🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - 11 001 22 52 000 2014 00027

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - 11 001 22 52 000 2014 00027
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2014

Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 Salvatore Mancuso Gómez y otros Resuelve solicitud de Corrección

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Acta aprobatoria No. 07 de 2025 Bogotá D.C, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) DECISIÓN La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz resuelve una solicitud de aclaración elevada por Ricfiar David Gutiérrez Aragón, en tanto no se consignó el número de identificación, quien indicó ser víctima directa del delito de desplazamiento forzado en la decisión parcial del radicado de la referencia, proferida el 20 de noviembre de 2014 por este Tribunal, mediante la cual la Sala profirió sentencia transicion al parcial de primera instancia 1. ANTECEDENTES En la providencia mencionada anteriormente, la Sala impuso las penas correspondientes y, entre otras determinaciones, resolvió las solicitudes de indemnización de todas las víctimas que participaron en el incidente de reparación integral, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 975 de 2005. Según el anexo de liquidaciones adjunto a la sentencia proferida el 20 de noviembre de 1 Cfr. TSB SJYP, 20 nov. 2014, rad, 201400027. M.P. Léster María González Romero. Postulados, Salva to re Mancuso Gómez y otros. 1Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros

Salva to re Mancuso Gómez y otros. 1Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración 2014, queda claroque la Sala reconoció al señor RICHAR DAVID GUTIÉRREZ ARAGÓN, como víctimadirectadel delito dedesplazamientoforzado. El citado fallofue objeto de apelación por parte de varios sujetosprocesales, entreelloslos apoderados de víctimas,sinque haya sido recurridapor elgrupo familiardel presente asunto, conforme se constataen el trámite emitido por la Corte Suprema de Justicia,Sala de Casación Penal, en decisiónde segunda instanciaSP15267-20162. LA SOLICITUD Mediante correo electrónicode 28 de agosto de 2024, el señor Richar David GutiérrezAragón, elevó solicitudanteelTribunalcon lafinalidadde que se corrija lasentenciade 20 de noviembre de 2014. Para elloindicó:

1. Que su nombre es Richar David GutiérrezAragón y que en laactualidad

se identificacon la cédula de ciudadanía No. 1.007.574.522 expedida en Sitionuevo,Magdalena.

2. Que su nombre figuraen lasentenciaproferidael 20 de noviembre de 2014 por la Sala de Conocimiento presididapor el Magistrado Alvaro Fernando Moncayo Guzmán contra SalvatoreMancuso Gómez bajo el radicado 1100122520002014-00027.

3. Que solicitóel pago que le corresponde de acuerdo a la sentencia

aludida,ante el Fondo para laAtención y Reparación de lasVíctimas y estele informó que para poderlo ingresara laresoluciónque ordene su pago, debe dirigirsea estaSala de Conocimiento la cual realizaríala rectificaciónde su número de identificación,dado que en la decisión referidano fue registradodato de identificaciónalguno. 2 CSJ SCP, SP15267-2016, 24 oct 2016, radicado 46.075. M.P. José Luis Barceló Camacho. 2Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración

4. En ese orden, allega como soporte de su solicituduna copia de su cédula de ciudadanía N°.1.007.574.522 de Sitionuevo,Magdalena, en laque figuralafecha de nacimiento el 23 de agosto de 1999.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia Como lasentenciacuya correcciónse solicitafue emitida por esteTribunal de Justiciay Paz el 20 de noviembre de 2014, la Sala es competente para resolverlapeticiónformulada3.

