entre enero del año 2000 y mayo del 2001, ingresó al Bloque ‘Caquetá’ con influencia en este mismo departamento y asumiendo el puesto de segundo comandante urbano; en esa ocasión estuvo bajo el mando de Lino Ramón Arias Paternina ‘José María’. 3.5 A partir de mayo de 2001 y noviembre del mismo año, Lagares Almario, estuvo como comandante urbano en la zona precitada, engrosando las filas del Frente ‘Sur Andaquies’ del Bloque ‘Central Bolívar’; tuvo como dirigentes a Carlos Alberto Piedrahita Zabala ‘David’, Everardo Bolaños Galindo y Carlos Fernando Mateus
‘Sur Andaquies’ del Bloque ‘Central Bolívar’; tuvo como dirigentes a Carlos Alberto Piedrahita Zabala ‘David’, Everardo Bolaños Galindo y Carlos Fernando Mateus Morales. 3.6 Finalmente, pasó a conformar el Bloque ‘Tolima’ -diciembre 16 de 2001 -, siendo recibido en el municipio de San Luis -Tolima por alias ‘Mono Negro’; su primera misión delincuencial fue el despliegue de la operación ejecutada en la vereda ‘Montoso’ 3, en virtud de lo cual, fue designado como comandante urbano en el municipio de Ibagué -
3 “La mayoría iba uniformado, l levaban fusiles y armas cortas, el guía iba encapuchado. Si no estoy mal, al primero que cogen es al sardino que era menor de edad, que se va con nosotros. Él se llena de nervios y les dice dónde estaba el comandante de ellos, entonces el muchacho es el qu e los e mpieza a llevar casa por casa (…) él les entregó una escopeta, una changona. Recogieron cinco o seis personas, de ellos se les vuela uno. De ellos matan tres señores y los dejaron en la vía … las casas fueron pintadas con las iníciales de las AUC, yo impartí las órdenes…” (versión libre de Lagares Almario, 29 de noviembre de 2011, Fiscalía 56 UNJT), fuente. De los grupos precursores al Bloque Tolima (AUC) Informe No. 1, CMH, folio 189Radicado. 110016000253 2007 83074
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Tolima, cargo que desempeñó hasta ser capturado el 2 de febrero del 2002 en inmediaciones de un sector conocido como ‘Boquerón’.
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Tolima, cargo que desempeñó hasta ser capturado el 2 de febrero del 2002 en inmediaciones de un sector conocido como ‘Boquerón’.
4. Procedimiento administrativo y judicial
4.1 Como viene de advertirse, Lagares Almario, fue aprehendido en fecha enunciada y remi tido al EPMSC de Montería; estado privado de la libertad, el 14 de marzo de 2007, expresó su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005, mediante escrito dirigido al Alto Comisionado para la Paz4. 4.2 El Ministro del Interior y de Justicia -doctor Carlos Holguín Sardi-, a través de oficio numerado OFI -07-29959-GIP-0301 del 17 de octubre de 2007, dirigido al Fiscal General de la Nación del momento, doctor Mario Germán Iguarán Arana, remitió lo concerniente a la solicitud de postulación de Juan de Jesús Lagare s Almario ‘El Burro Mueco e Iván Paternina’, encontrándose en el listado anexo, lugar 2765. 4.3 El postulado, ratificó expresamente su intención de acogerse a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz, a través de versión libre suministrada el 21 de enero de 2009, precisando bajo juramento “cumplir con todas las obligaciones que le impone el proceso de esta ley, como exmiembro de la ‘Casa Castaño’ de las Autodefensas Unidas de Colombia”. 4.4 Su trámite penal fue asignado al Despacho 6 de la Dirección de Ju sticia Transicional (grupo de trabajo con el Despacho 26 DJT), con sede en Bogotá.
