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JYP - Acta 058 - Sustitucion. Jhon Jairo Arrieta. 2024-00062

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 058 - Sustitucion. Jhon Jairo Arrieta. 2024-00062
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

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SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Nota: Esta acta tiene hipervínculos.

Acta No. 058 - 2024 Fecha 18 de octubre y 1 de noviembre de 2024 Radicado de la Sala 080012219000-2024-00062-00 Tipo de audiencia Sustitución de medida de aseguramiento : solicitud, traslados y decisión. Postulado Jhon Jairo Arrieta Zuleta (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”) Código en Justicia y Paz: 11001-60-00-253-2012-84664 Defensa Doctora Mabel Rocío Castro de la Rosa —Defensora de confianza— Fiscalía Doctores Vera María Arroyo León —Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional— y José David Puyana Yance —Fiscal de Apoyo— Grupos armados Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Ministerio Público Doctora Dilma del Carmen Nazzar Lemus —Procuradora 353 Judicial II

Transicional— y José David Puyana Yance —Fiscal de Apoyo— Grupos armados Bloque Resistencia Tayrona de las AUC Ministerio Público Doctora Dilma del Carmen Nazzar Lemus —Procuradora 353 Judicial II Penal— Representantes de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Doctores Reginaldo Rafael Lora Lentino, Reinaldo Recio Montaño y José Ángel Acendra Palacio (solo actuó el 1 de noviembre). Inicio 18 de octubre de 2024 a las 9:02 a.m. Finalización 1 de noviembre de 2024 a las 11:13 a.m. Enlace a los registros de la audiencia Consúltelos aquí

Nota: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Lifesize.Página 2 de 10 Acta 058 de 2024

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Siendo las 9:02 a.m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores VERA MARÍA ARROYO LEÓN —Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional ,

JOSÉ DAVID PUYANA YANCE —Fiscal de Apoyo—, MABEL ROCÍO

procesales. Comparecieron las doctoras y doctores VERA MARÍA ARROYO LEÓN —Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional , JOSÉ DAVID PUYANA YANCE —Fiscal de Apoyo—, MABEL ROCÍO CASTRO DE LA ROSA —Defensora de confianza del postulado —, DILMA DEL CARMEN NAZZAR LEMUS —Procuradora 353 Judicial II Penal— REINALDO RECIO MONTAÑO, REGINALDO RAFAEL LORA LENTINO —Representantes de Víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo —; así como el postulado JHON JAIRO ARRIETA ZULETA —Desde la cárcel Modelo de Barranquilla—.

Además, el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s. Todos se conectan a través de la plataforma digital.

I. Asunto previo

La Sala —mediante Auto 576—, previa ratificación del poder conferido por el postulado ARRIETA ZULETA , le reconoce personería jurídica para litigar en esta causa a la doctora MABEL

ROCIO CASTRO DE LA ROSA.

II. Sustentación

(9:11 p.m.) la Defensora de JHON JAIRO ARRIETA ZULETA deprecó la sustitución de tres (sic) medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional, al cumplir conPágina 3 de 10 Acta 058 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz todas las exigencias legales del artículo 18A de la Ley 975 de 2005.

Frente a la condición prevista en el numeral 5 de la norma en comento manifestó que, aunque su representado está vinculado a un proceso de la justicia permanente por un probable delito posterior a la dejación de las armas, no ha sido condenado; el caso se encuentra en etapa de juicio.

Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional SU -429 de 2023, en el sentido de que la existencia de una imputación no puede ser obstáculo para la concesión de la sustitución, tal como hoy por hoy lo condiciona el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (subrogado por el Decreto 1069 de 2015). Además, que se tenga en cuenta que su defendido ha seguido cumpliendo activamente y colaborando con la administración de justicia y con las víctimas.

