JYP - Acumulación 11-001-6000253-2010-84158
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 11-001-6000253-2010-84158
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENT0 DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, veinticinco de junio de dos mil dieciocho Rdo.11-001-6000253-2010-84158
Delito: Concierto para delinquir y otros
Acusados: Fortunato de Jesús Duque Gómez y Rómulo David Gutiérrez
Magistrado Ponente: Jesús Gómez Centeno Una vez escuchadas las partes, decide la Sala la solicitud de acumulación presentada por el Fiscal 20 Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalías
Especializadas de Justicia Transicional. Antecedentes del caso
1. E1 12 de mayo de 2016, en audiencia de Fomulación y Aceptación de Cargos del postulado Javier Alonso Quintero Agudelo, alias Manguero, el Fiscal 20 Delegado solicitó acumular al proceso adelantado a ese postulado, los procesos de 21 postulados que estaban asignados a diferentes despachos,para que fiieran juzgados como integrantes del Bloque Metro. Ehtre ellos, los procesos de Fortunato de Jesús Duque Gómez y Rómulo David Gutiérrez, desmovilizados del Bloque Calima y de Jaime Andrés Mena, Diego Alberto Pérez Porras, Wilson Adrián Herrera Montoya, Nelson Andrés García
Agudelo, Alexander Humberto Villada Ospina, desmovilizados del Bloque Héroes de Granada; Carlos Mario Marulanda Giraldo, desmovilizado del
Agudelo, Alexander Humberto Villada Ospina, desmovilizados del Bloque Héroes de Granada; Carlos Mario Marulanda Giraldo, desmovilizado del Bloque Cacique Nutibara; Juan Guillemo Agudelo Velilla, Luis Adrián Palacio Londoño, desmovilizados del Bloque Mineros; Femando Alberto Jiménez Ruiz, desmovilizado del Bloque Centauros y Oscar Darío López García, desmovilizado del Bloque Pacífico, de quienes hoy se solicita nuevamente acumulación.
2. En providencia del 30 de noviembre de 2016, esta Sala decidió acumular al proceso adelantado a Javier Alonso Quintero Agudelo, los procesos seguidos a varios postulados, entre ellos el de Luis Adrián Palacio Londoño, desmovilizado del Bloque Mineros. Asimismo, negó la acumulación de los procesos seguidos a Fortunato de Jesús Duque Gómez, Rómulo David
Gutiérrez Jaime Andrés Mena, Diego Alberto Pérez Porras, Wilson Adrián Herrera Montoya, Nelson Andrés García Agudelo y Alexander Humberto Villada Ospina, Carlos Mario Marulanda Giraldo, Juan Guillermo Agudelo Velilla, Femando Alberto Jiménez Ruiz y Oscar Darío López García. Dicha providencia fiie apelada por las partes e intervinientes del proceso.
3. En decisión del 24 de julio de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte
Velilla, Femando Alberto Jiménez Ruiz y Oscar Darío López García. Dicha providencia fiie apelada por las partes e intervinientes del proceso.
3. En decisión del 24 de julio de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confimó la decisión de esta Sala de acumular los procesos de Luis Adrian Palacio Londoño, Néstor Abad Giraldo Arias y otros postulados al proceso de Javier Alonso Quintero Agudelo, y de negar la acumulación de los procesos de los postulados Jaime Andrés Mena, Diego
Alberto Pérez Porras, Wilson Adrián Herrera Montoya, Nelson Andrés García 2Agudelo, Alexander Humberto Villada Ospina, Carlos Mario Marulanda Giraldo, Juan Guillemo Agudelo Velilla, Femando Alberto Jiménez Ruiz y Oscar Darío López García, en tanto consideró que la Fiscalía incumplió su deber de argumentar el factor de conexidad para solicitar la acumulación de dichos procesos.
4. De esa última decisión se desprende que no existe impedimento alguno para estudiar una nueva solicitud de acumulación de los procesos adelantados a los postulados a quienes se negó la acumulación mediante decisión del 30 de noviembre de 2016, porque la Sala no ha agotado el estudio de conexidad de sus procesos, en tanto que en la solicitud del 12 de mayo de 2016, no fiie siquiera argumentado por la Fiscalía.
