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JYP - 11-001-22-52-000-2025-00066-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - 11-001-22-52-000-2025-00066-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Magistrada Ponente

Acta No. 095 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Radicado Tribunal 11-001-22-52-000-2025-00066-00

CUI FGN 110016000253200883638

Postulado Oliverio Isaza Gómez, alias “Terror” Estructura Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Asunto Decide solicitud de preclusión de la investigación, como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte del postulado

I. OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala resuelve la solicitud de preclusión de la investigación, como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte del postulado Oliverio Isaza Gómez, alias “Terror” o “Rubén”, desmovilizado de las extintas Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), conforme a lo dispuesto en el Parágrafo 2° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1592 de 2012.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

2.1. Solicitud y trámiteRadicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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La Fiscalía 47 delegada ante el Tribunal adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional, radicó solicitud1 de audiencia de preclusión por “imposibilidad de iniciar o continuar la acción penal por fallecimiento del postulado” Oliverio Isaza Gómez.

Mediante acta de reparto del día 30 de abril de 20252, correspondió a esta Sala el conocimiento de la solicitud elevada por la delegada de la Fiscalía. En consecuencia, mediante auto de fecha 5 de mayo de 2025 3, se avocó conocimiento y se señaló fecha para la audiencia pública, la cual se realizó el 5 de junio de 2025 a través de la plataforma virtual Microsoft Teams.

Previo requerimiento del despacho ponente, la delegada de la F iscalía allegó los elementos materiales probatorios4 que fundamentan la solicitud de extinción de la acción penal, los cuales fueron debidamente trasladados por la Secretaría del Tribunal a los demás sujetos procesales 5. Esta situación fue confirmada, además, en audiencia pública. Lo anterior, en garantía del derecho a la contradicción y con el fin de permitir la correspondiente valoración fáctica, probatoria y jurídica al momento de proferir la decisión.

2.2. Identificación del postulado y ruta procesal

La prueba documental incorporada por la Fiscalía, como sustento de la petición, da cuenta de los siguientes aspectos:

  • Plena Identidad

El señor Oliverio Isaza Gómez se identifica ba6 con la cédula de

La prueba documental incorporada por la Fiscalía, como sustento de la petición, da cuenta de los siguientes aspectos:

  • Plena Identidad

El señor Oliverio Isaza Gómez se identifica ba6 con la cédula de ciudadanía número 71.481.287 expedida en Puerto Triunfo (Antioquia). Nació el 19 de diciembre de 1974 en San Luis (Antioquia). Hijo de Ramón María Isaza Arango y Esther Julia Gómez Cardona.

1 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. Radicado 11-001-22-52000-2025-00066-00. 003Solicitud. 2 004ActaReparto 3 006Auto5Mayo2025SeñalaFecha 4 015DocumentosFiscalia 5 016ConstanciaEntrega 6 015DocumentosFiscalia.pdf; plena identidad, páginas 35-45.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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  • Desmovilización y postulación

El señor Oliverio Isaza Gómez fue designado por el Gobierno Nacional mediante la Resolución N° 020 del 26 de enero de 20 06, como miembro representante del Frente “Isaza Héroes del Prodigio ” de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM)7, grupo armado organizado al margen de la ley, con el cual se produjo su desmovilización colectiva el 7 de febrero de 2006 en el corregimiento de Las Mercedes, municipio de Puerto

Campesinas del Magdalena Medio (ACMM)7, grupo armado organizado al margen de la ley, con el cual se produjo su desmovilización colectiva el 7 de febrero de 2006 en el corregimiento de Las Mercedes, municipio de Puerto Triunfo (Antioquia).

En mayo de 2006 solicitó el postulado al Alto Comisionado para la Paz su inclusión en las listas de postulados para su sometimiento al procedimiento especial establecido por la Ley 975 de 2005 8. El 15 de agosto de 2006, fue postulado9 por el Gobierno Nacional siendo relacionado en escrito dirigido al Fiscal General de la Nación de la época por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, incluido en el renglón 437 del listado10 presentado por el miembro representante de las ACMM, Ramón María Isaza Arango.

  • Pertenencia a la organización irregularmente armada11

El señor Olivero Isaza Gómez ingresó a las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio a mediados de 1998, por ofrecimiento de su progenitor, Ramón María Isaza Arango, máximo comandante de este grupo armado ilegal. Posteriormente, el 9 de julio de 2000, fue capturado por militares del Batallón Bárbula en la vereda Mulas, municipio de Puerto Nare, cuando transportaba armas largas de uso privativo de las Fuerzas Militares, en un vehículo tipo campero acompañado de sus subalternos alias “King Kong” y de alias “Gabino”.

