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JYP - Acumulación 11-001-6000253-2006-82611-01

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acumulación 11-001-6000253-2006-82611-01
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2006

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Medellín, 22 de Julio de 2021

Rdo. 11-001-6000253-2006-82611-01

Delitos: Homicidio y otros Postulado: Jesús Ignacio Roldán Pérez y otros Asunto: Auto de acumulación

M.P: María Isabel Arango Henao

La Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz se dispone a resolver la petición incoada por la Fiscalía 11 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, respecto a la acumulación de los procesos seguidos al Postulado Je sús Ignacio Roldán Pérez , exintegrante de la s Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) -Casa Castaño-.

I Sustento de la Solicitud

1. En audiencia del 22 de julio de 2021, el Fiscal 11 Delegado sustentó su pretensión de acumulación, con relación a los procesos con radicados 1100160002532006 82611-01, 200682611-65 y 2006 82611-75, que se adelantan al postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, asuntos que son tramitados por el mismo despacho.

2. Señaló que la pri mera causa, con radicado 110016000253200682611-01 a saber: Albeiro Antonio Úsuga Graciano,2 con dos (2) hechos; Julio César Sierra Gómez, con cuatro (4) hechos; Nelson Enrique Ortega Tovar, con cinco (5) hechos; Jesús Emiro Pereira Rivera, con trece (13) hechos; y Jesús Ignacio Roldán Pérez, con

Nelson Enrique Ortega Tovar, con cinco (5) hechos; Jesús Emiro Pereira Rivera, con trece (13) hechos; y Jesús Ignacio Roldán Pérez, con veintiséis (26) hechos; acotó que, si bien hechos ya fueron formulados, a la fecha no se ha iniciado el Incidente de Reparación Integral.

3. Sostuvo que el segundo y te rcer proceso con radicado s 110016000253200682611-65 y 110016000253200682611-75 se ocupan de hechos versionados y aceptados por el postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez y están pen dientes por iniciar las respectiva s audiencias concentradas de formulación y aceptación de cargos , en donde se abordarían aproximadamente 1.440 hechos, dado que en la segunda causa, se tienen 604 hechos, 3 47 desplazamientos, 119 homicidios, 124 desapariciones forzadas, 1 viol encia de género, 1 reclutamiento y 7 otros delitos, y en la tercera causa, se presentaron 836 hechos, así: 4 15 desplazamientos for zados, 380 homic idios, 285 desapariciones forzadas, 2 v iolencia de género, 3 reclutamientos y 45 otros delitos . Todos ellos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a la s ACCU, concretamente a la denominada Casa Castaño.

Adujo que los hechos se presentaron dentro del contexto, políticas y patrones de macrocriminalidad develados en la primera causa. Por lo que estima, que al acumular los procesos se estarían agrupando varios hechos que permiten deducir con mayor claridad los patrones de macrocriminalidad, lo que de contera garantiza un mayor acercamiento a

que estima, que al acumular los procesos se estarían agrupando varios hechos que permiten deducir con mayor claridad los patrones de macrocriminalidad, lo que de contera garantiza un mayor acercamiento a la verdad , permitiendo la emisión de una macro sentencia, que no comporta una afectación a las víctimas , todo lo contrario, permitiría un abordaje más amplio como el caso de l a familia Cordero que tiene víctimas en los tres procesos.

4. Deprecó de la Sala acceder a la viabilidad jurídica de acumular los tres procesos bajo la primera cuerda esto es, 110016000253200682611-01, conforme a los artículos 20 y 62 de la Ley 975 de 2005; 50 y 51 nu meral 4 de la Ley 906 d e 2004; así como 89 y 90 de la Ley 600 de 2000 y el decreto 1069 de 2015.3

II Intervención de las partes

5. La defensa del postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, sostuvo que no tiene objeción, pues la petición de la fiscalía se ajusta a las prevenciones legales y las necesidades procesales.

6. El defensor de los otros postulados señaló que e s la fiscalía quien tiene la potestad, pero pidió que, de acuerdo con la sentencia C-370, la pena alternativa sea superior a los 8 años que establece como máximo la norma.

6. Los representantes de víctimas adujeron que no se oponen a la petición del Fiscal en tanto que se busca salvaguardar los derechos de las víctimas, respaldando su postu ra en el auto de la Corte Suprema de Justicia del 27 de junio de 2018, radicado 52966.

petición del Fiscal en tanto que se busca salvaguardar los derechos de las víctimas, respaldando su postu ra en el auto de la Corte Suprema de Justicia del 27 de junio de 2018, radicado 52966.

7. El Ministerio Público por su parte , indicó que razones de economía procesal han sido expu estas y no hay afectación de garantías fundamentales, por lo que solicita se atienda la solicitud de la Fiscalía.