Antes de correr traslado a los sujetos procesales y emitir una decisión, es necesario conocer los tiempos de efectiva privación de la libertad del desmovilizado , y obtener certificaciones sobre el estado actual de los procesos transicionales y de la justicia ordinaria permanente que cursan en su contra.

En consecuencia, la Sala —mediante Auto 577— DECRETA:Página 4 de 10 Acta 058 de 2024

transicionales y de la justicia ordinaria permanente que cursan en su contra.

En consecuencia, la Sala —mediante Auto 577— DECRETA:Página 4 de 10 Acta 058 de 2024

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A. Oficiar a la c árcel La Modelo de Barranquilla para que: 1) aporte la cartilla biográfica actualizada a la fecha presente , en la que se precise la calificación de conducta por todos los periodos desde 2012 y lo realizado por trabajo, estudio y enseñanza; y 2) certifique las actividades de resocialización .

B. Que la secretaría de esta Corporación allegue las actas que contienen las medidas de aseguramiento impuestas al procesado.

C. Que el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla certifique el estado actual del proceso que le vigila a JHON JAIRO ARRIETA ZULETA

(radicado 2001310400320060014200 RI 23225 ).

D. Que el Juzgado 14 Penal de Conocimiento del Circuito de Barranquilla certifique el estado actual del proceso que se adelanta contra ARRIETA ZULETA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (radicado 080016300301 -2018-80021-00), indicando las razones por las cuáles, pasados seis años, no se ha dictado sentencia

adelanta contra ARRIETA ZULETA por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (radicado 080016300301 -2018-80021-00), indicando las razones por las cuáles, pasados seis años, no se ha dictado sentencia de primera instancia 1.

E. Solicitar a la Delegada del Ministerio Público para los Asuntos Penales que analice la posibilidad de constituir Agencia Especial frente al proceso anterior.

1 Además, se le invitará respetuosamente a implementar estrategias de dirección diferentes a las que hasta hoy ha aplicado, en aras de propender por la pronta resolución del asunto. Aun cuando el proceso puede aparecer sin detenido, ha podido tener incidencia en la libertad de l procesado en Justicia y Paz (art. 18A numeral 5).Página 5 de 10 Acta 058 de 2024

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Una vez se obtengan las respuestas se cargarán al expediente judicial.

Se fija el 1 de noviembre de 2024 a partir de las 9:00 a.m. para conocer la posición de los sujetos procesales y, de ser posible, notificar la decisión.

Siendo las 10:15 a.m., se suspende la audiencia.

1 de noviembre de 2024: única sesión.

Siendo las 9:23 a.m. se verifica la asistencia de los sujetos

posible, notificar la decisión.

Siendo las 10:15 a.m., se suspende la audiencia.

1 de noviembre de 2024: única sesión.

Siendo las 9:23 a.m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores VERA MARÍA ARROYO LEÓN —Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional , MABEL ROCÍO CASTRO DE LA ROSA —Defensora de confianza del postulado—, DILMA DEL CARMEN NAZZAR LEMUS —Procuradora 353 Judicial II Penal— REINALDO RECIO MONTAÑO, REGINALDO RAFAEL LORA LENTINO —Representantes de Víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo —; así como el postulado JHON JAIRO ARRIETA ZULETA —Desde la cárcel Modelo de Barranquilla—.

Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s. Todos se conectan a través de la plataforma digital.

III. Sobre las pruebas

Los sujetos procesales no presentan observaciones frente a las pruebas allegadas. La señora Procuradora da a conocer quePágina 6 de 10 Acta 058 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz su Delegada, con base en el requerimiento arriba indicado ,

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz su Delegada, con base en el requerimiento arriba indicado , constituyó Agencia Especial para el proceso adelantado en el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

IV. Traslado a los sujetos procesales

La Defensa no hace manifestación adicional, se está a lo argumentado en sesión pretérita.

