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JYP - Acta 08001221900020240000100

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acta 08001221900020240000100
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla Sala Penal de Justicia y Paz

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz

SIGCMA

Auto No. 499

Asunto: Decisión medida de aseguramiento Proceso: Formulación de imputación y medida de aseguramiento

Postulados: Salvatore Mancuso Gómez y otros Grupo armado: Frente José Pablo Díaz de las AUC Radicado del proceso: 080012219000-2024-00001-00

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

SALA PENAL DE JUSTICIA Y PAZ MAGISTRATURA DE CONTROL DE GARANTÍAS Veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)

AUTO NO. 499

(Acta 039 de 2025)

Radicado 08001221900020240000100

ÍNDICE

I. ASUNTO 2

II. CONSIDERACIONES 3

1. Competencia 3

2. Problema jurídico 4

3. Tesis de la Sala 4

4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz

4Página 2 de 87 Auto 499 de 2025

2. Problema jurídico 4

3. Tesis de la Sala 4

4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz

4Página 2 de 87 Auto 499 de 2025

Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz 4.1. Norma de referencia 4 4.2. Características de la medida de aseguramiento 5 4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento 6 4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad: Análisis de contexto 7

5. Caso concreto 10

5.1. Historia de la estructura armada: Frente José Pablo Díaz 10 5.2. Situación jurídica de los procesados: requisitos de postulación y de imputación 13 5.3. Inferencia razonable de autoría. Estudio aleatorio de hechos para cada postulado 35 5.4. Casos objetados o seleccionados de oficio 71

6. Síntesis de la decisión 83

III. DECISIÓN 85

I. ASUNTO

En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 9

6. Síntesis de la decisión 83

III. DECISIÓN 85

I. ASUNTO

En esta oportunidad la Sala se pronuncia sobre la petición de medida de aseguramiento sustentada por el señor Fiscal 9 Delegado ante este Tribunal en contra de SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros catorce postulados1, por crímenes relacionados con el Frente José Pablo Díaz de las

AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC).

Los hechos son los comunicados en las sesiones de audiencia de formulación de imputación celebradas los días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2025 (Acta 028), según los patrones de macrocriminalidad de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA ,

1 (1) Jairo Rodelo Neira , (2) José María Reyes Puerta , (3) Pedro Pablo Sánchez Delgado , (4) Rafael Eduardo Julio Peña , (5) Ricardo Cesar Rodríguez Barros , (6) Erwin de Jesús Muñoz Guzmán , (7) Carlos Arturo Romero Cuartas, (8) José Antonio Cuello Rodríguez, (9) José Miguel Sánchez Delgado, (10) Juan Carlos Rodríguez de León, (11) Roberto Carlos Angulo Barraza, (12) Willian Alberto Macenett Ahumada, (13) Edgar Ignacio Fierro Flórez, (14) Yonis Rafael Acosta Garizábalo.Página 3 de 87 Auto 499 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz DESAPARICIÓN FORZADA , DEPORTACIÓN – EXPULSIÓNTRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO DE POBLACIÓN

CIVIL y VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

Se tiene por haberse tramitado en este Tribunal la imputación, referida a crímenes acaecidos en los departamentos de Atlántico y Magdalena. Esas comprensiones geográficas hacen parte del ámbito atribuido a esta Sala a través del Acuerdo PSAA11-8035 del 15 de marzo de 2011.

A su vez, esta Sala de la Jurisdicción Penal Ordinaria , en los términos del Auto 1319 del 8 de agosto de 2024 de la Corte Constitucional, ratifica su competencia para conocer sobre los hechos que involucren a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ en el marco del conflicto armado no internacional (CANI).