Recuperó su liber tad a mediados de 2001 , por cuanto en decisión del 5 de abril de 2001 proferido por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal

7 Ibidem; Resolución 020 de 2006, páginas 60 y 61.

Recuperó su liber tad a mediados de 2001 , por cuanto en decisión del 5 de abril de 2001 proferido por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal

7 Ibidem; Resolución 020 de 2006, páginas 60 y 61. 8 Ibidem; Solicitud de postulación, página 62. 9 Ibidem; Documento postulación Ministerio del Interior y de Justicia, páginas 63 y 64. 10 Ibidem; Listado miembro representante Ramón María Isaza Arango, página. 53. 11 Ibidem; Ficha biográfica, páginas 23-31Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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Superior de Medellín en segunda instancia , revocó la resolución de acusación y dictó preclusión de la investigación. Regresó al corregimiento de Las Mercedes y en el mes de enero de 2002, se convirtió en comandante del Frente “Isaza Héroes del Prodigio ”. Su zona de injerencia abarcó Puerto Nare y San Luis, en el departamento de Antioquia, así como Marquetalia, Manzanares y Samaná, en el departamento de Caldas.

  • Trámites ante Magistrado de Control de Garantías

El 14 de enero de 2015, se realizó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento que le fuera impuesta al postulado, la cual fue realizada, ante la Magistrada con función de control de Garantías de esta sede judicial 12, indicando la delegada de la Fiscalía en curso de su intervención, que en dicha

aseguramiento que le fuera impuesta al postulado, la cual fue realizada, ante la Magistrada con función de control de Garantías de esta sede judicial 12, indicando la delegada de la Fiscalía en curso de su intervención, que en dicha diligencia le fue sustituida la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad al postulado Olivero Isaza Gómez y dispuso, asimismo, la suspensión de la ejecución condicional de la pena en los procesos ordinarios que se adelantan contra el postulado.

Las sentencias ordinarias relacionadas, son: - Radicado 2010-00076 Sentencia proferida por el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de fecha 13 de enero de 2011, en la que se condena por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y porte ilegal de armas de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas13.

  • Radicado 2008 -00005 Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, de fecha 11 de diciembre de 2008, por los delitos de homicidio agravado, desaparicio n forzada, desplazamiento forzado, entre otros14.

12 Ibidem; pág inas. 151 y 152. Acta Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz con funciones de Control de Garantías, audiencia de sustitución de medida de aseguramiento de fecha de enero de 14 de enero de 2015. 13 Ibidem; páginas 153 a 169 14 Ibidem; páginas 171 a 191Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00

aseguramiento de fecha de enero de 14 de enero de 2015. 13 Ibidem; páginas 153 a 169 14 Ibidem; páginas 171 a 191Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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  • Radicado 2011 -00173 Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Funcio n de Conocimiento de Santuario, Antioquia, de fecha 30 de mayo de 2012, por el delito de reclutamiento ilí cito15.
  • Radicado 2011-00219 Sentencia proferida po r el Juzgado Penal del Circuito con Funcio n de Conocimiento de Puerto Berrí o, de fecha 27 de octubre de 2011, por el delito de reclutamiento ilí cito16.

Finalmente, se aclaró que no existen medidas de aseguramiento de detención preventiva vigente contra el postulado Olivero Isaza Gómez en sede de Justicia y Paz, puesto que todas le fueron sustituidas por una no privativa de la libertad.

  • Sentencias en Justicia y Paz

La Fiscal de conocimiento indicó que, en las diligencias de versión libre, el postulado confesó su participación en 371 hechos delictivos, de los cuales le fueron imputados 353 hechos. De estos 167 culminaron con tres sentencias condenatorias proferidas por este Tribunal de Conocimiento con pronunciamiento en segunda instancia.

Constatada la información a través del sistema de Gestión Siglo XXI de la Rama Judicial, a través del enlace de “Consulta de Procesos” , dichos fallos en

condenatorias proferidas por este Tribunal de Conocimiento con pronunciamiento en segunda instancia.