No sucede lo mismo en el caso del postulado Luis Adrián Palacio Londoño, de
sus procesos, en tanto que en la solicitud del 12 de mayo de 2016, no fiie siquiera argumentado por la Fiscalía. No sucede lo mismo en el caso del postulado Luis Adrián Palacio Londoño, de quien esta Sala ya decidió la acumulación de su proceso al del postulado Javier Alonso Quintero Agudelo, mediante decisión del 30 de noviembre de 2016, confirmada por la Sala de Casación Penal el 24 de julio de 2017. En consecuencia, ffente al proceso adelantado a este postulado la Sala no se pronunciará nuevamente.
5. E124 de mayo de 2018, el Fiscal 20 Delegado solicitó acumular al proceso seguido a los postulados Fortunato de Jesús Duque Gómez y Rómulo David Gutiérrez, 1os procesos adelantados a Jaime Andrés Mena Andrade por concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de unifomes e insignias, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fúego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de amas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fiierzas amadas o explosivos, utilización ilícita de equipos transmisores y receptores, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, 13 homicidios en persona protegida, 2 homicidios en persona 3protegida tentados, los desplazamientos forzados de María Alba Rúa y su
estupefacientes, 13 homicidios en persona protegida, 2 homicidios en persona 3protegida tentados, los desplazamientos forzados de María Alba Rúa y su grupo familiar, 1 homicidio agravado y s reclutamientos ilícitos; a Diego Alberto Pérez Porras, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de amias de fiiego, ,accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiónes de uso restringido, de uso privativo de las Íúerzas amadas o explosivos, ' utilización de unifomes e insignias, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores, 8 homicidios en persona protegida, 1 hurto calificado y agravado, 5 desplazamientos forzados, 3 de ellos con su grupo familiar, 8 desapariciones forzadas, 1 tortura, 1 secuestro simple y 1 extorsión; a Wilson Adrian Herrera Montoya, por los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de unifomes o insignias, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fiiego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de amas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fiierzas armadas o explosivos,18 homicidios en persona protegida, 8 homicidios agravados, 2 hurtos calificados y agravados, 10 homicidios agravados tentados, 1 hurto
o explosivos,18 homicidios en persona protegida, 8 homicidios agravados, 2 hurtos calificados y agravados, 10 homicidios agravados tentados, 1 hurto agravado, 8 desapariciones forzadas, 2 secuestros simples, 51 homicidios agravados,14 desplazamientos forzados, 4 torturas y un delito de lesiones personales. A Nelson Andrés García Agudelo, por concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de ftiego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fiierzas armadas o explosivos, 2 homicidios en persona protegida, 500 desplazamientos forzados y s exácciones o contribuciones arbitrarias; a Alexander Humberto Villada Ospina, por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de amas de fiiego, accesorios, partes o municiones agravado, fabricación, tráfico y porte de amas, municiones de uso restringido, de uso 4privativo de las ftierzas amadas o explosivos agravado, utilización ilegal de unifomes e insignias, utilización de equipos transmisores y receptores, actos de terrorismo, atentados a la subsistencia y devastación, constreñimiento al
unifomes e insignias, utilización de equipos transmisores y receptores, actos de terrorismo, atentados a la subsistencia y devastación, constreñimiento al sufi.agante,l secuestro extorsivo, 2 hurtos calificados y agravados, 4 homicidios tentados agravados,17 homicidios agravados y 1 secuestro simple agravado; a Carlos Mario Marulanda Giraldo, por concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de amas de fi]ego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de amas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fiierzas amadas o explosivos, utilización ilegal de uniformes e insignias, 2 desapariciones forzadas y 1 homicidio en persona protegida. A Juan Guillermo Agudelo Velilla, por concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de ftiego, accesorios, partes o municiones agravado, fabricación, tráfico y porte de amas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas amadas o explosivos agravado, utilización ilegal de unifomes e insignias, utilización de equipos transmisores y receptores, 30 homicidios en persona protegida, 4 desplazamientos forzados, 2 de ellos con su grupo familiar, 1 secuestro simple, 1 homicidio tentado agravado y 2 desapariciones forzadas; a Femando Alberto Jiménez Ruiz, por
