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JYP - 11-001-22-52-000-2024-00033-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - 11-001-22-52-000-2024-00033-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Magistrada Ponente

Acta No. 097 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicado Tribunal 11-001-22-52-000-2024-00033-00

CUI FGN 110016000253201184464

Postulado John Alexander Escobar Robayo, alias “el Caleño” Estructura Bloque Calima Asunto Decide solicitud de preclusión de la investigación, como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte del postulado

I OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la solicitud de preclusión de la investigación , como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte del postulado John Alexander Escobar Robayo, alias “ el Caleño”, desmovilizado del Bloque Calima de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Solicitud y trámiteRadicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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La Fiscalía 18 delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección Nacional

John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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La Fiscalía 18 delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, radicó solicitud 1 de audiencia de preclusión por “imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal por fallecimiento del postulado” John Alexander Escobar Robayo.

Mediante acta de reparto del día 8 de marzo de 2024 2, correspondió a esta Sala el conocimiento de la solicitud elevada por el delegado de la Fiscalía . En consecuencia, mediante auto de fecha 26 de julio de 2024 3, se avocó conocimiento y se señaló el 17 de enero de 2025 para la audiencia pública, a través de la plataforma virtual Lifesize.

Previo requerimiento del despacho ponente, el delegado de la Fiscalía, allegó los elementos materiales probatorios4 que fundamentan la solicitud de extinción de la acción penal, los cuales fueron debidamente trasladados por la Secretaría del Tribunal a lo s demás sujetos procesales 5. Esta situación fue confirmada, además, en audiencia pública. Lo anterior, en garantía del derecho a la contradicción y con el fin de permitir la correspondiente valoración fáctica, probatoria y jurídica al momento de proferir la decisión.

Posteriormente, mediante auto de fecha 16 de enero de 2025 6, debido a las dificultades presentadas para la conformación de la Sala de Decisión en la forma establecida por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA17-10715, fue necesario aplazar la realización de la audiencia fijada y suspender la programación de nueva fecha.

Los autos mediante los cuales se programaron fechas para la realización

forma establecida por el Consejo Superior de la Judicatura mediante el Acuerdo PCSJA17-10715, fue necesario aplazar la realización de la audiencia fijada y suspender la programación de nueva fecha.

Los autos mediante los cuales se programaron fechas para la realización de la audiencia pública fueron emitidos en atención a las directrices señaladas en el Acuerdo S/N del 18 de enero de 2022, aprobado por mayoría en Sala Ordinaria de Magistrados de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de

1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado 11-001-22-52000-2024-00033-00. 002FormatoSolicitudAudiencia. 2 004ActaDeReparto 3 006Auto26Julio2024FechaAud 4 010FiscaliaEMP14Enr2025.pdf 5 011TrasladoEMP14Enr2025.pdf 6 012AutoSuspendeAud16Enr2025Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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este Distrito Judicial, y en el Artículo Noveno del Acuerdo PCSJA1710715 del 25 de julio de 2017 , “Por el cual se adoptan las reglas generales para el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial ”. Este último, fue modificado por el Acuerdo PCSJA25-12293 de 10 de abril de 2025 , “Por el cual se modifica el Acuerdo PCSJA17 -10715 en relación con las salas de decisión en las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores de distrito judicial”, mediante

cual se modifica el Acuerdo PCSJA17 -10715 en relación con las salas de decisión en las salas de Justicia y Paz de los tribunales superiores de distrito judicial”, mediante el cual se adicionó el Artículo Noveno (A), que regula la “Integración de Sala de Decisión Especial para Justicia y Paz”.

Con ocasión de la expedición del Acuerdo PCSJA25-12293, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante auto del 9 de mayo de 2025 7, se fijó como nueva fecha para la realización de la audiencia de terminación del proceso especial de justicia y paz y exc lusión de la lista de postulados , el 16 de junio de 2025. Finalmente, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la agenda de programación de audiencias en este y otros radicados, se modificó la fecha anterior, mediante auto de l 10 de junio de 2025 8, estableciéndose como nueva fecha para la celebración de la audiencia el 11 de junio de 2025 a través de la plataforma Microsoft Teams, la cual tuvo cabal realización.