B. Ámbito de aplicación Ahora bien,dado que elpeticionariorequierecorregirlasentenciaproferida por la Sala a fin de enmendar que el peticionariose identificaen laactualidad con el número de cédula aportada en su petición4, el Tribunal encuentra que lasnormas de alternatividadpenal no reglamentan el tema relativo a las modificaciones de la sentencia,por lo tanto,para decidir el punto

propuesto debe acudirse,en aplicación al principio de complementariedad5, a la Ley 600 de 2000 que regulalasituaciónde lasiguientemanera: «Art.412. Irreformabilidadde la sentencia.La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de erroraritmético,en el nombre delprocesado o de omisión sustancialen la parte resolutiva. Solicitadala corrección aritmética, o del nombre de lapersona a que se refiere la sentencia,la aclaración de la misma o laadiciónpor omisiones sustancialesen la parte resolutiva, eljuez podrá en forma inmediata hacer elpronunciamiento que corresponda». Lo anterior,además debe serintegradocon lasprevisionesde losartículos285 y 286 del Código General del Proceso, que rezan: «Artículo 285. La sentencia no es revocable ni reformable por eljuez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o asolicitudde parte, 3 CSJ SCP, AP3873-2014, 16 jul,2014, rad. 44076. También ver: CSJ AP, 12 mayo, 2004, rad.18948, reiteradoentreotros,CSJ AP, 21 oct,2013, rad.35954. 4 Cfr.TSB SJYP, 20 nov. 2014, rad,201400027. M.P. LésterMaría González Romero. 5 Art. 62 de la Ley 975 de 2005 estableceque los temas no regulados en ellase resolverán conforme a la Ley782 de 2002 y alCódigo de Procedimiento Penal;y su Decreto reglamentario

3011 de 2013, art.6o.Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidasen laparte resolutivade lasentenciao influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o apeticiónde parteformulada dentro del término de ejecutoria de laprovidencia. La providencia que resuelva sobre la aclaraciónno admite recursos,pero dentro de su ejecutoriapodrán interponerse los queprocedan contra laprovidenciaobjeto de aclaración». «Artículo286. Corrección de erroresaritméticosy otros.Toda providencia en que se haya incurrido en errorpuramente aritméticopuede sercorregidapor el juez que la dictó encualquiertiempo, de oficio o asolicitudde parte, mediante auto. Si la correcciónse hiciere luego de terminado elproceso,el autose notificará por aviso. Lodispuesto en los incisosanterioresse aplicaa los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteraciónde estas,siempre que esténcontenidas en laparte resolutivao influyan en ella».

C. Problema Jurídicoa resolver Con fundamento en los argumentos expuestos por el peticionario,y con base en lashipótesisprevistasen lanormatividad transcrita,corresponde a esta Sala determinar (i)en primer lugar, ¿si efectivamente se ha incurrido en una

omisión por parte del despacho, al no haber consignado en elfalloel número de identificacióndel solicitante,conforme a los documentos allegados dentro del incidentede reparación?;y en segundo lugar,silaprimera hipótesises positiva (ii)¿si hay lugar a la emisión de una decisión que corrija e incluya los datos personales omitidos en cuanto a su identificación,a fin de que el pétente pueda acceder alpago indemnizatorio ya reconocido en elfallo,en tanto que fue reconocido como víctimadentro de loshechos en dichofallo?.

D. Caso concreto Atendiendo al caso que nos ocupa, el Tribunal resolverála solicitudde corrección elevada por el señor Richar David Gutiérrez Aragón, al considerar que estaSala de Justiciay Paz en la decisión del 20 de noviembre de 2014, estableció que su identificaciónplena quedaría a cargo del Fondo de Reparación de Víctimas, es decir, la Unidad para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas, en adelante UARIV, sin que a talefecto tan siquieraRad. 11 001 22 52 000 2014 00027

SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración consignaraelnúmero de registrocivilque fuereaportado por elrepresentantede víctimasNUIP L1V0250397 e indicativoserial304496573. Para estosefectos,este Despacho con el fin de constatarqué documentos se allegaronlegalmente a laactuaciónen el asunto sometido a estudio,solicitó lacarpetadel grupo familiaralJuzgado de Ejecución de Sentenciasde Justicia

y Paz6.

