🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JYP - Acta 080012219000-2024-00070-00

Justicia y Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JYP - Acta 080012219000-2024-00070-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Nota: Esta acta tiene hipervínculos

1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 033 de 2025 Fecha 13 de mayo de 2025 (continuación del Acta 015 de 2025) Radicado de la Sala 080012219000-2024-00070-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar: admisión de demanda, solicitudes probatorias y fijación del litigio Identificación del bien Inmueble identificado con MI 060-82661 ubicado en la calle La Cochera del Hobo No. 38 – 104 (Ciudad Amurallada), barrio San Diego del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Cartagena . Bien perseguido de oficio Requirente y su apoderado

Cochera del Hobo No. 38 – 104 (Ciudad Amurallada), barrio San Diego del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Cartagena . Bien perseguido de oficio Requirente y su apoderado Sociedad Acción Fiduciaria SA, representada por el doctor Wilson Alberto Bolívar Vargas Estructura armada Bloque Elmer Cárdenas de las A.U.C. —al ser un bien perseguido de oficio por la Fiscalía no se relaciona el nombre de algún postulado— Fiscalía Dr. Carlos Roberto Izquierdo Ortegón —Fiscal 14 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional—. Ministerio Público Dra. José Ricardo Echeverri Segura —Procurador 364 Judicial II Penal— Representante FRV1 Dr. Federico José Puello Robles Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Antioquia Dra. Luis Ramiro González RoldánPágina 2 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

13 de mayo de 2025: única sesión

Siendo las 9:34 a.m. se verifica la asistencia de los sujetos

de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

13 de mayo de 2025: única sesión

Siendo las 9:34 a.m. se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron l os doctores WILSON ALBERTO BOLÍVAR VARGAS —Abogado Opositor —, CARLOS ROBERTO IZQUIERDO ORTEGÓN —Fiscal 14 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional —, JOSÉ RICARDO ECHEVERRI SEGURA —Procurador 364 Judicial II Penal— , FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES (autorizado para mantener la cámara apagada) —Representante del Fondo —, LUIS RAMIRO GONZÁLEZ ROLDÁN —Representante de Víctimas adscrit o a la Defensoría del Pueblo —; así como CARLOS ALBERTO URIBE BARRERA —Representante Legal de la sociedad Acción Fiduciaria SA—.

Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantía s. Todos desde la sede física del Tribunal.

I. Presentación de la subsanación de la demanda

El titular del Despacho informa que la corrección de la demanda figura en la carpeta 27 del expediente digital.

Inicio 9:34 a.m. Finalización 12:15 m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

II. Traslado

El Representante de la Fiscalía adujo que no revisó el expediente judicial por incompatibilidad entre los sistemas que contrata esa entidad y el Consejo Superior de la Judicatura. Se atiene a lo que decida la Sala.

A su turno , el Abogado del Fondo estim a que el pretensor corrigió los defectos identificados por la Magistratura.

Posteriormente, el Vocero de las Víctimas manif iesta que tuvo problemas para acceder al cartulario. Sin más.

Finalmente, el Delegado del Ministerio Público conceptúa de manera favorable porque hubo una debida corrección de la demanda.

III. Decisión sobre admisión de la demanda

(9:46 a.m.) La Sala entra a resolver:

AUTO No. 380

En mérito de lo expuesto en audiencia 2, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

2 De manera preliminar, ante las circunstancias aducidas por la Fiscalía y el Letrado de la Defensoría del Pueblo, la Magistratura hace notar que fue a raíz de una manifestación del Ente Acusador que se

2 De manera preliminar, ante las circunstancias aducidas por la Fiscalía y el Letrado de la Defensoría del Pueblo, la Magistratura hace notar que fue a raíz de una manifestación del Ente Acusador que se ordenó migrar el expediente de OneDrive al Sistema de Gestión Documental Electrónico —SGDE— de la Rama Judicial , este último ajeno a las incompatibilidades que se pud o haber presentado con la herramienta del desarrollador Microsoft.Página 4 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda de incidente de oposición a medida cautelar presentada por la sociedad

ACCIÓN FIDUCIARIA S.A. con relación al predio con MI 06082661, ubicado en la calle La Cochera del Hobo No. 38 – 104 (Ciudad Amurallada) , barrio San Diego del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Cartagena.

