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JYP - Acta 080012219000-2024-00045-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 080012219000-2024-00045-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SIGCMA REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Nota: Esta acta tiene hipervínculos 1 Se le enteró de este trámite mediante Oficio 6576 del 28 de agosto de 2024. Acta No. 052 de 2025 Fecha 16 de julio de 2025 (continuación del Acta 020 de 2025) Radicado de la Sala 080012219000-2024-00045-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar: decisión solicitudes probatorias y fijación del litigio Identificación del bien Inmueble identificado con MI 192-23217 ubicado en Chimichagua, Cesar. Conocido como La América —bien denunciado por postulado— Requirentes y su apoderada

Identificación del bien Inmueble identificado con MI 192-23217 ubicado en Chimichagua, Cesar. Conocido como La América —bien denunciado por postulado— Requirentes y su apoderada Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, María Consuelo Pavajeau Castro, María Lucía y Hugues Manuel Rodríguez Pavajeau, en calidad de socios, y la compañía INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA., representados por la doctora Ana Fenney Ospina Peña. Estructura armada Bloque Resistencia Motilona de las A.U.C. Postulado denunciante Wilson Poveda Carreño (a. “Rafa o Roque”)1 Fiscalía Dr. Jorge Luis Hernández Gómez —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional— Ministerio Público Dr. Margarita Rosa Salas Ruiz —Procuradora 352 Judicial II Penal—Página 2 de 11 Acta 052 de 2025 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams. 16 de julio de 2025: única sesión Siendo las 9:36 am se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron las doctoras y doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional—, ANA FENNEY OSPINA PEÑA —Abogada Opositora—, MARGARITA ROSA SALAS RUIZ —Procuradora 352 Judicial II Penal—, FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES —Representante del Fondo—, ALBERTO LUIS PADILLA DÍAZ —Representante de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico—; así como HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES —incidentante—. Además, el Oficial Mayor adscrito al Despacho de Control de Garantías, desde la sede física del Tribunal. I. Asuntos previos 2 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV).

Representante FRV2 Dr. Federico José Puello Robles Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Dr. Alberto Luis Padilla Díaz Inicio 9:36 a.m. Finalización 11:18 a.m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 11 Acta 052 de 2025

Inicio 9:36 a.m. Finalización 11:18 a.m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 11 Acta 052 de 2025 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Tal como se advirtió desde el Auto 392 del 19 de mayo de 2025, este Tribunal ha recobrado la competencia para continuar con el presente asunto, comoquiera que cesó el trámite que adelantaba la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) con relación al predio. Por otro lado, ante interrogante de la Magistratura, la doctora ANA FENNEY OSPINA PEÑA precisa que desde fecha reciente la Sociedad de Activos Especiales (SAE) entregó la administración de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA a sus socios, quienes de manera posterior designaron a un nuevo representante legal. Así las cosas, la Sala —mediante Auto 556— requiere a la Abogada OSPINA PEÑA para que, en el término de tres días, acerque un nuevo poder —con sus pertinentes anexos— otorgado por el representante legal de la sociedad INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA (con nota de presentación personal ante notario o como mensaje de datos remitido desde la cuenta del poderdante al correo electrónico de la Secretaría de la Sala). II. Decisión sobre los medios de prueba Agotadas las solicitudes probatorias de los sujetos procesales en audiencias del 28 de octubre de 2024 (Acta 060) y 7 de marzo de 2025 (Acta 020), la Sala entra a resolver:Página 4 de 11 Acta 052 de 2025 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

AUTO No. 557 En mérito de lo expuesto en audiencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías, RESUELVE PRIMERO: AUTORIZAR la incorporación, para su libre valoración, de las pruebas documentales que fueron aportadas y enunciadas por la parte incidentante. Las declaraciones escritas, sobre las que no se solicitó ratificación por sujetos procesales diferentes a aquella, se valorarán libremente y como plena prueba al momento de fallar3. Parágrafo: Se le concede a la abogada ANA FENNEY OSPINA PEÑA un plazo de tres días para completar los elementos que fueron aportados de forma incompleta4. 3 La Sala no accedió a la solicitud de prueba de oficio sugerida por la parte incidentante con el fin de obtener de la Fiscalía 46 de la Dirección de Justicia Transicional y de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas una serie de documentos (ítems 76 y 77 del cuadro de solicitudes probatorias), porque no se avienen pertinentes de cara al objeto del incidente. 4 Elementos incompletos de la parte demandante: Ubicación del archivo faltante 1. Acta 060 de 2024, pág. 8: Carpeta 13 / Archivo 16 [no se aportaron los elementos de los literales d., e., g. y h.] 2. Acta 060 de 2024, pág. 10: Carpeta 13 / Archivo 30 [no se aportaron los elementos de los literales h., i., l., m., o. y p.] 3. Acta 060 de 2024, pág. 13: Carpeta 13 / Archivos 34.1., 34.2., 34.4. y 34.5 [no se aportó el AP7644-2014]Página 5 de 11 Acta 052 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz SEGUNDO: AUTORIZAR para la Fiscalía la incorporación, para su libre valoración y como prueba trasladada: 1. De los elementos que obran en la carpeta matriz presentados ante esta Magistratura de Control de Garantías para el decreto de las medidas cautelares (carpeta 17 / subcarpeta 01 / archivos 1 al 41). Se advierte que todas las declaraciones se valorarán al momento de fallar, pues ninguno de los sujetos procesales opuestos al Ente Acusador solicitó su ratificación5. 2. De los elementos que obran en la carpeta “inspección JEP BLANCO MAYA” (carpeta 17 / subcarpeta 01 / archivos 45: realizada el 21 de mayo de 2024 por la Fiscalía 74 Especializada de la Dirección de Justicia Transicional ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz).