2.2. Identificación del postulado y ruta procesal

La prueba documental incorporada por el solicitante, como sustento de la petición, da cuenta de los siguientes aspectos:

  • Plena Identidad

El señor John Alexander Escobar Robayo se identificaba9 con la cédula de ciudadanía número 94.505.278 expedida en Cali (Valle). Nació el 14 de enero de 1977 en Cali (Valle) y era conocido con el alias de “ el Caleño” o “el Flaco”.

  • Desmovilización y postulación

7 015Auto9Mayo2025FechaAudiencia 8 019Auto10Junio2025

Flaco”.

  • Desmovilización y postulación

7 015Auto9Mayo2025FechaAudiencia 8 019Auto10Junio2025 9 1. ANEXO PLENA IDENTIDAD Informe de investigador de Laboratorio 15 de noviembre de 2011 – plena identidad.Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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John Alexander Escobar Robayo, se desmoviliza en forma individual el 19 de noviembre de 2003, en aplicación de la normatividad dispuesta en el Decreto 128 de 2003 y el Decreto 4760 de 2005. Estando privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Pitalito – Huila, expresó su voluntad10 ante el Alto Comisionado para la Paz , mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2009, de someterse al procedimiento, compromisos y beneficios de la Ley 975 de 2005.

Fue postulado 11 a la Ley de Justicia y Paz por el entonces ministro del Interior y de Justici a, doctor Germán Vargas Lleras, mediante comunicación número OFI10-36524-DJT-0330 radicada ante la Fiscalía General de la Nación el 3 de noviembre de 2010, figurando en el renglón 443 en un listado de desmovilizados individualmente, postulados al procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005.

  • Pertenencia a la organización irregularmente armada En la ficha biográfica aportada por el solicitante12, figura que el postulado

desmovilizados individualmente, postulados al procedimiento de que trata la Ley 975 de 2005.

  • Pertenencia a la organización irregularmente armada En la ficha biográfica aportada por el solicitante12, figura que el postulado militó en el Bloque Calima al que ingresó en el mes de junio de 2003, donde se desempeñó como urbano, e hizo parte del Frente “Farallones” en el departamento del Huila, hasta el 19 de noviembre de 2003 cuando se entregó en el Bata llón “Pichincha” y se acogió al plan de reinserción como integrante del grupo ilegal. Fue presentado en esa misma fecha en Neiva (Huila) ante el Fiscal Especializado de dicha ciudad. Luego ingresó al programa de reincorporación en la ciudad de Bogotá, dond e realizó varios cursos de capacitación y montó un taller de motos. Sin embargo, al salir, fue sindicado por delitos cometidos durante su paso por el grupo, entre ellos por el homicidio de Ricardo Castañeda Parra, siendo condenado por el Juzgado Segundo Pe nal del Circuito de Neiva, motivo por el que fue capturado, judicializado y enviado a prisión.

10 2. ANEXO SOLICITUD DE POSTULACION 11 Documento postulación Ministerio del Interior y de Justicia de fecha 7 de octubre de 2010. 3. ANEXO OFI10-36524-DJT-0330 FILA 443. (casilla 443) 12 003SolicitudAudienciaRadicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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Indica la ficha biográfica del postulado, que se le recibió versión libre el día 21 de noviembre de 2011 en la Sala de versión de la UNFJYP, ante la Fiscalía 40 delegada de Justicia y Paz.

Por otra parte, el día 19 de noviembre de 2019, el Tribunal Superior del Distrito Judicial d e Bogotá, Sala de Justicia y Paz , Magistrado con función de Control de Garantías, le concedió al señor Escobar Robayo, la sustitución de la medida de aseguramiento intramural por una no privativa de la libertad , concediendo la suspensión condicional de la ejecución de las penas impuestas en la justicia ordinaria.

  • Procesos en curso en Justicia y Paz

En contra del postulado obran dos imputaciones parciales con imposición de medidas de aseguramiento de detención preventiva, en audiencias surtidas ante el Magistrado de Control de Garantías de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Medellín bajo el radicado 2006-8109913 y de Bogotá bajo el radicado 2008-8315714.

Bajo el radicado 2013 -00050 con ponencia de la Magistrada Alexandra Valencia Molina, informó el delegado de la Fiscalía, cursó actuación de audiencia concentrada contra el postulado John Alexander Escobar Robayo, respecto de los hechos por los que se le impuso medida de aseguramiento por el Magistrado de Control de Garantías (radicado 2008 -83157) encontrándose al despacho para fallo.

