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JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2012 84774

Justicia y Paz

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Título
JYP - Terminación del proceso 11 001 60 00253 2012 84774
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Año
2012

República de Colombia

Rama Judicial Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín

Magistrado Ponente: Juan Guillermo Cárdenas Gómez Radicado: 11 001 60 00253 2012 84774

Postulado: Luis Felipe Arcia Martínez ‘Chilapo’ Agrupación armada ilegal: Bloque Calima de las AUC Objeto de Decisión: Preclusión por muerte (Artículo 11A, Ley 975 de 2005) Solicita: Fiscalía 18 Delegada ante el Tribunal,

Dirección Nacional de Justicia Transicional

Medellín, primero (1º) de octubre dos mil veintiuno (2021)

OBJETO DE DECISIÓN

Procede la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a resolver solicitud de preclusión de la investigación instada por la Fiscalía General de la Nación, a través de su Deleg ado 18 DNJT, doctor Carlos Alberto Camargo Hernández ; pretensión elevada por la muerte del postulado LUIS FELIPE ARCIA MARTÍNEZ, ALIAS “CHILAPO”, quien se identificaba conRadicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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cédula de ciudadanía número 15.368.627 de Apartadó - Antioquia, desmovilizado del Bl oque Calima de las AUC, conteste las disposiciones d el canon 11A, parágrafo 2º, de la Ley 975 de 2005 (adicionado por la Ley 1592 de 2012 artículo 5º ) y artículo 35 parágrafo 2º del Decreto 3011 de 2013 ( compilado

canon 11A, parágrafo 2º, de la Ley 975 de 2005 (adicionado por la Ley 1592 de 2012 artículo 5º ) y artículo 35 parágrafo 2º del Decreto 3011 de 2013 ( compilado por el Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 , Subsección 3, formas de terminación del procedimiento, artículo 2.2.5.1.2.3.1)

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El día veintitrés (23) de agosto del año en curso, se recibió solicitud emanada de la Fiscalía 18 UNJT, instando audiencia de “preclusión por la imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal por fallecimiento del postulado ARCIA MARTÍNEZ”, sujeto que enfiló las huestes del desmovilizado Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.

2. El reparto de la actuación, se efectuó el veinticuatro (24) de agosto de la presente anualidad, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Despacho regentado por el doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez (Ponente).

3. Por conducto de la secretaría que asiste a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, las diligencias fueron remitidas a la judicatura siendo recibidas en la calenda última mencionada.

4. La celebración de la respectiva vista pública, fue fijada para el día primero (1º) de octubre de 2021, donde el titular de la acción penal expuso las razones de hecho y derecho que sustentan su pretensión.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

de hecho y derecho que sustentan su pretensión.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES

Fiscalía 18 DNJT

En la respectiva audiencia pública, el Delegado del ente acusador indicó que por el advenimiento del fallecimiento del postulado insta por la realización de la preclusión de la investigación ; para lo cual exhibió los elementos materi ales probatorios que sustentan su petición.

El indagador oficial, conf orme a s u labor investigativa, hizo referencia sobre la plena identidad del excombatiente; militancia con el Bl oque Calima, estructura que se desmovilizó en el municipio de Buga La Grande – Valle del Cauca, en el año 2004; exponiendo además sobre los aspectos administrativos y judiciales de su proceso de Justicia y Paz y antecedentes criminales en la jurisdicci ón ordinaria.

Exteriorizó que sobre Arcia Martínez pesaban imputaciones y medida d e aseguramiento, decretada por el Magistrado con Funciones de Cont rol de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, situación que le otorga la competencia a esta Colegiatura para conocer de estas diligencias de preclusión.

Aunado, refirió todas las circunstancias que rodearon la muerte de Luis Felipe Arcia Martínez, allegando para tales fines el informe de policía judicial 9-457202 del trece (13) de agosto de 2021.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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En atención de lo anterior, el acusador instó la preclusión de la investigación con

del trece (13) de agosto de 2021.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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En atención de lo anterior, el acusador instó la preclusión de la investigación con la consecuencia jurídica de la extinción de la acción penal, invocando para tales efectos el “principio de complementariedad” en virtud del cual trae a colación los artículos 332-1 de la Ley 906 de 2004 y 81-1 de su similar 599 de 2000; aunado a las previsiones del canon 11-A parágrafo 2º de la Ley 975 de 2005; citando en ese sentido la decisión de la H . Corte Su prema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 28942 del veintiséis (26) de octubre 2007 , M.P. d octor Yesid Ramírez Bastidas.

