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JYP - Acumulación 11-001-6000253-2009-83705

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acumulación 11-001-6000253-2009-83705
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2009

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, treinta de noviembre de dos mil dieciséis Rdo. 11-001-6000253-2009-83705

Delito: Concierto para delinquir y otros

Acusados: Javier Alonso Quintero Agudelo

Magistrado Ponente: Rubén Darío Pinilla Cogollo Como no fue aprobado el proyecto presentado por el Magistrado sustanciador, decide la Sala por mayoría la solicitud de acumulación de procesos formulada por el Fiscal 20 Delegado de la Dirección de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional, con fundamento en el artículo 51 numerales 1 y 4 de la ley 906 de 2.004.

Antecedentes del caso

1. El 8 de febrero de 2.016, el Fiscal 20 Delegado de la Dirección de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional le solicitó a la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo convocar a una audiencia pública concentrada de formulación y aceptación de los cargos de los postulados Jaime Andrés Mena,

Javier Alonso Quintero Agudelo, Diego Alberto Pérez Porras, Wilson Adrián 1I r.R 1 B teM AXÍl-mgP&SAQ. K| M E d e ! 1 i n Herrera Montoya, Edison Payares Berrío, Nelson Andrés García Agudelo, Néstor Abad Giraldo Arias, Carlos Alberto Osorio Londofio, Alexander Humberto Villada Ospina, Carlos Mario Lotero Espinosa, Juan David Sierra Ocampo, Diego Armando Villada Villa y Luis Carlos Cardona Gallego, todos ellos desmovilizados del Bloque Héroes de Granada; Jhon Jairo Giraldo

Humberto Villada Ospina, Carlos Mario Lotero Espinosa, Juan David Sierra Ocampo, Diego Armando Villada Villa y Luis Carlos Cardona Gallego, todos ellos desmovilizados del Bloque Héroes de Granada; Jhon Jairo Giraldo Giraldo y Carlos Mario Marulanda Giraldo, desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara; Oscar Javier Chavarría Correa, Luis Adrián Palacio Londofio y Juan Guillermo Agudelo Velilla, desmovilizados del Bloque Mineros; Femando Alberto Jiménez Ruiz, desmovilizado del Bloque Centauros; Oscar Darío López García, desmovilizado del Bloque Pacífico; y Fortunato de Jesús Duque Gómez y Rómulo David Gutiérrez, desmovilizados del Bloque Calima. La razón para solicitar una sola audiencia, a pesar de que se desmovilizaron con distintos Bloques y están "detenidos en diferentes cárceles del país", fue que todos hicieron parte del Bloque Metro de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, el cual "produjo una gran cantidad de VICTIMAS", que "están a la espera de ser debidamente indemnizadas" y era necesario debatir esa problemática, a pesar de que tal Bloque no se desmovilizó y "NO cumple los requisitos establecidos por la ley (sic) 975 de 2.005".

2. Aunque la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramillo y el suscrito Magistrado ponente resolvieron dicha so licitud respecto de los postulados cuyos procesos tenían asignados, por haberles correspondido por reparto, el Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez decidió '"convocar a audiencia pública concentrada de formulación y aceptación de cargos' en proceso

cuyos procesos tenían asignados, por haberles correspondido por reparto, el Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez decidió '"convocar a audiencia pública concentrada de formulación y aceptación de cargos' en proceso seguido contra los ex combatientes del Bloque 'Metro' -AUC- (sic)", o sea, de todos los postulados incluidos en la petición, para el 21 de abril de 2.016, queluego modificó para citarla únicamente respecto de Javier Alonso Quintero Agudelo, alias Manguero, que le había correspondido por reparto.

3. La citada audiencia no se pudo realizar por la incapacidad médica de los otros dos Magistrados y unos días después, el 12 de mayo de 2.016, el Fiscal 20 Delegado solicitó acumular al proceso seguido al postulado Javier Alonso Quintero Agudelo, alias Manguero, los procesos adelantados contra los otros 21 postulados incluidos en su petición y que estaban en distintos despachos.

4. El Magistrado sustanciador del caso decidió entonces citar a audiencia para el 2 de junio para sustentar la solicitud de acumulación, la que efectivamente se llevó a cabo en esa fecha.

