JYP - 1100122520002024-00032-00 N.I.5897
Justicia y Paz
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- Título
- JYP - 1100122520002024-00032-00 N.I.5897
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente
ÁLVARO FERNANDO MONCAYO GUZMÁN
Acta aprobatoria No.08 de 2025.
Rad. 1100122520002024-00032-00 N.I.5897
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025).
I.DECISIÓN
La Sala decide la solicitud de Preclusión de la investigación como consecuencia de la extinción de la acción penal por muerte , sustentada por la Fiscalía 41 Delegada ante la Sala de Justicia y Paz 1, en relación con los postulados Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez, desmovilizados de las autodefensas «Bloque Central Bolívar», en adelante BCB.
II. LOS POSTULADOS
1. Daniel Arias García , conocido con los al ias de « Javier, o « Osama», fue portador de la cédula de ciudadanía número 13.894.106 de
Barrancabermeja, Santander2.
1 Cfr. TSB SJYP. Récords 00:03:53 y 00:43:26 Audiencia de terminación anticipada del proceso por muerte del postulado, 7 may. 2024. 2 Cfr. TSB SJYP. Récord 0:07:36 Ibídem. Mediante informe de lofoscopia Nº2480012, se logró corroborar la identidad de Daniel Arias García. Expediente digital, archivo: “Hoja de vida Daniel
2 Cfr. TSB SJYP. Récord 0:07:36 Ibídem. Mediante informe de lofoscopia Nº2480012, se logró corroborar la identidad de Daniel Arias García. Expediente digital, archivo: “Hoja de vida Daniel Arias.pdf” y “Sustentación Daniel Arias García .pdf”. Se concluyó que las impresiones dactilares relacionadas en el informe se identifican entre sí con las impresiones dactilares que obran en el informe consulta web para la preparación de la cédula de ciudadanía.Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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Oportuno resulta referir que su identidad ha sido reseñada en la sentencia parcial que la jurisdicción profirió en su contra3. Adicionalmente se aportó informe de lofoscopia No. 2480012 que da cuenta que se corroboró la identidad4.
A continuación, esta Sala de Conocimiento presenta un recuento de la fase administrativa y judicial en cuanto a la vinculación del postulado Arias García con esta jurisdicción y seguidamente dará cuenta de los aspectos relacionados con el fallecimiento del sentenciado, conforme la información suministrada por la Fiscalía en la audiencia respectiva5.
Etapa Administrativa6
En referencia a su ingreso a las autode fensas, el desmovilizado y postulado, en mayo de 2001 fue reclutado por Diego alias «El paisa » en Barrancabermeja. Perteneció a los Frentes «Fidel Castaño» (fecha de ingreso: mayo de 2001) y «Alfredo
en mayo de 2001 fue reclutado por Diego alias «El paisa » en Barrancabermeja. Perteneció a los Frentes «Fidel Castaño» (fecha de ingreso: mayo de 2001) y «Alfredo Socarrás» (fecha de ingreso: agosto de 2002) del «Bloque Central Bolívar », BCB. Durante su permanencia se desempeñó como patrullero . Las ciudades donde delinquió principalmente fue Barrancabermeja con el primer frente y en La Vega, Cáchira, La Esperanza, de Norte de Santander con el segundo.
En el lapso de noviembre de 2 002 a septiembre de 2005 se vinculó a las autodefensas y se desempeñó como obrero de construcción en Barran cabermeja, fecha de la propuesta de la desmovilización al grupo. El Gobierno Nacional reconoció como miembro representante de las Autodefensa Unidas de Colombia, en adelante AUC a Carlos Mario Jiménez Naranjo alias “Macaco” o “Javier Montañez”, quien suscribió la lista de exintegrantes AUC privados de la libertad del BCB. El postulado elevó petición escrita ante el Alto Comisionado para la Paz, el 29 de noviembre de 2012.
