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JYP - 11001 22 52 000 2025 00002 – 00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - 11001 22 52 000 2025 00002 – 00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente

ALEXANDRA VALENCIA MOLINA

Radicado 11001 22 52 000 2025 00002 – 00

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Acta aprobatoria N° 09 /2025

1. OBJETO DE LA DECISIÓN.

Resuelve la Sala la solicitud de renuncia al sistema de justicia transicional de Justicia y Paz, sustentada en sesión de audiencia por el postulado RICAURTER SORIA ORTIZ , desmovilizado de la extinta estructura paramilitar Bloque Tolima de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, de conformidad al artículo 11B de la Ley 975 de 2005, modificado por el artículo 6 de la Ley 1592 de 2012.

2. IDENTIDAD DEL POSTULADO.1

RICAURTER SORIA ORTIZ , fue conocido con los alias de JETECHUPO u ORLANDO CARLOS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 5.825.041 de Ibagué (Tolima) 2, nació el 13 de diciembre de 1978 en Rioblanco (Tolima), estado civil soltero y grado de escolaridad 7° de bachillerato.

1 Hoja de vida allegada por la Fiscalía 7ª delegada de Justicia y Paz. 2 Informe de plena identidad N° 9 – 781366 del 23 de mayo de 2024, al que se adjunta el Informe de laboratorio N°

1 Hoja de vida allegada por la Fiscalía 7ª delegada de Justicia y Paz. 2 Informe de plena identidad N° 9 – 781366 del 23 de mayo de 2024, al que se adjunta el Informe de laboratorio N° 8251041, en el que se establece la plena identidad del postulado.Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

Página 2 de 15 En 1994, siendo menor de edad, hizo parte de las Autodefensas Campesinas del Sur del Tolima, a órdenes de Diego Hernán Vera Roldán, alias ÁGUILA, y Víctor Ramos, en los municipios de Rioblanco, Ataco, Guamo, San Luis, Valle de San Juan, San Luis, Espinal, Ibagué, Ortega, Chaparral, Prado, Purificación, Saldaña, Coello (corregimiento de Chicoral), Coyaima, Natagaima, Planadas, Dolores, Rovira, San Antonio. En ese mismo año, el Frente 21 de las FARC – EP, secuestró y desapareció a uno de sus hermanos, lo que lo motivó a infiltrase en el grupo guerrillero, con el objetivo de obtener información del Frente Lozada, donde permaneció durante ocho meses bajo las órdenes de alias JERÓNIMO. Fue trasladado al Frente 17 con presencia en el Departamento de Huila, del que desertó en julio de 1996, para regresar a su casa. A su llegada se enteró que su padre había sido asesinado por la guerrilla.

JERÓNIMO. Fue trasladado al Frente 17 con presencia en el Departamento de Huila, del que desertó en julio de 1996, para regresar a su casa. A su llegada se enteró que su padre había sido asesinado por la guerrilla.

En 1996, ingresó nuevamente como patrullero a las autodefensas del sur del Tolima 3; en 1998, fue comandante militar del grupo armado ilegal y estuvo a cargo de la red urbana de Chaparral e Ibagué (Tolima), y de los financieros del sur del Departamento, bajo las órdenes de Ernesto Caleño Rubio alias CANARIO, Víctor Avilés alias EL ZORRO, Juan Alfredo Quenza alias ELÍAS, Diego José Martínez Goyeneche alias DANIEL y Humberto Mendoza Castillo alias ARTURO, PERRO E’MONTE o PIPÓN.

En 1997 , recibió apoyo militar y logí stico de Carlos Castaño Gil . L uego de recibir entrenamiento militar, estuvo a cargo de combatir a la guerrilla en el corregimiento de Puerto Saldaña, jurisdicción de Rioblanco – Tolima.

Para 1999, la estructura armada ilegal asumió la denominación de Bloq ue Tolima, época para la cual SORIA ORTIZ, se ocupó de gestionar las finanzas de dicha estructura así como la compra de armamento , luego de una reunión en el municipio de Ataco (Tolima) con los comandantes paramilitares Gustavo Avilés González alias VÍCTOR, Juan Alfredo Quenza alias ELÍAS y Diego José Martínez Goyeneche alias DANIEL.

