JYP - 11001225200020140005900
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - 11001225200020140005900
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
Radicado: 11001225200020140005900
Postulado: ALEXANDER PALENCIA MONTES Segunda instancia
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRADO PONENTE: IGNACIO HUMBERTO ALFONSO BELTRÁN
Radicación : 11001225200020140005900
Postulado : ALEXANDER PALENCIA MONTES Asunto : Revocatoria de la pena alternativa Acta No. : 003/25
Decisión : Confirma
Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES , alias «Jhon Fredy » o «Tatareto», en contra del auto de 30 de mayo de 2025, proferido por el Juzgado con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por medio del cual resolvió revocar el beneficio de la pena alternativa impuesta en sentencia parcial del 19 de diciembre de 2018, confirmada en segunda instancia del 3 de marzo de 2021, al haber incurrido en una conducta delictiva posterior a su desmovilización.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 19 de diciembre de 2018 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dictó sentencia condenatoria en contra de ALEXANDER PALENCIA
posterior a su desmovilización.
II. ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 19 de diciembre de 2018 la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, dictó sentencia condenatoria en contra de ALEXANDER PALENCIA MONTES, alias «Jhon Fredy» o «Tatareto», entre otros exmiembros del Bloque Central Bolívar (BCB), imponiéndole la pena principal de 480 meses de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término deRadicado: 11001225200020140005900
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240 meses, que suspendidas, se sustituyeron por una pena alternativa de 8 años (96 meses), por delitos cometidos durante y con ocasión del conflicto armado interno.
2. La anterior decisión fue apelada y mediante sentencia de 3 de marzo de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras determinaciones, confirmó la referida condena.
3. A ALEXANDER PALENCIA MONTES, alias «Jhon Fredy” o “Tatareto», le fue sustituida la medida de aseguramiento de detención prev entiva el 10 de mayo de 2016, por la Magistrada con Función de Control de Garantías de las Salas de
Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá1.
4. El Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional avocó c onocimiento de la vigilancia de las penas impuestas
Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá1.
4. El Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional avocó c onocimiento de la vigilancia de las penas impuestas el 7 de mayo de 2021, fecha desde la cual ese Despacho programó y realizó 6 sesiones de audiencia con el fin de definirle la situación jurídica al postulado.
5.- En dichas sesiones de audiencia se pudo establecer, que la vinculación del postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES al proceso de reintegración con la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) data del 20 de junio de 2016, estando vinculado por 83.92 meses hasta el 24 diciembre de 2024, fecha en la cual esa Entidad profirió «acto administrativo de terminación del proceso de reintegración por causal sobreviniente» 2, debido a que el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga emitió sentencia condenatoria en contra del postulado, donde se le condenó en calidad de cómplice por el delito de homicidio en grado de tentativa, motivo por el cual no terminó satisfactoriamente su proceso de reintegración.
6.- El día 2 de agosto de 202 5 el Juzgado con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional recibió comunicación vía correo electrónico, por medio de la cual la Fiscalía 52 delegada
1 Ver, Proceso digital 20 25-0092: 0001TrámiteEjecución/0002ElementosMaterialesDefensaTecnica/0002CuadernoPalencia20 160011800.pdf
1 Ver, Proceso digital 20 25-0092: 0001TrámiteEjecución/0002ElementosMaterialesDefensaTecnica/0002CuadernoPalencia20 160011800.pdf 2 Ver, Proceso digital 2025-0092: 0001TrámiteEjecución/0015ARNInformeAnexo.pdfRadicado: 11001225200020140005900
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ante el Tribunal de la Dirección de Justicia Transicional, allegaba copia del fallo emitido en justicia ordinaria por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga del 4 de julio de 2019, radicado No. 68001 6000 159 2019 01663, en contra del postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES, donde se le condenó a la pena principal de 100 meses de prisión, como cómplice (calidad que se reconoció en virtud de preacuerdo), por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derech os y funciones públicas por mismo el término de la pena impuesta, motivo por cual el Juzgado ejecutor ordenó fijar fecha para realizar audiencia de revocatoria de la pena alternativa impuesta al postulado.
