JYP - 2022-00183 acta 005-2025
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - 2022-00183 acta 005-2025
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁSALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada PonenteALEXANDRA VALENCIA MOLINA Radicado 11001 22 52 000 2022 00183 - 00Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil veinticinco (2025)Acta de registro N° 005 /2025
1. OBJETO DE LA DECISIÓN.Decide la Sala la solicitud de terminación del proceso especial de Justicia y Paz porexclusión de lista de postulados, de OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCO, en sucalidad de postulado de la desmovilizada estructura paramilitar Bloque Centauros delas Autodefensas Unidas de Colombia, por solicitud de la Fiscalía 21 Delegada anteTribunal de Justicia y Paz, adscrita a la Dirección Nacional de Justicia Transicional de laFiscalía General de la Nación.
2. IDENTIDAD DEL POSTULADO.!OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCO, fue conocido con los alias de GABRIEL oJAVIER FLECHAS, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 98.596.602, de San
1 Sesión de audiencia realizada el 24 de enero de 2025. Récord: 00:06:46.Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque CentaurosPedro de Urabá -Antioquia?, nació el 11 de marzo de 1970, en Montería - Córdoba, hijode Julio Cesar y Elida Rosa, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller.El 19 de julio de 1994, en San Pedro de Urabá, ingresó a la organización armada ilegalconocida como Casa Castaño, donde recibió entrenamiento en la conocida escuelaparamilitar La 35; permaneció en el Urabá antioqueño hasta el 97, cuando fue enviadoalos Llanos Orientales.En los Llanos Orientales fue comandante en la vereda La Horqueta, jurisdicción deMonterrey - Casanare y luego en Maya, corregimiento de Paratebueno - Cundinamarca,donde integró en naciente Frente Paratebueno. En 1998 y hasta 1999, fue segundocomandante en Barranca de Upía, y ubicado como comandante financiero del FrentePedro Pablo González, antes Frente Paratebueno, hasta el 20 de septiembre de 2003,fecha en la que fue ubicado como comandante del Frente Héroes de San Fernando, enel que permaneció hasta el 3 de septiembre de 2005, fecha de la desmovilizacióncolectiva.El 2 de mayo de 2006, dio a conocer al Alto Comisionado para la Paz de la época, suvoluntad
de acogerse a la Ley 975 de 20053; razón por la que el 15 de agosto de 2006,el Ministerio del Interior y de Justicia, lo incluyó a en la lista de postulados al sistemade justicia implementado por dicha ley..Ante esta jurisdicción le fueron impuestas medidas de aseguramiento de detenciónpreventiva en establecimiento carcelario°, por la comisión de 95 hechos criminales®,por los crímenes de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, accesocarnal violento en persona protegida, detención ilegal; deportación, expulsión, trasladoo desplazamiento forzado de población civil, y homicidio en persona protegida en gradode tentativa.”El 7 de mayo de 20188, le fueron sustituidas las medidas de aseguramiento por unas noprivativas de la libertad y suspensión condicional de la ejecución de la pena. El 8 de2 Folios 21 y 22 de la carpeta digital titulada “EMP. OROZMAN OSTEN BLANCO.PDF”.3 Ibid. Folio 23.4 Ibid. Folios 24 y 25.5 Sesión de audiencia realizada el 24 de enero de 2025. Récords 00: 18:18.6 Récord: 00:19:12.Ver: Folios 47 a 57 de la carpeta digital titulada “EMP. OROZMAN OSTEN BLANCO.PDF”7 Récord: 00:17:53.8 Récord: 00:19:31.Proyectó R.F.G.P. Página 2 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN
ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque Centaurosmayo del mismo año, suscribió acta de compromiso con las obligaciones impuestas eneste sistema de justicia transicional?.El 24 de agosto de 2020, la Magistrada con funciones de Control de Garantías de Justiciay Paz del Tribunal Superior de Bogotá, le revocó el beneficio de la sustitución de lamedida de aseguramiento y ordenó su captura, por haber quedado demostrado suincumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en la referida Acta decompromiso. La orden de captura N° 2020 - 02, se encuentra vigente a la fecha de laaudiencia de solicitud de exclusion.!