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JYP - Acumulación 11-001-60-00253-2007-82701

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acumulación 11-001-60-00253-2007-82701
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2007

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

Magistrado Ponente: Juan Guillermo Cárdenas Gómez Radicado: 11-001-60-00253-2007-82701

Postulados: Fredy Rendón Herrera, alías ‘el alemán’ y otros treinta (30) desmovilizados Delitos: Concierto para delinquir y otros

Bloque: Elmer Cárdenas de las ACCU Objeto de Decisión: Resuelve Acumulación Solicitud: Fiscalía 48 adscrita a la Unidad para la Justicia y Paz

Medellín, marzo veintiuno (21) de dos mil catorce (2014)

OBJETO DE LA DECISIÓN

Es competente la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín , al tenor de lo consagrado en la Ley 975 de 2005, „Justicia y Paz ‟, modificada por su homóloga 1592 de diciembre 3 de 2012, y reglamentada a su vez por el D ecreto 3011 de 2013 , para el adelantamiento de la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos con criterio de priorización, en contra de los postulados de l Bloque ‘Elmer Cárdenas’; igualmente para pronunciarse respecto de la solicitud de acumulación elevada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, petición que incluye aquellos trámites en los cuales el ente acusador peticionó la celebración de la audiencia, sin

solicitud de acumulación elevada por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación, petición que incluye aquellos trámites en los cuales el ente acusador peticionó la celebración de la audiencia, sin tener presente los patrones de macro criminalidad ni criterios de priorización.Radicado. 110016000253 2007 82701

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El fundamento de la pretensión de la Fiscalía General de la Nación , tiene como sustento la intelección, que los crímenes cometidos por FREDY RENDON HERRERA, alías ‘El Alemán’; ELKIN JORGE CASTAÑEDA NARANJO, alías ‘Hermógenes Maza O Guevudo’ ; JAVIER OCARIS CORREA ÁLZATE, alias ‘Fredy o Machín’; DARIO ENRIQUE VÉ LEZ TRUJILLO, alias ‘El Tío o Gonzalo’; JUAN PABLO LÓ PEZ QUINTERO, alías ‘Chimurro’; BERNANDO JESÚS DÍ AZ ALEGRE, alías ‘El Burro’; LIBARDO ALONSO CALLE CALLE, alias ‘Cumbamba’; JOSÉ ABEL BERMUDEZ MURILLO, alias ‘Negro Andrés’ ; OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉ REZ, alias ‘Rivera’; PABLO JOSÉ MONTALVO CUITIVA, alias ‘Alfa 11’ ; EFRAÍN HOMERO HERNÁNDEZ PADILLA, alias ‘Homero, Armero, Leopardo1’ ; ALBERTO GARCÍ A SEVILLA, alias ‘Juete’; GILBERT ZAPATA LEMUS, alias ‘Águila’; DIEGO LUIS HINESTROZA MORENO, alias ‘Tigre o

PADILLA, alias ‘Homero, Armero, Leopardo1’ ; ALBERTO GARCÍ A SEVILLA, alias ‘Juete’; GILBERT ZAPATA LEMUS, alias ‘Águila’; DIEGO LUIS HINESTROZA MORENO, alias ‘Tigre o Abuelo’; LUIS MUENTES MENDOZA, alías ‘Calvo’; GILMAR MENA CABRERA, alias ‘Balsudito’; ELIECER MANUEL HERRERA MERCADO, alias ‘Moña’; RUBÉN DARIO RENDÓN BLANQUICET, alias, ‘ Llanero, Movil 10 o Harry’; CARLOS ARTURO FURNIELES ÁLVAREZ, alias ‘El Saiza ’; EDWIN ALBERTO ROMERO CANO, alías ‘El Mé dico o Amaury’; MIGUEL ENRIQUE VERGARA SALGADO, alias ‘Cepillo’; GAMEZ LOZANO BADILLO, alías ‘Pacífico o Mi Sangre’; FRANKLIN HERNÁNDEZ SEGURO, alías ‘El Chivo ’; WILLIAM MANUEL SOTO SALCEDO, alías ‘Soto’; JULIO CESAR SIERRA GÓMEZ, alias ‘El Ruso ’; LEVI ANTONIO MARTÍNEZ PATERNINA, alias ‘Necoclí’; JIMI MATUTE PALMA, alias ‘El Negro o Panguero’; DAIRON MENDOZA CARABALLO, alias ‘Rogelio o Cocacolo’; JAVIER MORALES ESTRADA, alías ‘El Mocho’; MARCELINO DE JESÚS MONTERROSA RICARDO, alias ‘Popeye o Mauricio’ y SANTIAGO MANUEL RODELO ORDOÑEZ, alias ‘Judas’, acaecieron durante y con ocasión a su

