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JYP - 11 001 22 52 000 2022 00034 00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - 11 001 22 52 000 2022 00034 00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

... Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Exclusión de Lista

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE

JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN Acta aprobatoria No. 05 de 2025 Bogotá D.C, diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) l. ASUNTO Resuelve la Sala solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz respecto de Wilson Rodríguez Ramírez, exintegrante del Bloque Central Bolívar de las AUC, la cual fue impetrada y sustentada en audiencia por el Fiscal 52 de la Unidad de Justicia Transicional, con fundamento en la causal prevista en numeral 5 del Artículo 11-A de la Ley 975 del 2005.

11. IDENTIFICACIÓN DEL POSTULADO Wilson Rodríguez Ramírez, conocido con el alias de "Kokorico'; identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.003.855 expedida en Sabana de Torres, Santander, nació el 17 de julio de 1977 en la citada ciudad, hijo de Alirio Rodríguez (fallecido) y Hermelinda Ramírez, estado civil soltero, de instrucción soldado profesional. 1 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00

Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso

El postuladoWilson Rodríguez Ramírezsegún la informaciónsuministradapor la Fiscalíaen el desarrollo de laaudiencia,ingresó al Frente WalterSánchez posteriormentedenominado Frente FidelCastaño Gil del Bloque CentralBolívarB.C.B de lasAUC. Fue reclutadoel 23 demarzo de 2003 en el municipio de Rionegro,Santander,por aliasCabo Julíárí'.Durante su militancia fungió como patrullero. Su zona de operacionesfueron losmunicipiosde Lebrija(casco urbano, sectorruralde Uribe Uribe,el Conchai,Vanegas, Chuspas); Rionegro (corregimientoCuesta Rica y Bajo Rionegro); Girón(corregimientoBocas) y fuecapturadoel 5 de noviembre de 2005. El 31 de enero de 2006 se desmovilizócolectivamentecon el Bloque CentralBolívar mientras estaba recluidoen un establecimientocarcelarioy postulado el 22 de agosto de 2007, el Gobierno Nacional,mediante el oficioOFI07-21984-OAJ-0410, suscritopor elentonces Ministrode Interiory de Justicia CarlosHolguín Sardi, comunicó a la Fiscalía General de la Nación, un listado con losnombres de los postuladosbeneficiadospor la Ley 975 de 2005, en elque incluyó aRodríguez Ramírez.1 Participóen diferentesversiones libres, ratificando supertenenciaal Bloque y la participación endiferenteshechos delictivos al interior del grupo armado organizado

al margen de la ley. Estoshechos fueron objetode formulación deimputaciónpor los delitosde conciertopara delinquir, homicidio enpersona protegida,tortura, desaparición forzada,secuestro,desplazamientoforzado y exacciones,ante la Magistratura de Control deGarantíasde la Sala de Justicia y Paz de Barranquilla y Bucaramanga, durante elmes de marzo de 20122. De la informaciónsuministradapor eldelegado fiscal, setieneque al postulado Wilson Rodríguez Ramírez, le fueconcedida la sustituciónde la medida de aseguramiento el 18de octubre de 2016. Finalmente,se tieneque el postulado en citafue condenado en sentenciaproferida el 19 dediciembrede 2018, por laentonces MagistradaUldiTeresa Jiménez López, a lapena de 480 meses de prisión ypena alternativade 8 años. Decisiónque fue 1 Expediente digitalRad 2022-00034, 23 Envío MaterialidadFiscalía,oficiopostulación. 2 Expediente digitalRad 2022-00034, 23 Envío MaterialidadFiscalía,certificaciónFiscal 52. 2 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso confirmada por la Sala Penal de la H. CorteSuprema de Justicia el 3 de marzo de 2021.

III. Solicitud El 3 demarzo de 2022,laFiscalía52 delegada ante la Sala deJusticiay Paz presentó lasolicitudde terminaciónanticipada yexclusiónde listadel procesotransicionalde

