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JYP - 2024.11.15 - Elkin Casarrubia Posada

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - 2024.11.15 - Elkin Casarrubia Posada
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrada Ponente: BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA Medellín, 15 de noviembre de de dos mil veinticuatro (2024) Radicación 11001600025320108433(01)

Postulado ELKIN CASARRUBIA POSADADA

Bloque Calima AUC. Decisión Terminación del Proceso artículo 11A Ley 975 de 2005. 1.-ASUNTO Resolver la solicitud de terminación del proceso de Justicia y Paz y exclusión del listado de postulados de ELKIN CASARRUBIA POSADA, con cédula de ciudadanía 78.702.064, expedida en Chigorodó, Antioquia, como exintegrante del Bloque Calima dé las Autodefensas Unidas de Colombia, por hallarse incurso, en las causales contenidas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 dela Ley 1592 de 2012, así:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al • proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.

2. Cuando se verifique que el postulado ha inc'umplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso

6. Cuando el postulado incumpla. las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.

Proposiciones que fueran elevadas por el representante de la

Terminación del Proceso

6. Cuando el postulado incumpla. las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley.

Proposiciones que fueran elevadas por el representante de la Fiscalía General de la Nación -Fiscal 18 Delegado de la Unidad de Justicia Transicional de Calien actuación repartida a la Magistrada Sustanciadora, quien fijó audiencia para el 23 de agosto de 2024, en donde se llevó a cabo la sustentación de la solicitud y el traslado a las partes. 2.- SOLICITUD DE LA FISCALÍA Y SUSTENTO PROBATORIO En dicha oportunidad, el Fiscal Delegado de la Fiscalía 18 de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación de Cali, doctor CARLOS ALBERTO CAMARGO HERNÁNDEZ, realizó la solicitud de terminación del proceso al referido exintegrante del Bloque Calima de las AUC y exclusión de los beneficios de la Ley 975 de 2005, a los que había sido postulado por el Gobierno Nacional, pues el 24-04-2006 mientras se encontraba privado de la libertad solicitó la postulación a la ley 975 de 2005, y su proceso en la ley de Justicia y Paz se inició el 23-01-2006. A través de edicto del 9 de marzo de 2010 se citó y emplazó a las víctimas, y el 5 de abril de ese mismo año se celebró la primera audiencia de versión libre. Sobre la pertenencia de este señor a grupos al margen de la ley expone que ingresó en 1984 a la edad de 16 años al EPL, donde fue conocido con el alias de "El Cura", y se desmovilizó en

Sobre la pertenencia de este señor a grupos al margen de la ley expone que ingresó en 1984 a la edad de 16 años al EPL, donde fue conocido con el alias de "El Cura", y se desmovilizó en 1991, pero se volvió a rearmar con el mismo a finales de ese año Página 2 de 18 'i'Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso hasta que se retiró finalmente a mediados de 1996, para ser luego reclutado por los hermanos CASTAÑO en la finca la 35 donde le asignaron el cargo de comandante de grupo. Delinquió en Tierralta (Córdoba) y en Urabá, luego fue trasladado al Meta donde conformó el Bloque Centauros y participó en las masacres de Mapiripán y Caño Jabón. Entre los meses de agosto y septiembre de 1999 fue trasladado al Bloque Calima en el Valle del Cauca, y para junio de 2000 fue designado como segundo comandante militar del mismo por H.H.; participó en las masacres del Naya y de la Rejoya. Por la primera fue capturado el 27 de agosto de 2004, y encontrándose detenido se desmovilizó. Acude el señor Fiscal a solicitar la exclusión de la lista de este postulado, y considera que es la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín la competente para conocer de esa solicitud, por ser donde se le hicieron la mayoría de imputaciones, y donde se le concedieron los beneficios de la pena sustitutiva y la suspensión condicional de la ejecución de las penas de la justicia permanente.