Los Representantes de la Fiscalía (9:36 a.m.), de las víctimas (9:57 a.m.) y de la Procuraduría (10:00 a.m.) se pronunciaron contra la prosperidad de la sustitución. Si bien admiten que se cumplen los requisitos 1 al 4 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, no ocurre lo mismo con el del numeral 5, dada la existencia de una imputación por un delito posterio r a la desmovilización , siendo esta una causal objetiva.

Nota: A partir de las 9:43 a.m., se vincula a la audiencia el doctor JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO —Representante de Víctimas de la Defensoría del

Pueblo—.

V. Decisión

(10:08 a.m.) Entra el Tribunal a resolver (de forma motivada, en audiencia).

Auto No. 597Página 7 de 10 Acta 058 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: SUSTITUIR por medidas NO privativas de la libertad, a JHON JAIRO ARRIETA ZULETA (a. “El Grillo, Henry, Paraco o Macancán”) , identificado con cédula de ciudadanía No.

[77.193.337 de Valledupar, Cesar]2, y código en Justicia y Paz 11001-60-00-253-2012-84664, las medidas de aseguramiento intramurales que se relacionan a continuación:

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Barranquilla:

1. Radicado 08001225200120128000800 del 20 de marzo de 2015 (Acta 17).

2. Radicado 08001225200120158000800 del 9 de mayo de 2017 (Acta 84).

Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Bogotá:

3. Radicado 11001225200020210019000 -código de Barranquilla 08001225200120198000800 -, del 21 de abril de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.

2 Mediante Auto 602 de 2024 la Sala corrigió la decisión, en el sentido de advert ir que la cédula de

de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.

2 Mediante Auto 602 de 2024 la Sala corrigió la decisión, en el sentido de advert ir que la cédula de ciudadanía correcta del postulado es 77.193.337 de Valledupar, Cesar.Página 8 de 10 Acta 058 de 2024

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4. Radicado 11001225200220210020700 -código de Barranquilla 08001225200120200009000-, del 1 de marzo de 2022. Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC.

SEGUNDO: LIBRAR , en consecuencia, boleta de libertad por los hechos procesados en Justicia y Paz. En todo caso, el postulado quedará a disposición del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

TERCERO: ADVERTIR que las medidas de aseguramiento no privativas de la liberta d quedarán representadas en las siguientes obligaciones [se suscribirá acta de

compromiso]:

1. Presentarse trimestralmente ante este Tribunal de manera presencial o virtual (correo electrónico).

2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegració n liderado por la ARN.

3. Informar de cualquier cambio de residencia.

4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga.

2. Vincularse y cumplir con el proceso de reintegració n liderado por la ARN.

3. Informar de cualquier cambio de residencia.

4. No salir del país sin previa autorización de este Tribunal o Sala homóloga.

5. Observar buena conducta.

6. No realizar conducta o acto que atente contra los derechos de las víctimas.

7. No tener o portar armas de fuego de defensa personal o de uso privativo de las fuerzas militares.Página 9 de 10 Acta 058 de 2024

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8. No residir o acudir a los municipios en los que delinquió.

9. No aproximarse a las víctimas y/o a los integrantes de sus grupos familiares.

CUARTO: ENTERAR de esta decisión al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, a la Policía Nacional, a Migración Colombia, a la Agencia Nacional para la Reincorporación y al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Barranquilla.

QUINTO: OFICIAR al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que, si lo estima pertinente, active una vigilancia judicial administrativa sobre el proceso con radicado 08001630030120188002100 adelantado por el Juzgado 14

Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de

del Atlántico para que, si lo estima pertinente, active una vigilancia judicial administrativa sobre el proceso con radicado 08001630030120188002100 adelantado por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla.

Decisión notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada.

Nota: Los textos del Auto 597 de 2024 y del Auto 602 de 2024 se anexan a la presente Acta.

Siendo las 11:13 a.m. se levanta la sesión.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA Secretario de audienciaPágina 10 de 10 Acta 058 de 2024

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Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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