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JYP - Acta 08001-22-19-000-2025-00015-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 08001-22-19-000-2025-00015-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Acta No. 035 - 2025 Fecha 22 de mayo y 26 de junio de 2025 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2025-00015-00 Tipo de audiencia Revocatoria de beneficios: solicitud, traslados y decisión Postulado José Armando Torres Mestre (a “Lobo”) Código en Justicia y Paz: 11-001-60-00253-2008-83513

Defensa Confianza: Beatriz Eliana Quintero Benítez Fiscalía Doctores: Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez —Fiscal 46 de la Dirección de Justicia Transicional— Grupos armados Frente Mártires del Cesar de las AUC Ministerio Público Doctora: Nancy Jeanet del Pilar Martínez Méndez —Procuradora 42 Judicial

II Penal— Representantes de Víctimas1

Defensoría del Pueblo: Doctores Alberto Luis Padilla Díaz, David Nicolás

Ministerio Público Doctora: Nancy Jeanet del Pilar Martínez Méndez —Procuradora 42 Judicial

II Penal— Representantes de Víctimas1

Defensoría del Pueblo: Doctores Alberto Luis Padilla Díaz, David Nicolás

Cantillo Bermúdez, Ana Isabel Torres de Larios y Alexandra Patricia Sandoval Donado Inicio 22 de mayo de 2025 a las 2:47 p.m. Finalización 26 de junio de 2025 a las 3:18 p.m. Enlace a los registros de la audiencia Consultar aquí

1 Contrario a lo que ocurre con la Fiscalía, la Defensa y la Procuraduría, cuya presencia es permanente, si bien el nombre de los abogados de víctimas se incluye en esta carátula, no todos participan simultáneamente en cada sesión, ni asisten al cien por ciento de la diligencia. Para conocer exactamente sus tiempos, deben verificarse en esta acta los horarios individuales de conexión y desconexión.Página 2 de 9 Acta 035 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad virtual a través de la plataforma digital MICROSOFT TEAMS.

22 de mayo de 2025: única sesión

de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad virtual a través de la plataforma digital MICROSOFT TEAMS.

22 de mayo de 2025: única sesión

Siendo las 2:47 p.m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores JEANNETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ —Fiscal 46 de la Dirección de Justicia Transicional—, BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ —Defensora de confianza—, NANCY JEANET DEL PILAR MARTÍNEZ MÉNDEZ —Procuradora 42 Judicial II Penal —, ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ , ALEXANDRA PATRICIA SANDOVAL DONADO, ANA ISABEL TORRES DE LARIOS y DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ —Representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo —, así como el postulado JOSÉ ARMANDO TORRES MESTRE —desde la Cárcel Judicial de Valledupar, Cesar—.

Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.

1. Sustentación de la solicitud

(2:51 p.m.) La Delegada del Ente Acusador solicit a la revocatoria de los beneficios concedidos al señor JOSÉ ARMANDO TORRES MESTRE en virtud de varias sustituciones de medidas de aseguramiento, en los términos del artículo 18APágina 3 de 9 Acta 035 de 2025

ARMANDO TORRES MESTRE en virtud de varias sustituciones de medidas de aseguramiento, en los términos del artículo 18APágina 3 de 9 Acta 035 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz de la Ley de Justicia y Paz y, de manera consecuente, la activación de las medidas intramurales.

Lo anterior, con base en los siguientes argumentos: (i) el postulado fue capturado el 17 de diciembre de 2024 en la ciudad de Valledupar, Cesar, por su posible pertenencia al denominado “Clan del Golfo” o “Autodefensas Gaitanistas de Colombia” , en virtud a su ocupación de aparente “soporte financiero” de la subestructura Francisco José Morelo Peñate; (ii) ese mismo día, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, por el delito de concierto para delinquir agravado con fines de homicidio y extorsión (art. 340, incisos 1 y 2 del C.P.) , en calidad de coautor; a su vez, en esa misma calenda, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión (rad. 11 -001-60-00097-2023-10016-00);

calidad de coautor; a su vez, en esa misma calenda, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión (rad. 11 -001-60-00097-2023-10016-00); (iii) conforme al artículo 18A de Ley 975 de 2005 (adicionado por el artículo 19 de la Ley 1592 de 2012) esta Sala de Control de Garantías el 23 de marzo de 2017 (Acta 052) , luego de concederle la sustitución de unas medidas no privativas de la libertad, le fijó a TORRES MESTRE varias condiciones las cuales quedaron representadas en un acta de compromiso, (iv) bajo ese panorama, el postulado incumplió particularmente las referidas a (a) observar buena conducta individual, social y familiar, (b) no cometer delitos dolosos; y (c) no buscar contacto directo con las víctimas ni con los integrantes de sus grupos familiares, esto en las zonas en las zonas donde tuvo injerencia armada cuando militó en el Frente Mártires del Cesar, específicamente, en la ciudad de Valledupar, Cesar.Página 4 de 9 Acta 035 de 2025

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2. Traslados

(3:32 p.m.) El doctor DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ

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2. Traslados

(3:32 p.m.) El doctor DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ —Vocero de la bancada de Víctimas— apoya la pretensión de la señora Fiscal.