5. En dicha audiencia, el Fiscal 20 Delegado reiteró su solicitud de acumular todos los procesos aludidos, con fundamento en el artículo 51 numerales 1 y 4 de la ley 906 de 2.004 y todos los sujetos procesales coadyuvaron su petición.

Las razones de esa solicitud y los demás sujetos procesales para coadyuvarla, constan en los registros de la audiencia y no es necesario repetirlos porque ésta no es más que su continuación. Consideraciones de la Sala

1. La Corte Suprema de Justicia tiene establecido que la acumulación de los

constan en los registros de la audiencia y no es necesario repetirlos porque ésta no es más que su continuación. Consideraciones de la Sala

1. La Corte Suprema de Justicia tiene establecido que la acumulación de los procesos en justicia y paz, además de la conexidad entre los distintos hechos que se pretenden acumular, debe también satisfacer y servir a los principios y finalidades de la Ley 975 de 2.005, modificada por la Ley 1592 de 2.012 y contribuir a la celeridad y eficacia de dicha justicia especial.ITRIBUNALI SUPERIOR; "Acorde con los anteriores derroteros -ha dicho la Corte-, ha de concluirse que a la pretensión de acumulación de procesos solicitada por la Fiscalía General de la Nación, le es válidamente oponible en esta oportunidad el argumento enfocado a acreditar que en lugar de encaminarse a la consecución de ideales de justicia, verdad, reparación, memoria histórica y satisfacción de los intereses de las víctimas, terminaría por convertir el proceso en inmanejable y ostensiblemente alejado dejos fines de celeridad y eficacia, motivo por el cual se confirmará la determinación impugnada " . "Así, registrada esta situación como cierta -dijo en otra ocasión-, es innegable que a más de evidenciarse la falta de lealtad y compromiso de los desmovilizados, la acumulación devendría inane, pues desatendería sus caros objetivos cuales son propiciar la materialización de los principios de justicia, verdad y reparación de forma célere y oportuna a través de una sola sentencia, y por el contrario retrasaría el procedimiento transicional al pretender acumular para luego excluir

2. La Corte también estableció que

materialización de los principios de justicia, verdad y reparación de forma célere y oportuna a través de una sola sentencia, y por el contrario retrasaría el procedimiento transicional al pretender acumular para luego excluir

2. La Corte también estableció que "4.4. Así mismo se comprobó que los procesados ingresaron al proceso de justicia transicional como integrantes del Bloque Héroes de Granada, no obstante nunca participaron en las acciones delictivas de la mencionada estructura armada, porque su frente original se encontraba extinto. "4.5. Lo dicho es suficiente para descartar que entre los mencionados JAVIER ALONSO QUINTERO, WILLIAM FERNEY GIRALDO GIRALDO y NESTRO ABAD GIRALDO ARIAS, quienes integraron el

Bloque Metro, y los enjuiciados LUBERNEY MARÍN CARDONA, PARMENIO DE JESÚS USME GARCÍA Y ANDRÉS EELIPE VASQUEZ RUIZ pertenecientes al Bloque Héroes de Granada, exista algún tipo de coparticipación criminal, homogeneidad en el modo de ' Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP5916-2015, 7 de octubre de 2.015, radicado

46140. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero. Véase también. Autos del 17 de octubre de 2.012, radicado 39269, 22 de enero de 2.014, radicado 42520. ^ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3135-2014, 11 de junio de 2.014, radicado

41052. Ponente: Magistrada Patricia Salazar Cuellar 4actuar de autores o partícipes, o una relación razonable de lugar y tiempo.

41052. Ponente: Magistrada Patricia Salazar Cuellar 4actuar de autores o partícipes, o una relación razonable de lugar y tiempo. 4.6. De otra parte, resulta acertado el argumento elevado por el Ministerio Público en cuanto la aplicación exegética por parte de la Sala del Tribunal, vulnera los fines y propósitos de la justicia transicional, ya que pretende el enjuiciamiento de los postulados como miembros de un Bloque al cual no pertenecieron y forzando el juicio de una serie de hechos criminales que no tienen relación fáctica entre De esta última decisión se desprende que no existe conexidad y no se justifica el juicio de los hechos cometidos por un postulado con un Bloque, Frente o estructura a la cual no perteneció, pero, a contrario sensu, también es posible derivar de allí que los postulados, al menos en principio, deben ser juzgados con el Bloque, Frente o estructura a la que pertenecieron y con la cual se desmovilizaron, pues sus hechos son conexos con los realizados por los demás miembros de esa estructura y deben juzgarse conjuntamente para comprender los contextos y patrones de criminalidad del grupo armado ilegal y verificar su cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.