III. DECISIÓN IMPUGNADA
7.- Mediante providencia de 30 de mayo de 2025 el Juzgado de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, dispuso revocar el beneficio de la pena alternativa impuesta en sentencia transicional al postulado ALEXANDER PALENCI A MONTES , y como consecuencia de ello
Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, dispuso revocar el beneficio de la pena alternativa impuesta en sentencia transicional al postulado ALEXANDER PALENCI A MONTES , y como consecuencia de ello ordenó librar la correspondiente orden de captura ante la DIJIN y el CTI, para que el postulado fuera dejado a disposición de esta actuación y cumpla con la pena principal privativa de la libertad que le fuera impuesta en la sentencia parcial transicional3.
8.- Allí se argumentó, que la figura jurídica de la revocatoria de la pena alternativa tiene fundamento en la causal prevista en el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, la cual fue citada de oficio por el Juzgado ejecutor, por cuanto al convocar a las diferentes sesiones de audiencia que se realizaron con el propósito de definir la situación jurídica del postulado frente al fallo parcial que vigila, pudo establecer, que el postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES fue privado de la libertad por un delito cometido con posterioridad a su desmovilización, y después de habérsele otorgado la sustitución de la medida de aseguramiento.
3 Ver, Proceso digital 20 25-0092: 000 1TrámiteEjecución/0016Auto30-052025RevocatoriaAlexanderPalencia.pdfRadicado: 11001225200020140005900
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9.- Se i ndicó igualmente, que el postulado estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario desde el 12 de marzo de 2019, recobr ando la misma
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9.- Se i ndicó igualmente, que el postulado estuvo privado de la libertad en establecimiento carcelario desde el 12 de marzo de 2019, recobr ando la misma nuevamente el 13 de abril de 2023, cuando el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, mediante auto del 29 de marzo de 2023, le concedió el mecanismo sustitutivo de la libertad condicional, respecto de la pena de 100 meses de prisión que le fuera impuesta por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga el 4 de julio de 2019, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa
10.- Del mismo modo se señaló, que los hechos que originaron dicha sentencia tuvieron lugar el 3 de marzo de “2009” (sic)4, en un establecimiento de comercio ubicado en el barrio Carlos Pizano de la ciudad de Bucaramanga, donde el postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES le propinó una her ida con arma blanca a Jhon Edison Parra Almeida a la altura del cuello. Además, se agregó, que dicha sentencia hizo tránsito a cosa juzgada, goza de doble presunción de acierto y legalidad, y resaltó que el postulado de manera libre y voluntaria celebró un preacuerdo y aceptó su responsabilidad frente a la conducta endilgada.
11.- Adicionalmente el A-quo hizo el ejercicio de ponderación reforzada respecto del delito cometido por el postulado, argumentando que aunque en la sentencia ordinaria no se revelan mayores datos sobre las circunstancias de tiempo, modo
11.- Adicionalmente el A-quo hizo el ejercicio de ponderación reforzada respecto del delito cometido por el postulado, argumentando que aunque en la sentencia ordinaria no se revelan mayores datos sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, s í advierte que la conducta de homicidio agravado en el grado de tentativa no solo es un hecho grave porque su acción estuvo dirigida a acabar con la vida de una persona, sino que la misma conlleva una afectación directa a los fines del proceso de Justicia y Paz, máxime cuando el postulado tenía conocimiento de la prohibición y consecuencia jurídica de volver a incurrir en una conducta ilícita, no obstante estuvo a punto de cegar una vida, generando con ello zozobra en la comunidad.
12.- También se indicó por parte del A -quo, que los argumentos expuestos por el postulado tampoco eran aceptables por cuanto a pesar de señalar que su comportamiento estaba amparado en una eventual causal de ausencia de
4 Fecha mencionada en el acápite de hechos de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga, cuando la correcta conforme los hechos objeto de juzgamiento corresponden al 3 de marzo de 2019. Ver, Proceso digital 2025-0092: 0001TrámiteEjecución/0010Anexo ComunicaciónFiscalíaSentenciaCondenatoria.pdfRadicado: 11001225200020140005900
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responsabilidad de que trata el artículo 32 del Código Penal, ese Despacho no tenía competencia para pronunciarse frente a ella, argumentos que mencionó
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responsabilidad de que trata el artículo 32 del Código Penal, ese Despacho no tenía competencia para pronunciarse frente a ella, argumentos que mencionó debieron ser expue stos en la actuación de la justicia ordinaria en el momento procesal correspondiente, o si lo consideraba procedente haber adelantado una acción de revisión de esa sentencia.