Constatada la información a través del sistema de Gestión Siglo XXI de la Rama Judicial, a través del enlace de “Consulta de Procesos” , dichos fallos en sede de Justicia Transicional corresponden a los siguientes:

  • Radicado 2007 -82855. Sentencia17 del 29 de mayo de 2014, M.P.

Eduardo Castellanos Roso . Segunda instancia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacio n Penal, SP744-2016 (Radicado 44462, 27 de enero de 2016, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero)18.

15 Ibidem, páginas 194 a 204 16 Ibidem, páginas 206 a 217 17https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/RAMON+ISAZA+Y+OTROS+%2829 +05+2014%29.pdf/73a67967-6f4b-420a-b9a5-d5c7df212d7e 18 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/SP7442016%2844462%29.pdf/d6af e4f3-8194-465b-adfd-15fb30f8324dRadicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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  • Radicado 2013-00146. Sentencia19 del 29 de febrero de 2016, M.P.

Uldi Teresa Jime nez Lo pez de fecha 29 de febrero de 2016 . Segunda

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  • Radicado 2013-00146. Sentencia19 del 29 de febrero de 2016, M.P.

Uldi Teresa Jime nez Lo pez de fecha 29 de febrero de 2016 . Segunda instancia: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacio n Penal, SP43472028 (Radicado 48579, 3 de octubre de 2018, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero)20.

  • Radicado 2016-0055221. Sentencia del 8 de febrero de 2021, M.P.

Uldi Teresa Jime nez Lo pez . Segunda Instancia: C orte Suprema de Justicia, Sala de Casacio n Penal , SP464-2023 (Radicado 59810, 8 de noviembre de 2023, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero)22.

La vigilancia y seguimiento de estas sentencias ha estado a cargo del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justic ia y Paz del Territorio Nacional, el cual profirió decisión de extinción de la acción penal acumulada impuesta al postulado mediante auto del 28 de abril de 202523.

  • Procesos en curso en Justicia y Paz

Señaló la delegada de la Fiscalía, que en contra del postulado se siguen varios procesos que actualmente se encuentran en trámite ante la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como sigue a continuación.

Audiencia concentrada de Formulación y aceptación de cargos:

19 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/Ram%C3%B3n+Mar%C3%ADa+Isaz

Bogotá, como sigue a continuación.

Audiencia concentrada de Formulación y aceptación de cargos:

19 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/0/Ram%C3%B3n+Mar%C3%ADa+Isaz a+Arango+%2829+02+2016%29.pdf/99878f17-f1d0-41fb-8320-44136c3fbc2a 20 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/21644128/SEGUNDA+INSTANCIA+485 79+%281%29%20Ram%C3%B3n+Isaza.pdf/6a29791f-c298-4b35-b7dc-b54c8386a2a7 21 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/30828903/acmm_compressed.pdf/7c2 8b995-aa4e-47aa-bfe4-0ded4f89be0b 22 https://www.ramajudicial.gov.co/documents/6342228/138074872/SP4642023%2859810%2 9.pdf/e8f68174-7ab6-77a7-7428-baee56c7f8b7 23 015DocumentosFiscalia páginas 138 a 146.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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  • Radicado 110012252000201900072 a cargo del Magistrado Ponente A lvaro Moncayo Guzma n. - Radicado 110012252000202000110 a cargo de la Magistrada Ponente Alexandra Valencia Molina. - Radicado 110012252000202200166 a cargo de la Magistrada

A lvaro Moncayo Guzma n. - Radicado 110012252000202000110 a cargo de la Magistrada Ponente Alexandra Valencia Molina. - Radicado 110012252000202200166 a cargo de la Magistrada Ponente Oher Hadith Herna ndez Roa. - Radicado 110012252000202400052 a cargo de la Magistrada Ponente Alexandra Valencia Molina.

Audiencia de terminación anticipada

  • Radicado 110012252000201900071 a cargo de la Magistrada

Ponente Alexandra Valencia Molina.

Encontrándose pendiente por parte de esta Sala el proferimiento de sentencia dentro del radicado 1100160005320068000501.

  • Procesos Justicia Ordinaria

En la jurisdicción ordinaria, el postulado fue condenado en cuatro ocasiones por hechos cometidos con ocasión y en desarrollo del conflicto armado interno24. La ejecución de estas sentencias, conforme se expuso atrás, fueron suspendidas mediante decisión proferida el 14 de enero de 201 5, en sede de control de garantías de Justicia y Paz.

