JYP - Acumulación 11001-60-00253 2006 80735
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 11001-60-00253 2006 80735
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ
Medellín, Veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao
Rdo. 11001-60-00253 2006 80735
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
Acta No. 9
Asunto por resolver
1. Se procede a resolver la petición i mpetrada por la Fiscalía 4º Delegada de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, respecto a la acumulación de los p rocesos que se adelantan a los postulados Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga con radicado 11001 60 00253 2008 83269; Arley Hernando Benítez con radicado 2007 83008; Luis Gonzalo Vásquez Cartagena con radicado 2009 83855; Manuel Antonio Echavarría Piedrahita con radicado 2012 84684, Juan Esteban Agudelo con radicado 2008 83603 y Walter Manco López con radicado 2010 84513, al radicado principal correspondiente al 11001 60 00253 2006 80735 seguido al postulado Edgar Alexander Erazo Guzmán , todos exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara de las AUC.
I Sustento de la Solicitud
2. En audiencia del 22 de noviembre de 2021, el Fiscal 4º Delegado
todos exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara de las AUC.
I Sustento de la Solicitud
2. En audiencia del 22 de noviembre de 2021, el Fiscal 4º Delegado solicitó a la Sala la acumulación de los procesos radicados 11001 60Rdo. 11001-60-00253 2006 80735
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 2 00253 2008 83269, 2007 83008, 2009 83855, 2012 84 684 y 2 008 83603 que corresponden a los postulados Edilberto de Jesús Cañas
Chavarriaga, Arley Hernando Benítez, Luis Gonzalo Vásquez Cartagena, Manuel Antonio Echavarría Piedrahita y Juan Esteban Agudelo, respectivamente, al radicado 11001 60 00253 2006 80735 seguido al postulado Edgar Alexander Erazo Guzmán, tramitados todos por el mismo despacho y que fueron presentados en un escrito de formulación y aceptación de cargos que unificó la Fiscalía.
3. El Fiscal adujo que todos los radi cados tienen mancom unidad probatoria, varios postulados actuaron en coparticipación criminal, todos hacen parte de un mismo aparato organizado de poder, es decir, el Bloque Cacique Nutibara, que delinquió entre los años 1998 y 2003 en el Área Metropolitana . En igual sentido , arguyó que, por economía procesal es más práctico tanto para la magistratura, como para la Fiscalía y los defensores de víctimas adelantar un solo proceso,
2003 en el Área Metropolitana . En igual sentido , arguyó que, por economía procesal es más práctico tanto para la magistratura, como para la Fiscalía y los defensores de víctimas adelantar un solo proceso, por ello, indica que su pretensión es que todos los postulados se condenen en u na misma sentencia y que, a través de esta todas las víctimas indirectas de los hechos a ellos formulados puedan ser reparadas, lo que garantiza la eficiencia del sistema y el ahorro de recursos.
4. En audiencia del 24 de noviembre de 2021, la Fiscalía adicionó su solicitud, en el sentido de acumular asimismo el proceso radicado 11001 60 00253 2010 84513, adelantado al postulado Walter Manco López, también exintegrante del Bloque Cacique Nutibara, el cual fue repartido al despacho el 22 de noviembre pasado . El ente acusad or hizo alusión a la sentencia de la Suprema Corte radicado 46140 del 7 de octubre de 2015, así como a los artículos 50 y 51 de la ley 906 de 2004, indicando que los procesos que solicita acumular contienen la formulación de delitos que obe decen a las mismas prácticas, políticas y modos de operación, además, todos los postulados tuvieron como comandante máximo a Diego Fernando Murillo Bejarano, por lo que insistió en su solicitud de a cumulación, señalando que nos encontramos en el momento procesal oportuno para ello.Rdo. 11001-60-00253 2006 80735
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
3
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
3 II Intervención de las partes
5. El representante del Ministerio Público señaló que a la luz de los artículos 20 y 62 de la ley 975 de 2005 es procedente decretar la acumulación, toda vez que evidentemente se trata de unos del itos que están enmarcados dentro de la conexidad de que trata el artículo 51 de la ley 906 de 2004 . Afirma q ue e n este caso puede predicarse conexidad sustancial por haberse cometido las conductas en coparticipación criminal , por miembros de la misma orga nización al margen de la ley, así como la comunidad de medios proba torios que es lo que se conoce como conexidad procesal.
