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JYP - Acta 08001-22-19-000-2024-00001-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 08001-22-19-000-2024-00001-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Acta No. 0392025 Fecha 4 y 24 de junio, y 1 de julio de 2025 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2024-00001-00 Tipo de audiencia Solicitud, traslados y decisión: medida de aseguramiento y sustitución Postulados y códigos en J. y P.

1. Carlos Arturo Romero Cuartas 11001-60-00253-2010-84168

2. Edgar Ignacio Fierro Flórez 11001-60-00253-2006-81389

3. Erwin de Jesús Muñoz Guzmán 11001-60-00253-2010-84514

4. Jairo Rodelo Neira 11001-60-00253-2007-83092

5. José Antonio Cuello Rodríguez 11001-60-00253-2008-83296

6. José María Reyes Puerta 11001-60-00253-2011-84647

5. José Antonio Cuello Rodríguez 11001-60-00253-2008-83296

6. José María Reyes Puerta 11001-60-00253-2011-84647

7. José Miguel Sánchez Delgado 11001-60-00253-2012-84719

8. Juan Carlos Rodríguez de León 11001-60-00253-2012-84670

9. Pedro Pablo Sánchez Delgado 11001-60-00253-2008-83259

10. Rafael Eduardo Julio Peña 11001-60-00253-2008-83132

11. Ricardo Cesar Rodríguez Barros 1100-160-00253-2014-85003

12. Roberto Carlos Angulo Barraza 11001-60-00253-2011-84542

13. Salvatore Mancuso Gómez 11001-60-00253-2006-80008

14. Willian Alberto Macenett Ahumada 11001-60-00253-2008-83384

15. Yonis Rafael Acosta Garizábalo 11001-60-00253-2008-83184

Defensa Público: Doctor Jorge Luis Ruiz Cobas —Defensor de los postulados Rafael Eduardo Julio Peña, Edgar Ignacio Fierro Flórez y Ricardo Cesar Rodríguez Barros—.Página 2 de 24 Acta 039 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Confianza: Doctora Beatriz Eliana Quintero Benítez —Defensora de los demás postulados—.

Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Confianza: Doctora Beatriz Eliana Quintero Benítez —Defensora de los demás postulados—. Fiscalía Doctor Fare Armando Arregocés Ariño —Fiscal 9 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—. Grupo armado Frente José Pablo Diaz de las AUC. Ministerio Público Doctora Dilma del Carmen Nazzar Lemus —Procuradora 353 Judicial II Penal—. Representantes de Víctimas1

Defensoría del Pueblo : Doctores Belisario Moreno Rey y David Antonio

Sarmiento Pantoja. Inicio 4 de junio de 2025 a las 2:29 p.m. Finalización 1 de julio de 2025 a las 2:57 p.m. Enlaces a los registros de la audiencia Consultar aquí

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad virtual a través de la plataforma digital MICROSOFT TEAMS.

4 de junio de 2025: única sesión

Siendo las 2:29 p.m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores FARE ARMANDO ARREGOCÉS ARIÑO —Fiscal 9 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional2—, DILMA DEL CARMEN NAZZAR LEMUS — Procuradora 353 Judicial II Penal —, BEATRIZ ELIANA QUI NTERO BENÍTEZ —Defensora de confianza—, JORGE LUIS RUIZ COBAS — Defensor Público—, y BELISARIO MORENO REY —Representante de

Procuradora 353 Judicial II Penal —, BEATRIZ ELIANA QUI NTERO BENÍTEZ —Defensora de confianza—, JORGE LUIS RUIZ COBAS — Defensor Público—, y BELISARIO MORENO REY —Representante de

1 Contrario a lo que ocurre con la Fiscalía, la Defensa y la Procuraduría, cuya presencia es permanente, si bien el nombre de los abogados de víctimas se incluye en esta carátula, no todos participan simultáneamente en cada sesión, ni asisten al cien por ciento de la diligencia. Para conocer exactamente sus tiempos, deben verificarse en esta acta los horarios individuales de conexión y de desconexión.

