JYP - Acta 060 Incidente. 2024.00045. Admite y pruebas demandante
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acta 060 Incidente. 2024.00045. Admite y pruebas demandante
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
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SIGCMA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS
Nota: Esta acta tiene hipervínculos
1 Se le enteró de este trámite mediante Oficio 6576 del 28 de agosto de 2024.
2 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 060 de 2024 Fecha 28 de octubre de 2024 Radicado de la Sala 080012219000-2024-00045-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar: admisión de demanda y solicitudes probatorias de los Incidentantes Identificación del bien Inmueble identificado con MI 192-23217 ubicado en Chimichagua, Cesar. —bien denunciado por postulado— Requirentes y su apoderada Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, María Consuelo Pavajeau
Identificación del bien Inmueble identificado con MI 192-23217 ubicado en Chimichagua, Cesar. —bien denunciado por postulado— Requirentes y su apoderada Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, María Consuelo Pavajeau Castro, María Lucía y Hugues Manuel Rodríguez Pavajeau , en calidad de socios de la compañía INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA., representados por la doctora Ana Fenney Ospina Peña. Estructura armada Bloque Resistencia Motilona de las A.U.C. Postulado denunciante Wilson Poveda Carreño (a. “Rafa o Roque”)1 Fiscalía Dr. Jorge Luis Hernández Gómez —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional—. Ministerio Público Dr. Margarita Rosa Salas Ruiz —Procuradora 352 Judicial II Penal— Representante FRV2 Dr. Federico José Puello RoblesPágina 2 de 20 Acta 060 de 2024
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NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.
28 de octubre de 2024: sesión de la mañana
Siendo las 8:58 a.m., se verifica la asistencia de los sujetos
de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.
28 de octubre de 2024: sesión de la mañana
Siendo las 8:58 a.m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional —, MARGARITA ROSA SALAS RUIZ —Procuradora 352 Judicial II Penal— , FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES —Representante del Fondo—, ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ —Representante de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional A tlántico—, ANA FENNEY OSPINA PEÑA —Abogada Opositora—; así como HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES —incidentante—.
Además, el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantías, desde la sede física del Tribunal.
I. Asuntos previos
La Sala —mediante Auto 589—, previa revisión de los poderes conferidos por los socios capitalistas HUGUES MANUEL Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Inicio 8:58 a.m. Finalización 4:14 p.m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 20 Acta 060 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz RODRÍGUEZ FUENTE S, MARÍA CONSUELO PAVAJEAU CASTRO, MARÍA LUCÍA y HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ PAVAJEAU de la compañía INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA , reconoce personería jurídica para litigar en esta causa a la doctora ANA FENNEY OSPINA PEÑA.
Seguidamente, ante designación que hiciera la Defensoría del Pueblo Regional A tlántico, —mediante Auto 590— la Sala reconoce personería para litigar al abogado ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ, en calidad de Vocero de los Representantes de Víctimas.
Por otro lado, la Magistratura —mediante Auto 591—, luego de verificar el poder especial conferido vía mensaje de datos , reconoce personería para actuar en este asunto al doctor FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES en nombre del Fondo de la UARIV.
Ante la inquietud del Magistrado, la Abogada constata que, si bien incorporó los elementos de prueba que pretende hacer valer en este incidente, obvió adjuntar el escrito de demanda.
Así las cosas, con el fin de que la Magistratura y los sujetos
si bien incorporó los elementos de prueba que pretende hacer valer en este incidente, obvió adjuntar el escrito de demanda.
Así las cosas, con el fin de que la Magistratura y los sujetos procesales conozcan el libelo, se suspende la sesión y se dispone continuar a la 1:30 p.m.
Siendo las 9:15 a.m., se suspende la sesión.
28 de octubre de 2024: sesión de la tardePágina 4 de 20 Acta 060 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Siendo la 1:43 p.m., al ser una continuación, la Magistratura deja constancia de la comparecencia de las doctoras y doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional —, MARGARITA ROSA SALAS RUIZ — Procuradora 352 Judicial II Penal —, FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES —Representante del Fondo —, ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ —Representante de Víctimas adscrit o a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico —, ANA FENNEY OSPINA PEÑA —Abogada Opositora—; así como HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES —incidentante—.
Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional
Opositora—; así como HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES —incidentante—.
Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s, desde la sede física del Tribunal.
II. Sustentación de la demanda
(1:44 p.m.) La Magistratura deja constancia que la demanda figura en el expediente digital (carpeta 20 / archivo 1).
La Abogada promotora no tiene correcciones o adiciones.
III. Traslados
(1:45 p.m.) Los Representantes de la Fiscalía, del Fondo, de las Víctimas y de la Procuraduría indican que la demanda satisface con los requisitos para que sea admitida.
IV. DecisiónPágina 5 de 20 Acta 060 de 2024
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(1:51 a.m.) La Sala entra a resolver (de forma motivada, en audiencia).
AUTO No. 592
En mérito de lo expuesto oralmente3 en audiencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de incidente de oposición de terceros a medida cautelar promovida por HUGUES MANUEL
Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la demanda de incidente de oposición de terceros a medida cautelar promovida por HUGUES MANUEL
RODRÍGUEZ FUENTES, MARÍA CONSUELO PAVAJEAU CASTRO, MARÍA LUCÍA y HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ PAVAJEAU en calidad de socios de la compañía INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA., por conducto de apoderado judicial, con relación al predio identificado con MI 192-23217, ubicado en el municipio de Chimichagua, Cesar.
SEGUNDO: ORDENAR la corrección del reparto del proceso, a efectos de que figuren en este proceso un número plural de
3 La Magistratura, luego de referirse a su competencia, identifica que los requisitos formales de la demanda (art. 82 y 83 del CGP y 17C de la Ley 975 de 2005) se cumplen en el caso concreto.
Con relación a la legitimación en la causa por activa, refirió que si bien en el certificado de tradición del inmueble con MI 192-23217 figura que la Sociedad de Activos Especiales (SAE) actualmente detenta su administración, más allá de ese formalismo, no puede pasarse por alto que los cuatro socios capitalistas, hoy demandantes, han contribuido y son inversionistas de la sociedad, lo que demuestra el interés para actuar en el escenario judicial en defensa de su patrimonio bajo el principio de tutela judicial efectiva.
Sin embargo, se ordenará al Técnico en Sistemas de la Sala la corrección del reparto del proceso, pues debe precisarse que quienes promueven la demanda son los señores HUGUES MANUEL
de tutela judicial efectiva.
Sin embargo, se ordenará al Técnico en Sistemas de la Sala la corrección del reparto del proceso, pues debe precisarse que quienes promueven la demanda son los señores HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, MARÍA CONSUELO PAVAJEAU CASTRO, MARÍA LUCÍA y HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ PAVAJEAU como personas naturales, y no la persona jurídica INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA.Página 6 de 20 Acta 060 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz personas naturales como demandantes y no una persona jurídica.
Contra la decisión no proceden recursos.
A continuación, se evacuarán las solicitudes probatorias.
V. Solicitudes probatorias de la opositora
(2:04 p.m.) La Abogada Opositora enuncia los elementos que pretende hacer valer, así:
No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar?
I. Pruebas documentales
1. Acta No. 021 de imposición de medidas cautelares del 24 y 31 de marzo de 2023.
Carpeta 13 / Archivo 1 Controvertir los elementos que sustentaron la solicitud de la Fiscalía 35 de la Dirección de Justicia Transicional de imposición de
cautelares del 24 y 31 de marzo de 2023. Carpeta 13 / Archivo 1 Controvertir los elementos que sustentaron la solicitud de la Fiscalía 35 de la Dirección de Justicia Transicional de imposición de medidas cautelares sobre el inmueble conocido como “La América”. 2. Elementos materiales de prueba presentados por la Fiscalía que soportaron el decreto de las medidas cautelares sobre estos bienes, mismos que fueron entregados vía correo electrónico por la Secretaría de la Sala Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla.
