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JYP - Acumulación 11-001-6000253-2007-83130

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acumulación 11-001-6000253-2007-83130
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2007

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ

Medellín, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Rdo. 11-001-6000253-2007-83130

Delitos: Homicidio y otros Postulados: Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez y otros Asunto: Auto de acumulación

M.P: María Isabel Arango Henao

Acta No. 08

La Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz se dispone a resolver la petición incoada por la Fiscalía 11 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz de Barranquilla, respecto a la acumulación de procesos se guidos a varios p ostulados que fueron i ntegrantes del Bloque Córdoba de las AUC.

I Sustento de la Solicitud

1. En audiencia del 25 de octubre de 2021 , el Fiscal 11 Delegado sustentó su pretensión de a cumulación, con relación a los procesos con radicados 1100160002532007 83130, 2006 80487, 2008 83370, 2007 83042, 2008 83423 y 2008 83154 , que se adelantan a los postulados

Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez, Robert Antonio Reyes Ortega, Sergio Manuel Córdoba Ávila, Helmer Darío Atencia González, Juan Rodrigo Martínez Causil y Edwin Manuel Tirado Morales , respectivamente, asuntos que son tramitados por el mismo despacho.

2. Señaló que a Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez en el proceso con

Rodrigo Martínez Causil y Edwin Manuel Tirado Morales , respectivamente, asuntos que son tramitados por el mismo despacho.

2. Señaló que a Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez en el proceso con radicado 11001 60 00253 2007 83130, se le pretenden formular 232 cargos, así: 20 homicidios, 2 desapariciones forzadas y otro delito; a Edwin Manuel Tirado Morales , en el proceso con radicado 11001 60 00253 2008 83154, se le formularán 5 hechos: 2 homicidios, 2 desapariciones forzadas y otro delito; a Helmer Darío Atencia Gonz ález cuyo proceso tiene el radicado 11001 60 00253 2007 83042, se le formularán 16 cargos: 13 homicidios, 1 desaparición forzada, 1 desplazamiento forzado y otro delito ; a Juan Rodrigo Martínez Causil dentro del proceso radicado 11001 60 00253 2008 83423 c on 7 hechos a formular: 2 homicidios, 1 desaparición forzada y otros delitos (4); a Robert Antonio Reyes Ortega dentro del radicado 11001 60 00253 2006 80487 se le formularán 8 cargos: 6 homicidios, 1 desaparición forzada y otro delito y, a Sergio Manuel Córdoba Ávila en el proceso con radicado 11001 60 00253 2008 83370 le serán formulados 10 casos: 9 homicidios y otro delito . Así, se acumularían un total de 69 hechos: 52 homicidios, 7 desapariciones forzadas, 1 desplazamiento forzado y 9

homicidios y otro delito . Así, se acumularían un total de 69 hechos: 52 homicidios, 7 desapariciones forzadas, 1 desplazamiento forzado y 9 que corresponden a otras conductas. Lo anterior al estimar , que por razones de celeridad y de economía procesal, así como para lograr un mayor acercamiento a la verdad, resultaría más conveniente emitir una sola sentencia.

3. Deprecó de la Sala acceder a la viabilidad jur ídica de acumular los procesos al proceso seguido a Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez por ser el que tiene el mayor número de hechos. Invoca para su solicitud los artículos 20 de la ley 9 75 de 2005, 2.2.5.1.2.2.12 . del decreto 1069 de 2015 y 50 y 51 numeral 4 de la Ley 906 de 2004.

II Intervención de las partes

4. Los representantes de víctimas adujeron que coadyuvan a la petición de la fiscalía en atención a que no se afectarían los derechos de las víctimas, todo lo contrario, se lograría una pronta reparación.

5. El Ministerio Público por su parte señaló que encontraba encomiable y viable la petición pues con ella se busca la economía procesal.3

6. La defensora de los postulados sostuvo que no se opone a la solicitud, por el contrario, estima que por celeridad y economía sería lo más beneficioso.

III

Consideraciones

7. La Sala de conocimiento de Justicia y paz es la competente para decidir sobre la solicitud, cuyo problema jurídico consiste en determinar si es procedente la acumulación de los proce sos seguidos a los

III

Consideraciones

7. La Sala de conocimiento de Justicia y paz es la competente para decidir sobre la solicitud, cuyo problema jurídico consiste en determinar si es procedente la acumulación de los proce sos seguidos a los

postulados Robert Antonio Reyes Ortega, Sergio Manuel Córdoba Ávila, Helmer Darío Atencia González, Juan Rodrigo Martínez Causil, Edwin Manuel Tirado Morales y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez , todos ellos exintegrantes del Bloque Córdoba.