4. Acta 060 de 2024, pág. 13: No se aportó la respuesta de RODRIGO TOVAR PUPO a solicitud formulada, a través de María Victoria Barreneche Aaron de la Oficina REDEPAZ del Cesar, por María Consuelo Pavajeau Castro. 5. Acta 060 de 2024, pág. 14: No se aportó la resolución inhibitoria dentro del radicado 121887 del 16 de mayo de 2005 de la Fiscalía 4 Especializada de Valledupar. 6. Acta 060 de 2024, pág. 15: No se aportó la sentencia 00082 del 9 de noviembre de 2011 del Juzgado Penal Especializado de Valledupar por hechos sucedidos en la Finca El Prado. 7. Acta 060 de 2024, pág. 15: No se aportó la resolución de preclusión del 10 de diciembre de 2014, dictada por la Fiscalía 15 Especializada DFALA. 5 De conformidad con los artículos 187, 188 y 222 del CGP.Página 6 de 11 Acta 052 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Parágrafo: Se le concede a la Fiscalía 35 de la Dirección de Justicia Transicional un plazo de tres días para completar los elementos que fueron aportados de forma incompleta6. TERCERO: AUTORIZAR para la Fiscalía la incorporación de los elementos documentales relacionados con búsqueda de información en medios abiertos (carpeta 17 / subcarpeta 02 / archivo 43) y los informes de actividades económicas de HUGUES RODRÍGUEZ FUENTES y familia con sus respectivos anexos, pero sólo lo relacionado con el periodo 1990 - 2006 (carpeta 17 / subcarpeta 02 / subcarpeta 44). CUARTO: DECRETAR para su práctica en audiencia la siguiente prueba testimonial solicitada por la parte demandante: 1. HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES. 2. MARÍA CONSUELO PAVAJEAU CASTRO. 6 Elementos incompletos de la Fiscalía: Ubicación del archivo faltante 1. Acta 020 de 2025, pág. 5: Carpeta 17 / Subcarpeta 01 / Archivo 10 [incompleto, obran 12 páginas de 45. Además, sin anexos] 2. Acta 020 de 2025, pág. 5: Carpeta 17 / Subcarpeta 01 / Archivo 11 [las páginas 1 y 2 están incompletas. Se nota recortado] 3. Acta 020 de 2025, pág. 5: Carpeta 17 / Subcarpeta 01 / Archivo 13 [incompleto, obran 5 páginas de 64]. 4. Acta 020 de 2025, pág. 5: Carpeta 17 / Subcarpeta 01 / Archivo 15 [incompleto, obran 2 páginas de 3]. 5. Acta 020 de 2025, pág. 5 y 6: Carpeta 17 / Subcarpeta

de 2025, pág. 5: Carpeta 17 / Subcarpeta 01 / Archivo 15 [incompleto, obran 2 páginas de 3]. 5. Acta 020 de 2025, pág. 5 y 6: Carpeta 17 / Subcarpeta 01 / Archivo 16 [incompleto, obran 5 páginas de 6]. 6. Acta 020 de 2025, pág. 6: Carpeta 17 / Subcarpeta 01 / Archivo 18 [incompleto, obran 2 páginas de 82].Página 7 de 11 Acta 052 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