Wilson Rodríguez Ramírez, exintegrante delBloque CentralBolívarde las AutodefensasUnidasde Colombia(AUC), postuladoa losbeneficiosdel proceso de Justicia yPaz. Estasolicitudse fundamentó en la causal objetiva descrita en el numeral5 delartículo11a dela Ley 975 de2005.Al efecto señaló que elpostulado ha incumplidolosrequisitosde elegibilidady ha sido condenado pordelitosdolosos, con posterioridada su desmovilización. El 11 de marzo de 2022, estaSala de Conocimiento adelantólasesión de audiencia correspondiente.Durante su desarrollo elFiscalexpuso lo relacionado a la terminaciónanticipaday exclusión de la lista así: En laexposiciónrealizadaporlaFiscalíasobrelahojade vidade RodríguezRamírez señaló que sevinculóal FrenteFidelCastañoGil el 23 demarzo de 2003,fue desmovilizadocolectivamente el 31 de enero de 2006encontrándoseprivado de la libertad.Posteriormente medianteoficiodel 22 de agosto de 2007 fue postulado por el GobiernoNacional.Ocupo el cargo de patrullero, al interior del grupoarmado ilegal. De acuerdo conloseñalado por laFiscalíaen el transcurso de la audiencia se tiene, que el postuladocuenta con dos sentenciascondenatoriasen la justicia ordinaria, por la comisión de delitos dolosos con posterioridad a sudesmovilización: 1) El 31 de enero de 2019, elJuzgado Cuarto PenalMunicipalcon Funciones de Conocimientode Barrancabermeja,profirió lasentenciade radicación No.201800883 en laque condenó a Rodríguez Ramírez por la comisión del delito de hurto 3 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso agravado, ocurrido el 9 de julio de 2018, enLebrija(Santander),siendovíctima AlirioBautista Cáceres ycondenado a la pena principalde 42 meses de prisión.3

  1. Los hechos ocurrieron el 9 de julio de 2018 en el kilómetro 143La Lizama, fincaCANNAN, cuando policíasque prestabanvigilanciaen el sector, detienen un vehículo de servicio público, en suinteriorse hallaba el conductor de nombre Dario Blanco Alquichire al igualque 300 kilos de carne de res.El otrocapturadoWilson Rodríguez Ramírez seencontraba en el potrero, portaba en sumano una bolsa de colornegro la cual contenía carne de res, dos cuchillos, un hacha y una soga. 2) El 19 de septiembre de 2019, el Juzgado Tercero Penal del Circuitode Bucaramanga profirióla sentenciade radicaciónNo. 2018-008802, mediante la cual condenó al postuladoantes referido, porla comisión del delito de hurto agravado y calificado, en concurso heterogéneo y sucesivo con tráfico, fabricacióny porte de armas de fuego.Los hechos tuvieronlugarel 12 de diciembre de 2018 en el municipio de Lebrija(Santander),siendo víctima

NorbertoVerdugo Santos.Como resultado,elcondenado fue sentenciadoa una pena principalde 3 años y 6 meses de prisión.4

  1. Ocurrióel 12 de diciembre de 2018, cuando tres personasllegaron a la finca latachuela, ubicada en la vereda de San Pablo del municipiode Lebrija, a bordo de un carroRenault 18 color rojo. Le solicitaron alseñor Norberto BerdugoSantos,residentede la finca, siendoabordado por uno de losimplicados,intimidándolocon arma de fuego,mientrasel otro de ellos leapunta con una carabina y tercero utiliza un arma blanca, arrojando la víctima alsuelo, amarrándolo demanos y pies. ii. Seguidamente se apoderaron de un teléfono celular, un computador y lasuma de sesenta(60.000) mil pesos. 3 Expediente digitalRad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía,sentencias con hechos posteriores,Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, 31 de enero de 2019. 4 Expediente digitalRad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía,sentencias con hechos posteriores,Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, el 19 de septiembre de 2019. 4 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00

Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso iii. Manifiestala víctimaque el finde losdelincuentesera hurtar un

lotede camuros,razónpor la cualfueencerradoel señorBerdugo Santos y proceden a subir a seis camuros (tres derazaDoper y tres de raza criolla), iniciandola huida. iv. El señorNorbertoBerdugo,lograliberarsede losamarresy daaviso a la policíasobrelo ocurrido,quienes sedirigena la veredaLa Puente, ubicando el automotor mediante el cual se cometió el hurto.Solicitarona los tres ocupantes unregistroe identificación. Tras el registrohalla6 camuros, un arma de fuego tipoescopeta, un cartuchocalibre16, un revolvercalibre32, sin que ninguno de losocupantes cuente con permiso detenenciade arma. Se realiza la captura de 3 personas y se dejan adisposiciónde la URI. Con fundamento en los motivos señaladosla Fiscalía52 delegado,consideró evidentela participacióndel postuladoen la comisiónde variospuniblescon posterioridada sudesmovilizaciónindicandoque estascircunstanciascumplencon losparámetros establecidosen la causal descrita en elnumeral 5o del artículoHA de Ley de Justicia y Paz. Según la representaciónde la Fiscalía,el postuladoperdiólos beneficiosal transgredirla norma establecidaen la Ley 975 de 2005,modificadapor la Ley 1592 de 2012, dado que el señorRodríguezRamírez fue condenado porla comisión de delitosdolososcon posterioridada su desmovilización. Finalmente,refirióque el postulado en cita fue reiterativo enla comisión de la

