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JYP - Acta 059 - Sustitucion. Jose Lara. 2024-00064

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 059 - Sustitucion. Jose Lara. 2024-00064
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Nota: Esta acta tiene hipervínculos.

Acta No. 059 - 2024 Fecha 18 de octubre y 1 de noviembre de 2024 Radicado de la Sala 080012219000-2024-00064-00 Tipo de audiencia Sustitución de medida de aseguramiento : solicitud, traslados y decisión. Postulado José Luis Lara Jiménez (a. “Balín”) Código en Justicia y Paz: 11-001-60-00253-2012-84676 Defensa Doctora Mabel Rocío Castro de la Rosa —Defensora de confianza— Fiscalía Doctora Vera María Arroyo León —Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional— y José David Puyana Yance —Fiscal de Apoyo— Grupos armados Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC Ministerio Público Doctores Dilma del Carmen Nazzar Lemus —Procuradora 353 Judicial II

Transicional— y José David Puyana Yance —Fiscal de Apoyo— Grupos armados Frente Contrainsurgencia Wayuu de las AUC Ministerio Público Doctores Dilma del Carmen Nazzar Lemus —Procuradora 353 Judicial II Penal— (actuó el 1 de noviembre) y Germán Cure Celis —Procurador 6 Judicial II Penal de apoyo a Víctimas— (actuó el 18 de octubre) Representantes de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Doctores Reinaldo Reyes Recio Montaño, Reginaldo Rafael Lora Lentino y José Ángel Acendra Palacio Inicio 18 de octubre de 2024 a las 2:03 p.m. Finalización 1 de noviembre de 2024 a las 3:56 p.m. Enlace a los registros de la audiencia Consúltelos aquíPágina 2 de 9 Acta 059 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Nota: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

18 de octubre de 2024: única sesión

Siendo la 2:03 p.m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores VERA MARÍA ARROYO LEÓN —Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional ,

Siendo la 2:03 p.m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores VERA MARÍA ARROYO LEÓN —Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional , JOSÉ DAVID PUYANA YANCE —Fiscal de apoyo—, MABEL ROCIO CASTRO DE LA RO SA —Defensora de confianza del postulado —, GERMÁN CURE CELIS —Procurador 6 Judicial II Penal de apoyo a víctimas, en reemplazo de la Delegada 353— REINALDO REYES RECIO MONTAÑO y REGINALDO RAFAEL LORA LENTINO — Representantes de Víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo —; así como el postulado JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ —Desde la Cárcel Modelo de Barranquilla—.

Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s. Todos se conectan a través de la plataforma digital.

I. Asunto previo

La Sala —mediante Auto 578—, previa ratificación del poder conferido por el postulado LARA JIMÉNEZ , le reconoce personería jurídica para litigar en esta causa a la doctora MABEL

ROCIO CASTRO DE LA ROSA.

II. SustentaciónPágina 3 de 9 Acta 059 de 2024

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(2:10 p.m.) La Defensora de JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ deprecó la sustitución de tres (sic) medidas de aseguramiento que le han sido impuestas en el trámite transicional, al cumplir con todas las exigencias legales del artículo 18A de la Ley 975 de 2005.

Frente a la condición prevista en el numeral 5 de la norma en comento manifestó que, aunque su representado está vinculado a dos procesos de la justicia permanente por la probable comisión de delitos con posterioridad a la dejación de las armas, no ha sido condenado; los casos se encuentran en etapa de juicio.

Solicitó dar aplicación a lo considerado en la sentencia de la Corte Constitucional SU -429 de 2023, en el sentido de que la existencia de una imputación no puede ser obstáculo para la concesión de la sustitución, tal como hoy por hoy lo condiciona el artículo 37 del Decreto 3011 de 2013 (subrogado por el Decreto 1069 de 2015).

Finalmente, la Defensa material (el postulado) pide perdón a las víctimas.

Al término, ante inquietudes de la Sala, la Abogada precisa que en esta oportunidad aportó los diplomas y los certificados de estudio, trabajo y enseñanza, que fueron echados de menos en laPágina 4 de 9 Acta 059 de 2024

que en esta oportunidad aportó los diplomas y los certificados de estudio, trabajo y enseñanza, que fueron echados de menos en laPágina 4 de 9 Acta 059 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz pasada audiencia de sustitución de medida de aseguramiento (Acta 075 de 2021).

Antes de correr traslado a los sujetos procesales y emitir una decisión, es necesario conocer los tiempos de efectiva privación de la libertad del desmovilizado , y obtener certificaciones sobre el estado actual de los procesos transicionales y de la justicia ordinaria permanente que cursan en su contra.

En consecuencia, la Sala —mediante Auto 579— DECRETA:

A. Oficiar a la cárcel La Modelo de Barranquilla para que: 1) aporte la cartilla biográfica actualizada a la fecha presente, en la que se precise la calificación de conducta por todos los periodos desde 2012 y lo realizado por trabajo, estudio y enseñanza; y 2) certifique las actividades de resocialización .

B. Que la Secretaría de esta Corporación allegue las actas que contienen las medidas de aseguramiento impuestas al procesado.

C. Que los juzgados 1 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cartagena y 14 Penal de Conocimiento del Circuito de Barranquilla certifiquen el estado actual de

procesado.

