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JYP - 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - 11-001-60-00-253-2007-82902-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2007

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

OHER HADITH HERNÁNDEZ ROA

Magistrada Ponente

ACTA N° 094

Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

Radicado 11-001-60-00-253-2007-82902-00 Postulados Germán Oswaldo Padilla Manrique Suboficial de la Policía Nacional Estructura Frente Walter Sánchez – Bloque Sur de Bolívar (BCB) Decisión Remite el asunto a la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de competencia y plantea un conflicto de jurisdicciones

Tabla de contenido

1. Asunto por tratar 2

2. Perfil del postulado 2.1. Identificación 2.2. Pertenencia del postulado a la Fuerza Pública 2.3. Involucramiento con las Autodefensas de Santander y del Sur del Cesar (AUSAC): confesión como comandante de Estación de Policía 2.4. Antecedentes penales en la justicia permanente

3. Actuación procesal relevante 3.1. Fase administrativa

3.1.1. Desmovilización 3.1.2. Postulación 3.2. Fase judicial 3.2.1. Inicio de la actuación 3.2.2. Audiencias públicas 3.2.3. Preparación del proyecto de ponencia 3.2.3.1. Audiencias conjuntas ante la Sala de Conocimiento

3.2. Fase judicial 3.2.1. Inicio de la actuación 3.2.2. Audiencias públicas 3.2.3. Preparación del proyecto de ponencia 3.2.3.1. Audiencias conjuntas ante la Sala de Conocimiento 3.2.3.2. Reconstrucción y otros requerimientos judiciales 2 2 3 3-6 6-7

6-7

8 8 8-9

9 9-10 10-11 12 12-13

13-14Radicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional Remite a la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de competencia y plantea un conflicto de jurisdicciones

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4. Consideraciones 4.1. Competencia 4.2. Metodología y desarrollo 4.2.1. Destinatarios de la Ley de Justicia y Paz (975 de 2005) 4.2.2. Miembros de la Fuerza Pública como comparecientes obligatorios ante la Jurisdicción Especial para la Paz

(JEP). El caso del suboficial de la Policía Nacional, Germán Oswaldo Padilla Manrique 4.2.2.1. Factores de competencia Ámbito de competencia personal Ámbitos de competencia temporal y material 4.2.2.2. Reiteración del principio de favorabilidad en procesos de la jurisdicción Transicional según la Ley 975 de 2005 y su aplicación como principio fundamental y rector del derecho penal 4.2.2.3. Cuestión adicional

procesos de la jurisdicción Transicional según la Ley 975 de 2005 y su aplicación como principio fundamental y rector del derecho penal 4.2.2.3. Cuestión adicional 4.3. Reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y ruptura de la unidad procesal 4.4. Proposición del planteamiento de conflicto de jurisdicciones

Resuelve

14 14 15 15-18

18

19 19-22 22-30

30-34

34-35 35-40

40-41 41-42

I. ASUNTO POR TRATAR

Correspondería emitir sentencia condenatoria en sede de Justicia y Paz dentro del proceso identificado en el epígrafe, de no ser porque la condición de miembro activo de la Policía Nacional del señor Germán Oswaldo Padilla Manrique, para la época de la comisión de los hechos materia de formulación y aceptación de cargos, hace improcedente su postulación como destinatario de los beneficios de la Ley de Justicia y Paz.

En su lugar y de manera consecuente, esta Sala ordenará la remisión del correspondiente proceso judicial a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) por razones de competencia y, en caso de desestimarse, se planteará la existencia de un conflicto de jurisdicciones.

II. PERFIL DEL POSTULADO

2.1. Identificación

Germán Oswaldo Padilla Manrique , se identifica 1 con la cédula de ciudadanía No. 79.484.667. Nació el 24 de abril de 1969 en Bucaramanga

2.1. Identificación

Germán Oswaldo Padilla Manrique , se identifica 1 con la cédula de ciudadanía No. 79.484.667. Nació el 24 de abril de 1969 en Bucaramanga (Santander). Es hijo de Oswaldo Padilla García y Olga Manrique de Padilla, padre de una hija, fruto de una relación conyugal no vigente.