Durante el tiempo que hizo parte de las autodefensas se desempeñó como patrullero,

Juan Alfredo Quenza alias ELÍAS y Diego José Martínez Goyeneche alias DANIEL.

Durante el tiempo que hizo parte de las autodefensas se desempeñó como patrullero, comandante de patrulla, comandante urbano, comandante militar y financiero, hasta el 10 de mayo de 2002, cuando fue capturado.

Etapa administrativa.4

El 22 de octubre de 2005, e l postulado RICAURTER SORIA ORTIZ, se desmovilizó de manera colectiva, privado de la libertad y fue relacionado en la lista de integrantes del

3 Sesión de versión libre del 29 de octubre de 2008. 4 Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, artículo 2.2.5.1.2.1.1 (Decreto 3011 de 2013, artículo 9) y ss.Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

Página 3 de 15 Bloque Tolima , entregada por José Martínez Goyeneche alias DANIEL, al Alto Comisionado para la Paz de la época.

Su postulación fue recibida por la Fiscalía General de la Nación, el 20 de marzo 2007, mediante comunicación OFI07 – 6974 – GJP – 0301, suscrita por el Ministerio del Interior.5

Etapa judicial.6

La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, emitió Acta de reparto N° 052 del 30 de abril de 2007. La Fiscalía 22 delegada suscribió la orden N° 006 del 5 de julio de

Etapa judicial.6

La Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y Paz, emitió Acta de reparto N° 052 del 30 de abril de 2007. La Fiscalía 22 delegada suscribió la orden N° 006 del 5 de julio de 2007 y fijó el edicto emplazatorio correspondiente. El 28 de noviembre de 2008, inició las versiones libres ante los fiscales de Justicia y Paz.

El 23 de enero de 2013, la magistratura de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, impuso al postulado RICAURTER SORIA ORTIZ la primera medida de aseguramiento intramural.

El postulado ha participado en las siguientes audiencias de formulación de imputación:

1-. 20, 21, 22 y 23 de febrero de 2012. 2-. 22 y 23 de enero de 2013. 3-. 4, 5 y 6 de julio de 2012. 4-. 16, 17, 18, 19, 22 y 23 de agosto; y 7 de septiembre de 2016. 5-. 10, 11 y 12 de junio; y 7 de julio de 2019. 6-. 6, 7, 8, 9 y 10 de julio de 2019. 7-. 10 y 11 de noviembre de 2020. 8-. 23 y 24 de marzo de 2021. 9-. 27 de abril; 16 de julio y 12 de septiembre de 2022.

En audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos:

1-. 25, 26, 27 y 28 de abril; y 2, 3, 4 y 5 de mayo y 7 de noviembre de 2017.

En audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos:

1-. 25, 26, 27 y 28 de abril; y 2, 3, 4 y 5 de mayo y 7 de noviembre de 2017. 2-. 2, 3 y 4 de mayo; 7, 8 y 9 de noviembre de 2017.

5 Sumario 183774, Fiscalía 29 Seccional. 6 Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, artículo 2.2.5.1.2.2.1 (Decreto 3011 de 2013, artículo 14) y ss.Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

Página 4 de 15 3-. 3, 4, 5, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18 de abril de 2018; 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29 y 30 de abril; 12 y 14 de noviembre de 2019; 15, 16, 17, 18 y 19 de febrero; 26 y 27 de abril; y 4, 5, 6 y 31 de mayo de 2021. 4-. 2 y 3 de marzo; 14, 15, 17 y 22 de julio de 2020; y 1, 2, 6, 8, 9, 13 y 14 de julio de 2021. 5-. 6 de octubre de 2023; 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2025, reprogramadas

de 2021. 5-. 6 de octubre de 2023; 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2025, reprogramadas para el 7, 8, 9, 10 y 11 de julio de 2025. No se ha iniciado audiencias.

DELITOS POR LOS QUE EL POSTULADO SE ENCUENTRA CONDENADO EN LA JURISDICCIÓN

ORDINARIA.