Peticionó que, ante la mate rialidad del hecho de la muerte del postulado, con base en lo concebido en el parágrafo 2º del artículo 11-A de la Ley 975 de 2005, se declare la extinción de la acción penal por muerte y la preclusión de la investigación, con el archivo definitivo de la actuación y una vez ejecutoriada la determinación, se comunique a la Gobierno Nacional con miras a que sea retirado de la lista de postulados.

En punto a la competencia de esta Sala para solventar tal petitum , el Fiscal argumentó que con ba se e n la expedición de la L ey 1592/2012 donde se dispuso la investigación con criterios de priorización y macrocriminalidad, en el trámite transicional seguido en disfavor del postulado a la Ley de Justicia y Paz Hebert Veloza García, alias “H.H., El Mono V eloza o Care Pollo ”, en su

dispuso la investigación con criterios de priorización y macrocriminalidad, en el trámite transicional seguido en disfavor del postulado a la Ley de Justicia y Paz Hebert Veloza García, alias “H.H., El Mono V eloza o Care Pollo ”, en su calidad de máximo comandante de los Bloques ‘Calima’ y ‘Bananero’, se solicitó la acumulación procesal de estas dos estructuras criminales, por lo que la H. Corte Suprema de Justici a en radicado Rad. 52966 del veintisiete (27) de junio de 2018, por cuenta de su doble comandancia, asintió la posibilidad de llevar en una misma cuerda p rocesal ambos trámites; asignándosele a esta Corporación de Conocimiento la competencia en ello.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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Representante de víctimas

La doctora Sandra Milena Hoyos Arias , como vocera de los representantes de víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo; no se opuso a la pretensión de la Fiscalía, por considerar cumplida la causa l objetiva de la muerte de l postulado; aportando además que las víctimas no se verían afectadas en tanto se cumple con sus derechos a la verdad, justicia y no repetición ; pues el proceso del máximo comandante del bloque paramilitar al que p erteneció Arcia Martínez, aún se encuentra en trámite es esta Corporación, sin oponerse a la competencia de la Sala para pronunciarse sobre la preclusión.

De su lado, el doctor Leimar Andrés Mosquera Sánchez , representante contractual de víctimas; adujo que en esta Colegiatura de Conocimiento radica la competencia para decidir sobre el presente asunto, por lo que no se resiste a los

De su lado, el doctor Leimar Andrés Mosquera Sánchez , representante contractual de víctimas; adujo que en esta Colegiatura de Conocimiento radica la competencia para decidir sobre el presente asunto, por lo que no se resiste a los pedimentos del ente acusador.

Ministerio Público

Otorgada la palabra al Agente Ministerial, do ctor Juan Carlos Murillo Ochoa Procurador 348 II en lo Penal; manifestó apoyar la petición del titular de la acción penal, aduciend o q ue s e acreditó tanto la condición de Luis Felipe Arcia Martínez como postulado a la Ley de Justicia y Paz , así como el hecho de su muerte; considerando que esta Sala es la competente para conocer de la solicitud de preclusión, en tanto el proceso en disfavor de exmilitantes del Bloque Calima, del cual hacia parte el hoy occiso, se tramita en esta Corporación.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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Defensor del postulado

La doctor a Ana Rita Patiño , en su calidad de defensor a del excombatiente, indicó que estamos ante una causal objetiva, misma que se encuentra probada con suficiencia ; agregando que el postulado Luis Felipe Arcia Martínez se encontraba en libertad por cuenta de la sustitución de la medida poruna privativa de es te derec ho y las condenas proferidas en justicia penal permanente con ocasión a su pertenencia a la agrupación al margen de la ley, se encontraban respectivamente suspendidas.

