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JYP - Acta 08001-22-19-000-2025-00028-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 08001-22-19-000-2025-00028-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Acta No. 0342025 Fecha 16 y 22 de mayo de 2025 Radicado de la Sala 08001-22-19-000-2025-00028-00 Tipo de audiencia Modificación de medidas no privativas de la libertad: solicitud, traslados y decisión Postulado Óscar Eduardo Daza Correa (a “7.5, El Chacal, Luna o El Ganadero”) Código en Justicia y Paz: 11001-60-00253-2008-83522

Defensa Confianza: Beatriz Eliana Quintero Benítez Fiscalía Doctores: Jeanneth Magaly Álvarez Bermúdez —Fiscal 46 de la Dirección de Justicia Transicional— y Fare Armando Arregocés Ariño1 —Fiscal 12 (E) de la Dirección de Justicia Transicional— Grupos armados Frente Mártires del Cesar de las AUC

Justicia Transicional— y Fare Armando Arregocés Ariño1 —Fiscal 12 (E) de la Dirección de Justicia Transicional— Grupos armados Frente Mártires del Cesar de las AUC Ministerio Público Doctora: Nancy Jeanet del Pilar Martínez Méndez —Procuradora 42 Judicial II Penal— Representantes de Víctimas

Defensoría del Pueblo: Doctores Alberto Luis Padilla Díaz, David Nicolás

Cantillo Bermúdez, Ana Isabel Torres de Larios y Alexandra Patricia Sandoval Donado Inicio 16 de mayo de 2025 a las 9:30 a.m. Finalización 22 de mayo de 2025 a las 3:51 p.m. Enlace a los registros de la audiencia Consultar aquí

1 Sólo para la sesión del 16 de mayo de 2025.Página 2 de 8 Acta 034 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza en la modalidad virtual a través de la plataforma digital MICROSOFT TEAMS.

16 de mayo de 2025: única sesión2

Siendo las 9:30 a.m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores FARE ARMANDO

16 de mayo de 2025: única sesión2

Siendo las 9:30 a.m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores FARE ARMANDO ARREGOCÉS ARIÑO3 —Fiscal 12 (E) de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—, BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ —Defensora

de confianza—, NANCY JEANET DEL PILAR MARTÍNEZ MÉNDEZ

—Procuradora 42 Judicial II Penal—, ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ y DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ —Representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo —, así como el postulado ÓSCAR

EDUARDO DAZA CORREA.

Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.

1. Asuntos iniciales

La Sala —a través de Auto 388 — reconoce personería jurídica para actuar en este proceso a la doctora BEATRIZ ELIANA

2 La tardanza para el inició de la audiencia obedeció a dificultades en los equipos de computación del Tribunal.

3 Asiste en reemplazo de la Fiscalía 46 de la DNJT (archivo 016 y 017 del expediente digital).Página 3 de 8 Acta 034 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz QUINTERO BENÍTEZ como abogada de confianza del desmovilizado ÓSCAR EDUARDO DAZA CORREA.

Por otro lado, la Sala deja constancia que , previo a la diligencia, la señora Fiscal 46 de la DNJT allegó memorial comunicando que el Delegado presente será su reemplazo para esta vista pública; para el efecto anexa Resolución 0273 de 20174.

(9:36 a.m.) Ante solicitud de la Representante del Ministerio Público, la Magistratura excusa su participación, en atención a una agencia especial que requiere su comparecencia en otra diligencia judicial.

2. Sustentación de la solicitud

(9:38 a.m.) La defensora solicita modificar la medida cautelar personal que le prohíbe residir o acudir al municipio de Valledupar, Cesar (art. 2.2.5.12.1.5 del Decreto 1069 de 2015 —antes art. 39 del Decreto Reglamentario 3011 de 2013—), con base en los siguientes argumentos: (i) el postulado no tuvo injerencia ni operó como “urbano” en Valledupar, sino en municipios del sur de La Guajira (como San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, La Jagua del Pilar y Urumita); (ii) actualmente reside en una finca ubicada en

operó como “urbano” en Valledupar, sino en municipios del sur de La Guajira (como San Juan del Cesar, El Molino, Villanueva, La Jagua del Pilar y Urumita); (ii) actualmente reside en una finca ubicada en una zona rural colindante a Valledupar; (iii) su movilidad actualmente está reducida, como consecuencia de impactos con proyectil de arma de fuego sufridos en combate en inmediaciones