solicitud, por ser donde se le hicieron la mayoría de imputaciones, y donde se le concedieron los beneficios de la pena sustitutiva y la suspensión condicional de la ejecución de las penas de la justicia permanente. Expuso el señor Fiscal que el postulado CASARRUBIA comenzó a versionar en el año 2012 y hasta el 2016 se le elevaron cargos por la masacre del Naya, pero aún no ha sido condenado por hechos del Bloque Calima. Que, en abril de 2018, el magistrado de control de garantías le concedió la sustitución de ocho medidas de aseguramiento y la suspensión de la ejecución de la pena en más de 90 sentencias de la justicia ordinaria, donde le impuso algunas obligaciones. Página 3 de 18 . - --- ---· -------Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso El 6 de junio de 2023 su oficina solicitó la revocatoria de la libertad con oposición de la defensa, pero se negó dicha solicitud porque no se acreditó que el postulado se hubiera vinculado a una estructura ilegal, toda vez que el video presentado como prueba no era claro y no se podía afirmar que se tratara de la misma persona, amén que el abandono de la ruta del ARN era muy reciente. Y en esta oportunidad acude a la Sala de conocimiento para solicitar la exclusión de lista del postulado y del proceso de Justicia y Paz, la cual fundamenta en una información de medios periodísticos, en primer lugar, la publicación en la revista Semana de una fotografía de ELKIN CASARRUBIA, con esquema de

solicitar la exclusión de lista del postulado y del proceso de Justicia y Paz, la cual fundamenta en una información de medios periodísticos, en primer lugar, la publicación en la revista Semana de una fotografía de ELKIN CASARRUBIA, con esquema de seguridad de la UNP, lo cual fue replicado por el diario El Tiempo, y agrega que la ARN certificó en septiembre de 2023 que desde el 12 de enero de ese año, el postulado se encontraba inactivo en el proceso de reintegración, pues no había vuelto a responder las llamadas, lo cual reiteró el 12 de junio de 2024. Además, contaba con un informe de la Dijín, fechado el 26-06-2024, donde se dijo que con base en varias tareas se pudo determinar la vinculación de CASARRUBIA con el clan del Golfo, el cual incluye la foto de este señor sacada de un video donde se encuentra con varios cabecillas de ese grupo, y otro video del 26 de marzo de 2023 en el que se trata de la promesa de paz del gobierno. Se hace análisis del mismo y se concluye que ahí aparecen los alias de Chiquito Malo y Joaquín, o sea ELKIN CASARRUBIA, quien se incluye como cuarto cabecilla del Clan del Golfo, y se dejó constancia de su individualización, lo cual coincide con el informe del investigador de Justicia y Paz fechado el 11-07-2024, que llega a la misma conclusión, y como se trató de pruebas reservadas pues hacen parte de una investigación en curso por la Página 4 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso

reservadas pues hacen parte de una investigación en curso por la Página 4 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso Justicia Ordinaria, se le pidió que diera lectura al informe de Policía Judicial omitiendo los nombres de testigos, y dijo que en el mismo, fechado el 28-09-2024, dirigido a la Fiscalía 68 especializada de la ciudad de Medellín, con el fin de solicitar orden de captura en contra de ELKIN CASARRUBIA, la cual aclara que efectivamente se expidió por parte del Juzgado segundo penal municipal ambulante con funciones de control de garantías de Montería, y corresponde a la Nro 122 del 29-09-2023, por el delito de concierto para delinquir, por tratarse de un cabecilla del clan del Golfo, se habla de varias subestructuras que operan en el Urabá y otras regiones, además de que dicho grupo se dedica al narcotráffico y a cometer muchos delitos. Se relaciona además su capacidad bélica, de estrategias, etc. Fuera de los videos a que se hizo relación menciona los nombres de cuatro personas evadidas de la estructura, sometidas al programa de colaboración de la Fiscalía, con ellas se hicieron reconocimientos fotográficos y reconocieron a ELKIN CASARRUBIA como integrante del grupo, lo describen físicamente y aclaran que este señor desarrolla labores militares y comanda el Bloque Jairo de Jesús Durango de ese clan, el cual opera en Baudó, suroeste antioqueño y está penetrando en el Valle del Cauca por Buenaventura. Que ELKIN

labores militares y comanda el Bloque Jairo de Jesús Durango de ese clan, el cual opera en Baudó, suroeste antioqueño y está penetrando en el Valle del Cauca por Buenaventura. Que ELKIN tiene bajo su mando a más de 500 hombres, los testigos lo identifican con los alias de Joaquín o El Cura. Dice el informe que es el cuarto cabecilla, y que el primero, alias Chiquito Malo fue subalterno de CASARRUBIA en las autodefensas. También hace alusión a un, informe del Comando conjunto de las Fuerzas Militares, fechado el 06-06-204, donde se dice que el postulado hace parte de las autodefensas Gaitanistas desde junio de 2023, lo cual implica el incumplimiento de los compromisos con Justicia y Paz por parte de este señor, además Página 5 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso de que se evadió de los escoltas de la UNP en marzo del mismo año, c_uando al parecer los convenció de que lo dejaran en una finca de Chigorodó, lo cual ameritó una denuncia penal y queja a la procuraduría en contra de dicha entidad. Seguidamente se refiere a los fundamentos legales de su solicitud de exclusión contenidos en el artículo 11 a de la ley 975 de 2005, especialmente a las causales 1, 2 y 6. La primera por ser renuente a comparecer, pues está claro que CASARRUBIA abandonó el proceso de Justicia y Paz desde Febrero de 2023 cuando compareció a la última audiencia de formulación de cargos