Estimó que es esta Sala la que tiene la competencia para decidir la solicitud de preclusión, toda vez q ue con antelación se había determinado que los asuntos del Bloque Calima de las AUC se conocerían por esta Sala, en razón de la doble

Estimó que es esta Sala la que tiene la competencia para decidir la solicitud de preclusión, toda vez q ue con antelación se había determinado que los asuntos del Bloque Calima de las AUC se conocerían por esta Sala, en razón de la doble militancia de su máximo comandante Hebert Veloza García a dicha estructura delincuencial y al Bloque Banan ero; por lo que coadyuva el petitum de la Fiscalía.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

Prístinamente, adviértase que en esta Colegiatura rec ae la competencia para resolver el asunto que ahora nos convoca, acorde a lo regulado en la Ley 975 de 2005 -artículo 11A, parágrafo 2º -, modificada por su similar 1592 de diciembre 3 de 2012, reglamentada por el Decreto 3011 de 2013 y compilado a través d el Decreto 1069 de 2015 -Título 5 Justicia Transicional, Capítulo 1 Proceso Penal Especial de Justicia y Paz-.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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Admite esta Sala de Conocimiento que, aun radicando la compe tencia para conocer de este as unto tanto en la hom óloga del Tribunal Superior de Bog otá, como en esta Corporación de Medellín, se hace procedente discernir sobre este asunto, entendiendo la formulación de imputación ante Magistrado con Funciones de Control de Garantías de esta Colegiatura, según acta número 172 de junio 31 d e 2018, aunada la medida de aseguramiento allí impuesta y presentación posterior de e scrito de acusa ción; lo que determina la viabilidad, para proceder a decantar la solicitud de la Fiscalía 18 DNJT.

de junio 31 d e 2018, aunada la medida de aseguramiento allí impuesta y presentación posterior de e scrito de acusa ción; lo que determina la viabilidad, para proceder a decantar la solicitud de la Fiscalía 18 DNJT.

A esto debe sumarse lo elucubrado por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal (Rad. 52 966 del 27 d e junio de 2018 , M.P. Patricia Salazar Cuellar), que , al resolver petición de acumulación de los Bloques C alima y Bananero, siendo máximo representante Hebert Veloza García, alias “H.H., El Mono Veloza o Care Pollo”, adujo que:

“La jurispruden cia de la Sala ha considerado que el primer parámetro para definir la competencia en materia de Justicia y Paz, se determina por el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley, más no por el lugar de comisión de uno u otro comportam iento punible realizado por el desmovilizado (CSJ AP3862-2015. 8 jul. 2015. Radicado 46250).

De manera que no es posible tener como factor determinante de competencia el lugar de consumación del hecho, como opera en la jus ticia permanente, y tampoco es atinado equiparar el área de influencia del bloque con el sitio donde ocurrió la conducta delictual, pues el actuar ilegal de los grupos paramilitares en el territorio nacional no se circunscribió a estrictos límites geográfi cos, sino que atend iendo sus inte reses, ejecutaban operaciones conjuntas, o por el contrario, actuaban por orden de los supremos comandantes, aunque se rebasaran fronteras territoriales. (CSJ AP6376-2016. 20 sept. Rad. 48823)

que atend iendo sus inte reses, ejecutaban operaciones conjuntas, o por el contrario, actuaban por orden de los supremos comandantes, aunque se rebasaran fronteras territoriales. (CSJ AP6376-2016. 20 sept. Rad. 48823)

Bajo tal contexto, la Sala ha precisado que los criterios de c ompetencia en Justicia y Paz, se orientan a la preservación del precepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales […].

[…]Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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Surge, entonces, que en este proceso de justicia transic ional, el factor personal de comp etencia es intrascendente, puesto que a la Fiscalía le corresponde develar el accionar del grupo al que perteneció el postulado y buscar la verdad desde la perspectiva colectiva, dejando de lado los esquemas tradicionales d e investigación, pa ra dar paso a los contextos, las causas y los motivos de los patrones de macrocriminalidad.

Ahora bien, no encuentra la Sala que exista inconvenientes para determinar el funcionario con competencia para conocer la etapa de juzgamiento d e los procesos de q ue trata la Le y 975 de 2005, en relación con el factor territorial […].