Premisas Fácticas:

1. El grupo familiar conformado por las víctimas directas de desplazamiento forzado de YOLANDA TOLEDO DE ARAGÓN consta de: Yorgie

Germán GutiérrezAragón, Richar David GutiérrezAragón, Rita Aragón Toledo, Juan Carlos Rosales Toledo, Elizabeth Aragón Toledo, Said Samid Monsalvo Aragón, Remberto Monsalvo Aragón y Remberto Monsalvo Gamero.

2. Mediante un escrito enviado al correo institucionaldel despacho ponente, el señor Richar David Gutiérrez Aragón solicitala corrección de la decisiónjudicial.

3. Anexó copia simple de su cédula de ciudadanía en formato pdf, que corresponde al número 1.007.574.522 expedida el 12 de diciembre de 2017 en el Sitinuevo, Magdalena; fecha de nacimiento, 23 de agosto de 1999 en Sitionuevo,Magdalena. 3.Una vez revisada la carpeta del Incidente de Reparación Integral incorporada en las respectivas sesiones de audiencia presentada por el representantede víctimas,el Dr.Gabriel E. Mejía Castillo,se observa que en los folios13-14 se encuentracopia del RegistroCivilde Nacimiento de Richar David Gutiérrez Aragón, identificadocon el NUIP L1V0250397 e indicativo serial 304496573, cuyos datos coincidencon losaportados en su petición7por loque se puede afirmarsindubitaciónalguna que se tratade lamisma persona. 6 Cfr.Carpeta de víctima,hecho 117. Consta de 47 folios.

1Cfr.Cédula Richar David GutiérrezAragón. Pdf.Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración REPÚBLICA DE COLOMBIA sJhr>\<r^L SJ - ., ORGANIZACIÓN ELECTORALSV¿JD ?5 r <í& ¿2¿2 REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADOKj- — DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO C NUIP j L1VQ250397._ SSWBRSWfe sar 30496573 8SsSSiMsJosú^rmdersüsfm^O^TdT^ftTh^ ht-DW».»,-IM^- ,—Tin,,.f„'l ' , ' 5 _J=J - ) I 1 | I j ^-utllUlíUQj inspecciónde Polleraf~ código 39 3 Potos del inscrito Primer Apellido CTTIEffiEÍ 'ARAGOlf NoitibiWi' TPcha da nacimiento" BICHAR 'DAVID Año '^T9[9 C 0

OOIOtBlA MjfWMA 3JMDOTV0

DatostieIq.mgdrí tipod.dycum.ni»«j^^¡£ntr_oD«cl^j£10ndetp^g¡"

1SSÍIG03

_jxo (tíntetras) MASCULINO HHiWu.fr roi¿a»anj^- -iESÍÍSltbsUírjiej^njijjjjJ gg£.um™to d^«Uincaelft£7f2-;~j:-:>g^y"

CC TT2 K7j»ec •-, , , -" -"«43J» 2 3 de aitionuevo rnaadlan.-, (Pato»dñ!tadn GTOIERHBZ TORRES CHRMAIí ApetHdo» yHombrwco^i^ „n_.S,»«"™"jo_d«Idmuflcacl&t(Cla.'c '"'831-JI&akUQJjftjjf ¿fucoirSbíauosisl Dn,u""nt°d¿ 1drntin^„.A^7oa><.yn<^m - °G IT 57.455.5.>3de sitionuevDmagdalena aOSHICTEZ DIA3 I7A1T -°~m,"° M«""""'''¿M£ü^T¿5mW)~— — ; r — „JZj.tf'"BY numero) JXWjWQJto de gltiffi»g¿^¡-—~ IS íf»£7(/nrirttat!etn ' ' " '' '~^WES^lDME^^3DKr .Agjlldo,,no,„hr««1^,11.^ GC h<¿ 3-113.176de sitionuevomagdalena fecho de /nscrípcfóo 2 () c 0 Firma 8 Cfr.Carpeta de víctima,hecho 117. Folio 24. VNombrej Númwro certificadoda nacidovivo" gaaaAOü yy^s ova^/A -^^-^^fráf^^