3 Consultar sentencia página rama judicial, justicia y p az. Rad.110012252000201400059, 19 dic,
2018. Sentencia confirmada por la CSJ SCP, SP659 -2021, rad. 54860, 3 mar. 2021.M.P. Gerson Chaverra Castro. 4 Cfr. TSB SJYP. Récord 6:40 Audiencia de terminación anticipada del proceso por muerte del postulado, 7 may. 2024. Sustentación de la Hoja de vida de Daniel Arias.
Chaverra Castro. 4 Cfr. TSB SJYP. Récord 6:40 Audiencia de terminación anticipada del proceso por muerte del postulado, 7 may. 2024. Sustentación de la Hoja de vida de Daniel Arias. 5 Cfr. TSB SJYP. Récord 6:00. Ibídem. 6 Cfr. TSB SJYP. Acta Audiencia de terminación anticipada del proceso por muerte del postulado, 7 may. 2024. Pág. 2Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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La Ministra de Justicia y Derecho de aquél entonces, Dra. Ruth Stella Correa Palacio, con oficio No. OFI13-0013459 DJT3100 del 3 de julio de 2013, remitió a la Fiscalía el listado de postulado del procedimiento de Justicia y Paz, en la que figura Daniel Arias García, en el ítem 37 de la lista7.
Así entonces, se tiene que el citado postulado se desmovilizó colectivamente el 31 de enero de 20068, estando privado de su libertad.
De otro lado, cabe señalar que el sentenciado Arias García fue capturado en octubre de 2010 en Barrancabermeja y recobró su libertad el 24 de diciembre de ese mismo año. Luego, a finales del 2011 se produjo su captura en dicha ciudad, por los delitos de Concierto para delinquir y Homicidio Agravado, en razón a los hechos del 3 de noviembre de 2005, siendo víctima Jorge Cala Vega . Recibió condena el 18 de junio de 2013 por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado
hechos del 3 de noviembre de 2005, siendo víctima Jorge Cala Vega . Recibió condena el 18 de junio de 2013 por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, al interior del radicado 2012-00172.
Adicionalmente, el Delegado Fi scal expuso lo siguiente en relación a los requisitos de elegibilidad9:
- Que el postulado no reclutó menores de edad en el frente que delinquió.
- Respecto al delito de narcotráfico, según los sistemas de información consultados no se encontró resultado positivo alguno10. • En cuanto a la colaboración para el desmantelamiento del grupo al que perteneció, indicó que en las diferentes jornadas de versión libre que rindió el postulado ha señalado alias y nombres de comandantes de las autodefensas, así como de personas que conoció y participó en hechos criminales.
- En alusión a la entrega de bienes, la Fiscalía 14 Delegada del Grupo Interno de Persecución de Bienes, presentó certificación calendada 1º de abril de 2024, en la cual informó que el 21 de septiembre de 2 018 realizó diligencia de versión libre donde el postulado indicó que no tenía bienes propios para entregar ni ofrecer para
7 Cfr. TSB SJYP. Récord 11:25 Audiencia de te rminación anticipada del proceso por muerte del postulado Daniel Arias, 7 may. 2024. Sustentación de la Hoja de vida del postulado. 8 Cfr. Expediente digital, archivo: “Hoja de vida Daniel Arias.pdf”. 9 Cfr. TSB SJYP. Acta Audiencia de terminación anticipada del proceso por muerte del postulado, 7 may. 2024. Pág. 2
8 Cfr. Expediente digital, archivo: “Hoja de vida Daniel Arias.pdf”. 9 Cfr. TSB SJYP. Acta Audiencia de terminación anticipada del proceso por muerte del postulado, 7 may. 2024. Pág. 2 10 Cfr. TSB SJYP. Ver expediente digital “Hoja de vida Daniel Arias.pdf”.Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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la reparación de las víctimas, pero denunció 3 bienes que estaban bajo el dominio de la organización, los cuales están siendo objeto de estudio.
Como complemento la aludida Fiscalía allegó a la Magistratura oficio 11, que brinda información respecto de las labores adelantadas en referencia a los bienes de Arias García, descritos como Matadero, Finca y Casa12.
