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JYP - Acta 080012219000-2025-00041-00

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 080012219000-2025-00041-00
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS

Nota: Esta acta tiene hipervínculos

1 Fondo para la Reparación a las Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas (en adelante Fondo o UARIV). Acta No. 054 de 2025 Fecha 22 de julio de 2025 Radicado de la Sala 080012219000-2025-00041-00 Tipo de audiencia Incidente de oposición de terceros a medida cautelar. Inadmisión Identificación de los bienes Inmuebles identificados con MI 060-140573, 060-140527 y 060140528 ubicados en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, Bolívar. Requirente y su apoderado José Miguel Char Chicre , representado por el doctor Pedro Albertho Pérez Durán Estructura armada Bloque Montes de María de las AUC —al ser los bienes perseguidos

Bolívar. Requirente y su apoderado José Miguel Char Chicre , representado por el doctor Pedro Albertho Pérez Durán Estructura armada Bloque Montes de María de las AUC —al ser los bienes perseguidos de oficio, no se relacionan nombres de postulados— Fiscalía Dr. Jorge Luis Hernández Gómez —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional—. Ministerio Público Dra. Margarita Rosa Salas Ruiz —Procuradora 352 Judicial II Penal— Representante FRV1 Dr. Federico José Puello Robles Representante de Víctimas de la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico Dra. Ana Remigia Morales Valega Inicio 9:19 a.m.Página 2 de 8 Acta 054 de 2025

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NOTA: De conformidad con lo previsto en el parágrafo 4 del artículo 1 de la Ley 2213 de 2022, la presente audiencia se realiza a través de la plataforma digital Microsoft Teams.

22 de julio de 2025: única sesión

Siendo las 9:19 am se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron l os doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de

Siendo las 9:19 am se verifica la asistencia de los sujetos procesales. Comparecieron l os doctores JORGE LUIS HERNÁNDEZ GÓMEZ —Fiscal 35 del Grupo Interno de Trabajo de Persecución de Bienes de la Dirección de Justicia Transicional —, PEDRO ALBERTHO PÉREZ DURÁN —Abogado del Opositor—, MARGARITA ROSA SALAS RUIZ —Procuradora 352 Judicial II Penal—, FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES —Representante del Fondo—, ANA REMIGIA MORALES VALEGA —Representante de Víctimas adscrit a a la Defensoría del Pueblo—.

Además, el Técnico en Sistemas de la Sala y el Profesional Especializado adscrito al Despacho de Control de Garantías.

I. Asuntos previos

La Sala, previa verificación del poder —mediante Auto 564— reconoce personería jurídica a l doctor PEDRO ALBERTHO PÉREZ DURÁN para litigar en nombre del señor JOSÉ MIGUEL

CHAR CHICRE.

A su turno, ante la designación que hiciera la Defensoría del Pueblo Regional Atlántico, —mediante Auto 565— reconoce Finalización 11:25 a.m. Enlace al registro videográfico de la audiencia Consúltelo aquíPágina 3 de 8 Acta 054 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz personería para litigar a la abogada ANA REMIGIA MORALES VALEGA, en calidad de Vocer a de los Representantes de Víctimas.

Finalmente, —mediante Auto 566— se reconoce personería para actuar en este asunto al doctor FEDERICO JOSÉ PUELLO ROBLES en nombre del Fondo de la UARIV.

II. Sustentación de la demanda

(9:26 a.m.) La Magistratura deja constancia que la demanda figura en el archivo 002 del expediente digital.

Al ser indagado al respecto, e l Abogado indica que radicó ante esta Sala un escrito con el que complementa la solicitud, advirtiendo que de manera reciente convocó a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) a una audiencia de conciliación extrajudicial y que presentó demanda por pago por consignación, correspondiéndole al Juzgado 13 Civil de l Circuito de Bogotá, al tener “problemas” con esa entidad en la expedición de unos “cupones” para el pago del saldo de la deuda por la enajenación temprana de los inmuebles.