°En 18 de julio de 2022, una Sala con funciones de conocimiento de esta jurisdicción,aceptó la solicitud elevada por la representación de la Fiscalía de la Dirección Nacionalde Justicia Transicional, de disponer el retiro del postulado de las sesiones de AudienciaConcentrada de Aceptación y Formulación de Cargos, debido a la recurrenteinasistencia del postulado en atender los compromisos con la jurisdicción, cuestión a laque la magistratura accedió en la misma sesión de audiencia. 11El postulado OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCO, cuenta con los siguientesantecedentes penales en la jurisdicción ordinaria:-. Sentencia condenatoria del 21 de abril de 2010, proferida en el proceso No. 2005 -00087, por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por losdelitos de concierto para delinquir y extorsión agravada.-. Sentencia condenatoria del 19 de julio de 2012,
proferida dentro del proceso No.2012 - 00036, por el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, porlos delitos de homicidio en concurso con el de porte ilegal de armas. Este hecho fueobjeto de formulación de imputación y aceptación de cargos en Justicia y Paz, el 5 deabril de 2018, al postulado OSTEN BLANCO, entre otros.- Sentencia condenaría del 25 de septiembre de 2014, proferida dentro del proceso No.2011 - 00150 por el Juzgado 4” Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, porlos delitos de desaparición forzada y homicidio. Los cargos por este hecho fueronformulados en sesión de audiencia de formulación de imputación y aceptación de2 Récord: 00:20:08.Ver: Folio 39 del archivo titulado “EMP. OROZMAN OSTEN BLANCO.pdf”10 Ver: Folio 46.11 Récord: 00:23:50.Proyectó R.F.G.P. Página 3 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque Centauroscargos en Justicia y Paz, el 25 de septiembre de 2014, al postulado OSTEN BLANCO,entre otros.Por su parte, dentro del proceso No. 230016099028201900033, la Fiscalía 143 DECOC,de Montería, investigó al postulado OSTEN BLANCO, por el delito de concierto paradelinquir, por hechos del 17 de octubre de 2019, fecha en la decidió ingresar
al grupoarmado ilegal conocido en esa época como Autodefensas Gaitanistas de Colombia, hoyconocidas como Clan del Golfo. Así como la investigación que avanza dentro del procesoNo. 238076001014201900291, a cargo de la Fiscalía 82 de la Unidad Especial deInvestigaciones de Medellín, en apoyoa la Fiscalía 30 Seccional de Tierralta - Córdoba,por el homicidio del señor Jorge Enrique Sepúlveda Centeno, ocurrido el 6 de junio de2019.El 11 de mayo de 2023, con Oficio N DJT - 20160, el Grupo de Búsqueda, Identificacióny entrega de Personas desaparecidas (GRUBE), de la Dirección Nacional de JusticiaTransicional, informó que el postulado OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCO,participó en siete diligencias de prospección, con resultados negativos para el hallazgode restos óseos.1?El 15 de agosto de 2024, en documento sin número, la Fiscalía 38 adscrita al Grupo dePersecución de Bienes de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, hizo saber queel postulado había entregado la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00), para lareparación a las víctimas.?>En sesiones de audiencia del pasado 24 de enero, la representación de la Fiscalía hizosaber a esta Sala que, además de los elementos de conocimiento antes reseñados, setiene conocimiento que desde el 11 de enero de 2023, el postulado OROZMANORLANDO OSTEN BLANCO, había sido reconocido por el Presidente de la RepúblicaGUSTAVO PETRO URREGO, como representante de las Autodefensas
Gaitanistas deColombia, de conformidad con resolución presidencial No. 003 del 11 de enero de 2023;resolución en la que le fueron autorizados quince días para participar en losacercamientos exploratorios entre aquella estructura armada ilegal y el Gobiernonacional.12 Récord: 00:30:20.Ver: Folio 59 del archivo “EMP. OROZMAN OSTEN BLANCO.pdf”.13 Récord: 00:29:30.Proyectó R.F.G.P. Página 4 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque CentaurosEl 22 de julio de 2024, por resolución No. 279, nuevamente la Presidencia de laRepública, reconoció a OSTEN BLANCO, como miembro representante de lasAutodefensas Gaitanistas de Colombia - AGC-, y lo autorizó a participar en el Espaciode Conversación Sociojurídico con el Gobierno nacional, por el término establecido enla resolución No. 257 del 8 de julio de 202414.El 15 de agosto de 2024, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, con oficio N° OF]- 24 - 00162455 / GFPU 13020000, comunicó a la Fiscalía General de la Nación, elcontenido de la resolución antes referida y solicitó la suspensión de las órdenes decaptura libradas en contra de OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCO; en respuesta, laFiscalía General de la Nación, expidió la Resolución N° 0 - 0365 del 20
