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JYP - 11001 22 52 000 2024-00128

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - 11001 22 52 000 2024-00128
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Rad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca República de Colombia e PB ÉRama Judicial del Poder PúblicoTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.Sala de Justicia y Paz . Magistrado PonenteAlvaro Fernando Moncayo GuzmanAprobado Acta No. 11 de 2025 Bogotá D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala decide sobre la procedencia de la acumulación del escrito de acusación de audiencia concentrada elevada por la Fiscalía 7, que fuere asignado ante este despacho bajo el radicado 2024-00128, al proceso que se tramita en este momento ante el despacho de la Honorable Magistrada Dra. Alexandra Valencia Molina, identificado con radicado 2023-00012, en contra de postulados del extinto Bloque Vencedores de Arauca.

II, ACTUACIÓN PROCESAL Considerando que actualmente se adelantan dos actuaciones ante dos Salas de Conocimiento de este Tribunal, a continuación, se presenta un recuento de las diligencias en cada una, con el fin de contextualizar la situación procesal en la que se encuentran y facilitar así una adecuada decisión sobre la petición planteada. Proceso Rad 2023 00012 BES El 19 de diciembre de 2022, fue radicado ante la Secretaria de la Sala un escrito

de acusación, el cual fue asignado al despacho de la Honorable Magistrada AlexandraRad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca Valencia Molina, con radicación No, 2023-00012. En este proceso se encuentranimputados los siguientes postulados del extinto Bloque Vencedores de Arauca: JairEduardo Ruiz Sánchez, Jorge Luis Gómez Narva, Alfredo Rincón Santafé, Omar SepúlvedaGarcía, Alexander Manrique, Julio Cesar Núñez Rubio, Mario Ángel Parra Monsalve, LuisCarlos Florez García, Rodrigo Peñaloza Martínez, Julio Cesar Contreras Santos, NorbertoCasas Sánchez, Jaime Alberto Madera Contreras, Luis Albeiro Polo Pérez, Fredy OctavioRomero Sarmiento, Arles Warney Albarracín Sánchez, José Rubén Peña Tobón y ArleyUribe Díaz.

2. En las sesiones de audiencia celebradas los días 19 y 20 de febrero 2025, laMagistrada Ponente dio inicio de la audiencia concentrada, en las cuales el ente instructorpresentó el contexto del Bloque Vencedores de Arauca (BVA) y expuso su intención deformular cargos por 109 hechos criminales. Estos hechos incluyen los delitos de homicidioen persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado, exacciones ycontribuciones arbitrarias, imputados a los postulados mencionados anteriormente.

Proceso Rad 2024 00128

1. El 27 de septiembre de 2024, la Secretaría de la Sala asignó el proceso identificadocon radicación No. 2024-00128, contra Jair Eduardo Ruiz Sánchez, Jorge Luis GómezNarváez, Alfredo Rincón Santafé, Julio Cesar Núñez Rubio, Mario Ángel Parra Monsalve,Luis Carlos Flórez García, Julio Cesar Contreras Santos, Jaime Alberto Madera Contreras,Luís Albeiro Polo Pérez, Fredy Octavio Romero Sarmiento y Arles Warney AlbarracínSánchez, desmovilizados del extinto Bloque Vencedores de Arauca de las AutodefensasCampesinas de Colombia. Este proceso se adelanta por la comisión de 43 delitos, entreellos homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado, exacciones 0contribuciones arbitrarias, destrucción y apropiación de bienes protegidos, yreclutamiento ilícito.

En consecuencia, este despacho avocó conocimiento del referido expediente y programóel inicio de la audiencia concentrada para el 18 de julio de la presente anualidad.

2. Posteriormente el delegado de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficiofechado el 16 de mayo de 2025, solicitó la acumulación de este proceso con el expedienteradicado bajo el número 2023-00012, cuyo despacho está a cargo de la HonorableMagistrada Valencia Molina. Esta solicitud se fundamenta en que dicho proceso se2Rad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca

encuentra en etapa avanzada y en que ambos casos involucran a postuladosexintegrantes del mismo bloque al margen de la Ley.

III. FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD El delegado de la Fiscalía consideró que, es el momento procesal para decretar laconexidad de las investigaciones de los radicados 2023 — 00012 y 2024 - 00128 y queestas sean tramitadas bajo una misma cuerda procesal. Esta solicitud se fundamenta enque ambos procesos comparten línea de tiempo, acción y territorio, así como políticascriminales aplicadas por los actores armados, manteniendo identidad en loscomportamientos delictivos, conforme a los patrones que serán expuestos en la respectivaaudiencia. Por lo tanto, considera aplicables los principios de conexidad procesal yprobatoria, en aplicación del artículo 20 de la Ley 975 de 2005.Del mismo modo, señaló que, respecto a los presupuestos materiales, el artículo 62 de laLey 975 de 2005 remite al artículo 51 de la Ley 906 de 2004, el cual establece lascondiciones bajo las cuales varios delitos pueden ser juzgados en un mismo proceso,buscando con ello eficiencia y evitando decisiones contradictorias, bajo la figural de laconexidad procesal. Por lo tanto, solicita se aplique la causal 4 de esta ley, dado que loshechos guardan relación en tiempo, modo y lugar.Resaltó que todos los postulados relacionados en los escritos de cargos presentadosformaron parte del mismo Bloque Vencedores de Arauca, grupo ¡legal perteneciente a lasextintas Autodefensas, a quienes le fueron imputados hechos bajo un mismo contexto ypolíticas diseñadas por sus superiores jerárquicos. Estos en su condición de subalternosdebían cumplir dichas directrices en determinados municipios y zonas rurales deldepartamento de Arauca y del municipio de Hato Corozal, en el departamento delCasanare.

Continuó indicando que la acumulación de los escritos presentados comparte una unidadde pruebas que sustenta cada uno de los casos a ventilar, amparándose en el ejefundamental de la Ley 975 de 2005, la Ley 1592 de 2012 y el Decreto 3011 de 2013: elacceso a la verdad y la justicia.Rad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca El ente investigador trajo a colación la decisión de H. Corte Suprema de Justicia respectoa esta temática!, en la cual se señaló la “posibilidad de alcanzar de manera pronta y eficazuna sentencia que contenga una verdad lo más completa posible, así como una relaciónsuficiente de los fenómenos y contextos de macro criminalidad y macro victimización”.Además, hizo referencia a los presupuestos para decretar la acumulación, tal como seexpuso en párrafos anteriores.Asimismo, se refirió al auto mediante el cual se despachó favorablemente una solicitudsimilar en el radicado 2024-00044, adelantando ante este mismo despacho, y que fueacumulado al proceso identificado con radicado 2021-00049, bajo ponencia de la H.Magistrada Alexandra Valencia Molina. Concluyó, solicitando se ordene el envío de la presente actuación para que haga parte delproceso radicado bajo el número 2023-00012, que se adelanta ante el despacho de la H.Magistrada Valencia Molina, y que ambos sean tramitados bajo una misma cuerdaprocesal, teniendo en cuenta los argumentos expuestos anteriormente.

IV. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES Una vez sustentada la solicitud por el delegado Fiscal, la Sala corrió traslado de esta a laspartes e intervinientes, tales como el Ministerio Público, representantes de las víctimas, ladefensa de los postulados y la representante de la UARIV. Todos coincidieron en afirmarque lo pretendido en esta oportunidad contribuye a actualizar los principios de celeridad yeconomía procesal, lo cual beneficia no solo a las víctimas, sino de igual manera a lospostulados, razón por la cual coadyuvan la petición elevada por el representante de laFiscalia.

v. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

A. Competencia La Sala es competente para conocer de los procesos de Justicia y Paz conforme a loprevisto en los artículos 12 y 32 de la Ley 1592 de 2012 modificatorios de los artículos 16 1 CSJ, AP 5 de octubre de 2016, rad. 46267, Mag. Luis Guillermo Salazar Otero.Rad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca y 28 de la Ley 975 de 2005 y lo señalado por la jurisprudencia de la Corte Suprema deJusticia en distintos pronunciamientos?.No obstante, respecto de ese aspecto la H. Corte Suprema de Justicia adujo? que lacompetencia para conocer sobre el proceso de justicia transicional atiende a unascaracterísticas especiales que no admiten equipararlo en sus procedimientos y finalidadesal proceso permanente, puesto que todas las actuaciones de las partes y de la judicaturadeben orientarse por la verdad, la justicia y la reparación.

Resulta preciso formular el problema jurídico bajo la siguiente pregunta; ¿Es procedente,en esta etapa de la actuación, acumular el radicado 11001 22 52 000 2024-00128 alradicado No. 11001 22 52 000 2023-00012, para tramitarse bajo un solo proceso, a finde cumplir con los cometidos estatales de lograr una pronta y cumplida justicia, enatención a los principios de celeridad y economía procesal, cuando según lo planteadopor la Fiscalía, existe una relación o vínculo entre los diferentes sujetos y conductas objetode investigación?. La hipótesis de la Sala se anticipa en que resulta no solo procedente, sino necesario,realizar la acumulación de los escritos de acusación bajo la figura de la conexidad procesal,en tanto no se vulnera derecho alguno de los diferentes sujetos procesales. Por elcontrario, esta medida permitiría imprimir mayor agilidad al proceso, beneficiandoespecialmente a las víctimas y a los propios postulados, tal como se expondrá en losacápites siguientes: Para la resolución del problema jurídico, la Sala se ocupará de la acumulación de procesosy conexidad en el trámite de Justicia y Paz, regulado por la Ley 975 de 2005, modificadapor la Ley 1592 de 2012 y el caso concreto.

B. La acumulación de procesos y la conexidad Ahora bien, en lo atinente a la acumulación de procesos o unificación de los escritos deacusación, la conexidad contemplada en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004 estableceque resulta aconsejable el trámite conjunto de diversas actuaciones. En ese sentido, laconexidad constituye el factor determinante para el desplazamiento de la competenciaterritorial de un funcionario judicial, ya que su finalidad es atender los fines de la justicia,

CSJ AP2688-2018, 27 jun. 2018, rad. 52966. M.P. Patricia Salazar Cuéllar.CSJ SCP, 7 oct 2015, rad. 46140.Rad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca garantizando la unidad y comunidad de prueba, promoviendo la economía procesal ycontribuyendo a la consolidación de la verdad. El Tribunal considera que el régimen aplicable al procedimiento de acumulación solicitadopor la Fiscalía es el previsto en la Ley 906 de 2004, dado que las Leyes 975 de 2005 y1592 de 2012 no establecen un procedimiento exclusivo para resolver el asunto encuestión. Además, en relación con la unidad procesal, la Corte Suprema de Justicia señaló que serequiere el cumplimiento de dos requisitos como son; la pluralidad de delitos y laexistencia de una relación o nexo entre ellos. Esa conexión puede ser teleológica,consecuencial, probatoria u ocasional. A su vez, el artículo 20 de la Ley 975 de 2005: «Para los efectos procesales de la presenteley, se acumularán los procesos que se hallen en curso por hechos delictivos cometidosdurante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizadoal margen de la ley (...)».