conductapunible,así como en el incumplimiento de los requisitos deresocialización que le fueron impuestos al momento de la sustituciónde la medida de aseguramiento, de lacual fue beneficiario. 5 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso

IV. Intervenciónde lasPartes

Delegado del MinisterioPúblico5 Señaló que comparte la decisión delseñor Fiscal52 respectoa la solicitud de Exclusiónde Listadel postuladoWilson Rodríguez Ramírez, yaque, trasrevisar los Elementos MaterialesProbatorios,se constataelincumplimientode loscompromisos adquiridoscon la Justicia Transicional y laJudicatura,específicamenteen relación con el porte de armas de fuego. Acto que constituyeuna violación a uno de los compromisos establecidosen elacta de compromiso derivadade laSustituciónde Medida de Aseguramiento,de la cual Rodríguez Ramírez fue beneficiariodesde el año 2016, otorgada por el Magistrado de Control deGarantíasde esteTribunal. Adicionalmente,expresó que otro incumplimientorelevantefue la comisión de un delitoposteriora su desmovilización y postulación bajo laLey de Justicia y Paz, hecho que se constatócon lasentenciacondenatoriaemitidael 31de enero de 2019 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja,Santander.Agregó que este incumplimientoes una burla a las

víctimas,razones suficientes, paradeterminarla terminación anticipada del proceso, conforme solicitudexpresa de la Fiscalía. Representantede lasVíctimas6 Coadyuva a la solicitudpresentada por la Fiscalía, yreseñó que se encuentran debidamente probadas lascausalesde incumplimientoa la Ley deJusticiay Paz, al evidenciarsedos sentencias condenatorias dictadas por la JusticiaOrdinaria, relacionadascon un delito dolosocometido con posterioridada sudesmovilización. La Representantedel Fondo de Reparación7 Señalóque se encuentraprobada la causal determinaciónanticipadadelproceso. 5 Expediente digital,audiencia11/03/2022,Audio No. 2. Récord. 00:06:05 6 Expediente digital,audiencia11/03/2022,Audio No. 2. Récord. 00:13:25 7 Expediente digital,audiencia11/03/2022,Audio No. 2. Récord. 00:14:58 6 de 16Defensa Técnica8 Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Solicitóno accedera la exclusióndel postuladoWilson Rodríguez Ramírez, presentada por el delegadoFiscalde JusticiaTransicional.Lo anterior, dado que, si bienes cierto que la causal 5 delArtículo11 de laLey 975 de 2005 establece que la exclusiónprocede por lacomisiónde delitos dolosos posteriores a ladesmovilización del postulado, y en el casoconcretoelseñor Rodríguez Ramírez se desmovilizó en

enero de 2006. Refirióque, laCorteSuprema de Justiciaha establecidoen ampliajurisprudencia que excepcionalmenteo en conductas punibles cuya entidadsea mínima, debe ponderarse la situación fáctica frente a lacondiciónde lasvíctimas,conforme a la participaciónlospostuladoshayan tenido durante supermanenciaa laorganización armada al margen de laley,con los hechosdelictivoscometidosdolosamente por el postuladocon posterioridada su desmovilización. Así mismo, manifestóno desconocerlafaltacometidapor elpostuladoen mención. Sin embargo,manifestóque no hayclaridadexpresa enrelaciónaldelitode porte ilegalde armas, toda vez que no fue manifestaciónexpresa en la sentencia condenatoriaproferidaen la justiciaordinaria,por estedelito. De otra parte,indicóque, respecto alincumplimientoadquiridoen el acta de compromiso suscrita por el postulado, luego de haber sido beneficiado por la sustituciónde medidade aseguramiento,esto es el porteilegalde armas,refirióque no aplicaríala exclusiónde listade RodríguezRamírez,sino por elcontrariola revocatoriade la sustituciónde medida de aseguramiento, dado por los compromisos,la permanencia y la aceptación de los hechos cometidos por el mencionado postulado,de lo que da cuenta la sentencia condenatoria en esta justicia,proferidael 18 dediciembrede 2018 conponenciade laMagistradaUldi TeresaJiménez López.

