JYP - Acumulación 11-001-6000253-2010-84398
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 11-001-6000253-2010-84398
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2010
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, veintiocho de mayo de dos mil quince
Rdo. 11-001-6000253-2010-84398
Delito: Concierto para delinquir y otros
Acusado: Rodrigo Alberto Zapata Sierra
Acta No. 002
Una vez escuchadas las partes, deci de la Sala la solicitud de acumulación presentada por e l Fiscal 20 Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional.
Los fundamentos de la solicitud
El Fiscal 20 Delegado de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional solicitó a cumular al proceso seguido al postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra, por los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y desaparición forzada con radicado 110016000253-2010-84398, 1que conoce este despacho, el proceso que con carácter priorizado y con arreglo a patrones de criminalidad se adelanta en contra del mismo post ulado como comandante f inanciero del Frente Suroeste , así como el proceso priorizado que se le sigue como Comandante del Bloque Pacífico o Héroes del Chocó y que documenta la Fiscal ía 40 Delegada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional.
Para ello, fundamentó su solicitud en que i) los hechos fueron cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del postulado a l grupo armado ilegal, existe homogeneidad en el modo de actuar y comunidad probatoria pues las conductas fueron ejecutadas de acuerdo a las políticas trazadas por l a
durante y con ocasión de la pertenencia del postulado a l grupo armado ilegal, existe homogeneidad en el modo de actuar y comunidad probatoria pues las conductas fueron ejecutadas de acuerdo a las políticas trazadas por l a organización de la cual era Comandante Financiero Rodrigo Alberto Zapata Sierra; ii) los delitos fueron realizados de forma similar , lo que permite develar unos idénticos patrones de criminalidad en los delitos de homicidio, desplazamiento, desaparición forzada y reclutamiento ilícito ; iii) la acumulación busca la eficacia del ejercicio de la justicia y la seguridad jurídica, pues todos los procesos se encuentran en la misma fase, están conectados jurídica y probatoriamente y los derechos de las víctimas que se encuentran en el Chocó no se verían afectados porque es la misma Sala de Conocimiento la que conoce de los procesos adelantados al Frente Suroeste y al Bloque Pac ífico o Héroes de l Chocó. P or lo tanto, no habría dilaciones injustificadas.
Los representantes de las víctimas, doctor es Sor María Montoya y Luís Fernando Giraldo, manifestaron su desacuerdo con la solicitud de la Fiscalía 20 Delegada, pues to que i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar obedecen a patrones diferentes, pues mientras en el Bloque Pacífico hubo una lucha por el apoderamiento de predios y recursos naturales en el Frente Suroeste no la hubo; ii) la Fiscalía que documenta el Bloque Pacífico o Héroes del Chocó debe tener en cuenta el enfoque diferencial, pues en esa región la 2mayoría de las víctimas eran afrodescendientes e indígenas, no así en el Frente
del Chocó debe tener en cuenta el enfoque diferencial, pues en esa región la 2mayoría de las víctimas eran afrodescendientes e indígenas, no así en el Frente Suroeste; iii) no existe comunidad de prueba entre ambos procesos, ni homogeneidad en el modo de actuar, pese a que hay identidad de sujeto activo y iv) los intereses de las víctimas que se encuentran en el Chocó se verían afectados, porque tendrían que desplazarse hasta esta ciudad.
El representante del Ministerio Público y la Defensa de los postulados estuvieron de acuerdo con la solicitud presentada por la Fiscalía, en tanto la acumulación daría celeridad al proceso especialmente al del Bloque Pacífico o Héroes del Chocó, sus víctimas podrían asistir por video conferencia y el enfoque diferencial sería presentado por cada una de las Fiscalías al momento de presentar los patrones.
Consideraciones de la Sala
1. La Sala conoce del proceso adelantado en contra del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra, con radicado número 110016000253 -2010-84398, en el cual la Fiscalía presentó el escrito de formulación de cargos y la solicitud de Audiencia Concentrada de Formula ción y Aceptación de los Cargos el 30 de agosto de 2.013, la cual se inicio el 22 de enero de 2.015.