alías ‘El Mocho’; MARCELINO DE JESÚS MONTERROSA RICARDO, alias ‘Popeye o Mauricio’ y SANTIAGO MANUEL RODELO ORDOÑEZ, alias ‘Judas’, acaecieron durante y con ocasión a su pertenencia al Bloque ‘Elmer Cárdenas ’ de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá , conllevando a que los mismos se deben tramitar conjuntamente por factor de conexidad en virtud del artículo 51 numeral 4º, Ley 906 de 2004; puesto que los desmovilizados colectivamente según el ente acusador i) comparten la comisión de uno o más delitos, ii) homogeneidad en el modo de actuar, iii) relación razonable de lugar y tiempo y las evidencias aportadas en cada una de l as investigaciones; iv) tienen formulación de imputación ante Magistrado de Control de Garantías y v) es viable en virtud de la vigencia de la Ley 1592 de 2012.

PETICIÓN DEL DELEGADO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Al ser concedida la palabra al Dr. Andrés Echeverría Marulanda, Fiscal 48 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz, depreca sea decretada la acumulación de los procesos adelantados en contra de Fredy Rendón Herrera, alias ‘El alemán’ ; Javier Ocaris Correa Álzate, alias ‘Fredy o Machin’ ; Alberto García Sevilla, alias ‘Juete’; Santiago Manuel Rodelo Ordoñez, conocido como ‘Judas’ ; Marcelino deRadicado. 110016000253 2007 82701

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Jesús Monterrosa Ricardo, alías ‘Popeye o Mauricio’ ; Libardo Alonso Calle Calle, alias ‘Cumbamba’ ;

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Jesús Monterrosa Ricardo, alías ‘Popeye o Mauricio’ ; Libardo Alonso Calle Calle, alias ‘Cumbamba’ ; Miguel Enrique Vergara Salgado, alías ‘Cepillo’ y Javier Morales Estrada, conocido con el remoquete del ‘Mocho’, sustentando con tal fin, que las conductas antes referenciadas fueron cometidas por los postulados con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, e igualmente como producto de un accionar sistemático y conjunto, como miembros del ‘Bloque Elmer Cárdenas ’ de las ‘Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá’.

Luego de hacer un breve recuento de las conductas punibles cometidas por los postulados antes citados, da cuenta de la viabilidad de la acumulación pretendida , ello teniendo de presente el nuevo requerimiento realizado, tendiente a que sea celebrada una sola audiencia concentrada con criterios de priorización con la totalidad de postulados adscritos al BEC -ACCU, en la que acorde con los patrones de macrocriminalidad , se hará referencia a las conductas punibles ejecutadas por todos sus ex combatientes, actuaciones delincuenciales en la que los desmovilizados actuaron en conjunto y acorde con los lineamientos y reglas de la organización criminal , no justificándose que t ales acontecimientos se sigan tramitando bajo cuerdas separadas.

Alude que precisamente la implementación de la Ley 1592 de 2012 , conlleva a que el trámite de Justicia Transicional se haga expedito, e igualmente que la Justicia se efectivice; lo que establece que la acumulación se erija como una estrategia célere y eficaz , que debe ser utilizada por la Fiscalía General de la Nación, ante la evidente conexidad de autores y de hechos, lo cual

que la acumulación se erija como una estrategia célere y eficaz , que debe ser utilizada por la Fiscalía General de la Nación, ante la evidente conexidad de autores y de hechos, lo cual presupondría y confluiría en un único pronunciamiento que abarque la totalidad de los ejecutores de las acciones demandadas, constituyéndose innecesario tratar estos temas de manera aislada , pues la nueva óptica es indicativa que deban ser tratadas dentro de un contexto y bajo unos patrones de Macrocriminalidad.

