JYP - Acumulación 11-001-6000253-2006-82611
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 11-001-6000253-2006-82611
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2006
Me do l In TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, veintiocho de febrero de 2020 Rdo. l 1-00 l -60002 5 3-2006-826 l l Delito: Concierto para delinquir y otros Acusado: Jesús Ignacio Roldán Pérez Una vez escuchadas las partes, decide la Sala la solicitud de acumulación presentada por la Fiscalía 11 Delegado de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla. Los fundamentos de la solicitud l. El Fiscal solicitó la acumulación de los procesos que se adelantan por la Sala en contra de los postulados: Jesús Ignacio Roldan Pérez, Jesús Emiro Pereira Rivera, Albeiro Antonio Usuga Graciano, Julio César Sierra Gómez y Nelson Enrique Ortega Tovar, todos ellos pertenecientes a las ACCU "Casa Cataño".
2. Su petición la basó en el artículo 20 de la Ley 975 de 2005, y como lo establece el artículo 62 de la misma ley, la sustentó en los artículos 50 y 51
No. 4 de la Ley 906 de 2004 y artículos 89 y 90 de la Ley 600 de 2000,Mcdall 1n esto es, "Se impute a dos o más personas la comisión de uno o varios delitos en la que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores y partícipes, relación razonable de lugar y tiempo y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra".
3. Argumentó el señor Fiscal que en este caso se está ante una misma estructura, que actuó dentro de un mismo contexto, siguiendo unas mismas políticas, y llevando a cabo conductas delictivas catalogadas de
una de las investigaciones pueda influir en la otra".
3. Argumentó el señor Fiscal que en este caso se está ante una misma estructura, que actuó dentro de un mismo contexto, siguiendo unas mismas políticas, y llevando a cabo conductas delictivas catalogadas de lesa humanidad, las que encajan dentro de los mismos patrones de macrocri minal idad.
4. Conforme a ello, la Fiscalía considera que la acumulación de dichos procesos no perjudica la situación de los postulados, por el contrario, con ello se garantiza la celeridad en el trámite del proceso y se evita un desgaste innecesario a la administración de justicia.
5. Las demás partes coinciden con la solicitud presentada por la Fiscalía y sus argumentos constan en los registros.
Consideraciones de la Sala
6. La Sala viene adelantando audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, en el proceso radicado 110016000253-200682611, en el cual la Fiscalía presentó, el 12 de diciembre de 2019, de acuerdo a los requerimientos que se le hicieran por parte de la ponente,
2TRIIIIINAL St PrRIOR Modcll1n escrito de formulación de cargos conforme las exigencias de la Ley 1 592 del 2012.
7. En esa fecha, la Fiscalía presentó conjuntamente a los 5 procesados, esto es, i) Jesús Ignacio Roldan Pérez, a quien se le imputaron 26 cargos el 30 y 31 de julio de 2012; ii) Jesús Emiro Pereira Rivera, a quien el 14 de diciembre de 2012 se le imputaron 14 cargos; iii) Albeiro Antonio Usuga Graciano, a quien se le imputaron 2 cargos el 8 de agosto de 2012; iv) Julio
diciembre de 2012 se le imputaron 14 cargos; iii) Albeiro Antonio Usuga Graciano, a quien se le imputaron 2 cargos el 8 de agosto de 2012; iv) Julio César Sierra Gómez, cuya imputación se realizó el 21 de agosto de 201 2 y se le imputaron 4 cargos y; v) Nelson Enrique Ortega Tovar, a quien el 29 de abril de 2013 se le imputaron 6 cargos.
8. La Fiscalía solicitó acumular al proceso que se adelanta contra Jesús Ignacio Roldan Pérez los de los demás postulados, cuyos hechos se enmarcan dentro del mismo contexto que presentó en audiencia y dentro de los mismos patrones de macrocriminalidad.