2. Problema jurídico

Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los quince postulados

2. Problema jurídico

Debe la Sala definir en esta oportunidad si se cumplen las condiciones del artículo 18 de la Ley 975 de 2005, modificado por la Ley 1592 de 2012, para imponer a los quince postulados incluidos en este proceso una nueva medida de aseguramiento por los hechos expuestos en las diversas sesiones de la audiencia de formulación de imputación.Página 4 de 87 Auto 499 de 2025

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3. Tesis de la sala

Se satisfacen los requisitos de la norma en comento para los quince procesados, por ello serán amparados con medida de aseguramiento; sin embargo, ello no ocurrirá por la totalidad de los delitos endilgados.

4. Aspectos generales de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz

4.1. Norma de referencia

Ley de Justicia y Paz (975 de 2005):

“(…) Artículo 18. Modificado por la Ley 1592 de 2012, artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para

artículo 18. Formulación de imputación. El fiscal delegado para el caso solicitará a magistrado que ejerza las funciones de control de garantías la programación de una audiencia preliminar para formulación de imputación, cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física, información legalmente obtenida, o de la versión libre pueda inferirse razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el a ccionar del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer.

En esta audiencia, el fiscal hará la imputación fáctica de los cargos investigados y solicitará al magistrado disponer la detención preventiva del imputado en el centro de reclusión que corresponda, según lo dispuesto en la presente ley (…)”.

4.2. Características de la medida de aseguramientoPágina 5 de 87 Auto 499 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023 , cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas

La Sala ratifica en esta ocasión los argumentos ampliamente expuestos en el Auto 402 del 8 de junio de 2023 , cuando impuso medida de aseguramiento a SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros postulados por hechos de las mismas estructuras que hoy son objeto de análisis , grupos que en una época integraron una “federación ilegal” llamada AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA (AUC), en lo que respecta a las características de la medida de aseguramiento en Justicia y Paz y a la flexibilización probatoria a partir de un análisis de contexto.

Empero, es preciso recalcar que la medida de aseguramiento:

1. Es una anticipación de la pena alternativa (artículos 3, 29 y 66 de la Ley 975 de 2005 y CSJ 3460 6 de 2010, 44035 de 2014, 48714 de 2016, 52938 de 2018, 56755 de 2020, 58457 de 2021, 59628 de 2023, 61323 de 2023 y 66033 de 2024).

2. No es preventiva . No hay riesgos para el proceso judicial, las pruebas, la comunidad o las víctimas, porque el postulado está presente y tiene la obligación de colaborar al máximo, cesar cualquier hostilidad y entregar a los menores combatientes, a los secuestrados y las armas , so pena de ser excluido.

3. Es obligatoria para que las víctimas reciban un mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.Página 6 de 87

Auto 499 de 2025

Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC

mensaje de no impunidad y los postulados sean protegidos ante posibles reacciones vindicativas.Página 6 de 87 Auto 499 de 2025

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4. Hay un alejamiento del esquema retributivo y un marcado acercamiento a una idea de justicia restaurativa.

5. En Justicia y Paz no opera la revocatoria de la medida de aseguramiento ni la libertad por vencimiento de términos (CSJ 38105 de 2012) , pero sí una sustitución especial que regula el artículo 18A de la Ley de Justicia y Paz, siempre y cuando se materialice, entre otras exigencias, una privación efectiva de la libertad por un periodo de 8 años con vigilancia del INPEC (CC C015 de 2014).

4.3. Requisitos para imponer medida de aseguramiento

1. Existencia de postulación al proceso de Justicia y Paz

(CSJ 27484/07)

2. Que haya sucedido una imputación formal a partir de la metodología de patrones de macrocriminalidad , es decir, sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 , art.

2.2.5.1.2.2.9.)2.

sin detallar hecho por hecho, y sin presentar los crímenes como circunstancias individuales o aisladas (Decreto 1069 de 2015 , art. 2.2.5.1.2.2.9.)2.