Por presuntos vínculos del señor Oliverio Isaza Gómez con las actividades delictivas que se le atribuyen al denominado “Clan del Golfo”, cursa una investigación en su contra en la Fiscalía 7ª Especializada de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales - DECOC – adscrita a la Fiscalía General de l a Nación , bajo radicado 1100160000972023 -00340

24 1. Sentencia proferida por el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia de fecha 13 de enero de 2011; 2. Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del

24 1. Sentencia proferida por el Juzgado Adjunto al Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia de fecha 13 de enero de 2011; 2. Sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia de fecha 11 de diciembre de 2008; 3. Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Santuario de fecha 30 de mayo de 2012 y 4. Sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Puerto Berrio de fecha 27 de octubre de 2011.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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(NUNC), según consta en el informe de Policía Judicial número 9 -768716 fechado el 13 de marzo de 202525.

  • Exhumaciones

La Fiscal Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas Desaparecidas (GRUBE) certificó que, con base en la información aportada por el postulado, se llevaron a cabo cuatro diligencias de exhumación, descritas de la siguiente manera26:

  • Entrega de bienes

La Fiscal Coordinadora del Grupo Interno de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional, informó que, en relación con el postulado Oliverio Isaza Gómez , se han relacionado un total de 17 bienes. De estos, dos fueron ofrecidos, uno denunciado por el postulado y 14 perseguidos de oficio.

Oliverio Isaza Gómez , se han relacionado un total de 17 bienes. De estos, dos fueron ofrecidos, uno denunciado por el postulado y 14 perseguidos de oficio.

Se indicó que el bien denunciado está vinculado al Frente Central , mientras que los restantes están asociados al Frente Héroes del Prodigio . Asimismo, destacó que estos bienes aún no han sido objeto de extinción de dominio, con el propósito de que, en su momento, puedan ser destinados a contribuir a la reparación integral de las víctimas27.

25 015DocumentosFiscalia - Páginas 222 a 229 26 Ibidem, página 147 27 Certificación Fiscal Coordinadora del grupo de persecución de bienes 015DocumentosFiscalia páginas 148 a 150Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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  • Muerte del postulado

Sobre las circunstancias de la muerte del postulado Oliverio Isaza Gómez, se conoce que ocurrió de forma violenta el 22 de febrero de 2025, en zona rural de San Luis (Antioquia), como resultado de un operativo de la Policía Nacional tras la captura de miembros del denominado “Clan del Golfo”. Sin embargo, a la fecha de la audiencia pública, no se contaba con mayores detalles, debido a que, para la fecha de presentación del Informe de Policía Judicial – C.T.I. - No. 9-768716 fechado el 13 de marzo de 2025 28, el informe pericial de necropsia ,

que, para la fecha de presentación del Informe de Policía Judicial – C.T.I. - No. 9-768716 fechado el 13 de marzo de 2025 28, el informe pericial de necropsia , radicado No. 2025 010105001000538 y correspondiente de quien en vida respondió al nombre de Oliverio Isaza Gómez, se encontraba “ en proceso de elaboración”.

Obra en el plenario el registro civil de defunción 29 con indicativo serial No. 11335196, a nombre de Oliverio Isaza Gómez, con documento de identificación: cédula de ciudadanía 71.481.287, registrado en la Notar ía 27 del Círculo de Medellín (Antioquia). Se indica como lugar de fallecimiento el municipio de Puerto Triunfo – Antioquia, el 22 de febrero de 2025, con número de certificado de defunción 25023420047946.

De igual modo, se incorporó con el Informe de Policía Judicial en referencia, una certificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil 30, código de verificación 9519251450, en la que se indica que el cupo numérico de la cédula de ciudadanía 71481287, correspondiente al señor Oliverio Isaza Gómez, se encuentra cancelado por muerte.

III. INTERVENCIONES EN LA AUDIENCIA PÚBLICA

3.1. Delegada de la Fiscalía General de la Nación31

28 015DocumentosFiscalia - Páginas 222 a 229 29 Ibidem, página 284 – Registro Civil de Defunción. 30 Ibidem, página 285 – Certificado Registraduría Nacional del Estado Civil.