La jurisdicción ordin aria ha proferido trece (13) condenas en contra de RICAURTER SORIA ORTIZ , las que se encuentran debidamente ejecutoriadas y fueron o bjeto de acumulación jurídica por parte d el Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué (Tolima).

El 3 de mayo de 2016, dentro del proceso 11000000201100419, el Juzgado 2° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué (Tolima), le profirió condena por el delito de Falso Testimonio, sentencia acumulada por el Juzgado Sexto de EPMS de Barranquilla (Atlántico). Por auto N°1901 , del Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, el 9 de julio de 2018, dispuso la extinción de la pena de este proceso.

Sentencias en la jurisdicción ordinaria:

1.- Radicado 2003 – 037 del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Ibagué (Tolima), decisión del 21 de s eptiembre de 2004 , delito Concierto para delinquir. Decisión recurrida y confirmada por la Sala Penal del Tribu nal Superior del Distrito

(Tolima), decisión del 21 de s eptiembre de 2004 , delito Concierto para delinquir. Decisión recurrida y confirmada por la Sala Penal del Tribu nal Superior del Distrito Judicial de Ibagué (Tolima), el 28 de julio de 2008.

Este hecho hace parte de la sentencia transicional parcial del 28 de septiembre de 2022, radicado No 110012252000201500184, decisión que se encuentra en apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

2.- Radicado ilegible. Decisión del J uzgado Único Penal del Circuito de Purificación (Tolima), del 19 de j ulio de 2007 , delito Homicidio agravado, v íctimas Luis Ariel Cardozo Amaya y otros ocurridos en lo que se denominó “Operación Montoso” en Prado (Tolima). Hecho imputado en Justicia y Paz.Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

Página 5 de 15 Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 13 de marzo de 2025, radicado No 110012252000201600114, Magistrada ponente Alexandra Valencia Molina. Decisión pendiente de segunda instancia.

3.- Radicado 20080092-00. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), condenó en decisión anticipada del 31 de m ayo 31 de 2012 al postulado Soria Ortiz por el Homicidio agravado de Carlos José Restrepo Rocha. El

Ibagué (Tolima), condenó en decisión anticipada del 31 de m ayo 31 de 2012 al postulado Soria Ortiz por el Homicidio agravado de Carlos José Restrepo Rocha. El hecho se encuentra pendiente de formulación de cargos en Justicia y Paz.

4.- Radicado 2008 – 00085 – 00. Por el Homicidio agravado de Demir Rodríguez Oliveros, Benigno Vásquez Rodríguez y otros, el Juzgado Penal del Circuito de Guamo (Tolima), el 18 de julio de 2008, condenó a Soria Ortiz.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 28 de septiembre de 2022, radicado No 110012252000201500184, M agistrada ponente Oher Hadith Hernández Roa. Decisión pendiente de segunda instancia.

5.- Radicado 2008 – 173. El Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), el 9 de o ctubre de 2009 condenó al postulado Ricau rter Soria Ortiz por el Secuestro simple de Germán Ignacio Vargas Tarquino. Hecho versionado y confesado en Justicia y Paz, diligencia realizada el 14 de noviembre de 2024.

6.- Radicado 2008 – 00184 – 00 del Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), de fecha 9 de octubre de 2009, condena al postulado Soria Ortiz por los delitos de Homicidio agravado, Secuestro simple y Concierto para delinquir, víctima Aníbal Oviedo Rodríguez.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 28 de

de Homicidio agravado, Secuestro simple y Concierto para delinquir, víctima Aníbal Oviedo Rodríguez.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 28 de septiembre de 2022, radicado No 110012252000201500184, Magistrada ponente Oher Hadith Hernández Roa. Decisión pendiente de segunda instancia.