III. Traslados

Ante problemas de la Fiscalía para visualizar el expediente y lograr una conexión estable en la plataforma, se decreta un receso entre las 9:38 y las 10:16 am. Además, se pide al doctor PÉREZ DURÁN que remita la adición de la demanda porque la

y lograr una conexión estable en la plataforma, se decreta un receso entre las 9:38 y las 10:16 am. Además, se pide al doctor PÉREZ DURÁN que remita la adición de la demanda porque la Secretaría no ha recibido tal información.Página 4 de 8 Acta 054 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Reanudada la diligencia , la Sala confirma la recepción del memorial adicional enviado por el doctor PEDRO ALBERT HO PÉREZ DURÁN, que incluye varios anexos y detalles sobre la demanda de pago por consignación (cinco archivos).

Por otra parte, ante solicitudes informales de Abogados, en su mayoría en la víspera de las audiencias , relacionadas con la gestión y visualización de los expedientes en el Sistema de Gestión Documental Electrónica (SGDE) de la Rama Judicial, LA SALA DISPONE —con Auto 567— que, a partir de la fecha y para todos los procesos, la Secretaría de la Sala:

1. COMPARTA el enlace a los expedientes en el SGDE de la Rama Judicial exclusivamente a los sujetos procesales reconocidos en el Auto de convocatoria a audiencia o en el Auto que reconoce personería para actuar. El hipervínculo tendrá el número completo del radicado del proceso para que los abogados, a futuro, lo usen como parámetro de búsqueda en sus correos electrónicos.

audiencia o en el Auto que reconoce personería para actuar. El hipervínculo tendrá el número completo del radicado del proceso para que los abogados, a futuro, lo usen como parámetro de búsqueda en sus correos electrónicos.

2. SOLICITE la justificación por la cual un sujeto procesal requiere un nuevo acceso o extender el permiso de visualización de l expediente a un miembro de su equipo de trabajo ; en este último caso, deberá pedir la identificación de la persona a quien se le pretende conceder el permiso.Página 5 de 8 Acta 054 de 2025

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3. TRAMITE por correo electrónico todo lo relacionado con el acceso a los expedientes digitales. Se prohíbe el uso de chats o solicitudes telefónicas para esos menesteres.

4. GENERE por una única vez el vínculo de acceso a los expedientes del SGDE. En los recordatorios de la s audiencias se compartirán únicamente los datos generales del proceso y el enlace para acceder a la plataforma de teleconferencias (Microsoft Teams).

5. REPLIQUE esta providencia con los demás abogados que acuden ante esta Magistratura.

Igualmente, se remitirá copia de esta providencia a la Coordinadora de Defensores Públicos del programa de la Ley 975 de 2005.

abogados que acuden ante esta Magistratura. Igualmente, se remitirá copia de esta providencia a la Coordinadora de Defensores Públicos del programa de la Ley 975 de 2005.

Al tiempo, el señor Ingeniero desarrollará un instructivo didáctico para acceder al expediente del SGDE, con la inclusión de las anteriores reglas, para que sea compartido con los abogados en cada proceso.

Nuevamente, entre las 10:40 am y las 10:46 am se suspende la sesión para que los Abogados puedan revisar el expediente.Página 6 de 8 Acta 054 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Al retornar, los Representantes de la Fiscalía2 (10:47 a.m.), del Fondo de la UARIV 3 (10:52 am), de las Víctimas 4 (10:56 am) y del Ministerio Público5 (10:48 am) coinciden en que la demanda debe ser inadmitida.

IV. Decisión

(11:08 a.m.) La Sala entra a resolver (de forma motivada, en audiencia).

Auto No. 568

En mérito de lo expuesto en audiencia 6, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

audiencia).

Auto No. 568

En mérito de lo expuesto en audiencia 6, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Penal de Justicia y Paz, Magistratura de Control de Garantías,

2 La demanda debe ser inadmitida por cuanto : (i) no se precisó el nexo causal entre los hechos y lo que se pretende; (ii) se omitió el capítulo de fundamentos de derecho; y (iii) se desconoce si sobre el bien se profirió sentencia de extinción de dominio.

3 Aparte de acompañar integralmente lo esgrimido por la Fiscalía , destaca que no se aportan datos de terceros que puedan tener interés en este caso, como sería la Sociedad de Activos Especiales (SAE).

4 Apoya la solicitud de inadmisión con la argumentación que hicieron sus antecesores. Refiere que “la SAE debe rendir un informe de los dineros que han ingresado con respecto a este bien”.