2. El 16 de diciembre de 2.014 , el Fiscal 20 Delegado de la Dirección de Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional presentó escrito de formulación de cargos y solicitó Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de éstos, dentro del proceso que con carácter priorizado se
Fiscalías Especializadas de Justicia Transicional presentó escrito de formulación de cargos y solicitó Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de éstos, dentro del proceso que con carácter priorizado se adelanta en contra del mismo postulado, como Comandante F inanciero del Frente Suroeste y el cual incluye los patrones de criminalidad.
33. El 4, 5 y 6 de noviembre de 2.014, la Fiscalía 40 Delegada le imputó al postulado Rodrigo Alberto Zapara Sierra , como C omandante Financiero del Bloque Pacífico o Héroes del Chocó, 243 hechos con arreglo a los criterios de priorización y con fundamento en patrones de criminalidad y el 19 de diciembre de 2.014 solicitó la realización de la Audiencia Concentrada de Formulación y Aceptación de los Cargos, proceso que le correspondió por reparto al Magistrado Juan Guillermo Cárdenas Gómez.
4. La Ley 975 de 2 .005, modificada por la Ley 1592 de 2.012, remite al Código de Procedimiento Penal y la Corte Suprema de Justicia ha establecido que esa remisión se hace, según el caso, a la L ey 906 de 2.004 o a la Ley 600 de 2.000, por haberse cometido los hechos durante su vigencia . El artículo 6 del Decreto 3011 de 2.013, a su vez , estableció que “en lo no previsto de manera específica por la Ley 975 de 2005 y por la Ley 1592 de 2012, se aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000”.
aplicarán las normas de procedimiento penal contenidas en la Ley 906 de 2004 y, en lo compatible con la estructura del proceso regulado por aquella, lo dispuesto por la Ley 600 de 2000”.
Por tanto, en virtud del principio de integración de que trata el artículo 62 de la Ley 975 de 2.005, la norma aplicable, en este caso, es el artículo 51 de la Ley 906 de 2 .004 que señala que existe conexidad y se podrá decretar la acumulación, entre otros casos, cuando “4) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participes, relación razonable de lug ar y tiempo y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra”.
5. Sin embargo, para efectos de establecer la conexidad entre dos o más delitos y la posibilidad de acumularlos, no es suficiente acudir al artículo 51 de la Ley 4906 de 2.004, tal y como lo señaló la Corte Suprema de Justicia en Sentencia del 22 de enero de 2.014: “Este nuevo panorama normativo exige, entonces, un tratamiento novedoso al instituto de la acumulación, en la medida en que ya no es suficiente acudir, en virtud del principio de complementariedad, al artículo 51 de la Ley 906 de 2004, o bien al 86 y siguientes del Decreto Ley 2700 de 1991, con el fin de adoptar una regulación que naturalmente está previsto para el proceso penal ordinario. En contraste, la nueva concepción del proceso de Justicia y Paz obliga a tomar otros referentes, como lo es la consecución de ideales de justicia, verdad, reparación, memoria histórica y satisfacción de los intereses de
naturalmente está previsto para el proceso penal ordinario. En contraste, la nueva concepción del proceso de Justicia y Paz obliga a tomar otros referentes, como lo es la consecución de ideales de justicia, verdad, reparación, memoria histórica y satisfacción de los intereses de las víctimas, y no el cumplimiento de formalidades procesales, en el entendido de que el interés de todos los intervinientes en el proceso apunta a la misma finalidad”1.
6. Ahora bien, conforme a la jurisprudencia de la Corte, la Fiscalía es la legitimada para solicitar la acumulación de procesos y el momento oportuno para hacerlo es la Audiencia de Formulación y A ceptación de los Cargos, siempre que se trate de delitos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del (los) postulado (s) al grupo armado al margen de la ley y se acrediten los factores de conexidad que hagan viable la medida.