renuente a comparecer, pues está claro que CASARRUBIA abandonó el proceso de Justicia y Paz desde Febrero de 2023 cuando compareció a la última audiencia de formulación de cargos adelantada por la suscrita funcionaria, pues faltó a las realizadas en marzo, agosto, septiembre y diciembre de 2023; febrero, abril y agosto de 2024, y por ende incumplió sus compromisos de asistir a las audiencias, decir a la verdad, entregar bienes, resocializarse y reintegrarse a la vida civil, los que vulneró al vincularse a la cúpula del grupo paramilitar más grande del país. La segunda causal consiste en no cumplir con el compromiso de cesar cualquier actividad ilícita, que es un requisito de elegibilidad de todos los postulados, tanto individual como colectivamente, y también violó la garantía de no repetición al integrarse a otro grupo al margen de la ley del país, y agrega que flaco favor le hace el postulado a la paz nacional, pues el grupo el cual lidera es un actor de primer orden en el nuevo post conflicto, además permanece en contumacia en el proceso de Justicia y Paz porque no cesó con sus actividades ilícitas, y los compromisos de la postulación que está incumpliendo nacieron antes de la medida sustitutiva. Página 6 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso Y la causal del numeral sexto de la norma· antes citada, referente a incumplir las obligaciones de la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18 A de la ley 975, para lo ·cual exhibe el acta de compromiso respectiva

Y la causal del numeral sexto de la norma· antes citada, referente a incumplir las obligaciones de la sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18 A de la ley 975, para lo ·cual exhibe el acta de compromiso respectiva fechada el 5 de abril de 2018, donde consta que se comprometió a presentarse a la magistratura, fijar un lugar de residencia, vincularse al proceso de reintegración, no portar armas de fuego, continuar participando en las diligencias de justicia y paz y observar buena conducta; lo que significa que si bien se dan las . causales para pedir la revocatoria de la libertad hay un exceso de las mismas que permiten solicitar su exclusión. Otro compromiso que adquirió el postulado fue el de no portar armas de fuego, que también vulneró, pues en las fotografías con el grupo aparece armado, y fuera de ello tiene orden de captura por la justicia ordinaria por el delito de concierto para delinquir, la cual se encuentra actualmente suspendida, aclara el despacho. Todo lo anterior implica que no se resocializó e indica su proclividad al delito, amén de que representa un peligro para la sociedad porque no ha observado buena conducta, así no haya sido condenado por algún delito, pues ese no es requisito para la causal de-exclusión del numeral sexto, toda vez que la justicia transicional se dirige a quienes deciden desmovilizarse y cumplir unos requisitos y si no lo hacen no pueden continuar en el proceso. Además, es un hecho de conocimiento público la suspensión de la orden de captura en su contra como interlocutor del grupo con el gobierno en un posible proceso de paz. Y si bien ELKIN CASARRUBIA participó'

pueden continuar en el proceso. Además, es un hecho de conocimiento público la suspensión de la orden de captura en su contra como interlocutor del grupo con el gobierno en un posible proceso de paz. Y si bien ELKIN CASARRUBIA participó' activamente en el proceso de Justicia y Paz, pues atendió preguntas de muchas víctimas, desafortunada_mente se incorporó Página 7 de 18Radicado No. 110016000253201084033 •Postulado: Elkin Casarrubia Posada Bloque Calima Terminación del Proceso a otra estructura criminal y por eso no puede continuar en esta justicia transicional. 3.- INTERVENCIÓN DE LAS DEMÁS PARTES 3.1.- El Delegado del Ministerio Publico, doctor JUAN CARLOS MURILLO, señaló estar de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía porque esa oficina hizo un completo recuento del accionar delictivo de CASARRUBIA y su acogimiento al proceso de Justicia y Paz, en el cual venía participando activamente, pero dejó de cumplir desde febrero de 2023. Y si bien el magistrado de Control de Garantías no suspendió la medida de libertad porque consideró insuficientes las pruebas presentadas en esa oportunidad por la Fiscalía, hoy esas pruebas son abundantes. Además, se conoce la decisión de la Fiscalía de suspender la orden de captura a algunos miembros del Clan del Golfo, entre ellos, a ELKIN CASARRUBIA, alias JOAQUIN, grupo en el que tiene un rango importante el postulado, quien fue reconocido por testigos desmovilizados de la agrupación en entrevistas y reconocimientos fotográficos. Considera que se satisfacen las exigencias probatorias y de orden jurídico para acceder a la petición y cita para ello el Auto 31181