SEGUNDO: ENTERAR de este trámite a las Salas Homólogas de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Medellín y Bogotá ; la primera a efectos de que conozca que existe un pleito pendiente , la otra para la actualización en sus registros.

Ahora, de acuerdo con constancia del secretario de la audiencia, todos los sujetos procesales tienen

Judiciales de Medellín y Bogotá ; la primera a efectos de que conozca que existe un pleito pendiente , la otra para la actualización en sus registros.

Ahora, de acuerdo con constancia del secretario de la audiencia, todos los sujetos procesales tienen acceso al expediente del SGDE desde el 7 de mayo del presente año. Es viable proveer.

Entretanto, la Sala encontró subsanada la demanda por las siguientes razones:

1. Frente al numerales 4 y 5 del artículo 82 del CGP, el demandante presentó las pretensiones y los hechos a partir de las exigencias del artículo 17C de la Ley 975 de 2005. Se refirió a la manera en que la señora Claudia Lucía Ochoa Escobar adquirió el predio, el vínculo con ACCIÓN FIDUCIARIA SA y la cesión de derechos como beneficiario en el contrato de fiducia a José Nelson Jaramillo Quintero. Todo lo anterior bajo un discurso de buena fe exenta de culpa.

El Abogado también fue cuidadoso al aportar documentos actualizados que acreditan la legitimación por activa de la sociedad ACCIÓN FIDUCIARIA SA, así como el poder otorgado por el representante legal, Carlos Alberto Uribe Barrera.

2. Con relación al numeral 11 del artículo 82 del CGP, se allegó certificación de la Secretaría de la Sala Penal de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la que se indicó que bajo el proceso con radicado 110016000253 -2007-82701-13 MP. Doctor Juan Guillermo Cárdenas Gómez , la Fiscalía 14 de la Dirección de Justicia Transicional solicitó la extinción del derecho de dominio del presente bien; no obstante, no se ha tomado decisión de fondo.

Juan Guillermo Cárdenas Gómez , la Fiscalía 14 de la Dirección de Justicia Transicional solicitó la extinción del derecho de dominio del presente bien; no obstante, no se ha tomado decisión de fondo.

Ante la ausencia de sentencia de extinción de dominio, la Sala conserva competencia para tramitar el proceso de incidente de oposición de terceros (de acuerdo con la interpretación en ese sentido de la CSJ AP866-2015, radicado 45268).

Se enterará de la existencia de este incidente de oposición a las Salas Homólogas de los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Medellín y Bogotá ; la primera a efectos de que conozca que con relación a este bien existe un pleito pendiente, la otra al ser quien impuso las medidas cautelares.Página 5 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Contra la decisión no proceden recursos.

A continuación, se evacuarán las solicitudes probatorias.

IV. Solicitudes probatorias de la opositora

(2:04 p.m.) El Abogado Opositor enuncia los elementos que pretende hacer valer, así:

No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar? 1. Rendición de cuentas semestral – Informe de gestión ACCIÓN FIDUCIARIA SA entre

pretende hacer valer, así:

No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar? 1. Rendición de cuentas semestral – Informe de gestión ACCIÓN FIDUCIARIA SA entre el 01-07-2022 y el 31-12-2022. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 89 y ss. Administración que ACCIÓN FIDUCIARIA SA ejerce sobre el predio.

Legitimación en la causa por activa de la sociedad demandante para pretender el levantamiento de las medidas cautelares. 2. Rendición de cuentas semestral – Informe de gestión ACCIÓN FIDUCIARIA SA entre el 01-01-2024 y el 30-06-2024. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 209 y ss. 3. Rendición de cuentas semestral – Informe de gestión ACCIÓN FIDUCIARIA SA entre el 01-07-2024 y el 31-12-2024. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 226 y ss. 4. Declaraciones de renta de Jose Nelson Jaramillo Quintero desde el año 2011 hasta el 2020. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 107 y ss. Acreditar la actividad comercial como ingeniero civil de José Nelson Jaramillo Quintero, quien es beneficiario del 100% del contrato de fiducia signado con ACCIÓN

FIDUCIARIA SA.

Contratos privados y públicos suscritos por sociedades comerciales de las que hace parte José Nelson Jaramillo Quintero.

beneficiario del 100% del contrato de fiducia signado con ACCIÓN

FIDUCIARIA SA.