2 de ellos con su grupo familiar, 1 secuestro simple, 1 homicidio tentado agravado y 2 desapariciones forzadas; a Femando Alberto Jiménez Ruiz, por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, utilización de uniformes e insignias, 4 homicidios agravados y 2 homicidios en persona protegida y a Oscar Darío López García, por concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fiierzas armadas o explosivos agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fiiego, accesorios, partes o municiones, utilización ilegal de uniformes e insignias, 2 lesiones personales, 3 homicidios agravados , 1 homicidio tentado agravado y 1 desaparición forzada. Pero, advierte en dicha solicitud que, no se trata de acumular toda la actividad 5criminal ejecutada por los postulados como integrantes del Bloque Metro y de otras estructuras, sino "única y exclusivamente, traer y acumular a esta actuación procesal toda la actividad criminal ejecutada por esos otros 10 postulados, actuando como miembros del extinto Bloque Metro". Dicha solicitud fte presentada con fiindamento en el artículo 51 numerales 1 y 4 de la Ley 906 de 2004.
6. Como pretensión subsidiaria, el Fiscal 20 Delegado solicitó a la Sala
Dicha solicitud fte presentada con fiindamento en el artículo 51 numerales 1 y 4 de la Ley 906 de 2004.
6. Como pretensión subsidiaria, el Fiscal 20 Delegado solicitó a la Sala continuar la audiencia concentrada de Fomulación y Aceptación de Cargos de los postulados Fortunato de Jesús Duque Gómez y Rómulo David Gutiérrez, únicamente en relación con la actividad criminal ejecutada por ambos postulados como integrantes del Bloque Metro, sin que se le exija la presentación del Protocolo de la Sala para las demás estructuras en las que estos participaron, en tanto que la convocatoria a la audiencia concentrada se hizo por 23 hechos imputados por su participación en el Bloque Metro.
7. Los representantes de las víctimas y los abogados defensores, Victoria Eugenia Camacho Hauad y Nicolás Humberto Morales Duque manifestaron estar de acuerdo con la petición elevada por la Fiscalía.
8. Por su parte, el abogado Manuel Yepes Uribe, apoderado de los'postulados Fortunato de Jesús Duque Gómez, Femando Alberto Jiménez Ruiz, Oscar Darío López García y Jaime Andrés Mena, manifestó estar de acuérdo con la solicitud de acumulación de los procesos que se le adelantan a los postulados, pero no solo como integrantes del Bloque Metro, sino como militantes de varias estructuras.
69. Las razones de la solicitud y de cada una de las partes e intervinientes consta en los registros de audio de esta audiencia, son conocidas por las partes
varias estructuras.
69. Las razones de la solicitud y de cada una de las partes e intervinientes consta en los registros de audio de esta audiencia, son conocidas por las partes y por tanto no es necesario reproducirlas.
Consideraciones de la Sala
1. Previo al análisis de fondo de la procedencia o no de la acumulación solicitada por la Fiscalía, es pertinente aclarar que para la Sala no es viable el estudio de dicha solicitud en los téminos presentados por el Fiscal 20
Delegado, en tanto relacionó el conjunto de hechos imputados por la Fiscalía a los postulados que confoman los procesos que se les adelantan, pero solicitó, únicamente la acumulación de la actividad criminal cometida por estos como integrantes del Bloque Metro, es decir, de los hechos cometidos como integrantes de esa estructura, lo cual no es de recibo procesalmente en los téminos del artículo 20 de la Ley 975 de 2005, que regula la acumulación de procesos y de penas en Justicia y Paz, en tanto que, la acumulación no se predica de los hechos cometidos por los postulados, sino de los procesos que se les lleva a cabo, obviamente, por los hechos cometidos como integrantes de grupos amados. Por tanto, la Sala hará el estudio de la solicitud de acumulación no en relación con algunos hechos, como lo pretende la Fiscalía, sino de acuerdo a los procesos adelantados a estos, enunciados por la Fiscalía para sustentar su solicitud de acumulación.
con algunos hechos, como lo pretende la Fiscalía, sino de acuerdo a los procesos adelantados a estos, enunciados por la Fiscalía para sustentar su solicitud de acumulación.
