JYP - Acta 080012219000-2023-00093-00
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acta 080012219000-2023-00093-00
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
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SIGCMA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BARRANQUILLA
SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ
MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS
Nota: Esta acta tiene hipervínculos
1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV).
Acta No. 042 de 2025 Fecha 10, 25 y 26 de junio de 2025 (continuación del Acta 067 de 2024) Radicado de la Sala 080012219000-2023-00093-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar: continuación de solicitudes probatorias y fijación del litigio. Identificación del bien Inmuebles identificados con MI 045-1734, 045-1735, 045-1736, 045-1737, 045 -476 ubicados en el municipio de Luruaco, Atlántico; y MI 060 -180545, 060 -180546 localizados en Santa Catalina, Bolívar.
045-1737, 045 -476 ubicados en el municipio de Luruaco, Atlántico; y MI 060 -180545, 060 -180546 localizados en Santa Catalina, Bolívar. Requirente y sus apoderados Carlos Manuel Afanador Pérez representado por el doctor Gabriel de Jesús Ávila Peña Postulado relacionado con el bien Jesús Ignacio Roldán Pérez (a. “Monoleche”) Estructura armada Bloque Calima de las A.U.C. Fiscalía Dr. Juan Pablo Paternina Torres —Fiscal 13 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional—. Ministerio Público Doctores Janneth Patricia Velásquez Cuervo —Procuradora 24 Judicial II Penal — (actuó el 10 de mayo ) y Byron Adolfo Valdivieso Valdivieso —Procurador 168 Judicial II Penal, en apoyo de la Delegada 24— (actuó los días 25 y 26 de mayo). Representante FRV1 Dr. Federico José Puello RoblesPágina 2 de 26 Acta 042 de 2025
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NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.
10 de junio de 2025: sesión de la mañana
NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.
10 de junio de 2025: sesión de la mañana
Siendo las 11:01 am2 se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores JUAN PABLO PATERNINA TORRES —Fiscal 13 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional —,
JANNETH PATRICIA VELÁSQUEZ CUERVO —Procuradora 24
Judicial II Penal —, FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES — Representante del Fondo—, CIELO ESPERANZA BOTERO MESA — Representante de Víctimas adscrita a la Defensoría del Pueblo—, GABRIEL DE JESÚS ÁVILA PEÑA —Abogado Opositor—, GERMÁN GUILLERMO NAVARRETE RIVEROS —Abogado del postulado—; así como el incidentante CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ y el postulado JESÚS IGNA CIO ROLDÁN PÉREZ —desde la Cárcel Modelo de Barranquilla—.
Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s; desde la sede del Tribunal.
2 El inicio de la sesión de audiencia debió postergarse para esa hora debido a serios problemas en la fluidez del internet en la sede judicial de la Magistratura , por lo que tuvo que acudir un grupo de ingenieros de la dirección seccional. Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo
fluidez del internet en la sede judicial de la Magistratura , por lo que tuvo que acudir un grupo de ingenieros de la dirección seccional. Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia Dr. Cielo Esperanza Botero Mesa Inicio 10 de junio de 2025 a las 11:01 am. Finalización 26 de junio de 2025 a las 9:16 am. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 26 Acta 042 de 2025
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I. Asuntos previos
Luego de hacer un recuento de lo acontecido en sesión del 27 de noviembre de 2024 (consta en Acta 067 de 2024) y de verificar que las comunicaciones fueron emitidas y recibidas por sus destinatarios, siendo las 11:13 am debe suspenderse la diligencia por problemas de conectividad.
Se dispone continuar a la 1:30 p.m. del día presente.
10 de junio de 2025: sesión de la tarde
Siendo la 1: 55 pm se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores JUAN PABLO PATERNINA TORRES —Fiscal 13 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional —,
procesales. Comparecieron las doctoras y doctores JUAN PABLO PATERNINA TORRES —Fiscal 13 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional —,
JANNETH PATRICIA VELÁSQUEZ CUERVO —Procuradora 24
Judicial II Penal —, FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES — Representante del Fondo —, CIELO ESPERANZA BOTERO MESA — Representante de Víctimas adscrita a la Defensoría del Pueblo—, GABRIEL DE JESÚS ÁVILA PEÑA —Abogado Opositor —, GERMÁN GUILLERMO NAVARRETE RIVEROS —Abogado del postulado—; así como el incidentante CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ.
Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s; desde la sede del Tribunal.
II. Continuación de asuntos previosPágina 4 de 26 Acta 042 de 2025
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Antes de continuar con las solicitudes probatorias de la parte incidentante, debiendo presentar la pertinencia de cada una de las pruebas enlistadas en sesión anterior (Acta 067 de 2024), se pone de presente que luego de la renuncia (autorizada mediante
Antes de continuar con las solicitudes probatorias de la parte incidentante, debiendo presentar la pertinencia de cada una de las pruebas enlistadas en sesión anterior (Acta 067 de 2024), se pone de presente que luego de la renuncia (autorizada mediante Auto 113 de 2025) de l os doctores RICARDO ANTONIO MÉNDEZ DÍAZ —apoderado principal del incidentante— y PAUL DAVID ZABALA AGUILAR —apoderado suplente —, el caballero CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ recientemente designó al doctor GABRIEL DE
JESÚS ÁVILA PEÑA.
Así las cosas, la Sala —mediante Auto 447 — reconoce personería al Abogado ÁVILA DE LA PEÑA para actuar en representación de los intereses del incidentante.
Sin más preámbulo s, se evacuarán las solicitudes probatorias.
III. Solicitudes probatorias del opositor
El Abogado Opositor enuncia los elementos que pretende hacer valer, así:
No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar?
I. Pruebas documentales
1. Escritura Pública 925 del 28 de marzo de 1994 de la Notaría Primera del Círculo de Cartagena. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 02. Procedencia y transferencia de algunos inmuebles que involucran este proceso por parte de la sociedad “INVERSIONES JOSÉ A . COTES B. & COMPAÑÍA S. EN C.” a la compañía
PALMAS DE INDIAS -EMILIANI & CIA
S. EN C.
Tradición jurídica y origen legítimo de
“INVERSIONES JOSÉ A . COTES B. & COMPAÑÍA S. EN C.” a la compañía
PALMAS DE INDIAS -EMILIANI & CIA
S. EN C.
Tradición jurídica y origen legítimo de más de 20 años por la sociedad “de la cual devienen los derechos posesorios del opositor”.Página 5 de 26 Acta 042 de 2025
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 2. Contrato de promesa de compraventa del 10 de febrero de 2003 celebrado entre CARLOS EMIRO OLIER GONZÁLEZ en nombre de
“INVERSIONES PALMA DE INDIA S” y
FRANCISCO GONZÁLEZ CARDONA.
Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 10. Existencia de un contrato en el que CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ asesoró a FRANCISCO GONZÁLEZ CARDONA , conocido como “Pachito”, para “la realización del mentado negocio” y de “quien también derivan los derechos posesorios”. 3. Análisis y conceptos de ajuste al negocio de promesa de compraventa del inmueble “El Sábalo” del 10 de febrero de 2003, elaborado por CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ con fecha de entrega el 10 de marzo de 2003. Carpeta 32 /
de promesa de compraventa del inmueble “El Sábalo” del 10 de febrero de 2003, elaborado por CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ con fecha de entrega el 10 de marzo de 2003. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 20. Análisis exhaustivo del incidentante en el negocio jurídico denominado “contrato de promesa de compraventa del 10 de febrero de 2003 ”, que comprende una descripción pormenorizada de los predios objeto del incidente , entre otros asuntos conexos.
Diligencia que tuvo el incidentante al momento de la negociación del bien “a favor del entonces poderdante y posterior adquisición de su parte de la posesión de los bienes objeto del incidente”.
Certeza de la buena fe exenta de culpa. 4. Documentos Ingcosta Ltda . del 23 de junio y 6 de agosto de 2003 dirigidos a
CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ.
Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 11. Actos de posesión ejercidos por el incidentante sobre los predios materia de incidente.
Identificación de los inmuebles.
Certeza de la buena fe exenta de culpa. 5. Memorando interno del 17 de agosto de 2003 signado por CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ. Objeciones y recomendaciones a la promesa de venta de la finca “El Sábalo”. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 21. Análisis exhaustivo del incidentante en el negocio jurídico denominado
recomendaciones a la promesa de venta de la finca “El Sábalo”. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 21. Análisis exhaustivo del incidentante en el negocio jurídico denominado “contrato de promesa de compraventa del 10 de febrero de 2003”, incluyendo estudios de tradición desde el año 1984, entre otros asuntos conexos.