C. Que los juzgados 1 Penal del Circuito Especializado de Conocimiento de Cartagena y 14 Penal de Conocimiento del Circuito de Barranquilla certifiquen el estado actual de los procesos que le adelantan a JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ, indicando las razones por las cuáles, pasadosPágina 5 de 9 Acta 059 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz cinco años y seis años , respectivamente , no han dictado sentencia de primera instancia 1.

D. Solicitar a la Delegada del Ministerio Público para los Asuntos Penales que analice la posibilidad de constituir

Agencia Especial.

Una vez se obtengan las respuestas , se cargarán al expediente judicial.

Se fija el 1 de noviembre de 2024 a partir de la 1:30 p.m. para conocer la posición de los sujetos procesales y, de ser posible, notificar la decisión.

Siendo las 3:02 p.m., se suspende la audiencia.

1 de noviembre de 2024: única sesión.

Siendo las 2:05 p.m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores VERA MARÍA ARROYO LEÓN —Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional , MABEL ROCÍO CASTRO DE LA ROSA —Defensora de confianza del

procesales. Comparecieron las doctoras y doctores VERA MARÍA ARROYO LEÓN —Fiscal 10 de la Dirección de Justicia Transicional , MABEL ROCÍO CASTRO DE LA ROSA —Defensora de confianza del postulado—, DILMA DEL CARMEN NAZZAR LEMUS —Procuradora 353 Judicial II Penal—, REINALDO RECIO MONTAÑO, REGINALDO RAFAEL LORA LENTINO y JOSÉ ÁNGEL ACENDRA PALACIO — Representantes de Víctimas adscritos a la Defensoría del Pueblo —; así

1 Además, se les invitará respetuosamente a implementar estrategias de dirección diferentes a las que hasta hoy han aplicado, en aras de propender por la pronta resolución de los asuntos. Aun cuando el proceso puede aparecer sin detenido (con relación al primero de ellos), ha podido tener incidencia en la libertad del procesado en Justicia y Paz (art. 18A numeral 5).Página 6 de 9 Acta 059 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz como el postulado JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ —Desde la cárcel Modelo de Barranquilla—.

Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s. Todos se conectan a través de la plataforma digital.

III. Sobre las pruebas

Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s. Todos se conectan a través de la plataforma digital.

III. Sobre las pruebas

Los sujetos procesales no presentan observaciones frente a las pruebas allegadas.

IV. Traslado a los sujetos procesales

La Defensa no hace manifestación adicional . Se está a lo argumentado en sesión pretérita.

Los Representantes de la Fiscalía (2:15 p.m.), de las víctimas (2:35 a.m.) y de la Procuraduría (2:39 p.m.) se pronunciaron contra la prosperidad de la sustitución. Si bien admiten que se cumplen los requisitos 1 al 4 del artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, no ocurre lo mismo con el del numeral 5, dada la existencia de dos imputaciones por delitos posteriores a la desmovilización ; uno de ellos por conductas “sensibles” en contra de la seguridad pública, libertad individual, entre otros.

V. DecisiónPágina 7 de 9 Acta 059 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz (2:48 p.m.) Entra el Tribunal a resolver (de forma motivada, en audiencia).

Auto No. 598

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del

(2:48 p.m.) Entra el Tribunal a resolver (de forma motivada, en audiencia).

Auto No. 598

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DENEGAR la sustitución de las medidas impuestas en el proceso penal especial de Justicia y Paz a JOSÉ LUIS LARA JIMÉNEZ (a. “Balín”) , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.208.434 de Maicao (La Guajira) y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2012-84676, por incumplirse el requisito 5 que traza el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.

SEGUNDO: OFICIAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar para que, si lo estima pertinente, active una vigilancia judicial administrativa sobre el proceso con radicado 13001600877920150018200 (NI 2019 -103) adelantado por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cartagena.

Decisión notificada en estrados.

Nota: El texto del Auto 598 de 2024 se anexa a la presente Acta.Página 8 de 9 Acta 059 de 2024

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VI. Recursos

(3:31 a.m.) La Defensa interpone y sustenta recurs os de reposición y, en subsidio, apelación.

VII. Traslado recursos

A renglón seguido, intervienen como NO recurrentes los Representantes de la Fiscalía General de la Nación (3:37 p.m.), de las Víctimas (3:38 p.m.) y del Ministerio Público (3:39 p.m.), quienes solicitan que se mantenga la decisión de primera instancia.

VIII. Decisión recursos

(3:40 p.m.) Entra la Sala a decidir (de forma motivada, en audiencia).

AUTO No. 600

En mérito de lo expuesto oralmente en audiencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de reposición interpuesto por la Defensa del postulado JOSÉ LUIS LARAPágina 9 de 9 Acta 059 de 2024

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz JIMÉNEZ en contra del Auto 598 de 2024 , por falta de sustentación.

SEGUNDO: DENEGAR el recurso de apelación por ausencia de argumentación.

Al conce derle la palabra a la doctora MABEL ROCÍO CASTRO DE LA ROSA, manifiesta estarse a lo resuelto.

El Despacho ordena el archivo del expediente.

Siendo las 3:57 p.m., se levanta la sesión.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA Secretario de audiencia

Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 1 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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