- De otro lado, en lo correspondiente a la entrega de fosas comunes, la fiscalía informó que el sentenciado no hizo entrega.
- En cuanto a la cesación de actividades ilícitas, se citó el informe de policía
judicial No.9-697699 del 22 de marzo de 2024, que concluy ó que revisadas las bases de datos del sistema de información de la FGN (SIJUF) y el sistema de información penal acusatorio (SPOA), en búsqueda de procesos adelantados en contra del postulado después de la fecha de la desmovilización, no se encontró investigación activa.
Etapa Judicial El director de Fiscalía Nacional Especializada de Justicia Transicional mediante acta de reparto No.1677 del 23 de septiembre de 2015 asignó el caso al Despacho Fiscal 41 Delegada ante Tribunal de Bucaramanga 13. Dio apertura y citaciones a versión libre.
mediante acta de reparto No.1677 del 23 de septiembre de 2015 asignó el caso al Despacho Fiscal 41 Delegada ante Tribunal de Bucaramanga 13. Dio apertura y citaciones a versión libre. De los hechos confesados dentro del marco de la Ley 975 de 2005, comunicó que el sentenciado Arias García en diligencia de versión libre del 17 de marzo de 2014 ante la Fiscalía antes nombrada ratificó su voluntad de acogerse al proceso de Justicia Transicional, además confesó hechos con ocasión del conflicto armado, cuya responsabilidad recaía en calidad de coautor, diligencias que se describen así: 17 y 18 de marzo de 2014, 12 de febrero de 2016, 18 de junio de 2018, 6, 7 y 16 de
11 FGN. Expediente digital “Informe Daniel Arias,pdf” . Contiene oficio DJT -F.41 No.371 del 6 nov.
2024. Información de los bienes del postulado Daniel Arias García, emitido por la Fiscalía 14
Delegada ante el Tribunal Grupo Persecución Bienes, Dr. Carlos Roberto Izquierdo Ortegón. 12 (a) Matadero: ubicado en medio de La Esperanza, El Ica y Radamal, de Bucaramanga, Santander. Este bien fue del postulado Rodrigo Pérez Álzate a. «Julián Bolívar». (b) Finca del «Frente Abelardo Socarrás», predio que perteneció a Alexander alias «Chiqui», ubicado en Norte de Santander. (c).
Casa: progenitora del postulado, barrio Providencia de Barrancabermeja, Santander. 13 Cfr. TSB SJYP. Ver expediente digital “Hoja de vida Daniel Arias.pdf”. Acta de reparto No.1677 del
Casa: progenitora del postulado, barrio Providencia de Barrancabermeja, Santander. 13 Cfr. TSB SJYP. Ver expediente digital “Hoja de vida Daniel Arias.pdf”. Acta de reparto No.1677 del 23 de septiembre de 2015, emanada de la Dirección de Justicia Transicional se asignó a la Fiscalía 41 Delegada ante el Tribunal el conocimiento del caso para su impulso procesal.Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897
Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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noviembre de 2018, 22 de agosto de 2019, 23 de octubre de 2019, 9 de noviembre de 2020 y 10 de mayo de 202214.
Explicó que de dichas versiones libres se compulsaron copias en varios de los hechos, donde hubo señalamiento directo contra terceros:
- El 13 de enero de 2015 . Indiciado Luis Francisco Rodríguez Afanador.
Víctima: Orlando Alcendra Cuadrado . Fiscalía 5 Seccional de Barrancabermeja.
Rad. 272895. • El 26 de noviembre de 2018. Indiciado alias “El Cabo” y alias “Cenizo”.
Víctima: Rafael Retamoza Terraza. Fiscalía 6 Se ccional de Barrancabermeja. Rad.
274612.
De igual manera, informó que los hechos referidos y confesados por el postulado, fueron objeto de documentación por esa Fiscalía Delegada y se vincularon en las audiencias que se relacionan:
A) De formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento que se llevó a cabo ante Magistratura de Bucaramanga, los días 4, 5, 6, 11, 12
vincularon en las audiencias que se relacionan:
A) De formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento que se llevó a cabo ante Magistratura de Bucaramanga, los días 4, 5, 6, 11, 12 y 13 de noviembre de 2014; 3, 4, 5, 10 ,11 y 12 de febrero y finalizada el 28, 29 y 30 de abril de 2015.