Diligencia que tuvo el incidentante al momento de la negociación del bien “a favor del entonces poderdante y posterior adquisición de su parte de la posesión de los bienes objeto del incidente”. 6. Poder especial del 22 de abril de 2003 otorgado por YUSEF ISRAEL
GUTTMANN MORALES a CARLOS
MANUEL AFANADOR PÉREZ.
Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 22. Actividad profesional como abogado de CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ “en contra de grupos paramilitares que tuvieron influencia en la zona de ubicación de los inmuebles objeto de incidente, precisamente por actos de violencia ejercidos en los predios objeto dePágina 6 de 26 Acta 042 de 2025
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Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz incidente. Situación que evidencia la no complacencia del opositor en el actuar de los grupos paramilitares en la ocupación de El Sábalo a mediados de abril de 2003”. 7. Escritura Pública 2650 del 22 de abril de 2003 de la Notaría 19 del Círculo de Bogotá. Poder general otorgado por
YUSEF ISRAEL GUTTMAN N MORALES
a CARLOS MANUEL AFANADOR
PÉREZ. [no fue aportada] Actividad profesional como abogado de CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ en representación de YUSEF ISRAEL GUTTMAN MORALES , este último quien “tuvo que salir del país como consecuencia de la persecución de grupos paramilitares”.
Actos como mandante que involucran la finca “El Sábalo”, así “como la recuperación de la posesión a través de acciones iniciales”. 8. Escritura Pública 8871 del 5 de diciembre de 2003 de la Notaría 19 del Círculo de Bogotá mediante la cual CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ renuncia al poder general otorgado por
YUSEF ISRAEL GUTTMANN MORALES.
[no fue aportada] Persecución de grupos paramilitares en contra de CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ, quien “por temor y miedo a ser secuestrado para firmar en nombre de su poderdante [un contrato de] cesión de derechos ” renuncia al poder conferido como medida esencial para proteger su
AFANADOR PÉREZ, quien “por temor y miedo a ser secuestrado para firmar en nombre de su poderdante [un contrato de] cesión de derechos ” renuncia al poder conferido como medida esencial para proteger su vida. 9. Documento que ratifica la entrega parcial de los inmuebles vinculados al contrato de promesa de venta del 8 de junio de 2007 entre PALMAS DE INDIAS
-EMILIANI & CIA S. EN C. , CARLOS
MANUEL AFANADOR PÉREZ
(cesionario) y FRANCISCO GONZÁLEZ CARDONA (cedente). Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 12. Ratificación de la posesión que venía ejerciendo el incidentante sobre los predios identificados con MI “0451734, 045-1735, 045-1736, 045-1737 y 045-476” que conforman la finca “El Sábalo”, la cual es convalidada y ratificada por el señor CARLOS EMIRO OLIER GONZÁLEZ , representante legal de la sociedad
PALMAS DE INDIAS -EMILIANI & CIA
S. EN C.
Buena fe exenta de culpa en la adquisición y legalización de los derechos posesorios del incidentante. 10. Comunicación del 19 de junio de 2007 suscrita por CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ con destino al señor CARLOS EMIRO OLIER GONZÁLEZ y su abogado, doctor EINARCO JOSÉ
MORALES.
[no fue aportada] Que una vez recuperada la posesión de la finca “El Sábalo” el incidentante
CARLOS EMIRO OLIER GONZÁLEZ y su abogado, doctor EINARCO JOSÉ
MORALES.
[no fue aportada] Que una vez recuperada la posesión de la finca “El Sábalo” el incidentante informó de esa situación a la sociedad propietaria de los inmuebles, así como al abogado de esta.
Propuesta de fórmula de pago para la titulación del predio. 11. Escritura Pública 1996 del 27 de agosto de 2009 de la Notaría 27 del Círculo de Medellín y Escritura Pública aclaratoria 2436 del 4 de septiembre de 2009 de la Notaría Primera del Círculo de Cartagena. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 01. [ausente el Transferencia “jurídica espuria” de los predios identificados con MI “060180545, 060-180546, 045-1734, 0451735, 045-1736, 045-1737 y 045-476” de la sociedad PALMAS DE INDIAS -Página 7 de 26 Acta 042 de 2025
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EMILIANI & CIA S. EN C. a FUTURE
PROJECTS SAS.
No hubo entrega material de los predios porque siempre estuvieron
primer folio de la EP 2436]
EMILIANI & CIA S. EN C. a FUTURE
PROJECTS SAS.