Por los hechos imputados en control de garantías de la Sala de Justicia y

el Magistrado de Control de Garantías (radicado 2008 -83157) encontrándose al despacho para fallo.

Por los hechos imputados en control de garantías de la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal de Medellín, se prosigue actuación bajo el radicado 200681099-52 ante el despacho de la Magistrada Beatriz Eugenia Arias Puertas.

Por lo tanto, el postulado no tiene sentencias vigentes en Justicia y Paz.

13 7.2 ANEXO IMPUTACION JUNIO DE 2021 14 7. ANEXO ACTA IMPUTACION JUNIO DE 2012Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00

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  • Procesos Justicia Ordinaria

El postulado cuenta con dos sentencias condenatorias ordinarias vigentes debidamente ejecutoriadas durante su militancia en el grupo ilegal las cuales la fiscalía señaló pidió su acumulación en el proceso de Justicia y Paz.

Sumado a lo anterior, en la Justicia Permanente tiene tres (3) medidas de aseguramiento vigentes15 y diez (10) procesos en etapa de instrucción.16 • Entrega de bienes

De igual manera, se indicó que el postulado no ofreció ni entregó bienes para la reparación de las víctimas ; asimismo, se indicó que en contra del postulado no se adelantó ninguna acción de extinción de dominio.

  • Muerte del postulado

Según reporte de iniciación FPJ -117, de fecha 2 de enero de 202 4, bajo

postulado no se adelantó ninguna acción de extinción de dominio.

  • Muerte del postulado

Según reporte de iniciación FPJ -117, de fecha 2 de enero de 202 4, bajo radicado No 761306000169202400004 (NUNC), se indicó que, por parte de la central de radio de la Policía, se reportó que, al interior de las instalaciones del Hospital Universitario del Valle, se encontraba un hombre, quien había ingresado con golpes en su cabeza y en delicado estado de salud . Los hechos donde presuntamente se presentaron las lesiones, tuvieron lugar, en el corregimiento Villa Gorgona, jurisdicción de l municipio de Candelaria (Valle del Cauca).

15 Medidas de aseguramiento en los radicados 110016000253200883157, 24466 y 7879. 16 Procesos en etapa de instrucción, radicados 24466, 79817, 81440, 84478, 96340, 113807, 609825, 136239, 104482 y 137491 17 8. ANEXO REPORTE DE INICIO Y NOTICIA CRIMINALRadicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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Posteriormente, mediante informe ejecutivo FPJ -3 de l 31 de enero de 202418 se amplía la información anteriormente mencionada . Se señala que la hermana del postulado refirió que el día 1° de enero de ese año , el señor Escobar Robayo se encontraba departiendo en compañía de tres sujetos, desconociendo los motivos, quienes lo agreden con múltiples golpes en la

hermana del postulado refirió que el día 1° de enero de ese año , el señor Escobar Robayo se encontraba departiendo en compañía de tres sujetos, desconociendo los motivos, quienes lo agreden con múltiples golpes en la cabeza. Se precisa según el informe en cita, que el postulado se encontraba en prisión domiciliaria.

Al postulado se le realizó la necropsia médico-legal el día 9 de enero de 2024, según consta en el Certificación19 de Necropsia expedida el 19 de febrero de 2024 . De igual manera , obra e l acta de inspección técnica a cadáver 20, documento suscrito por el técnico investigador Jorge Andrés Franco Caicedo y Jairo Alberto Figueroa Cely , realizada en la Sala de Paz del Hospital Universitario del Valle.

De igual forma, se incorporó al plenario el Registro Civil de Defunción, indicativo serial 11050191 21, por el cual consta el fallecimiento de John Alexander Escobar Robayo, con número de identificación cédula de ciudadanía No. 94505278, ocurrido el 8 de enero de 2024 a las 22:20 horas, expedido por la Notaría 22 del circuito de Cali (Valle del Cauca).

III. INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

3.1. Delegado de la Fiscalía General de la Nación22

Solicitó la preclusión de la investigación con fundamento en el parágrafo 2° del artículo 11 -A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012; en consecuencia, solicitó la exclusión de la lista de postulados del señor John Alexander Escobar Robayo, alias “el Caleño”.