Unidas de Colombia”. 4.4 Su trámite penal fue asignado al Despacho 6 de la Dirección de Ju sticia Transicional (grupo de trabajo con el Despacho 26 DJT), con sede en Bogotá. 4.5 Desde el 18 de marzo de 2008, rindió versiones libres ante el Despacho 56 en Bogotá, hasta el 29 de mayo de 2020, apoyado por la Fiscalía 26 UNJT. 4.6 Se realizaron en e l marco de la Ley 975 de 2005, las siguientes formulaciones de imputación:
4 medio digital Hoja de vida, página 4 5 EjusdemRadicado. 110016000253 2007 83074
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Ente acusador Tipo Audiencia Fecha Audiencia Observación Fiscalía 56 UNJT Formulación de imputación 16 de agosto de 2016 Fiscalía 56 UNJT Imposición de medida de aseguramiento 23 de agosto de 2016 Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 7 de febrero de 2017 Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 8 de febrero de 2017 Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 9 de febrero de 2017 Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 14 de febrero de 2017 Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 15 de febrero de 2017 Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 16 de febrero de 2017 Fiscalía 56 UNJT Sustitución de medida de
imputación 15 de febrero de 2017 Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 16 de febrero de 2017 Fiscalía 56 UNJT Sustitución de medida de aseguramiento 16 de mayo de 2017 Suscribe diligencia de compromiso Fiscalía 18 DJT Formulación de imputación 5 de julio de 2017 Fiscalía 06 DJT Procesos ordinarios 17 de mayo de 2018 Se suspende sentencia proferida en la jurisdicción ordinaria , quedando pendiente la suspensión de otra decisión de fondo. Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 29 de agosto de 2018 Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 30 de agosto de 2018 Fiscalía 04 DJT Formulación de imputación 4 de septiembre de 2018 Fiscalía 06 DJT Formulación de imputación 10 de junio de 2019 Fiscalía 26 DJT Formulación de imputación 13 de noviembre de 2019 Fiscalía 26 DJT Formulación de imputación 12 de marzo de 2020
4.7 Ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá, se llevó a cabo audiencia concentrada, desde el 25 al 28 de abril, 2 al 4 de mayo y del 7 hasta el 9 deRadicado. 110016000253 2007 83074
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noviembre de 2017; a Lagares Almario, se le atribuyeron entre otros hechos,
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noviembre de 2017; a Lagares Almario, se le atribuyeron entre otros hechos, concierto para delinquir ( agosto de 1995 a diciembre 31 de 199 )6, concursos homogéneos de, secuestros simples, torturas y homicidios en personas protegidas, destrucción y apropiación de bienes protegidos, constreñimiento ilegal, violación de habitación ajena, deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, actos de terrorismo y reclutamiento ilícito , mismos que fueron cometidos en los departamentos de Antioquia, Chocó, Tolima, Meta, Putumayo y Caquetá. 4.8 El 21 de noviembre del presente año, la misma Corporación, con Ponencia de la doctora Oher Hadith Hernández Roa, se resolvió declarar la nulidad de lo act uado a partir de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos inclusive, por considerarse hubo “vulneración de las garantías fundamentales del debido proceso y el derecho de defensa”7 4.9 El petitum impetrado por el delegado del ente acusador se cimentó en el canon 11B, Ley 975 de 2005 (adicionado por el artículo 6° Ley 1592 de 2012) y Decreto 3011 de 2013, artículo 35 (complementado por el Decreto 1069 de 2015, canon 2.2.5.1.2.3.1.) - aplicación de las causales de terminación del proceso p enal especial de justicia y paz - al haber el excombatiente renunciado de manera expresa al procedimiento de Justicia y Paz , a través de apoderada judicial.
5. Intervención de los Sujetos Procesales
5.1 Fiscalía
excombatiente renunciado de manera expresa al procedimiento de Justicia y Paz , a través de apoderada judicial.