6. A rgumenta que con la acumulación de procesos no se vulneran garantías ni derechos fundamentales de las víctimas o de los procesados, por el contrar io, tratar conjuntamente estos procesos permitirá un mayor acercamiento a la verdad, lo que sin lugar a duda satisface los fines del proceso transicional . Por todo lo anterior, solicita que se acceda a la pretensión de la Fiscalía.
7. Los representantes de víctimas indicaron no oponerse a la solicitud, en tanto , se da cumplimiento a las exigencias lega les y constitucionales respecto de la procedencia de la conexidad . Aducen que de acuerdo con las narraciones fácticas y jurídicas reali zadas por el repres entante de la Fiscalía , están presentes los pr esupuestos legales para que prospere la solicitud. Además, que tal actuación no
que de acuerdo con las narraciones fácticas y jurídicas reali zadas por el repres entante de la Fiscalía , están presentes los pr esupuestos legales para que prospere la solicitud. Además, que tal actuación no va en contravía de los derechos de las víctimas , por el contrario, afirman, que ven con buenos ojos la tramitac ión conjunta de los procesos.
8. L os defensores de los postulados, contractual y público, estiman que la pretensión es viable de acuerdo con el artículo 51 de la ley 906 de 2004, ya que los hechos obedecen a una s mismas políticas y georreferenciación y además, todos los po stulados d ependían delRdo. 11001-60-00253 2006 80735
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 4 mismo comandante. Por lo tanto, manifiestan que no existe oposición.
III
Consideraciones
9. La Sala de conocimiento de Justicia y paz es la competente para decidir sobre la solicitud, cuyo problema jurídico c onsiste en determinar si es procedente la acumulación en una sola actuación de los procesos seguidos a los postulados Edilberto de Jesús Cañas
Chavarriaga, Arley Hernando Beníte z, Luis Gonzalo Vásquez Cartagena; Manuel Antonio Echavarría Piedrahita, Juan E steban Agudelo y Ed gar Alexander Erazo Guzmán, cuya formulación de cargos fue unificada por la Fiscalía , así como el proceso de Walter Manco López, todos ellos exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara.
Agudelo y Ed gar Alexander Erazo Guzmán, cuya formulación de cargos fue unificada por la Fiscalía , así como el proceso de Walter Manco López, todos ellos exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara.
10. Sea lo primero señalar que el artículo 62 de la ley 975 de 2005 consagra el principio de complementariedad y a su vez, el artículo 2.2.5.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015 establece que en lo no regulado por la normatividad especial en el proceso transicional de justicia y paz, se debe acudir a las normas e stablecidas en el c ódigo de procedimiento penal.
11. Para la Sala es evidente que esa remisión entre ordenamientos jurídicos nos lleva necesariamente al artículo 50 de la Ley 906 de 2004, que en su parágrafo segundo establece : “Los delitos conexos se inve stigarán y juzgarán conjuntamente”, lo que significa que, aquellas conductas punibles que conserven un vínculo ya sea sustancial o procesal, se investigarán y juzgarán como una unidad y, por ende, serán objeto de una misma sentencia.
12. Siendo así, se tiene que en el cas o de Edilberto de Jesús Cañas Echavarría se formularán dos desplazamientos forzados de poblaciónRdo. 11001-60-00253 2006 80735
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 5 civil y dos homicidios agravados 1; para el postulado Edgar Ale xander Erazo Guzmán se tienen los siguientes cargos: tres desapariciones forzadas en concurso con homicidios en personas protegidas, dos
Asunto: Auto de acumulación 5 civil y dos homicidios agravados 1; para el postulado Edgar Ale xander Erazo Guzmán se tienen los siguientes cargos: tres desapariciones forzadas en concurso con homicidios en personas protegidas, dos homicidios agravados, un homicidio en persona protegida con desplazamiento forzado, una tentativa de homicidio en perso na protegida y veinte homicidios en persona protegida 2; existen 11 hechos atribuibles a Arley Hernando Benítez: una desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida, una desaparición forzada en concurso con homicidio agravado, cinco homi cidios en persona protegida, dos homicidios agravados, una tentativa de homicidio en concurso con homicidio en persona protegida y unas lesiones en persona protegida en concurso con detención ilegal y privación del debido proceso3; a Luis Gonzalo Vásquez Cartagena se le formularán: dos desplazamientos forzados en concurso con destrucción y apropiac ión de bienes, un desplazamiento forzado en concurso con destrucción y apropiación de bienes y hurto calificado y agravado, dos desplazamientos forzados, dos homi cidios en persona protegida y una tentativa de homicidio en concurso con ho micidio en persona protegida4; a Manuel Antonio Echavarría Piedrahita le atribuyen: cuatro homicidios en persona protegida, tal como lo señala el escrito de formulación y aceptación de cargos; a Juan Esteban Agudelo Álvarez se le acusa por dos homicidios en persona protegida, una tentativa de homicidio, una tentativa de homicidio agravado y
el escrito de formulación y aceptación de cargos; a Juan Esteban Agudelo Álvarez se le acusa por dos homicidios en persona protegida, una tentativa de homicidio, una tentativa de homicidio agravado y cinco reclutamientos ilícitos a menores y por último, al postulado Walter Manco López, se le a tribuyen 5 cargos , varios homicidios en persona protegida, tal como se manifiesta en el escrito de formulación y aceptación de cargos, además de otros como hurto calificado y agravado, porte ilegal de armas y terrorismo5.