Contratos privados y públicos suscritos por sociedades comerciales de las que hace parte José Nelson Jaramillo Quintero.

Capacidad económica de José Nelson Jaramillo Quintero para adquirir el bien.

5. Cámara de Comercio de la sociedad “Crear

Ingeniería Civil SAS” del 05-08-2022. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 117 y ss.

6. Récord de obras ejecutadas de la sociedad

“Crear Ingeniería Civil SAS”. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 127 y ss.

7. Cámara de Comercio de la sociedad “Óptima de Urabá SA” del 24-02-2020.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 133 y ss. 8. Cámara de Comercio de la sociedad “Pavimentos de Urabá Mezclas y Agregados SAS” del 06-04-2022. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 142 y ss. 9. Contrato de obra pública 006-2018 con el municipio de Anserma, Caldas del 22-082018. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 194 y ss.

10. Acta consorcial “Ocuzca” del 12-07-2018

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 202 y ss.

11. Rut Consorcio Cacique & Bocuzca 2018.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 202 y ss.

11. Rut Consorcio Cacique & Bocuzca 2018.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 204 y ss.Página 6 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

12. Declaración de renta de José Nelson Jaramillo Quintero del año 2023.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 208. 13. Transacción de bienes muebles e inmuebles entre Claudia Lucía Ochoa Escobar y José Nelson Jaramillo Quintero del 15-09-2021. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 160 y ss. [repetido en 177 y ss.] Legítima negociación del bien entre la dama Claudia Lucía Ochoa Escobar y José Nelson Jaramillo Quintero . También, la existencia de una relación contractual de vieja data entre ambas personas. 14. Documentos sesión de posición contractual – ACCIÓN FIDUCIARIA SA del 27-02-2020 Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 175 y ss.

15. Escritura 944 de 2016. Transferencia a título de fiducia mercantil.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 244 y ss.

Archivo 01, pág. 175 y ss.

15. Escritura 944 de 2016. Transferencia a título de fiducia mercantil.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 244 y ss.

16. Contrato de fiducia mercanti l del 22 de abril de 2016.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 253 y ss.

17. Entrevista realizada al postulado FREDY

RENDÓN HERRERA.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 182 y ss. Que José Nelson Jaramillo Quintero no tuvo vínculos con grupos paramilitares, específicamente, con el Bloque Elmer Cárdenas.

El bien no fue denunciado por el comandante del Bloque Elmer Cárdenas.

18. Certificado de tradición y libertad del FMI 060-82661 del 18-04-2022.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 187 y ss. Identificación y antecedentes registrales del inmueble o “vida jurídica”; se denotan las medidas cautelares decretadas por la Sala Homóloga del Tribunal de Bogotá.

Ajenidad del bien con personas vinculadas de manera directa con el Bloque Elmer Cárdenas , pues “ni siquiera perteneció a Fredy Rendón Herrera”.

Desvirtúa la tesis de la Fiscalía de la adquisición irregular del predio por Claudia Lucía Ochoa Escobar (de quien se dijo tenía una relación sentimental con Fredy Rendón Herrera).

19. Certificado de tradición y libertad del FMI

adquisición irregular del predio por Claudia Lucía Ochoa Escobar (de quien se dijo tenía una relación sentimental con Fredy Rendón Herrera).

19. Certificado de tradición y libertad del FMI 060-82661 del 05-02-2025.

Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 292 y ss. 20. Certificación de la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín del 24-02-2025. Carpeta 27/ Archivo 01, pág. 296. Ausencia de decisión de fondo frente a la extinción del derecho de dominio del bien objeto del presente incidente.

Nota: Entre las 10:05 am y las 10:20 am se decreta un receso.

V. Traslado sobre las solicitudes probatorias de la opositoraPágina 7 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Los Representantes de la Fiscalía, de las Víctimas, del Fondo y del Ministerio Público no se oponen a las solicitudes probatorias de la demandante.

VI. Solicitudes probatorias de la

Fiscalía General de la Nación

El señor Fiscal reclama que se tengan como pruebas dentro del presente incidente de oposición las siguientes:

No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar?

