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JYP - Acta 080012219000-2025-00029-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 080012219000-2025-00029-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Nota: Esta acta tiene hipervínculos

1 La Secretaría de la Sala mediante Oficio 2879 del 25 de junio de 2025 enteró del curso del asunto al postulado POVEDA CARREÑO; no obstante, guardó silencio.

2 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 046 de 2025 Fecha 25 de junio de 2025 Radicado de la Sala 080012219000-2025-00029-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar. Inadmisión Identificación del bien Inmueble identificado con MI 192-13598, ubicado en el municipio de Chimichagua, Cesar. Requirente y su apoderado Ramón Piñeres Mojica , representado por el doctor Fabio Andrés Pinto Reyes.

Identificación del bien Inmueble identificado con MI 192-13598, ubicado en el municipio de Chimichagua, Cesar. Requirente y su apoderado Ramón Piñeres Mojica , representado por el doctor Fabio Andrés Pinto Reyes. Estructura armada Frente Resistencia Motilona de las AUC Postulado Wilson Poveda Carreño (a. “Rafa”)1 Fiscalía Dr. Jorge Luis Hernández Gómez —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional—. Ministerio Público Dra. Margarita Rosa Salas Ruiz —Procuradora 352 Judicial II Penal— Representante FRV2 Dr. Federico José Puello Robles Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Dr. David Nicolás Cantillo Bermúdez.Página 2 de 5 Acta 046 de 2025

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

25 de junio de 2025: única sesión

Siendo las 9:20 am se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron l os doctores JORGE LUIS

plataforma digital Microsoft Teams.

25 de junio de 2025: única sesión

Siendo las 9:20 am se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron l os doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional —, FABIO ANDRÉS PINTO REYES —Abogado del Opositor —, MARGARITA ROSA SALAS RUIZ —Procuradora 352 Judicial II Penal—, FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES —Representante del Fondo —, DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ —Representante de Víctimas adscrito a la Defensoría del Pueblo—; así como el incidentante RAMÓN

PIÑERES MOJICA.

Además, el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantías.

I. Asuntos previos

La Sala, previa verificación del poder —mediante Auto 513— reconoce personería jurídica a l doctor FABIO ANDRÉS PINTO REYES para litigar en nombre del señor RAMÓN PIÑERES

MOJICA.

Inicio 9:20 a.m. Finalización 9:53 a.m. Enlace al registro de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 5 Acta 046 de 2025

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Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

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Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz A su turno, ante la designación que hiciera la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, —mediante Auto 514— reconoce personería para litigar a l abogado DAVID NICOLÁS CANTILLO BERMÚDEZ, en calidad de Vocer o de los Representantes de Víctimas.

Finalmente, —mediante Auto 515— se reconoce personería para actuar en este asunto al doctor FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES en nombre del Fondo de la UARIV.

II. Sustentación de la demanda

(9:26 a.m.) La Magistratura deja constancia que la demanda figura en el archivo 0 2 del expediente digital (desde la pág. 5 hasta la 16). El Abogado no hace adiciones o modificaciones.

En todo caso, precisa que allegó sendas respuestas a solicitudes realizadas al Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y a la UARIV.

III. Traslados

Los Representantes de la Fiscalía 3 (9:28 a.m.), del Fondo de la UARIV 4 (9:30 am), de las Víctimas 5 (9:32 am) y del Ministerio

3 La demanda debe ser inadmitida por cuanto no se conoce si sobre el bien se profirió sentencia de extinción de dominio ; tampoco se acompaña algún medio probatorio relativo a la “audiencia de imposición de medidas cautelares”.

4 Acompaña integralmente lo esgrimido por la Fiscalía.

extinción de dominio ; tampoco se acompaña algún medio probatorio relativo a la “audiencia de imposición de medidas cautelares”.

4 Acompaña integralmente lo esgrimido por la Fiscalía.

5 Apoya la solicitud de inadmisión. Destaca la falta de datos de notificación del demandante y de otras personas “que se ha presentado ya la tradición (…) que no se encuentran convocadas en esta audiencia”.Página 4 de 5 Acta 046 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Público6 (9:38 am) coinciden en que la demanda debe ser inadmitida.

IV. Decisión

(9:42 a.m.) La Sala entra a resolver (de forma motivada, en audiencia).

Auto No. 516

En mérito de lo expuesto en audiencia 7, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar presentada por RAMÓN PIÑERES MOJICA , por conducto de apoderad o judicial, con relación al predio identificado con MI 192-13598 ubicado en el municipio de Chimichagua, Cesar.

6 Señala que la demanda únicamente carece del requisito de procedibilidad fijado por el artículo 17C

relación al predio identificado con MI 192-13598 ubicado en el municipio de Chimichagua, Cesar.

6 Señala que la demanda únicamente carece del requisito de procedibilidad fijado por el artículo 17C de la Ley de Justicia y Paz, consistente en aportarse una certificación que descarte una decisión de extinción del derecho de dominio en Justicia y Paz.

7 La Magistratura, luego de declarar su competencia, identifica los requisitos formales que se incumplen, así:

a. Art. 82 del CGP numerales 2 y 10: Solo obran los datos del incidentante y los del apoderado judicial, no así los de los demás sujetos procesales -Representantes de la Fiscalía General de Nación, del Ministerio Público, del Fondo administrado por la UARIV y de Víctimas -. También llama la atención lo afirmado por el Abogado de Víctimas frente a la posible existencia de terceras personas que deban ser convocadas al presente proceso , situación que se agrava cuando el certificado de tradición aportado fue expedido hace casi un año; es un punto que debe aclarar el incidentante en su subsanación.

b. Art. 82 numeral 11: No se allegó soporte sobre el requisito de procedibilidad fijado por el artículo 17C de la Ley de Justicia y Paz (certificación de la FGN o de las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz que descarte una decisión de extinción de dominio en JyP) ni un certificado de tradición actualizado (el aportado solo refleja una medida cautelar; cuando usualmente esta Sala impone las cautelas de embargo y suspensión del poder dispositivo).Página 5 de 5 Acta 046 de 2025

actualizado (el aportado solo refleja una medida cautelar; cuando usualmente esta Sala impone las cautelas de embargo y suspensión del poder dispositivo).Página 5 de 5 Acta 046 de 2025

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Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

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SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días a la abogada para que proceda con la respectiva subsanación.

Decisión notificada en estrados. No proceden recursos.

Se convoca a los sujetos procesales para el 12 de septiembre de 2025 a las 8:30 a.m.8 para la verificación de la subsanación de la demanda (en caso de ser admitida la demanda , se evacuarán las solicitudes probatorias).

Siendo las 9:53 a.m. finaliza la audiencia.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

Magistrado

OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA Secretario de la audiencia

8 Inicialmente se ofreció el 9 de septiembre de 2025, pero el Abogado incidentante tiene una diligencia judicial previamente fijada.Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

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