[…]

[…] esta regla general de competencia se aplica cuando la Fiscalía presenta el escrito de cargos en contra de uno o varios postulados que militaron en un frente o bloque cuyo accionar se desa rrolló en determinada área o región; no obstante, cuando se trata de hechos conexados o desligados en razón de la facultad referida en el acápite anterior, el factor determinante ya no es el

frente o bloque cuyo accionar se desa rrolló en determinada área o región; no obstante, cuando se trata de hechos conexados o desligados en razón de la facultad referida en el acápite anterior, el factor determinante ya no es el territorio de injerencia del gru po armado ilegal, pues en esos ca sos el ente acusador acude a los principios y fines del proceso d e Justicia y Paz y orienta la investigación hacia la determinación del contexto, que va más allá del aspecto geográfico, y al develamiento de los patrones de macrocriminalidad.

Ello, reitera la Sala, porque si la Fiscalía decidió presentar escrito de formulación de cargos con hechos atribuidos a bloques que operaron en diferentes regiones del país, en una Sala que eventualmente en razón del territorio no tiene competencia para conocer, es por que ha estudiado con rigor, se espera, de acuerdo con el plan int egral diseñado para alcanzar los fines del régimen transicional, la necesidad de esta acumulación.

De atenderse el factor territorial como único criterio par a establecer la competencia en Ju sticia y Paz, no sería posible que la Fiscalía reuniera en un solo proceso el juzgamiento de hechos atribuidos a estructuras armadas que operaron en diferentes regiones del país, pero que por razones de operatividad común, como haber tenido el mismo comand ante, similares modus operandi, establecimiento de patrones de ma crocriminalidad similares, etc., deben cursar en una actuación. Criterios que, como lo señalara la Sala en precedencia, no pueden ser cuestionados por las partes que intervienen en el proceso”.

Decantado esto, se procede a emitir decisión de fondo que resuelva la petición

en una actuación. Criterios que, como lo señalara la Sala en precedencia, no pueden ser cuestionados por las partes que intervienen en el proceso”.

Decantado esto, se procede a emitir decisión de fondo que resuelva la petición del pretensor penal en esta causa de justicia transicional, tendiente a que se precluya el proceso seguido en disfavor d el postulado a la L ey de Justicia y PazRadicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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Luis Felipe Arcia Martínez , por la imposibilidad de continuar las diligencias penales en su contra a causa de la “muerte”.

Como datos del postulado Luis Felipe Arcia Martínez , la Fiscalía de la causa documentó que: se identificaba con la cédula de ciudadanía número 15.368.627 expedida en Apartadó – Antioquia, natural de Montería – Córdoba, nacido el primero (1º) de mayo de 1957 1; como señal particular cicatriz en el hombro izquierdo por proyectil de arma de fuego, c icatriz en el rostr o lado derecho por proyectil de a rma de fuego y prótesis dental superior e inferior2; hijo de Ana Martínez Estrella y Ramón Arcia Ortega, en unión libre; 2 hijos y 4 hermanos, estudió hasta 5º grado de primaria3.

Arcia Martínez perteneció al Bloque Calima de las AUC, donde se distinguió con el remoquete de “ Chilapo”; ingresó a esta agrupación armada al margen de la ley en septiembre veinte (20) del año 2000 en Jamundí - Valle del Cauca , reclutado por alias el “ Cura”; ocupando el cargo de ‘comandante’, teniendo

ley en septiembre veinte (20) del año 2000 en Jamundí - Valle del Cauca , reclutado por alias el “ Cura”; ocupando el cargo de ‘comandante’, teniendo injerencia delictiva en: Tul uá - Valle del Cauca; y el departamento del Cauca en La Balsa, Timba, Buenos Aires, Su árez, Morales, Monchique, El Carmelo, Ortega y Popayán 4; siendo capturado en mayo primero (1º) de 2001, como resultado de un operativo desplegado por la Armada Nacional, dada su participación en la ‘Masacre del Naya’ perpetrada en el mes de abril de 2001 en Buenos Aires – Cauca.

