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JYP - Acumulación . 11-001-6000253-2006-8001

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acumulación . 11-001-6000253-2006-8001
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2006

su PER 1OR

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, veintisiete de abril de dos mil quince Rdo. 11-001-6000253-2006-80011

Delito: Concierto para delinquir y otros Acusado: Diego Fernando Murillo Bejaraño Una vez escuchadas las partes, decide la Sala la solicitud de acumulación presentada por la Fiscal 15 Delegada de la Dirección Nacional de Fiscalía

Especializada de Justicia Transicional. Los fundamentos de la solicitud La Fiscal 15 Delegada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional solicitó acumular al proceso no priorizado que contiene 32 hechos de connotación y que se le adelanta al postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, desmovilizado del Bloque Héroes de Tolová de las Autodefensas Unidas de Colombia, el proceso priorizado. 1Para ello, fundamentó su solicitud en que i) los hechos cometidos fueron durante y con ocasión de la pertenencia del postulado a la estructura armada ilegal, existe homogeneidad en el modo de actuar, comunidad probatoria y conexidad sustancial de delitos, es decir, que las conductas fueron cometidas de acuerdo a las políticas trazadas desde la cúpula del grupo armado ilegal del cual era comandante Diego Femando Murillo Bejarano; ii) los delitos fueron cometidos de forma similar lo que permite develar idénticos patrones de criminalidad y macrovictimización; iii) está enfocada en lograr la eficacia del ejercicio de la justicia y la seguridad jurídica, pues ambos procesos se encuentran en la misma fase, están conectados jurídica y probatoriamente y busca evitar decisiones contrarias y además, con dicha acumulación se

ejercicio de la justicia y la seguridad jurídica, pues ambos procesos se encuentran en la misma fase, están conectados jurídica y probatoriamente y busca evitar decisiones contrarias y además, con dicha acumulación se materializaría el debido proceso y no habrían dilaciones injustificadas. Los representantes de las víctimas estuvieron de acuerdo con la solicitud de la Fiscalía. Los doctores Oscar Correa, Sebastián Escobar y Eduardo Carreño, insistieron en que se deben completar los patrones de criminalidad y develar la participación de la Fuerza Pública, los empresarios y las instituciones que se beneficiaron de los mismos. También se deben evidenciar los vacíos en la colaboración de la justicia y esclarecer el contexto sobre el origen y desarrollo del paramilitarismo. La defensora no se opuso a la solicitud presentada por la Fiscalía. Consideraciones de la Sala

1. En reciente jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia indicó que la Fiscalía es la legitimada para solicitar la acumulación de procesos y verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales y que el momento1

Jlil;ll«l!l| oportuno para hacerlo, es la audiencia de formulación y aceptación de los cargos, siempre que se trate de delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del (los) postulado (s) al grupo armado al margen de la ley y se acrediten los factores de conexidad que hagan viable la medida' y recordó además "que una mejor comprensión de los contextos de macro-criminalidad y macro-victimización se obtiene a través de la acumulación...

2. La Ley 975 de 2.005 modificada por la Ley 1592 de 2.012, remite al Código de Procedimiento Penal y la Corte Suprema de Justicia ha establecido

y macro-victimización se obtiene a través de la acumulación...

2. La Ley 975 de 2.005 modificada por la Ley 1592 de 2.012, remite al Código de Procedimiento Penal y la Corte Suprema de Justicia ha establecido que esa remisión se hace, según el caso, a la Ley 906 de 2.004 o a la Ley 600 de 2.000, por haberse cometido los hechos durante su vigencia.

Ahora bien, el artículo 51 de la Ley 906 de 2.004 señala que se podrá decretar la conexidad, entre otros casos, cuando "4) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participes, relación razonable de lugar y tiempo y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra".

3. La Sala conoce del proceso adelantado en contra del postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, con radicado número 11-001-6000253-200680011, en el cual la Fiscalía presentó el escrito de formulación de cargos y la solicitud de audiencia concentrada de Formulación y Aceptación de los Cargos, el 24 de enero de 2013.

El 19 de diciembre de 2.013, la Sala fijo los días del 31 de marzo al 4 de abril de 2.014 para dar inicio a las audiencias concentradas, como lo dispone la ley 1592 de 2.012. Pero, en dicha audiencia la Sala fue recusada y una vez fue ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena!. Decisión del 11 de junio de 2014. Radicado. 41052.

M.P: Patricia Salazar Cuellar.t R I U Ü Ñ A L.