Luego, la audiencia conc entrada ante Magistratura de Conocimiento se realizó desde el 7 de septiembre al 11 de diciembre de 2015 y reanudada el 14 de marzo hasta el 8 de abril de 2016, seguida de incidente de reparación integral que se desarrolló del 20 de abril al 13 de mayo de 2016.
Al respecto, existe sentencia transicional del 19 de diciembre de 2018, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, siendo Magistrada Ponente, Dra. Uldi Teresa Jiménez López, rad. 2014 -00059, proceso priorizado BCB2.
Los hechos para el postulado en la respectiva audiencia, corresponden al delito de Homicidio en Persona Protegida, concerniente a las víctimas directas: Jhon Fabio
14 Cfr. TSB SJYP. Récord 17:40 Audiencia de terminación anticipada del proceso por muerte del postulado Daniel Arias, 7 may. 2024.Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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Sanabria Mesa (Víctima indirecta, en adelante VI: Eneida Meza Escobar ), Grisnel
Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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Sanabria Mesa (Víctima indirecta, en adelante VI: Eneida Meza Escobar ), Grisnel Tamayo Manrique (VI: Delfina Tamayo Manrique), Jaime Ernesto Quintero (VI: Isabel María Quintero Ditta).
B) La audiencia de formulación de imputación llevada a cabo ante la Magistratura de Bucaramanga, 19, 21,26,27 y 28 de julio, 2 y 3 de agosto, 6,7 y 8 de septiembre de 2016.
Y la concentrada de formulación y aceptación de cargos se desarrolló ante Magistratura de Conocimiento de Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, Dr. Ignacio Humberto Alfonso Beltrán, los días 1,4,6,7,8,12,13,14,15 de febrero, 2,3,6,7,8 de mayo de 2019 bajo el radicado 2017 -00449 y se encuentra para proferir sentencia, priorización BCB3 y BCB4.
Los casos para Arias García de la citada vista pública a continuación se describen, en los cuales se indicó que como autores mediatos aparecen Rodrigo Pérez Álzate, Iván Roberto Duque Gaviria (+) y Óscar Leonardo Montealegre Beltrán.
- Víctima directa: Delfin Rafael Pérez Vides . Homicidio en Persona Protegida.
VI: Inés Zapata Quiñonez, María Concepción Pérez Videz, Lilia Sther Videz, Alan Pérez Zapata, Álvaro Pérez Videz, Édgar Pérez Videz, Marelby Pérez Videz y Madeline Pérez Videz.
VI: Inés Zapata Quiñonez, María Concepción Pérez Videz, Lilia Sther Videz, Alan Pérez Zapata, Álvaro Pérez Videz, Édgar Pérez Videz, Marelby Pérez Videz y Madeline Pérez Videz.
- Víctima directa: Orlando Alcendra Cuadrado, Georgina Pérez Núñez .
Homicidio en Persona Protegida y Homicidio en Persona Protegida en grado de Tentativa en circunstancias de mayor pu nibilidad. V I: Liliana Marcela Alcendra Pérez, Orlando Alcendra Oviedo, Willinton Yesi Alcendra Oviedo, Víctor Mauricio Alcendra Oviedo, Jhonatan Andrés Alcendra Pérez, Cristóbal Andrés Alcendra Pérez.
En este hecho, con inclusión de Arias García como responsable, igualmente figura José Arnulfo Rayo Bustos, en calidad de coautor.
- Víctima directa: José Alberto Jiménez Montoya . Homicidio en Persona Protegida en circunstancias de mayor punibilidad. V I: Liliana Marcela Alcendra Pérez, Orlando Alcendra Oviedo, Willinton Yesi Alcendra Oviedo,Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897
Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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Víctor Mauricio Alcendra Oviedo, Jhonatan Andrés Alcendra Pérez, Cristóbal Andrés Alcendra Pérez.