7.- Radicado 2009 – 00053 – 00. El Juzgado 7 Penal del Circuito adjunto de Ibagué (Tolima) condena el 20 de j ulio de 2009, a Soria Ortiz por el delito de Desaparición forzada, víctima Luis Fernando Chinchilla Álvarez.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 28 de septiembre de 2022, radicado No 110012252000201500184, Magistrada ponente Oher Hadith Hernández Roa. Decisión pendiente de segunda instancia.Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

Página 6 de 15 8.- Radicado 2009 – 00079 - 00. El postulado Soria Ortiz es condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo (Tolima), el 24 de a gosto de 2009, por hechos en los que fue víctima Clemente Tique Cutiva.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 28 de septiembre de 2022, radicado No 11001225200 0201500184, Magistrada ponente Oher Hadith Hernández Roa. Decisión pendiente de segunda instancia.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 28 de septiembre de 2022, radicado No 11001225200 0201500184, Magistrada ponente Oher Hadith Hernández Roa. Decisión pendiente de segunda instancia.

9.- Radicado 2010 – 103 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado adjunto de Ibagué (Tolima), dentro del que se emite sentencia condenatoria el 10 de diciembre de 2012, víctima Juan Carlos Pérez Cruz.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 30 de mayo de 2023, radicado No 110012252000201900230, Magistrado ponente Ignacio Humberto Alfonso Beltrán. Decisión pendiente de segunda instancia.

10.- Radicado 2010 – 00001 – 00. Sentencia anticipada emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Guamo (Tolima), el 9 de febrero de 2010, por el Homicidio de Onofre Culma Tique.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 13 de marzo de 2025, radicado No 110012252000201600114, Magistrada ponente Alexandra Valencia Molina. Decisión pendiente de segunda instancia.

11.- Radicado 2010 – 00056 – 00. Sentencia en contra de Soria Ortiz, emitida por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado adjunto de Ibagué (Tolima), de fecha 29 de febrero de 2012 , por el Homicidio en persona protegida y d esaparición forzada del señor Ricardo Conde Alarcón.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 13 de

febrero de 2012 , por el Homicidio en persona protegida y d esaparición forzada del señor Ricardo Conde Alarcón.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 13 de marzo de 2025, radicado No 110012252000201600114, Magistrada ponente Alexandra Valencia Molina. Decisión pendiente de segunda instancia.

12.- Radicado 2011 – 00005 – 00, el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado adjunto de Ibagué (Tolima), en decisión del 10 de diciembre de 2012 condenó a Ricaurter Soria por el Homicidio agravado de Enrique Alirio Romero Chavarro, Alberto González Niño y Johana Alexandra Yepes, en hechos ocurridos el 1 de diciembre de 2000 en Icononzo (Tolima).Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

Página 7 de 15 El postulado versionó el hecho en 2007, y lo reiteró y confesó durante la diligencia llevada a cabo el 14 de noviembre de 2024.

13.- Radicado 7300131004006 – 2012 – 00011 – 00. En sentencia emitida por el Juzgado 6 Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), el 22 de f ebrero de 2012 , condena a Ricaurter Soria Ortiz por la Desaparición forzada de Plinio y Javier Rodríguez Hernández.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 28 de

Ricaurter Soria Ortiz por la Desaparición forzada de Plinio y Javier Rodríguez Hernández.

Este hecho ya cuenta con sentencia parcial transicional en Justicia y Paz, de fecha 28 de septiembre de 2022, radicado No 110012252000201500184, Magistrada ponente Oher Hadith Hernández Roa. Decisión pendiente de segunda instancia.

Sentencias en el sistema de Justicia y Paz.

1.- Sentencia del 28 de septiembre de 2022, en la que se condenó a Ricaurter Soria Ortiz por los delitos de Concierto para delinquir en concurso con Homicidio en persona protegida, Tentativa de homicidio en persona protegida, Destrucción y apropiación de bienes, Constreñimiento ilegal, Secuestro simple, Violación de habitación ajena, Daño en bien ajeno, Actos de terrorismo, Exacción o contribuciones arbitrarias, Desaparición forzada, Deportación, expulsión, traslado o desplazamiento de población civil, Tortura en persona protegida y Simulación de investidura o cargo a las penas principales de 480 meses de prisión, 50.000 SMLMV de multa y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