2 Presenta inconvenientes de conectividad durante la diligencia.Página 3 de 24 Acta 039 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Víctimas de la Defensoría del Pueblo —; así como los siguientes postulados:

1. Edgar Ignacio Fierro Flórez 2. Jairo Rodelo Neira

3. José Miguel Sánchez Delgado 4. Ricardo Cesar Rodríguez Barros

5. Willian Alberto Macenett Ahumada 6. Carlos Arturo Romero Cuartas

7. Roberto Carlos Angulo Barraza 8. José Antonio Cuello Rodríguez

9. Pedro Pablo Sánchez Delgado 10. José María Reyes Puerta

11. Salvatore Mancuso Gómez 12. Juan Carlos Rodríguez León

7. Roberto Carlos Angulo Barraza 8. José Antonio Cuello Rodríguez

9. Pedro Pablo Sánchez Delgado 10. José María Reyes Puerta

11. Salvatore Mancuso Gómez 12. Juan Carlos Rodríguez León

13. Yonis Rafel Acosta Garizábalo 14. Rafel Eduardo Julio Peña3

Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.

NOTAS:

1. El postulado ERWIN DE JESÚS MUÑOZ GÚZMAN se conecta a partir de las 3:20 pm.

1.- Asuntos iniciales

Tras una breve semblanza del proceso de la referencia, el Tribunal advierte que, tanto la Fiscalía General de la Nación como la Agencia Nacional para la Reincorporación y Normalización (ARN), presentaron los insumos requeridos en audiencia

3 Desde la cárcel Modelo de Barranquilla.Página 4 de 24 Acta 039 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz pretérita4, los cuales fueron compartidos a los sujetos procesales y pueden ser consultados en el expediente digital.

A su vez, la Sala en aras de un mejor proveer, —mediante Auto 439— dispone incorporar el informe de presentaciones personales.

pretérita4, los cuales fueron compartidos a los sujetos procesales y pueden ser consultados en el expediente digital.

A su vez, la Sala en aras de un mejor proveer, —mediante Auto 439— dispone incorporar el informe de presentaciones personales.

Ante la s manifestaciones de los postulados , la Sala — mediante Auto 440— dispone que, la Secretaría General replantee total y radicalmente , el seguimiento de las presentaciones personales; si es del caso, se creará un correo exclusivo—o a través del medio más idóneo— para que se genere una planilla automática de estadística interna que mida la actividad de los procesados de forma trimestral.

2.- Sustentación de medida de aseguramiento

(2:46 p.m.) El señor Fiscal con fundamento en el artículo 18 inciso 2 de la Ley 975 de 2005 5, modificado por la Ley 1592 de 2012, solicita que se imponga medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario a los quince postulados que integran este radicado por los hechos que fueron imputados en las sesiones de audiencia celebradas los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2025 (Acta 028).

3.- Petición de sustitución de medida de aseguramiento

4 Carpeta 036 y 055 del expediente digital.

5 Durante su intervención, la Sala lo autoriza a mantener la cámara apagada debido a los problemas de conectividad que presenta.Página 5 de 24 Acta 039 de 2025

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(3:06 p.m.) Los abogados defensores NO se opone n a la solicitud de imposición de medida de aseguramiento.

Seguidamente, la abogada BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ solicita la sustitución de la medida de aseguramiento para la totalidad de sus prohijados, dado que a todos se les ha sustituido previamente la cautela. Resalta la activa participación y aporte al esclarecimiento de la verdad en el marco de la Justicia Ordinaria Transicional (JOT). De conformidad con los informes emitidos por la ARN y Fiscalía, se verifica que h an avanzado de manera satisfactoria en su proceso de reintegración a la vida civil, por lo cual: cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 18A de la Ley 975 de 2005.