Aclara que en caso de accederse a la acumulación, no se evidencia una posible puesta en peligro de los derechos de las víctimas y menos de los postulados, pues lo pretendido es la agilización del trámite procesal, tal y como lo ha signi ficado la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en reiterados pronunciamientos, donde dan cuenta de la necesidad de implementar t écnicas tendientes a la emisión de prontas sentencias en búsqueda de la satisfacción rápida y ágil de los derechos de los afectados; los cuales se verificaran, ya no, desde la óptica de la verdad de hecho por hecho, sino de contrastar la evidencia de patrones de macro criminalidad.

Con posterioridad a la petición y en aras de brindar claridad al requerimiento elevado, la Sala de Conocimiento, pidió al Delegado del ente acusador , para que indi cara cuáles son los procesos queRadicado. 110016000253 2007 82701

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pretende acumular , y a cual proceso específicamente, exigencia que conllevó a que el Dr. Echeverría Marulanda, clarificara que los trámites judiciales adelantados en contra de los primeros

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pretende acumular , y a cual proceso específicamente, exigencia que conllevó a que el Dr. Echeverría Marulanda, clarificara que los trámites judiciales adelantados en contra de los primeros siete (7) postulados a los que se hizo alusión, como los restantes veintitrés (23) desmovilizados que hacen parte del proceso con criterios de priorización se deben acumular al expediente adelantado en contra de Fredy Rendón Herrera, alias ‘el alemán’, máximo comandante del Bloque Elmer Cárdenas de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, hechos que acaecieron en su mayoría en los departamentos de Chocó y Antioquia, que a su vez le son comunes a los postulados, y hacen parte de un sinnúmero de punibles de desplazamientos, homicidios, desapariciones entre otros.

En lo que tiene que ver con el estado actual de las diligencias , indica que los trámites judiciales se encuentran pendientes de la celebració n de las audiencias concentradas; y teniendo como fundamento legal para su pretensión , el contenido del artículo 20 del Decreto 3011 que reglament ó la Ley 1592 de 2012 y 975 de 2005.

INTERVENCIÓN DE LOS OTROS SUJETOS PROCESALES

APODERADO DE VÍCTIMAS

El doctor Camilo Ernesto Fagua Castellanos , en su calidad de apoderado de víctimas inquiere a la agencia Fiscal, en el sentido que aclare, si para sustentar su pretensión de acumulación de las causas adelantadas en contra del Bloque Elmer Cárdenas, s ólo tuvo en cuenta, el criterio de conexidad relacionado con la pertenencia de los postulados al desmovilizado Bloque Elmer

causas adelantadas en contra del Bloque Elmer Cárdenas, s ólo tuvo en cuenta, el criterio de conexidad relacionado con la pertenencia de los postulados al desmovilizado Bloque Elmer Cárdenas o si también , se tuvo presente la persecución que se presentó en el municipio de Riosucio-Chocó en contra de los miembros del grupo político ‘Unión Patriótica’ (UP)

Ante dicha petición , da cuenta el delegado del ente acusador , que la pretensión de acumulación se encuentra sustentada en el factor de territorialidad de la comisión de las conductas punibles, igualmente en la identidad de autores de los diferentes delitos, ya que estos fueron perpetrados por los miembros del bloque paramilitar; y posteriormente en desarrollo de las diferentes diligencias se realizarán los disimiles enfoques diferenciales, donde se establecerán si los acont eceres fácticos obedecieron a fines políticos o de persecución a miembros de agrupaciones de esta clase.