Se desmovilizó estando privado de la libertad, el dieciocho (18) de diciembre de

2004. En escrito del once (11) de febrero de 2009, solicit ó al ese entonces Alto

1 Copia tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía, consulta Web, Registraduría Nacional del Estado Civil. 2 Copia de la tarjeta decadactilar formato de la Fiscalía. 3 Informe de investigador de campo -PFJ 11Nº 11-214263, de fecha 16 de noviembre de 2017, suscrito por el servidor Cristian David López Patiño, en cumplimiento d e O.T. Nº 3281 del 9 de agosto de 2017; dirigido a la Fiscalía 228 Especializada de la Dirección de Justicia Transicional, seccional Santiago de Cali, Valle del Cauca. 4 Informe de investigador de campo Nº 11-214263, ídem.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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Comisionado para la Paz su acogimiento a la Ley 975 de 2005 5. Mediante

4 Informe de investigador de campo Nº 11-214263, ídem.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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Comisionado para la Paz su acogimiento a la Ley 975 de 2005 5. Mediante misiva OFI12-0019201-DJT-3100 de octubre veinticuatro (24) de 20 12, la Ministra de Justicia y del Derecho remitió al Fiscal General de la Nación , lista formal de post ulación de exmiembros de las AUC , para acceder al proceso regido bajo la égida de la Ley 975 de 2005, entre los que se incluyó a Luis Felipe Arcia Martínez en el renglón número 26.

A través de acta de reparto Nº 1301 de enero cuatro (04) de 2013, las diligencias fueron asignadas al Despacho 40 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Cali; ordenándose la apertura de la investigación en enero veintidós (22) de 2013; para posteriormente, reasignarse el conocimiento de la misma al Despacho 18 delegado ante el Tribunal, mediante acta de reparto 1409 de junio veinticinco (25) de 20137.

Surtido el emplazamiento respectivo, Luis Felipe Arcia Martínez “Chilapo” en marzo siete (7) de 2016 , rindió diligencia de versión libre, donde ratificó su voluntad de acogerse a la Ley de Justicia y Paz; siendo convocado a otras vistas públicas de idéntica naturaleza los días dieciocho (18) a veintiuno (21) de septiembre de 20178.

En audiencia s preliminares de formulación de imputación celebrada ante

públicas de idéntica naturaleza los días dieciocho (18) a veintiuno (21) de septiembre de 20178.

En audiencia s preliminares de formulación de imputación celebrada ante Magistrado con Funciones de Control de Garantías del Tribunal Superior de Medellín, en mayo veintidós (22) y julio treinta y uno (31) , ambas fechas del año 2018 -Actas 100 y 172a Luis Felipe Arcia Martín ez, le fueron enrostra dos los delitos de concierto para delinquir agravado y utilización indebida de uniformes e insignias, imponiéndosele medida de aseguramiento restrictiva de la libertad.

5 Folios 10 -11, actuación de “ Preclusión de la investigación”, Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín. 6 “Preclusión de la investigación”, ídem, folios 12-13. 7 “Preclusión de la investigación”, ídem, folios 14-15. 8 Informe de investigador de campo Nº 11-214263, ídem.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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Finalmente, se determinó que Arcia Martínez falleció el pasado treinta (30) de julio de 2021, en la Clínica ‘La Esperan za’, en la ciudad de Montería - Córdoba; por lo que , el Representante acusador, radic ó solicitud de preclusión de la actuación ante la imposibilidad de continuar la acción penal por la muerte del postulado.

De la preclusión de la acción penal y caso concreto

En línea pacífica, la Honorable Corte Suprema de Justicia, S ala de Casación Penal, ha determinado que existen tres (3) mecanismos concretos a partir de los

De la preclusión de la acción penal y caso concreto

En línea pacífica, la Honorable Corte Suprema de Justicia, S ala de Casación Penal, ha determinado que existen tres (3) mecanismos concretos a partir de los cuales se puede dar por terminado anticipadamente el proceso de Justicia y Paz: “a) La exclus ión del postulado, b) El archivo de las diligencias por parte de Fiscal encargado y; c) La preclusión de la investigación”9.

En el mismo sentido , este Alto Tribunal indicó como competente para resolver dicho trámite, al Juez de Conocimiento, advirtiendo en lo concerniente que: “(…) dada la trascendencia de la declaración de preclusión; la necesidad de realizar un ejercicio valorativo de la ocurrencia de la causal y para no afectar los derechos de las víctimas, debe ser siemp re el juez de conocimiento el qu e tome la decisión de fondo (…)”10.