13. En este caso se verifica que la mayoría de las conductas delictivas están enmarcadas en los delitos contra las personas protegidas por el
1 Delitos extractados del escrito de formulación y aceptación de cargos. 2 Delitos extractados del escrito de formulación y aceptación de cargos. 3 Ídem. 4 Ídem. 5 Delitos extractados del escrito de formulación y aceptación de cargos.Rdo. 11001-60-00253 2006 80735
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
6 Derecho Internacional Humanitario, fueron cometid as en la misma época de existencia de la organización criminal a la que pertenec ieron los postulado s y obedecen a unos mismos patrones de macrocriminalidad, por lo que pueden juzgarse conjuntamente.
14. Como se dijo, el principio de complementariedad permite acudir al artículo 51 de la ley 906 de 2004, que reglamenta las diversas formas de conexidad. Así lo ha sostenido la Suprema Corte : “…en aplicación
14. Como se dijo, el principio de complementariedad permite acudir al artículo 51 de la ley 906 de 2004, que reglamenta las diversas formas de conexidad. Así lo ha sostenido la Suprema Corte : “…en aplicación del principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 corresponde acudir a las previsiones del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 que regula las distintas modalidades en que puede aparecer la conexidad…” 6. Artículo que, por demás establece que el sujeto procesal facultado para hacer tal solicitud en esta etapa procesal es precisamente el ente acusador.
15. Esta facultad otorgada a la Fiscalía encuentra pleno asidero en el procedimiento seguido en la ley de justicia y paz, ello en cuanto a que, di cho sujeto procesa l es quien tiene el conocimiento del contexto, así como de los patrones de macrocriminalidad y de los integrantes de los grupos armados ilegales que delinquieron en el marco del conflicto armado interno, conoce los cri terios para establecer prioridades de cara a garantizar los principios propios de la justicia transicional así como las garantías procesales de celeridad, eficiencia y econom ía procesal. Al respecto ha sostenido la Corte
Suprema de Justicia:
No cabe duda, entonces, que la acumulación es un instrumento idóneo para concretar los fines de la Ley 1592 de 2012 y dirigir de manera eficiente el proceso de Justicia y Paz, función que le compete a la fiscalía. Por tanto, la regla para hacer procedente la acumulaci ón no debe fijarse, como lo hace el artículo 51 de la Ley 906 de 2004,
eficiente el proceso de Justicia y Paz, función que le compete a la fiscalía. Por tanto, la regla para hacer procedente la acumulaci ón no debe fijarse, como lo hace el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, tomando como referencia un específico acto procesal, es decir “al formular la acusación” o “en la audiencia preparatoria”, o bien, según el artículo 7º del Decreto 4760 de 2005, “hasta que termine la audiencia de formulación de cargos dispuesta en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005 (auto del 25 de septiembre de 2007, rad Nº 28250),
6 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia con radicado 46140 del 7 de octubre de 2015, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.Rdo. 11001-60-00253 2006 80735
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 7 sino conforme con su aptitud para cumplir el conjunto de cometidos y directrices que la Ley 1592 de 2012 y la Resolución 0 001 del 4 de octubre de 2012 le asignan a la fiscalía, como es la de diseñar la senda a través de la cual aspira a obtener los fallos de Justicia y Paz que satisfagan de la mejor manera posible los fines de verdad, justicia, reparación y garantía de no rep etición, según precisos criterios de priorización.7
16. Para el presente caso y de cara a verificar la viabilidad de la solicitud, es evidente que debemos ubicarnos en el numeral 4 º del artículo 51 de la ley 906 de 2004, causal que resu lta acorde con la
priorización.7
16. Para el presente caso y de cara a verificar la viabilidad de la solicitud, es evidente que debemos ubicarnos en el numeral 4 º del artículo 51 de la ley 906 de 2004, causal que resu lta acorde con la argumentación de la fiscalía , pese a que no se haya invocado
expresamente. Esta causal establece:
ARTÍCULO 51. CONEXIDAD . Al formular la acusación el fis cal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: …