Por su parte el doctor Wilson Alberto Pérez Jaramillo , en representación de los apoderados de las víctimas, indicó que, son contestes en colegir que no se ve ningún impedimento a la solicitud de acumulación que elevara el Delegado de la Fiscalía General de la Nación.Radicado. 110016000253 2007 82701

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El doctor Carlos Arturo Gómez Flórez , Procurador Judicial 345 , en su calidad de Agente del Ministerio Público, da cuenta que la solicitud del ente acusador no solo es acertada sino necesaria, ya que la misma parte de los principios de celeridad y eficacia, debiendo entonces, acumularse todas las causas adelantadas en contra de los postulados del B loque Elmer Cárdenas, a las que se

ya que la misma parte de los principios de celeridad y eficacia, debiendo entonces, acumularse todas las causas adelantadas en contra de los postulados del B loque Elmer Cárdenas, a las que se adelantan bajo el radicado 2007-82701 en contra de Fredy Rendón Herrera, alías ‘el alemán’

Asevera igualmente , no se puede perder de vista que , en efecto se evidencian unos hechos cometidos en un marco temporal y en un determinado territorio, por miembros de la o rganización criminal denominada BEC, coligiéndose entonces la necesidad de decretarse la acumulación de conformidad con el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, al existir homogeneidad en los hechos y las personas investigadas.

La doctora Alba Inés Ardila, defensora de los postulados, encuentra la pretensión de acumulación de la Fiscalía General de la Nación ajustada a derecho, ya que la misma se erige como una herramienta eficaz para atender los derechos de las víctimas, aunado a que estamos en p resencia de hechos cometidos por miembros de la misma agrupación paramilitar y ninguna garantía procesal se afecta a los desmovilizados en caso de que los procesos se adelanten bajo la misma cuerda procesal.

CONSIDERACIONES

Como se anotó en precedencia, esta Sala de Conocimiento cuenta con la facultad jurídica , para emitir un pronunciamiento de fondo acerca de la pretensión de acumulación que elevara en esta audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos prioriza dos, el Delegado del ente acusador, y que tiene como fin que todos los procesos del b loque paramilitar , en el que fungiera

audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos prioriza dos, el Delegado del ente acusador, y que tiene como fin que todos los procesos del b loque paramilitar , en el que fungiera como ‘Comandante General’, el postulado Fredy Rendón Herrera, alías ‘el A lemán’ (incluso aquellos en los que no se presentó la solici tud con criterios de priorización), se tramiten bajo una misma cuerda procesal, lo anterior con miras a dar celeridad al proceso de Justicia Transicional, tal y como lo consagra el artículo 13, Ley 1592 de 2012 ; la colegiatura en atención a lo peticionado y atendiendo el principio de complementariedad, que consagra el artículo 62, Ley 975 de 2005, se regla conforme con lo dispuesto en el canon 51 de Ley 906 de 2004, la cual reza:

“ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:Radicado. 110016000253 2007 82701

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1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro.

4. Se impute a una o más personas la comi sión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar

consecuencia de otro.

4. Se impute a una o más personas la comi sión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

PARÁGRAFO. La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores.”

Respecto de la conveniencia de la acumulación, a Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal refirió1:

“Este derecho incorpora una serie de garantías para las víctimas de los delitos que se derivan de unos correlativos deberes para las autoridades, que pueden sistematizarse así: (i) el deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente a los autores y partícipes de los delitos; (ii) el derecho de las víctimas a un recurso judicial efectivo; y (iii) el deber de respetar en todos los juicios las reglas del debido proceso”.2

“El deber estatal de investigar, procesar y sancionar judicialmente a los autores de graves atropellos contra el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no queda cumplido por el sólo hecho de adelantar el proceso respectivo, sino que exige que este se surta en un „plazo razonable‟. De otra manera no se satisface el derecho de la víctima o sus familiares a saber la verdad de lo sucedido y a que se sancione a los eventuales responsables.3

1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Decisión No. 27873 del 27 de agosto de 2008. M. P. Dr. Julio E. Socha Salamanca.

que se sancione a los eventuales responsables.3

1 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Decisión No. 27873 del 27 de agosto de 2008. M. P. Dr. Julio E. Socha Salamanca. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Decisión No. 29472 del 10 de abril de 2008. M. P. Dr. Yesid Ramírez Bastidas. 3 ÍdemRadicado. 110016000253 2007 82701

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Incluso, si se tratase de ser consecuentes con el principio básico que informa el proceso de justicia y paz, referido a la contextualización de unos hechos que por su nat uraleza deben obedecer a la estructura de un grupo armado organizado al margen de la ley, como propios de su ideario, forma de actuar y finalidades, lo ideal sería que ese escrito de acusación y posterior trámite comprendiese no a una determinada persona y ni siquiera todos los hechos que a ella se atribuyen, sino al bloque en su integralidad, incuestionable como es que tanto los daños individuales, como los colectivos, al igual que los elementos probatorios, se valen del mismo sustento (…).