1 Informe Policía Judicial de Lofoscopia y plena Identidad N° 152289 del 5 de noviembre de 2008. 2 Entrevista FPJ -14del 7 de mayo de 2010 rendida ante la investigadora criminalística VII del C.T.I. de la fiscalía general de la Nación, Inyrida Jaimes Martínez. Ver HOJA DE VIDA POLICIARadicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional Remite a la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de competencia y plantea un conflicto de jurisdicciones

Página 3 de 42 2.2 Pertenencia del postulado a la Fuerza Pública

Prestó servicio militar como soldado voluntario entre el 13 de octubre de 1987 y el 30 de marzo de 1989 2. Ingresó a la “Escuela de Policía Gabriel González” el 27 de julio de 1989, vinculado como “Agente alumno”.

Mediante la Resolución N° 0540 del 19 de enero de 1990 3, expedida por la Dirección General de la Policía Nacional, fue nombrado “Agente de Vigilancia del cuerpo profesional”, a partir del 1° de febrero de 1990. Más adelante, el 28

la Dirección General de la Policía Nacional, fue nombrado “Agente de Vigilancia del cuerpo profesional”, a partir del 1° de febrero de 1990. Más adelante, el 28 de diciembre de 1992, ascendió al grado de Suboficial de la Policía Nacional, cargo que desempeñó hasta la fecha del retiro del servicio activo, dispuesto por la Dirección General mediante la Resolución número 00026 del 11 de enero de 2001.

Recibió formación y capacitación en las Escuelas de la Policía Nacional “Gabriel González” y “Gonzalo Jiménez de Quesada”.

2.3. Involucramiento con las Autodefensas de Santander y del Sur del Cesar (AUSAC): confesión como comandante de Estación de Policía

En la diligencia de formulación de imputación ante la Magistrada de Control de Garantías de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la Fiscalía señaló que el postulado perteneció a las AUSAC, un grupo de autodefensas que tuvo presencia en el departamento de Santander.

Los hechos objeto de la formulación de cargos ocurrieron entre junio y octubre de 1999, período en el cual fue designado como comandante de la Estación de Policía de El Playón (Santander).

En la diligencia de versión libre, realizada el 3 de diciembre de 2008 4, ante la fiscal delegada ante Tribunal de la Unidad Nacional de Justicia y Paz (hoy Dirección Especializada de Justicia Transicional), amplió los detalles de su primera versión. Dada su relevancia para precisar su adhesión delictiva a las AUSAC bajo el mando de Camilo Morantes, a continuación, se destacan los siguientes apartes:

su primera versión. Dada su relevancia para precisar su adhesión delictiva a las AUSAC bajo el mando de Camilo Morantes, a continuación, se destacan los siguientes apartes:

2 Entrevista FPJ -14del 7 de mayo de 2010 rendida ante la investigadora criminalística VII del C.T.I. de la fiscalía general de la Nación, Inyrida Jaimes Martínez. Ver también en HOJA DE VIDA POLICIA 3 Documento RESOLUCION NOMBRAMIENTO POLICIA 4 clip german oswaldoRadicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional Remite a la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de competencia y plantea un conflicto de jurisdicciones

Página 4 de 42 «(…) [Lectura de la primera versión que realiza la Fiscal]:

“llegó trasladado a Bucaramanga, a la Policía de esa ciudad e inmediatamente fue trasladado al comando de Policía del Playón Santander como comandante de esa Estación de Policía, y que allí, ante una situación que se presentó con el anterior comandante que había entrado en conflicto con las autodefensas que operaban por esa zona, y había buscado la forma de entrar en contacto con Camilo Morantes, el representante de las AUSAC, y máxime a que tenía simpatía hacía esos grupos al margen de la Ley”, fue la mane ra general que usted nos indicó en esa primera versión sobre su vinculación, fue eso lo que consta y obra dentro del registro sobre esa manifestación que usted hiciera.