Ley 1592 de 2012; en consecuencia, solicitó la exclusión de la lista de postulados del señor John Alexander Escobar Robayo, alias “el Caleño”.

18 Ibidem, página 7 a 11. 19 9. ANEXO CERTIFICADO NECROPSIA MEDICO LEGAL.pdf 20 10. ANEXO FPJ-10-ACTA-DE-INSPECCION-TECNICA-A-CADAVER-V4 761306000169202400004 21 11. ANEXO RCD SERIAL 11050191 22 Récord 12:21 - 110012252000_202400033_11062025_(1).mp4Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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Mencionó que el postulado está plenamente identificado según los elementos de prueba aportados; hizo referencia al Bloque en el que militó haciendo una breve reseña del cargo que ocupó al interior de la organización ilegal, la fecha en que ingresó, así como toda la fase administrativa y judicial en el proceso de Justicia y Paz.

Además, indicó los antecedentes penales del postulado, resaltando las sentencias condenatorias ordinarias en su contra, las medidas de aseguramiento por parte del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Magistrada con función de control de garantías; procesos que fueron objeto de audiencias concentradas en dicho Tribunal, encontrándose actualmente pendiente de sentencia con ponencia de la Magistrada Alexandra Valencia, dentro del proceso 2013-00050.

Asimismo, por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz

objeto de audiencias concentradas en dicho Tribunal, encontrándose actualmente pendiente de sentencia con ponencia de la Magistrada Alexandra Valencia, dentro del proceso 2013-00050.

Asimismo, por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz dentro del radicado 2006 -81099-52, a cargo de la doctora Beatriz Eugenia Arias Puertas. De las condenas mencionadas, el solicitante indica que en el Tribunal de Conocimiento de Justici a y Paz se solicitó la acumulación jurídica respectiva.

Destacó que los hechos por los que fue procesado el postulado en sede de Justicia y Paz también fueron aceptados por otros postulados, principalmente por los comandantes de dichos municipios, en espe cial por José Antonio Galeano López, alias “Toño”, y la línea de mando del Bloque Calima.

El postulado no aportó información relacionada con la ubicación de restos óseos y, de igual forma, respecto a los bienes, no entregó ninguno, ni existen investigaciones activas por extinción de dominio o lavado de activos.

Comentó que el 19 de noviembre de 2019 obtuvo la libertad mediante audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, por una medida no privativa de la libertad, otorgada por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, Magistrado con función de control de garantías, suspendiendo la ejecución de las sentencias condenatorias que pesaban en su contra.Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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Finalmente hizo referencia a los hechos por los cuales perdió la vida el

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Finalmente hizo referencia a los hechos por los cuales perdió la vida el postulado, relacionando varios documentos que dan cuenta de ello, junto con el reporte de la necropsia realizada al señor Escobar Robayo, así como el acta de inspección técnica a cadáver y el certificado de defunción.

Finalizó refiriendo que cumplió con las exigencias normativas, no solo esbozadas inicialmente sino también por principio de complementariedad, citando el artículo 332 de la Ley 906 de 2004 y el artículo 82, numeral 1 de la Ley 599 de 2000. Por ende, reitera su petición de preclusión.

3.2. Representante de Víctimas23

No se opuso a la petición elevada por el delegado de la fiscalía, dado que se acreditó debidamente el fallecimiento del señor John Alexander Escobar Robayo, conforme al artículo 82 de la Ley 599, artí culo 11-A de la Ley 975 de 2005, artículo 332 de la Ley 906 de 2004, y decreto 1069 de 2015, artículo 2.2.5.1.2.3.1, numeral primero, parágrafo segundo.

Concluyó solicitando dar cumplimiento a lo referido en el artículo 42 de la Ley 975 de 2005, en lo ati nente a la exigencia al Fondo de Reparación para las Víctimas, en el marco de su competencia, en favor y beneficio de las mismas.

3.3. Representante del Ministerio Público 24

Refirió que la solicitud realizada por el delegado fiscal, en el marco de la

las Víctimas, en el marco de su competencia, en favor y beneficio de las mismas.