“Es claro que no todos los intervinientes en el proceso de Justicia y Paz son los llamados a diseñar o planear los cauces procesales mediante los cuales se busca concretar los propósitos de la justicia transicional. Solamente la Fiscalía General de la Nación, que al enfrentar el proceso, debe, conforme a una visión de contexto, fijar criterios fácticos y técnicos de investigación confor me con un mapa de objetivos y prioridades, en donde la acumulación de procesos es una de las principales herramientas para cumplir su deber.
Así lo ha señalado la Sala en precedente que hoy reitera:
«En principio, hay que precisar que el proceso transicional, operativamente, está soportado en la iniciativa del Fiscal, quien por tanto actúa como requirente de la mayoría de las decisiones
Así lo ha señalado la Sala en precedente que hoy reitera:
«En principio, hay que precisar que el proceso transicional, operativamente, está soportado en la iniciativa del Fiscal, quien por tanto actúa como requirente de la mayoría de las decisiones trascendentales de su dinámica”. 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión de 22 de enero de 2.014. radicado 42520. M.P: José Luís Barceló Camacho. 5“. . .”
“Es también la Fiscalía la que califica los delitos -actividad en la cual se han presentado más discusiones de las necesarias habida consideración de tratarse de una justicia transicional-, para lo cual ha de tener -o estar en proceso de - una contextualización de la macrocriminalidad, especificando cuál es atribuible a los grupos subversivos y cuál a los paramilitares, dividiendo y especificando por bloques, o por lo menos por frentes, para ir decidiendo en cuántos procesos y en cuáles, y cuántas sentencias proferidas contra quiénes, se irá conteniendo la verdad que el p aís espera de este proceso de reconciliación”.
“Por supuesto, elemental lógica nos invitaría a sostener que es suficiente y conveniente una sola sentencia en razón de los hechos relacionados con el conflicto armado, por lo menos en lo relativo a la violencia producida por los grupos paramilitares, sino fuera porque la complejidad y el tamaño de dicha violencia lo hacen imposible; luego, es competencia de la Fiscalía, en presencia de un plan integral que cubra la totalidad, ir indicando las acumulaciones y las parcialidades cuyo decreto encuentra necesarias para cumplir con su deber. Es, en
es competencia de la Fiscalía, en presencia de un plan integral que cubra la totalidad, ir indicando las acumulaciones y las parcialidades cuyo decreto encuentra necesarias para cumplir con su deber. Es, en síntesis este sujeto procesal el único que está legitimado para ejercer dicha facultad”.
“Sin embargo, como viene afirmándose, tales solicitudes deben originarse en un plan completo de proyección de fallos, que de manera posible pueda cumplirse, buscando la acumulación de tantos delitos como aconseje la prudencia y la posibilidad real de sentencias prontas, siempre que se acrediten además los factores de conexidad que hagan viable la medida» (CSJ AP, 17 oct. 2012, Rad. 39269)2
La Corte también ha indicado, “que una mejor comprensión de los contextos de macro -criminalidad y macro-victimización se obtiene a través de la acumulación…” 3.
2 Corte Suprema de Justicia, sala de Casación penal, decisión del 11 de junio de 2.014. Radicado 41052. M.P: Patricia Salazar Cuellar. 3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, decisión de 22 de enero de 2.014. radicado 42520. M.P: José Luís Barceló Camacho.
67. Ahora bien, la Fiscalía solicita acumular i) el proceso priorizado del Frente Suroeste que incluye 43 hechos, al no priorizado del mismo frente y que contiene 26 hechos y ii) el proceso priorizado del Bloque Pacífico o Héroes del Choc ó que incluye 243 hechos porque en ambos casos el Comandante Financiero fue el postulado.
La acumulación no significa, ni requiere que se trate de procesos idénticos o
del Choc ó que incluye 243 hechos porque en ambos casos el Comandante Financiero fue el postulado.
