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JYP - Acta 080012219000-2025-00002-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 080012219000-2025-00002-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Nota: Esta acta tiene hipervínculos.

1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 038 de 2025 Fecha 30 de mayo de 2025 (continuación del Acta 030 de 2025) Radicado de la Sala 080012219000-2025-00002-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar. Rechazo de demanda Identificación del bien Inmueble identificado con MI 340-27547, ubicado en el municipio de Sincelejo, Sucre. Requirente y su apoderado Iván Enrique Stevenson Ariza, representado por el doctor Miguel Ángel Andrade Polo. Estructura armada Bloque Montes de María Fiscalía Dr. Jorge Luis Hernández Gómez —Fiscal 35 del Grupo Interno de

Requirente y su apoderado Iván Enrique Stevenson Ariza, representado por el doctor Miguel Ángel Andrade Polo. Estructura armada Bloque Montes de María Fiscalía Dr. Jorge Luis Hernández Gómez —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional—. Ministerio Público Dra. Margarita Rosa Salas Ruiz —Procuradora 352 Judicial II Penal— Representante FRV1 Dr. Federico José Puello Robles Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Dra. Ana Remigia Morales Valega Inicio 9:12 a.m. Finalización 9:21 a.m.Página 2 de 4 Acta 038 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

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NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

30 de mayo de 2025: única sesión

Siendo las 9:12 am se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecen los doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional—, MIGUEL ÁNGEL ANDRADE

procesales. Comparecen los doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional—, MIGUEL ÁNGEL ANDRADE POLO —Abogado del Opositor—, MARGARITA ROSA SALAS RUIZ — Procuradora 352 Judicial II Penal —, FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES —Representante del Fondo —, ANA REMIGIA MORALES VALEGA —Representante de Víctimas adscrit o a la Defensoría del Pueblo—.

Asimismo, están presentes el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantías.

I. Rechazo de demanda

Luego de hacer un recuento de los motivos que llevaron a la Sala a inadmitir la demanda (Acta 030 de 2025), se advierte que la demanda no fue subsanada 2. En consecuencia, se rechazará la demanda.

2 Archivo 032 del expediente.

Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 4 Acta 038 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

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Auto 436 de 2025

En mérito de lo expuesto en audiencia 3, el Tribunal

Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

Auto 436 de 2025

En mérito de lo expuesto en audiencia 3, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

RECHAZAR la solicitud de incidente de oposición de terceros a medida s cautelares presentada por el señor IVÁN ENRIQUE STEVENSON ARIZA, por conducto de apoderad o judicial, con relación al predio con MI 340-27547, ubicado en el municipio de Sincelejo, Sucre.

Decisión notificada en estrados. No se presentan recursos.

SE DECLARA EJECUTORIADA.

Aunque no presenta recurso, el Abogado requirente menciona que su poderdante envió previamente a la Secretaría un escrito expresando su intención de retirar la demanda.

Luego de realizar las verificaciones correspondientes, la Sala indica que no obra en el expediente tal comunicación. Se requerirá a la Secretaría de la Sala para que rinda un informe.

En todo caso, lo anterior no altera el sentido del rechazo.

Se ordena el archivo del expediente.

3 Al no haberse presentado escrito de subsanación en el término concedido es del caso aplicar los efectos jurídicos del rechazo de la demanda, tal como lo dispone el artículo 90 del Código General del Proceso.Página 4 de 4 Acta 038 de 2025

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Proceso.Página 4 de 4 Acta 038 de 2025

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Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

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Siendo las 9:21 am finaliza la audiencia.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA Secretario de la audiencia

Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon

Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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