(…) Al efecto, no puede pasarse por alto que en versiones rendidas por varios de los jefes paramilitares (particularmente Salvatore Mancuso y alias “El Iguano”, se ha afirmado que los grupos por ellos comandados cometieron tal multiplicidad de crímenes, que su investiga ción y juzgamiento, de hacerse individual, demandaría años e incluso, acorde con la capacidad logística de nuestra justicia, podría conducir a la impunidad (…)”.

“Por lo demás, si se conoce que los comandantes responden de todos los hechos en razón de la

de hacerse individual, demandaría años e incluso, acorde con la capacidad logística de nuestra justicia, podría conducir a la impunidad (…)”.

“Por lo demás, si se conoce que los comandantes responden de todos los hechos en razón de la estructura piramidal del grupo, pero también la ejecución material puede atribuirse a muchas personas, claro se advierte que la atomización de investigaciones y la dispersión de esfuerzos atenta contra los principios basilares de la Ley 975 de 2005, en pun to de verdad, justicia, reparación. Junto con ellos, se multiplican las audiencias relativas a un mismo hecho con la consecuente ineficiencia en la utilización de los limitados recursos disponibles y el riesgo de que el contenido de las sentencias varíe re specto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, atentando contra principios de seguridad jurídica e igualdad. Ello para no mencionar los inconvenientes generados a las víctimas, como consecuencia de que se les convoque a múltiples audiencias donde se ventilan los mismos hechos.”4

Así las cosas, lo primero que deberá realizar la Sala de Conocimie nto, redunda en determinar si resulta viable y legal, la acumulación que fuera requerida por el Delegado de la Fiscalía General de la Nación y que a su vez coadyuvaran todos los sujetos procesales en atención a los principios de celeridad y racionalidad (recursos y estrategia) , ello frente a los procesos seguidos contra los postulados del Bloque Elmer Cárdenas de las ACCU ; FREDY RENDON HERRERA, alías ‘El Alemán’; ELKIN JORGE CASTAÑEDA NARANJO, alías ‘Hermógenes Maza o Guevudo’;

postulados del Bloque Elmer Cárdenas de las ACCU ; FREDY RENDON HERRERA, alías ‘El Alemán’; ELKIN JORGE CASTAÑEDA NARANJO, alías ‘Hermógenes Maza o Guevudo’; JAVIER OCARIS CORREA ÁLZATE, alias ‘Fredy o Machín’; DARIO ENRIQUE VÉ LEZ TRUJILLO, alias ‘El Tío o Gonzalo’; JUAN PABLO LÓ PEZ QUINTERO, alías ‘Chimurro’;

4 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal. Decisión No. 32022 del 21 de septiembre de 2009. Magistrado Ponente: Sigifredo Espinosa Pérez.Radicado. 110016000253 2007 82701

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BERNANDO JESÚS DÍ AZ ALEGRE, alías ‘El Burro’; LIBARDO ALONSO CALLE CALLE, alias ‘Cumbamba’; JOSÉ ABEL BERMUDEZ MURILLO, alias ‘Negro A ndrés’; OTONIEL SEGUNDO HOYOS PÉ REZ, alias ‘Rivera’; PABLO JOSÉ MONTALVO CUITIVA, alias ‘Alfa 11’; EFRAÍN HOMERO HERNÁNDEZ PADILLA, alias ‘Homero, A rmero, Leopardo1’; ALBERTO GARCÍ A SEVILLA, alias ‘Juete’; GILBERT ZAPATA LEMUS, alias ‘Águila’; DIEGO LUIS HINESTROZA MORENO, alias ‘Tigre o Abuelo’; LUIS MUENTES MENDOZA, alías ‘Calvo’; GILMAR MENA