Finalmente, y con base en loexpuesto,solicitó a lamagistraturano excluir aWilson RodríguezRamírezde laLey de Justicia y Paz. Expediente digital,audiencia 11/03/2022,Audio No. 2. Récord. 00:15:36 7 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Postulado9 Manifestóno tenernada queagregary seencontróconforme a lo manifestado por la defensa técnica.

V. Consideraciones Competencia La Sala escompetente para decidirsobre la solicitud de terminaciónanticipadadel proceso especial de Justicia y Pazelevada por la Fiscalíarespectode Wilson Rodríguez Ramírez, de conformidadcon elartículo11a, numeral 5o, de laLey 975 de 2005,adicionadopor el artículo 5o de la Ley 1592 de 2012.

Problema Jurídico El Tribunaldeberá determinarsi esprocedenteo no accedera la terminación del proceso transicional de Justicia y Paz, y excluir de la lista alpostuladoRodríguez Ramírez, exintegrantedel Bloque CentralBolívarde lasAutodefensasUnidas de Colombia - AUC, con fundamento en la causal 5o del artículo 11 de laLey 975 de 2005, modificadapor la Ley1592 de 2012. Estadecisióndebe tomarse en virtudde lasolicitudpresentaday debidamentesustentadapor laFiscalía,la cualargumenta

que el referido postulado continuó suactuardelictivodespuésde sudesmovilización. De antemano, latesisde laSala,considerando laespecificidady particularidaddel asunto planteadopor laFiscalía,es que ha quedado debidamente acreditadala causal de exclusión requerida, en particular, la comisión de un delito posterior a la desmovilizacióndel mencionado postulado. Enconsecuencia,y por las razones que a continuaciónse exponen, se procederáa decretardicha exclusión. Para resolver el problema planteado, debemos remitirnos a los fundamentos normativosy losdesarrollosjurisprudencialesen torno a laterminaciónanticipada del proceso transicional, así como a lospresupuestos facticos yprobatorios planteadospor la Fiscalía. 9 Expediente digital,audiencia11/03/2022,Audio No. 2. Récord. 00:28:01 8 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Como principalreferentenormativose tieneque el articulo 11 Anumeral 5o de la Ley 975 de 2005, el que fuere adicionado por el artículo 5o de laLey 1592 de 2012, preceptúaque eldesmovilizadode un grupo armadoorganizadoalmargende laley, que haya sidopostuladopor el Gobiernopara accedera losbeneficiosestablecidos en el proceso deJusticiay Paz,podrá serexcluido,entre otrosmotivos,cuando haya

sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización. Si bien es cierto que la conformación deestacausal requeriría la solaverificaciónde si el delito doloso por el cual se condenó al postulado fue cometido con posterioridad a su desmovilización,en determinados eventos, se debe examinar igualmente si dicha conducta o conductas son lo suficientementetrascendentesal punto de quebrantarlos fines máximos de la JusticiaTransicional,como lo son; la consecución de una pazestabley duradera,la incorporación de los postulados a la vidacivil,el resarcimiento de los daños yperjuicioa lasvíctimas,y el compromiso a decir la verdad,sumado alcompromiso de no repetición. No obstantelo señalado, cuando la gravedad de la conducta objeto de condena, en tanto elbienjurídicotutelado, resulta relevante para laJurisdicción,síprocederíala terminaciónanticipadadelprocesocon laconsecuenteexclusión de lista. Comose expondráen elacápiteposterior,en el casodelseñorRodríguezRamírez,presentado porlaFiscalía,seapreciauna verdaderadefraudaciónpor parte del citadopostulado a los compromisos adquiridos,en tanto se evidencia la comisión de conductas puniblesocurridas conposterioridada sudesmovilización.Conductas que, como se desarrollarámás adelante,son trascendentes y hanvulneradobienesjurídicos protegidos. A su vez, el artículo35 del Decreto 3011 de 2013 en armonía con el artículo

