JYP - 08- 001-22-19-000-2025-00031-00
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - 08- 001-22-19-000-2025-00031-00
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA
SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente
CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO.
Radicado: 08001-22-19-000-2025-00031-00
Aprobada Acta No. 003. Barranquilla, nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de resolver la solicitud de preclusión por muerte del postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ alias “El Chino Anaya” quien formó parte del extinto Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia –A.U.C.-, presentada y sustentada por la Fiscalía Doce (12) Delegada de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional , con base en lo normado en el artículo 11A de la ley 975 de 2005, introducido por el parágrafo 2º del artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, en armonía con lo que dispone el artículo 82 numeral 1º del Código Penal (Ley 599 de 2000); el articulo 77 y el numeral 1º del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del año 2004), normativa aplicable teniendo en cuenta el principio de complementariedad consagrado en el canon 62 de la Ley 975 de 2005.
del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del año 2004), normativa aplicable teniendo en cuenta el principio de complementariedad consagrado en el canon 62 de la Ley 975 de 2005.
II. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN DEL
POSTULADO.
Conforme a la presentación hecha por la Fiscalía General de la Nación y demás documentos aportados al diligenciamiento, se tiene que el postulado respondía al nombre de EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ , quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 92.510.004 expedida en SincelejoConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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(Sucre), nació en esa misma ciudad el 29 de enero de 1967, hijo de ABELARDO ANAYA TAMARA y CARMELINA GONZÁLEZ DE ANAYA, padre de seis hijos, estudió cuatro años de comercio en el Colegio de Bienestar de la Policía Nacional y convivía en unión libre con ZUGEYDI BOHÓRQUEZ.
III. DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN POR MUERTE.
- En su intervención el Sr. Fiscal Doce (12) Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional, presentó el fundamento jurídico de su solicitud, por lo que indicó que en representación de la Fiscalía General de la Nación, acud ía ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, con la finalidad de solicitar la preclusión del proceso que se venía adelantando en contra del postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA
General de la Nación, acud ía ante esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, con la finalidad de solicitar la preclusión del proceso que se venía adelantando en contra del postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, por el hecho de haberse suscitado su muerte y por ende ser esta una ca usal objetiva que impide proseguir la acción penal debido a que l a responsabilidad penal es personal e indelegable, manifestando que cuando se produce la muerte de una persona a quien se le atribuye la realización de uno o varios delitos, surge una circunstancia insuperable que no permite al Estado ejercer la potestad jurisdiccional de perseguir al procesado.
Además, que el instrumento jurídico invocado como forma de terminación extraordinaria del proceso se encuentra señalado en el parágrafo 2 º del artículo 5 de la Ley 1592 del año 2012, que le introdujo un artículo nuevo a la Ley 975 de 2005, el artículo 11A, que reza: “ En caso de muerte del postulado, el Fiscal Delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la Acción Penal” . En armonía con lo que dispone el artículo 82 numeral 1º del Código Penal (Ley 599 del año 2000), y 77 del C ódigo de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que nos prescriben que la acción penal se extingue por la muerte del procesado.
Argumentó el Sr. Fiscal que solicita la preclusión por muerte del postulado invocando así la normativa prevista en el numeral 1º del artículo 332 de la
2004), que nos prescriben que la acción penal se extingue por la muerte del procesado.
Argumentó el Sr. Fiscal que solicita la preclusión por muerte del postulado invocando así la normativa prevista en el numeral 1º del artículo 332 de la Ley 906 del año 2004, que preceptúa: 1.- Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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Teniendo como fundamento este marco jurídico y atendiendo la naturaleza jurídica de la preclusión afirmó la fiscalía que demostraría en la audiencia tal como lo hizo, la existencia de la causal primera prevista en este artículo 332 de La ley 906 de 2004, para solicitar la terminación anormal del proceso.
- En este orden, adujo el señor Fiscal actuante en el diligenciamiento, que EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ alias “ El Chino Anaya ”, quien se identificó en vida con la cedula de ciudadanía No. 92.510.004 expedida en Sincelejo (Sucre), ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia en Sincelejo (Sucre) en enero de 2003 y formó parte del frente Montes de María o Golfo de Morrosquillo al mando de alias “Cadena” y de ÁNGEL MIGUEL BERROCAL DORIA alias “Cocha”. Durante su militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley GAOML fue el encargado de comprar armamento, y fungió como jefe de escuadra y comandante militar teniendo en cuenta su experiencia a las Fuerzas Armadas.
militancia en el grupo armado organizado al margen de la ley GAOML fue el encargado de comprar armamento, y fungió como jefe de escuadra y comandante militar teniendo en cuenta su experiencia a las Fuerzas Armadas. Su zona de injerencia fue Sincelejo, Sampués , Corozal, Betulia, Sincé, Palmito, El Roble, Los Palmitos, El Piñal y Parte de Ovejas (Sucre). Fue capturado el 8 de junio de 2005, efectuándose su desmovilización encontrándose privado de la libertad.