28 015DocumentosFiscalia - Páginas 222 a 229 29 Ibidem, página 284 – Registro Civil de Defunción. 30 Ibidem, página 285 – Certificado Registraduría Nacional del Estado Civil. 31 Récord 7:40 110012252000_202500066_05062025_(2).mp4Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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La Fiscal 47 Delegada ante Tribunal de Distrito Judicial, solicitó la preclusión de la investigación del postulado Oliverio Isaza Gómez y , en consecuencia, la extinción de la acción penal, con fundamento en el parágrafo 2° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005 en concordancia con el artículo 82 de la Ley 599 de 2000 y decreto 1069 de 2015, numeral 1. del artículo 2.2.5.1.2.3.1. En tal sentido, solicito la exclusión de la lista de postulado s del proceso de Justicia y Paz.

Para sustenta r su solicitud, la Fiscal de conocimiento abordó aspectos relacionados con la individualización del postulado , plenamente identificado en el proceso. Hizo una breve reseña sobre su militancia en el grupo armado ilegal, señalando su fecha de ingreso, el cargo que ocup ó al interior de las autodefensas, el frente que comandó, la fecha de sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, así como su postulación por parte del Gobierno Nacional y detalló el trámite administrativo y judicial adelantado respecto de Oliverio

autodefensas, el frente que comandó, la fecha de sometimiento a la Ley de Justicia y Paz, así como su postulación por parte del Gobierno Nacional y detalló el trámite administrativo y judicial adelantado respecto de Oliverio Isaza Gómez. Resaltó, además, las versiones libres rendidas por el postulado, en las que confesó su participación en diversos hechos delictivos, los cuales dieron lugar a tres sentencias condena torias en su contra, proferidas por la Sala de Justicia y Paz de este Tribunal en los años 2014, 2016 y 2021, todas con pronunciamientos de segunda instancia.

Las sentencias parciales transicionales mencionadas fueron vigiladas por el Juzgado Penal del Circuito con función de Ejecución de Sentencias de la Sala de Justicia y Paz del territorio Nacional, el cual el día 28 de abril de 2025 , declaró la extinción de las penas acumuladas, por muerte del postulado.

Asimismo, la delegada indicó que, ante distintas Salas de Conocimiento de Justicia y Paz de este Tribunal, se encuentran en curso seis procesos contra el postulado, de los cuales cuatro están en fase de formulación y aceptación de cargos para terminación mediante sentencia anticipada uno, y otro próximo a proferir sentencia.

Destacó la colaboración del postulado respecto a la información para la realización de cuatro diligencias de exhumación, conforme lo certificó el GrupoRadicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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de Desaparecidos – GRUDE – de la Dirección de Justicia Transicional. En cuanto

Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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de Desaparecidos – GRUDE – de la Dirección de Justicia Transicional. En cuanto a los bienes, refirió que en relación con el postulado se relacionaron 17 bienes, a los cuales aún no se les ha decretado extinción de dominio de los cuales unos fueron ofrecidos, denunciados y otros perseguidos de oficio, con el fin de contribuir a la reparación integral de las víctimas.

Por otra parte, se expuso que al postulado le fue sustituida la medida de aseguramiento que le fuera impuesta, atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales, y con ello se dispuso la suspensión d e la ejecución condicional de la pena en los cuatro procesos ordinarios que se adelantan en su contra. Adicionó que el postulado registra un proceso penal posterior a su desmovilización, bajo el radicado 2023 -00340 adelantado por la Fiscalía 7 Especializada de DECOC. Informó que, durante la realización de un operativo policial, se produjo la muerte del postulado, sobre quien pesaba una orden de captura.

Entre los distintos elementos materiales de prueba incorporados, aportó el registro civil de defunción, con indicativo serial número 11335196, que certifica el fallecimiento del señor Oliverio Isaza Gómez el 22 de febrero de 2025 en Puerto Triunfo, Antioquia. Esta información se encuentra respaldada por la certificación d e la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual se informó que la cédula de ciudadanía a nombre de Oliverio Isaza Gómez fue cancelada por motivo de muerte.

Finalmente, indicó que el trámite de los hechos atribuibles al postulado

informó que la cédula de ciudadanía a nombre de Oliverio Isaza Gómez fue cancelada por motivo de muerte.

Finalmente, indicó que el trámite de los hechos atribuibles al postulado continuará, teniendo en cuenta que también se sigue la investigación contra el señor Ramón María Isaza Arango , como comandante general de la estructura criminal, a quien se le ha atribuido responsabilidad por línea de mando. En cuanto a los hechos que no fueron objeto de confesión del señor Gómez Isaza, se proseguirá con la investigación para determinar la posible responsabilidad de otros postulados y, en su momento, se procederá a la respectiva imputación. En caso de que no se logre establecer dicha respon sabilidad, se acudirá al artículo 42 de la ley 975 de 2005, modificado por la ley 1592 de 2012.Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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Conforme a lo anterior , la solicitante manifestó que cumplió con la acreditación de la causal invocada para respaldar la solicitud presentada ante esta Magistratura.