5 Señala que en la demanda : (i) no se menciona el nombre ni el domicilio de todas las partes involucradas en este tipo de procesos ; (ii) se pide una sustitución de la medida cautelar y que se solicite a la SAE poner a disposición el dinero producto de la enajenación temprana; ello escapa del objeto del incidente de oposición , por lo que es impertinente; (iii) los hechos no están debidamente presentados porque el demandante obvió referirse a la tercería de buena fe exenta de culpa ; (iv) no hay un acápite de fundamentos de derecho; (v) no incluye certificación que descarte una decisión de extinción de l derecho de dominio en Justicia y Paz ; y (vi) no se identifican los bienes inmuebles,

hay un acápite de fundamentos de derecho; (v) no incluye certificación que descarte una decisión de extinción de l derecho de dominio en Justicia y Paz ; y (vi) no se identifican los bienes inmuebles, conforme lo exige el artículo 83 del CGP; no se aportó alguna escritura pública que contenga dichos datos.

6 La Magistratura, luego de declarar su competencia, identifica los requisitos formales que se incumplen, así:

a. Art. 82 del CGP numerales 2 y 10: Sólo obran los datos del incidentante y los del apoderado judicial, no así los de los demás sujetos procesales -Representantes de la Fiscalía General de Nación, del Ministerio Público, del Fondo administrado por la UARIV y de Víctimas-. Además, en la demanda se obvió indicar quién detenta la propiedad de los predios y la manera en que la SAE se vincula con el inmueble. Ello es importante, de cara a enterarlos y /o vincularlos al trámite cautelar.

b. Art. 82 numeral 5: Los hechos no se presentaron completos ni claros. No se desarrolló el núcleo de discusión para el incidente de oposición, es decir, la buena fe exenta de culpa. Además, se hace alusión a una temática contractual que, en principio , sería ajena a la competencia de este Tribunal, dejando de lado alguna exposición sobre la posible afectación dePágina 7 de 8 Acta 054 de 2025

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RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la solicitud de incidente de oposición de terceros a medida cautelar presentada por JOSÉ MIGUEL CHAR CHICRE , por conducto de apoderad o judicial, con relación a los bienes identificados con MI 060-140573, 060140527 y 060 -140528, ubicados en el Distrito Turístico y

Cultural de Cartagena, Bolívar.

SEGUNDO: CONCEDER el término de cinco (5) días al abogado para que proceda con la respectiva subsanación.

Decisión notificada en estrados. No proceden recursos.

Se convoca a los sujetos procesales para el 27 de octubre de 2025 a las 9:00 a.m. para la verificación de la subsanación de la demanda (en caso de ser admitida la demanda , se evacuarán las solicitudes probatorias).

Siendo las 11:25 a.m. finaliza la audiencia.

CARLOS ANDRÉS PÉREZ ALARCÓN

derechos reales, aspecto que incide en la legitimación en la causa para accionar en Justicia y Paz.

c. Art. 82 numeral 8: No obra capítulo en ese sentido. El demandante debe entrelazar los fundamentos jurídicos contenidos en los artículos 17A, 17B y 17C de la Ley 975 de 2005 con la exposición fáctica.

c. Art. 82 numeral 8: No obra capítulo en ese sentido. El demandante debe entrelazar los fundamentos jurídicos contenidos en los artículos 17A, 17B y 17C de la Ley 975 de 2005 con la exposición fáctica.

d. Art. 82 numeral 11: (i) No se allegó soporte sobre el requisito de procedibilidad fijado por el artículo 17C de la Ley de Justicia y Paz (certificación de la FGN o de las Salas de Conocimiento de Justicia y Paz que descarte una decisión de extinción de dominio en JyP) ; (ii) deben traerse los certificados de tradición actualizados de todos los inmuebles (únicamente se aportó de uno de los bienes, y desactualizado); y (iii) tampoco se cuenta con una identificación plena de los predios, con sus linderos o datos adicionales que permitan establecerlos como cuerpos ciertos.Página 8 de 8 Acta 054 de 2025

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OSCAR SANTIAGO LÓPEZ PARRA Secretario de la audiencia

Firmado Por: Carlos Andres Perez Alarcon

Magistrado Sala 001 Justicia Y Paz Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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