3. De la última decisión citada también puede desprenderse otra consecuencia.

Lubemey Marín Cardona y Parmenio de Jesús Usme García pertenecieron al Bloque Metro y cometieron múltiples delitos con él, pero también hicieron parte del Bloque Héroes de Granada y se desmovilizaron con éste. La Corte, sin embargo, no consideró pertinente la acumulación y mantuvo independiente su proceso del que se le seguía a Javier Alonso Quintero quien, al igual que

parte del Bloque Héroes de Granada y se desmovilizaron con éste. La Corte, sin embargo, no consideró pertinente la acumulación y mantuvo independiente su proceso del que se le seguía a Javier Alonso Quintero quien, al igual que aquellos, perteneció al Bloque Metro. De hecho, ambos, Parmenio de Jesús Usme y Luberney Marín Cardona, aunque pertenecieron al Bloque Metro, se desmovilizaron con el Bloque Héroes de Granada y están siendo enjuiciados ^ Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto del 14 de agosto de 2.012, radicado 38238.

Ponente: Magistrado Luis Guillermo Salazar Otero.3 con los postulados de éste, proceso que incluso sustancia el Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez, sin que nadie haya objetado dicha actuación o solicitado que se juzguen con los miembros del extinto Bloque Metro. Así sucede también con otros postulados que pertenecieron al Bloque Metro y se desmovilizaron con los Bloques Héroes de Granada y Cacique Nutibara y están siendo juzgados en éstos, sin que se haya objetado esa actuación.

Con base en esos criterios, la Sala abordará la solicitud de acumulación.

4. De la última decisión de la Corte, que es ley del proceso, se desprende que Néstor Abad Giraldo Arias, al igual que Javier Alonso Quintero Manguero, pertenecieron al Bloque Metro y aunque se desmovilizaron con el Bloque Héroes de Granada, no hicieron parte de éste, ni cometieron delitos con él, por lo que no pueden ser juzgados con los demás miembros de este último Bloque.

pertenecieron al Bloque Metro y aunque se desmovilizaron con el Bloque Héroes de Granada, no hicieron parte de éste, ni cometieron delitos con él, por lo que no pueden ser juzgados con los demás miembros de este último Bloque. Siendo así, y de acuerdo con los criterios antes esbozados y la decisión de la Corte, nada se opone a acumular el proceso de Néstor Abad Giraldo Arias al seguido a Javier Alonso Quintero Manguero, como lo solicita el Fiscal, pues hicieron parte del Bloque Metro y los delitos que se les atribuyen son conexos, pues entre ellos hay una relación razonable de lugar y tiempo y guardan homogeneidad en el modo de actuar de autores o partícipes.

5. Algunos otros postulados también pertenecieron al Bloque Metro y aunque se desmovilizaron con otros Bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia no cometieron delitos con éstos, ni hicieron parte de ellos. En tales casos, debe aplicarse la misma regla establecida por la Corte Suprema de Justicia en la decisión arriba citada, pues no pueden ser juzgados con los Bloques con los cuales se desmovilizaron. En dichos eventos, nada se opone a acumularlos al proceso seguido a Javier Alonso Quintero Manguero, pues como en el caso anterior, hicieron parte del Bloque Metro y los delitos que se les atribuyen sonconexos porque entre ellos hay una relación razonable de lugar y tiempo y guardan homogeneidad en el modo de actuar de autores o partícipes, a más de que su tramitación conjunta satisface los fines de la ley de justicia y paz.