2.2.5.1.2.3.1numeral2o delDecretoÚnico Reglamentario1069 de 2015 delSector Justicia y del Derecho,determinancomo presupuestode acreditaciónde la causal invocada la comisión de delitoposterior,"...bastaráuna sentenciacondenatoria de primera instancia...".El mismo articuladoen sunumeralIoestablece que"La verificaciónde las causales estará en cabeza delfiscaldelegado,quien solodeberá acreditar prueba sumaria de su configuración ante la Sala de Conocimiento."(Subrayael despacho).En el presente caso, como ha quedado expuesto laFiscalíaGeneralde laNacióna través de suDelegado,aportó laevidencia 9 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso (sentencias)que acreditanque el postulado objeto de este pronunciamiento, cometió delitos con posterioridad a su desmovilización. Recordemos que uno de los requisitosde elegibilidad yasea en casos de desmovilizacióncolectiva (art. 10 numeral 4,Ley 975/05) o desmovilización individual(art. 11 numeral 4ibídem)establecen:"10.4 que el grupocese toda interferenciaal libre ejercicio de losderechos políticos ylibertadespúblicas y cualquierotraactividadilícita","11.4.Que cese toda actividadilícita",de acuerdo con loindicado,elincumplimientode dichoscompromisos conllevaráa la finalización

de la actuaciónjudicialtransicionalen contra del postulado o los postulados que hayan quebrantado talesacuerdos.La H. CorteSuprema de Justicia ha precisado que el procedimiento de terminación del proceso de Justicia y Paz y laconsecuente exclusiónde lista de los postulados"constituyeelmecanismo a través del cualel tribunalde justicia y paz, deconformidadcon los lineamientos de la Ley975 de 2005, declara a quiensesomete a la misma, no apto paraobtenerlosbeneficiosallí contenidos, porque nosatisfaceo ha desatendido lasexigenciasestablecidasen esa normativao en las que lamodificany adicionan"10. La misma providencia en cita, refiereque la teleologíade dicha condición de elegibilidad"...secifra en elprincipiode condicionalidad,característicode los procesos de justiciatransicional.De acuerdo con esta máxima, elacceso a especialesbeneficiosjudicialesdepende de que la persona sometida a dicho tipo de rendición de cuentas abandone toda actividadcriminal, presupuesto esencialpara poder cumplir los fines de resocializaciony reintegraciónsocial',(resaltaeldespacho) Ahora bien, de conformidad con los artículos 2o y 3o de laLey 975 de 2005, el procedimientoespecialde justiciay pazse aplica a laspersonasvinculadasa grupos organizadosal margen de la ley,que cometieron hechos delictivosdurante y con ocasión de supertenenciaa dichosgrupos y que asumieran el compromiso de

desmovilizarsey contribuira la reconciliación nacional, yes por ello en aplicación del último artículo en cita, la aplicación de laalternatividadpenal como beneficio máximo de lospostulados,debe estarsupeditado,entreotrosaspectosa la contribución de 10 AP 477-2019, radicado 54446 de 13 de febrerode 2019. 10 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso losmismos,a laconsecuciónde la paznacionaly a su adecuadareincorporacióna la vida civil. Otro de los puntos fundamentales a determinar,a efectos de establecerla pertinenciade laterminacióndelprocesotransicional, es lo relacionado con la fecha de desmovilización,sea individualo colectiva,pues precisamente desde ese momento que leesexigibleel cumplimiento de todos y cada uno de los compromisos con laJurisdicción,siendo elreferentetemporal para predicar si la conductailícita fue o nocometida con posterioridada dichomomento. La Corte Suprema de Justicia refirió laimportanciade aclararla noción de desmovilización"por cuantoesa partirde su ocurrencia,esto es, desdeelmomento en quese hace ladejaciónde armas y se abandona laactividaddelictiva,que la persona perteneciente aese grupo armado, llámeseguerrillao autodefensa, ha exteriorizadosu voluntadde vincularsealprocesodepaz yadquiereunestatuslegal,