Fiscalía General de la Nación

El señor Fiscal reclama que se tengan como pruebas dentro del presente incidente de oposición las siguientes:

No. Elemento de prueba Ubicación del archivo ¿Qué se pretende probar? 1. Carpeta matriz de medidas cautelares allegada a la Magistratura de Control de Garantías de Bogotá que contiene 221 folios digitales. Discriminados así: Carpeta 35 /Archivo 01 Los hechos que dieron lugar a la imposición de las medidas cautelares. 1.1. Hojas de vida y postulación de los postulados Fredy Rendón Herrera alias “El Alemán” y Carlos Mauricio García Fernández alias “Doble Cero”. Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 01 y ss. Identificación y postulación a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz de personas vinculadas con el predio. 1.2. Respuesta de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 57 y ss. El predio no tiene solicitud de restitución. 1.3. Folio de matrícula inmobiliaria del predio con MI 060-82661. Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 61 y ss. Identificación y tradición del predio desde que se genera para la Fiscalía “el vínculo con la organización”. 1.4.

Escrituras públicas : 418 del 5 de marzo de 2004 y 1392 del 9 de julio de 2004; compraventa de derechos herenciales en la que participa Juan

“el vínculo con la organización”. 1.4.

Escrituras públicas : 418 del 5 de marzo de 2004 y 1392 del 9 de julio de 2004; compraventa de derechos herenciales en la que participa Juan

Rodrigo García Hernández. Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 64 y ss. 1.5. Escritura Pública No. 2666 de 2001 que corresponde a un poder general de Juan Rodrigo García Hernández a Carmenza Fernández Ramírez. Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 77 y ss. 1.6. Escritura Pública No. 4497 del 10 -112011, venta del predio objeto de incidente a Claudia Lucía Ochoa Escobar. Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 91 y ss. 1.7. Escritura Pública No. 944 del 12 de abril de 2016 a través de la cual Claudia Lucía Ochoa Escoba r transfiere el título a la fiducia mercantil

ACCIÓN FIDUCIARIA.

Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 97 y ss.Página 8 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1.8. Consultas en medios abiertos. Carpeta 35 /Archivo 01, pág.

Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 1.8. Consultas en medios abiertos. Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 120 y ss. Información en medios de comunicación de acceso público de Carlos Mauricio García Fernández , alias “Doble Cero” como expostulado y de Juan Rodrigo García Hernández como asesor o “representante” de la organización armada “Casa Castaño” desde el momento de la desmovilización. 1.9. Orden a Policía Judicial del 22 de marzo de 2017 Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 130 y ss. [contiene, entre otros, los elementos arriba indicados].

Además, las actividades investigativas que acreditan la calidad de Juan Rodrigo García Hernández como representante de la “Casa Castaño”, así como el vínculo sentimental existente entre Fredy Rendón Herrera y Claudia Lucía Ochoa Escobar. 1.10. Entrevista de Claudia Lucía Ochoa Escobar Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 125 y ss. Circunstancias en las que adquirió y enajenó el predio objeto del presente incidente.

Relación sentimental con Fredy Rendón Herrera. 1.11. Informes de alistamiento del predio Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 134 y ss. Documentación, identificación plena del inmueble y su vínculo con la organización armada ilegal. 1.12. Informe de investigador de campo del 8 de mayo de 2014 Carpeta 35

134 y ss. Documentación, identificación plena del inmueble y su vínculo con la organización armada ilegal. 1.12. Informe de investigador de campo del 8 de mayo de 2014 Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 186 y ss. Patrón de macrocriminalidad de la “Casa Castaño” y el vínculo de esta organización con Juan Rodrigo García Fernández. 1.13. Declaración de Juan Rodrigo García Fernández rendida ante la Fiscalía 13. Carpeta 35 /Archivo 01, pág. 223 y ss. Vínculo del entrevistado como representante o asesor de la organización armada “Casa Castaño”.

2. Informe de investigador de campo aclaratorio del 2 de marzo de 2022.

Carpeta 35 /Archivo 02 Plena identificación del predio identificado con FMI 060-82661. 3. Informe parcial de seguimiento del 8 de mayo de 2025 ante la Juez de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional.

Nota: El señor Fiscal destaca que su solicitud de decreto es parcial porque hay información “perjudicial” para las labores de documentación de otros bienes. Contiene datos reservados.