13.- Hecho este por el cual señaló que la acción encajaba inequívocamente en la descripción normativa, del numeral 1° del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, motivo suficiente para revocar la pena alternativa, ejecutando ahora, las penas principales y accesorias ordinarias incluidas en el proveído parcial transicional.
IV. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN E INTERVENCIÓN DE LOS NO
RECURRENTES
Recurrente
14.-La defensa técnica de ALEXANDER PALENCIA MONTES , alias “ Jhon Fredy o Tatareto” 5, sustentó el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 30 de mayo de 2025 por medio del cual se revoca la pena alternativa, solicitando a la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá que revoque la decisión de primera instancia conforme a los siguientes argumentos:
15.-En primer lugar, el defensor señaló que frente a la causal expuesta por la Juez de primera instancia para revocar la pena alternativa al postulado, esto es la consagrada en el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decret o 1069 de 2015, hay dos situaciones que en el presente caso no se cumplieron; la primera,
la consagrada en el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decret o 1069 de 2015, hay dos situaciones que en el presente caso no se cumplieron; la primera, que durante la ejecución de la pena alternativa el beneficiario incurriera en conducta dolosa delictiva con posterioridad a su desmovilización, aspecto que afirmó no se evidencia, porque precisamente cuando se emitió la sentencia ordinaria (4 de julio de 2019), aún no se encontraba en firme la sentencia parcial transicional proferida el 19 de diciembre de 2018 y confirmada el 3 de marzo de 2021, motivo por el cual no se podría hablar de pena alternativa vigilada en este
5 Registro de audio y video de 30 de mayo de 2025, récord: 1:56:20Radicado: 11001225200020140005900
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caso por el Juzgado con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
16.- Respecto de la segunda situación el defensor indicó , que aún no se ha definido la situación jurídica del postulado , señalando que por ello fue que se convocó a esa audiencia, y consecuentemente el término de libertad a prueba, precisamente porque no se había emitido una decisión de fondo por parte de la Sala de conocimiento de Justicia y Paz, en torno a una solicitud de exclusión que actualmente se esté tramitando.
17.- Por estas dos situaciones afirmó el abogado defensor que existe una causal de falta de competencia de parte del Juzgado con función de Ejec ución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , para
actualmente se esté tramitando.
17.- Por estas dos situaciones afirmó el abogado defensor que existe una causal de falta de competencia de parte del Juzgado con función de Ejec ución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , para pronunciarse sobre la continuidad o no del postulado dentro del proceso de Justicia y Paz como consecuencia de la revocatoria de la pena alternativa.
18.- Aunado a lo anter ior, el recurrente también solicit ó, que se revoque la decisión de primera instancia, por el desconocimiento que tiene el Juzgado frente a los precedentes judiciales invocados en la misma decisión objeto de recurso, y en especial, el emitido en auto del 16 de enero de 2025 por la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, con ponencia de este Despacho, relacionado con la ponderación o análisis que se debe dar al momento de resolver esta clase de asuntos, teniendo en cuenta la situación concreta o consecuencias que rodearon el hecho ilícito que fue objeto de estudio en la sentencia ordinaria.
19.-Frente a este tópico, luego de citar varios radicados de la Corte Suprema de Justicia (SP2498 de 2022, radicado 59938 del 21 de julio de 2022; AP5564 de 2022, Radicado 61615; AP1581 de 2024, radicado 63401 y AP3293 de 2024, radicado 62474), refirió que en estos se menciona el tema de la situación jurídica de los postulados, donde se advierte que no solo se debe estudiar el carácter objetivo, sino que también debe analizarse el marco o la situación en la que se cometió la conducta.
de los postulados, donde se advierte que no solo se debe estudiar el carácter objetivo, sino que también debe analizarse el marco o la situación en la que se cometió la conducta.