No hubo entrega material de los predios porque siempre estuvieron bajo la posesión de CARLOS MANUEL
AFANADOR PÉREZ.
12. Apartes de la sentencia del 29 de junio de 2010 de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá en contra de EDWAR COBOS TÉLLEZ,
UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y otros.
Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 15. “Condena penal” en contra de EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ por el secuestro de varias personas en la Isla Múcura.
Que el hecho fue perpetrado para secuestrar a l señor YUSEF ISRAEL GUTTMANN MORALES, poderdante del incidentante.
El inicio del desplazamiento forzado de amigos y familiares de GUTTMAN MORALES y el “arrebatamiento” de varios bienes, entre ellos, la finca “El Sábalo”; no obstante, “con los poderes otorgados al doctor AFANADOR PÉREZ judicialmente se logró la recuperación de la posesión”. 13. Auto del 17 de marzo de 2017 del Juzgado 3 Civil del Circuito de Barranquilla mediante el cual decide la oposición al secuestro presentada por
CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ.
Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 05. Resuelve a favor del incidentante la
Barranquilla mediante el cual decide la oposición al secuestro presentada por
CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ.
Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 05. Resuelve a favor del incidentante la oposición, por lo que podía “conservar la posesión” ejercida sobre los bienes objeto de incidente.
Legítima posesión del incidentante. 14. Sentencia del 31 de octubre de 2014 del Juzgado Civil del Circuito de Descongestión de Sabanalarga, Atlántico. Proceso de servidumbre con radicado 2013-00065. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 08. El incidentante atiende la diligencia de inspección judicial a los predios objeto de este incidente.
Ratificación de la posesión del incidentante a partir de su declaración jurada y de varios testimonios recibidos por el despacho judicial. 15. Convenio de pago de impuesto predial de los años 2002 a 2007 de los predios que integran “El Sábalo” ubicados en el departamento del Atlántico, suscrito en noviembre de 2007. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 13. “Actos positivos de conciencia” del incidentante en el ejercicio de la posesión de buena fe exenta de culpa. 16. Informe rendido por CRISTÓBAL CAMPO RIVERA, inspector de Policía del corregimiento de Colorado, municipio de Santa Catalina, Bolívar. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 24. Estado de conservación , ubicación y
CAMPO RIVERA, inspector de Policía del corregimiento de Colorado, municipio de Santa Catalina, Bolívar. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 24. Estado de conservación , ubicación y destinación de los inmuebles ocupados por el incidentante.
Conciencia de buena fe exenta de culpa.Página 8 de 26 Acta 042 de 2025
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 17. Resolución No. 2013 -254664 del 4 de septiembre de 2013 y certificación del 28 de noviembre de 2003 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 14. Hecho reconocido a favor de CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ como víctima del conflicto armado no internacional.
Inclusión y vigencia del incidentante en el Registro Único de Víctimas. 18. Pago de impuesto predial del año 2022 del predio “San Benito – Río Negro” con FMI 045-1734. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 27. “Actos positivos de conciencia” del incidentante en el ejercicio de la posesión de buena fe exenta de culpa. 19. Certificación de actividad ganadera
Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 27. “Actos positivos de conciencia” del incidentante en el ejercicio de la posesión de buena fe exenta de culpa. 19. Certificación de actividad ganadera expedida por Coolechera del 11 de diciembre de 2020. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 30. 20. Certificación de actividad ganadera expedida por Subacosta del 3 de noviembre de 2023. Carpeta 32 / Subcarpeta 02 / Archivo 29.
II. Pruebas testimoniales
21. Testimonio de OLGA CATALINA LEONES
ORTEGA.
Para su práctica Conocimiento “desde el año 2007 hasta la diligencia de secuestro” de las circunstancias en las cuales el incidentante ejerció la posesión de los bienes. 22. Testimonio de WOHANERGES MORENO
CARMONA.
Para su práctica Conocimiento “desde el año 2007” de las circunstancias en las cuales el incidentante ejerce la posesión de los bienes. 23. Testimonio de ALFREDO BOLÍVAR
APARICIO.
Para su práctica Conocimiento, desde antes del año 2003 y desde junio de 2007 hasta la fecha, de las circunstancias en las cuales el incidentante ejerce la posesión de los biene s (laboró como jornalero en El Sábalo). 24. Testimonio de CRIST ÓBAL CAMPO
RIVERA.