3. VÍCTOR ENRIQUE FUENTES JIMÉNEZ. 4. JAIME BLANCO MAYA. 5. NELSON JOSÉ MALDONADO NIEVES. 6. JORGE RICO FUENTES. 7. ALFREDO ANTONIO MERCADO YANCE. 8. TRINO LUNA CORREA. 9. JUAN EVANGELISTA BASTO BERNAL. 10. RODRIGO TOVAR PUPO. 11. OSCAR JOSÉ OSPINO PACHECO. 12. WILSON POVEDA CARREÑO. 13. JAVIER ERNESTO OCHOA QUIÑONES. 14. LUIS CARLOS MARCIALES PACHECO. 15. SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁ NDEZ. Parágrafo: Los testigos del 9 al 15 se referirán a lo que les conste sobre HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, su familia y sus sociedades, así como la finca La América, y los nexos que pudieron existir entre aquellos y el predio con las extintas AUC, no así a temas ya abordados y definidos enPágina 8 de 11 Acta 052 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

decisiones penales, de extinción de dominio o de restitución de tierras. QUINTO: DECRETAR, de oficio, la incorporación de la decisión a través de la cual esta Sala ordenó las medidas cautelares sobre el predio objeto de este incidente. La Secretaría creará en el expediente electrónico una carpeta y allí agregará el acta y los registros de esa decisión. SEXTO: INADMITIR para la Fiscalía la prueba trasladada relacionada con el proceso de extinción de dominio ordinario adelantado en contra de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES (rad. 2021-61), por ausencia de argumentación en sede de pertinencia7. Parágrafo: Para evitar confusiones, en firme esta decisión, se excluirá del expediente digital la carpeta 42 con sus decenas de archivos. SÉPTIMO: NEGAR la exclusión de entrevistas y los señalamientos en fotografías que hicieron los postulados WILSON POVEDA CARREÑO, JAVIER OCHOA QUIÑONEZ y SIXTO ARTURO FUENTES HERNÁNDEZ. OCTAVO: NEGAR parcialmente la exclusión de los documentos de la Fiscalía relacionados con la situación 7 Prosperó la objeción del Ministerio Público. La Sala se apoyó en el CSJ AP41719 del 28 de agosto de 2013 para destacar que los procesos de extinción de dominio ordinarios y de Justicia y Paz son disímiles. Además, la prueba refiere decenas de bienes cuando aquí sólo se habla de uno de ellos: finca La América.Página 9 de 11 Acta 052 de 2025 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

económica de HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES y su familia (Carpeta 17 / Subcarpeta 2 / Subcarpeta 44). Parágrafo: La información se valorará sólo para el periodo 1990 – 2006, que fue el autorizado por la Fiscalía para la actividad investigativa. NOVENO: ADVERTIR que sólo procede recurso de apelación contra lo resuelto en los numerales sexto, séptimo y octavo. Decisión notificada en estrados. Comoquiera que no se interponen recursos, SE DECLARA EJECUTORIADA. III. Problema jurídico La Magistratura lo formula en los siguientes términos: Con relación al predio identificado con MI 192-23217 ubicado en Chimichagua, Cesar, conocido como La América, HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, MARÍA CONSUELO PAVAJEAU CASTRO, MARÍA LUCÍA y HUGUES MANUEL RODRÍGUEZ PAVAJEAU, en calidad de socios, y la compañía INVERSIONES RODRÍGUEZ FUENTES LTDA, son terceros de buena exenta de culpa o personas con mejor derecho que las víctimas del conflicto armado no internacional. De ser positiva la respuesta se accederá al levantamiento de las medidas cautelares.Página 10 de 11 Acta 052 de 2025 Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Nota: Entre las 10:53 am y las 11:11 am se decreta un receso porque la Abogada incidentante pretendía plantear una observación al problema jurídico; no obstante, al regresar desistió de esta. Así las cosas, los sujetos procesales no tienen objeciones de cara a la delimitación del problema jurídico. Finalmente, se convoca para los días 9, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 19 y 20 de febrero de 2026 entre las 9:00 am y las 4:00 pm con el fin de agotar la práctica de pruebas. Ante solicitud de la parte incidentante de realizar la diligencia de manera presencial y con la anuencia de los demás intervinientes, la Sala DISPONE —mediante Auto 558— que la práctica probatoria se adelante de esa manera, salvo con los testigos y postulados que no se encuentren en la ciudad de Barranquilla. En ese sentido, se gestionará la habilitación de la sala de audiencias No. 2 del Tribunal. Igualmente, se hará un cronograma con los declarantes, mismo que será enviado a la Letrada para que conozca el orden en que se evacuarán sus testigos; no obstante, anticipa que será de la manera arriba enunciada. Siendo las 11:18 a.m. se levanta la sesión.Página 11 de 11 Acta 052 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico Tel: (605) 3885156 Ext. 1046. des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado JUAN PABLO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Secretario de la audiencia

Firmado Por:

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN Magistrado JUAN PABLO SÁNCHEZ JIMÉNEZ Secretario de la audiencia

Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon

Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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