Luego, el abogado JORGE LUIS RUIZ COBAS solicita la sustitución de la medida de aseguramiento para sus prohijados —exceptuando a RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA — debido a que han participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad ante la Justicia Ordinaria Transicional; asimismo, de conformida d con los informes presentados por la ARN y Fiscalía General de Nación, se evidencia que han continuado con su proceso y adaptación a

participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad ante la Justicia Ordinaria Transicional; asimismo, de conformida d con los informes presentados por la ARN y Fiscalía General de Nación, se evidencia que han continuado con su proceso y adaptación a la vida civil, y no tienen delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización. Adicionalmente, a todos se les ha susti tuido previamente la medida privativa de la libertad.

Con el fin de recuperar la conexión del Delegado Fiscal, la Sala decreta un receso entre las 3:25 p.m. y 3:35 p.m.

4.- Traslado a los sujetos procesalesPágina 6 de 24 Acta 039 de 2025

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(3:36 p.m.) Reanudada la diligencia, e l señor Fiscal se muestra de acuerdo para que, se les conceda la sustitución de la medida de aseguramiento a catorce postulados.

A su turno, el doctor BELISARIO MORENO REY —como Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo —, no presenta oposición frente a las solicitudes de sustitución alegadas por los abogados defensores.

Los demás representantes guardan silencio.

La Delegada del Ministerio Público conceptúa de manera favorable. Advierte que catorce desmovilizados, cumplen con

abogados defensores.

Los demás representantes guardan silencio.

La Delegada del Ministerio Público conceptúa de manera favorable. Advierte que catorce desmovilizados, cumplen con los cinco requisitos de la normatividad transicional para continuar en libertad.

Quedan agotadas las intervenciones.

5.- Asuntos finales

Ante solicitud de la doctora QUINTERO BENÍTEZ y siguiendo instrucciones de la Magistratura, el señor Secretario de la audiencia da lectura y proyecta el correo electrónico de la Secretaria General de esta Sala Especializada.

A su turno, el postulado YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO le solicita al Delegado Fiscal un espacio en su agenda para aclarar un proceso donde aparece como “indiciado” y que actualmente desconoce.Página 7 de 24 Acta 039 de 2025

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Finalmente, la Sala convoca a los sujetos procesales el día 20 de junio de 2025 a la 1:30 p.m. para la notificación de las decisiones de medida de aseguramiento y sustitución, la cual se surtirá bajo la siguiente metodología:

1. El viernes 20 de junio del presente año, en horas de la mañana, se compartirá vía correo electrónico el Auto Interlocutorio sobre medida de aseguramiento.

surtirá bajo la siguiente metodología:

1. El viernes 20 de junio del presente año, en horas de la mañana, se compartirá vía correo electrónico el Auto Interlocutorio sobre medida de aseguramiento.

2. En audiencia se notificará formalmente la decisión, haciendo una breve referencia a su contenido y anunciándose la parte resolutiva. Dada la considerable extensión, NO se hará una lectura pormenorizada en audiencia, todo ello en pro de agilizar el proceso (Ley 2213 de 2022). Allí los abogados podrán interponer los recursos que estimen pertinentes.

3. La Fiscalía, Procuraduría, Abogad os Defensor es y postulado actualmente privado de la libertad debe n comparecer en la hora señalada (la asistencia de los Representantes de Víctimas será potestativa), y la ausencia de los procesados no será obstáculo para el inicio de la diligencia

(podrán conectarse en el transcurso de la vista pública).

Siendo las 3:56 p.m. se levanta la sesión.