5. Intervención de los Sujetos Procesales
5.1 Fiscalía
6 El tiempo precisado, se da en razón de que el postulado tiene sentencia condenatoria por las conductas criminales de “concierto para delinquir agravado (fines de paramilitarismo), homicidio agravado, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, así como hurto calificado” proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Ibagué -Tolima el 25 de marzo de 2008 (hechos del 27 de diciembre de 2001) -Ídem, folio 247 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/28370181/AUTO+APROB.+ACTA+No.+036+16 -022021+%281%29.pdf/68eddd94-97bd-4471-ba23-0a969d8f188eRadicado. 110016000253 2007 83074
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En audiencia celebrada en la data, el delegado 11 UNYP , sustentó su requerimiento en los siguientes términos:
Señaló el Delegado que, se trata de un proceso voluntario, al igual que su renuncia; adujo que la competencia del Tribunal de Justicia y Paz, quedó definida al pertenecer a las autodenomi nadas ‘Casa Castaño’; detalló la hoja de vida del excombatiente – datos previamente rela cionados, como plena identidad, trasegar en el grupo armado, fecha de ingreso, agrupaciones con las que militó, entre otros-.
datos previamente rela cionados, como plena identidad, trasegar en el grupo armado, fecha de ingreso, agrupaciones con las que militó, entre otros-.
Detalló el Representante acusador, que el excombatiente se desmovilizó colectivamente con el Bloque ‘Tolima’; recobró su libertad el 30 de octubre de 2018, siendo recapturado el 3 de marzo de 2020, por delinquir en la organización delincuencial ‘Clan del Golfo’ por la comisión de delitos como conc ierto para delinquir agravado, tenencia de armas, entre otros (actuación delincuencial que se tiene en cuenta para su exclusión) . Actualmente se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Las Mercedes en Montería.
Adujo también el Fiscal de la causa qu e en cuanto a los requisitos de elegibilidad del Bloque ‘Tolima’ (artículo 10, Ley 975 de 2005) éstos ya se encuentran cumplidos por la agrupación, empero hace un recuento de los mismos, desde su proceso de negociación y demás exigencias; exhibe las versio nes libres que rindió siendo postulado, imputaciones, medida de aseguramiento, condenas y entre éstas, las posteriores, como falso testimonio por hechos ocurridos el 9 de diciembre de 2010, sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Bogotá el 8 de enero de 2019.
Manifestó el ente indagador que, la defensora solicitó la suspensión de versiones y demás diligencias en virtud del proceso de Justicia y Paz, atendiendo la intención del r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2007 83074
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demás diligencias en virtud del proceso de Justicia y Paz, atendiendo la intención del r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2007 83074
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postulado de renunciar a la causa –da lectura al escrito -, ello, toda vez qu e Lagares Almario cuenta con condena por hechos posteriores a su desmovilización, señalando que, se llegó a un preacuerdo con la Fiscalía por tal acción delincuencial -concierto para delinquirprofiriéndose sentencia el 8 de marzo de 2021, por el Juzgado Especializado de Montería-Córdoba, con sanción penal de 64 meses de prisión.
Finaliza el Fiscal indicando que, se trata de un acto voluntario su renuncia a este proceso especial de Justicia y Paz de conformidad al canon 11B, L ey 1592 de 2012, teniendo en cuenta en igual medida la comisión de los delitos posteriores desplegados por Lagares Almario.
5.2 Representantes de víctimas
Se concede el uso de la palabra a los Representantes de víctimas, la doctora Sandra Arias, señala que se cumplen los presupuesto s desde el punto de vista probatorio, la renuncia del postulado y concretamente los delitos cometidos con posterioridad a su desmovilización que indudablemente acarrearía su exclusión.
En iguales términos interviene el doctor Wilson Casas, de conformidad a la Ley 975 de 2005, precisando la competencia que tiene esta Sala de Conocimiento para el trámite en cuestión y acogiéndose a lo dicho por su antecesora.
5.2 Ministerio Público La delegad del Ministerio Público -doctora Diana Patricia Vélez -, expresó estar de
trámite en cuestión y acogiéndose a lo dicho por su antecesora.