Para el caso antes descrito, reconocen como coautores a José Ignacio Crespo Castiblanco, José Arnulfo Rayo Bustos y Jhon Jai ro Torres Mora, y el acá postulado.
C) La audiencia de imputación y solicitud de medida de aseguramiento
Castiblanco, José Arnulfo Rayo Bustos y Jhon Jai ro Torres Mora, y el acá postulado.
C) La audiencia de imputación y solicitud de medida de aseguramiento realizada los días 8,9, 10,15 y 22 de mayo de 2018 ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Justicia y Paz.
Se adelanta audiencia concentrada con solicitud de terminación anticipada ante Tribunal de Justicia y Paz, Magistrada Ponente, Dra. Alexandra Valencia Molina, rad. 2018-00430, priorizado BCB5.
De esas diligencias , la Fiscalía anunció que los hechos corresponden a las víctimas directas: Virgelina Aguas Campos y Luis Alberto Cardozo Tinaco. Concurso heterogéneo y sucesivo de Homicidio en Persona Protegida en concurso con tortura en persona protegida y secuestro simple, en circunstancias de mayor punibilidad. VI: Evelio Ortiz Zabala.
En el caso anterior, son coautores Omar Cuadros y Humberto Galeano, incluido el acá postulado Arias García.
D) La audiencia de imputación y solicitud de medida de aseguramiento realizada los días 3,4, 5 y 10 de septiembre de 2019 ante el Tribunal Superior de Bucaramanga, Sala de Justicia y Paz. Se adelanta la concentrada con solicitud de terminación anticipada ante el Tribunal de Conocimiento, Magistrada Ponente, Dra. Alexandra Valencia Molina, rad. 2020-00003, priorizado BCB6.
Los hechos de esta concentrada tienen como máximos responsables a los postulados Rodrigo Pérez Álzate, Iván Roberto Duque Gaviria (+) y Óscar Leonardo Montealegre Beltrán, en alusión a las siguientes víctimas directas:
Los hechos de esta concentrada tienen como máximos responsables a los postulados Rodrigo Pérez Álzate, Iván Roberto Duque Gaviria (+) y Óscar Leonardo Montealegre Beltrán, en alusión a las siguientes víctimas directas: - Nepomuceno Pérez, Marlene Claxton Morales, Leidys Johana y Mayda Alej andra Pérez Claxton. Los delitos de Homicidio en Persona Protegida en grado de Tentativa (Nepomuceno Pérez ) y desplazamiento forzado en circunstancias de mayorRad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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punibilidad, las restantes víctimas antes enunciada s. Acá los responsables en calidad de coautor es se ubican : José Ignacio Crespo y Jhon Jairo Torres Mora, incluyendo el sentenciado Arias García.
- Jesús María Medina Bejarano , por el delito de Homicidio en Persona Protegida. Para este caso el coautor responsable aparte del condenado es José
Arnulfo Rayo Bustos.
En referencia a la situación jurídica dentro del marco de la Ley 975, concluyó que el postulado fue sentenciado en proveído del 19 de diciembre de 2018, con ponencia de la Magistrada Uldi Teresa Jiménez López (Priorización conocida como BCB2), a la pena de 480 meses de prisión, multa de 20.625 S.M.L.M.V e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 240 meses, como responsable de la comisión del concurso homogéneo y heterogéneo de 6 conductas punibles, que corresponden a 5 homicidios en persona protegida y 1
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de 240 meses, como responsable de la comisión del concurso homogéneo y heterogéneo de 6 conductas punibles, que corresponden a 5 homicidios en persona protegida y 1 desplazamiento.
Esa condena fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en proveído del 3 de marzo de 2021, siendo ponente el H. Magistrado, Dr. Gerson Chaverra Castro.
Seguidamente, informó que el juzgado que vigila la sentencia transicional del 19 de diciembre de 2018, en auto del 20 de agosto de 2021 declaró la extinción de las sanciones penales impuestas a Arias García, por la muerte.