En esa situación están los postulados Edison Payares Berrío, Carlos Alberto Osorio Eondoño, Carlos Mario Lotero Espinosa, Juan David Sierra Ocampo,

que su tramitación conjunta satisface los fines de la ley de justicia y paz. En esa situación están los postulados Edison Payares Berrío, Carlos Alberto Osorio Eondoño, Carlos Mario Lotero Espinosa, Juan David Sierra Ocampo, Diego Armando Villada Villa y Luis Carlos Cardona Gallego, desmovilizados con el Bloque Héroes de Granada; Jhon Darío Giraldo Giraldo, desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara; y Luis Adrián Palacio Londoño, desmovilizado con el Bloque Mineros, todos los cuales pertenecieron y cometieron delitos solamente con el Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia y no con los Bloques con las cuales se desmovilizaron, al menos de acuerdo con la información y los elementos presentados hasta ahora por la Fiscalía.

6. La situación de los demás postulados es distinta. Aunque pertenecieron y cometieron delitos con el citado Bloque Metro de las Autodefensas, hicieron parte y cometieron crímenes con los Bloques con los cuales se desmovilizaron u otras estructuras de las Autodefensas Unidas de Colombia. Véase:

a. A Jaime Andrés Mena, se le atribuyen el delito de concierto para delinquir, múltiples homicidios y otros crímenes consumados con los Bloques Metro y Cacique Nutibara y el postulado, incluso, en sus versiones acepta haber hecho parte y cometido crímenes con ambos Bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia (ñ. 87, cuaderno anexo 1, solicitud de Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos). b. A Diego Alberto Pérez Porras, quien se desmovilizó con el Bloque Héroes

Colombia (ñ. 87, cuaderno anexo 1, solicitud de Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de Cargos). b. A Diego Alberto Pérez Porras, quien se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada, se le atribuyen varios homicidios cometidos el 24 y 27 de julio y el 5 de octubre de 2.003 en el municipio de San Roque, cuando ya el Bloque 7Metro había perdido esa posición, el último de ellos cometido incluso después del desplazamiento masivo en ese municipio ocurrido en el mes de septiembre de ese año, que se le imputa al Bloque Héroes de Granada. Pero, también se le atribuyen dos delitos de extorsión, uno cometido el 9 de septiembre de 2.004 en la cárcel de Bellavista, -hecho respecto del cual es necesario llamar la atención del Fiscal para que examine si fue cometido durante y con ocasión de su pertenencia al grupo armado ilegal o por fuera de ellay otro el 21 de enero de 2.005 en Bello, cuando el Bloque Metro ya había desaparecido. c. A Wilson Adrián Herrera Montoya, quien se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada, si bien se le imputan diversos delitos cometidos con el Bloque Metro, también se le atribuyen los delitos de actos de barbarie, actos de terrorismo y utilización ilegal de equipos de comunicaciones, que van hasta el año 2.004, cuando dicho Bloque ya había sido exterminado y desaparecido y su territorio controlado en su mayoría por el Bloque Héroes de Granada, así como varios homicidios cometidos en abril de 2.003 en Guarne y otro el 27 de julio de ese año en Amalfi, Antioquia, cuando ya el Bloque Metro no tenía dominio y control de esta población.

como varios homicidios cometidos en abril de 2.003 en Guarne y otro el 27 de julio de ese año en Amalfi, Antioquia, cuando ya el Bloque Metro no tenía dominio y control de esta población. d. El postulado Nelson Andrés García Agudelo también se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada. Si bien se le imputan algunos hechos cometidos con el Bloque Metro, se le atribuye también el concierto para delinquir hasta el 1 de agosto de 2.005, cuando ya había desaparecido éste, el desplazamiento masivo de más de 220 familias de San Roque ocurrido en septiembre de 2.003 y que se le atribuye al Bloque Héroes de Granada y a su máximo Comandante Diego Femando Murillo Bej araño y varios homicidios cometidos en julio de ese año, e incluso uno ejecutado el 5 de octubre de 2.003, días después del desplazamiento masivo de San Roque que se le imputa a él y con él, al Bloque Héroes de Granada, por lo que sólo pudo ser cometido actuando con éste. 8e. Alexander Humberto Villada Ospina también se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada. Al igual que a Nelson Andrés García Agudelo, aunque se le imputan múltiples hechos cometidos con el Bloque Metro, se le atribuye también el concierto para delinquir hasta el 1 de agosto de 2.005, cuando ya había desaparecido el Bloque Metro y varios delitos cometidos en La Pintada y Santa Bárbara, donde no tenía mayor injerencia dicho Bloque. f. A Carlos Mario Marulanda Giraldo se le atribuyen los delitos de concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias cometidos tanto