de agosto de2024, ordenando la suspensión temporal de las órdenes de captura para ese momentolibradas en contra del postulado.3. PETICIÓN.15La Fiscalía 21 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional, en sesión de audienciadel 25 de enero del año que avanza, solicitó excluir de esta jurisdicción al postuladoOROZMÁN ORLANDO OSTÉN BLANCO, por el incumplimiento de los compromisosestablecidos por la Ley 975 de 2005, conforme el artículo 11A de la misma Ley,modificado y adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 del 2012.señaló que las causales que sustentan la referida solicitud, se encuentran previstas enlos numerales 1°, 2° y 6° del citado artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, en concreto, porla renuencia del postulado a comparecer al proceso de Justicia y Paz e incumplir loscompromisos adquiridos; no cesar con las actividades ilícitas; e incumplir lasobligaciones que le fueron impuestas por esta jurisdicción en la audiencia desustitución de la medida de aseguramiento.Para el efecto, la Fiscalía hizo saber que cuenta con las respectivas constancias que dancuenta que el postulado fue renuente a participar en las diferentes etapas del procesotransicional, entre ellas, no haber acudido a las sesiones de audiencia de versión libredel 27 de agosto, 10, 14, 24 y 25 de septiembre de 2018, y 18 de junio de 2019.14 Cfr:https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/RESOLUCI%C3%93N%20N0.%20257%20DEL%208%20DE%2Z0JULIO%20DE%202024.pdf15
Récord: 00:35:37.Proyecto R.F.G.P. Pagina 5 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque CentaurosEn el mismo sentido, la Fiscalía dio a conocer las respectivas constancias de lainasistencia del postulado a las sesiones de audiencia concentrada de formulación yaceptación de cargos programadas por esta jurisdicción el 15, 16, 17, 21 y 22 de enero,22, 23, 24, 25, 29 y 30 de abril, 28 y 29 de octubre de 2019; 20, 21, 22, 23 y 24 de abril,1, 2 y 3 de julio de 2020.Situación que, en criterio de la representación de la Fiscalía General de la Nación,acredita la causal de renuencia para convalidar la exclusión del postulado, en la medidaque no cuenta con ningún elemento de conocimiento que permita inferir que dichascircunstancias encuentran justificación que exima al postulado de dar por terminadosu proceso en esta jurisdicción.En adición a lo anterior, ilustró la Fiscalía a la Sala, en el sentido de indicar que deconformidad con el informe de Investigador de Policía Judicial N° 9 - 59875816, del 30de enero de 2023, se supo que, de acuerdo con información del Comando de Apoyo deCombate de Inteligencia del Ejército Nacional, desde el 2021, OROZMÁN ORLANDOOSTEN BLANCO, utiliza el alias de RODRIGO y aparece como el cuarto
cabecilla de laestructura criminal Clan del Golfo.También hizo saber que de conformidad con el informe de investigador de campo No.PJ0007795637, del 1 de diciembre de 20221”, se supo que de acuerdo con la Sección deAnálisis Criminal SAC del CTI, desde el 2019, OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCO,aparece como integrante activo del GAO Autodefensas Gaitanistas de Colombia o Clandel Golfo, como cabecilla de la Subestructura Juan de Dios Úsuga. Entre el 2020 y 2021,como cabecilla de la Subestructura Javier Yepes Cantero; y; en 2022, como el cuartocabecilla de la estructura AGC.Concluyó que tanto las resoluciones presidenciales como los informes de policíajudicial, confirman la incorporación de OSTEN BLANCO a un grupo armado al margende la ley y por lo mismo, el evidente incumplimiento de las obligaciones con estajurisdicción. Así lo refrenda el hecho de no haber culminado su proceso ante la ARN, yno aparecer en el domicilio que registró, lo que daría por cumplidas las causales 1°, 2°16 Récord: 00: 36:38.Ver: Folios 134 y ss. del archivo “EMP. OROZMAN OSTEN BLANCO.pdf”.17 Récord: 00:41:25.Ver: Folio 138 y ss del archivo “EMP. OROZMAN OSTEN BLANCO.pdf".Proyectó R.F.G.P. Página 6 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO
OSTEN BLANCOEstructura: Bloque Centaurosy 6° del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, para proceder con la exclusión de lista deOROZMAN ORLANDO OSTEN BLANCO, dijo la Fiscalia.4. INTERVINIENTES4.3.- Defensa técnicat??,Al momento de conceder la palabra a la defensa técnica del postulado, la Sala puso depresente las veces en las que las sesiones de audiencia para resolver el asunto debieronser reprogramadas por solicitud de esta representación.Ante el último requerimiento elevado por la Magistratura para que la defensaprocediera con la respectiva intervención, hizo saber que no logra controvertir lasResoluciones presidenciales en las que su representado es reconocido como integrantede las mesas de negociación instaladas entre el Clan del Golfo y el Gobierno nacional yque a pesar de haber intentado comunicarse con el postulado, no le ha sido posible ypor lo tanto, no ha podido conocer las razones por la que ha sido reiterado suincumplimiento con la jurisdicción.Hizo saber que se enteró de la designación de su representado como integrante del Clande Golfo, por medios de comunicación y que, si bien este hecho hizo parte de laargumentación de la Fiscalía, enfatizó que esta situación no ha sido establecida en unasentencia judicial, por tanto, no se ha desvirtuado la presunción de inocencia, así comotampoco se conoce que el postulado haya incurrido en actividades criminales conposterioridad a su desmovilización.Finalizó haciendo saber que ciertamente la Fiscalía demostró el incumplimiento departe del postulado y por esto acatará la decisión que tome la Magistratura, al no contarcon elementos suficientes
que le permitan controvertir dicha situación.El Ministerio Público y la Representación de víctimas estuvieron de acuerdo con lasolicitud de la Fiscalía.5. CONSIDERACIONES.18 Récord: 1:35:01.Proyectó R.F.G.P. Página 7 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque CentaurosEl artículo 11A de la Ley 975 de 2005, asigna competencia a las Salas de conocimientode Justicia y Paz para resolver las solicitudes de terminación anticipada del proceso porexclusión de lista, presentadas por la Fiscalía General de la Nación.La representación de la Dirección Nacional de Justicia Transicional presentó ante estaSala de conocimiento, los argumentos por los cuales considera improcedente lapermanencia del postulado OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCO, en estajurisdicción, para lo cual se dio a la tarea de explicar in extenso las casuales 1, 2 y 6 delartículo 11 A de la Ley 975 de 2005; sin embargo, el hecho de estar demostrado que elpostulado decidió vincularse a un grupo armado ilegal de alto impacto, resultasuficiente aceptar la solicitud de exclusión formulada ante la Magistratura.Para esto, será preciso llamar la atención en varios sentidos, principalmente referidosal hecho de haber sido esta misma Sala la que dispuso la Terminación Anticipada delProceso de VICENTE CASTAÑO GIL, DANIEL RENDÓN HERRERA, conocido con el aliasde Don Mario y DAIRO ANTONIO USUGA DAVID, conocido con el alias
de Otoniel,quienes fueran postulados a este sistema de Justicia Transicional y respecto de quienes,así como en el caso de OSTEN BLANCO, quedó en evidencia que la tipología criminal delas Autodefensas Gaitanistas de Colombia, se identifica como una estructura criminalcuya reconfiguración tuvo lugar luego de la desmovilización promovida a inicios del2000.Sobre las posibles causas del fenómeno criminal que determinó la reconfiguración deestructuras caracterizadas como sucesoras del paramilitarismo, puede mencionarseque, probablemente los contextos políticos en los que tuvieron lugar lasdesmovilizaciones de los inicios de 2000, así como las decisiones que el Gobierno deaquella época tomó desde la instalación de las mesas de diálogo con los distintos gruposarmados que integraban el conflicto armado, pudieron ser los detonantes de dichorearme.Sobre lo anterior, desde la decisión del 11 de agosto del 2017, proferida por la Sala deConocimiento, contra postulados de la desmovilizada estructura paramilitar BloqueCentral Bolívar, se ha dicho que de acuerdo a distintas Resoluciones presidenciales delGobierno de la época, fueron creadas una Zonas de Ubicación Temporal - ZUT -, parala concentración transitoria de los desmovilizados de las distintas estructurasProyectó R.F.G.P. Página 8 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque Centaurosparamilitares, para lo cual se dispuso de instituciones educativas, tales como escuelasy colegios, zonas vacacionales