5.2 Ministerio Público La delegad del Ministerio Público -doctora Diana Patricia Vélez -, expresó estar de acuerdo tanto con la Fiscalía y los Representantes de Víctimas, en cuento a que la r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2007 83074
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competencia radica en esta Corporación; asimismo, lo señala con las causales que acarrean su exclusión.
Señala su preocupación respecto de las víctimas, sin embar go, resalta la voluntad de renuncia que tuvo el postulado, conllevando a su exclusión. Solicita se proceda a las compulsas de copias correspondientes, informar a las autoridades correspondientes, para que se proceda con la Justicia Ordinaria la continuación de su proceso.
5.4 Defensora: La Deyna Durango manifestó que, atendiendo al poder y a la solicitud expresa voluntaria de renuncia, no tiene la defensa ningún obstáculo para que éste sea excluido del proceso de Justicia y Paz
Por escrito de la fecha all egado a la Secretaría de la Sala, el postulado se excusó de asistir a la vista pública.
6. CONSIDERACIONES
6.1 Competencia La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, es competente para proferir decisión de fondo respect o a la solicitud de terminación del proceso especial de Justicia y Paz presentada por la Fiscalía Delegada ante esta Corporación, conforme a la Ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012,
competente para proferir decisión de fondo respect o a la solicitud de terminación del proceso especial de Justicia y Paz presentada por la Fiscalía Delegada ante esta Corporación, conforme a la Ley 975 de 2005, modificada por su similar 1592 de 2012, reglamentada por el Decreto 3011 de 2013 (complementada por el Decreto 1069 de 2015) ; r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2007 83074
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adicionalmente el Consejo Superior de la Judicatura, a través del Acuerdo PSAA118034 de 2011, estableció lo concerniente a la competencia territorial8
6.2 Terminación del proceso de Justicia y Paz El proceso de Justicia y Paz, ha sido contemplado como e l conjunto de soluciones jurídicas que , tiene como propósito principal, facilitar la culminación del conflicto armado interno, reparar integralmente a las víctimas, la reincorporación de los postulados a la vida civil y la e fectiva consecución de la paz. A fin de lograrse estos objetivos se exhortó a los combatientes de estructuras ilegales, para que tomaran la decisión de desmovilizarse, dejaran las armas y asumieran importantes compromisos con la administración de justicia (Ley 975 de 2005, artículo 9) . Una vez fueron postulados al trámite transicional , se determinó por parte del ente acusador las conductas punibles a investigar -violaciones en contra de los DDHH y el DIH-, la priorización de causas y, con ello , la correspo ndiente formulación de imputación, posterior acusación y aceptación de los cargos. Este proceso entonces, obedece a una política criminal, en
punibles a investigar -violaciones en contra de los DDHH y el DIH-, la priorización de causas y, con ello , la correspo ndiente formulación de imputación, posterior acusación y aceptación de los cargos. Este proceso entonces, obedece a una política criminal, en el que, el Gobierno Nacional atendiendo esa manifestación expresa y voluntaria de acogerse al mismo, inicia los trámites pertinentes, poniendo en conocimiento del ente investigador el acto de postulación, el cual se establece como punto de partida para acceder a unas prerrogativas consagradas normativamente.
Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, los excombatientes, podrán ser acreedores a la imposición de una pena alternativa, a cambio de ratificar su responsabilidad con las víctimas, describir la verdad de lo acaecido, reafirmar su deber de no repetir conductas atroces en contra de la
8 Acuerdo PSAA11-8034 de 2011, canon 4º: “Los cargos creados en este Acuerdo, tendrán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones i mpuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira. PARAGRAFO. - Los procesos de los Distritos Judiciales se ñalados en este Artículo, cuyo conocimiento fue avocado por la Sala de Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, continuarán siendo tramitados por esa Sala de Decisión hasta su culminación”.Radicado. 110016000253 2007 83074
Decisión de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá con anterioridad a la entrada en vigencia de este Acuerdo, continuarán siendo tramitados por esa Sala de Decisión hasta su culminación”.Radicado. 110016000253 2007 83074
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población civil (artículos 1 y 3, Ley 975 de 2005) y como consecuencia, proferirse decisión de fondo que comprenda criterios de verdad, justicia, reparación y fijación de la memoria histórica.