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 20 de junio de 2025: sesión fallida6

24 de junio de 2025: única sesión

Siendo las 8:55 a.m., se verifica la asistencia de los sujetos

20 de junio de 2025: sesión fallida6

24 de junio de 2025: única sesión

Siendo las 8:55 a.m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores FARE ARMANDO ARREGOCÉS ARIÑO —Fiscal 9 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—, DILMA DEL CARMEN NAZZAR LEMUS — Procuradora 353 Judicial II Penal —, JORGE LUIS RUIZ COBAS — Defensor Público— y BELISARIO MORENO REY —Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo —; así como los siguientes postulados:

1. Edgar Ignacio Fierro Flórez 2. Jairo Rodelo Neira

3. José Miguel Sánchez Delgado 4. Ricardo Cesar Rodríguez Barros

5. Willian Alberto Macenett Ahumada 6. Carlos Arturo Romero Cuartas

7. Pedro Pablo Sánchez Delgado 8. José Antonio Cuello Rodríguez

9. Salvatore Mancuso Gómez 10. José María Reyes Puerta

Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.

6.- Asuntos iniciales

6 Con ocasión a una solicitud de aplazamiento elevada por la abogada BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ quien manifestó presentar problemas de salud, la Sala mediante Auto 500 de 2025 reprogramó la audiencia para el 24 de junio del presente año a las 8:00 a.m.Página 9 de 24 Acta 039 de 2025

reprogramó la audiencia para el 24 de junio del presente año a las 8:00 a.m.Página 9 de 24 Acta 039 de 2025

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La Sala deja constancia que, mediante Auto 498 del 20 de junio del presente año7, accedió a la solicitud de reprogramación de la presente vista pública, elevada por la abogada BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ, quien, pese a manifestar quebrantos de salud, no anexó soporte médico a lguno. No obstante, en atención al principio de buena fe (art. 3 de la Constitución Política ), esta Magistratura reprogramó la diligencia para la fecha actual, y cargó en el expediente digital la decisión de medida de aseguramiento.

Posteriormente, la doctora QUINTERO BENÍTEZ, por medio de correo electrónico, manifestó estar contagiada de COVID -19, nuevamente sin adjuntar soportes. Por tal motivo, a través del Auto 500 del 24 de junio del año en curso 8, la Sala denegó la nueva reprogramación.

En consecuencia, la Sala notificará las respectivas decisiones por estrados.

Empero, ante la inasistencia de la señora Defensora , esta Magistratura aplicará lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004 9, motivo por el cual se concederá a la doctora

decisiones por estrados.

Empero, ante la inasistencia de la señora Defensora , esta Magistratura aplicará lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004 9, motivo por el cual se concederá a la doctora

7 Archivo 064.

8 Archivo 068.

9 Código de Procedimiento Penal (CPP), art. 169:

“(…) ARTÍCULO 169. FORMAS. Por regla general las providencias se notificarán a las partes en estrados.

En caso de no comparecer a la audiencia a pesar de haberse hecho la citación oportunamente, se entenderá surtida la notificación salvo que la ausencia se justifique por fuerza mayor o caso fortuito. En este evento la notificación se entenderá realizada al momento de aceptarse la justificación.Página 10 de 24 Acta 039 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz QUINTERO BENÍTEZ un término de tres días hábiles para que justifique su inasistencia. En caso de que el Despacho considere fundada la excusa, se le concederá el mismo término para interponer los recursos que estime pertinente [Nota: l a señora Defensora, finalmente, se conectó a esta sesión de audiencia, por lo que pudo participar de la notificación en estrados].

Por otro lado, frente a la ausencia del postulado RAFAEL

Defensora, finalmente, se conectó a esta sesión de audiencia, por lo que pudo participar de la notificación en estrados].

Por otro lado, frente a la ausencia del postulado RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (actualmente privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Barranquilla ), esta Sala advierte que, en caso de no conectarse durante el transcurso de la vista pública, las providencias que le conciernan serán notificadas de manera personal a través del citador de la Secretaría General.

7.- Decisión Medida de aseguramiento

(9:04 a.m.) Luego de hacer un resumen y de reiterar que el texto oficial es el que se incluyó desde 20 de junio del presente año, a través de l expediente digital , se notifica formalmente el auto con la lectura y presentación de la parte resolutiva:

AUTO No. 499

De manera excepcional procederá la notificación mediant e comunicación escrita dirigida por telegrama, correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que haya sido indicado por las partes.