Para su decreto Desvirtuar tesis del incidente de que este bien no fue denunciado u ofrecido, en el sentido de denotar que las heredades entregadas o denunciadas por postulados del Bloque Elmer Cárdenas representan menos del 12% del universo de bienes que documenta la Fiscalía 14 de la Dirección de Justicia Transicional. 4.

las heredades entregadas o denunciadas por postulados del Bloque Elmer Cárdenas representan menos del 12% del universo de bienes que documenta la Fiscalía 14 de la Dirección de Justicia Transicional. 4. Respuesta “que se solicitará” al INPEC con relación a las visitas que pudo haber hecho la dama Claudia Lucía Ochoa Escobar a postulados en la cárcel de Itagüí.

Para su decreto Que luego de la desmovilización de los grupos de Autodefensa, Claudia Lucía Ochoa Escobar pudo haber seguido sosteniendo una relación sentimental con Fredy Rendón Herrera alias “El Alemán”.Página 9 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Nota: El Fiscal hace notar que a la fecha la solicitud de información no se ha realizado.

Al término, la Sala le solicita a la Fiscalía la remisión inmediata de los elementos de prueba para que obren en el expediente judicial.

VII. Traslado sobre las solicitudes probatorias de la

Fiscalía

La parte demandante solicita la “exclusión” de la respuesta que otorgaría el INPEC frente a las posibles visitas de Claudia Lucía Ochoa Escobar a postulados en la cárcel de Itagüí ; comoquiera que, al día de hoy , no se cuenta ni siquiera con la solicitud.

que otorgaría el INPEC frente a las posibles visitas de Claudia Lucía Ochoa Escobar a postulados en la cárcel de Itagüí ; comoquiera que, al día de hoy , no se cuenta ni siquiera con la solicitud.

Los Representantes del Fondo, de las Víctimas y del Ministerio Público no se oponen a las peticiones probatorias de la Fiscalía.

VIII. Pruebas de los demás sujetos procesales

Sin solicitudes probatorias.

De esa manera queda agotada la etapa de solicitudes probatorias.

Entre las 10:51 a.m. y las 11:41 a.m. se decreta un receso.

IX. Decisión sobre los medios de pruebaPágina 10 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Agotadas las intervenciones de los sujetos procesales, la

Sala entra a resolver:

AUTO No. 381

En mérito de lo expuesto en audiencia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: AUTORIZAR la incorporación, para su libre valoración, de todas las pruebas documentales que fueron aportadas por la parte incidentante. La declaración de Fredy Rendón Herrera, sobre la cual no se solicitó ratificación, se valorará como testimonio.

PRIMERO: AUTORIZAR la incorporación, para su libre valoración, de todas las pruebas documentales que fueron aportadas por la parte incidentante. La declaración de Fredy Rendón Herrera, sobre la cual no se solicitó ratificación, se valorará como testimonio.

SEGUNDO: AUTORIZAR la incorporación, para su libre valoración y como prueba trasladada, de lo aducido por la Fiscalía como “carpeta matriz” aportada para la imposición de cautelas. Se advierte que las declaraciones escritas se valorarán al momento de fallar como testimonios3.

TERCERO: AUTORIZAR la incorporación, para su libre valoración, de lo aducido por la Fiscalía como informe de investigador de campo aclaratorio del 2 de marzo de 2022 con sus anexos.

3 De conformidad con los artículos 187, 188 y 222 del CGP.Página 11 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

CUARTO: DECRETAR de oficio las siguientes pruebas:

Testimoniales:

1. CLAUDIA LUCÍA OCHOA ESCOBAR4.

2. JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO5.

3. CARLOS ALBERTO URIBE BARRERA6.

4. FREDDY RENDÓN HERRERA (actual postulado)7.

Documental:

2. JOSÉ NELSON JARAMILLO QUINTERO5.

3. CARLOS ALBERTO URIBE BARRERA6.

4. FREDDY RENDÓN HERRERA (actual postulado)7.

Documental:

Incorporación de la decisión a través de la cual la Sala Homóloga de Bogotá ordenó las medidas cautelares sobre el predio objeto de este incidente. La Secretaría cargará la carpeta y allí agregará el acta y el registro de esa decisión en el SGDE8.

QUINTO: DENEGAR la incorporación de los siguientes

documentos solicitados por la FGN:

Tipo de documento

4 Su testimonio versará sobre su relación con el bien con MI 060-82661 ubicado en el Distrito de Cartagena y con la sociedad ACCIÓN FIDUCIARIA SA, así como temas conexos.