3. Deben obrar elementos materiales probatorios o versión libre que permitan inferir razonablemente que el desmovilizado es autor o partícipe de uno o varios delitos que se investigan dentro del patrón de macrocriminalidad en el accionar

2 Aclárese que esta metodología en ningún momento autoriza la reducción o supresión de las víctimas, o de los crímenes, porque ello desconocería por completo los principios de verdad y justicia (Auto 089 de 2019).Página 7 de 87 Auto 499 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz del grupo armado organizado al margen de la ley que se pretenda esclarecer (AP1046-2023 del 19 de abril de 2023, rad. 59628, donde se reiteraron las decisiones AP del 26 de mayo de 2011, rad. 36163; y AP5920 -2021 de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).

4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad : Análisis de contexto

de 9 de diciembre de 2021, rad. 58457).

4.4. Metodología probatoria frente a la inferencia razonable de responsabilidad : Análisis de contexto

Debe operar una flexibilidad probatoria que lleve al juzgador a ejercicios mentales o de inferencia diferentes a los que cotidianamente se aplican en los procesos judiciales ordinarios, que permitan llegar a conclusiones en un caso, a partir de patrones o conductas sistemáticas o repetitivas oc urridas en otros.

No hay, en consecuencia , un juicio individual, sino una valoración global o de sistema.

El conflicto armado interno colombiano refleja una sistematicidad y generalidad de hechos que requieren de la aceptación de un contexto masivo de transgresión, a través del cual se evidencia la existencia de un umbral de alta gravedad. Por ello, debe haber un alejamiento del rígido formalismo o formalismo judicial probatorio (materializando el indicio y flexibilizando su valoración), para no ver truncados la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas.Página 8 de 87 Auto 499 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.

Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Esta flexibilización probatoria para casos difíciles es lo que se ha denominado: análisis de contexto.

Los profesores MÓNICA BUSTAMANTE RÚA y LUIS EDUARDO TORO GARZÓN3, sobre el tema, precisaron:

El contexto es la materialización del indicio, pues se constituye de hechos que no son los de directa violación, sino que rodean la violación y están íntimamente relacionados con ella en cuanto la provocan o la posibilitan. En este punto, el contexto comparte la naturaleza del indicio en la medida que se const ituye en prueba indirecta y no goza por lo tanto de la observación directa del juez, pero que no por ello debe ser excluido dada la importancia de los elementos de juicio que aporta a las condiciones que rodean los hechos objeto del debate probatorio.

Por otro lado, como se dijera en otro documento académico4:

[P]arece que el contexto es útil como método de investigación y como herramienta de valoración porque involucra a profesionales de múltiples disciplinas (historiadores, matemáticos, estadísticos, antropólogos, geógrafos, entre otros), pero no enfocados a la elaboración de un producto o documento final, sino a la recolección de solventes datos (método de investigación) que permitan en un eventual proceso judicial otorgar al juzgador in formación ordenada, solvente y amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos qu e con los medios probatorios ordinarios no

amplia sobre múltiples circunstancias que pueden orientar la resolución de un conflicto, en especial si se trata de masivas violaciones de derechos humanos, para develar a través de patrones o conductas sistemáticas hechos qu e con los medios probatorios ordinarios no podrían reconstruirse (método de valoración).

3 Toro, Luis E., Bustamante, Mónica. 2020. La investigación y la prueba de contexto como elementos de política criminal para la persecución del crimen organizado . Revista Criminalidad. 62 (1), 101 –

115. Bogotá, Colombia. P. 7. Recuperado de:

https://revistacriminalidad.policia.gov.co:8000/index.php/revcriminalidad/article/view/42

4 Pérez, Carlos. 2021. El análisis de contexto en la decisión judicial transicional: el forcejeo entre la verdad y la paz. Revista Temas Procesales, (25), 26 -47. Recuperado de: https://www.procesalyjusticia.org/_files/ugd/0e0037_44dc46c23455474886d05be88434dd33.pdf.Página 9 de 87 Auto 499 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han

Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz La Corte Interamericana de Derechos Humanos 5 y la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia han entendido la temática de la que se viene hablando como la articulación de un test de sistematicidad (STC7641 del 22 de septiembre de 2020).