postulado, quien fue reconocido por testigos desmovilizados de la agrupación en entrevistas y reconocimientos fotográficos. Considera que se satisfacen las exigencias probatorias y de orden jurídico para acceder a la petición y cita para ello el Auto 31181 del 15-04-2008 de la Corte Suprema de Justicia, donde se habla de los compromisos que deben cumplir los postulados para hacerse acreedores a la pena alternativa, por lo que pide se acceda a la solicitud del ente investigador de exclusión de lista del postulado CASARRUBIA POSADA. 3.2. -La Representante de Víctimas de la defensoría Pública, doctora CIELO BOTERO, tomó la vocería para señalar que se acogen los argumentos de la Fiscalía y el Ministerio Público porque Página 8 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso en su criterio se satisfacen las exigencias legales para la exclusión. En tanto que La representante contractual de víctimas de la comisión colombiana de juristas, doctora MARIA FERNANDA TORRES, pide se acojan las pretensiones del señor Fiscal que cumplió con probar que el postulado CASARRUBIA actualmente pertenece al Clan del Golfo. Y que se tengan en cuenta los derechos de las víctimas, en especial el de no repetición, porque el postulado pertenece a un grupo que actúa en Buenaventura, y en los últimos meses se han registrado desplazamientos masivos de esa localidad por el hostigamiento de esa agrupación. 3.3. La defensa del postulado en cabeza del doctor FERNANDO VILLOTA manifestó que no es grato concurrir como

en los últimos meses se han registrado desplazamientos masivos de esa localidad por el hostigamiento de esa agrupación. 3.3. La defensa del postulado en cabeza del doctor FERNANDO VILLOTA manifestó que no es grato concurrir como defensor en estas circunstancias, y que, si bien se opuso a la . revocatoria de la medida de aseguramiento, lo hizo por considerar que la prueba aportada no era suficiente para ello. Pero en esta audiencia aunque se presentaron las mismas pruebas, están más fundamentadas, y sobre todo, por la publicación de que el gobierno ordenó la suspensión de la orden de captura de varios cabecillas del Clan del Golfo, entre ellos, la de ELKIN CASARRUBIA POSADA, lo que le da un viso de mayor credibilidad a la prueba aportada, porque dicho ·señor hace parte de una ·organización, que aunque busca la paz, con ello demuestra que ha incumplido con las prohibiciones del #2 artículo 11 A de la ley 975 de 2005, pues no ha vuelto a comparecer a los procesos que se le adelantan, con lo que se acreditan además las causales 1 y 6 de la misma norma, y le corresponde en este momento aceptar lo esgrimido por la Fiscalía pues por lealtad procesal no puede irse en contra de esas pruebas, toda vez que no tiene como Página 9 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso justificar la inasistencia de su asistido al proceso, por lo que no se opone a lo solicitado. El postulado ELKIN CASARRUBIA POSADA no asistió a la diligencia, pese a haber sido intentada su notificación.

Terminación del Proceso justificar la inasistencia de su asistido al proceso, por lo que no se opone a lo solicitado. El postulado ELKIN CASARRUBIA POSADA no asistió a la diligencia, pese a haber sido intentada su notificación. 4.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 4.1Sobre la competencia de la Sala para resolver el asunto, se tiene que el artículo 11A de la Ley 975 de 2005 introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012, señala claramente que la decisión de terminar el proceso corresponde a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Distrito Judicial, en este caso, toda vez que la Fiscalía ha seleccionado Medellín como la sede ante la cufiI tramitar su solicitud porque acá se adelantan varias actuaciones en contra del postulado, es esta Sala de Conocimiento la encargada de desatar el asunto de fondo. 4.2. - El problema jurídico a resolver en este estadio procesal se enmarca en establecer si debe darse por terminado el proceso al desmovilizado y postulado con el Bloque Calima de las AUC, ELKIN CASARRUBIA POSADA, alias El cura, por hallarse incurso en las causales previstas en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 11A de la Ley 975 de 2005, introducido por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. El primer numeral específicamente en lo relacionado con la renuencia a comparecer a las diligencias de formulación de cargos que se han venido realizando por esta Sala donde actúa como ponente la suscrita, pues tal como lo expuso el señor Fiscal desde el mes de Febrero de 2023, fecha de su última presentación, no volvió a conectarse