[Pregunta Fiscalía]:

[Quiero que precise en esta diligencia en torno al motivo, los móviles por

en esa primera versión sobre su vinculación, fue eso lo que consta y obra dentro del registro sobre esa manifestación que usted hiciera.

[Pregunta Fiscalía]:

[Quiero que precise en esta diligencia en torno al motivo, los móviles por los cuáles se vinculó, nos informe si antes de usted ser trasladado al municipio del Playón como comandante ya había tenido contactos, vínculos, amistades con miembros de las Autode fensas o grupos de paramilitares en los lugares donde usted había prestado su servicio anteriormente, es decir, en Bucaramanga o la ciudad donde usted venía trasladado, porque usted llega y de una entra a buscar las autodefensas, entonces llama la atención al despacho que no es normal ni usual que un servidor como es usted, del Estado, llegue a buscar apoyo de las autodefensas cuando su misión era muy distinta en esa región…]

[Versión del postulado:]

A ver bueno, para comenzar voy a dejar en claro algo, cuando llego al municipio del Playón solamente había tenido comunicación con un grupo en el departamento de Norte de Santander, en Ocaña, y a partir de ese momento fue donde comencé a tener mis vínculos con ellos, era un grupo privado que tenía la provincia de Ocaña en el año 95, el cual era manejado por dos hermanos, en el momento no recuerdo los nombres de ellos.

«[a dónde salió usted trasladado después de Ocaña] … Después de Ocaña, si no me equivoco yo salí para Cúcuta a comandar de segundo, creo que una contraguerrilla que había en el departamento [¿en qué año fue que estuvo?] … eso fue en el mismo año hasta comienzos del 96 que estuve en

si no me equivoco yo salí para Cúcuta a comandar de segundo, creo que una contraguerrilla que había en el departamento [¿en qué año fue que estuvo?] … eso fue en el mismo año hasta comienzos del 96 que estuve en esa contraguerrilla [¿siguió con el mismo rango de cabo segundo?] … Sí, era cabo segundo todavía, a finales del 96 ascendí a cabo primero, en septiembre [de Cúcuta, qué otro recorrido… ¿o sea allá en Cúcuta usted tuvo algún otro contacto con grupos al margen de la ley?] … nadie, con ninguno, en esa zona con nadie, hasta llegar a Santander [¿A dónde pasa usted después de Cúcuta?] … en el 96 estuve hasta diciembre del 96 estuve de comandante de la Estación de Tibú Norte de Santander, de ahí salí trasladado para el departamento del Vaupés para Mitú.

[¿Cuánto tiempo duro en Mitú Vaupés?]

… Un año, de diciembre del 96 hasta diciembre del 97, de ahí salí trasladado para el Putumayo [en ese interregno que ha referido entre Mitú que estuvo hasta finales del 97 y en Tibú, que estuvo de comandante allí, ¿tuvo contactos con grupos al margen de l a Ley?] … no, con nadie… no apoye… no, ejercía única y exclusivamente mi labor como policía no más, no tenía contacto con nadie, allá en esa zona no, con ninguno [delRadicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional Remite a la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de competencia y plantea un conflicto de jurisdicciones

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional Remite a la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de competencia y plantea un conflicto de jurisdicciones

Página 5 de 42 97, su último lugar referido fue Vaupés, a donde pasa después?]… ahí duré un año y salí para el Putumayo, de ahí salí trasladado para el departamento del Putumayo [¿Cuánto duro? ¿hasta qué año?]… duré… llegué en diciembre del 97 hasta enero del 99, de ahí salí para Bogotá, llegué a Bogotá y estuve hasta mayo del 99 cuando fui trasladado para el departamento de Santander [o sea usted llega aquí y a Bucaramanga en mayo del 99 ya como cabo primero] … era cabo primero, ya había hecho curso para sargento ya [inmediatamente llega aquí a Bucaramanga, usted es trasladado como comandante]… duré en inducción un tiempo acá, un mes apenas y llegué, necesitaban un suboficial en El Playón y me mandaron para allá, para El Playón como Comandante de la Estación…» (…)