2. La Corte Suprema de Justicia ha establecido que la acumulación de los procesos en justicia y paz, debe cumplir con varios requisitos, uno de índole formal, que alude a que los delitos hayan sido cometidos durante y con ocasión a la pertenencia a un grupo armado ilegal, conforme a lo dispuesto en 7el artículo 20 de la Ley 975 de 2005, y uno material, referente a la conexidad que establece el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, aplicable en virtud del principio de complementariedad que señala el artículo 62 de la Ley 975 de 2005[. Aunado a ello, dicha acumulación debe satisfacer y servir a los principios y finalidades de la Ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012 y contribuir a la celeridad y eficacia de dichajusticia especial. "Acorde con los cmteriores derroteros -ha dicho la Corte-, ha de concluirse que a la pretensíón de acumulación de procesos solicitada por la Fiscalí,a General de la Nación, le es vdlidamente oponíble en esta oportunídad el argumento enfiocado a acreditay que en lugar de emcamiyiarse a la consecución de ideales de justicia, verdad,
por la Fiscalí,a General de la Nación, le es vdlidamente oponíble en esta oportunídad el argumento enfiocado a acreditay que en lugar de emcamiyiarse a la consecución de ideales de justicia, verdad, reparación, memoria histórica y satisf;acción de los intereses de las víctimas, terminaría por convertir el proceso e;n irimamejable y ostensiblemente alejado de los fines de celeridad y eficacia, motivo por el cual se conftrmará la determinación impugnada"2 . "Así, registrada esta situación como cierta -dijo en otra ocasión-, es imegable que a más de evidenci,ayse la fialta de lealtad y compromiso de los desmovilizados, la acumulación devendría inane, pues desatendería sus caros objetivos cuales son propiciay la materialización de los principios de justicia, verdad y repardción de forma célere y oportuna a través de una sola sentencia, y' por el Ca°cnu%:;°ay pr::raa]Su%£ e:]c]u:rr:3C.edímíento tramsicional al pretender
3. Respecto al cumplimiento del primero de los requisitos, se tiene que en los casos mencionados por la Fiscalía, 1os postulados no pueden juzgarse con el Bloque Metro, o como miembros de este, pues aunque existió y cometió ] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 7 de octubre de 2015, radicado 46140.
Magistrado Ponente: Luis Guillemo Salazar Otero.
] Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 7 de octubre de 2015, radicado 46140.
Magistrado Ponente: Luis Guillemo Salazar Otero. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP5916-2015, 7 de octubre de 2.015, radicado
46140. Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero. Véase también, Autos del 17 de octubre de 2012, radicado 39269, 22 de enero de 2.014, radicado 42520. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Auto AP3135-2014,11 de junio de 2014, radicado
41052. Magistrada Ponente: Magistrada Patricia Salazar Cuellar. 8graves violaciones a los derechos humanos y al Derecho lntemacional Humanitario, no celebró acuerdos con el Gobiemo Nacional para adelantar un proceso de desarme, desmovilización y reintegración a la sociedad. Ello no quiere decir que los crímenes cometidos por los postulados como integrantes de esa estructura no puedan ser juzgados ante las Salas de Justicia y Paz, pues habiendo crímenes cometidos con otros Bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales guardan una relación de conexidad con los de los demás integrantes de esas estructuras, es con estos que se deben enjuiciar como participes de estas. Por tanto, es en esos procesos donde deberán
demás integrantes de esas estructuras, es con estos que se deben enjuiciar como participes de estas. Por tanto, es en esos procesos donde deberán juzgarse los delitos cometidos por los postulados con el Bloque con el cual se desmovilizaron y con las demás estructuras de las AUC, aplicando las reglas de competencia fijadas por la ley y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Incluso para efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad que dispone el artículo 10 de la Ley 975 de 2005, ha indicado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que el sometimiento a la justicia de los postulados, su desmovilización colectiva con otros Bloques, 1a entrega de bienes y demás trámites administrativos cumplidos con estos, componen el cumplimiento de esos requisitos aunque dichos postulados hayan hecho parte de una estructura que no suscribió acuerdos con el Gobiemo4. En efecto, la flexibilidad en el cumplimiento de los mencionados requisitos no se predica para que los procesos adelantados a los postulados como integrantes de grupos armados que no se desmovilizaron puedan ser juzgados de manera independiente con esas estructuras, como pretende la Fiscalía, sino para que las Salas de Justicia y Paz puedan adelantar el juzgamiento de los 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 2 de noviembre de 2011. Radicación