delcualsederivanderechos y obligaciones.11" Siguiendo esos parámetros,queda claro que el acto de desvinculación de la organizaciónarmada ilegal,al margen de laley,a la que perteneció, tiene como objetivo contribuir a lareconciliaciónnacional.Como contraprestación,dicho acto puede ser amparado por losbeneficiosestablecidos en el trámite contemplado por la Leyde Justiciay Paz. De lo anterior, se deriva con claridad que,desde el momento de sudesmovilización, los postuladosdeben cesar toda actividadilícita,ya sea aquelladerivadade su voluntad propia o de las conductasejecutadascomo consecuencia de su pertenencia a un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley. Ahora bien, el incumplimiento de los deberes derivados de la desmovilización conlleva,como consecuencia, laexclusiónde la lista de postulados y la terminación anticipadadelprocesomediante la figura de exclusión. En conclusión,la desmovilizacióny la reincorporacióna la vidacivilde quienes pertenecierona grupos armados almargen de la ley pierden supropósitosi no se realizande manera concurrentecon la voluntad delindividuode poner fin a su conducta delictiva. CSJ AP1635-2014, 2 de abrilde 2014, rad.42.288 11 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Así las cosas, corresponde ala Fiscalíademostrar de manera suficiente que alguno

de lossupuestos mencionados en la norma aludida ha ocurrido. Por lotanto,las expuestas son consideracionessuficientespara determinara si procede o no la terminaciónanticipadadel proceso deJusticiay Paz del postuladoWilsonRodríguez Ramírez. En desarrollode la vistapública,el delegadofiscalaportó como sustentode su petición lossiguienteselementos: 1).OficioOFI07-21984-OAJ-0410de 22 de agosto de 2007, suscrito por elentonces Ministrode Interior y de Justicia CarlosHolguínSardi, en el cual el GobiernoNacional comunicó a la FiscalíaGeneral de la Nación,un listado con losnombres de 53 postulados beneficiados porla Ley 975 de 2005, en el que incluyó a Rodríguez Ramírez12. 2) Sentencia deradicaciónNo. 6808160001352018-00883 proferidael 31 de enero de 2019 por elJuzgado 4o Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Barrancabermeja en la quecondenó a Wilson Rodríguez Ramírez como coautor porla comisióndel delito de hurto agravado ala pena principalde 42meses de prisión13. 3) Sentencia conradicaciónNo. 2018-008802 proferidael 19 deseptiembrede 2019, por elJuzgado Tercero Penal del Circuitocon Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, quiencondenó a Rodríguez Ramírez, por la comisión del delito de hurto agravado y calificado, enconcurso heterogéneo y sucesivocon tráfico,

fabricacióny porte de armas de fuego a una penaprincipalde 3 años y 6meses de prisión.14 12 Expediente digitalRad 2022-00034, 23 Envío MaterialidadFiscalía,oficiopostulación. 13 Expediente digitalRad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía,sentenciascon hechos posteriores,Sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, 31 de enero de 2019. 14 Expediente digitalRad 2022-00034, 23 Envío Materialidad Fiscalía,sentenciascon hechos posteriores,Sentencia proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bucaramanga, el 19 de septiembre de 2019. 12 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Conforme a lo anterior, y al considerarla fecha, esevidenteque la desmovilización colectivadel Bloque CentralBolívar(B.C.B.)de lasAUC, al que pertenecióel postulado,ocurrió el 31 deenero de 2006. De acuerdo con loselementos materiales probatoriosmencionados, elpostuladoincurrióen la comisiónde hurtoagravadoy calificado,así como entráfico,fabricacióny portede armas de fuego,en dos ocasionesdiferentes,con posterioridad a su desmovilización,específicamenteel 9 de julio y el 12 de diciembre de 2018. Actuarque denota lasuficienteentidad de los

delitos cometidos por RodríguezRamírez, no solamente después de su desmovilización,sino tambiénluegode accedera losbeneficiosde la Ley 975 de 2005, siendofavorecidocon la sustitución dela medida deaseguramiento. De tal manera, quela situaicondel postulado en mención no se ajusta ala postura actualde estaSalade Conocimientoni a la jurisprudenciade la Corte Suprema de Justicia15.Según esta,la permanenciaen elprocedimientoespecialde quieneshan infringidola ley después dela dejaciónde armas sólo sejustificasi seevalúala gravedad del delitocometido, lo que permite determinar si se ha defraudado materialmente el valor superior dela paz y si se han cumplido los compromisos del modelo transicional. En estesentido, dado quela terminación anticipada del proceso está vinculada al incumplimientode lascondicionesque han determinadolaelegibilidaddelpostulado, la finalizaciónatípicadelprocesotransicionalconstituyela consecuenciadirectadel incumplimientode loscompromisos asumidos porestedesde su desmovilización16. En el caso que nos ocupa, elpostualdoWilson RodríguezRamírezincumpliólos compromisosadquiridosen dos ocasiones distintas,ocurridasen un breve lapso de tiempo. Estas acciones evidencian unafaltade cumplimiento con los compromisos establecidostanto,ante esta jurisdiccióncomo en el marco de la reconciliación nacional.Por lo tanto, elTribunalprocederá a terminar el procesotransicionalde 15 CSJ AP522-2019, rad.53516, reiteradaen CSJ AP3105-2021, 28 jul.2021, rad.59106.