Se adjunta un link de acceso desde el cual el Despacho puede acceder a tales elementos de conocimiento4 Carpeta 13 / Archivos multimedia 2.1., 2.2, 2.3, 2.4, 2.5 y 2.6 [Corresponden a los registros de la audiencia, no se aportan elementos y el enlace no funciona] 3. Certificado de tradición del bien inmueble identificado con MI 192-23217, expedido el día 1 de octubre de 2024. Carpeta 13 / Archivo 4 4. Certificación expedida por el Fiscal 35 Delegado ante Tribunal de fecha agosto 22 de 2024, en la que hace constar el estado Carpeta 13 / Archivo 5
4 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des01sjpbqlla_cendoj_ramajudicial_gov_co/EgrJQ
de 2024, en la que hace constar el estado Carpeta 13 / Archivo 5
4 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des01sjpbqlla_cendoj_ramajudicial_gov_co/EgrJQ RTU8tMsx2T3KgG358BDtAcgAFNx6jivp-negjLHwPágina 7 de 20 Acta 060 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz actual de la actuación adelantada sobre el Predio La América. 5. Escritura pública 747 del 12 de agosto de 1982 (protocoliza la sucesión de HUGUES
MANUEL RODRÍGUEZ IRIARTE, padre de
HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES).
Carpeta 13 / Archivo 6 Antecedentes, contexto, evolución patrimonial de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA , y situación socioeconómica de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES y su núcleo familiar.
La sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES se constituyó por el núcleo familiar de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES dos años después de que éstos heredaran los bienes pertenecientes a la sociedad de su padre.
Controvertir las tesis de la Fiscalía de
MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES dos años después de que éstos heredaran los bienes pertenecientes a la sociedad de su padre.
Controvertir las tesis de la Fiscalía de que la consolidación del patrimonio de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES se dio en el marco temporal del actuar del Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y que la compañía era utilizada como “fachada” para ocultar el bien objeto de incidente y tenerlo disponible para RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40”. 6. Escritura Pública 590 del 04 de Julio de 1984 (se constituye la sociedad INVERSIONES
RODRÍGUEZ FUENTES LTDA).
Carpeta 13 / Archivo 7 7. Escritura pública 674 del 24 de julio de 1984 (la señora ELISA CRISTINA FUENTES DE RODRÍGUEZ transfiere a la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES los bienes que le fueron adjudicados en la sucesión de su esposo HUGUES RODRÍGUEZ IRIARTE y los adquiridos por ella). Carpeta 13 / Archivo 8 8. Escritura pública 675 del 24 de Julio de 1984 (la señora ELISA CRISTINA FUENTES DE RODRÍGUEZ actuando en representación de la sociedad HUGUES RODRÍGUEZ IRIARTE y CÍA S en C en Liquidación, transfiere a la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES los bienes de esta sociedad tras su liquidación). Carpeta 13 / Archivo 9
S en C en Liquidación, transfiere a la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES los bienes de esta sociedad tras su liquidación). Carpeta 13 / Archivo 9 9. Escritura pública 3.499 del 10 de octubre de 1997 (sucesión de MARGARITA ROSA RODRÍGUEZ FUENTES, y la adjudicación de los bienes a su madre ELISA CRISTINA FUENTES DE RODRÍGUEZ dentro de los cuales se encuentra el vehículo de placas DVB 596 que fue entregado como parte de pago por la finca La América). Carpeta 13 / Archivo 10 10. Promesa de compraventa de los predios que conforman La América, suscrita el 6 de febrero de 2004 y con presentación en Notaría el 10 de marzo de 2004. Carpeta 13 / Archivo 11 Titularidad del bien , y que la negociación de la finca La América fue celebrada entre JAIME BLANCO MAYA como vendedor y la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA como compradora.
Que los recursos utilizados para la adquisición del predio fueron producto de las actividad es desarrolladas por la compañía y con los aportes hechos por sus miembros.