o de recreación y centros turísticos?”,Entre las consideraciones que como jurisdicción se tuvieron sobre las Resolucionespresidenciales proferidas por aquel el gobierno, se encuentra la de haber impactado elprincipio de distinción y por lo mismo, propiciado el riesgo de fijar en el imaginariocolectivo en los territorios, que los integrantes de las estructuras paramilitares, quehabían abatido a muchos de sus pobladores, ahora contaran con la autorización parapermanecer en zonas que debieron ser de exclusiva disposición para la población civil.Del mismo modo, la intermitencia en la expedición de las 34 resolucionespresidenciales de aquella epoca, generó una obligada convivencia entre reconocidosintegrantes de los grupos armados y los habitantes de la región; además de haber sidoreportados casos en los que algunos desmovilizados siguieron delinquiendo con otrosbloques paramilitares que, para ese entonces, no habían llevado a cabo su proceso dedesmovilización.
12 Resolución No. 295 del6 de diciembre del 2004, que dispuso concentrar a los integrantes desmovilizados delBloque Cundinamarca de las AUC, en el Instituto Técnico Agrícola Luis Carlos Galán en el corregimiento de Yacopí,Cundinamarca.Resolución No. 8 del 26 de enero del 2005, que estableció a los desmovilizados del Bloque Sur Oeste Antioqueño delas AUC, en la institución educativa Juan Tamayo del corregimiento Alfonso López del municipio de Ciudad Bolívardel departamento de Antioquia.Resolución No. 250 del 6 de septiembre del 2005, la cual dispuso como zona de ubicación territorial parapermanencia de los desmovilizados del Bloque Noroccidente Antioqueño de las AUC, el Colegio y un lote aledaño alSur de la vereda el Rodeo del municipio de Sopetrán en el departamento de Antioquia.Resolución No. 224 del 17 de agosto del 2005, por medio de la cual se dispuso una zona de ubicación territorial paralos desmovilizados del Bloque Pacífico Héroes del Chocó de la AUC, en el centro vacacional y turístico EstaderoKurunguano ubicado en el kilómetro 1 de la vía que conduce a Condoto municipio de Itsmina, departamento delChocó.Resoluciones No. 218 del 24 de noviembre del 2004 y 202 del 18 de agosto del 2006, por medio de las cuales, seestablece una zona de ubicación territorial para los representantes de las AUC, en el Centro Recreacional de laMontaña del Centro Vacacional Prosocial en el municipio de la Ceja, departamento de Antioquia.Resolución No. 189
del 19 de julio de 2005, por medio del cual se creó la zona de ubicación territorial para losintegrantes del Bloque Libertadores del Sur de las AUC, en el predio denominado El Romance ubicado en el parajeEl Tablón, del municipio de Taminango del departamento de Nariño.Resolución No. 253 del 13 de septiembre de 2005, por la cual se creó la -ZUTpara los integrantes del Bloque CentralBolivar de las AUC, en el sitio La Granja, ubicado en el corregimiento de Buena Vista, municipio de Santa Rosa del Surdepartamento de Bolívar.Resoluciones No. 271 del 28 de septiembre y 322 del 2 de diciembre del 2005, por la cuales se creó y prorrogó unazona de ubicación territorial para los integrantes del BCB, en la vereda San Cristóbal, del corregimiento de SantaIsabel, municipio de Remedios, departamento de AntioquiaResolución No. 324 del 2 de diciembre de 2005. -ZUTpara integrantes del BCB en La Granja, corregimiento de BuenaVista, municipio de Santa Rosa del Sur, departamento de Bolívar, por tres meses.Resolución No. 328 del 6 de diciembre de 2005, por la cual se creó la -ZUT-para los integrantes de los FrentesMártires de Guática y Cacique Pipinta del Bloque Central Bolívar, en la Vereda La Esperanza, municipio de Santuario,departamento de Risaralda.Resolución No. 25 del 9 de febrero de 2006, por la cual se creó la -ZUTpara los integrantes de los Frentes Próceresdel Caguán, Héroes de los Andaquíes y Héroes