a las diligencias de formulación de cargos que se han venido realizando por esta Sala donde actúa como ponente la suscrita, pues tal como lo expuso el señor Fiscal desde el mes de Febrero de 2023, fecha de su última presentación, no volvió a conectarse Página 10 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso a las audiencias de formulación de cargos realizadas durante los meses de marzo a diciembre de 2023 y febrero a agosto de 2024, pese a estar debidamente notificado de la continuación de esas diligencias. Sobre la causal del numeral segundo, referente a que el postulado no cumplió con el requisito de elegibilidad individual consistente en cesar toda actividad delictiva, al respecto el señor Fiscal acreditó con varios elementos probatorios como publicaciones de prensa, entrevistas de testigos y reconocimientos fotográficos, que el señor ELKIN CASARRUBIA actualmente hace parte del denominado Clan del Golfo, organización delictiva donde se le conoce con el alias de JOAQUIN, a la que se vinculó desde aproximadamente el mes de Febrero de 2023, época que coincide con su abandono del proceso de Justicia y Paz, y que además de eso ocupa un cargo de mando en dicho grupo, pues funge como cuarto comandante, solo por debajo de otros con gran importancia en la organización como lo es alias Chiquito Malo, máximo líder, que tal como lo informó la Fiscalía fue subalterno del postulado en las autodefensas. Grupo armado que como lo indicó el funcionario es uno de los actores más importantes del nuevo post conflicto, y se dedica a cometer toda clase de delitos como homicidios,

informó la Fiscalía fue subalterno del postulado en las autodefensas. Grupo armado que como lo indicó el funcionario es uno de los actores más importantes del nuevo post conflicto, y se dedica a cometer toda clase de delitos como homicidios, hurtos, .extorsione·s, etc., además de obtener su financiación del narcotráfico. La vinculación de CASARRUBIA a este grupoal margen de la ley indica su intención de volver a delinquir, ya se expidió en su contra orden de captura por el delito de concierto para delinquir, y si bien aún no ha sido condenado por esa u otra conducta delictiva, está claro su deseo de no reintegrarse a la Página 11 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso vida civil, pues prefirió abandonar el proceso de Justicia y Paz para involucrarse en otra organización delictiva, lo que significa además que no ha respetado su compromiso de no repetición con las víctimas, pues el nuevo grupo al que se vinculó es responsable de muchos atentados contra la población civil en las regiones donde opera, y tal como lo expuso la representante contractual de víctimas, en la zona de Buenaventura esta agrupación ha ocasionado desplazamientos masivos de la población civil por los hostigamientos continuos a los que la ha sometido. Con relación a la causal 6 del artículo 11 A de la ley 975 de 2005, expuso el señor Fiscal que el postulado vulneró las • obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso suscrita por él para hacerse acreedor a la sustitÜción de la pena privativa

de 2005, expuso el señor Fiscal que el postulado vulneró las • obligaciones adquiridas en la diligencia de compromiso suscrita por él para hacerse acreedor a la sustitÜción de la pena privativa de la libertad por una no privativa, las cuales constan en el acta del 5 de abril de 2018, que exhibió en la audiencia, donde efectivamente se puede constatar que el señor CASARRUB IA se comprometió entre otras cosas a vincularse al proceso de reintegración, pero hay constancias de que dejó de asistir a la ARN a pesar de las citaciones que se le hicieron; también vulneró el compromiso de no portar armas de fuego, y en fin, no ha observado buena conducta. 4.3. -Sobre la exclusión de postulados del proceso de Justicia y Paz expuso la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto AP2186-2023. Radicado 63397 de fecha 26-072023. M.P. MYRIAM AVILA ROLDÁN: 6.3.- De la exclusión y terminación anticipada del proceso de justicia y paz Página 12 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso 21.- Esta Sala de forma pacífica ha señalado que la exclusión del candidato a ser beneficiado con la pena alternativa en el marco del proceso de justicia y paz se causa por: el incumplimiento de los requisitos de elegibilidad, faltar a las obligaciones impuestas por la ley, o transgredir los compromisos definidos en la sentencia condenatoria. 22.- Para ser acreedor a los beneficios previstos en la Ley 975 de

requisitos de elegibilidad, faltar a las obligaciones impuestas por la ley, o transgredir los compromisos definidos en la sentencia condenatoria. 22.- Para ser acreedor a los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005, es necesario no sólo expresar, sino materializar la decisión de dejar atrás el accionar violento, aspecto que ha sido definido por el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, como presupuesto de elegibilidad para la selección de los beneficiarios de las ventajas punitivas previstas en la ley citada, así: [. .. ] 1. Que el grupo armado organizado de que se trata se haya desmovilizado y desmantelado en cumplimiento del acuerdo con el Gobierno Nacional.