3.3. Representante del Ministerio Público 24

Refirió que la solicitud realizada por el delegado fiscal, en el marco de la causal objetiva de terminación del proceso de justicia y paz, se encuentra acreditada con diferentes elementos de prueba. Por lo tanto, solicit ó que se acceda a la pretensión del solicit ante, pues, reiteró que se cumplen los presupuestos normativos y que, por tanto, es completamente viable la petición expuesta en audiencia.

3.4. El defensor25

23 Récord 19:10 - 110012252000_202400033_11062025_(2).mp4 24 Récord 21:00 25 Récord 22:55Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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Hizo una breve reseña de lo expuesto por el delegado fiscal sobre la militancia de su procurado. No se opuso a la solicitud deprecada por la Fiscalía, pues consideró adecuada la sustentación fáctica y probatoria realizada por el solicitante. Por lo tanto, solicitó que se acceda a la solicitud de preclusión.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

En marco del modelo acusatorio implementado en el proceso penal por medio del Acto Legislativo 003 de 2002, que modificó los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la decisión de la preclusión de la investigación es facultad exclusiva del Juez de conocimiento ,

medio del Acto Legislativo 003 de 2002, que modificó los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la decisión de la preclusión de la investigación es facultad exclusiva del Juez de conocimiento , independientemente del estado de la actuación procesal.

Claridad que también se desprende de la Sentencia C -591 de 2005 26, mediante la cual se retiró del ordenamiento procesal de la Ley 906 de 2004 27 la facultad que tenía la Fiscalía General de la Nación para ordenar el archivo de la actuación en los casos de extinción de la acción penal cuando la causal 28 se presentaba antes de la formulación de la imputación.

26 Declara inexequibles las expresiones “ mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación, el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación ”, del inciso primero del artículo 78 de l a Ley 906 de 2004; “a partir de la formulación de la imputación ”, del inciso segundo de la misma disposición; y, “a partir de la formulación de la imputación”, del artículo 331 de la Ley 906 de 2004; explicando: “Al respecto cabe señalar que la adopción de l Acto Legislativo 03 de 2002 fijó nuevos parámetros al legislador al momento de establecer las ritualidades del proceso penal, (…) ”. “ En tal sentido, al legislador le está vedado romper las reglas propias de los elementos esenciales del nuevo sistema acusatorio, acordarle adicionales facultades judiciales a la Fiscalía General de la Nación, como es aquella de decretar con efectos de cosa juzgada la ocurrencia del hecho generador de la extinción de

acusatorio, acordarle adicionales facultades judiciales a la Fiscalía General de la Nación, como es aquella de decretar con efectos de cosa juzgada la ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal y en consecuencia, ordenar el archivo de un as actuaciones, antes de la formulación de la imputación, (…)”. “En efecto, en los casos previstos para la extinción de la acción, se trata de la toma de una medida preclusiva, acto de contenido jurisdiccional asignado por la Constitución, numeral 5 artículo 250, al juez de conocimiento por solicitud del fiscal; por lo tanto, tal facultad no le fue asignada por la norma Superior a la Fiscalía”. 27 Al cual se adscribe, en primer orden, la normatividad especial de la Ley de Justicia y Paz, en virtud del princi pio de complementariedad (artículo 62 de la Ley 975 de 2005 y artículo 2.2.5.1.1.6. del Decreto 1069 de 2015 (art. 6º del Dto. 3011 de 2013). 28 Ley 906 de 2004. Artículo 77. Extinción. La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados por la ley.Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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La Ley 975 de 2005, en concordancia con los parámetros constitucionales en materia de competencia, establece en el artículo 11A, parágrafo 2º

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La Ley 975 de 2005, en concordancia con los parámetros constitucionales en materia de competencia, establece en el artículo 11A, parágrafo 2º (adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012), que:

“En caso de muerte del postulado, el fiscal delegado solicitará ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, la preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal”.

Este dispositivo normativo regula el procedimiento a seguir cuando un postulado fallece durante el proceso de Justicia y Paz, estableciendo que la acción penal se extingue y, en consecuencia, se debe solicitar la preclusión de la investigación correspondiente.

En virtud del principio de complementariedad establecido en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, se concluye que, independientemente del estado de la actuación procesal, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz es la autoridad judicial competente para resolver de fondo la solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado John Alexander Escobar Robayo.