En el sub lite, siguiendo los ritos del parágrafo 2º del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el canon 5º de su homologa 1592 de 2012, el pretensor penal instó por la terminación anticipada del proceso de j usticia transicional del postulado Luis Felipe Arcia Martínez “Chilapo” solicitando se “ declare la

9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto del 12 de febrero de 2009, radicado 30998, Magistrado Ponente, Sigifredo Espinosa Pérez. 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del veint itrés (23) de noviembre de 2016, radicado 47941, Magistrado Ponente, doctor José Francisco Acuña Vizcaya. Reitera decisión de la Corte

10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión del veint itrés (23) de noviembre de 2016, radicado 47941, Magistrado Ponente, doctor José Francisco Acuña Vizcaya. Reitera decisión de la Corte Constitucional C - 591 del 9 de junio de 2005.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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extinción de la acción penal por muerte y la consecuente preclusión de la investigación”.

Para tales efectos el representante del órgano indagador allegó:

  • Historia clínica con el consecutivo Nº 116624 de julio doce (12) de 2021, de la Clínica ‘La Esperanza de Montería S.A.S’ a nombre de LUIS FELIPE ARCIA MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.368.627, do nde se señala: “Motivo de Consul ta: ‘TENGO

COVID’”.

En el acapite denominado “IV. DATOS DE EGRESO ”, en fecha 30 de julio de 2021 se indicó: “ Diagnósticos de Egreso: 1 U072 COVID -19 (Virus no identificado) - Servicio de Egreso: UCI ADULTO…Condición de salid a: MUE RTO ..Plan de tratamiento ambulatorio: ACUDO LLAMADO DE AUXILIAR DE TURNO, SE ACTIVO CÒDIGO AZUL A LAS 11:40 PACIENTE CON HIPOTENSIÓN MARCADA PESE AL SOPORTE CON IONOTROPICO, POR LO QUE SE DECIDE AUMENTAR DOSIS SIN RESPUESTAS, POSTERIMENTE PACIENTE E N ASISTOLIA POR LO QUE SE

INICIAR MANIOBRAS DE REANIMACIÓN DURANTE 30 MINUTOS POR LAS

SOPORTE CON IONOTROPICO, POR LO QUE SE DECIDE AUMENTAR DOSIS SIN RESPUESTAS, POSTERIMENTE PACIENTE E N ASISTOLIA POR LO QUE SE

INICIAR MANIOBRAS DE REANIMACIÓN DURANTE 30 MINUTOS POR LAS

ÚLTIMAS GUÍAS DE LA AHA, SIN RESPUESTA POSITIVA, SE DECLARA FALLECIMIENTO DEL PACIENTE A LAS 00:10 POR SER PACIENTE POSITIVO PARA COVID – 19 SE INICIA EMBALAJE DE CADÁVER SEGÚN LO ESTABLECIDO POR EL INS TITUTO NACIONAL DE SALUD. SE INFORMA A LOS FAMILIARES.

CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN: 778193747 (…)”.

  • Registro civil de defunción con indicativo serial número 10504100 correspondiente a Luis Felipe Arcia Martínez , cedulado con el número 15.368.627, consignandose como fecha de la defunción julio treinta (30) de 2021 y de inscripción del registro agosto once (11) de 2021.

Lo narrado s upone, la existencia de una causal objetiva , para termina r por preclusión el proceso de Justicia y Paz, conforme lo dispuesto en el artículo 11A,Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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Ley 975 de 2005 (adicionado por el canon 5, Ley 1592 de 2012, Parágrafo 2) que en su tenor literal indica:

“Parágrafo 2°. En caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conoc imiento de Justicia y Paz del Tr ibunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal”

Delegado solicitará ante la Sala de Conoc imiento de Justicia y Paz del Tr ibunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal”

Con lo anterior, debe resolver esta Corporación de Conocimiento la solicitud de la Fiscalía; debiendo para ello, verificar las c ausales legales previstas para su procedencia; en tanto , la facultad punitiva del Estado se activa cuando un ciudadano infringe la ley con la ejecución de conductas que anticipadamente se previeron por el legislador como pun ibles; cesando sí, la persecución penal al acreditarse por el ente competente, una causal que conlleva la declaratoria de la preclusión o cesación de la acción penal ; ha sido la Corte Suprema de Justicia , en su Sala de Casación Penal , la que advierte que, la responsabilidad penal es personalísima e indelegable; razón por la que, una vez se produce la muerte de quien se viene investigando y atribuye la realización de delitos, “ Bien sea en forma individual o en coparticipación criminal, surge una circunstancia insuperable que impide al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuent e, sin que para esos efectos importe que se trate de asuntos que corresponden a la justicia ordinaria o a la transicional”11.