Cuando yo llegué a la Estación de Policía, yo me enteré del caso que había pasado, de que ellos habían capturado a la mano derecha de Camilo, alias “el panadero”, por intermedio de los mismos policías, ellos habían realizado un operativo en un puesto de co ntrol y habían capturado a x (sic) persona, alias el panadero que era la mano derecha de Camilo Morantes… (…)

Debido a eso habían (sic) informaciones que las autodefensas se iban a tomar el puesto de policía, por lo cual yo tomé la opción de trasladarme

Morantes… (…)

Debido a eso habían (sic) informaciones que las autodefensas se iban a tomar el puesto de policía, por lo cual yo tomé la opción de trasladarme hasta allá. [Cómo se entera de esa información] … por intermedio de un patrullero [como retaliación] por la captura del panadero… (…)

[Llega a la primera reunión con Camilo Morantes en la que no se puede entrevistar con él, y en reunión con el segundo del grupo, Javier, que era sobrino de Camilo Morantes, le confirman que estaban reuniendo los hombres para tomarse la Estación de Policía por la captura de alias “El Panadero”]. [Continúa su narración] … yo inmediatamente, como comandante ofrecí mis servicios, yo a partir de ese momento comencé a vincularme con ellos, yo ofrecí mis servicios, cualquier cosa, la colaboración que yo pudiera prestarles con mucho gusto…

[A los quince días, tuvo la primera reunión directamente con el comandante Camilo Morantes, y expuso] … yo inmediatamente pues quería, pues trabajar con ellos, yo ofrecí mis servicios y pues como yo tenía cierta jurisdicción, pues obviamente no iba a haber problema de que ellos entraran allá, después ya Camilo me dijo listo no hay problema, inclusive tenía comunicación directa con Javier, por medio de un bíper tenía comunicación con él, cuando lo necesitara. Ese día, me regaló una pistola, una pistola me dio el ahí y 2 granadas de mano el día que fui … (…)

Yo voy cada 15 días allá, comienzo a frecuentar el sitio cada 15 días, ya en la tercera cita que tuve con él, con Camilo, él me dijo que le ayudara

(…)

Yo voy cada 15 días allá, comienzo a frecuentar el sitio cada 15 días, ya en la tercera cita que tuve con él, con Camilo, él me dijo que le ayudara con labores de inteligencia en la zona y obviamente en la consecución de elementos para el grupo, material d e intendencia que era lo que necesitaba conseguir en ese momento. (…)

[La fiscalía le pregunta cómo iba a apoyar a conseguir el material de intendencia, a lo cual responde] … para ese entonces el grupo estaba como mal de dotación de chalecos, camisetas, pañoletas, botas, morrales, y yoRadicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

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Página 6 de 42 aprovechando pues obviamente mi situación como miembro de la fuerza pública, pues tenía la facilidad de adquirir esos elementos en Bogotá en los almacenes militares, entonces aprovechando que yo tenía pues el carnet y con eso me facilitaba más las cosas pa ra adquirirlos, para lo cual Camilo accedió y me dio determinada suma de dinero para que yo le consiguiera esos elementos en Bogotá…»

Con el propósito de preservar la fidelidad de la exposición del postulado, se ha realizado la transliteración de los apartes más relevantes de la versión libre y confesión rendidas por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 301 1 de 2013 (incorporado al Decreto 1069 de 2015,

se ha realizado la transliteración de los apartes más relevantes de la versión libre y confesión rendidas por éste, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 301 1 de 2013 (incorporado al Decreto 1069 de 2015, a través del artículo 2.2.5.1.2.2.7.). En dichos apartes, se exponen las circunstancias y motivos que, en su calidad de miembro activo de la Policía Nacional, lo vincularon de manera directa con las actividad es delictivas del grupo de autodefensas que, en 1999, tuvo presencia en la región de Santander e injerencia en el territorio del municipio de El Playón.