III

Consideraciones

8. La Sala de conocimiento de Justicia y paz es la competente para decidir sobre la solicitud, cuyo problema jurídico consiste en determinar si es procedente la acumulación de los procesos seguidos al postulado

Jesús Ignacio Roldán Pérez.

9. Para ello, se debe decir, antes que nada, que los artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 2.2.5.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015 , desde el principio de complementariedad, permiten acudir al Código de Procedimiento Penal, para resolver todo aquello que no esté previsto de m anera4 específica por las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012 , preceptuando la última norma que en estos ca sos “se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004”.

10. En desarrollo de es os preceptos, la Suprema Corte, ha establ ecido que “…en aplicación del principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 corresponde acudir a las previsiones del artículo 51 de la Ley 906 d e 2004 que regu la las distintas modalidades en que puede aparecer la conexidad…”1.

el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 corresponde acudir a las previsiones del artículo 51 de la Ley 906 d e 2004 que regu la las distintas modalidades en que puede aparecer la conexidad…”1.

11. Siendo así, se debe indicar que el artículo 50 de la Ley 906 de 2004, en su parágrafo segundo preceptúa que: “Los delitos conexos se investigarán y juzgar án conjuntamente”, lo que sign ifica que , aquell as conductas punibles que conserven un vínculo ya se a sustancial o procesal, se investigarán y juzgarán de manera conexa y por ende, serán objeto de una misma sentencia. De otro lado , según el artículo 51 del mismo estatuto , en la e tapa d e a cusación es la Fiscalía General de la Nación el sujeto procesal facultado para hacer tal solicitud.

12. Ahora bien, como la ley 9 75 de 2005 establece solo dos fases en la etapa de conocimiento : la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos y la audiencia de Incidente de Reparación Integral, se debe as imilar que encontrándonos en la primera de ellas, la competencia para la solicitud radica en cabeza de la Fiscalía , lo que apenas es lógico, pues es el sujeto procesal que posee el conocimiento y la c laridad del contexto, los pa trones de macrocriminalidad y los integrantes de los grupos armados ilegales al margen de la ley que delinquieron en el marco del conflicto armado interno, criterios para establecer prioridades de cara a garantizar los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal. Sin embargo, como lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia, la conexidad puede solicitarse en cualquier

establecer prioridades de cara a garantizar los principios de celeridad, eficiencia y economía procesal. Sin embargo, como lo ha determinado la Corte Suprema de Justicia, la conexidad puede solicitarse en cualquier

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia con radicado 46140 del 7 de octubre de 2015, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.5 momento, siempre que se busque con ella materializar los principios propios de la justicia transicional, veamos:

No cabe duda, entonces, qu e la acumulación es un instrumento idóneo para concretar los fines de la Ley 1592 de 2012 y dirigir de manera eficiente el proceso de Justicia y Paz, función que le compete a la fiscalía. Por tanto, la regla para hacer procedente la acumulación no debe fijarse, como lo hace e l artículo 51 de la L ey 906 de 2004, tomando como referencia un específico acto pr ocesal, es decir “al formular la acusación” o “en la audiencia preparatoria”, o bien, según el a rtículo 7º del Decreto 4760 de 2005, “hasta que termine l a audiencia de formulación de cargos dispuesta en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005 (auto del 25 de septiembre de 2007, rad Nº 28250), sino conforme con su aptitud para cumplir el conjunto de cometidos y directrices que la Ley 1592 de 2012 y la Resoluci ón 0001 del 4 de octubre de 2012 le asig nan a la fiscalía, como es la de diseñar la senda a través de la cual aspira a obtener los fallos de Justicia y Paz que satisfagan de la mejor manera posible l os fines de verdad,

octubre de 2012 le asig nan a la fiscalía, como es la de diseñar la senda a través de la cual aspira a obtener los fallos de Justicia y Paz que satisfagan de la mejor manera posible l os fines de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, según p recisos criterios de priorización.2

13. Por su parte , el artículo 51 de la ley 906 de 200 4 establece 4 causales que permiten solicitar la conexidad, en este caso, se invocó por parte de la Fiscalía la consagrada en el numeral 4, veamos:

ARTÍCULO 51. CONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: …

4. Se impute a una o más personas l a comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pue da influir en la otra.

14. Se tiene entonces, que l a Sala adelantó las audiencias concentradas de formulación y aceptaci ón de cargos, en el proceso radicado 110016000253-2006-82611, en el cual la Fiscalía presentó , el 12 de

2 Corte Suprema de Jus ticia, Sala de Casación Penal, sentenc ia con radicado 42520 del 22 enero 2014, M. P. José Luis Barceló Camacho.6 diciembre de 2019, de acuerdo con los requerimientos que se le hicieran por parte de la ponente , escrito de formulación de cargos conforme las exigencias de la Ley 1592 del 2012.

diciembre de 2019, de acuerdo con los requerimientos que se le hicieran por parte de la ponente , escrito de formulación de cargos conforme las exigencias de la Ley 1592 del 2012.