Bajo esta lectura, la Magistratura de Control de Garantías tiene un compromiso con la reconstrucción de la verdad y su función dista de la del Juez de Control de Garantías en el proceso penal ordinario, aspecto que hasta le permite apartarse de la adecuación jurídica que hace la Fiscalía, por ser la decisión de medida de aseguramiento un acto jurisdiccional y no de parte (CSJ 36163 de 2011 y 33039 de 2019)6.

5. Caso concreto

A continuación, se hará una semblanza de la estructura armada referida en este proceso.

Seguidamente, se analizará la situación actual de los quince postulados, se destacarán l os datos general es de identificación, postulación , los detalles de la imputación y la

5 Véase las sentencias: Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile, Sentencia de 26 de septiembre de 2006; caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú , Sentencia de 25 de noviembre de 2006 ; caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008; caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011 ; caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia , Sentencia de

Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, Sentencia de 27 de noviembre de 2008; caso Gelman Vs. Uruguay, Sentencia de 24 de febrero de 2011 ; caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia , Sentencia de 11 de mayo de 2007; caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, Sentencia de 26 de mayo de 2010; caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, Sentencia de 27 de julio de 2022.

6 “Como se evidencia el magistrado de control de garantías no está facultado para discutir el nomen iuris que la fiscalía ha dado a los hechos por los cuales se realiza la formulación de imputación. Situación distinta se predica de la solicitud de medida de aseguramiento en donde el magistrado competente, en aplicación del artículo 308 del Código de Pro cedimiento Penal, debe verificar los elementos materiales probatorios y evidencia física de donde se infiere que el imputado puede ser autor o partícipe de una conducta punible, y de manera adicional comprobar la correcta tipificación”.Página 10 de 87 Auto 499 de 2025

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https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz inferencia razonable de responsabilidad a partir de algunos casos seleccionados aleatoriamente por el Tribunal. Para ello, se aplicarán las reglas de inferencia bajo análisis de contexto.

5.1. Historia de la estructura armada Frente José Pablo Díaz

Con relación a la creación de una de las facciones del Bloque Norte, la Sala de Conocimiento de este Tribunal hizo la siguiente reconstrucción7:

“1.1 Del Frente “José Pablo Díaz”.

En el departamento del Atlántico y en el municipio de Sitionuevo, Magdalena, oper ó una facción del Bloque Norte denominada inicialmente como Grupo Atlántico y posteriormente Frente José Pablo Díaz.

Sus orígenes se remontan a finales del año 1999, cuando, como lo indicó Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40”, hubo la necesidad de neutralizar el accionar del frente “19” o “José Prudencio Padilla” de las FARC, y los frentes “Francisco Javier Castaño” y “Dom ingo Barrios” del ELN, que operaban en la zona comprendida entre la Sierra Nevada de Santa Marta y los municipios aledaños; al igual que del frente urbano “Kaleb Gómez Padrón” y la red urbana “José Antequera” del ELN que operaban en la ciudad de Barranquil la y su zona metropolitana. Sin embargo, la reconstrucción histórica de los primeros años de conformación del Frente (enero de 2000 a junio de 2003) no ha sido tarea fácil para la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la mayor parte de los integrantes del

reconstrucción histórica de los primeros años de conformación del Frente (enero de 2000 a junio de 2003) no ha sido tarea fácil para la Fiscalía General de la Nación, toda vez que la mayor parte de los integrantes del referido Frente en ese periodo, o bien fueron asesinados, o no se desmovilizaron o no fueron postulados a la Ley de Justicia y Paz; sin embargo, tal como lo consignó el representante del Ente acusador en el escrito de formulación de Cargos, por medio de entrevistas rendidas por ex integrantes del Grupo Atlántico, no postulados, y las versiones libres de los postulados más antiguos con las limitaciones propias de la información que han suministrado, ha permitido una aproximación cercana a lo que fue este bastión paramilitar en sus primeros años.