Así las cosas , la “muerte ” de quien se investiga, comporta la terminación de la actuación penal , sin agotar todas las etapas del proceso especial, por una diáfana ausencia del sujeto a quien se le atribuirían determinados cargos ; por lo que, en el caso que nos convoca, ante la circunstancia del fallecimiento del postulado Luis Felipe Arcia Martínez “Chilapo”, es viable la adopción de

diáfana ausencia del sujeto a quien se le atribuirían determinados cargos ; por lo que, en el caso que nos convoca, ante la circunstancia del fallecimiento del postulado Luis Felipe Arcia Martínez “Chilapo”, es viable la adopción de

11 Corte Suprema de Justicia decisión del año 2009 Op. Cit.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

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mecanismos definitivos para dar por terminado su proceso en esta jurisdicción de Justicia y Paz.

Y es que , en el caso puesto a consideración, el inve stigador ofi cial arrimó elementos suasorios que llevan a esta Corporación a determinar sin resquicio de duda, la existencia de una causal objetiva, que impide la continuidad de la causa adelantada en su contra ; cuales fueron , la historia clínica que da cue nta del procedimiento médico y clinico del postulado Arcia Martínez hasta la muerte y el registro civil de defunción que inscribe el deceso en el organismo competente.

Bastan las anteriores consideraciones para entender que se reú nen los presupuestos legales; y, acoger positivamente la solicitud de la Fiscalía a través de su Delegado , en pro de decretar la preclusión del proceso en la justicia transicional, seguido en disfavor de Luis Felipe Arcia Martínez “Chilapo” , como consecuen cia de la extinción de la acción penal por muerte del postulado; sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas de su accionar delictivo como exmilitante del ‘Bloque Calima’.

Conforme a lo consagrado en el parágrafo 3º ibídem del canon 11-A de la Ley

postulado; sin perjuicio de los derechos que le asisten a las víctimas de su accionar delictivo como exmilitante del ‘Bloque Calima’.

Conforme a lo consagrado en el parágrafo 3º ibídem del canon 11-A de la Ley 975 de 2005 ( adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012 ), como el sentenciado falleció con posterioridad a la entrega de bienes, el proceso continuará respecto de la extinción de dominio de los entregados o denunciados acorde a la contribución para la reparación integral de los ofendidos12.

De igual manera, como se trata de imputaciones parciales, de acuerdo a lo consagrado en el canon 35 parágrafo 2º, Decreto 3011 de 2013 ( compilado en el artículo 2.2.5.1.2.3.1, Decreto 1069 de 2015 ); deberá la Fiscalía General de la Nación

12 “En todo ca so s i el postulado fallece con posterio ridad a la entrega de los bienes el proceso continuará respecto de la extinción de dominio de los bienes entregados ofrecidos o denunciados para la contribución a la reparación integral de las víctimas, de conformidad con las normas establecidas en la presente ley”.Radicado. 11 001 60 00253 2012 84774

15

a través de su Delegado “(…) informar a las víctimas de los delitos presuntamente cometidos por el postulado para que, de ser posible, puedan participar en el incidente de Reparación Integral causado en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas (…)”.

Así, a través de la Secretaría de la Sala, se comunicará esta decisión al

de Reparación Integral causado en el proceso que se adelante en contra de un máximo responsable del patrón de macrocriminalidad del cual fueron víctimas (…)”.

Así, a través de la Secretaría de la Sala, se comunicará esta decisión al Gobierno Nacional -Ministerio de Justicia y del Derecho - para su conoc imiento; y posterior a ello, una vez en firme el presente proveído, previas las anotaciones del caso, se proceda a su archivo definitivo.

En mérito de lo expue

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