5 Sobre la manera en cómo adquirió el predio y temas conexos.

6 Declarará sobre las gestiones y verificaciones de la sociedad ACCIÓN FIDUCIARIA SA. a la hora de asumir el control del predio y otros asuntos ligados.

7 Relación que pudo haber tenido la estructura paramilitar que lideró con el predio, así como el conocimiento que pueda tener de las personas que figuran en el historial de la heredad.

8 Para conocer el contexto y las razones que se expusieron en la decisión cautelar.Página 12 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

1. Informe parcial de seguimiento del 8 de mayo de 2025 ante la Juez de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, por impertinente9.

2. Respuesta “que se solicitará” al INPEC con relación a las visitas que pudo haber hecho la dama Claudia Lucía Ochoa Escobar a postulados en la cárcel de Itagüí, por incumplimiento de requerimiento previo —principio de preclusividad—; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 173 del CGP10.

SEXTO: ANUNCIAR que contra lo decidido en los numerales primero, segundo y tercero procede el recurso de reposición, y contra lo resuelto en el numeral quinto proceden los recursos de reposición y apelación.

Decisión notificada en estrados. Comoquiera que no se interponen recursos, SE DECLARA EJECUTORIADA.

X. Problema jurídico

La Magistratura lo formula en los siguientes términos:

Debe la Sala establecer si la sociedad ACCIÓN FIDUCIARIA SA tiene mejor derecho que las víctimas del conflicto armado no internacional o es tercero de buena fe exenta de culpa, de acuerdo con las gestiones que hicieron Claudia Lucía Ochoa Escobar y José Nelson Jaramillo Quintero al momento de la negociación sobre el predio con MI 060-82661, ubicado en la calle La Cochera del Hobo No. 38 – 104 (Ciudad Amurallada), barrio San Diego del Distrito Turístico, Cultural e

Jaramillo Quintero al momento de la negociación sobre el predio con MI 060-82661, ubicado en la calle La Cochera del Hobo No. 38 – 104 (Ciudad Amurallada), barrio San Diego del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Cartagena.

9 Fue clara la Fiscalía cuando indicó que el bien es perseguido de oficio. Además, ya se certificó que frente al inmueble no se ha tomado decisión de extinción de dominio ; luego, no tiene por qué estar incluido en los asuntos de competencia de la señora Juez de Ejecución de Sentencias. Es irrelevante de cara a lo que aquí se discute.

10 Código General del Proceso, artículo 173: “El juez se abstendrá de ordenar la práctica de las pruebas que, directamente o por medio de derecho de petición, hubiera podido conseguir la parte que las solicite, salvo cuando la petición no hubiese sido atendida, lo que deberá acreditarse sumariamente”.Página 13 de 13 Acta 033 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Dicho de otra manera, se revisará n de manera conjunta las gestiones de buena fe exenta de culpa tanto de ACCIÓN FIDUCIARIA SA como de Claudia Lucía Ochoa Escobar y José Nelson Jaramillo Quintero.

Si hay tercería de buena fe se accederá al levantamiento de las medidas cautelares.

SA como de Claudia Lucía Ochoa Escobar y José Nelson Jaramillo Quintero.

Si hay tercería de buena fe se accederá al levantamiento de las medidas cautelares.

Los sujetos procesales no tienen objeciones de cara a la delimitación del problema jurídico.

Finalmente, se convoca a los sujetos procesales para los días 28, 30 de julio y 1º de agosto de 2025 entre las 8:30 am y las 4:00 pm11 con el fin de agotar la práctica de pruebas (la cual se realizará de manera virtual. Los sujetos procesales así lo consintieron)12.

Siendo las 12:15 m. se levanta la sesión.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA Secretario de la audiencia

11 La Sala inicialmente ofreció los días 21, 22 y 23 de julio, pero el Delegado Fiscal indicó que con anterioridad tiene agendada otra audiencia.

12 La Fiscalía tendrá la responsabilidad de gestionar lo pertinente a efectos de lograr la efectiva conexión de la dama CLAUDIA LUCÍA OCHOA ESCOBAR (la Secretaría de la Sala requerirá la información respectiva a efectos de su citación). Por su parte, el demand

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...