8. Siendo así, se debe decir, antes que nada, que la justicia transicional de justicia y paz está regida por el principio de complementariedad, tal y como lo establecen los artículos 62 de la Ley 975 de 2005 y 2.2.5.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015 . P or ello, se acudirá al Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, para decidir sobre la solicitud.

9. Además, concretamente, respecto al tema que nos ocupa, la Suprema Corte ha sostenido: “…en aplicación del principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 corresponde acudir a las previsiones del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 que regula las distintas modalidades en que puede aparecer la conexidad…”1.

10. Descendiendo al asunto que nos ocupa, debe decir la Sala qu e el artículo 50 de la Ley 906 de 2004, en su parágrafo segundo establece que: “Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente”, lo que significa que, aquellas conductas punibles que conserven un vínculo ya sea sustancial o procesal, se inves tigarán y juzgarán de manera

que: “Los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente”, lo que significa que, aquellas conductas punibles que conserven un vínculo ya sea sustancial o procesal, se inves tigarán y juzgarán de manera conjunta y por ende, serán objeto de una misma sentencia. Además, según el artículo 51 del mismo estatuto, el sujeto procesal facultado

1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia con radicado 46140 del 7 de octubre de 2015, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.4 para hacer tal solicitud en esta etapa procesal es precisamente el ente acusador.

11. Sin embargo, en el procedimiento regido por la ley 975 de 2005, la competencia para la solicitud radica únicamente en cabeza de la Fiscalía, lo que apenas es lógico, pues es el sujeto procesal que posee el conocimiento y la claridad tanto del contexto, como de los patrones de macrocriminalidad y de los integrantes de los grupos armados ilegales al margen de la ley que delinquieron en el marco del conflicto armado interno, criterios para establecer prioridades de cara a garantizar los principios propios de l a justicia transicional así como las garantías procesales de celeridad, eficiencia y economía procesal . Al respecto ha

sostenido la Corte Suprema de Justicia:

No cabe duda, entonces, que la acumulación es un instrumento idóneo para concretar los fines de la Ley 1592 de 2012 y dirigir de manera eficiente el proceso de Justicia y Paz, función que le compete a la fiscalía. Por tanto, la regla para hacer procedente la acumulación no

idóneo para concretar los fines de la Ley 1592 de 2012 y dirigir de manera eficiente el proceso de Justicia y Paz, función que le compete a la fiscalía. Por tanto, la regla para hacer procedente la acumulación no debe fijarse, como lo hace el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, tomando como referencia un específico acto procesal, es decir “al formular la acusación” o “en la audiencia preparatoria”, o bien, según el artículo 7º del Decreto 4760 de 2005, “hasta que termine la audiencia de formulación de cargos dispuesta en el artículo 19 de l a Ley 975 de 2005 (auto del 25 de septiembre de 2007, rad Nº 28250), sino conforme con su aptitud para cumplir el conjunto de cometidos y directrices que la Ley 1592 de 2012 y la Resolución 0001 del 4 de octubre de 2012 le asignan a la fiscalía, como es la de diseñar la senda a través de la cual aspira a obtener los fallos de Justicia y Paz que satisfagan de la mejor manera posible los fines de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, según precisos criterios de priorización.2

12. Ahora bien, el artículo 51 de la ley 906 de 2004 establece 4 causales que permiten demandar la conexidad, en este caso, se invocó por parte de la Fiscalía la consagrada en el numeral 4, veamos:

ARTÍCULO 51. CONEXIDAD . Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: …

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia con radicado 42520 del

solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: …

2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia con radicado 42520 del 22 enero 2014, M. P. José Luis Barceló Camacho.5

4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tie mpo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

13. Se tiene entonces, que, una vez recibido el proceso en el que la Fiscalía unificó los escritos de acusación realizados a estos p ostulados, la Sala fijó los días 25 al 29 de octubre de 2021, para la realización de la Audiencia de Formulación y Aceptación de los Cargos . En desarrollo de la misma, la Fiscalía solicitó acumular al proceso seguido a Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez con radicado 11001 60 00253 2007 83130 por tener el mayor número de hechos , los otros 5 radicados que corresponden a los postulados Robert Antonio Reyes Ortega (2006

80487), Sergio Manuel Córdoba Ávila (2008 83370), Helmer Darío Atencia González (2007 83042), Juan Rodrigo Martínez Causil (2008 83423) y Edwin Manuel Tirado Morales (2008 83154) , postulados que hicieron parte del Bloque Córdoba, organización delincuencial que junto al Bloque Catatumbo , Bloque Norte y Bloque Montes de María constituyeron la macroestructura ilegal que comandó Salvatore Mancuso Gómez.

hicieron parte del Bloque Córdoba, organización delincuencial que junto al Bloque Catatumbo , Bloque Norte y Bloque Montes de María constituyeron la macroestructura ilegal que comandó Salvatore Mancuso Gómez.