Para su práctica Conocimiento, desde antes del año 2003 y desde junio de 2007 “hasta la
jornalero en El Sábalo). 24. Testimonio de CRIST ÓBAL CAMPO
RIVERA.
Para su práctica Conocimiento, desde antes del año 2003 y desde junio de 2007 “hasta la fecha de [la diligencia de] secuestro”, de las circunstancias en las cuales el incidentante ejerció la posesión de los bienes (laboró como jornalero en El Sábalo y fue corregidor de Colorado, en el municipio de Santa Catalina). 25. Testimonio de WILSON AUGUSTO NIÑO
CASTAÑEDA.
Para su práctica Abogado que hizo gestiones judiciales para la recuperación jurídica y material de la finca “El Sábalo” , heredad que estaba en manos de grupos paramilitares desde el año 2003. 26. Interrogatorio de parte de CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ Para su práctica Hechos que sustentan la demanda de incidente de oposición y aspectos relacionados.
III. Otras pruebas
27. Oficiar al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla, para que La solicitud previa fue “Donde aparece como tercero incidentante el aquí tambiénPágina 9 de 26 Acta 042 de 2025
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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz remita copia del proceso ejecutivo hipotecario de mayor cuantía con radicado 08001310300320120012502, adelantado por la sociedad PALMA DE INDIAS DE EMILIANI C. EN C en contra de la también sociedad FUTURE
PROJECTS SAS.
Nota: El Abogado indicó que obra solicitud previa ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla. realizada el 9-62025 y obra en la Carpeta 84 /
Anexo 03. incidentante CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ (…) a fin de que verifiquen, mediante la exhibición de los documentos contenidos en la totalidad del expediente, incluidos los incidentes y demás cuadernos adicionales, la condición como tercero opositor sobre los bienes materia de este incidente y la decisión con relación al mentado incidente de oposición promovido dentro de la actuación en referencia”. 28. Oficiar al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, para que remita copia del proceso de pertenencia con radicado 08638318900320190000100, adelantado por CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ contra la sociedad PALMA DE INDIAS DE EMILIANI C. EN C en contra de la también sociedad
FUTURE PROJECTS SAS.
Nota: El Abogado indicó que obra solicitud previa ante el Juzgado Primero Civil del
Circuito de Sabanalarga, Atlántico. La solicitud previa fue
en contra de la también sociedad
FUTURE PROJECTS SAS.
Nota: El Abogado indicó que obra solicitud previa ante el Juzgado Primero Civil del
Circuito de Sabanalarga, Atlántico. La solicitud previa fue realizada el 9-62025 y obra en la Carpeta 84 / Anexo 01. “Proceso a delantado por CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ contra PALMA INDIA EMILIANI (…) en contra de la también sociedad FUTURE PROJECTS (…) a fin de que verifique, mediante la exhibición de los documentos contentivos de la totalidad del expediente, incluido su incidente y demás cuadernos adicionales. ¿Cuál fue? ¿Cuál es la participación activa como demandante en el mencionado proceso del aquí incidentante?, al igual que las pruebas existentes en el mismo”. 29. Oficiar a la Fiscalía 45 Seccional de Cartagena para que remita copia de la investigación adelantada en contra de CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ, por denuncia presentada por la sociedad FUTURE PROJECTS SAS, por los delitos de extorsión, fraude procesal y obtención de documento público falso, con Número Único de Investigación 130016001128201308904.
Nota: El Abogado indicó que obra solicitud previa ante la Fiscalía 45 Seccional de
Cartagena. La solicitud previa fue realizada el 9-62025 y obra en la Carpeta 84 / Anexo 02. “Adelantada en contra del incidentante CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ por denuncia presentada por la sociedad FUTURE PROJETS (…) en donde fue
2025 y obra en la Carpeta 84 / Anexo 02. “Adelantada en contra del incidentante CARLOS MANUEL AFANADOR PÉREZ por denuncia presentada por la sociedad FUTURE PROJETS (…) en donde fue investigado por los delitos de extorsión, fraude procesal y obtención de documento público falso (…) hechos relacionados con la defensa de la oposición que adelantó el incidentante sobre los predios materia de este asunto, a fin de que se verifique mediante la exhibición de los documentos contentivos en la totalidad del expediente, incluido sus incidentes y demás cuader nos adicionales, las pruebas recaudadas en dicho asunto y la decisión que sobre el mismo se emitió en estos.