y Santa Bárbara, donde no tenía mayor injerencia dicho Bloque. f. A Carlos Mario Marulanda Giraldo se le atribuyen los delitos de concierto para delinquir y utilización ilegal de uniformes e insignias cometidos tanto con el Bloque Metro como con el Bloque Cacique Nutibara, hasta el año 2.003 e incluso el homicidio de John Fredy Aguirre cometido el 14 de junio de 2.003, en conjunto con Fortunato de Jesús Gómez y actuando con el Bloque Cacique Nutibara, con el cual se desmovilizó. La Sala también debe llamar la atención del Fiscal 20 Delegado porque está condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Santuario por los delitos de homicidio, rebelión, receptación y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego por hechos cometidos el 1 de abril y el 14 de diciembre de 2.004 y el 18 de noviembre de 2.005, todos en fechas posteriores a la desmovilización, según se lee en el escrito de cargos (pág. 94). g. A Oscar Javier Chavarría Correa, desmovilizado del Bloque Mineros de las AUC, al igual que los anteriores, si bien se le imputan algunos hechos con el Bloque Metro, también se le atribuyen dos homicidios cometidos, uno el 2 de agosto de 2.003 en Puerto Berrío y otro el 10 de diciembre de 2.003, que no pudo cometer como miembro del Bloque Metro porque éste ya había sido desalojado de la primera población para dicha fecha y aniquilado cuando cometió el segundo.h. A Juan Guillermo Agudelo Velilla, desmovilizado del Bloque Minero, si bien se le formularon cargos por múltiples delitos con el Bloque Metro de las

desalojado de la primera población para dicha fecha y aniquilado cuando cometió el segundo.h. A Juan Guillermo Agudelo Velilla, desmovilizado del Bloque Minero, si bien se le formularon cargos por múltiples delitos con el Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia, se le imputan también el delito de concierto para delinquir hasta el 6 de noviembre de 2.004, un delito de extorsión cometido en agosto de 2.005 y otro de acceso carnal violento ejecutado el 15 de noviembre de 2.005, cuando ya había desaparecido dicho Bloque. La Sala también debe llamar la atención del Fiscal para que verifique si estos dos últimos fueron cometidos durante y con ocasión a su pertenencia al grupo armado, pues su comisión es posterior a la fecha final del concierto para delinquir que se le atribuye.

  1. A Fernando Alberto Jiménez Ruiz, si bien hizo parte del Bloque Metro, se le atribuye el delito de concierto para delinquir hasta el 3 de septiembre de 2.005 en Yopal, Casanare, cuando se desmovilizó con el Bloque Centauros e incluso el delito de fuga de presos cometido el 6 de agosto de 2.004, cuando ya había desaparecido el Bloque Metro.

j. Oscar Darío López García se desmovilizó con el Bloque Pacífico-Héroes del Chocó. Aunque se le imputan unos pocos hechos con el Bloque Metro, también se le formularon cargos por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y utilización ilegal de uniformes e insignias hasta el 27 de agosto de 2.005 en Valencia, que coincide con la desmovilización parcial del Bloque Pacífico-Héroes del Chocó en esa población,

de armas de fuego y utilización ilegal de uniformes e insignias hasta el 27 de agosto de 2.005 en Valencia, que coincide con la desmovilización parcial del Bloque Pacífico-Héroes del Chocó en esa población, k. Fortunato de Jesús Duque Gómez y Rómulo David Gutiérrez, por último, se desmovilizaron con el Bloque Calima de las AUC. Si bien a ambos se le imputan varios delitos cometidos con el Bloque Metro, al primero también se le atribuyen los delitos de concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y 10¡^S3í»Biff!^!j^é:i&J;ñs;a^Kgiií^ utilización ilegal de uniformes e insignias, hasta el 22 de febrero de 2.004, mucho tiempo después de que había desaparecido el Bloque Metro y a ambos se les imputa la desaparición forzada de Jesús Adalid Tobón Castaño y su esposa Margarita López de Tobón ocurrida el 25 de agosto de 2.003 en Granada, Antioquia y ejecutada por el Bloque Cacique Nutibara. Incluso, el postulado Rómulo David Gutiérrez reconoció en su versión libre del 25 de marzo de 2.012, que para ese tiempo operaba con el Bloque Cacique Nutibara (fl. 314, carpeta anexo 1, solicitud de Audiencia Concentra de Formulación y Aceptación de cargos). El Bloque Metro, en efecto, no sólo perdió su influencia sobre los últimos barrios que controlaba en Medellín a principios de 2.003, sino que para julio y agosto de ese año ya había perdido la mayoría de las zonas sobre las cuales