CABRERA, alias ‘Balsudito’; ELIECER MANUEL HERRE RA MERCADO, alias ‘Moña’; RUBÉ N DARIO RENDÓN BLANQUICET, alias, ‘Llanero, Movil 10 o Harry’; CARLOS ARTURO FURNIELES ÁLVAREZ, alias ‘El Saiza’; EDWIN ALBERTO ROMERO CANO, alías ‘El Médico o Amaury’; MIGUEL ENRIQUE VERGARA SALGADO, alias ‘Cepillo’; GAMEZ LOZANO BADILLO, alías ‘Pacífico o Mi Sangre’; FRANKLIN HERNÁN DEZ SEGURO, alías ‘El Chivo’; WILLIAM MANUEL SOTO SALCEDO, alías ‘Soto’; JULIO CESAR SIERRA GÓMEZ, alias ‘El Ruso’; LEVI ANTONIO MARTÍ NEZ PATERNINA, alias ‘Necoclí’; JIMI MATUTE PALMA, alias ‘El Negro o Panguero’; DAIRON MENDOZA CARABALLO, alias ‘Rogelio o Cocacolo’; JAVIER MORALES ESTRADA, alías ‘El Mocho’; MARCELINO DE JESÚS MONTERROSA RICARDO, alias ‘Popeye o Mauricio’ SANTIAGO MANUEL RODELO ORDOÑEZ, alias ‘Judas’.

Sin perjuicio de lo ant es expuesto y teniendo claro que el concepto que habrá de emitir la judicatura respecto de la solicitud de acumulación resulta rá favorable de manera parcial , es menester relacionar los diferentes trámites judiciales respecto de los cuales, versa la solicit ud de acumulación, y que a la fecha se encuentran pendientes de la celebración de la realización de las audiencias concentradas, escritos que fueron presentad os por la Fiscalía sin criterios de pr iorización, veamos:

y que a la fecha se encuentran pendientes de la celebración de la realización de las audiencias concentradas, escritos que fueron presentad os por la Fiscalía sin criterios de pr iorización, veamos:

1. Radicado 11-001-60-00253-2007-82701

Procesado: Fredy Rendón Herrera, alias ‘El alemán’ Tipo: Audiencia Concentrada sin criterios de priorización

A continuación se hará relación a cada uno de los hechos endilgados en el citado expediente, relacionando los nombres de las víctimas, la calenda y el lugar en el que fueron perpetrados los punibles:

1.1 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA CONCURSO HETEROGÉNEO CON SECUESTRO EN PERSONA PROTEGIDA Y TORTURA Víctimas: Carlos Giovanny HiguitaRadicado. 110016000253 2007 82701

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Fecha: 3 de julio de 2005

Lugar de los Hechos: Dabeiba

1.2 HOMICIDIO AGRA VADO CONCURSO CON DETENCIÓN ILEGAL Y PRIVACIÓN DEL

DEBIDO PROCESO Víctimas: Uldar David Padierna Fecha: 15 de mayo de 2005

Lugar de los Hechos: Uramita, Antioquia

1.3 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Jesús Emilio Bedoya Gómez Fecha: 4 de diciembre de 2004

Lugar de los Hechos: Paraje Rio verde, Uramita, Antioquia

1.4 DESAPARACIÓN FORZADA AGRAVADA EN CONCURSO CON HOMICIDIO EN PERSONA

PROTEGIDA Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA

Víctimas: Luis Eduardo Higuita

1.4 DESAPARACIÓN FORZADA AGRAVADA EN CONCURSO CON HOMICIDIO EN PERSONA

PROTEGIDA Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Luis Eduardo Higuita Fecha: 25 de julio de 2002

Lugar de los Hechos: Dabeiba, Antioquia

1.5 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Jorge Luis Maya Usuga Fecha: 18 de enero de 2005

Lugar de los Hechos: Dabeiba, Antioquia

1.6 DESAPARACIÓN FORZADA AGRAVADA EN CONCURSO CON HOMICIDIO EN PERSONA

PROTEGIDA Víctimas: Wiston Márquez Baldrich Fecha: 4 de marzo de 2002

Lugar de los Hechos: Mutatá, Antioquia (sector la Sandalia)

1.7 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Yhoban Alexis Pino Tuberquia Fecha: 30 de mayo de 2005

Lugar de los Hechos: Dabeiba, AntioquiaRadicado. 110016000253 2007 82701

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1.8 DESAPARACIÓN FORZADA AGR AVADA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON

HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Y SECUESTRO SIMPLE Víctimas: BNGD Y Olga Liliana Hernández Giraldo Fecha: 1 de abril de 2003

Lugar de los Hechos: Dabeiba, Antioquia

1.9 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON

SECUESTRO SIMPLE Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Jorge y Rodolfo Yabur Espitia Fecha: 29 de abril de 2005

1.9 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON

SECUESTRO SIMPLE Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Jorge y Rodolfo Yabur Espitia Fecha: 29 de abril de 2005

Lugar de los Hechos: Urabá, Antioquia

1.10 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON

SECUESTRO SIMPLE Víctimas: Juan Mario Montoya Holguín Fecha: 20 de noviembre de 2003

Lugar de los Hechos: Cañasgordas, Antioquia

1.11 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA, EN SECUESTRO HETEROGÉNEO CON

SECUESTRO SIMPLE Y TORTURA EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Pascual Torres Fecha: 26 de septiembre de 2004

Lugar de los Hechos: Dabeiba, Antioquia (vereda el pital)

1.12 DESAPARACIÓN FORZADA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON HOMICIDIO EN

PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Reinaldo de Jesús Arango Giraldo Fecha: 28 de enero de 2002

Lugar de los Hechos: vía Dabeiba, Antioquia conduce a San José de Urama

1.13 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Gustavo de Jesús González Ruiz Fecha: 3 de septiembre de 2002

Lugar de los Hechos: Dabeiba, AntioquiaRadicado. 110016000253 2007 82701

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1.14 HOMICIDIOS AGRAVADOS EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON SECUESTRO

SIMPLE AGRAVADO, DAÑO EN BIEN AJENO, HURTO CALIFICADO, DEPORTACIÓN,

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1.14 HOMICIDIOS AGRAVADOS EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON SECUESTRO

SIMPLE AGRAVADO, DAÑO EN BIEN AJENO, HURTO CALIFICADO, DEPORTACIÓN,

EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO, HOMICIDIO AGRAVADO EN EL GRADO DE TENTATIVA Víctimas: de HOMICIDIOS, German Darío Loaiza Rua, Omar Martínez González, Gustavo Martí nez, Páez, Nelson y Eduardo Burgos Moreno, Tibulo y Juvenal Abril Velásquez, José Eduardo Perdomo Vanegas, José Gildardo Parra Díaz, Andrés Camilo Solano Cortes, José Adolfo Celi Jiménez, María Concepción Camacho Romero, Tito Agud elo, Isney Vega Cárdenas; SECUESTRO SIMPLE AGRAVADO, en los menores J.L.G., E.D.L.G., F.A.L.G., Alicia Carmenza Guzmán Arévalo, German Darío Loaiza, Gustavo Martínez Páez, Hermes Mora Aponte, Omar Martínez González, María Lucia Barrero Gamez, Nelson y Luis Eduardo Burgos Moreno, Jo sé Gildardo Parra Díaz, Tibulo y Juvenal Abril Velásquez, José Eduardo Perdomo Vanegas, Andrés Camilo Solano Cortes, José Adolfo Celi Jiménez, Tito Agudelo, María Concepción C amacho, Isney Vega Cardenas, DAÑO EN BIEN AJENO, Omar Martínez González; HURTO C ALIFICADO, Alicia Carmenza Guzmán Arévalo, del DESPLAZAMIENTO FORZADO, Alicia Carmenza Guzmán Arévalo, los menores J.L.G., E.D.L.G., F.A.L.G, Hermes Mora Aponte, Edelmira Moreno y su grupo familiar, Gabriel, Marlene, Gilma, José

DESPLAZAMIENTO FORZADO, Alicia Carmenza Guzmán Arévalo, los menores J.L.G., E.D.L.G., F.A.L.G, Hermes Mora Aponte, Edelmira Moreno y su grupo familiar, Gabriel, Marlene, Gilma, José Gabriel, Miriam, Arturo, Jairo, Alcira, José Edgar, María Ligia y Susana Burgos, José Oscar Agudelo Camacho y su grupo familiar (María Carmenza y Nancy Esperanza), María Lucia Barrero y su hijo J.J.M.B., Yudi Alejandra Solano Cortes, María Isabel Martínez de Castiblanco y su grupo f amiliar (José Roberto, Aniceto y Héctor Julio), Dioselina Lozano de García, la familia Parra Díaz, Saturia Díaz de Parra, Graciela Parra Díaz y su grupo familiar (Aristóbulo Ibáñez Parra, Adriana Ibáñez y Sandra Ibáñez), de la TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADA, Saturia Díaz Parra y Graciela Parra Díaz Fecha: 21 de noviembre de 1997