2.4. Antecedentes penales en la justicia permanente

Según la información contenida en la actuación procesal, se han dictado las siguientes sentencias condenatorias en contra de Germán Oswaldo

Padilla Manrique:

(i) Juzgado Penal del Circuito Especializado de San Gil. Radicado 2001-011.

Sentencia anticipada5, proferida el 8 de junio de 2001, por los delitos de Hurto Calificado y Agravado en concurso con Fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y Concusión.

(ii) Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Radicado 2002-169.

Sentencia6 expedida el 10 de agosto de 2004 , por los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo, y Concierto para delinquir.

5 Documento 2001-011.PDF.

Sentencia6 expedida el 10 de agosto de 2004 , por los delitos de Homicidio agravado en concurso homogéneo, y Concierto para delinquir.

5 Documento 2001-011.PDF. 6 Documento 2002-169.PDF.Radicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

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Víctimas directas:

1. William Jairo Vergel Torrado, concejal del municipio de El Playón.

2. Johel Alexander Vergel Torrado, exconcejal del municipio de El

Playón. Hechos ocurridos el 2 de octubre de 1999.

Esta providencia 7, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga mediante sentencia del 26 de abril de 2005. Posteriormente, la misma Corporación emitió el auto del 31 de mayo de 2005, por el cual admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el señor Germán Oswaldo Padilla Manrique y ordena los traslados para la presentación de la demanda de casación, con las debidas constancias secretariales de notificación del auto. Sin embargo, no se cuenta con más información al respecto.

(iii) Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga. Radicado 2002-060.

Sentencia anticipada 8, dictada el 4 de diciembre de 2009, por los delitos de Homicidio agravado en concurso con el delito de Lesiones

Bucaramanga. Radicado 2002-060.

Sentencia anticipada 8, dictada el 4 de diciembre de 2009, por los delitos de Homicidio agravado en concurso con el delito de Lesiones personales y Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

Víctimas directas de Homicidio:

1. Ramiro Alarcón Caicedo, alcalde del municipio de El Playón.

2. Édgar de Jesús Pacheco Paéz, secretario de gobierno de la Alcaldía municipal de El Playón (Stder.)

3. Jesús Leal, conductor.

Víctimas directas del delito de Lesiones personales:

4. Verónica Mayerly Alarcón López

5. Brayan Andrés Mendoza López

6. Ana Ilse Barrera Álvarez

Hechos: 24 de septiembre de 1999, en el municipio de El Playón.

7 Documento SENTENCIA APELACION.PDF. 8 Documento 2009-060.PDF.Radicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

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III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

El procedimiento penal especial de Justicia y Paz, establecido en la Ley 975 de 2005 (reformada por la Ley 1592 de 2012) y sus decretos reglamentarios (incorporados en el Decreto 1069 de 2015), consta de dos etapas: una administrativa y otra judicial9.

975 de 2005 (reformada por la Ley 1592 de 2012) y sus decretos reglamentarios (incorporados en el Decreto 1069 de 2015), consta de dos etapas: una administrativa y otra judicial9.

3.1. La fase administrativa10 3.1.1. Desmovilización

Germán Oswaldo Padilla Manrique se desmovilizó de forma colectiva encontrándose privado de la libertad. Acreditado 11 como miembro del desmovilizado Bloque Central Bolívar (BCB), en el renglón 1647 del listado presentado por el miembro Representante Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco” o “Javier Montañez”, designado por la Presidencia de la República mediante la Resolución 124 del 8 de junio de 2005.

3.1.2. Postulación

Manifestó ante la Oficina del Alto Comisionado para la Paz12 su voluntad de ser postulado a los beneficios jurídicos y procedimiento establecido en la Ley 975 de 2005, mediante escrito que suscribió estando privado de la libertad en la Cárcel de la Policía de Facatativá. Dicha voluntad fue reiterada ante la fiscalía general de la Naci ón el 17 de enero de 2007, a través de otro escrito 13

titulado “RATIFICACIÓN ACOGIMIENTO A LA LEY DE JUSTICIA Y PAZ”.