La acumulación no significa, ni requiere que se trate de procesos idénticos o que los patrones sean iguales y respondan a las mismas políticas. De lo que se trata es de que tengan unos elementos comunes que p osibiliten adelantarlos al tiempo y hagan posible realizar los fines de la ley de justicia y paz, que es lo que permite afirmar que entre ellos hay conexidad y pueden acumularse de conformidad y en los términos de la ley y la jurisprudencia , condición que se llena en este caso. Véase:
a. El postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra era el Comandante Fi nanciero del Frente Suroeste y del Bloque Pacífico o Héroes del Chocó. Esta situación permitiría descubrir los hilos conductores de la acción de los dos grupos o estructuras paramilitares, sus causas y objetivos y sus redes de apoyo.
b. De acuerdo a la versión del postulado 4, tanto el Frente Suroeste como el Bloque Pacífico o Héroes del Chocó eran autónomos e independientes, pero tenían la misma línea de mando, pues en ambos casos estaba constituida en orden descendente por Vicente Castaño, Bayron Jiménez Castañeda y Luís Eduardo Echavarría Durango.
c. La mayoría de l os delitos ejecutados fueron homicidios y desapariciones forzadas, lo que permite construir un patrón común que incluya las políticas, los motivos y el modus operandi, según ha anunciado la Fiscalía , así también 4 Versión del postulado en audiencia de Formulación y Aceptación de los cargos del 22 de enero de 2.015.
los motivos y el modus operandi, según ha anunciado la Fiscalía , así también 4 Versión del postulado en audiencia de Formulación y Aceptación de los cargos del 22 de enero de 2.015. 7haya patrones diferentes o específicos de una u otra estructura armada y de los cuales deberá dar cuenta la F iscalía, como los que tienen que ver con el apoderamiento y despojo de predios y recursos naturales o el enfoque diferencial centrado en las poblaciones o comunidades afrodescendien tes e indígenas que preocupa a los apoderados de las víctimas. Pero , el que haya algunos patrones diferentes no significa que no haya patrones comunes, ni impide su acumulación, por lo menos en este caso porque son más las cuestiones relevantes, los elementos compartidos y complementarios y los beneficios de la acumulación.
d. La Sala reconoce que las víctimas del Bloque Héroes del Chocó tienen características particulares pues son en su mayoría afrodescendientes e indígenas. P ero, como se dijo, la Fiscalía 40 Delegada deberá presentar los hechos atendiendo los criterios de enfoque diferencial, con el fin de adoptar de una serie de medidas encaminadas a enfrentar la situación de vulnerabilidad de éstas y para los efectos de la reparación colectiva.
e. Los hechos cometidos por el postulado constituyen crímenes de sistema , pues fueron realizados por el grupo organizado de manera sistemática y/o generalizada, obedecían a unas políticas u orientaciones determinadas y hacían parte de una estrategia de poder que cobró numerosas víctimas. Esa especial naturaleza de los crímenes hace di ferente la valoración de la relación razonable de tiempo y lugar y la comunidad de la prueba , como elementos de
parte de una estrategia de poder que cobró numerosas víctimas. Esa especial naturaleza de los crímenes hace di ferente la valoración de la relación razonable de tiempo y lugar y la comunidad de la prueba , como elementos de la conexidad. En tales casos, los delitos son cometidos durante tiempos o periodos prolongados y en diferentes y extensas zonas de un terr itorio, sin que dejen de estar unidos o conectados entre sí y deban juzgarse conjuntamente para responder a su conexidad y su carácter sistemático o generalizado y develar los patrones detrás de ellos. Eso significa que la relación razonable de tiempo y lugar adquiere otra dimensión y es necesario hacer más énfasis en su homogeneidad y la comunidad de la prueba. 8Nótese, por ejemplo, que la zona de influencia del Frente Suroeste fueron los municipios de Copacabana, Girardota, Barbosa, Bello , Amaga, Titiribí y Angelópolis, donde según el postulado hubo una escuela de entrenamiento, de la cual salían personas a prestar servicios en el Chocó 5. Además en amb as estructuras se utilizaron medios similares con fin de obtener el control social o territorial y de recursos. Por ello, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que:
“la estrategia de investigación de los crímenes de sistema incorporó un cambio sustancial, al consagrar que la verdad ya no se busca desde la perspectiva de los hechos individuales de cada perpetrador, con esquemas de investigación tradicionales, sino sobre los contextos, las causas y los motivos de los patrones de macrocriminalidad en el accionar de los grupos a los que pertenecieron” 6.