Por último, el delegado fiscal indicó que el postulado no fue objeto de audiencia de sustitución de medida de aseguramiento, razón por la cual estaba recluido en centro penitenciario.
Sobre el fallecimiento15
El informe de policía judicial No. 9-420204 del 25 de marzo de 2021, da cuenta de distintos documentos anexos16, destaca el R egistro Civil de Defunción inscrito
15 Cfr. TSB SJYP. Acta Audiencia de terminación anticipada del proceso por muerte del postulado, 7 may. 2024. Pág. 3 16 Cfr. Expediente digital “Sustentación Daniel Arias García.pdf” . Punto 7. Circunstancias que rodearon su fallecimiento. Informe de policía allegó: Consulta de Sistema Nacional de IdentificaciónRad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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bajo el indicativo serial No. 0981579717, que indica que Daniel Arias García falleció el día 6 de enero de 2021. Además, reporta que obra investigación penal bajo el radicado 6800163004 10202180002 seguida en su momento por la Fiscalía 7 Seccional de Vida de la Dirección Seccional de Santander.
Para la fecha del deceso de Arias García se encontraba recluido en el Centro Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bucaramanga, Patio 618.
Con informe de policía judicial No. 9 -697699 del 2 2 de marzo de 202 4, se comunicó que el director del citado establecimiento carcelario dispuso denunciar el fallecimiento del interno de conformidad al Decreto 780 de 2016 teniendo en cuenta que la persona priv ada de la libertad (PPL) estaba a cargo del Estado mediante orden de autoridad judicial.
De la inspección al proceso por la muerte del postulado se obtuvo la siguiente información:
- Noticia criminal del 7 de enero de 2021 suscrita por Fernando González Malaver, Capitán de prisiones INPEC, mediante la cual informó que el señor Arias García había fallecido el 6 de enero de 2021 en el Hospital Universitario de Santander, después de haber sido valorado por el médico de la institución, fue remitido a ese centro de salud bajo custodia del INPEC, dado que se encontraba recluido con medida de aseguramiento.
- Epicrisis No.220820 que refiere que el postulado ingresó al Hospital Universitario de Santander por urgencias el 4 de enero de 2021, siendo las 2:45 am
recluido con medida de aseguramiento.
- Epicrisis No.220820 que refiere que el postulado ingresó al Hospital Universitario de Santander por urgencias el 4 de enero de 2021, siendo las 2:45 am con el siguiente diagnóstico: “(…) valoración 05/01/2021 11:00:40 am Paciente masculino de 60 años con antecedente de tabaquismo activo, quien cursa con evento cerebro vascular isquémico izquierdo, hemisferio dominante gigante con alto riesgo de edema cerebral maligno, con compromiso de arteria carótida interna izquierda por trombosis parcial del bulbo carotideo y el ostium de la carótida externa, que confiere muy mal pronóstico al
(ANI), refiere la C C.13.894.106 expedida en Barrancabermeja, Sder, nacido el 4 de marzo de 1960 en el Banco, Mag, fue cancelada por muerte según serial 0009815797, referencia 0009815797 del 07/01/2021 Notaria Quinta de Bucaramanga, Consulta Web SISIPEC donde reporta que Dani el Arias García había ingresado al CPMS de Bucaramanga el 03/02/2015 y registra fecha de baja por muerte el 25/01/2021, copia del registro civil de defunción. 17 RCD con fecha de inscripción 7 de enero de 2021, que da cuenta que su deceso ocurrió el día anterior. 18 Cfr. Expediente digital “Sustentación Daniel Arias García .pdf”. Punto 7. Circunstancias que rodearon su fallecimiento.Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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rodearon su fallecimiento.Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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evento vascular, con alto riesgo de mortalidad a corto y mediano plazo, que por sitio de compromiso gigante y al tratarse de hemisferio dominante no se maniobra heroica de intubación dado alto riesgo de coma permanente. Se interconsulta a neurocirugía para definir requerimientos de craneotomía descomprensiva en edema cerebral maligno con deterioro neurológico progresivo Glasgow actual de 6 puntos quienes responden efectivamente que no se beneficia de una hemicraniectomia descomprensiva por la condición clínica actual de severo compromiso neurológico”.