- Luego de su desmovilización y como ya se dijo estando privado de la libertad
en el pabellón No. 6 de la penitenciaría de alta seguridad de Combita (Boyacá), EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, en el año 2007, expresó al Alto comisionado para la Paz, su voluntad de ser postulado para acogerse al procedimiento y recibir los beneficios previstos en la ley 975 de 2005, en virtud de lo cual fue postulado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior y de Justicia , comunicándolo a la Fiscalía con oficio No. OFI07-28995-GJP-0301 de fecha 8 de octubre de 2007, en virtud de lo cual se registra en el listado de postulados remitido por la oficina del Alto Comisionado para la Paz, en el puesto No. 232, dándose posteriormente la apertura del procedimiento consagrado en la Ley 975 de 2005, ordenándose las labores pertinentes del proceso dentro de lo cual se dispuso escuchar en versión libre al postulado, para ratificarlo en su manifestación de voluntad de ser postulado al proceso de Justicia y Paz, elaborándo le el
ordenándose las labores pertinentes del proceso dentro de lo cual se dispuso escuchar en versión libre al postulado, para ratificarlo en su manifestación de voluntad de ser postulado al proceso de Justicia y Paz, elaborándo le el respectivo programa metodológico, de identificación, búsqueda de antecedentes, donde se estableció la estructura Frente Golfo de Morrosquillo del Bloque “Montes de María”, determinando su zona de influencia, la fechaConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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en que hizo presencia en los distintos lugares, en especial en el departamento de Sucre, los daños que individual o colectivamente hubiesen causado a las víctimas, el número de integrantes y la clase de armas que utilizaban.
- En cuanto al contexto del conocido Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia, este ya ha sido incorporado ante esta Sala de Justicia y Paz en audiencias de formulación de imputación parcial de hechos, realizadas ante el Despacho con Funciones de Control de Garantías, como también en las audiencias realizadas ante los Magistrados con Funciones de Conocimiento de esta Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla, así como en sus sentencias.
- Igualmente, dio cuenta la Fiscalía, con b ase en los diligenciamientos allegados a la actuación y más exactamente como lo son el Acta de Inspección Técnica a Cadáver y el Informe Pericial de Necropsia , documentan que EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ alias “El
allegados a la actuación y más exactamente como lo son el Acta de Inspección Técnica a Cadáver y el Informe Pericial de Necropsia , documentan que EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ alias “El Chino Anaya”, murió el día 23 de mayo de 2024, a causa de un atentado perpetrado en contra de su humanidad en el centro médico conocido como MEDICLINICA IPS ubicado en la carrera 47 No. 80–81 de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, cuando este recibió tres heridas por proyectil de arma de fuego de carga única en la región de la cabeza que ocasionaron:
1. TRAUMA CRANEOENSAFÁLICO: - Laceraciones encefálicas. - Hemorragia subaracnoidea. - Laceraciones meníngeas. - Hematomas subgaleales. - Fractura de huesos craneanos.
2. AUSENCIA DE SIGNOS DE INTERVENCIÓN MEDICA.
3. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS, que presentaba el cadaver.
En el análisis y opinión pericial del protocolo de Necropsia se registra que se trataba de: “Cuerpo masculino de 57 años, identificado fehacientemente mediante cotejo dactiloscópico quien, según datos aportados por el Informe de Inspección Técnica a cadáver, muere posterior a sufrir agresión por proyectil de arma de fuego de carga única en cabeza. En la necropsia médico legal se encuentra hombre adulto, en quien se documenta herida por proyectil de arma de fuego de carga única en cabeza. Al examen interno se documentanConsejo Superior de la Judicatura
de arma de fuego de carga única en cabeza. En la necropsia médico legal se encuentra hombre adulto, en quien se documenta herida por proyectil de arma de fuego de carga única en cabeza. Al examen interno se documentanConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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laceraciones encefálicas fracturas de huesos del cráneo, lo cual produce la muerte. Con los hallazgos de la necropsia y la información disponible hacia el momento se concluye: Causa básica de muerte: Trauma craneoencefálico por proyectil de arma de fuego de carga única . Manera de muerte: ViolentaHomicidio”.