En sentencia C -370 del dieciocho (18) de mayo de 2006, el A lto Tribunal Constitucional, señaló: “…Los beneficios otorgados deben estar vinculados al férreo compromiso del sentenciado de no incurrir intencionalmente en conductas delictivas, cualquiera que sea su naturaleza, y a la efectiva contribución del benefic iario a la consecución de la paz… además de confiar en la voluntad de buena fe de quienes deciden entrar a la legalidad, el Estado debe adoptar mecanismos procesales idóneos para asegurarse que las personas a quienes se beneficia a través de la imposición de penas alternativas reducidas respecto de los delitos cometidos, colaboren eficazmente en la satisfacción de los derechos a la verdad de sus propias víctimas. De esta manera, las personas que tendrán los beneficios que supone vivir en un Estado de derech o, tendrán también las cargas proporcionales que el derecho les impone. Así se logra ponderar el derecho a la paz y los derechos de las víctimas, en especial el derecho a la verdad. De otra forma el Estado estaría renunciando a su deber de adelantar investigaciones serias y exhaustivas sobre los hechos dentro de un plazo razonable, y
ponderar el derecho a la paz y los derechos de las víctimas, en especial el derecho a la verdad. De otra forma el Estado estaría renunciando a su deber de adelantar investigaciones serias y exhaustivas sobre los hechos dentro de un plazo razonable, y estaría sacrificando desproporcionadamente el derecho de las víctimas a conocer la verdad integral y fidedigna de lo ocurrido…”
En esos términos , el exintegrante de la agrupac ión armada delincuencial , adquiere unas obligaciones con la justicia, la sociedad, las víctimas y la institucionalidad, al solicitar su ingreso a este proceso especial, reflejando la firme intención de acoger se a los presupuestos de ley, colaborar con el e sclarecimiento de los actos criminales y asumiendo el deber de no repetir hechos violento s, así como ejercer actos propios que conlleven la reparación de los afectados; ello, de manera facultativa y sincera.
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Y es que el sometimiento del postulado a esta j urisdicción especial, erige como un acto voluntario, propio de quien emite solicitud ante el Gobierno Nacional de querer abandonar el grupo armado ilegal, las armas y el despliegue de actividades delincuenciales; en aras , como se ha venido sosteniendo , de respetar y acatar las obligaciones adquiridas con su sometimiento, como confesar los actos en los que participó y conoció, colaborar con la efectiva reparación de quienes perjudicó , la exhumación de los desaparecidos, la entrega de los menores reclutados y la
obligaciones adquiridas con su sometimiento, como confesar los actos en los que participó y conoció, colaborar con la efectiva reparación de quienes perjudicó , la exhumación de los desaparecidos, la entrega de los menores reclutados y la liberación de personas secuestradas; todo, con el fin de obtener un tratamiento punitivo alternativo, mucho más beneficioso que las penas de la justicia ordinaria ; al respecto, la Corte Suprema de Justicia, desde antes ha sostenido: “… El objetivo que el legislador concibió con la expedición de la Ley de Justicia y Paz es el de facilitar la reincorporación a la vida civil de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional.
2. También se tiene por conocido que la decisión de participar en la misma, mantenerse y de ser beneficiario de sus ventajas es libre, de suerte que no es forzosa su permanencia, máxime cuando la voluntad en tal sentido, supone por parte del postulado, su disposición para satisfacer, inicialmente, los requisitos de elegibilidad y cumplir, luego, con las obligaciones legales, los compromisos adquiridos y las órdenes judiciales contenidas en la sentencia.