SUPERIÓR

' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena!. Decisión del 11 de junio de 2014. Radicado. 41052.

M.P: Patricia Salazar Cuellar.t R I U Ü Ñ A L.

SUPERIÓR resuelta ésta, el 10 de septiembre de 2.014 fijó los días 19 de noviembre, 15 y 16 de diciembre de 2.014 para dar inicio a las audiencias concentradas de formulación y aceptación de los cargos.

4. El 27 de julio de 2.014, la Fiscalía 15 Delegada de la Dirección de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional presentó escrito de formulación de cargos y solicitó audiencia concentrada de formulación y aceptación de éstos, dentro del proceso que con carácter priorizado se adelanta en contra del mismo postulado, quien ostentó la condición de comandante de los Bloques Cacique Nutibara, Héroes de Granada y Héroes de Tolová, el cual incluye los patrones de criminalidad y solicitó acumular ambas actuaciones.

5. Los procesos que se adelantan conforme a la ley de Justicia y Paz obedecen a crímenes cometidos de forma sistemática y que tienen una serie de patrones comunes. Por lo tanto, deben ser investigados como crímenes de sistema y no como delitos aislados e individuales.

De ahí se desprende la necesidad de adelantar los procesos de manera conjunta, por lo menos, los que tienen cierta unidad. No sólo el carácter sistemático de los delitos, sus patrones comunes y la reconstrucción de la verdad hacen aconsejable el juzgamiento conjunto de los hechos cometidos por un mismo bloque, frente o estructura de las Autodefensas Unidas de Colombia. En este caso, como lo sostuvo y presentó

reconstrucción de la verdad hacen aconsejable el juzgamiento conjunto de los hechos cometidos por un mismo bloque, frente o estructura de las Autodefensas Unidas de Colombia. En este caso, como lo sostuvo y presentó la Fiscal, se trata de delitos cometidos por el mismo postulado durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado al margen de la ley, ejecutados de acuerdo a las políticas del grupo del cual era su comandante, en una misma zona de influencia en circunstancias razonablemente comunes que obedecen a ^ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión de 22 de enero de 2.014. radicado 42520. M.P: José Luís Barceló Camacho.un mismo designio y a unos patrones similares, todo lo cual permite concluir que se trata de delitos conexos.

6. Ahora bien, el delito de concierto para delinquir se encuentra imputado en el proceso que contiene los 32 hechos de connotación. Por lo tanto, tal y como lo dijo la Corte Suprema de Justicia, éste es un componente obligado en la formulación y aceptación de los cargos, pues los objetivos de política criminal contenidos en la ley de justicia y paz atienden a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos cuyo juzgamiento se centra en la vinculación al grupo armado y no en conductas punibles realizadas de forma individual^, aplicando los criterios de priorización, mencionados por la Corte Constitucional en Sentencia C-370 de 2006: "El contenido mínimo del derecho de las víctimas a la verdad protege, en primer lugar, el derecho a que los delitos más graves sean investigados. Esto implica que tales delitos deben ser investigados y que el Estado es responsable por acción o por omisión si no

derecho de las víctimas a la verdad protege, en primer lugar, el derecho a que los delitos más graves sean investigados. Esto implica que tales delitos deben ser investigados y que el Estado es responsable por acción o por omisión si no hay una investigación seria acorde con la normatividad nacional e internacional. Una de las formas de violación de este derecho es la inexistencia de medidas que sancionen el fraude a la justicia o sistemas de incentivos que no tomen seriamente en cuenta estos factores ni promuevan seria y decididamente la consecución de la verdad.''

7. Los procesos adelantados en contra del postulado Diego Femando Murillo Bejarano, no solo son conexos, sino que están sujetos al mismo procedimiento y se encuentran en un estado similar.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz, ^ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión del 31 de julio de 2009. Radicado. 31539. M.P: Augusto J. Ibáñez Guzmán.M tí d tí I I i 11 Resuelve Acumular al proceso seguido al postulado Diego Fernando Murillo Bejarano, por los delitos de concierto para delinquir y otros más de connotaeión, con radicado 110016000253-2006-80011, que conoce este despacho, el proceso que con carácter de priorizado y con arreglo a patrones de criminalidad se adelanta en contra del mismo postulado, a los cuales se hizo referencia en el texto de esta decisión, para tramitarlos conjuntamente conforme a la ley 1592 de 2.012. Esta decisión se notifica en estrados y contra ella procede el recurso de reposición y apelación.

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