Los demás representantes guardan silencio.

(3:37 p.m.) La Agente del Ministerio Público comparte el planteamiento del Ente Acusador, además, solicita que se activen todas las sentencias proferidas en la Justicia Ordinaria Permanente (en adelante JOP) que fueron suspendidas.

A su turno, el postulado pide perdón por encontrarse en “el lugar equivocado” y por “simplemente ser sindicado”, afirma que: (i) solo ha fallado por residir en la ciudad de Valledupar, Cesar; (ii) no presenta denuncias por parte del sector ganadero ni comercial de Valledupar; (iii) en el año 2022 recibió un atentado por parte del “Clan del Golfo” ; (iv) está de acuerdo con lo que decida la Magistratura: “(…) estoy de acuerdo con lo que usted decida porque estoy faltando a algo que firmé en el acta de compromiso, que no era estar en la ciudad (…)”.

La señora Defensora no se op one a la solicitud, se estará a la espera de lo que se decida en la JOP.

Luego, ante un interrogante planteado por la Sala, el postulado afirmó que asistió a las citas con su profesional reintegrador de la ARN en la ciudad de Valledupar, Cesar, durante siete años.Página 5 de 9 Acta 035 de 2025

postulado afirmó que asistió a las citas con su profesional reintegrador de la ARN en la ciudad de Valledupar, Cesar, durante siete años.Página 5 de 9 Acta 035 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Quedan agotadas las intervenciones.

3. Pruebas

En aras de un mejor proveer, la Sala —a través de Auto 416—

DISPONE:

1. ORDENAR, a la Secretaría de esta Sala que allegue: (i) las actas de sustituciones de medida de aseguramiento entre 2017 y 2018, (ii) actas de suspensiones de penas en Justicia Ordinaria, y (iii) actas de compromiso, donde se encuentre

vinculado JOSÉ ARMANDO TORRES MESTRE.

2. SOLICITAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización que allegue informe de avance con relación a la participación en el proceso de reintegración del postulado JOSÉ ARMANDO TORRES MESTRE, deberá especificar la razón por la cual se encuentra en "investigación por causal sobreviniente", así como informar si se le realizó algún tipo de advertencia relativa a su residencia en la ciudad de Valledupar, Cesar.

4. Asuntos finales

Una vez consultada la agenda de los sujetos procesales, la Sala los convoca para el día 27 de junio de 2025 a partir de

su residencia en la ciudad de Valledupar, Cesar.

4. Asuntos finales

Una vez consultada la agenda de los sujetos procesales, la Sala los convoca para el día 27 de junio de 2025 a partir de las 9:00 a.m. para la notificación de la decisión.

Siendo las 3:55 p.m. se levanta la sesión.

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26 de junio de 2025: única sesión2

Siendo las 2:47 p.m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores JEANNETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ —Fiscal 46 de la Dirección de Justicia Transicional—, BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ —Defensora de confianza—, NANCY JEANET DEL PILAR MARTÍNEZ MÉNDEZ —Procuradora 42 Judicial II Penal —, DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ —Representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo3— , así como el postulado JOSÉ ARMANDO TORRES MESTRE — desde la Cárcel Judicial de Valledupar—.

Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren

desde la Cárcel Judicial de Valledupar—.

Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.

5. Decisión

(2:50 p.m.) Entra la Sala a Resolver (de forma motivada, en audiencia4):

2 Por un asunto administrativo del Despacho, la Sala —mediante Auto 455 del 16 de junio del presente año— anticipó la audiencia para el día 26 de junio de 2025 a partir de la 1:30 pm.

3 Previo al inicio de la diligencia, la doctora ANA ISABEL TORRES DE LARIOS presenta problemas de conexión desde su dispositivo.

A su vez, el abogado CANTILLO BERMÚDEZ comunica a la Magistratura la imposibilidad del doctor ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ de asistir a la vista pública por quebrantos en su salud. 4Lo siguiente es un resumen:

1. TORRES MESTRE incumplió la condición de NO buscar contacto directo con las víctimas ni con los integrantes de sus grupos familiares.