- Certificado de defunción No.7238 3895-9 suscrito y firmado por el médico tratante, el galeno César Alfonso Gómez Fontalvo.
- Informe suscrito por el Dragoneante Jefferson Adolfo Rueda Duarte del 6 de enero de 2024, d onde s e detalla lo sucedido mientras se encontraba prestando guardia en el hospital.
- Y, documento calendado 25 de enero de 2021 emitido por la Fiscal 7 Seccional de Vida de Bucaramanga, donde se dispuso el archivo de la indagación, toda vez que los EMP19 conllevan a declarar o reconocer que ese asunto obedece a una muerte natural, que no constituye la conducta lesiva del homicidio.
2. Efraín Rincón Pérez, fue reconocido como alias «Muca Muca», fue portador de la cédula de ciudadanía número 13. 566.620 de Barrancabermeja, Santander.
2. Efraín Rincón Pérez, fue reconocido como alias «Muca Muca», fue portador de la cédula de ciudadanía número 13. 566.620 de Barrancabermeja, Santander.
Obra informe de lofoscopia No.68-90116 del 20 de septiembre de 2013 que señala que se logró la verificación de su identidad20.
Es importante advertir que l os datos biográficos del postulado han sido reconocidos en la s sentencias parciales que pesan en su contra en esta jurisdicción21.
19 Elemento Material Probatorio. 20 Cfr. TSB SJYP. Récord 00:43:26 Acta Audiencia de terminación anticipada del proceso por muerte del postulado, 7 may. 2024. Pág. 4. Ver expediente digital . Ruta del archivo: HV Efraín Rincón Pérez/Documentos: “Plena Identidad.pdf” - Contiene Inf. LOF:68 -90116 de 2013 -09-20, informe consulta Web de la RNEC, 7 páginas. El informe señala que: “(…) 9.1 D actiloscópicamente se establece las impresiones dactilares que aparecen en la fotocopia de la tarjeta, informe sobre consulta WEB de cédula de ciudadanía y la impresión de las tarjetas dactilares se identifican como precedentes de la misma, obteniendo así la verificación de identidad del registrado Efraín Rincón Pérez, con el número de identificación 13.566.620 expedida por la Registraduría del Estado Civil de Barrancabermeja. Ver expediente digital “Sustentación Efraín Rincón.pdf”. Punto 2. 21 Consultar Rama Judicial, vinculo “decisiones Justicia y Paz”. Rad.110012252000201300311, 11
Barrancabermeja. Ver expediente digital “Sustentación Efraín Rincón.pdf”. Punto 2. 21 Consultar Rama Judicial, vinculo “decisiones Justicia y Paz”. Rad.110012252000201300311, 11 ago, 2017. Sentencia confirmada por la CSJ SCP, SP4936 -2019, rad. 51819, 13 nov. 201 9. M.P. Eugenio Fernández Carlier, Rad.110012252000201400059, 19 dic, 2018. Sentencia confirmada por la CSJ SCP, SP659-2021, rad. 54860, 3 mar. 2021.M.P. Gerson Chaverra Castro.Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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A continuación se reseña la etapa administrativa y la judicial en cuanto a la vinculación del postulado Rincón Pérez con esta jurisdicción y al final se abordará el tema de su fallecimiento, tal y como se sustentó y aportó por el ente investigador en la respectiva audiencia22.
Etapa Administrativa
El procesado ingresó a este grupo ilegal en mayo de 2002 en Barrancabermeja, reclutado por alias “Tauro”, con el «Frente Fidel Castaño », donde delinquió desde mayo de 2002 hasta julio de 2004 ocupando el rango de patrullero . L uego fue agregado a una “contraguerrilla” de San Rafael de Lebrija del Municipio de Rionegro y después fue trasladado al «Frente de Juan Carlos Hernández » en La Rochela y Bajo Simacota, donde releva a unos patrulleros de contraguerrilla y permanece
y después fue trasladado al «Frente de Juan Carlos Hernández » en La Rochela y Bajo Simacota, donde releva a unos patrulleros de contraguerrilla y permanece hasta el 28 de octubre de 2004, data en la que ocurre su captura.