- De análoga manera Manifestó el Señor Fiscal actuante, respecto de los cargos imputados fáctica y jurídicamente al pos tulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, que Mediante Actas No. 057 Agosto 24 de 2015, Acta No. 071 Octubre de 2015, Acta No. 075 Noviembre 3 de 2015, Acta No. 1372018 de Septiembre de 2018 Acta No. 138 del 4 septiembre de 2018, Acta 139 -2018 de Septiembre 5 de 2018, Acta No. 140-2018 de 6 de Septiembre de 2018, Acta No. 141 -2018 de 10 de Septiembre de 2018, Acta No. 142-2018 de 11 de Septiembre de 2018, Acta No. 143 - 2018 del 12 de septiembre de 2018, Acta
Acta No. 141 -2018 de 10 de Septiembre de 2018, Acta No. 142-2018 de 11 de Septiembre de 2018, Acta No. 143 - 2018 del 12 de septiembre de 2018, Acta No. 144-2018 de 13 de Septiembre de 2018, Acta No. 150-2018 de Septiembre 24 de 2018, Acta No. 151 -2018 de 25 de Septiembre de 2018, Acta No. 1522018 del 26 Septiembre de 2018, Acta No. 153-2018 del 16 de Octubre de 2018, Acta No. 157-2018 del 17 Octubre de 2018, Acta No. 158-2018 del 17 Octubre de 2018, Acta No. 159 -2018 del 18 de Octubre de 2018, Acta No. 160 -2018 del 18 de Octubre de 2018, Acta No. 001 -2021 del 18,19, 20 y 21 de enero de 2021, Acta No. 069 -2021 del 21,22,23 y 24 de Junio y 6,7 de Julio de 2021, Acta 018 -2022 del 1 Noviembre de 2022, Acta No. 055-2022 del 12,14,21,22 y 25 Julio, 16,17,18,19 de Agosto, 9 y 13 Septiembre de 2022 y 24 de Marzo de 2023, Acta No. 2021 -190 del 1,2,3,4,6,9, 10 y 11 de Noviembre de 2022,
Acta No. 032-2023 de 9,10,11, 23, 24 y 25 de mayo, 5 y 6 de J unio de 2023, Acta No. 065-2023 de 29 septiembre, 23 noviembre y 1 diciembre 2023 de las Salas de Control de Garantías de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Barranquilla y Bogotá D.C., en las que se le sustituye la medida de aseguramiento impuesta al postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA
GONZÁLEZ.
- Afirmó el señor Fiscal que por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en su Sala de Conocimiento de Justicia y Paz con ponencia d e la Magistrada CECILIA LEONOR OLIVELLA ARAUJO , se profirió sentencia en contra del postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ y otros exmilitantes del Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, donde se declaró elegible para accederConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz y a la vez fue condenado a 480 meses de prisión, como consta en el radicado de Sala No. 08001-22-52-003-2016-83155 proveído fechado 14 de diciembre de 2020.
- En cuanto a las víctimas del caso, concluyó el Sr. Fiscal refiriéndose a las víctimas relacionadas con los hechos cometidos por el postulado o las que se
- En cuanto a las víctimas del caso, concluyó el Sr. Fiscal refiriéndose a las víctimas relacionadas con los hechos cometidos por el postulado o las que se llegaren a presentar, que éstas podrán hacer la reclamación de sus derechos en los procesos de Justici a y Paz que se adelanten con respecto al bloque paramilitar al que perteneció el postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, esto es, el Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas
de Colombia AUC.
IV. ACREDITACIÓN DEL HECHO MUERTE.
Para acreditar el hecho muerte de EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, la Fiscalía allegó lo siguiente:
- Informe de investigador de campo No. 9-723195 de fecha 18 de junio de 2024, suscrito por el Técnico Investigador IV CARLOS ALBERTO MORENO CORTISSOZ, en el que se registran los diligenciamientos adelantados para establecer todo lo relacionado con la muerte del
postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ.
- Registro civil de defunción con indicativo serial No. 1163352 en el que se inscribe la muerte de EDELMIRO ALBERTO ANAYA
GONZÁLEZ.