de Florencia, del Bloque Central Bolívar, en la vereda Liberia,municipio Valparaiso, departamento de Caquetá, por dos meses.Resolución No. 46 del 22 de febrero de 2006, por medio de la cual se creó la -ZUTpara integrantes del BloqueCentral Bolívar de las AUC, en el corregimiento de Santa Ana, vereda La Esperanza del municipio de Puerto Asís,departamento de Putumayo.Proyectó R.F.G.P. Página 9 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque CentaurosActualmente y en el caso del postulado que ocupa la atención de esta Sala, se tiene quetambién han sido proferidas una serie de Resoluciones presidenciales, entre ellas, laque reconoció a OROZMAN ORLANDO OSTEN BLANCO, como miembro representantede las Autodefensas Gaitanistas de Colombia y por el efecto, la suspensión pordeterminado tiempo de las órdenes de captura que le habían sido proferidas por estajurisdicción, así como las proferidas por la jurisdicción ordinaria; sin que a la fecha seconozca una aproximación de lo que pudiera llegar a ser un sistema fructífero que activela desmovilización y entrega de armas de estos grupos; así como la implementación deun modelo de justicia que gestione la atribución de responsabilidad penal, la reparacióna las víctimas, así como las medidas para vincular de manera efectiva a losdesmovilizados a la vida civil, como uno de los propósitos de mayor relevancia paraconsolidar las garantías de no repetición.Adicional
a lo dicho, también conoció esta jurisdicción de un documento que un grupode postulados a la Ley de Justicia y Paz, envió a la actual presidencia de la República, enel que comunicaron la decisión de suspender el encargo que los había reconocido comogestores de paz, y por el efecto suspender las relaciones con la actual Oficina delConsejero Comisionado para la Paz.Por lo dicho, valga la pena consignar en esta decisión, fragmentos de informes de policíajudicial que a la fecha han sido incorporados ante la magistratura, relacionados con loscontextos de violencia por los que ha atravesado el país, para de alguna forma, darrelieve a la importancia de preservar la memoria compilada en esta jurisdicción.Autodefensas Gaitanistas de Colombia - AGC.En lo que respecta al contexto sobre la estructura armada ilegal, conocida como el Clandel Golfo, hoy Autodefensas Gaitanistas de Colombia - AGC; el mismo fue objeto deincorporación por parte de la representación Fiscalía ante esta misma Sala deconocimiento, al momento de conocer la solicitud de exclusión del postulado DAIROANTONIO USUGA DAVID, alias Otoniel; razón por la cual, en línea de los criterios que hatratado de implementar esta jurisdicción, dirigidos a preservar el conocimiento sobrelas causas y motivos del conflicto armado y su relación con el accionar de estructurasarmadas organizadas de crimen de alto impacto, así como las redes de apoyo yfinanciación, se traerán a colación algunos de los aspectos más relevantes del referidoinforme.Proyectó R.F.G.P. Página 10 de 26Rad. 11001 22 52 000
2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque CentaurosEn informe titulado “Macro contexto del Clan Usuga, segunda versión”, presentado porlos analistas de la Dirección Nacional de Fiscalías Especializadas contra el CrimenOrganizado, del 19 de agosto de 2014, la Fiscalía delegada presentó aspectosimportantes de este GAO, entre los que se destacan los motivos por los cuales seconvirtieron en sucesores de los grupos paramilitares desmovilizados en 2006.Algunos postulados que en Justicia y Paz estuvieron comprometidos con la verdad, lecontaron a la sociedad la crueldad de la guerra, pero con el paso del tiempo elcompromiso se fue diluyendo y decidieron continuar en el camino que en algunaocasión intentaron abandonar, pero esta vez con un aprendizaje político producto de lanegociación que adelantaron en 2002; ya sin ideología política y con propósitos quemás parecen el deseo de lucrarse de las rentas ilegales.Hoy, algunos integrantes que tuvieron roles de mando en las antiguas AutodefensasUnidas de Colombia -AUC, engrosan las filas de estructuras ilegales que luego de lasdesmovilizaciones de los grupos paramilitares surgieron, como es el caso del ClanUsuga, que desde 2005 ha adoptado diferentes denominaciones, de acuerdo almomento político y a los intereses que pretende consolidar, entre ellos, Clan Úsuga, LosUrabeños y más recientemente, para negociar con el gobierno nacional, AutodefensasGaitanistas de Colombia -AGC.Contexto.La zona de Urabá se ha caracterizado por la explotación agroindustrial del banano