Entonces, como el ingreso y duración es potestativ o del desmovilizado, hace parte de su decisión libre, una vez éste pierda aquella aptitud nada le impide desertar en su intento.
3. Estas reflexiones tienen un propósito: ilustrar al postulado en cuanto a que su permanencia en esta jurisdicción especial es tá anclada única y exclusivamente en su libre determinación. Por tanto, en aquellos eventos en que medie solicitud del
su intento.
3. Estas reflexiones tienen un propósito: ilustrar al postulado en cuanto a que su permanencia en esta jurisdicción especial es tá anclada única y exclusivamente en su libre determinación. Por tanto, en aquellos eventos en que medie solicitud del vinculado de renunciar al trámite de justicia transicional implementado a través de la Ley 975 de 2005, las diligencias serán remitidas a la jurisdicción ordinaria para su investigación y juzgamiento…”9
9 Corte Suprema de Justicia, radicado 39807 del 24 de julio de 2013.Radicado. 110016000253 2007 83074
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En ese orden, esa decisión de quien abandona las armas, de acogerse a este trámite especial, debe sobrevenir como una manifestación libre, espontánea y autónoma, sin imposición alguna; lo que se traduce, en la viabilidad que en cualquier momento del proceso, si el postulado considera que no se encuentra en disposición de continuar acogiéndose a los deberes que le son inherentes a su condición, puede de la misma manera, expresar su deseo de abandonar el procedimiento y como consecuencia de su decisión, continuar bajo la jurisdicción ordinaria.
El legislador entonces previó l a posibilidad que el postulado renuncie a la Ley de Justicia y Paz, regulando su trámite en la Ley 1592 de 2012, artíc ulo 6º que adicionó el canon 11B, Ley 975 de 2005: “Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante e l fiscal o el magistrado del caso, en
“Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz, podrá presentar su solicitud ante e l fiscal o el magistrado del caso, en cualquier momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. El fiscal o el magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan respecto de su situación jurídica. De considerarla procedente, declarará terminado el proceso y dispondrá el envío de copia de la actuación a la autoridad judicial competente, para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar. Igualmente, remitirá al Gobierno nacional copia de la decisión con el fin de que el desmovilizado sea excluido formalmente de la lista de postulados. Una vez en firme la decisión de terminación del proceso penal especial de Justicia y Paz, el fiscal o el magistrado del caso ordenará compulsar copias de lo actuado a la autoridad judicial competente para que esta adelante las respectivas investigaciones, de acuerdo con las leyes vigentes al momento de la comisión de los hechos atribuibles al postulado, o adopte las decisiones a que haya lugar. Si existieren requerimientos previos por investigaciones o procesos ordinarios suspendidos por v irtud del proceso penal especial de Justicia y Paz, una vez terminado este, la Sala de Conocimiento, dentro de las treinta y seis (36) horas r INIM.ml■Mffll Me de 11 inRadicado. 110016000253 2007 83074
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siguientes, comunicará a la autoridad judicial competente a efectos de que se
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siguientes, comunicará a la autoridad judicial competente a efectos de que se reactiven de manera inmediata las inv estigaciones, los procesos, las órdenes de captura y/o las medidas de aseguramiento suspendidas, si a ello hubiere lugar…”
En el sub lite, cumpliendo esta Colegiatura con el propósito de pronunciarse frente a la solicitud presentada por el Representante Acusador y teniendo en cuenta que no hubo oposición por parte de los demás sujetos procesales; s e procederá a efectuar las observaciones de rigor, y como resultado se resolverá la terminación del proceso de Justicia y Paz, al cual se acogió Juan de Jesús La gares Almario ‘El Burro Mueco y/o Iván Paternina’
6.3 El caso concreto La Fiscalía General de la Nación, a través de su delegado 11 DNJT, al exponer todo lo relacionado con la presente causa, informó y exhibió los elementos materiales de prueba que permit ieron examinar el acto de postula