2. Que se entreguen los bienes producto de la actividad ilega/1 .

3. Que el grupo ponga a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la totalidad de menores de edad reclutados.

4. Que el grupo cese toda interferencia al libre ejercicio de los derechos políticos y libertades públicas y cualquier otra actividad ilícita.

5. Que el grupo no se haya organizado para el tráfico de estupefacientes o el enriquecimiento ilícito.

6. Que se liberen a las personas secuestradas, que se hallen en su poder2. 23. - Ahora, el desmovilizado debe cumplir con las obligaciones contenidas en la ley y las relacionadas con la satisfacción de la verdad, la justicia, la reparación de sus víctimas y el cumplimiento de las garantías de no repetición, pues sólo de ser así será. acreedor al beneficio de la pena alternativa. Sin embargo, de comprobarse el incumplimiento de alguno de los requisitos en cita, ha de concluirse que el desmovilizado no es apto para trasegar el camino de la

beneficio de la pena alternativa. Sin embargo, de comprobarse el incumplimiento de alguno de los requisitos en cita, ha de concluirse que el desmovilizado no es apto para trasegar el camino de la transición y de la alternatividad [CSJ AP3105-2021, 28 jul. 2021, Rad. 59106]. 1 Expresión que fue declarada exequible, mediante sentencia C-370 de 2006, «en el entendido de que también deben informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas». 2 Este numeral fue declarado exequible mediante la sentencia C-370 de 2006, ·condicionado «en el entendido de que también deben informar en cada caso sobre la suerte de las personas desaparecidas». Página 13 de 18Radicado No. 110016000253201084033

Postulado: Elkin Casarrubia Posada

Bloque Calima Terminación del Proceso 24. - Por lo anterior, el legislador estableció ciertas causales para excluir al postulado y dar por terminado el proceso de justicia y paz. Es así como el artículo 11A de la Ley 975 de 2005, adicionado por el artículo 5° de la Ley 1592 de 2012 prevé las causales de terminación del proceso y exclusión de la lista de postulados, así: [ ... ] ARTÍCULO 11A. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO DE JUSTICIA Y PAZ Y EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE POSTULADOS. <Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1592 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la

nuevo texto es el siguiente:> Los desmovilizados de grupos armados organizados al margen de la ley que hayan sido postulados por el Gobierno nacional para acceder a los beneficios previstos en la presente ley serán excluidos de la lista de postulados previa decisión motivada, proferida en audiencia pública por la correspondiente Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial, en cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de las demás que determine la autoridad judicial competente:

1. Cuando el postulado sea renuente a comparecer al proceso o incumpla los compromisos propios de la presente ley.

2. Cuando se verifique que el postulado ha incumplido alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la presente ley.

3. Cuando se verifique que el postulado no haya entregado, ofrecido o denunciado bienes adquiridos por él o por el grupo armado organizado al margen de la ley durante y con ocasión de su pertenencia al mismo, de forma directa o por interpuesta persona.

4. Cuando ninguno de los hechos confesados por el postulado haya sido cometido durante y con ocasión de su pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley.

5. Cuando el postulado haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización, o cuando habiendo sido postulado estando privado de la libertad, se compruebe que ha delinquido desde el centro de reclusión.

6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley" [Resaltado de la Sala].

Las causales de exclusión de lista esgrimidas por la Fiscalía

6. Cuando el postulado incumpla las condiciones impuestas en la audiencia de sustitución de la medida de aseguramiento de que trata el artículo 18A de la presente ley" [Resaltado de la Sala].

Las causales de exclusión de lista esgrimidas por la Fiscalía se entrelazan y dependen entre ellas, pues está claro que el señor ELKIN CASARRUBIA dejó de comparecer a las Página 14 de 18Radi cado No. 11 00 16 0002 53201 084033

Postu lado : Elk in Cas arru bia Posa da Bloq ue Ca lim a Term in ación del Proceso diligencias adelantadas ante esta magistratura de Justicia y Paz porque se

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