37657. Magistrado Ponente: Luis Guillemo Salazar Otero.
4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 2 de noviembre de 2011. Radicación
37657. Magistrado Ponente: Luis Guillemo Salazar Otero. 9crímenes cometidos por los postulados en esos grupos que no suscribieron acuerdos con el Gobiemo Nacional, pero que se desmovilizaron colectivamente y cumplieron otros trámites administrativos con otros Bloques o Frentes.
4. En cuanto a los factores de conexidad invocados por la Fiscalía, éstablece el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, que la misma podrá decretarse cuando /J el delito haya sido cometido en coparticipación criminal o cuando 4J Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, 1a evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
En efecto, se tiene que los procesos de los postulados Jaime Andrés Mena, Diego Alberto Pérez Porras, Wilson Adrián Herrera Montoya, Nelson Andrés García Agudelo, Alexander Humberto Villada Ospina, Carlos Mario Marulanda Giraldo, Juan Guillermo Agudelo Velilla, Femando Alberto Jiménez Ruiz y Oscar Darío López García, se adelantan por crímenes cometidos por estos como integrantes del Bloque Metro de las Autodefensas
Jiménez Ruiz y Oscar Darío López García, se adelantan por crímenes cometidos por estos como integrantes del Bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia y de otros grupos amados. Lo anterior, se desprende de la información aportada por la Fiscalía y de la revisión de cada uno de los procesos que realizo la Sala. Véase: a) A Jaime Andrés Mena, desmovilizado del Bloque Héroes de Granada, se le atribuyen 21 hechos, el delito de concierto para delinquir, varios hómicidios y otros crímenes consumados con los Bloque Metro y Cacique Nutibara, incluso en sus versiones, acepta haber hecho parte y cometido crímenes con ambos Bloques de las Autodefensas Unidas de Colombia (solicitud de Audiencia 10Concentrada de Fomulación y Aceptación de Cargos, fl. 87, cuademo anexo 1). b) A Diego Alberto Pérez Porras, quien también se desmovilizó con el Bloque Héroes de Granada, se le atribuyen dos homicidios y un secuestro cometidos el 24 y 25 de julio de 2003, ocurridos en el municipio de San Roque, cuando ya el Bloque Metro había perdido injerencia en ese territorio. Pero, también se le atribuyen los delitos de concierto para delinquir hasta el 22 de enero de 2005 y de extorsión en esa misma fecha, cuando ya el Bloque Metro había desaparecido. c) Al postulado Wilson Adrián Herrera Montoya, desmovilizado del mismo Bloque, se le atribuyen además de los delitos de concierto para delinquir
desaparecido. c) Al postulado Wilson Adrián Herrera Montoya, desmovilizado del mismo Bloque, se le atribuyen además de los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación tráfico porte o tenencia de amas de fiiego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de de amas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fiierzas amados o explosivos, las conductas punibles de utilización ilegal de unifomes e insignias, uso de documento público falso, administración de recursos relacionados con atentados terroristas y atentados a la subsistencia y devastación, utilización ilícita de equipos transmisores o receptores y simulación de investidura o cargo hasta el año 2004, cuando el Bloque Metro había dejado de existir5. Asimismo, se le endilgan a dicho postulado varios homicidios cometidos en el municipio de Guame en abril de 2003, cuando ya dicho Bloque no tenía el dominio y control de esa población. d) A Nelson Andrés García Agudelo, también desmovilizado con el Bloque Héroes de Granada, se le imputan algunos delitos cometidos con el Bloque