4. Se impute a u na o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influ ir en la otra.
17. Efectivamente todos los procesos que se pide acumular, se siguen en contra de postulados que pertenecieron al Bloque Cacique Nutibara, los cargos que se formularán tienen que v er con hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenen cia a esa agrupaci ón armada ilegal, comparten los factores temporales pues las conductas delictivas endilgadas se cometieron en la misma época de existencia de la agrupación criminal (1998 a 200 3), su actuar delictivo se enmarca en el mismo contexto y c omparte elementos materiales probatorios, lo que facilita su trámite conjunto.
18. Al verificar si se cumple o no lo indicado en la causal que analiza la Sala, se tiene que: i) los delitos que solicita la Fiscalía acumular serán formulados a exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara de las
18. Al verificar si se cumple o no lo indicado en la causal que analiza la Sala, se tiene que: i) los delitos que solicita la Fiscalía acumular serán formulados a exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara de las
7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia con radicado 42520 del 22 enero 2014, M. P. José Luis Barceló Camacho.Rdo. 11001-60-00253 2006 80735
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
8 Autodefensas Unidas de Colombia; ii) Entre ellos existe homogeneidad en la forma de actuar, pues se trata de hechos que conforman los mismos patrones de macrocrimina lidad de desaparición forzada, homicidio, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito de menores; iii) todos los hechos fueron cometidos en el marco del conflicto armado interno y lo fueron durante y con ocasión a la pertenencia de los postulados al grupo armado org anizado al margen de la ley , Bloque Cacique Nutibara, con lo que se pued e afirmar que los hechos guardan relación inescindible de lugar y tiempo; y además, iv) la evidencia aportada en cualquiera de ellos influye directamente en los demás, en la medida en que para varios temas trascendentales como el contexto y los patrones ma crocriminales, se utilizar án los mismo s elementos de prueba. De esta manera, puede afirmarse que efectivamente se dan los presupuestos de la causal 4º del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
elementos de prueba. De esta manera, puede afirmarse que efectivamente se dan los presupuestos de la causal 4º del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
19. Siendo así , sin que sean nec esarias m ás consideraciones, con fundamento en la causal analizada por la Sala y al verificar la concurrencia de los requisitos sustanciales y procesales , esta colegiatura accederá a la pretensión de la Fiscalía sobre la Acumulación de los procesos indicados bajo un único radicado.
En consecuencia , el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,
Resuelve
Primero: Acumular al proceso seguido a Edgar Alexander Erazo Guzmán radicado 11 001 60 00253 2006 80735 , los procesos con radicados 11001 60 00253 2008 83269 seguido a Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga, 11001 60 00253 2007 83008 adelantado a Arley Hernando Benítez , 11001 60 00253 2009 83855 seguido a Luis Gonzalo Vásquez Cartagena, 11001 60 00253 2012 84684 en el que se formulan cargos a Manuel Antonio Echavarría Piedrahita, 11001 60Rdo. 11001-60-00253 2006 80735
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 9 00253 2008 83603 seguido a Juan Esteban Agudelo , todos estos unificados por la Fiscalía en el escrito de formulación y aceptación de
Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 9 00253 2008 83603 seguido a Juan Esteban Agudelo , todos estos unificados por la Fiscalía en el escrito de formulación y aceptación de cargos, así como el proceso radicado 11001 6 0 00253 2010 84513 adelantado a Walter Manco López, que correspondieron por reparto al despacho de la magistrada ponente y que se tramitarán conjuntamente conforme a las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.
Segundo: Esta decisión se notifica en estrados y co ntra ella proceden los recursos de reposición y apelación.
Notifíquese y Cúmplase
MARÍA ISABEL ARANGO HENAO
Magistrada
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Magistrada
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
Magistrado