16 CSJ SCP AP 1635-2014, 2 abr,2014, rad.43288 «(...)partirde talvinculaciónalproceso de justiciay paz, el desmovilizadoadquiereun estatuslegal delcualse derivanderechosy obligaciones,entrelas cuales se destaca la deabonar cualquieractividaddelictiva, por cuanto de hacerlo resultaríacontrarioa la pretensión del desmovilizado de facilitarel proceso de paz y de reincorporarsea la vida civil,por lo que no puede mantenerse en el mismo a quien persistaen la actividaddelincuencialdado que el delitoes contrarioa la paz.» 13 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso Justicia y Paz de Wilson Rodríguez Ramírez y, en consecuencia,ordenará la reactivación de laspenas que tenga pendientesen la jurisdicción ordinaria. Por otro lado, yconsiderando que el postulado reconoció su participación en conductas punibles con ocasión de supertenenciaal grupoarmado ilegaly con ocasión deldesarrollodel conflictoarmado, se insta a la Fiscalía General de la Nación,a fin de garantizar los derechos de las víctimas, a la verdad, justicia y reparación.En estesentido, sesolicitaque se formulen cargos a losdemás participes en dichasconductas,especialmentea los máximosresponsables,de acuerdo con lo establecidoen el artículo2.2.5.1.2.3.1,parágrafo2o del Decreto 1069 de 2015.

Por lotanto,una vez en firmeestadeterminación,se exhortaa la Fiscalíade la DNJT que documenta laestructuraarmada a laque pertenecióel postulado,de inicio a lasinvestigacionescorrespondientes,de aquelloshechos que elpostuladohubiese enunciado y frentea losque no exista investigación en la justiciapermanente. En consecuencia,siexistenmedidas de aseguramiento,órdenes de capturay procesos penalessuspendidos,con ocasión altrámitetransicional,éstos reviven y cobran vigencia legal. Situación que laFiscalíaGeneral de laNacióndeberá constatar,para lo cual,entre otrosefectoslegales, laSecretaríaremitirá copia de lapresente determinación.Lo anterior, en concordancia con loestipulado en laLey 975 de 2005, en su artículo HA, adicionado por laLey 1592 de 2012. Además, se dispone cancelar las medidas deaseguramientoimpuestasa Rodríguez Ramírez, en virtud de esta especialidad, como consecuencia de la expulsión del proceso seguido por la Ley 975 de2005. Decisiónque deberá sercomunicada por laSecretaríade la Sala alInstitutoPenitenciario y Carcelario,INPEC. Finalmente,se comunicará alJuzgado de Ejecución deSentenciaspara las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, para que adopte las decisiones correspondientesa lapena alternativa. En mérito de loexpuesto la Sala de Justicia y Paz del TribunalSuperiordel Distrito Judicial de Bogotá,

14 de 16Rad. 11 001 22 52 000 2022 00034 00 Wilson Rodríguez Ramírez Terminación Anticipada del Proceso RESUELVE Primero. DECLARAR, la terminaciónanticipadadelprocesode Justiciay Paz respectodelpostuladoWILSON RODRÍGUEZ RAMÍREZ, identificadocon cédula de ciudadaníaNo. 91.003.855expedidaen Sabana de Torres, Santander, así como de los beneficiosconsagradosen laLey 975 de 2005. Segundo. DISPONER, que através de la Dirección Nacional de Justicia Transicionalde la FiscalíaGeneral de la Nación se informe de esta decisióna las autoridadesjudicialesa cargo deinvestigacioneso procesos judiciales suspendidos en virtuddel proceso penal especial de justicia y paz, en caso de existiry dentro del términolegal,paraque reactivende manerainmediatalasinvestigaciones,procesos, órdenes de captura y/omedidasde aseguramiento suspendidas. Tercero. ExhortaralDelegadode laFiscalíaGeneralde laNación,para que los delitoscometidospor elpostuladoobjeto de éstaterminaciónanticipadadel proceso, sean objeto deimputacióna ot

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