La Fiscalía logró demostrar, con fundamento en las labores investigativas adelantadas, principalmente a partir del contenido del Acta de la audiencia de legalización de captura del 17 de diciembre de 2024, celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante, que el procesado fue capturado el día 16 de diciembrePágina 7 de 9 Acta 035 de 2025

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AUTO No. 519

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR las sustituciones de medidas de aseguramiento concedidas al postulado JOSÉ ARMANDO TORRES MESTRE (a. “Lobo”), identificado con cédula de ciudadanía 1.123.730.204 de El Molino, La Guajira, y código en Justicia y Paz 11-001-60-00253-2008-83513. En consecuencia, SE REACTIVAN las siguientes medidas de aseguramiento intramurales proferidas por este Tribunal: del

del mismo año, en la Calle 12 con Carrera 11 del barrio San Joaquín, en la ciudad de Valledupar, Cesar, zona donde delinquió con el Frente Mártires del Cesar de las AUC.

La Sala reconoce que no todo procesado que a cualquier título se aleje de la comprensión territorial donde se encuentre residenciado, es residente de aquellos lugares que visita o por los que transita (CSJ AP1300-2025, rad. 67412).

Empero, este no es el caso, la ARN a través de informe de avance, indicó que, según la información registrada en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación

Empero, este no es el caso, la ARN a través de informe de avance, indicó que, según la información registrada en el Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación (SIRR), con corte al mes de enero de 2023, el postulado TORRES MESTRE residía efectivamente en el municipio de Valledupar, Cesar.

En otras palabras, a pesar de tener conocimiento de los compromisos adquiridos con este Tribunal a través de la suscripción del Acta de Compromiso y de las advertencias de la ARN decidió vivir en Valledupar, Cesar.

2. TORRES MESTRE incumplió las condiciones de observar buena conducta individual, social y familiar y no realizar conductas delictivas dolosas

Esta Magistratura advierte que, si bien a partir de la formulación de imputación e imposición de medi da de aseguramiento no puede deducirse inequívocamente la comisión de un determinado punible, sí hay un parámetro para inferir razonablemente que se pudo haber cometido delitos dolosos y, por contera, afectar el compromiso de observar buena conducta.

La Fiscalía aportó medios de prueba que permiten inferir que el postulado probablemente no conservó una buena conducta en el ámbito individual y social . Probable cometió conductas delictivas dolosas, tanto que actualmente se encuentra detenido preventivamente en un establecimiento de reclusión en la ciudad de Valledupar.Página 8 de 9 Acta 035 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 11de abril de 2011 (Acta 029) y del 2 de agosto de 2018 (Acta 116).

SEGUNDO: REVOCAR los conceptos favorables emitidos para la suspensión de las penas que obran en las siguientes

sentencias:

No. de providencia Fecha Despacho Radicado

SENTENCIA

NO. 1 15 de marzo de 2005 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar 2008-00137 (rad. Int 24132)

SENTENCIA

NO. 2 10 de febrero de 2009 Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Valledupar 2008-00135 (rad. Int 3980)

SENTENCIA

NO. 3 30 de junio de 2011 Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar 2011-00111 (rad. Int 19250)

SENTENCIA

NO. 4 26 de diciembre de 2008 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar 2008-00024

SENTENCIA

NO. 5 18 de diciembre de 2008 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar 2008-00136

SENTENCIA

NO. 6 21 de junio de 2011 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar 2011-00030

Valledupar 2008-00136

SENTENCIA

NO. 6 21 de junio de 2011 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión Adjunto de Valledupar 2011-00030

REMÍTASE al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Valledupar copia del acta y del registro donde consta esta decisión para que se allegue al Despacho Judicial correspondiente y sean revocadas las órdenes de libertad que en su momento se libraron.

TERCERO: ADVERTIR al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad y Carcelario “Cárcel Judicial” de Valledupar, Cesar —donde actualmente se encuentra recluidoPágina 9 de 9 Acta 035 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz el postulado — que JOSÉ ARMANDO TORRES MESTRE quedará a disposición de este Tribunal, en el evento de recobrar la libertad. Líbrese boleta de detención.

CUARTO: COMUNICAR esta decisión a las autoridades que fueron alertadas de las sustituciones de medida de aseguramiento, a la Sala de Conocimiento de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al Juez Coordinador del SPOA Val ledupar y a la

que fueron alertadas de las sustituciones de medida de aseguramiento, a la Sala de Conocimiento de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al Juez Coordinador del SPOA Val ledupar y a la Fiscalía 131 de la Dirección Especializada Contra las Organizaciones Criminales, para los fines que estimen pertinentes.

Decisión notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada.

Siendo las 3:18 p.m., finaliza la audiencia.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

JUAN PABLO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Secretario de la audiencia

Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon

Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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