2.- Sentencia del 30 de mayo de 2023 , condenado por los delitos de Desaparición forzada, Homicidio en persona protegida, Desplazamiento forzado de pob lación civil, Exacciones o contribuciones arbitrarias, Tortura en persona protegida, Destrucción o apropiación de bienes protegidos, Secuestro simple, Amenazas y Extorsión a las penas principales de 480 meses de prisión, 50.000 SMLMV de multa y 240 meses d e

apropiación de bienes protegidos, Secuestro simple, Amenazas y Extorsión a las penas principales de 480 meses de prisión, 50.000 SMLMV de multa y 240 meses d e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

3.- Sentencia del 13 de marzo de 2025 , condenado por los delitos de Concierto para delinquir agravado en concurso Exacción o contribuciones arbitrarias, Violación de habitación ajena, Tortura en persona protegida, Homicidio en persona protegida, Homicidio agravado, Desaparición forzada, Amenazas, Destrucción y apropiación de bienes protegidos, Deportación, expulsión, t raslado, o desplazamiento forzado de población civil, Secuestro simple agravado, Actos de terrorismo y Simulación de investidura o cargo, a las penas principales de 480 meses de prisión, 55.600 SMLMV de multa y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

Página 8 de 15 Fechas relevantes del postulado en el sistema de Justicia y Paz:

Ingreso: 1994.

Captura: 10 de mayo de 2002.

Fecha desmovilización: 22 de octubre de 2005.

Fecha de postulación: 20 de marzo de 2007.

Fecha primera sesión de versión libre: 28 de noviembre de 2008. Fecha primera imputación en Justicia y Paz: 23 de enero de 2013.

Fecha de postulación: 20 de marzo de 2007.

Fecha primera sesión de versión libre: 28 de noviembre de 2008. Fecha primera imputación en Justicia y Paz: 23 de enero de 2013.

Sentencias transicionales: 28 de septiembre de 2022, 30 de mayo de 2023y 13 de marzo de 2025.

3. PETICIÓN.7

Postulado.8

En la respectiva sesión de audiencia el postulado SORIA ORTIZ, presentó los aspectos por los cuales considera que debe renunciar al sistema de justicia transicional de Justicia y Paz, para lo cual, en concreto, hizo referencia al hecho de llevar más de 2 3 años privado de la libertad, por cuenta de delitos cometidos durante y con ocasión al conflicto armado interno colombiano, sin que a la fecha el mismo sistema de Justicia y Paz le haya reconocido el derecho a la libertad, en razón a las distintas decisiones presentadas ante la Magistratura con función de control de garantías, en cuya sede le ha sido negada la sustitución de las medidas de aseguramiento privativas de la libertad que operan en su contra.

Hizo referencia a que, en dicha sede de control de garantías, no le ha sido reconocida la decisión proferida por esta misma Sala de magistrados, cuando desde el 13 de agosto de 2018 se consideró que no existía mérito para admitir su exclusión de este sistema de Justicia Transicional por la comisión del delito de Falso Testimonio.

Del mismo modo , dijo que en las últimas cinco sesiones de audiencia ante la magistratura con función de control de garantías, se le llamó la atención en el sentido de hacerle ver que solo desde el pasado mes de julio de 2024 9, había qued ado a

Del mismo modo , dijo que en las últimas cinco sesiones de audiencia ante la magistratura con función de control de garantías, se le llamó la atención en el sentido de hacerle ver que solo desde el pasado mes de julio de 2024 9, había qued ado a disposición del sistema de Justicia y Paz, lo que le implicaría te rminar de cumplir siete años de prisión.

7 Sesión de audiencia del 28 de mayo de 2025. 8 Ibidem. Récord 00:08:35 9 Sesión de audiencia del 5 de diciembre de 2024, Magistrado con función de control de garantías José Manuel Bernal Parra. Récord 02:16:09 y ss.Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

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Concluyó que no comprende las razones por las cuales le niegan el beneficio de la sustitución de la medida de aseguramiento y le informen que debe cumplir los ocho años de prisión establecidos por la ley como requisito para concederle dicho beneficio10 asegurando que todos los delitos , los cometió con ocasión al conflicto armado interno colombiano y a la fecha ha cumplido la totalidad de las penas que le fueron impuestas por la justicia ordinaria, al punto que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla (Atlántico), le concedió la libertad condicional. Agregó que una vez sea excluido de este sistema en forma definitiva podrá gozar de su libertad sin ningún inconveniente.