9 Decreto 1069 de 2015. Artículo 2.2.5.1.2.1. Procedimiento Penal Especial de Justicia y Paz. El procedimiento especial de justicia y paz se divide en una etapa administrativa y una etapa judicial. La etapa administrativa inicia con la solicitud de postulac ión por parte del desmovilizado y

procedimiento especial de justicia y paz se divide en una etapa administrativa y una etapa judicial. La etapa administrativa inicia con la solicitud de postulac ión por parte del desmovilizado y culmina con la presentación del Gobierno nacional de las listas de postulados a la fiscalía general de la Nación. Una vez recibidas dichas listas por parte de la fiscalía general de la Nación, inicia la etapa judicial. (Decreto 3011 de 2013, artículo 8º). 10 Ley 975 de 2005, Capítulo II, artícul0 10 “Requisitos de elegibilidad para la desmovilización colectiva”. Decreto 1069 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 5, Capítulo I, Sección 2, Subsección 1 “Etapa administrativa”. 11 Listado de personas privadas de la libertad acreditadas por el miembro representante en el que se ubica al postulado en el cupo numérico 1647, remitida por el Miembro Representante, Carlos Mario Jiménez, el 5 de abril de 2006 a la oficina del Alto Comision ado para la Paz. Ubicado en formato digital bajo los archivos en formato JPG denominados LISTADO PRIVADOS DE LA LIBERTAD 001.jpg y LISTADO PRIVADOS DE LA LIBERTAD 050.jpg. 12 Solicitud de postulación dirigida a la oficina del Alto Comisionado para la Paz, sin fecha. SOLICITUD DE POSTULACION.PDF. 13 Solicitud dirigida a la unidad de justicia y paz de la fiscalía general de la Nación con sello de recepción de esa entidad del 17 de enero de 2007. Documento digital denominado RATIFICACION.PDFRadicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional

RATIFICACION.PDFRadicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional Remite a la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de competencia y plantea un conflicto de jurisdicciones

Página 9 de 42 Fue p ostulado por el Ministerio del Interior y de Justicia mediante el Oficio14 OFI07-16202-GJP-0301 ante el Despacho del fiscal general de la Nación, con otros 38 postulados privados de la libertad, en calidad de ex miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). El documento tiene sello de recibido en la fiscalía general de la Nación, con fecha del 22 de junio de 2007. En el renglón 131 de dicho anexo figura el nombre de Germán Oswaldo Padilla Manrique con la siguiente información: (Providencia Autoridad Judicial: Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado Bucaramanga. Número, Solicitud y Anexos. 18 Folios. Número de Proceso y/o Radicado: 2002-0169.

Esta providencia, recuerda la Sala, hace referencia a la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, el 10 de agosto de 2004, la cual fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. Las víctimas directas fueron los hermanos William Jairo y Johel Alexander Vergel Torrado, concejal y exconcejal del municipio de El Playón (Santander). Los hechos ocurrieron en esa jurisdicción el 2 de octubre de 1999.

3.2. Fase Judicial15

Jairo y Johel Alexander Vergel Torrado, concejal y exconcejal del municipio de El Playón (Santander). Los hechos ocurrieron en esa jurisdicción el 2 de octubre de 1999.

3.2. Fase Judicial15

3.2.1. Inicio de la actuación

Mediante el Acta de Reparto 077 del 26 de junio de 2007, la Dirección de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz (hoy Dirección Especializada de Justicia Transicional ), asignó el caso de Germán Oswaldo Padilla Manrique bajo la radicación núm. 11-11-001-60-00253 2007-82902, Bloque Sur de Bolívar del BCB, al despacho 16 de Medellín.