9. Ahora bien, la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1 592 de 2012, remite al Código de Procedimiento Penal como norma complementaria para decidir los asuntos no resueltos por dichas Leyes. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que esa remisión se hace, según el caso, a la Ley 906 de 2004 o a la Ley 600 de 2000, por haberse cometido los hechos durante su vigencia. El artículo 6 del Decreto 3011 de 2013, a su vez, estableció que "en lo no previsto de manera específica por la Ley 975 de 2005 y por la Ley 1592 de 2012, se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 Y, en lo compatible con la 3estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000': l O. Por tanto, en virtud del principio de integración de que trata el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, la norma aplicable en este caso es en efecto
3estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000': l O. Por tanto, en virtud del principio de integración de que trata el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, la norma aplicable en este caso es en efecto aquella en la que la Fiscalía fundamentó su solicitud.
11. Al postulado Nelson Enrique Ortega Tovar se le imputaron en el radicado 11 00160002532008853 39, 3 hechos de homicidio en persona protegida, l hecho de detención ilegal y privación del debido proceso además de concierto para delinquir; en el radicado 11001 600025320088351 O se le imputaron a Jesús Emiro Pereira Rivera 12 hechos de homicidio en persona protegida, 2 hechos de detención ilegal y privación del debido proceso, l hecho de desaparición forzada, respecto de Albeiro Antonio Usuga Graciano, se le imputaron 2 hechos de homicidio en persona protegida en el radicado 11 0016000253200883375; a través del radicado 11 0016000253201 084 341 se imputó a Julio César Sierra Gómez 2 hechos de homicidio en persona protegida, l hecho de desaparición forzada, además del concierto para delinquir, y a Jesús Ignacio Roldan Pérez se le imputaron 8 hechos de homicidio en persona protegida, 5 hechos de deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil, 11 hechos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, además de tráfico de estupefacientes y enriquecimiento ilícito de particulares, en el radicado 110 01600025320068261 l.
forzado de población civil, 11 hechos de destrucción y apropiación de bienes protegidos, además de tráfico de estupefacientes y enriquecimiento ilícito de particulares, en el radicado 110 01600025320068261 l. 12 . La comisión de los hechos por los postulados en acogimiento de unas mismas políticas, lleva a concluir que existe comunidad probatoria en 4todos los procesos. De allí que puede afirmarse tanto que entre ellos hay conexidad, como que hace necesario que se tramiten en un solo proceso.
13. Los procesos que se adelantan bajo la Ley de Justicia y Paz están encaminados a concretar fines superiores como contribuir a la paz, facilitar el retorno a la vida civil de los miembros de los grupos armados y hacer efectivos los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. Es por ello que el Juez debe propender porque el trámite judicial se encamine a esas finalidades, lo cual difícilmente se logra al dispersar el proceso, ya de por sí de difícil trámite, lo cual iría en contravía de los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que rigen el procedimiento de esta justicia transicional.
14. En conclusión, los hechos cometidos por los postulados son conexos porque fueron perpetrados en el mismo contexto histórico y obedecen a los mismos patrones de macrocriminalidad y el proceso de justicia y paz tiene como objetivo establecer y develar el contexto del conflicto y se adelanta conforme a unos patrones de criminalidad que contribuyen a la construcción de la verdad. Ello genera beneficios a las víctimas, quienes verán satisfechas sus expectativas de acceso al proceso y la efectiva realización de sus fines si se efectúa la acumulación.
adelanta conforme a unos patrones de criminalidad que contribuyen a la construcción de la verdad. Ello genera beneficios a las víctimas, quienes verán satisfechas sus expectativas de acceso al proceso y la efectiva realización de sus fines si se efectúa la acumulación. En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y f?az, 5Resuelve Primero: Acumular al proceso seguido al postulados: Jesús Ignacio Roldan Pérez con radicado 11 00 160002532006826 1 l, los siguientes: Jesús Emiro Pereira Rivera con radicado 1 100 160002532008835 l O, Albeiro Antonio Usuga Graciano con radicado 11 0016000253200883375, Julio César Sierra Gómez con radicado 11 00 1600025320 108434 1 y Nelson Enrique Ortega Tovar con radicado 1 100 16000253200885339, que conoce este despacho, para tramitarlos conjuntamente conforme a las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 20 12.
Segundo: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.
Notifíquese y Cúmplase ,-l,; 6/2rz.__,-MARÍA lfiE[ fifiNGO NAO a ·strad Magistrada Magistrado 6