20.-En lo concerniente a la sentencia ordinaria que ocasionó la revocatoria de la pena alternativa, señaló que fue el mismo postulado quien manifestó una serie de situaciones que se dieron en cuanto a la ocurrencia de los hechos, los cuales,Radicado: 11001225200020140005900
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advierte, fueron someramente relacionados en dicho fallo, en torno a una persona que le propinó una herida a otra a la altura del cuello, y por esa situación se le atribuyó a su representado el homicidio agravado en tentativa, sin embargo, en este caso, como lo explicó el mismo postulado, fueron circunstancias que se dieron debido a una presunta agresión hacia él por parte de unas víctimas también del conflicto armado, quienes pretend ieron atacarlo cuando se encontraba con su familia, y él, en aras de garantizar su integridad personal y la de su familia, procedió a defenderse y en medio de la riña con uno de los individuos que llevaba el arma blanca, desafortunadamente lo lesionó.
21.- Por lo tanto, mencionó que esa situación no aparece acreditada dentro del proceso ordinario, y a su juicio la misma debería ser objeto de análisis posterior o eventualmente en una acción de revisión o de acción de tutela con el fin de desvirtuar esa p resunción de legalidad que tiene dicha decisión. Agregó igualmente, que si el postulado hubiera tenido conocimiento de las consecuencias que eventualmente podrían llevar para él, como lo es la
desvirtuar esa p resunción de legalidad que tiene dicha decisión. Agregó igualmente, que si el postulado hubiera tenido conocimiento de las consecuencias que eventualmente podrían llevar para él, como lo es la aceptación de un preacuerdo en esas condiciones, claramente de haber tenido una buena asesoría de la persona que ejerció la defensa en ese momento, no lo hubiera hecho.
22.- Por último, el abogado solicitó que también la decisión debe revocarse porque existe un vacío legal frente a las penas que se van a hacer efect ivas en contra del postulado, siendo est e el relacionado con la pena principal de 480 meses de prisión, impuesta en el marco del proceso de justicias transicional, pero que también activa otras investigaciones que venían en curso, muchas de las cuales ya fueron confesadas en la sentencia transicional, y por lo tanto advirtió se estaría vulnerando el principio fundamental del non bis in ídem.
23.- Hechos estos por los cuales deprecó se revoque en su integridad la decisión de primera instancia ya que el post ulado no ha eludido sus deberes y compromisos frente al proceso de justicia y paz , y se mantenga la vinculación del postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES dentro del proceso transicional.
No recurrentesRadicado: 11001225200020140005900
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24.- El delegado de la Fiscalía General de la Nación6 indicó, que solicita confirmar la decisión de primera instancia, toda vez que dentro del material probatorio se presentó un preacuerdo aceptado y suscrito por el postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES , por medio del cual se emitió sentencia
confirmar la decisión de primera instancia, toda vez que dentro del material probatorio se presentó un preacuerdo aceptado y suscrito por el postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES , por medio del cual se emitió sentencia condenatoria por hechos ocurridos el 3 de marzo de “2009” (sic), demostrándose de esta manera el cumplimiento de la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015 , al cometerse un delito doloso con posterioridad a la desmovilización.
25.- Aunado a lo anterior refirió, que el hoy postulado fue capturado en situación de flagrancia y le fueron retirados los beneficios de la ARN.
Los apoderados de las victimas7
26.- El doctor Héctor Rodríguez Sarmiento solicitó , se man tenga la decisión objeto de apelación, por cuanto hay una sentencia ejecutoriada que reconoce la responsabilidad del postulado , al ejecutar una conducta punible con posterioridad a su vinculación con el proceso de Justicia y Paz ; señalando que los atenuantes internos que puedan tener los hechos origen de ese proceso no vienen a este caso, máxime cuando se trata de un delito tan gravoso, motivo por el cual pidió se confirme la decisión.
27.- Por su parte el doctor Jairo Alberto Moya Moya solicitó, confirmar la decisión tomada por la señora Juez con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , puesto que los argumentos expuestos por la defensa técnica se circunscriben específicamente a elementos sustanciales referentes a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la
Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional , puesto que los argumentos expuestos por la defensa técnica se circunscriben específicamente a elementos sustanciales referentes a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los mismos y a condiciones de carácter subjetivo del postulado, pero en ningún momento exhiben elementos nuevos que permitan revocar la decisión, hechos estos por los cuales demandó confirmar la providencia.