Desvirtuar (i) lo dicho tanto por el postulado [no afirmó quién] en relación con la participación de RODRIGO TOVAR PUPO, alias “Jorge 40” en la adquisición del predio; (ii) que HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES es testaferro o prestanombres de “Jorge 40”; y (iii) que la sociedad INVERSIONES 11.
adquisición del predio; (ii) que HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES es testaferro o prestanombres de “Jorge 40”; y (iii) que la sociedad INVERSIONES 11. Comprobantes de pago de la finca con dineros girados desde la cuenta 379047020 cuyo titular es INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES. Se anexan 16 archivos en PDF. Carpeta 13 / Archivos 12.1 al 12.16 12. Histórico del vehículo de placas DVB 596 que se entregó como parte de pago de la finca. Carpeta 13 / Archivo 13 13. Histórico de propietarios del vehículo de placas DVB 596 que se entregó como parte de pago de la finca. Carpeta 13 / Archivo 14 14. Constancia de fecha 28 de febrero de 2004 correspondiente a la entrega de la Sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA al señor JAIME BLANCO MAYA de 485 cabezas de ganado como parte de pago de la finca “La América”. Carpeta 13 / Archivo 15Página 8 de 20 Acta 060 de 2024
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Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz RODRÍGUEZ FUENTES LTDA era utilizada como “fachada”. 15. Pagos de nómina de INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA a trabajadores del predio La América para el año 2004:
a. 1 al 31 de marzo; b. 1 al 31 de abril; c. 1 al 31 de mayo; d. 1 al 30 de junio; e. 1 al 30 de julio; f. 1 al 31 de agosto ; g. 1 al 30 de septiembre; h. 1 al 31 de octubre; i. 1 al 30 de noviembre; y j. 1 al 31 de diciembre. Carpeta 13 / Archivo 16 [no se aportaron los elementos de los literales d., e., g. y h.] Actos de señor y dueño de la sociedad INVERSIONES RODR ÍGUEZ FUENTES LTDA sobre el predio La América desde el momento de su adquisición.
Que todos los gastos que se generaron con ocasión a su administración, así como el pago de nóminas de sus trabajadores los hacía directamente la
sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ
FUENTES LTDA.
Desvirtúa que (i) el dominio del bien era “aparente”; (ii) su verdadero propietario, según la Fiscalía, era “Jorge 40”; y (iii) “Jorge 40” recibió el inmueble como parte de pago de una deuda por quien transfirió su dominio a la sociedad INVERSIONES
propietario, según la Fiscalía, era “Jorge 40”; y (iii) “Jorge 40” recibió el inmueble como parte de pago de una deuda por quien transfirió su dominio a la sociedad INVERSIONES
RODRÍGUEZ FUENTES LTDA.
16. Pagos de nómina de INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA a trabajadores del predio La América para el año 2005:
a. 1 al 31 de enero; b. 1 al 28 de febrero; c. 1 al 30 de abril; d. 1 al 31 de julio; y e. 1 al 30 de diciembre. Carpeta 13 / Archivo 17 17. Pagos de nómina por parte de INVERSIONES RODR ÍGUEZ FUENTES LTDA a trabajadores del predio La América para el año 2006:
a. 1 al 31 de enero; b. 1 al 28 de febrero; c. 1 al 30 de marzo; d. 1 al 30 de abril; e. 1 al 30 de junio; f. 1 al 30 de julio; g. 1 al 31 de agosto; h. 1 al 30 de septiembre ; y i. 1 al 31 de octubre. Carpeta 13 / Archivo 18 18. Pagos a la seguridad social de trabajadores de la finca La América por parte de la sociedad INVERSIONES RODR ÍGUEZ FUENTES, año 2005.
a. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de septiembre; b. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de octubre; c. Autorización
FUENTES, año 2005.
a. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de septiembre; b. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de octubre; c. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de noviembre; y d. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de diciembre. Carpeta 13 / Archivo 19 19. Pagos a la seguridad social de trabajadores de la finca La América por parte de la sociedad INVERSIONES RODR ÍGUEZ FUENTES, año 2006.
a. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de enero; b. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el Carpeta 13 / Archivo 20Página 9 de 20 Acta 060 de 2024
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz mes de febrero; c. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de marzo; d. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de abril; e. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de mayo; f. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de
mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de abril; e. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de mayo; f. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de junio; g. Autorización mensual de a portes al sistema de seguridad social integral para el mes de julio; h. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de agosto; i. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de septiembre; j. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de octubre; k. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de noviembre; y l. Autorización mensual de aportes al sis tema de seguridad social integral para el mes de diciembre. 20. Pagos a la seguridad social de trabajadores de la finca La América de la sociedad INVERSIONES RODRIGUEZ FUENTES , año 2007.
a. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de febrero; b. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de marzo; c. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de abril; d. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de mayo; y e. Autorización mensual de aportes al sistema de seguridad social integral para el mes de junio. Carpeta 13 / Archivo 21 21. Liquidación definitiva de contrato de trabajo del empleado RAFAEL BONILLA , quien laboró en la Finca la América del 20
seguridad social integral para el mes de junio. Carpeta 13 / Archivo 21 21. Liquidación definitiva de contrato de trabajo del empleado RAFAEL BONILLA , quien laboró en la Finca la América del 20 de julio al 7 de diciembre de 2006. Carpeta 13 / Archivo 22 22. Facturas de compra de productos y servicios para el mantenimiento del predio La América a nombre de la SOCIEDAD INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES. Se anexa un archivo PDF con 35 folios de facturas por diferentes compras. Carpeta 13 / Archivo 23 23. Certificación expedida por el ICA del 2 de octubre de 2024, respecto del Registro de Predio Pecuario de La América, propiedad de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ
FUENTES LTDA.
Carpeta 13 / Archivo 24Página 10 de 20 Acta 060 de 2024
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24. Planos de englobamiento de los predios que conforman La América.
Carpeta 13 / Archivo 25 25. Declaración de renta del año 2004 de la
sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ
FUENTES LTDA.
Carpeta 13 / Archivo 26 26. Resolución Inhibitoria de la Fiscalía
25. Declaración de renta del año 2004 de la
sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ
FUENTES LTDA.
Carpeta 13 / Archivo 26 26. Resolución Inhibitoria de la Fiscalía General de la Nación de JAIME BLANCO MAYA del 26 de julio de 2002. Carpeta 13 / Archivo 27 Cuál era la situación jurídica de JAIME BLANCO MAYA para el momento d e la compra venta del predio La América y qué aspectos pudieron conocer los integrantes de la
sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ
FUENTES LTDA.
Que al momento de la negociación del inmueble el vendedor ostentaba una situación que le permitía a la sociedad compradora realizar la negociación en un escenario de legalidad; para la época no era n de conocimiento público los vínculos que tenía con las AUC. 27. Resolución de Acusación de la Fiscalía General de la Nación de JAIME BLANCO MAYA del 19 de abril de 2011. Carpeta 13 / Archivo 28 28. Sentencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del 8 de abril de 2019, en contra de postulados del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte de las AUC. Carpeta 13 / Archivo 29 Las denuncias y los hechos en l os documentos contenedores.
Reconstrucción del contexto, génesis, políticas de macrocriminalidad y financiadores del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte en donde no
Archivo 29 Las denuncias y los hechos en l os documentos contenedores.
Reconstrucción del contexto, génesis, políticas de macrocriminalidad y financiadores del Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte en donde no se evidencia la vinculación de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES con la organización armada.
La postura de HUGU ES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES frente al actuar de los grupos armados organizados al margen de la ley en los predios de su propiedad.
Desvirtúa la tesis de la Fiscalía de que RODRÍGUEZ FUENTES era miembro o financiador de la AUC. 29. Denuncias presentadas ante las autoridades judiciales, de Policía y del Ejército sobre la presencia de Grupos Armados en los predios de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, sobre actos terroristas en las instalaciones de sus empresas, sobre actos de extorsiones y amenazas por pagos exigidos por la adquisición de las fincas La América y
Santa Rosa:
En este archivo se anexan 25 documentos.