- Acta de inspección técnica a cadáver realizada el día 23 de mayo de
2024 a las 12:10 horas, en el lugar ubicado en la carrera 47 No. 80–81 más exactamente el centro médico MEDICLINICA IPS de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, donde se encontraba el cuerpo sin vida del
postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ.
más exactamente el centro médico MEDICLINICA IPS de la ciudad de Barranquilla, Atlántico, donde se encontraba el cuerpo sin vida del
postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ.
- Informe pericial de necropsia No. 24010108001000576 de fecha 17 de junio de 2024 , realizado al cuerpo del fallecido EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ en el Instituto Nacional de MedicinaConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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Legal y Ciencias Forenses, Regional Norte Seccional Atlántico de la Unidad Básica de esta ciudad.
Igualmente, el ente investigador allegó al diligenciamiento lo siguiente:
- Solicitud de postulación realizada por EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ al Alto Comisionado Para La Paz, Dr. Luis Carlos Restrepo, del año 2007.
- Oficio No. OFI07 -28995-GJP-0301 de fecha 8 de octubre de 200 7, donde el Señor Ministro del Interior y de Justicia para ese momento Dr.
Carlos Holguín Sardi, remite al entonces Fiscal General de la Nación, Dr. Mario Germán Iguarán Arana, un listado de personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas de Colombia, para los efectos previstos en la ley 975 de 2005, con un anexo en el que se registra en la casil la No. 232 al postulado EDELMIRO ALBERTO
ANAYA GONZÁLEZ.
efectos previstos en la ley 975 de 2005, con un anexo en el que se registra en la casil la No. 232 al postulado EDELMIRO ALBERTO
ANAYA GONZÁLEZ.
- Oficio No. OFI07-113164/AUV12300 de fecha 25 de octubre de 2007, suscrito por la Secretaria Privada del Alto Comisionado para la Paz Dra.
Liliana Beayne Rojas, dirigido a la Dr. Ines Palta Muñoz Fiscal 11 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en el que le informa que el postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ hace parte de la lista de personas privadas de la libertad postuladas a la ley 975 de 2005, listado remitido por el Ministerio del Interior y de Justicia.
- Informe de policía judicial de investigador de campo de verificación de identidad No. 373303 de fecha 13 de noviembre de 2013, en el que se realiza la verificación de la plena identidad y reseña dactiloscópica con miras a establecer la plena identidad del postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ , elaborado por el perito de policía judicial MANUEL ANTONIO CARDOZO del grupo de policía judicial
de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigaciones C.T.I.
- Copia fotostática de la identificación plena del postulado EDELMIRO
ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ de la Registraduría Nacional del Estado Civil.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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Estado Civil.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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- Informe investigador de laboratorio de plena identidad realizada por el perito en Lofoscopia del CTI, de fecha 28 d e noviembre de 2007, suscrito por investigador Criminalístico MANUEL ANTONIO
CARDOZO.
VI. DEL TRASLADO DE LOS ELEMENTOS
PROBATORIOS E INTERVENCIÓN DE LAS PARTES:
- La Dra. DILMA DEL CARMEN NAZZAR LEMUS Procuradora 353
Judicial 2 en lo Penal , indicó que como agente del Ministerio P úblico encuentra viable se acceda a la solicitud del fiscal, puesto que una vez corrido el traslado a esa representante de la Procuraduría General de la Nación, con respecto a la solicitud que ha llevado a cabo el señor Fiscal Delegado ante esta honorable Sala de Justicia y Paz, donde depreca se precluya la investigación por causa de la muerte del postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, la representante del Ministerio público , indica que una vez allegado el traslado de los elementos materiales de prueba que esta ha leído y observado atentamente, además, de haber escuchado al señor fiscal su intervención donde explica cada punto del protocolo que se ha instituido por esta Sala, iniciando con la debida identificación e individualizando del postulado ANAYA GONZÁLEZ, que, este, formó parte del extinto Bloque de los Montes de María de las autodefensas unidas de Colombia, manifestó su