Entonces durante su permanencia en las autodefensas del BCB, militó en los Frentes «Fidel Castaño», «Walter Sánchez» y «Juan Carlos Hernández» cuya zonas de injerencia principalmente fue en Barrancabermeja, corregimiento de San Rafael de Lebrija (Rionegro), Santander, Bajo Simacota, San Branito, Corabastos, Caño Zambrano, La Aragua, La Rochela, Santa Helena del Opón, El Opón.23
La desmovilización colectiva del grupo paramilitar se materializó el 31 de enero de 200624, y Rincón Pérez encontrándose privado de la libertad25 el 9 de mayo de 2007 elevó petición escrita ante el alto comisionado para la paz26.
22 Cfr. TSB SJYP. Récord 00:43:26. Acta de audiencia de TAP por muerte del postulado, 7 may. 2024. Pág. 4 . Ver expediente digital. Ruta del archivo: 008EMPAudiencia7Mayo2024/Efraín Rincón Pérez/Carpetas: Bienes y Sentencias. Documentos: “Auto 18-05-2020 (1).pdf”, “Auto Extinción por muerte Efraín Pérez.pdf”, “EDICTO EMPLAZATORIO.pdf”, “EFRAÍN RINCÓN PÉREZ.PDF”, “OFICIO MINISTERIO INTERIOR”.pdf , “PLENA IDENTIDAD.pdf”, “RESP UESTA exhumaciones.pdf” contiene
muerte Efraín Pérez.pdf”, “EDICTO EMPLAZATORIO.pdf”, “EFRAÍN RINCÓN PÉREZ.PDF”, “OFICIO MINISTERIO INTERIOR”.pdf , “PLENA IDENTIDAD.pdf”, “RESP UESTA exhumaciones.pdf” contiene Oficio No.DJT-20160 del 23/04/2024 “no fue encontrado registro alguno en diligencias de exhumación y/o prospección aportada por los postulados” , “SOLICITUD DE POSTULACIÓN.pdf”. Bienes contiene: “Certificación Efraín Rincón Pérez.pdf”. Sentencias contiene: “2005-289.pdf” y “2005-471.pdf”. 23 Cfr. TSB SJYP. Ver expediente digital . Ruta del archivo: HV Efraín Rincón Pérez/Documentos: “Efraín Rincón Pérez.pdf”. Contiene individualización del postulado, 6 páginas. 24 Desmovilización dada mediante resolución No.124 del 8 de ju nio de 2005, al reconocerse la condición de miembro representante de las AUC a Carlos Mario Jiménez Naranjo. 25 Su captura ocurrió el 28 de octubre de 2004. 26 Ver expediente digital. Ruta del archivo: HV Efraín Rincón Pérez/Documentos: “Solicitud de postulación.pdf”.Rad. 11001 22 52 000 2024 00032 NI. 5897 Daniel Arias García y Efraín Rincón Pérez Bloque Central Bolívar
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Esta desmovilización fue formalizada por el Ministerio del Interior y de Justicia ante la Fiscal ía General de la Nación el 11 de octubre de 2007 , con la remisión del listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro de ella figura en la casilla #235 el nombre de Efraín Rincón Pérez27.
remisión del listado de los individuos acogidos a la Ley 975 de 2005, dentro de ella figura en la casilla #235 el nombre de Efraín Rincón Pérez27.
Del mismo mo do, la Fiscalía explicó lo correspondiente con los requisitos de elegibilidad:28
El postulado declaró que durante el tiempo que delinquió en el frente no reclutó menores de edad.
Sobre las actividades de narcotráfico, indicó que, de la revisión de las bases de datos del sistema de información j udicial de la Fiscalía, SIJUF y el sistema de información penal oral acusatori
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