Defensor.11

Seguridad de Barranquilla (Atlántico), le concedió la libertad condicional. Agregó que una vez sea excluido de este sistema en forma definitiva podrá gozar de su libertad sin ningún inconveniente.

Defensor.11

Luego de escuchada la intervención del postulado SORIA ORTIZ, su defensor explicó la situación procesal de su representando, para lo cual hizo saber que por los delitos por los que fue condenado en la jurisdicción ordinaria, fueron cometidos durante y con ocasión al conflicto armado, y que a la fecha cuenta con el beneficio de la libertad condicional, razón por la que luego de hacer un cuidadoso balance respecto del derecho a la libertad, lo más favorable es activar la renuncia al sistema de Justicia y Paz.

Agregó que luego de solicitar en múltiples ocasiones la sustitución de las nueve medidas de aseguramiento que actualmente tiene su defendido, estas siempre han sido negadas e incluso la segunda instancia ha confirmado las decisiones, al punto que por so licitud expresa del postulado no se volvió a recurrir las decisiones de la Magistratura en este sentido. No encuentra otro camino para su prohijado que la renuncia al sistema especial de Justicia Transicional.

Ministerio Público.12

Refirió ser conocedor de la particular situación del postulado SORIA ORTIZ, por haber hecho parte de las audiencias surtidas ante los magistrados con función de control de garantías de esta jurisdicción , sobre lo cual hizo saber que le preocupa la posibilidad que exista alguna otra investigación pendiente en contra del postulado, que pueda impedir la concesión de su libertad definitiva y, adicionalmente, que las sentencias

10 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión c on posterioridad a su

impedir la concesión de su libertad definitiva y, adicionalmente, que las sentencias

10 1. Haber permanecido como mínimo ocho (8) años en un establecimiento de reclusión c on posterioridad a su desmovilización, por delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado organizado al margen de la ley. Este término será contado a partir de la reclusión en un establecimiento sujeto integralmente a las normas jurídicas sobre control penitenciario. Ley 975 del 2005. Art. 18 A. 11 Sesión de audiencia del 28 de mayo de 2025. Récord 01:12:49 12 Ibidem. Récord 01:06:21.Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

Página 10 de 15 acumuladas con las que cuenta actualmente no recojan la totali dad de los delitos cometidos por este.

Delegado de la Fiscalía.13

Indicó que ha estado en las audiencias adelantadas ante la Magistratura de control de garantías y al encontrar ajustadas a derecho las decisiones allí tomadas respecto a la sustitución de las medidas de aseguramiento impuestas a RICAURTE SORIA ORTIZ, no ha interpuesto recurso alguno.

Reconoce la importancia de los aportes a la verdad que ha hecho el postulado SORIA ORTIZ y de aceptarse por parte de la Sala de conocimiento la renuncia del p ostulado, sería una perdida sensible para la jurisdicción transicional.

Agrega que el postulado cuenta con boleta de libertad porque en la jurisdicción

ORTIZ y de aceptarse por parte de la Sala de conocimiento la renuncia del p ostulado, sería una perdida sensible para la jurisdicción transicional.

Agrega que el postulado cuenta con boleta de libertad porque en la jurisdicción ordinaria le fue otorgada la libertad condicional.

4. CONSIDERACIONES.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11B de la Ley 975 de 2005, incorporados por el artículo 6 de la Ley 1592 de 2012, esta Sala es competente para resolver las solicitudes de renuncia de los postulados, cuando decidan voluntariamente retirarse del proceso de Justicia y Paz, manifestación que, como en el presente caso, tuvo lugar en el escenario de audiencia pública14.