f. En ambos casos, la competencia recae en la misma Sala. Por lo tanto, las
causas y los motivos de los patrones de macrocriminalidad en el accionar de los grupos a los que pertenecieron” 6.
f. En ambos casos, la competencia recae en la misma Sala. Por lo tanto, las víctimas no se ver án afectadas con la acumulación pues sus condiciones de acceso no se modifican y continúan siendo las mismas. Las víctimas del Bloque Pacífico continuarán en Chocó y la Sala en Medellín y podrán acceder a la actuación por videoconferencia o en caso de estimarlo pertinente, la Sala puede desplazarse hasta el lugar donde éstas se encuentran, acumúlense o no los procesos. Por el contrario, la acumulación trae beneficios a las víctimas que verán satisfechas sus expectativas de acceso al proceso y más prontamente realizados los fines de verdad, justicia y reparación, que si tuvieran que esperar a la terminación de uno y el inicio del otro, sin que con ello, de otra parte, se vulneren los principios y reglas del debido proceso, ni los derechos y garantías de las demás partes e intervinientes en él. Como ha dicho la Corte
Suprema de Justicia:
5 Versión del postulado en audiencia de Formulación y Aceptación de los cargos del 22 de enero de 2.015 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión del 22 de enero de 2014. Radicado. 42520.
M.P: José Luís Barceló Camacho. 9“Su especial naturaleza -la del proceso transicionalestá determinada por la necesidad de satisfacer fines superiores como la reconciliación nacional y los derechos de las víctimas respecto de las estructuras armadas ilegales, así como la de asegurar el cumplimiento de los
9“Su especial naturaleza -la del proceso transicionalestá determinada por la necesidad de satisfacer fines superiores como la reconciliación nacional y los derechos de las víctimas respecto de las estructuras armadas ilegales, así como la de asegurar el cumplimiento de los compromisos de verdad, justicia, reparación, garantía de no repetición y fijar la memoria histórica, conduce a afirmar que tanto los postulados como las víctimas esperan decisiones prontas mediante las cuales se resuelvan sus expectativas procesales, como también que la sociedad reclama a la administración de justicia resultados en relación con la política pública de reconciliación con los grupos armados al margen de la ley.
La Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley 975 de 2005, constituye fundamentalmente una herramienta jurídica concebida para agilizar el proceso de Justicia y Paz, fijarle un nuevo contenido a las obligaciones legales de los procesados y satisfacer de mejor forma los intereses de reparación de las víctimas”7.
Por lo tanto, los procesos adelantados en contra del postulado Rodrigo Alberto Zapata Sierra , conocido como Ricardo, Comandante Financiero del Frente Suroeste y del Bloque Pacífico o Héroes del Chocó, no solo son conexos, sino que están sujetos al mismo procedimiento y se encuentran en un estado similar, por lo que nada impide su acumulación.
En consecuencia , el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,
Resuelve
Acumular al proceso seguido al postulado R odrigo Alberto Zapata Sierra, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio y
Conocimiento de Justicia y Paz,
Resuelve
Acumular al proceso seguido al postulado R odrigo Alberto Zapata Sierra, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio, tentativa de homicidio y 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Decisión del 29 de mayo de 2.013. Radicado. 41035.
M.P: José Luís Barceló Camacho 10desaparición forzada con radicado 110016000253-2010-84398, que conoce este despacho , los procesos que con carácter priorizado y con arreglo a patrones de criminalidad se adelanta n en contra del mismo postulado como Comandante Financiero del Frente Suroeste y el Bloque Pacífico o Héroes del Chocó, con el mismo radicado por las Fiscalías 20 y 40 Delegad a de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional, para tramitarlos conjuntamente conforme a la Ley 1592 de 2.012.
Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.
RUBÉN DARÍO PINILLA COGOLLO
MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
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