15. Los días 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero, 13 y 14 de julio, 24 y 25 de agosto de 2020 y 22 y 23 de febrero de 2021, la Fiscalía formuló cargos al postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez, por 26 hechos, concretamente: 6 casos por homicidio, 3 casos de tortura en p ersona protegida , 3 hechos de desaparición forzada, 1 tentativa de homicidio, 7 casos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, 3 hechos de detención ilegal y privación de l debido pr oceso, 1 hecho de ac ceso carnal violento en persona protegida, 17 hecho s de destrucción y apropiación de bienes y 1 hecho de lavado de activos y otro por narcotráfico, que fueron aceptados por el postulado.

16. Pese a que se ha adelantado en dos ocasiones mesa técnica de cara a preparar el Incidente de Reparación Integral, a la fecha no ha podido fijarse término para la realización de este , debido a diversos inconvenientes que h an presentado los rep resentantes de víctimas en atención a que los afectados viven en su mayoría e n el departamento de Córdoba y muchos de ellos han cambiado de dirección o teléfono, lo que ha dificultado contactarlos.

17. El día de hoy la Fiscalía solicitó acumular al proceso que se sigue a Jesús Ignacio Roldán Pérez otros dos que radicó en la Sala , el

ha dificultado contactarlos.

17. El día de hoy la Fiscalía solicitó acumular al proceso que se sigue a Jesús Ignacio Roldán Pérez otros dos que radicó en la Sala , el 110016000253200682611-65 que ingresó por reparto el 20 de octubre de 2020 y 110016000253200682611-75 el cual ingresó el 24 de mayo de 2021 , en ambos procesos el conocimiento corresponde a la misma magistrada ponente y en los dos se fijó ya fecha para da r inicio a la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos.

18. A continuació n, se pasará a verificar si la causal invocada por la Fiscalía resulta aplicable en este caso. Efectivamente el proceso radicado 200682611-65 seguido al postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez , se enmarca en el mismo contexto y contiene hechos que corresponden a7 los mismos patrones de macrocriminalidad que hiciero n parte de los cargos formulados los días 24, 25, 26, 27 y 28 de feb rero, 13 y 14 de julio, 24 y 25 de ag osto de 2020 y 22 y 23 de febrero de 2021. Dentro de este nuevo radicado la Fiscalía formulará cargos por 227 hechos de homicidio, 196 hechos de desaparición forzada, 463 hechos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, 4 hechos de violencia basada en género, 1 hecho de reclutamiento forzado, 8 hechos de secuestro y otros 14 hechos que corresponden a otros delitos, para un t otal de 913 hecho s delictivos que se formularán

civil, 4 hechos de violencia basada en género, 1 hecho de reclutamiento forzado, 8 hechos de secuestro y otros 14 hechos que corresponden a otros delitos, para un t otal de 913 hecho s delictivos que se formularán al postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez.

19. Por su p arte, la causa radicada 200682611-75 versa sobre la formulación de cargos en contra del mismo postulado, en este se traerán por la F iscalía 243 hechos de homicidio , 164 he chos de desaparición forzada, 419 hechos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil , 1 hecho sobre violencia basada en género , 2 hechos de reclutamiento , 9 hechos de detención ilegal y privació n del debido proceso, 14 h echos de destrucción y apropiación de bienes y 2 hecho s de secuestro, para un total de 854 hechos delictivos.

20. Ahora bien, dado que estos dos último s procesos no han sido aun objeto de audiencia concentrada, que cuentan con el mismo radicado y versan sobre el mismo postulado, antes de proceder con la acumulación solicitada, se unificarán estos dos escritos de formulación de cargos , esto es, los radicados 200682611-65 y 200682611-75, debido a que se trata de formulaciones de cargo s parciales, siendo as í para efecto de la conexidad se tendrán como un solo proceso.

21. En vista d e l o anterior, se entrará p or la S ala a hacer las verificaciones propias de la causa l invocada, se tiene que: i ) los delitos

conexidad se tendrán como un solo proceso.