28.- La delegada de la Procuraduría General de la Nación 8, solicit ó se confirme la decisión consistente en la revocatoria del beneficio de la pena
6 Ibidem, récord: 2:23:00 7 Récord: 2:24:00 8 Ibidem, récord: 2:27:00Radicado: 11001225200020140005900
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alternativa concedida al señor ALEXANDER PALENCIA MONTES , por los siguientes aspectos:
29.- En primer lugar refirió que la pena alternativa, contrario a lo expuesto por el seños defensor, no se cuenta a partir de la ejecutoria de la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, sino a partir de dos momentos especiales , como son, para los que se desmovilizan estando en libertad, el término de la pena alternativa se cuenta a partir de su ingreso a prisión, y para quienes se encuentran detenidos el conteo de la pena alternativa se establece a partir de la postulación de este.
30.- En lo referente a la competencia de la señora Juez con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, afirmó que
se establece a partir de la postulación de este.
30.- En lo referente a la competencia de la señora Juez con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, afirmó que efectivamente la misma se adquiere desde la ejecutoria de la sentencia proferida por la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá- Sala de Justicia y Paz, que para este evento se concretó el 3 de marzo de 2021, fecha desde la cual afirmó, le era dable revisar el comportamiento desplegado por el procesado.
31.- En lo referente a la causal objeto de análisis, mencionó que contrario a lo indicado por el defensor, la señora Juez sí analizó los aspectos relacionados no solo con el comportamiento desplegado por el postulado y su vinculación con el conflicto armado, sino que también hizo énfasis en el punto que reclama el recurrente, esto es, que lo hechos que dieron lugar a esa imposición de pena en la justicia ordinaria, son aquellos de los cuales dio cuenta el mismo postulado, advirtiendo que fue este quien manifestó que no se presentó acción o recurso alguno contra dicho fallo, de tal suerte que para efectos d e adoptar la decisión solo se puede tener en cuenta el elemento material probatorio que se puso de presente, esto es, la sentencia proferida por el Juzgado Octavo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga.
32.- Agregó, que lo hechos que dan cuenta en dicho fallo son de la agresión del postulado a una persona, sin que se logre establecer esa situación de legítima defensa a la que alude el recurrente, motivo por el cual al encontrarse dentro de una justicia rogada la persona que realiza u na afirmación debe presentar los
postulado a una persona, sin que se logre establecer esa situación de legítima defensa a la que alude el recurrente, motivo por el cual al encontrarse dentro de una justicia rogada la persona que realiza u na afirmación debe presentar los elementos probatorios que soporten la misma, situación que no aconteció en elRadicado: 11001225200020140005900
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presente asunto; de tal suerte que al no encontrarse otro elemento más que la citada sentencia, es esa la que se deberá determinar para establece r el comportamiento atribuido, la gravedad del mismo y la relación con el conflicto, aspectos que afirmó fueron tenidos en cuenta por la señora Juez con función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
33.- Hechos estos por los cuales reiteró , no hay lugar a que se despachen de manera favorable las pretensiones del apelante.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Competencia
34.- De conformidad con el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal, que se aplica por medio del principio de complementariedad contenido en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, la competencia para conocer en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las providencias de los jueces de ejecución de penas, serán de conocimiento de los Tribunales Superiores, en este caso, al ser la autoridad judicial que profirió condena de primera o única instancia.
35.-Así las cosas, est a Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por la defensa técnica d el postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES, alias “Jhon Fredy o Tatareto”, en contra de la decisión que revocó
35.-Así las cosas, est a Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por la defensa técnica d el postulado ALEXANDER PALENCIA MONTES, alias “Jhon Fredy o Tatareto”, en contra de la decisión que revocó el beneficio de la pena alternativa impuesta en sentencia parcial del 19 de diciembre de 2018 y confirmada en segunda instancia del 3 de marzo de 202 1, comoquiera que fungió como ponente de la sentencia por medio de la cual el precitado, entre otros desmovilizados del BCB, fue condenado parcialmente.