Del mismo modo, el artículo 50 del C.P.P. desarrolló el principio de unidad procesal querige la actuación: «por cada delito, se adelantará una sola actuación procesal, cualquieraque sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales ylegales», En virtud del principio de complementariedad de que trata el artículo 62 de esa mismaley, hace referencia lo normado en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, que establece:«Art.51.- Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez deconocimiento que se decrete la conexidad cuando:1. El delito haya sido cometido en co-participación criminal.2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción uomisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se hanrealizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; ocon ocasión o como consecuencia de otro.4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos enlas que existe homogeneidad en el modo de actuar de los autores opartícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidenciaaportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

PARÁGRAFO. - La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decretela conexidad invocando alguna de las causales anteriores».Rad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca De otro lado, la Corte Suprema de Justicia precisó en punto a la competencia de laFiscalia‘:«(...) es a la Fiscalía General de la Nación a la que, de manera exclusiva yexcluyente, le corresponde diseñar las vías procesales a través de las cuales sehan de alcanzar los fines del régimen transicional. Tal cosa significa que es alacusador a quien le compete establecer la cantidad y jerarquía de los procesadosque serán objeto de acusación ante el Tribunal de conocimiento, elaborar unpronóstico sobre la cantidad de sentencias que cubrirán el accionar del bloque ofrente, cuáles casos han de priorizarse y los criterios de tal selección, esto es, si seavanzará en casos por razón de la naturaleza de los hechos, de la jerarquía delpostulado, su pertenencia a uno y otro bloque o frente, o bien por la condición delas víctimas, entre sus atribuciones más relevantes, le compete también laconfiguración del contexto de macrocriminalidad y macrovictimización»,También en diferentes pronunciamientos la Alta Corporación señaló” :«En principio, hay que precisar que el proceso transicional, operativamente,está soportado en la iniciativa del Fiscal, quien por tanto actúa comorequirente de la mayoría de las decisiones trascendentales de su dinámica(resaltado y subrayado en el original) (...)»

En la misma línea, señaló: «En últimas, el éxito o fracaso del proceso de Justicia y Pazrecae de manera principal en la estrategia planteada por la fiscalía para alcanzar lacondena» ®,De este modo, la Fiscalía enfatiza la necesidad de aplicar la conexidad procesal, teniendoen cuenta la comunidad de pruebas que sustentan cada uno de los casos ventilados, lascuales constituyen piezas fundamentales para el desarrollo del presente asunto. Teniendo en cuenta que los postulados objeto de la petición de acumulación participaronen la comisión de hechos que permitirán develar con mayor claridad el actuardelincuencial, la Sala considera pertinente acudir al mecanismo de la conexidad procesalinvocado. Esto se fundamenta en que los postulados base de la solicitud hicieron partedel Bloque Vencedores de Arauca. Así, se podrá adelantar un solo proceso con una únicapráctica probatoria, estableciendo un contexto integral de los fenómenos demacrocriminalidad y macrovictimización, lo cual facilitará la consecución de los ideales dejusticia, verdad, reparación, memoria histórica y satisfacción de los intereses de lasvíctimas. Planteadas así las cosas, bien puede decirse, tal como lo ha señalado la H. Corte Supremade Justicia que: «La Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley 975 de 2005, constituye CSJ SP, ibídem.$ CSJ SP, 11 jun. 2014, rad. 41052. CSJ SP, 7 oct. 2015, rad. +6140.eCSJ SP, ibidem.Rad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca

fundamentalmente una herramienta jurídica concebida para agilizar el proceso de Justiciay Paz, fijarle un nuevo contenido a las obligaciones legales de los intervinientes ysatisfacer de mejor forma los intereses de reparación de las victimas»’. En consecuencia,uno de los propósitos de la Ley 1592 de 2012 es evitar la repetición innecesaria dediligencias. Más adelante en la misma providencia destacó: «Por ello, la estrategia de investigaciónde los crímenes de sistema incorporó un cambio sustancial, al consagrar que la verdad yano se busca desde la perspectiva de los hechos individuales de cada perpetrador, conesquemas de investigación tradicionales, sino sobre los contextos, las causas y los motivosde los patrones de macrocriminalidad en el accionar de los grupos a los quepertenecieron», Comprendido lo anterior, resulta lógica la acumulación de escritos deacusación, postulados y de hechos porque se permitirán avances en los patrones demacrocriminalidad y victimización de los delitos. En la misma decisión profundiza sobre este aspecto y señaló lo siguiente:

...la gerencia y el planteamiento de los cauces procesales mediante loscuales habrán de conseguirse los propósitos de la justicia transicional -ypara ello la acumulación resulta ser una herramienta procesal efectivalecompeten al acusador. Es necesario mencionar que la competencia de la Fiscalía General de laNación para planear o diseñar los cauces procesales, a través de los cualesenfrentará el proceso de justicia transicional, cobra mayor protagonismo apartir de la Directiva 0001 del 4 de octubre de 2012, emitida por el FiscalGeneral de la Nación, pues allí se plantea que en función de las facultadesque le asisten a dicho organismo en el diseño de la política criminal delEstado, le corresponde regular los aspectos fácticos o técnicos del procesode investigación, fijar prioridades, parámetros o criterios institucionales parael ejercicio de las actividades investigativas, según así se desprende de lassentencias de constitucionalidad C-873 de 2003 y C-979 de 2005, así comoaplicar metodologías que van más allá del análisis jurídico, según laspolíticas y criterios de priorización trazados. 7CSJ SCP, 22 ene 2014, segunda instancia, rad. 42520.$ CSJ SCP, ibídem.Rad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca Así entonces, resulta claro que la Fiscalía tiene la facultad —exclusiva y excluyentedeconexar hechos y/o acumular procesos para que sean juzgados en una sola actuación,conforme a criterios de priorización orientados al esclarecimiento del patrón demacrocriminalidad en el accionar de los grupos armados organizados al margen de la ley,así como a la identificación de contextos, causas y motivos de dicha conducta.concentrando los esfuerzos en los máximos responsables y en cumplimiento de los finesdel proceso de Justicia y Paz.

Por tal razón, la Sala no se oponea la petición de acumulación procesal formulada por eldelegado de la Fiscalía. No obstante, dado que el proceso identificado con el radicado2023-00012, - al cual eventualmente se integraría la presente actuación - se encuentraen el despacho de la H. Magistrada Alexandra Valencia Molina, corresponderáa la titularde dicho despacho pronunciarse de manera definitiva sobre la referida acumulación. Enconsecuencia, se dispondrá que, por conducto de la Secretaría de la Sala, se remitan aese despacho todas las actuaciones que conforman el expediente digital del proceso dela referencia, para lo de su competencia. Por lo anterior, se aclara que no podrá efectuarse la desanotación relativa a la asignacióndel proceso a este despacho hasta tanto no se cuente con la decisión que acepte laacumulación de procesos en el radicado 2023-00012. Una vez se disponga de dichadecisión, la Secretaría de la Sala realizará las anotaciones correspondientes en el sistemade gestión.En razón y en mérito de lo expuesto, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior deBogotá, RESUELVE Primero. REMITIR al despacho de la Honorable Magistrada Dra. Alexandra ValenciaMolina, con destino al proceso identificado con el radicado 2023-00012, todas lasactuaciones correspondientes al presente proceso, conforme a lo expuesto en la partemotiva de esta providencia.Rad. 11001 22 52 000 2024-00128Bloque Vencedores de Arauca Segundo: Por Secretaría de esta Sala hacer las correspondientes anotaciones ycompensaciones en el sistema de gestión.

Tercero: Contra esta determinación proceden los recursos de reposición y apelación.

Notifíquese y Cúmplase

ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁNagistrado

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA ~_ Magistrada

(con excusa justificada)IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRANMagistrado NOTIFICADA EN ESTRADOS EN AUDIENCIA DEL 18 DE JULIO DE 2025, NO SE INTERPUSIERON RECURSOSCONTRA EL PRESENTE AUTO. AGA 10

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