7 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. Sala Penal de Justicia y Paz. Sentencia del 16 de diciembre de 2019. MP Dr. Gustavo Aurelio Roa Avendaño. Rad. 08 -001-22-52-004-201784514. Recuperado de: Rama Judicial – Sala de Justicia y Paz de Barranquilla.Página 11 de 87 Auto 499 de 2025

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des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Ello, contrastando con el periodo (de junio de 2003 a marzo de 2006) en que este Frente estuvo bajo el mando de Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Don Antonio”, por cuanto la información contenida en el computador y en sus memorias extraíbles USB, que le fueran incautadas el día de su captura (ocurrida el 11 de marzo de 2006), permitió conocer de manera más fidedigna como funcionó el Frente durante ese lapso de tiempo (sic).

Primera Fase – GRUPO ATLÁNTICO.

Si bien es cierto que el Grupo Atlántico surge a finales del año 1999 o principios del 2000; no es menos cierto que Barranquilla y otros municipios del departamento del Atlántico, en especial los ubicados en las zonas Oriental y del Canal de Dique, ya eran blanco de operaciones tipo “avispa” o de incursiones sin disposición de permanencia por parte de los grupos de las ACCU que operaban en regiones colindantes de los departamentos de Magdalena y Bolívar. Pudiéndose afirmar entonces que desde finales del año 1996, el departamento del Atlántico era incursionado por diferentes grupos de autodefensas sin que existiera un asentamiento de base: cometían sus ilícitos, generalmente homicidios selectivos asociados con subversión o narcotráfico, y luego retornaban a su lugar de origen.

De este modo, en la medida en que la expansión de las Autodefensas se

asentamiento de base: cometían sus ilícitos, generalmente homicidios selectivos asociados con subversión o narcotráfico, y luego retornaban a su lugar de origen.

De este modo, en la medida en que la expansión de las Autodefensas se torna acelerada, surge la necesidad de tener un grupo autónomo y de la región, que controle el departamento, y que pueda hacer frente a los grupos insurgente que con su milicias urbanas y redes de apoyo e inteligencia hacían presencia en el área metropolitana de Barranquilla y en el resto del Atlántico. De ello, en una de sus versiones iniciales, Rodrigo Tovar Pupo, a. “Jorge 40” señalase que encargó de esta misión a un exmilitar conocido al interior de la organización como alias “Yair”, el cual duró poco tiempo al mando del Grupo, sin ofrecer mayores datos.

Es de indicar que, tal como se revela por la Fiscalía Delegada del caso en el escrito de Formulación de Cargos presentado a la Colegiatura, los postulados señalaban como el primer comandante que tuvo el Frente (Grupo Atlántico) a alias “Pablo”, y muy poco aludían a alias “Yair”. Incluso, indica el Ente acusador que la figura más recordada para ellos era la de Óscar Orlando Campo Ortiz, alias “Moncho” o “Marcial Campo Marín”, un ex miembro del EPL, comandante militar del grupo y proveniente de la región de Urabá.

Tiempo atrás, las autoridades capturaron a alias “Yair”, él cual fue reconocido por el postulado Carlos Arturo Romero Cuartas, a. “Montería” miembro más antiguo del grupo Atlántico vinculado al proceso de justicia

Tiempo atrás, las autoridades capturaron a alias “Yair”, él cual fue reconocido por el postulado Carlos Arturo Romero Cuartas, a. “Montería” miembro más antiguo del grupo Atlántico vinculado al proceso de justicia transicional. Quien también indic ó que la persona encargada de las finanzas del grupo inicialmente era alias “Camilo”; pero que además efectuaron esa labor Henry Parada, alias “Jerry” y Norberto Enrique de la Cruz Sampayo, alias “Pepe”. Y más tarde Iván Bernal Escorcia, alias “La Dian” y Jean Florentino Bobadilla Pinto, alias “Armando”.Página 12 de 87 Auto 499 de 2025

Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz Así mismo, el referido postulado conocido con el alias de “Montería”, relacionó que la zona de Sitionuevo - Magdalena, estuvo al mando inicial de Hernán Cantillo Camargo, alias “Giovanny”; pero que luego asumió ese mando “Mario” o “El Alacrán”; mientras que en Baranoa – Atlántico, hacía presencia alias “Toto”.