4.2. Problema jurídico y esquema de solución

Corresponde a la Sala determinar si la Fiscalía General de la Nación, a través de su delegada, demostró la causal de terminación del proceso especial de Justicia y Paz por muerte del postulado John Alexander Escobar Robayo y, en consecuencia, si resulta procedente declarar la p reclusión de la investigación, conforme al artículo 11ª, parágrafo 2° de la Ley 975 de 2005.

Para los anteriores efectos, la Sala se detendrá en el análisis de la prueba

investigación, conforme al artículo 11ª, parágrafo 2° de la Ley 975 de 2005.

Para los anteriores efectos, la Sala se detendrá en el análisis de la prueba de acreditación a la luz del ordenamiento jurídico vigente; luego, considerará las consecuencias jurídicas y procesales de decretar la terminación del proceso especial mediante la aplicación de la preclusión de la investigación, en especial en relación con la garantía de los derechos de las víctimas a la reparación integral; y, finalmente, examinará el caso concreto.Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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4.2.1. La prueba de acreditación de la muerte del postulado

En el régimen de procedimientos ordinarios 29, la muerte del imputado o procesado extingue la acción penal y constituye una causal objetiva de preclusión de la investigación, con efectos de cosa juzgada. De manera análoga, en el proceso especial de Justicia y Paz, la muerte del postulado produce la extinción de la acción penal y da lugar a la preclusión de la investigación , conforme a lo dispuesto en el artículo 11A, parágrafo 2º, de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012.

La extinción de la acción penal implica la im posibilidad jurídica para el Estado de ejercer el ius puniendi contra el autor o partícipe de los hechos objeto de investigación30. Este principio se fundamenta en la naturaleza personal e indelegable de la responsabilidad penal, que impide al Estado ejerc er la

Estado de ejercer el ius puniendi contra el autor o partícipe de los hechos objeto de investigación30. Este principio se fundamenta en la naturaleza personal e indelegable de la responsabilidad penal, que impide al Estado ejerc er la potestad jurisdiccional de perseguir al presunto delincuente tras su fallecimiento, independientemente de que se trate de asuntos de la justicia ordinaria o transicional.

El Decreto 1260 de 1970 “Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas”, regula el procedimiento para la inscripción de las defunciones, documento en el cual se consigna n datos trascendentales de la persona fallecida, como su información personal, fecha y hora del deceso, persona que certifica el fallecimiento , lugar del deceso, entre otros . P or lo tanto, este documento se convierte en un elemento de prueba idóneo para acreditar la muerte de una persona, conforme a lo expuesto por el Consejo de Estado, que señaló:

Únicamente puede acr editarse mediante el registro civil de defunción. Artículo 106 del Decreto 1260 de 1970.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1260 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Registro Civil de las Personas, todos los hechos o actos relacionados c on el estado civil de las personas,

29 Articulo 82-1 del código penal; artículo 38 de la Ley 600 de 2000; y artículos 77, 80, 332-1 de la Ley 906 de 2004. 30 CSJ AP1326-2019 (rad. 52706), 10 de abril de 2019, M.P. José Francisco Vizcaya.Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00

la Ley 906 de 2004. 30 CSJ AP1326-2019 (rad. 52706), 10 de abril de 2019, M.P. José Francisco Vizcaya.Radicación 11-001-22-52-000-2024-00033-00 John Alexander Escobar Robayo - Bloque Calima Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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ocurridos con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938, deben constar en el correspondiente registro civil. La muerte de una persona, sea por causas naturales o violentas, es un hecho que modifica su estado civil, por tal motivo debe registrarse y sólo puede acreditarse mediante la copia del correspondiente registro civil de defunción.

La Corte Constitucional ha señalado que “la prueba idónea de los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas es la copia de la correspondiente partida o folio de registro civil” 31, de manera que su ausencia no puede suplirse en ningún caso. Sin embargo, ha indicado que, de manera excepcional, el juez podrá admitir medios alternativos de prueba del estado civil y otorgar un amparo constitucional de carácter transitorio, mientras el interesado obtiene el correspondiente registro, pero solo si se acredita (i) una grave afectación de un derecho fundamental de un sujeto de especial protección constitucional y ( ii) la imposibilidad de obtenerlo o allegarlo al proceso de manera oportuna. De forma similar, la Sección Segunda de esta Corporación ha señalado que el estado civil y, concretamente la muerte de un

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