Metro, pero también se le atribuye un desplazamiento masivo de 500 personas 5 Audiencia de Fomulación de lmputación de Cargos del 23 de agosto de 2012 (minuto 00:40:00 a 00:48:00). men San Roque, ocurrido en septiembre de 2003, que se le atribuye al Bloque Héroes de Granada y a su máximo comandante Diego Femando Murillo Bejarano. También se le endilgan varias exacciones o contribuciones arbitrarias hasta el 18 de octubre de 2003, cometidas en San Roque, que solo pudieron haber sido cometidas por esta última estructura porque ya el Bloque Metro no controlaba ese territorio. e) En el caso de Alexander Humberto Villada Ospina, se presenta la misma situación que en el caso del postulado García Agudelo. Si bien se le atribuyen delitos con el Bloque Metro, se le atribuyen varios delitos cometidos en la Pintada y Santa Bárbara, donde no tenía mayor injerencia este Bloque. f) A Carlos Mario Marulanda Giraldo se le atribuyen los delitos de concierto para delinquir y utilización ilegal de unifomes e insignias cometidos tanto con el Bloque Metro como con el Bloque Cacique Nutibara, hasta el año 2003. Asimismo, se le endilga el homicidio de Jhon Fredy Aguirre Sánchez, el cual cometió en coparticipación con el postulado Fortunato de Jesús Duque Gómez, cuando ambos pertenecían al Bloque Cacique Nutibara, con el cual Marulanda Giraldo se desmovilizó. La Sala también debe llamar la atención
Gómez, cuando ambos pertenecían al Bloque Cacique Nutibara, con el cual Marulanda Giraldo se desmovilizó. La Sala también debe llamar la atención del Fiscal 20 Delegado porque este postulado está condenado por el Juzgado Penal del Circuito de Santuario por los delitos de homicidio, rebelión, receptación y fabricación, tráfico y porte de armas de Íúego por hechos cometidos el 1 de abril, el 14 de diciembre de 2004 y el 18 de noviembre de 2005, todos en fechas posteriores a la desmovilización, según se lee en una de las copias del escrito de cargos ®ág. 94), pues el original fiie devuelto a la Fiscalía mediante auto del 13 de septiembre de 2017 para que lo ajústara a los patrones de macrocriminalidad y criterios de priorización previstos por la Fiscalía General de la Nación (cuademo Audiencia Concentrada de Fomulación y Aceptación de Cargos, fl.138). 12g) A Juan Guillemo Agudelo Velilla, desmovilizado del Bloque Mineros se le atribuyen varios delitos cometidos con el Bloque Metro, pero también se le endilga concierto para delinquir hasta el año 2005 y los delitos de extorsión y acceso camal violento en el mismo año, cuando el Bloque Metro ya había desaparecido, aunque por estos dos últimos hechos ya fi]e condenado. h) Una situación similar se presenta con Femando Alberto Jiménez Ruiz,
desaparecido, aunque por estos dos últimos hechos ya fi]e condenado. h) Una situación similar se presenta con Femando Alberto Jiménez Ruiz, desmovilizado del Bloque Centauros, a quien se le atribuyen varios delitos con el Bloque Metro, pero también se le endilgan los delitos de concierto para delinquir y utilización ilegal de unifomes e insignias hasta el año 2005 e incluso, fiiga de presos cometido el 6 de agosto de 2004, cuando ya el Bloque Metro había desaparecido, aunque por este último delito ya fiie condenado. i) Oscar Darío López García se desmovilizó con el Bloque Pacífico-Héroes del Chocó. Aunque cometió algunos delitos con el Bloque Metro, también se le atribuyen los delitos de concierto para delinquir agravado, utilización ilegal de uniformes e insignias, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fiiego, accesorios, partes o municiones, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fiierzas armadas o explosivos hasta el año 2005, cuando el Bloque Metro ya no existía, e incluso la desaparición forzada y homicidio en persona protegida de Carlos Castaño Gil, ocurridos el 16 de abril de 2004, en San Pedro de Urabá, el cual no pudo haber sido cometido por el Bloque Metro porque no tenía injerencia en ese territorio y para esa fecha ya había desaparecido. EI Bloque Metro, en efecto, no sólo perdió su influencia sobre los últimos