a. Denuncia ante la policía SIJIN de Valledupar, sobre el atentado terrorista ocurrido en las instalaciones de la planta láctea de Klarens en Valledupar. septiembre 24 de 1996; b. Denuncia ante el Dr. Pedro Rebolledo, director del DAS Cesar, donde toda la familia RODRÍGUEZ FUENTES solicita una vigilancia especial de su integridad y seguridad personal, también a sus bienes, por amenazas recibidas por grupos al margen de
Rebolledo, director del DAS Cesar, donde toda la familia RODRÍGUEZ FUENTES solicita una vigilancia especial de su integridad y seguridad personal, también a sus bienes, por amenazas recibidas por grupos al margen de la ley. Junio 13 de 1997; c. Respuesta a oficio del director del DAS Dr. Pedro Rebolledo ante la solicitud de protección de la familia. Julio 14 Carpeta 13 / Archivo 30 [no se aportaron los elementos de los literales h., i., l., m., o. y p.]Página 11 de 20 Acta 060 de 2024
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de 1997; d. Junio 13 de 1997, denuncia ante el coronel Luis Antoni o Coronado León, comandante del Batallón La Popa, donde toda la familia solicita una vigilancia especial por amenazas recibidas por grupos al margen de la ley; e. Junio 18 de 1997, respuesta de la Primera División del Ejército ante la solicitud de protecci ón de la familia; f. Junio 13 de 1997, denuncia ante el coronel José Castañeda, comandante de la Policía Cesar, donde toda la familia solicita una vigilancia especial por amenazas recibidas por grupos al margen de la ley; g. Abril 22 de 1998, denuncia ante el fiscal regional de Valledupar
Castañeda, comandante de la Policía Cesar, donde toda la familia solicita una vigilancia especial por amenazas recibidas por grupos al margen de la ley; g. Abril 22 de 1998, denuncia ante el fiscal regional de Valledupar por los delitos de Terrorismo, secuestro, hurto, daño en cosa ajena y amenazas de muerte. Asimismo, denuncia el atentado terrorista hecho por las FARC frente 41, en las instalaciones de la finca Villa Marta ubicada en el municipio de Becerril a su vez el secuestro del Dr. Enrique Peña y Tomas Chiquillo el día 15 de abril de este mismo año; h. Abril 22 de 1998, diligencia de la SIJIN Valledupar a la finca Villa Marta con el objeto de realizar inspección judicial por los hech os terroristas perpetrados por las FARC el día 15 de abril; i. Abril 24 de 1998, recepción de testimonios de los señores Gustavo Niño Rivas, Edilma María y Buenaventura Rodríguez, ante la policía judicial ya que fueron testigos de este atentado terrorista ocurrido en Villa Marta; j. Abril 29 de 1998, certificación de la fiscal delegada ante los jueces regionales Dra. Nancy Martínez, por el proceso que se adelanta por el atentado terrorista de las FARC en la finca Villa Marta; k. Mayo 14 de 1998, informe de la policía judicial, unidad investigativa SIJIN, a la fiscal delegada ante los jueces regionales Dra. Nancy Martínez, sobre los hechos terroristas cometidos por las FARC en la finca Villa Marta; l. Mayo 15 de 1998, solicitud de copias al jefe
delegada ante los jueces regionales Dra. Nancy Martínez, sobre los hechos terroristas cometidos por las FARC en la finca Villa Marta; l. Mayo 15 de 1998, solicitud de copias al jefe de la SIJIN V alledupar, referente a las diligencias judiciales adelantadas por esta institución por acto terrorista; m. Respuesta al oficio anterior por parte del comandante de la SIJIN subteniente Cesar Durán Bello, ante el envío de copias de las diligencias judiciales; n. Abril 24 de 1998, certificación del Mayor Gustavo Alfredo Mejía, comandante del batallón de contraguerrilla No. 40, sobre los hechos terroristas del día 1 6 de abril en la finca Villa Marta; o. Abril 24 de 1998, certificación del Mayor Gustavo Alfredo Mejía, comandante del batallón de contraguerrilla No. 40, donde manifiesta que el día 17 de abril realizó un operativo en la trocha el Zorro por losPágina 12 de 20 Acta 060 de 2024
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz hechos terroristas del día 15 de abril en la finca Villa Marta, donde manifiesta que en ese operativo encontró 2 cargas de dinamita de 50 kilo
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