Lugar de los Hechos: Tocaima, Cundinamarca (vereda la Horqueta)

1.15 DEPORTACIÓN, EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO Víctimas: María Josefina Echeverría y sus hijas A.M.F.E. y L.C.F.E.

Fecha: 15 de agosto de 1996

Lugar de los Hechos: Dabeiba, Antioquia

1.16. HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Mario Ferley Medina Duque Fecha: 15 de agosto de 2001

Lugar de los Hechos: Unguía, ChocóRadicado. 110016000253 2007 82701

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Víctimas: Mario Ferley Medina Duque Fecha: 15 de agosto de 2001

Lugar de los Hechos: Unguía, ChocóRadicado. 110016000253 2007 82701

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1.17 HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DEPORTACIÓN,

EXPULSIÓN, TRASLADO O DESPLAZAMIENTO FORZADO, Víctimas: Edilberto de Jesús Sánchez Negrete Fecha: 22 de diciembre de 1996

Lugar de los Hechos: Riosucio, Chocó

1.18 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON SECUESTRO Víctimas: De HOMICIDIOS y SECUESTROS, Alejandro Betancur, J.J.R.C., José Ángel Cárdenas Berrio, Luis Felipe Lambertinez Guerrero, Floriberto Hurtado Córdoba, Jorge Eliecer Correa Babilonia, Jesús María Arias Quiroz, Jorge Eliecer Ibarguen, Belarmino Salas, Víctor Girón, Macario Córdoba. SECUESTRO, S.G.C., Manuel Rovira Martínez, Benedicto Moreno Trelles, Eleuterio Lemus Cuesta, Edgardo Gómez León, Raúl de Jesús Posada, José de Jesús Gallego Támara y Cresensio Mendoza.

Fecha: 7-10 de abril de 1999

Lugar de los Hechos: Riosucio, Chocó

1.19 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON

SECUESTRO SIMPLE Víctimas: Luis Arnobio y Wilson Hernández Vargas Fecha: 7 de marzo de 2005

Lugar de los Hechos: Dabeiba, Antioquia

SECUESTRO SIMPLE Víctimas: Luis Arnobio y Wilson Hernández Vargas Fecha: 7 de marzo de 2005

Lugar de los Hechos: Dabeiba, Antioquia

1.20 HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA Víctimas: Diofanor Martínez Higuita Fecha: 18 de enero de 2004

Lugar de los Hechos: Dabeiba, Antioquia

1.21 HOMICIDIO MULTIPLE AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON SECUESTRO Víctimas: De HOMICIDIO y SECUESTRO, Benjamín Artemio Arboleda Chaverra, José Lisneo Asprilla Murillo, Edison Rivas Cuesta y Pedro Nel Uribe Mazo; SECUESTRO, Francisco Armando Martínez Mena Fecha: 20 de diciembre de 1996

Lugar de los Hechos: Riosucio, AntioquiaRadicado. 110016000253 2007 82701

13

1.22 HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDA D DE TENTATIVA EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DAÑO EN BIEN AJENO Víctimas: Adolfo Orejuela Córdoba, María Nicasia García Mosquera y Alexis Orejuela García Fecha: 9 de enero de 1997

Lugar de los Hechos: Riosucio, Antioquia

1.23 HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON SECUESTRO

AGRAVADO Víctimas: Simón Valoyes Lobón Fecha: 9 de febrero de 1997

Lugar de los Hechos: Unguía, Chocó (Tumaradó)

1.24 HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESAPARACIÓN

Fecha: 9 de febrero de 1997

Lugar de los Hechos: Unguía, Chocó (Tumaradó)

1.24 HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON DESAPARACIÓN

FORZADA AGRAVADA

Víctimas: Nelson Machado Martí

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