Posteriormente, mediante la Orden 111 del 27 de julio de 2007, emitida por el fiscal 16 de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, se dio inicio al procedimiento de la Ley 975 de 2005, disponiendo la citación y

14 Documento digital denominado OFICIO MINISTERIO INTERIOR.PDF. 15 Ley 975 de 2005, Capítulo IV y V, artículo 16 – 29 “Investigación y juzgamiento” – “Pena alternativa”. Decreto 1069 de 2015, Libro 2, Parte 2, Título 5, Capítulo I, Sección 2, Subsección 2 “Etapa judicial”. 16 Edicto emplazatorio realizado el 10 de diciem bre de 2007. Documento digital denominado EDICTO EMPLAZATORIO.PDF.Radicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional

denominado EDICTO EMPLAZATORIO.PDF.Radicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional Remite a la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de competencia y plantea un conflicto de jurisdicciones

Página 10 de 42 emplazamiento16 de todas las víctimas de las conductas atribuibles al postulado, además de la elaboración del programa metodológico previo a la diligencia de versión libre. Más adelante, el caso fue reasignado. Mediante el Acta de Reparto 310 del 25 de agosto de 2008, e l director de la Unidad, el expediente pasó al despacho 51 de la sede de Justicia y Paz de Medellín.

Padilla Manrique rindió las siguientes diligencias de versión libre17: • 6 de febrero y 3 de diciembre de 2008 en Medellín. • 10 de septiembre y 6 de noviembre de 2009 en Bucaramanga. • 9 de abril de 2010 ante el despacho de la Fiscal 41, adscrita a la Unidad Nacional de Justicia Transicional.

3.2.2. Audiencias públicas

La audiencia de formulación de imputación y medida de aseguramiento (artículo 18, original 18, de la Ley 975 de 2005) se llevó a cabo en sesiones de audiencia pública realizadas los días 24, 25 y 26 de mayo de 2010 ante la magistrada de control de garantías de Justicia y Paz de Barranquilla 19 , fecha última en la cual se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva por los de litos de c oncierto para delinquir, agravado; desaparición forzada;

magistrada de control de garantías de Justicia y Paz de Barranquilla 19 , fecha última en la cual se decretó medida de aseguramiento de detención preventiva por los de litos de c oncierto para delinquir, agravado; desaparición forzada; tortura; homicidio en el grado de tentativa; desplazamiento forzado; y, peculado por apropiación.

16 Ibidem. 17 Documento Word denominado CERTIFICACION GERMAN OSWALDO PADILLA.docx. 18 Texto original de la Ley 975 de 2005: FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN. ARTÍCULO 18. ARTÍCULO 18. Cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse. razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan, el fiscal delegado para el caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación. En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, seg ún lo dispuesto en la presente ley. Igualmente solicitará la adopción de las medidas cautelar es sobre los bienes de procedencia ilícita que hayan sido entregados para efectos de la reparación a las víctimas. A partir de esta audiencia y dentro de los sese nta (60) días siguientes, la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales

la Justicia y la Paz, con el apoyo de su grupo de policía judicial, adelantará las labores de investigación y verificación de los hechos admitidos por el imputado, y todos aquellos de los cuales tenga conocimiento dentro del ámbito de su competencia. Finalizado el término, o antes si fuere posible, el fiscal del caso solicitará al magistrado que ejerza la función de control de garantías la programación de una audiencia de formulación de cargos, d entro de los diez (10) días siguientes a la solicitud, si a ello hubiere lugar. Con la formulación de la imputación se interrumpe la prescripción de la acción penal.” “Artículo original declarado EXEQUIBLE por los cargos analizados, salvo el aparte subraya do declarado INEXEQUIBLE, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C -370 de 2006 de 18 de mayo de 2006, Magistrados Ponentes Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Álvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández.) 19 Ibidem.Radicado No. 11-001-60-00-253-2007-82902-00

Postulado: Germán Oswaldo Padilla Manrique, Suboficial de la Policía Nacional Remite a la Jurisdicción Especial para la Paz por razones de competencia y plantea un conflicto de jurisdicciones

Página 11 de 42 La audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos (artículo 19, original20, Ejusdem) se realizó ante la magistratura de control de g

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