Si el imputado o acusado se encontrare privado de la libertad, las providencias notificada s en audiencia le serán comunicadas en el establecimiento de reclusión, de lo cual se dejará la respectiva constancia.

Las decisiones adoptadas con posterioridad al vencimiento del término legal deberán ser notificadas personalmente a las partes que tuvieren vocación de impugnación (…)”.Página 11 de 24 Acta 039 de 2025

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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de imponer medida de

aseguramiento por los siguientes hechos:

Carpeta FGN Postulado Razón 626563 Únicamente frente al delito de Desplazamiento Forzado Edgar Ignacio Fierro Flóres El delito ocurrió con posterioridad a la militancia 60802 Únicamente frente al delito de Desplazamiento Forzado Juan Carlos Rodríguez León Ausencia de prueba frente a este puntual delito Ricardo Cesar Rodríguez Barros

SEGUNDO: IMPONER medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, por los hechos que constan en el Acta 028 de 2025, excepto los indicados en el numeral anterior, a los siguientes

postulados:

1. CARLOS ARTURO ROMERO CUARTAS (a. Mon tería o Elkin”), identificado con cédula de ciudadanía 98.610.550 de Zaragoza, Antioquia, y código enPágina 12 de 24 Acta 039 de 2025

Elkin”), identificado con cédula de ciudadanía 98.610.550 de Zaragoza, Antioquia, y código enPágina 12 de 24 Acta 039 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Justicia y Paz 11 -00160-00253-2010-84168. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

2. EDGAR IGNACIO FIERRO FLÓREZ (a. “Antonio o Don Antonio”), identificado con cédula de ciudadanía 83.090.257 de Campo Alegre, Huila, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2006-81389. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), destrucción y apropiación de bienes protegidos (art. 154 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada

(art. 165 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

3. ERWIN DE JESÚS MUÑOZ GUZMÁN (a. “El Russo o Joel”), identificado con cédula de ciudadanía 8.568.223 de Soledad, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11 -0013. ERWIN DE JESÚS MUÑOZ GUZMÁN (a. “El Russo o Joel”), identificado con cédula de ciudadanía 8.568.223 de Soledad, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11 -00160-00253-2010-84514. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas

(art. 347 C.P.).

4. JAIRO RODELO NEIRA (a. “Jhon 70”) , identificado con cédula de ciudadanía 91.438.790 de Barrancabermeja, Santander, y código en Justicia y Paz 11 -001-6000253-2007-83092. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347

C.P.).

5. JOSÉ ANTONIO CUELLO RODRÍGUEZ (a. “Chiquito Cuello o Solín”) , identificado con cédula de ciudadanía 72.097.136 de Sabanagran de, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2008-83296. Delitos:Página 13 de 24 Acta 039 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

6. JOSÉ MIGUEL SÁNCHEZ DELGADO (a. “Yayo”) , identificado con cédula de ciudadanía 85.083.387 de Sitionuevo, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2012-84719. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas

(art. 347 C.P.).

7. JOSÉ M ARÍA REYES PUERTA (a. “El ñato” o “El panadero”), identificado con cédula de ciudadanía 72.184.528 de Barranquilla, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2011-84647. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

8. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN (a. “El Gato”) , identificado con cédula de ciudadanía 7.142.675 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 118. JUAN CARLOS RODRÍGUEZ DE LEÓN (a. “El Gato”) , identificado con cédula de ciudadanía 7.142.675 de Santa Marta, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2012-84670. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

9. PEDRO PABL O SÁNCHEZ DELGADO (a. “Picachú o Juan”), identificado con cédula de ciudadanía 85.083.386 de Sitionuevo, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2008-83259. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil

(art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).Página 14 de 24 Acta 039 de 2025

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Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

10. RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (a. “Chiqui, Luis o El Pibe”), identificado con cédula de ciudadanía 8.642.721 de Sabanalarga, Atlántico, y código en Justicia y Paz

10. RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA (a. “Chiqui, Luis o El Pibe”), identificado con cédula de ciudadanía 8.642.721 de Sabanalarga, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83132. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

11. RICARDO CÉSAR RODRÍGUEZ BARROS (a. “Palito”), identificado con cédula de ciudadanía 85.083.470 de Sitionuevo, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11001-60-00253-2014-85003. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

12. ROBERTO CARLOS ANGULO BARRAZA (a. “Robert o Robertico”), identificado con cédula de ciudadanía 8.646.013 de Sabanalarga, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2011-84542. Delito: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.).

13. SALVATORE MANCUSO GÓMEZ (a. “Mono Mancuso, Manuel, Santa nder Lozada, Cacique o Triple Cero”) , identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11 -00160-00253-2006-80008. Delitos: Homicidio en persona protegida (art.

identificado con cédula de ciudadanía 6.892.624 de Montería, Córdoba, y código en Justicia y Paz 11 -00160-00253-2006-80008. Delitos: Homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), acceso carnal violento en persona protegida (art. 138 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.), desaparición forzada (art. 165 C.P.), secues tro simple (art. 168 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).Página 15 de 24 Acta 039 de 2025

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14. WILLIAN ALBERTO MACENETT AHUMADA (a. “Elkin o Cungo”) , identificado con cédula de ciudadanía 72.173.589 de Barranquilla, Atlántico, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-2008-83384. Delitos: deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil

(art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

15. YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO (a. “Veintiocho o Richard”) , identificado con cédula de ciudadanía 12.629.245 de Ciénaga, Magdalena, y

15. YONIS RAFAEL ACOSTA GARIZÁBALO (a. “Veintiocho o Richard”) , identificado con cédula de ciudadanía 12.629.245 de Ciénaga, Magdalena, y código en Justicia y Paz 11 -001-60-00253-200883184. Delitos: homicidio en persona protegida (art. 135 C.P.), deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil (art. 159 C.P.) y amenazas (art. 347 C.P.).

TERCERO: LLAMAR la atención de la Fiscalía sobre las observaciones expuestas a lo largo de esta providencia y que se resumen en el punto 6.

CUARTO: INFORMAR sobre la medida de aseguramiento impuesta a l a Policía Nacional, a Migración Colombia y al

Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.

QUINTO: DECLARAR que, a partir de esta decisión, empieza a correr el término consagrado en el artículo 18 de la Ley 975 de 2005 para que la Fiscalía solicite la a udiencia concentrada dentro de este radicado.

SEXTO: REMITIR el expediente digital relacionado con este Grupo a la Secretaría para el trámite procesal subsiguiente ante la Sala de Conocimiento.Página 16 de 24 Acta 039 de 2025

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Decisión notificada en estrados. Sin recursos.

NOTAS:

1. El Auto 499 se anexa a la presente acta.

2. La doctora BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ se conecta a partir de las 9:16 a.m.

(9:32 a.m.) Comoquiera que la Cárcel Modelo de Barranquilla no ha conectado al postulado RAFAEL EDUARDO JULIO PEÑA, la Sala —en atención a los artículos 10 y 169 del CPP — aclara que el Auto 499 aún no se encuentra ejecutoriado. De hacerse presente en la vista pública se entenderá por notificado, de lo contrario se remitirá copia de la providencia al establecimiento penitenciari o [Nota: en el transcurso de la sesión de audiencia el postulado se conectó y manifestó su aquiescencia con la providencia].

8.- Decisión de sustitución de medida de aseguramiento

La Magistratura resuelve in extenso en audiencia , la siguiente es la parte resolutiva:

AUTO No. 501Página 17 de 24 Acta 039 de 2025

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Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;

RESUELVE

PRIMERO: ESTARSE a lo resuelto por esta Magist

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