Problema jurídico:
¿Tiene competencia la Juez de Ejecución de Sentencias de la Jurisdicción de Justicia y Paz del Territorio Nacional , para pronunciarse sobre la revocatoria de la pena alternativa de un postulado cuanto este comete un delito doloso con posterioridad a su desmovilización, aun cuandoRadicado: 11001225200020140005900
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simultáneamente se encuentra en trámite una solicitud de exclusión ante la Sala de Conocimiento?
36.- Para resolver el problema jurídico planteado, esta Sala analizará los temas sobre los que se estructuró la impugnación por parte del abogado defensor.
Metodología y estructura de la providencia
37.- En este orden de ideas, la Sala estudiará , en primer lugar, lo relacionado con la competencia y facultad oficiosa de la juez para revocar la pena alternativa; segundo, examinará lo relacionado con la decisión judicial de revocar el beneficio de la pena alternativa con base en el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del
segundo, examinará lo relacionado con la decisión judicial de revocar el beneficio de la pena alternativa con base en el numeral 1º del artículo 2.2.5.1.2.2.23 del Decreto 1069 de 2015, esto es, el haber incurrido dolosamente en conducta s delictivas con posterioridad a su desmovilización, por último, se realizará la ponderación entre las consecuencias de la revocatoria de la pena alternativa con los derechos de las víctimas.
Revocatoria de la pena alternativa , y facultad oficiosa con que cuenta la Juez de Ejecución de Sentencias de las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional para decretarla.
38.- Parte la Sala por indicar que el artículo 32 de la Ley 975 (modificado por el artículo 28 la Ley 1592 de 2012), fijó la competencia funcional de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, así como la de los jueces de ejecución de sentencias así:
“[…] El juzgamiento en los procesos a los que se refiere la presente ley, en cada una de las fases del procedimiento, se llevará a cabo por las siguientes autoridades judiciales:
1. Los Magistrados con funciones de control de garantías.
2. Los Magistrados con funciones de conocimiento de las salas de Jus ticia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
3. Los jueces con funciones de ejecución de sentencias de las salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, quienes estarán a cargo de vigiar el cumplimiento de las pe nas y de las obligaciones impuestas a los condenados, de acuerdo con la distribución de trabajo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura en cada una de las salas de Justicia y Paz. […]”
vigiar el cumplimiento de las pe nas y de las obligaciones impuestas a los condenados, de acuerdo con la distribución de trabajo que disponga el Consejo Superior de la Judicatura en cada una de las salas de Justicia y Paz. […]”
39.- Conforme lo anterior, es claro que actualmente el único despacho encargadoRadicado: 11001225200020140005900
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de cumplir con la vigilancia y ejecución de las penas alternativas impuestas a los postulados que decidieron acogerse a la Ley de Justicia y Paz, y que actualmente cuentan con una sentencia ejecutoriada, es el Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.
40.- Así, se tiene que, dentro de su competencia funcional, se encuentra todo lo relacionado con la supervisión de la ejecución de la sentencia y, por consiguiente, con la Revocatoria del beneficio de la pena alternativa, aspectos que fueron regulados en el Decreto 1069 de 2015, por medio del cual el Gobierno Nacional expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, así:
“ARTÍCULO 2.2 .5.1.2.2.21. Jueces competentes para la supervisión de la ejecución de la sentencia. Los jueces con funciones de ejecución de sentencias estarán a cargo de vigilar el cumplimiento de las penas y de las obligaciones impuestas a los condenados y deberán realizar un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la pena alternativa, el proceso de resocialización de los postulados privados de la libertad, las obligaciones impuestas en la sentencia y
impuestas a los condenados y deberán realizar un estricto seguimiento sobre el cumplimiento de la pena alternativa, el proceso de resocialización de los postulados privados de la libertad, las obligaciones impuestas en la sentencia y las relativas al período de prueba. Las disposicion es consagradas en el artículo anterior son de competencia exclusiva de los jueces con funciones de ejecución de sentencias, una vez la sentencia condenatoria esté ejecutoriada.
Para tales efectos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 85 de la Ley 270 de 1996, podrá crear los cargos de jueces c
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