El Bloque Metro, en efecto, no sólo perdió su influencia sobre los últimos barrios que controlaba en Medellín a principios de 2.003, sino que para julio y agosto de ese año ya había perdido la mayoría de las zonas sobre las cuales ejercía control en el oriente antioqueño y se redujo al corregimiento Cristales de San Roque hasta el mes de octubre de 2.003, cuando sus últimos hombres, entre ellos Carlos Mauricio García Fernández, alias Comandante Rodrigo o doble cero, salieron definitivamente de la región, tal y como se ha acreditado en otros procesos adelantados por la Sala. Así también lo relata el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra en éstas páginas: "eso fue en el 2003, mediados de 2003 mas o menos, a mediados de 2003 cuando se acaba todo ya hay una reunión entre los que participaron entre ellos estaba Danielito, estaba Carepollo, estaba Julián Bolívar, estaba Yo, estaba El Profe. . . se dividen la Zona" (fl. 204 cuaderno 2). En todos esos casos, los postulados no pueden juzgarse con el Bloque Metro, o como miembros de éste, pues aunque existió y cometió graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, no celebró acuerdos con el Gobierno Nacional para adelantar un proceso de desarme, desmovilización y reintegración a la sociedad y como Bloque, tal, como 11subraya, no hace parte, y no puede hacer parte de los procesos de justicia y paz. Por el contrario, habiendo cometido crímenes con otros Bloques o Frentes de las Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales son conexos con los de los demás miembros de dicha estructura, es con éstos que se deben enjuiciar como

paz. Por el contrario, habiendo cometido crímenes con otros Bloques o Frentes de las Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales son conexos con los de los demás miembros de dicha estructura, es con éstos que se deben enjuiciar como partícipes de éstas. Es en esos procesos donde deberán juzgarse los delitos cometidos por el postulado con el Bloque o Frente con el cual se desmovilizó y con las demás estructuras de las AUC, aplicando las reglas de competencia fijadas por la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Y no sólo por las razones ya anotadas, sino también porque el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y su consiguiente admisión y continuidad en el proceso de justicia y paz, debe juzgarse con fundamento en los del Bloque o Frente con el cual se desmovilizaron, por los autoridades judiciales llamadas a hacerlo, en los oportunidades señaladas por la ley y la jurisprudencia, en vez de poner en riesgo su permanencia en el proceso si se hace de acuerdo con los requisitos de elegibilidad de un Bloque que no se desmovilizó.

7. Las razones que se aducen para justificar la acumulación de los procesos de todos los postulados mencionados, así hayan pertenecido y cometido crímenes con otros Bloques, son engañosas. En efecto, i) la Sala no se está rehusando o negando a adelantar los procesos, ni la decisión constituye una denegación de justicia, sino que éstos deben adelantarse conforme a las normas procesales y cómo lo mandan éstas. Así debe y así va a hacerse, ü) La deeisión tampoco significa que se estén dilatando los procesos. De hecho, la demora viene de