21. En vista d e l o anterior, se entrará p or la S ala a hacer las verificaciones propias de la causa l invocada, se tiene que: i ) los delitos que se piden acumular serán formulados a la misma per sona, en su calidad de máximo representante de la s ACCU; ii) entre ellos e xiste homogeneidad en la forma de actuar, p ues se trata de hechos que conforman los patrones de macrocriminalidad de este g rupo,8 presentados por la Fiscalía en el primer proceso del que se viene haciendo alusión; iii) todos los hec hos fueron cometidos en el marco del conflicto armado interno y lo fueron durante y con ocasión a la pertenencia del postulado Roldán Pérez al grupo armado organizado al margen de la ley A CCU, con lo que se puede afirmar qu e los hechos guardan relación razonable de modo, lugar y tiemp o; y además, iv) la evidencia aportada en cualquiera de los tr es casos influye directamente en los demás , a efectos de complementar los patrones de macrocriminalidad y de ampliar su comprensión, además fueron cometidos dentro del mismo contexto. De esta manera, puede afirmarse que efectivamente se dan los presupuestos de la causal 4º del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

22. Y es que , aunque se to rne más dispendioso el proce so por la cantidad de hechos, es claro q ue la mayor variedad de aristas permite enriquecer la construcción de los patrones de macrocriminalidad, pues la multiplicidad de casos y su ubicación cronológica y geográfica llevan a develar con mayor claridad las políticas, prácticas, moti vaciones, y

enriquecer la construcción de los patrones de macrocriminalidad, pues la multiplicidad de casos y su ubicación cronológica y geográfica llevan a develar con mayor claridad las políticas, prácticas, moti vaciones, y modus ope randi del grupo armado al margen de la ley , con lo que se logrará sin lugar a duda un mayor acercamiento a la verdad . Sobre la conexidad, expresó la Corte Suprema de Justicia:

Por supuesto, elemental lógica nos invitaría a sostener que es suficiente y co nveniente una sola sentencia en razón de los hechos relacionados con el conflicto armado, por lo menos en lo relativo a la violencia producida por los grupos paramilitares, sino fuera porque la complejidad y el tamaño de dicha violencia lo hacen imposible; luego, es competencia de la Fiscalía, en presencia de un plan integral que cubra la totalidad, ir indicando las acumulaciones y las parcialidades cuyo decreto encuentra necesari as para cumplir con su deber. Es, en síntesis este sujeto procesal el único q ue está legitimado para ejercer dicha facultad.

Sin embargo, como viene afirmándose, tales solicitudes deben originarse en un plan completo de proyección de fallos, que de manera p osible pueda cumplirse, buscando la acumulación de tantos delitos como acon seje l a prudencia y la posibilidad real de sentencias prontas, siempre que se acrediten además los factores de9 conexidad que hagan viable la medida (subraya la Corte en esta oportunidad) (CSJ AP, 17 oct. 2012, Rad. 39269).3

23. Concluyendo entonces, se tiene que la fiscalía solicitó la acumulación

conexidad que hagan viable la medida (subraya la Corte en esta oportunidad) (CSJ AP, 17 oct. 2012, Rad. 39269).3

23. Concluyendo entonces, se tiene que la fiscalía solicitó la acumulación al proces o 110016000253200682611 de los escritos de acusación radicados 110016000253200682611-65 y 11001600025320068261175 seguidos al p ostulado Jesús Ignacio Roldán Pérez como exintegrante de la s Autodefensas Camp esinas de Córdoba y Urabá, ACCU -Casa Castaño-, fundament ando su petición en que los hechos delictivos fueron cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a la organización a rmada ilegal, en un mismo contexto, obedeci endo a las mismas políticas y compa rtiendo los patrones de macrocriminalidad del primer proceso; sustento que se enmarca dentro la causal 4 del artículo 51 la ley 906 de 2004.

24. Considera la Sala que la soli citud es pertinente y conduce nte, en atención a que permite acumular en un solo p roceso cientos de conductas delictivas endilgadas a un mismo postulado, lo que permitirá que las garantías de las víctimas y de la sociedad en general se vean satisfechas.

25. Siendo así, por darse los presupuestos formales y materiales, sin que sean necesarias mayores cons ideraciones, se accederá a la acumulación solicitada por la Fisc alía, respecto de la cual las demás partes no presentaron ninguna oposición.

En consecue ncia, e l TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

Resuelve

presentaron ninguna oposición.

En consecue ncia, e l TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

Resuelve

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia con radicado 41052 del 11 de junio de 2014, M. P. Patricia Salazar Cuellar.10

Primero: Unificar los escritos de formulación de cargos radicados 110016000253200682611-65 y 110016000253200682611-75, por las razones indicadas en la parte motiva.

Segundo: Acumular los escritos de acusación con radicados 110016000253200682611-65 y 110016000253200682611-75, previamente unificados al proceso seguido al postulado Jesús Ignacio Roldán Pérez y otros, con radicado 110016000253200682611, los que correspondieron por reparto a l despacho de la magistrada ponente. En consecuencia, se tramitarán conjuntamente conforme a las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.

Tercero: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.

Notifíquese y Cúmplase

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

Magistrada

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Magistrada

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

Magistrado

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