La zona oriental comprendida por los municipios de Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela, Santo Tomás, Ponedera, Candelaria,

hacía presencia alias “Toto”.

La zona oriental comprendida por los municipios de Malambo, Sabanagrande, Palmar de Varela, Santo Tomás, Ponedera, Candelaria, Santa Lucía y Suán, estaba bajo el mando del “Sargento Ortiz”; y la zona de los municipios de Sabanalarga, Luruaco, Repelón y Man atí bajo el control Pedro Ramón Solera Vellojín, alias “Aguas” o “Daniel”, asesinado en Turbaco, Bolívar, días antes de la desmovilización. Igualmente, indicó que “Yair” fue remplazado en el mando por Wilson Posada Reales, alias “Pablo” o “Tomás” (en el p rimer semestre del año 2001), asesinado por el Frente 19 de las FARC (el 19 de julio del 2002). Reemplazándolo como comandante del Grupo Atlántico Yadimith Guideth Padilla, alias “Gafas”, quien se desempeñaba en la parte política y de inteligencia.

En este contexto, también se conoce la importancia y poder que tenía Miguel Ángel Villarreal Archila, alias “Salomón” o “Gabriel”, al interior de la organización, por cuanto era la persona encargada de los negocios de narcotráfico; y de José Manuel Orozco Ovalle, alias “El Pollo Orozco”. De igual forma, se señala que Darío Alberto Laino Scopetta, alias “JM”, “M1”, “Ojos Azules”, era el verdadero poder en el denominado Grupo Atlántico, y que ningún homicidio de connotación se ejecutaba si previamente este no lo había autorizado, estando siempre en la línea de mando del Grupo, por encima de los Comandantes. Considerado por algunos postulados como fundador y máximo comandante del Grupo

previamente este no lo había autorizado, estando siempre en la línea de mando del Grupo, por encima de los Comandantes. Considerado por algunos postulados como fundador y máximo comandante del Grupo Atlántico o Frente José Pablo Díaz.

Segunda Fase – FRENTE “JOSÉ PABLO DÍAZ”.

A mediados del año 2003, llega Edgar Ignacio Fierro Flórez, alias “Antonio”, capitán retirado del Ejército Nacional, a tratar de poner orden a una zona que se encontraba en una situación caótica. Inicia organizando las comisiones, toda vez, que consideraba que no contaba con el suficiente personal para cubrir las áreas rurales del departamento del Atlántico y de este modo, procede a dividir su área de injerencia, (que comprende el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo – Magdalena) en 10 comisiones (…).

A principios del año 2004, luego de organizar las reseñadas comisiones, Edgar Ignacio Fierro Flórez, a. “Antonio”, bautiza el Frente con el nombre de “José Pablo Díaz” en honor del desaparecido comandante Wilson Posada Reales, alias “Pablo”.

Georreferenciación.

El marco espacial en el que ejerció su influencia el Frente José Pablo Díaz, fue todo el departamento del Atlántico y el municipio de Sitionuevo en el Magdalena. Colindando con los Frentes “William Rivas” y “Tomás Freyle Guillén”, en el departamento del Magdalena; y en Bolívar,Página 13 de 87 Auto 499 de 2025

Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00

Auto 499 de 2025

Medida de aseguramiento: Frente José Pablo Díaz de las AUC Rad: 080012219000-2024-00001-00

Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 3, Edificio Centro Cívico

Tel: (605) 3885156 Ext. 1046.

des01sjpbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia https:// www.ramajudicial.gov.co/salas-de-justicia-y-paz inicialmente con el Grupo de “El Guamo” y posteriormente con el Frente “Canal del Dique” del Bloque Montes de María”.

5.2. Situación jurídica de los procesados: Requisitos de postulación y de imputación

Procesado No. 1 Nombre/ al

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