El fundamento jurídico de la decisión se encuentra en el referido artículo 11B15, que prevé la renuncia voluntaria por parte de los postulados al proceso de Justicia y Paz, su planteamiento en audiencia pública y la resolución de la misma por parte del magistrado de conocimiento, cuya consecuencia inmediata sería la exclusión de la lista de postulados, la p érdida de los beneficios del sistema de justicia transicional y la adopción de medidas que correspondan respecto de la situación jurídica del postulado.

Lo anterior , teniendo en cuenta que la renuncia a Justicia y Paz , no exime la responsabilidad penal que se debe asumir en la jurisdicción ordinaria, por las penas

13 Ibidem. Récord 00:47:57. 14 Corte Suprema de Justicia, decisión No. 3852611. 15 ARTÍCULO 11B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Cuando el

13 Ibidem. Récord 00:47:57. 14 Corte Suprema de Justicia, decisión No. 3852611. 15 ARTÍCULO 11B. Renuncia expresa al proceso de Justicia y Paz y exclusión de la lista de postulados. Cuando el postulado decida voluntariamente retirarse del proceso de justicia y paz , podrá presentar su so licitud ante el fiscal o el magistrado del caso, en cualquier momento del proceso, incluso antes del inicio de la diligencia de versión libre de que trata la presente ley. El fiscal o el magistrado, según el caso, resolverá la petición y adoptará las medidas que correspondan respecto de su situación jurídica…Rad. 11001 22 52 000 2025 00002 Solicitud renuncia al proceso de Justicia y Paz

Postulado: RICAURTER SORIA ORTIZ

Estructura: Bloque Tolima de las AUC

Página 11 de 15 impuestas en las sentencias transicionales y que en su momento admitieron la sustitución por la pena alternativa.16

La finalidad de aceptar la renuncia voluntaria de los postulados permite imprimir una mayor celeridad al procedimiento de Justicia y Paz, teniendo en cuenta que tanto Fiscalía como la m agistratura podrán concentrar sus esfuerzos en los casos y los postulados que decidan culminar de manera exitosa su proceso transicional y contribuir con la verdad, la justicia y la reparación como camino para alcanzar la paz.

La expresa manifestación de renuncia al sistema de Justicia y Paz, fue ilustrada ante esta Sala17 por l os intervinientes, quienes en sus disertaciones hicieron ver el caso del postulado como paradigmático, en tanto, a la fecha no ha obtenido la sustitución de la medida de aseguramiento por parte de los magistrados de control de garantías de

Sala17 por l os intervinientes, quienes en sus disertaciones hicieron ver el caso del postulado como paradigmático, en tanto, a la fecha no ha obtenido la sustitución de la medida de aseguramiento por parte de los magistrados de control de garantías de Justicia y Pa z, a pesar, según el postulado, de llevar más de 23 años privado de la libertad.

Luego de las intervenciones de las partes, el postulado RICAURTER SORIA ORTIZ, asesorado por su defensor, insistió y sustentó su deseo de renunciar al procedimiento establecido en la ley de Justicia y Paz porque según su dicho, carece de garantías procesales al no obtener su libertad, que le ha sido negada en las oportunidades en que ha solicitado la sustitución de las medidas de aseguramiento que le fueron impuestas por Magistrados de control de garantías de esta jurisdicción.

En lo que respecta a la entrega de bienes, se cuenta con la información que para el efecto presentó la representación de la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos:

Bienes.

Según el informe rendido por la Subunidad de persecución de bienes de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, el postulado no hizo entrega de bienes al momento de la desmovilización, sin embargo, posteriormente denunció los siguientes bienes inmuebles:

1.- El 2 y 21 de noviembre de 2021, el postulado denunció los bienes Las Malokas, El Guamal y El Tabor, los cuales fueron objeto de imposición de medidas cautelares.

16 ARTÍCULO 3o. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución

16 ARTÍCULO 3o. Alternatividad. Alternatividad es un beneficio consistente en suspender la ejecución de la pena determinada en la respectiva sentencia, reemplazándola por una pena alternativa que se concede por la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional, la colaboración con la justicia, la reparación a las víctimas y su adecuada resocialización. La concesión del benef

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