iniciando con la debida identificación e individualizando del postulado ANAYA GONZÁLEZ, que, este, formó parte del extinto Bloque de los Montes de María de las autodefensas unidas de Colombia, manifestó su intención de postularse a la ley 975 del 2005 y fue efectivamente postulado por el gobierno nacional hasta llegar a las versiones libres y su posterior vinculación a las audiencia s de imputación e imposición de medida de aseguramiento, que la causal que invocó el señor fiscal e s la establecida en el 11A de la ley 975 de 2005, fundamentada la misma en lo que dispone el artículo 82 numeral 1º del Código Penal; el articulo 77 y el numeral 1º del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal de la Ley 906 del año 2004, donde se establecen las causales de preclusión entre ellas la muerte, por lo que ante la imposibilidad de continuar la acción penal por haberse dado este acontecimiento de la muerte del postulado, tal y como lo respaldan y lo manifestó el señor Fiscal al inicio de su intervención al presentar el informe de investigador de campo FPJ 11, suscripto por Carlos Alberto Moreno Corti ssoz, entre otrosConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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elementos, donde dan cuenta de los acontecimientos llevados a cabo el día 23 de mayo de 2024, en un centro médico de la ciudad en el que fue ultimado el que fuera hoy postulado ANAYA GONZÁLEZ dejando ver las acusas de su muerte para concluir que esta fue de manera violenta,
día 23 de mayo de 2024, en un centro médico de la ciudad en el que fue ultimado el que fuera hoy postulado ANAYA GONZÁLEZ dejando ver las acusas de su muerte para concluir que esta fue de manera violenta, por lo que en razón a todo lo dicho indudablemente es por ello que el Ministerio Publico se encuentra de acuerdo con la solicitud deprecada por el ente acusador en la presente causa.
- A su vez la Dra. BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ, en su condición de defensora del postulado , señaló no oponerse a la petición que elevó el señor Fiscal al encontrarla lógica, obvia y consecuente con la normativa, que además, ya previamente conocía del hecho desafortunado del fallecimiento del señor EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, por lo que frente a la petición elevada por la Fiscalía quien demostró con los elementos de prueba aportados la muerte de su representado y demás presupuestos para proceder normativamente a la preclusión de la investigación , no queda lugar a una oposición de una petición que se hace en pleno derecho.
- La representante de víctimas adscrita a la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, Dra. NOHEMÍ BENÍTEZ RI BERO, a su vez manifestó no opone rse a la decisión de preclusión por muerte del postulado si esta es la decisión que a bien tenga la Sala tomar, pues con respecto de la solicitud esgrimida por el señor fisc al están dados los requisitos exigidos por la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) en su artículo 11A, el Código Penal y el Código Procedimiento penal, cuando
respecto de la solicitud esgrimida por el señor fisc al están dados los requisitos exigidos por la ley de Justicia y Paz (ley 975 de 2005) en su artículo 11A, el Código Penal y el Código Procedimiento penal, cuando hablan de la extinción penal por causa de la muerte, además, señaló que todos ellos conocían previamente la noticia de la muerte violenta del
postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ.
- A su turno la Dra. DERLYS MAYBRITT CASTRO CERVERA representante de víctimas adscrita a la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, emitió concepto favorable a la solicitud esgrimida por el señor Fiscal, pues no encuentra observación alguna a lo peticionado.
- El Dr. RAFAEL ENRIQUE ARTETA ARTETA en su calidad de representante judicial de víctimas, manifestó estar de acuerdo con loConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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solicitado por el señor fiscal en punto que se declare la preclusión de la acción penal en razón a la muerte del postulado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ , indicando, al igual que sus antecesores intervinientes que ya previamente conocía por todos los medios de comunicación la noticia de la muerte del mencionado postulado.
- El señor representante de víctimas Dr. RAFAEL ENRIQUE TORRES RESTREPO, expresó que con respecto a la petición hecha por la Fiscalía, tanto para él como para los demás representantes de vícti mas, no hay
- El señor representante de víctimas Dr. RAFAEL ENRIQUE TORRES RESTREPO, expresó que con respecto a la petición hecha por la Fiscalía, tanto para él como para los demás representantes de vícti mas, no hay ningún tipo de reparo en el aspecto del cumplimiento de todo, pues están dadas las pruebas y demostraciones que dan certeza de la muerte del postulado EDELMIRO ANAYA GONZÁLEZ y por lo tanto de la cesación del procedimiento penal, además, de ell o, muestra cuál es la ruta a seguir los representantes de víctimas referente a la obtención de la reparación de las víctimas que fueron reconocidas por el postulado , puesto que en cualquier momento se podrá solicitar la reparación de los daños y perjuicio al bloque donde el referido postulado estuvo haciendo parte, indicando que esto les garantiza como representantes de víctimas, la obtención de la reparación para estas, por lo tanto el defensor no encuentra objeción alguna en que se dé la aceptación de la solicitud , teniendo en cuenta además que de una u otra manera esto no afecta a los derechos de las víctimas que como representantes se encuentran velando por sus derechos.