3.2. Representante de Víctimas32

El representante de las víctimas , adscrito a la Defensoría Pública, no se opuso a la solicitud presentada por la Fiscalía, haciendo énfasis en el material probatorio expuesto por la delegada fiscal. Manifestó que se ha dado cumplimiento al marco normativo requerido para la aplicación de la preclusión por muerte del postulado, hecho respaldado por el registro civil de

probatorio expuesto por la delegada fiscal. Manifestó que se ha dado cumplimiento al marco normativo requerido para la aplicación de la preclusión por muerte del postulado, hecho respaldado por el registro civil de defunción. Asimismo, solicitó que, procedía dar especial énfasis a la aplicación del artículo 42 de la Ley 975, parágrafo en las situaciones donde sea necesario.

3.3. Representante del Ministerio Público 33

El representante del Ministerio Público señaló que, con base en los elementos materiales probatorios aportados por la fiscal para sustentar la solicitud, no se opone a la misma, toda vez que existe una causal objetiva que justifica su aprobación. Asimismo, hace referencia al registro civil de defunción presentado, junto con la certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual consta la cancelación por fallecimiento del cupo numérico asignado a nombre del postulado, en cumplim iento de los lineamientos normativos aplicables para acceder a la petición.

En tal sentido, sostiene que la investigación deberá continuar respecto de los demás postulados integrantes del grupo armado ilegal, quienes en determinado momento se vinculan co n los hechos delictivos objeto de investigación, garantizando así los derechos de las víctimas.

3.4. La defensa34

32 Récord 24:59 - 110012252000_202500066_05062025_(1).mp4 33 Ibidem - Récord 29:00 34 Ibidem - Récord 32:30Radicación 11-001-22-52-000-2025-00066-00 Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

Oliverio Isaza Gómez - Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio Resuelve solicitud de extinción de la acción penal por muerte del postulado

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La defensora contractual del señor Oliverio Isaza Gómez (q.e.p.d.), señaló no oponerse a la solicitud deprecada por la fiscalía por cuanto considera adecuada la sustentación fáctica y probatoria realizada por el delegado del ente investigador, por lo que solicit ó a la Sala de conocimiento, se acceda a la solicitud de preclusión.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia

En marco del modelo acusatorio implementado en el proceso penal por medio del Acto Legislativo 003 de 2002, que modificó los artículos 116, 250 y 251 de la Constitución Política de Colombia de 1991, la decisión de la preclusión de la investigación es facultad exclusiva del Juez de conocimiento , independientemente del estado de la actuación procesal.

Claridad que también se desprende de la Sentencia C -591 de 2005 35, mediante la cual se retiró del ordenamiento procesal de la Ley 906 de 2004 36 la facultad que tenía la Fiscalía General de la Nación para ordenar el archivo de la actuación en los casos de extinción de la acción penal cuando la causal 37 se presentaba antes de la formulación de la imputación.

35 Declara inexequibles las expresiones “mediante orden sucintamente motivada. Si la causal se presentare antes de formularse la imputación, el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación ”, del inciso primero del artículo 78 de la Ley 906 de

presentare antes de formularse la imputación, el fiscal será competente para decretarla y ordenar como consecuencia el archivo de la actuación ”, del inciso primero del artículo 78 de la Ley 906 de 2004; “a partir de la formulación de la imputación”, del inciso segundo de la misma disposición; y, “a partir de la formulación de la imputación”, del artículo 331 de la Ley 906 de 2004; explicando: “Al respecto cabe señalar que la adopción del Acto Legislativo 03 de 2002 fij ó nuevos parámetros al legislador al momento de establecer las ritualidades del proceso penal, (…) ”. “En tal sentido, al legislador le está vedado romper las reglas propias de los elementos esenciales del nuevo sistema acusatorio, acordarle adicionales fac ultades judiciales a la Fiscalía General de la Nación, como es aquella de decretar con efectos de cosa juzgada la ocurrencia del hecho generador de la extinción de la acción penal y en consecuencia, ordenar el archivo de unas actuaciones, antes de la formu lación de la imputación, (…)”. “En efecto, en l

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