justicia, sino que éstos deben adelantarse conforme a las normas procesales y cómo lo mandan éstas. Así debe y así va a hacerse, ü) La deeisión tampoco significa que se estén dilatando los procesos. De hecho, la demora viene de mucho antes, desde que los procesos fueron asignados a la Fiscalía y luego repartidos a cada Magistrado, incluido el de Javier Alonso Quintero Agudelo, repartido al Magistrado sustanciador desde tiempo atrás y cuya audiencia de 12formulación y aceptación de cargos no se había iniciado y sólo se convocó para resolver esta solicitud de acumulación. La demora, pues, no puede atribuirse a la falta de ésta, ni la acumulación de los procesos en este caso garantiza que se adelanten con mayor celeridad, pues bien puede hacerse con igual acuciosidad con el Bloque o Frente con el cual se desmovilizó cada uno de los postulados, si ese fuera el caso. Solo que la ley estableció unos criterios de priorización en el adelantamiento de los procesos, de conformidad con unos patrones de criminalidad y la Sala debe observar esa prelación y esos criterios. iii) La decisión tampoco causa ningún daño a los perjudicados con tales conductas, ni desoye sus súplicas e intereses, pues los derechos de las víctimas de quienes pertenecieron al Bloque Metro están y estarán garantizados en el proceso que se le adelanta a cada uno de los postulados. Allí podrán ejercerlos plenamente, se acumule o no con los demás.

8. Por el contrario, acumular los procesos de postulados que se desmovilizaron con distintos Bloques o Frentes, con los cuales actuaron separadamente, como se estableció, aparejaría el inconveniente de acreditar el cumplimiento de los

8. Por el contrario, acumular los procesos de postulados que se desmovilizaron con distintos Bloques o Frentes, con los cuales actuaron separadamente, como se estableció, aparejaría el inconveniente de acreditar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de cada una de esas estructuras y su desmovilización colectiva, lo cual lo haría más dispendioso y complejo, que si se hace con el Bloque o Frente respectivo con el cual cada uno se desmovilizó.

Además, en este caso no hay un Comandante o máximo responsable que haya sido priorizado por la Fiscalía con arreglo a la ley, al cual puedan imputársele los patrones de criminalidad y el conjunto de delitos. Por lo tanto, cada uno respondería por los crímenes individualmente cometidos y debería demostrarse su culpabilidad en ellos. En tal caso, al ser individualizado, el juzgamiento se haría más complejo que sí se juzga con el Bloque o Frente con el que cada uno se desmovilizó, bien en eonjunto con el Comandante o máximo responsable, o bien por la vía más expedita de la sentencia anticipada. 13De otra parte, al no haberse desmovilizado, los responsables del Bloque Metro no entregaron bienes con los cuales reparar a sus víctimas y quedaría en vilo la satisfacción de su derecho a la indemnización y las demás reparaciones.

9. Por último, debe aclararse que esta decisión no implica juicio alguno sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y con independencia de que se cumplan, lo cuales deben ser examinados en las oportunidades legales.

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

Resuelve

1. ACUMULAR al proceso adelantado al postulado Javier Alonso Quintero

En consecuencia, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz

Resuelve

1. ACUMULAR al proceso adelantado al postulado Javier Alonso Quintero Agudelo los procesos seguidos a Néstor Abad Giraldo Arias, Edison Payares Berrío, Carlos Alberto Osorio Londoño, Carlos Mario Lotero Espinosa, Juan David Sierra Ocampo, Diego Armando Villada Villa y Luis Carlos Cardona

Gallego, desmovilizados con el Bloque Héroes de Granada; Jhon Darío Giraldo Giraldo, desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara; y Luis Adrián Palacio Londoño, desmovilizado con el Bloque Mineros.

2. NEGAR la acumulación de los procesos seguidos a Jaime Andrés Mena,

Diego Alberto Pérez Porras, Wilson Adrián Herrera Montoya, Nelson Andrés García Agudelo y Alexander Humberto Villada Ospina, desmovilizados del Bloque Héroes de Granada; Carlos Mario Marulanda Giraldo, desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara; Oscar Javier Chavani'a Correa y Juan Guillermo 14Agudelo Velilla, desmovilizados del Bloque Mineros; Fernando Alberto Jiménez Ruiz, desmovilizado del Bloque Centauros; Oscar Darío López García, desmovilizado del Bloque Pacífico; y Fortunato de Jesús Duque Gómez y Rómulo David Gutiérrez, desmovilizados del Bloque Calima, que fuera solicitada por el Fiscal 20 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz.

3. Una vez leída esta decisión, devuélvasele el proceso al Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez para su subsiguiente sustanciacíón, conforme al reglamento del Tribunal.

3. Una vez leída esta decisión, devuélvasele el proceso al Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez para su subsiguiente sustanciacíón, conforme al reglamento del Tribunal.

Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelaci

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