4 A letras este Acto Administrativo, expresa:

“(…) Artículo Segundo. Se faculta a los fiscales delegados ante el tribunal que integran Grupos Internos de Trabajo conformados mediante la presente resolución, para adelantar las diligencias necesarias dentro de la investigación y documentación de hechos dentro del marco de la Ley 975 de 2005 modificada por la Ley 1592 de 2012, independientemente del despacho al cual se encuentran adscritos; e igualmente, para actuar ante la magistratura en las diferentes audiencias consagradas en la misma normatividad (…)”.Página 4 de 8 Acta 034 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz del CANI; (iv) tras el fallecimiento de su padre, quedó a cargo de la finca familiar y del cuidado de su madre, quien padece una enfermedad grave y progresiva, y fue recientemente intervenida quirúrgicamente; (v) es el único sostén económico de su núcleo

la finca familiar y del cuidado de su madre, quien padece una enfermedad grave y progresiva, y fue recientemente intervenida quirúrgicamente; (v) es el único sostén económico de su núcleo familiar y solo se desplaza de la finca para acompañar a su madre a controles médicos; (vi) no ha tenido contacto con víctimas, y su presencia en el área responde exclusivamente a razones laborales y familiares.

3. Declaración jurada del postulado

(9:56 a.m.) ÓSCAR EDUARDO DAZA CORREA, identificado con cédula de ciudadanía 12.646.623 de Valledupar , Cesar. La Sala le toma el juramento de rigor, lo interroga sobre los datos generales de ley y luego sobre los tópicos de la solicitud de modificación de la cautela de orden personal.

A su turno, el doctor DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ —Representante de víctimas — interroga al postulado (10:06 a.m.).

4. Traslado a los sujetos procesales

(10:08 a.m.) El señor Fiscal se muestra de acuerdo con lo deprecado. Sustenta su posición en los siguientes aspectos: (i) conforme a los soportes aportados por la ARN y la Secretaría de este Tribunal, se observa que el postulado ha cumplido con los compromisos adquiridos una vez recobró la libertad; (ii) debePágina 5 de 8 Acta 034 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz primar la dignidad humana del postulado, de quien se acreditó su movilidad reducida, además, de la grave situación de salud de su madre, quien está bajo su cuidado; (iii) a pesar de la cercanía entre los municipios del sur de La Guajira y Valledupar, no se ha evidenciado acercamiento alguno con las víctimas.

Por su parte, el doctor ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ —como Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo —, no presenta oposición frente a la solicitud alegada por la abogada defensora.

Así quedan agotadas las intervenciones.

5. Asuntos finales

Acto seguido, la Sala —a través de Auto 389 — solicita al postulado ÓSCAR EDUARDO DAZA CORREA que, en el término de la distancia, allegue su Registro Civil de Nacimiento5.

A su vez, convoca a los sujetos procesales para el día 21 de mayo de 2025 a las 3:00 p.m. para la notificación de la decisión.

Siendo las 10:27 a.m. se levanta la sesión.

21 de mayo de 2025: única sesión6

5 Se le aclara al postulado que puede remitir el documento al correo ele ctrónico del Despacho por medio de su Defensa.

21 de mayo de 2025: única sesión6

5 Se le aclara al postulado que puede remitir el documento al correo ele ctrónico del Despacho por medio de su Defensa.

6 Ante solicitud de la Magistratura, el Secretario de la audiencia deja constancia que el Ministerio Público fue enterado de esta diligencia; sin embargo, manifestó a la Sala que se encontraba en una comisión especial.Página 6 de 8 Acta 034 de 2025

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Siendo las 3:27 p.m., se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron los doctores JEANNETH MAGALY ÁLVAREZ BERMÚDEZ —Fiscal 46 de la Dirección Nacional de Justicia Transicional—, BEATRIZ ELIANA QUINTERO BENÍTEZ —Defensora

de confianza—, ALEXANDRA PATRICIA SANDOVAL DONADO, ANA

ISABEL TORRES DE LARIOS, ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ y DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ —Representantes de víctimas de la Defensoría del Pueblo —, así como el postulado ÓSCAR

EDUARDO DAZA CORREA.

Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la

EDUARDO DAZA CORREA.

Además, el Técnico de Sistemas de la Sala, el Magistrado y el Oficial Mayor del Despacho de Control de Garantías concurren desde la sede física del Tribunal; todos conectados a través de la plataforma digital.

6. Decisión

(3:30 p.m.) Entra la Sala a Resolver (de forma motivada, en audiencia7):

7 El siguiente es un resumen de lo expuesto en audiencia:

1. Las pruebas aportadas por el postulado —y su Defensa—, demuestran: (i) el parentesco de DAZA CORREA con LUCY CORREA GUASCA y WILMAN DAZA MARTÍNEZ, de acuerdo con el Registro Civil de Nacimiento; (ii) que el señor WILMAN DAZA MARTÍNEZ —padre— falleció el 8 de octubre de 2021; aspecto que enlaza el hecho de que quedó a cargo d e la finca familiar y del cuidado de su madre; (iii) la madre (de 64 años) padece un cáncer agresivo ; (iv) el procesado sufre dolor crónico en la región lumbosacra, como consecuencia de heridas por proyectil de arma de fuego generadas durante enfrentamientos armados en el marco del CANI, por lo que actualmente se apoya con un bastón.

2. De conformidad con las constancias aportadas por la ARN y la Secretaría de esta Sala, el postulado ha cumplido con el cien por ciento (100%) de las citaciones por parte de su profesional reintegrador; además, se ha presentado con frecuencia ante este Tribunal.

3. La Fiscalía certificó por escrito que el postulado no tiene anotaciones por hechos posteriores

profesional reintegrador; además, se ha presentado con frecuencia ante este Tribunal.

3. La Fiscalía certificó por escrito que el postulado no tiene anotaciones por hechos posteriores a la recuperación de su libertad.Página 7 de 8 Acta 034 de 2025

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AUTO No. 413

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías;

RESUELVE

PRIMERO: AUTORIZAR de manera indefinida la residencia en la ciudad de Valledupar del postulado ÓSCAR EDUARDO DAZA CORREA (a. “7.5, El Chacal, Luna o El Ganadero”), identificado con cédula de ciudadanía 12.646.623 de Valledupar, Cesar, y código en Justicia y Paz 11001-60-002532008-83522.

SEGUNDO: ADVERTIR que la presencia en Valledupar no lo autoriza para acudir a las zonas o corregimientos ubicados al norte de ese municipio (del lado derecho del Río Guatapurí).

4. DAZA CORREA afirmó bajo juramento que su zona de injerencia no comprendió directamente la ciudad de Valledupar, sino los corregimientos ubicados al norte de dicho municipio (del

4. DAZA CORREA afirmó bajo juramento que su zona de injerencia no comprendió directamente la ciudad de Valledupar, sino los corregimientos ubicados al norte de dicho municipio (del lado derecho del Río Guatapurí) y el sur del departamento de La Guajira. Esto fue respaldado por el Representante de la Fiscalía General de la Nación.

Conforme a este panorama, es factible que OSCAR EDUARDO DAZA CORREA retorne a Valledupar de manera indefinida, con la condición de no acudir a las zonas o corregimientos ubicados al norte de ese municipio (del lado derecho del Río Guatapurí, ejemplo: Guacoche, Guachito , Los Corazones y el Javo — zonas aludidas por el postulado en su declaración —). Si bien el desmovilizado no tuvo injerencia directa en el casco urbano, sí tuvo acciones esporádicas en áreas aledañas.

El postulado tiene la obligación legal de cuidado y auxilio respecto a su madre (Código Civil, art. 251), lo cual implica atender aspectos esenciales que le permitan tener una vida en condiciones de dignidad. Tal obligación descansa en los principios de recip rocidad y solidaridad familiar (CC.

Sentencia C-451 de 2016).Página 8 de 8 Acta 034 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https://www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz TERCERO: DISPONER que el postulado suscriba una nueva acta de compromiso (de conformidad con lo precedente).

CUARTO: ENTERAR de lo aquí dispuesto a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, para los fines que estime pertinentes.

Decisión notificada en estrados. Sin recursos. Se declara ejecutoriada.

Siendo las 3:51 p.m., finaliza la audiencia.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

JUAN PABLO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Secretario de la audiencia

Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon

Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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