En estas solicitudes del link de expedientes, el incidentante ha hecho parte (…).
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1. Desde las 2:03 pm se vincula el postulado JESÚS
IGNACIO ROLDÁN PÉREZ —Desde la Cárcel Modelo de Barranquilla—.
2. En el curso de las solicitudes probatorias, el doctor GERMÁN GUILLERMO NAVARRETE RIVEROS designa a la doctora BRENDA ESPERANZA ACOSTA como apoderada suplente en este incidente.
2. En el curso de las solicitudes probatorias, el doctor GERMÁN GUILLERMO NAVARRETE RIVEROS designa a la doctora BRENDA ESPERANZA ACOSTA como apoderada suplente en este incidente.
En ese sentido, previo otorgamiento del poder por parte del postulado, la Sala —mediante Auto 448 — reconoce personería para actuar en esta diligencia a la doctora ACOSTA en calidad de abogada suplente y en representación de JESÚS IGNACIO ROLDÁN PÉREZ.
3. Ante solicitud de la Delegada del Ministerio Público, se autoriza su desconexión desde las 3:00 pm., (debido al sensible fallecimiento de un colega de la Procuraduría General de la Nación).
IV. Traslado sobre las solicitudes probatorias del
Opositor
Oposición de la Fiscalía
La Fiscalía General de la Nación considera que las pruebas documentales enlistadas con los números seis, siete, ocho, doce, trece, catorce y diecisiete [del cuadro precedente] son impertinentes e inconducentes, comoquiera que refieren hechos ajenos a lo que es objeto de debate en este proceso incidental (buena fe cualificada del demandante en el ejercicio de la posesión de varios inmuebles).
Por otra parte , tampoco se relaciona con el problema jurídico los elementos solicitados de manera oficiosa que integran el capítulo de “otras pruebas ” [rotulados bajo los números veintisiete, veintiocho y veintinueve]. Además, se echa dePágina 11 de 26 Acta 042 de 2025
Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico
veintisiete, veintiocho y veintinueve]. Además, se echa dePágina 11 de 26 Acta 042 de 2025
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Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.
des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz menos la constancia de requerimiento previo para que la Sala contemple la posibilidad de su decreto oficioso.
Intervención de los Representantes del Fondo y de las
Víctimas:
El Abogado del Fondo se opone al decreto de las mismas pruebas indicadas por el señor Fiscal , manifestando que no tienen relación con lo que debe aquí probarse. A su vez, solicita que no se decreten las pruebas de oficio sugeridas.
A su turno, la De fensora de las Víctimas coadyuva con lo dicho por sus antecesores.
Intervención de la Abogada del postulado:
Pide que no se decreten las pruebas seis, siete, ocho, doce y catorce, por no cumplirse con la carga argumentativa de conducencia y utilidad . Adicionalmente, estima que “el informe de policía no conlleva a una prueba que supla el testimonio” [inentendible su referencia].
Agente del Ministerio Público:
Inicialmente solicitó verificar cada una de las solicitudes probatorias, toda vez que algunas no corresponden con las indicadas en sesión del 27 de noviembre de 2024.
Por otra parte, coincidió en que no se decreten las pruebas
Inicialmente solicitó verificar cada una de las solicitudes probatorias, toda vez que algunas no corresponden con las indicadas en sesión del 27 de noviembre de 2024.
Por otra parte, coincidió en que no se decreten las pruebas que fueron indicadas por el señor Fiscal y Fondo , al no corresponder con la finalidad del incidente de oposición.Página 12 de 26 Acta 042 de 2025
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Asimismo, frente a la solicitud de pruebas de oficio, demandó su rechazo, comoquiera que no se cumplió con la carga de aportar las constancias de envío.
V. Réplica del Opositor
Indica que las pruebas demuestran las gestiones realizadas por su mandante tendientes a recuperar el predio “El Sábalo” y “empezar la posesión” , la cual no fue “súbita” sino que provino del ejercicio del poder general otorgado para el asesoramiento del caballero YUSEF ISRAEL GUTTMAN N MORALES, entre otros elementos conexos.
Ahora, solicita que se decreten las pruebas de oficio porque corresponden a “links” de procesos adelantados por despachos judiciales; no es información de autoridades administrativas, estas últimas que son a las “se refiere [la exigencia de requerimiento previo] [d]el Código General del Proceso”.
corresponden a “links” de procesos adelantados por de
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