haber sido cometido por el Bloque Metro porque no tenía injerencia en ese territorio y para esa fecha ya había desaparecido. EI Bloque Metro, en efecto, no sólo perdió su influencia sobre los últimos barrios que controlaba en Medellín a principios de 2003, sino que para julio y agosto de ese año ya había perdido la mayoría de las zonas sobre las cuales 13ejercía control en el oriente antioqueño y se redujo al corregimiento Cristales de San Roque hasta el mes de octubre de 2003, cuando sus últimos hombres, entre ellos Carlos Mauricio García Femández, alias Comandante Rodrigo o doble cero, salieron definitivamente de la región, tal y como se ha acreditado en otros procesos adelantados por la Sala. Así también lo relata el postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra en éstas páginas: "eso Íúe en el 2003, mediados de 2003 mas o menos, a mediados de 2003 cuando se acaba todo ya hay una reunión entre los que participaron entre ellos estaba Danielito, estaba Carepollo, estaba Julián Bolívar, estaba Yo, estaba EI Profe. . . se dividen la Zona" (cuademo 2, fl. 204). De lo anterior, concluye la Sala que solo existe una relación sustancial en un delito de homicidio cometido por los postulados Fortunato de Jesús Duque Gómez y Carlos Mario Marulanda Giraldo, como integrantes del Bloque Cacique Nutibara, pero en los demás crímenes cometidos por estos y los otros postulados, no existe dicha relación sustancial, porque los delitos no fueron
Cacique Nutibara, pero en los demás crímenes cometidos por estos y los otros postulados, no existe dicha relación sustancial, porque los delitos no fueron cometidos en coparticipación criminal, ftieron ej ecutados en varias estructuras, en distintos periodos y en diferentes municipios del departamento de Antioquia, e incluso, ftiera de él, por lo cual estima la Sala que entre los hechos ejecutados tampoco existe una relación razonable de lugar y tiempo que pemite adelantar sus procesos conjuntamente, aun cuando todos los postulados hayan pertenecido al Bloque Metro.
5. Aunado a ello, contrario a lo señalado por la Fiscalía, la acumulación de los procesos adelantados a los postulados no sería más práctica, más oportuna, ni más conveniente que si se hace con los Bloques que se desmovilizaron, porque no hay un máximo responsable que haya sido priorizado por la Fiscalía a quien puedan imputársele los patrones de criminalidad y el conjunto de delitos. Por lo tanto, cada postulado respondería por los delitos que se le 14endilgan y debería demostrarse su responsabilidad en cada uno de ellos, lo cual haría más complejo el proceso y alejado a los fines de celeridad y eficacia, que si se juzga con el Bloque que se desmovilizaron, bien sea con el Comandante de la estructura, o mediante sentencia anticipada.
6. Además, la acumulación de esos procesos tampoco contribuye a fines
eficacia, que si se juzga con el Bloque que se desmovilizaron, bien sea con el Comandante de la estructura, o mediante sentencia anticipada.
6. Además, la acumulación de esos procesos tampoco contribuye a fines superiores como facilitar el retomo a la vida civil de los miembros de los grupos armados, ni hace efectivos los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, en tanto que el curso del proceso se hace más dispendioso, al ser necesario exponer los diferentes contextos de cada estructura, sus patrones de macrocriminalidad y macrovictimización y desplazarse a diversos municipios del departamento de Antioquia y fiiera de él para realizar los lncidentes de Reparación y satisfacer los intereses de las víctimas, lo que además, riñe con los principios de eficacia, eficiencia y celeridad que rigen los procesos de Justicia y Paz.
7. Finalmente, respecto a la pretensión subsidiaria de la Fiscalía, concemiente a que el de
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