y suexportación a otros países, lo que permitió durante muchos años, que las relacionesentre empresarios, colonos y trabajadores se manejaran sin regulación, originandomovimientos sociales y políticos que buscaban desconcentrar la tenencia de la tierra ymejorar las condiciones laborales de los trabajadores.En medio de este panorama político y laboral, en la década de los 70, aparecen en elterritorio las guerrillas del Ejército Popular de Liberación (EPL) y las Fuerzas ArmadasRevolucionarias de Colombia (FARC), crearon cooperativas de trabajadores,alfabetizaron al campesinado y apoyaron sindicatos, para luego dedicarse a la extorsióny a realizar acciones violentas en la zona, lo que diez años después llevó al surgimientode ejércitos privados que brindaban seguridad a terratenientes, empresarios ynarcotraficantes de los carteles de Medellín y Cali.Proyectó R.F.G.P. Página 11 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque CentaurosGeoreferenciación.Sus inicios se dieron en la región de Urabá y Córdoba, territorio que tiene una posicióngeográfica estratégica por su cercanía con dos océanos, Pacífico y Atlántico, con el tapóndel Darién, la República de Panamá, y el acceso a la red vial que le permite tenercomunicación con ciudades importantes como Medellín, municipios del bajo Caucaantioqueño y de allí al interior del país; también se accede al Nudo del Paramillo y aldepartamento de Chocó.A partir
de 2009, con el ingreso de los Úsuga David, la estructura amplió su accionardelictivo a Antioquia, Magdalena Medio antioqueño, Risaralda, Caldas y los LlanosOrientales, Córdoba, Sucre, Magdalena, Cesar, Guajira, Valle del Cauca, Cauca,Putumayo, Norte de Santander y Santander, y en los municipios venezolanos deMaracaibo en el Estado Zulia; Ureña y San Cristóbal en el Estado Táchira, regiones quepor sus características geográficas fueron de interés para el grupo, ya sea por sucercanía a las fronteras nacionales, por la salida al mar, por ser zonas de retaguardiaestratégica, existencia de corredores fluviales o naturales de movilidad y la presenciade actividades económicas generadoras de grandes rentas; y porque presentancondiciones favorables para actividades ilegales como el narcotráfico, la minería ilegaly la extorsión.Estos territorios los disputó el Clan Usuga con grupos delincuenciales como LosRastrojos, Los Paisas, Los Comba y la Oficina de Envigado.Clan del Golfo (hoy AGC) como estructura sucesora del paramilitarismo.Para los años 80, los hermanos Fidel, Vicente y Carlos Castaño, habían consolidado lallamada Casa Castaño y buscaban hacer contactos o alianzas con otras estructurasilegales que habían surgido en Antioquia, Magdalena Medio y los Llanos Orientales, queles permitiera expandir su proyecto paramilitar a nivel nacional y restarle controlterritorial a la guerrilla.Como consecuencia de la consolidación de la guerrilla en aquellos territorios y al
asediocontra distintos sectores productivos de la economía, así como el auge del narcotráfico,desde lo que se conoció como el Cartel de Medellín, se impulsó la compra dearmamento, logística, comunicaciones e instrucción militar impartida por mercenariosextranjeros; fortaleciendo su presencia en la subregión sur de Córdoba conformada porProyectó R.F.G.P. Página 12 de 26Rad. 11001 22 52 000 2022 00183Terminación anticipada del procesoPostulado: OROZMÁN ORLANDO OSTEN BLANCOEstructura: Bloque Centaurosel Alto Sinú y el Alto San Jorge, muy cerca de Montería y el Urabá antioqueño, quepermite la fácil movilización entre el Parque Natural Nudo de Paramillo, el norte y elBajo Cauca antioqueños, así como el tránsito hacia el Chocó, la Costa Atlántica y el surde Bolívar.La estructura paramilitar, al mando de Fid
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