- Por su parte el representante de víctimas adscrit o a la Defensoría del Puebl o, Regional Atlántico, Dr. EMERSON RAFAEL ROCHA OSORIO, coadyubó, a las intervenciones de sus compañeros de la Defensoría del Pueblo, Regional Atlántico, al no tener ningún reparo a la solicitud planteada por la Fiscalía General de la Nación.
- Finalmente, la Dra. KATYA CURE ROCA, como representante judicial de víctima, indicó que reitera lo expresado por sus compañeros
la solicitud planteada por la Fiscalía General de la Nación.
- Finalmente, la Dra. KATYA CURE ROCA, como representante judicial de víctima, indicó que reitera lo expresado por sus compañeros y la señora Procuradora interviniente, debido que la solicitud hecha por el señor fiscal en audiencia con relación a la extinción de la acción penal por muerte del postulado EDELMIRO ANAYA GONZÁLEZ, cumple con todos los requisitos de ley.Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
De la competencia.
El artículo cuarto del Acuerdo PSAA11 -8035 de 2011 señala que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tiene competencia territorial para conocer de los asuntos tramitados en vigencia de la Ley 975 de 2005 y en relación con los hechos punibles come tidos en los
Distritos Judiciales de: “Archipiélago de San Andrés Islas, Cartagena
(exceptuando el Circuito de Simití), Barranquilla, Santa Marta, Riohacha , Sincelejo y Valledupar (exceptuando el Circuito de Aguachica)”.
Al respecto, conforme a los argumentos expuestos por la Fiscalía General de la Nación y teniendo en cuenta los elementos materiales probatorios que acompañan la solicitud de preclusión por muerte, se tiene que el entonces desmovilizado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, perteneció al Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo
acompañan la solicitud de preclusión por muerte, se tiene que el entonces desmovilizado EDELMIRO ALBERTO ANAYA GONZÁLEZ, perteneció al Bloque Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo ilegal que operó principalmente en el departamento de Sucre, cuya jurisdicción para efectos de aplicación de la ley de Justicia y Paz, corresponde al Distrito Judicial de Barranquilla.
Así las cosas, no cabe duda alguna que la competencia para conocer y resolver la solicitud de preclusión por la muerte deprecada, y que nos ocupa, radica en esta Sala de Conocimiento de Justicia y Paz.
Del marco normativo y de la decisión a adoptar.
La solicitud a que alude la Fiscalía encuentra su fundamento en el artículo 11A de la ley 975 de 2005, introducido por el parágrafo 2º del artículo 5 de la Ley 1592 del año 2012, en armonía con lo que dispone el artículo 82 numeral 1º del Código Penal (Ley 599 del año 2000); el articulo 77 y el numeral 1º del artículo 332 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), normativa aplicable teniendo en cuenta el principio de complementariedad consagrado en el canon 62 de la Ley 975 de 2005.
1.- Efectivamente el artículo 11A de la ley 975 de 2005, introducido por el parágrafo 2º del artículo 5 de la Ley 1592 del año 2012 y el numeral 1º delConsejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala de Conocimiento de Justicia y Paz
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artículo 332 de la Ley 906 de 2004, facultan a la Fiscalía General de la Nación para presentar ante los Magistrados de las Salas de Decisión de Justicia y Paz las solicitudes de preclusión que pueden elevarse en cualquier momento de la actuación, norma que también desarrolla el artículo 250 de la Constitución Nacional.
2.- La Sala Penal de la Corte Supre ma de Justicia, en cuanto a las solicitudes de preclusión ha precisado1:
“(…) la preclusión de la investigación, supone una serie de eventos dispuestos por el legislador, cuyos presupuestos corresponden ser verificados por la Sala de Justicia y Paz con Funciones de Conocimiento; institución frente a la cual esta Corporación también se ha ocupado en diferentes oportunidades, manifestando en una de ellas que2:
La preclusión se tramita bajo los mandatos contenidos en los artículos 331, 332, 333, 334 y 335 de la Ley 906 de 2004, por remisión de la Ley 975 de 2005.
Así, el artículo 332 de la Ley 906 de 2004, señala que el fiscal solicitará la preclusión en los siguientes casos: (i)
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