14. Pues bien, en atención a que el escrito que presentó ante la Sala de Conocimiento la Fiscalía contiene 6 radicados que fueron unificados en un solo expediente, es procedente pronunciarse sobre si resulta conveniente o no su acumulación.

15. A continuación, se pasará a verificar si la causal invocada por la Fiscalía resulta aplicable en este caso. Efectivamente todos los procesos se siguen en contra de postulados que pertenecieron al Bloque Córdoba, los cargos que se formularán tienen que ver con hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a esa agrupación armada ilegal, se enmarcan en el mismo contexto y comparten elementos materiales probatorios, lo que recomienda y facilita su trámite conjunto.

16. Entrando en las verificaciones propias de la causal invocada, se tiene que: i) los delitos que pide la Fiscalía acumular serán formulados a exintegrantes del Bloque Córdoba de las Audefensas Unidas de6

Colombia; ii) Entre ellos existe homogeneidad en la forma de actuar, pues se trata de hechos que conforman los mismo patrones de macrocriminalidad; iii) todos los hechos fueron cometidos en el marco del conflicto armado interno y lo fueron durante y con ocasión a la pertenencia de los postulados al grupo armado organizado al margen de la ley Bloque Córdoba , con lo que se puede afirmar que los hechos guardan relación razonable de lugar y tiempo; y además, iv) la evidencia

pertenencia de los postulados al grupo armado organizado al margen de la ley Bloque Córdoba , con lo que se puede afirmar que los hechos guardan relación razonable de lugar y tiempo; y además, iv) la evidencia aportada influye directamente en los demás , en la medida en que para varios temas trascendentales como el contexto y los patrones macrocriminales, se utilizarán los mismos elementos de prueba. De esta manera, puede afirmarse que efectivamente se dan los presupuestos de la causal 4º del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

17. Sobre la conexidad en el proceso de Justicia y Paz, ha sostenido la

Corte Suprema de Justicia:

Por supuesto, elemental lógica nos invitaría a sostener que es suficiente y conveniente una sola sentencia en razón de los hechos relacionados con el conflicto ar mado, por lo menos en lo relativo a la violencia producida por los grupos paramilitares, sino fuera porque la complejidad y el tamaño de dicha violencia lo hacen imposible; luego, es competencia de la Fiscalía, en presencia de un plan integral que cubra la totalidad, ir indicando las acumulaciones y las parcialidades cuyo decreto encuentra necesarias para cumplir con su deber. Es, en síntesis este sujeto procesal el único que está legitimado para ejercer dicha facultad.

Sin embargo, como viene afirmándose , tales solicitudes deben originarse en un plan completo de proyección de fallos, que de manera posible pueda cumplirse, buscando la acumulación de tantos delitos como aconseje la prudencia y la posibilidad real de sentencias prontas, siempre que se acrediten además los factores de

originarse en un plan completo de proyección de fallos, que de manera posible pueda cumplirse, buscando la acumulación de tantos delitos como aconseje la prudencia y la posibilidad real de sentencias prontas, siempre que se acrediten además los factores de conexidad que hagan viable la medida (subraya la Corte en esta oportunidad) (CSJ AP, 17 oct. 2012, Rad. 39269).3

18. Siendo así, sin que sean necesarias mayores consideraciones, por darse los requisitos materiales y formales , l a Sala accederá a la pretensión de la Fiscalía.

3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencia con radicado 41052 del 11 de junio de 2014, M. P. Patricia Salazar Cuellar.7 En consecuencia , el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,

Resuelve

Primero: Acumular al proceso seguido al postulado: Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez con radicado 11001 6000253200783130, los procesos con radicados 110016000253200680487 seguido a Robert Antonio Reyes Ortega , 110016000253200883370 adelantado a Sergio Manuel Córdoba Ávila , 110016000253200783042 seguido a Helmer Darío Atencia González , 110016000253200883423 en el que se formulan cargos a Juan Rodrigo Martínez Causil y 110016000253200883154 seguido a Edwin Manuel Tirado Morales, que correspondieron por reparto al despacho de la magistrada ponente y que se tramitarán conjuntamente conforme a las Leyes 975 de 200 5 y 1592 de 2012.

110016000253200883154 seguido a Edwin Manuel Tirado Morales, que correspondieron por reparto al despacho de la magistrada ponente y que se tramitarán conjuntamente conforme a las Leyes 975 de 200 5 y 1592 de 2012.

Segundo: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.

Notifíquese y Cúmplase

MARÍA ISABEL ARANGO HENAO

Magistrada

BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA

Magistrada

JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ

Magistrado

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