y0¿tfi'>&tAi?\Premisas Normativas: Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración En esa medida y de conformidad con la normatividad antes expuesta,la Sala observa que se configurauna de los supuestos que habilitan,al tenor del artículo412 precitado,lacorreccióndel fallo,puesto que laSala,en lasentencia de primer grado del 20 de noviembre de 2014, en el anexo de liquidaciones de daños y perjuicios,queda evidenciado que no se registróel número de identificaciónque para la época del Incidentede Reparación Integral,aportó el defensorcomo prueba de laplenaidentidaddelseñorGutiérrezAragón. De esa forma, no cabe duda y tampoco se discute,la identidaddel señor Richar David Gutiérrez Aragón y su calidad de víctima directadel delitode desplazamiento forzado9. En vista de lo expuesto, la Sala considera procedente la solicitud presentadapor el peticionario.No obstante,es necesarioprecisarque estecaso implica una correcciónde la sentenciadebido a una omisión al no incluirel número de registrocivilde nacimiento que fuere debidamente aportado por el señor representantede víctimas,cuando aún el peticionarioostentabalaminoría de edad, siendo lógicoque en estemomento de radicarlapeticiónya cuenta con mayoría de edad y por tanto con capacidad de acudir directamente ante la

autoridadjudicialreclamando lagarantíade sus derechos. Este documento (registrocivil)fue aportado en el Incidente de Reparación Integral y, por lo tanto, es procedente como se dijo, realizar la correspondiente corrección, que implica reconocer, de igual manera que si bien es ciertoen el momento de la realizacióndel Incidente de Reparación Integral,se aportó el correspondiente registrocivilde nacimiento y que a la fecha el peticionariocuenta con mayoría de edad, por lo cual es viable realizarla correcciónincluyendo su número de cédula,en tanto,como se afirmó en párrafoanterior,no existeduda que se tratade lamisma persona, solo que ahora cuenta con su número de cédula de ciudadanía. 9 Cfr. TSB SJYP, 20 nov. 2014, rad, 201400027. M.P. Léster María González Romero. Cuadro liquidacionesPág. 302.Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración Por último,se dispone que estadecisiónse incorporea lasentenciaemitida el 20 de noviembre de 2014, la cual será remitidaal Juzgado de Ejecución de Sentenciasde lasSalasde Justiciay Paz. A su vez, comunicar estadeterminación al peticionarioy a la Unidad para la Atención y Reparación Integralde las Víctimas (UARIV), para que procedan al pago indemnizatorio consignado en el fallo. En virtudde lo expuesto, la Sala de Justiciay Paz del Tribunal Superior del DistritoJudicialde Bogotá,

RESUELVE PRIMERO. Corregir la información consignada en en el anexo de liquidacionesde la sentencia proferidapor esta Sala el 20 de noviembre de 2014, en el Rad. 11 001 22 52 000 2014 00027 en contra de Salvatore Mancuso Gómez, y establecer que el señor Richar David Gutiérrez Aragón se encuentra debidamente identificado con el número de cédula 1.007.574.522 expedida en Sitionuevo (Magdalena), como víctima directadel Hecho No. 117. SEGUNDO. Envíese copia de esta providencia a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, igualmente al Juzgado de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justiciay Paz del TerritorioNacional para que sea incorporada a la sentenciaemitida el 20 de noviembre de 2014, dentro del radicado 110012252000201400027. TERCERO. Contra la presentedecisión procede el recurso de reposición, conforme lo estableceel Artículo 26 de la Ley 975 de 2005, modificado por el Artículo27 de laLey 1592 de 2012. 8Rad.110012252000201400027 SalvatoreMancuso Gómez y otros Resuelve solicitudde aclaración Notifíquesey Cúmplase

ALVARO FER:

IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN

MagistradoFirmado Por: Ignacio Humberto Alfonso Beltrán

Magistrado Sala 04 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 6ea4782da67b418e83e095cc70a4cd61a4896153d28ccd429337ee0916072af7

Documento generado en 19/05/2025 02:16:10 PM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica

Consultar sobre este documento ...