JYP - Acumulación 110016000253-2006-80735-03
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 110016000253-2006-80735-03
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ Medellín, trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Magistrada Ponente María Isabel Arango Henao Rdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
Acta No. 001 Asunto por resolver
1. Se procede a resolver la petición i mpetrada por la Fiscalía 4º Delegada de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, respecto a la acumulación de los procesos que se adelantan a los postulados Arley Hernando Benítez con radicado 20 22 83008-01; Manuel Antonio Echavarría Piedrahita con radic ado 2022 84684-02, Edgar Alexander Erazo Guzmán radicado 20 22 80735-01 y Néstor Eduardo Cardona Cardona con radicado 20 22 82699-02, al radicado principal correspondiente al 11001 60 00253 2006 80735 -35 seguido a los postulados Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros , todos exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara de las AUC.
I Sustento de la SolicitudRdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
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2. En audiencia del 10 de octubre de 202 2, el Fiscal 4º Delegado
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
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2. En audiencia del 10 de octubre de 202 2, el Fiscal 4º Delegado solicitó a la Sala la acumulación de los procesos radicados 11001 60 00253 2022 83008-01, 20 22 84684-02, 2022 80735-01 y 2022 82699-02 que corresponden a los postulados Arley Hernando Benítez, Manuel Antonio Echavarría Piedrahita , Edgar Alexander Erazo Guzmán y Néstor Eduardo Cardona Cardona , respectivamente, al radicado 11001 60 00253 2006 80735 - 03 en el que se han acumulado otros procesos. Todas ellas formulaciones de imputación llevadas a cabo durante este año, así: En el caso de Erazo Guzmán la audiencia tuvo lugar el día 10 de marzo de 2022, el 23 de febrero se llevó a cabo la formulación de imputación de Echavarría Piedrahita; los días 6 de junio y 11 de julio tuvo lugar la formulación de imputación de Benítez y el 20 de septiembre se celebró audiencia con
Cardona Cardona.
3. El Fiscal adujo que todos los radicados tienen mancomunidad probatoria, varios postulados actuaron en coparticipación criminal, todos hacen parte de un mismo aparato o rganizado de poder, es decir, el Bloque Cacique Nutibara , que delinquió entre los años 1998 y 2003 en el Área Metropolitana . En igual sentido, arguyó que, por economía procesal es más práctico tanto para la magistratura, como
decir, el Bloque Cacique Nutibara , que delinquió entre los años 1998 y 2003 en el Área Metropolitana . En igual sentido, arguyó que, por economía procesal es más práctico tanto para la magistratura, como para la Fiscalía y los defens ores de víctimas adelantar un solo proceso, por ello, indica que su pretensión es que todos los postulados se condenen en una misma sentencia y que, a través de esta todas las víctimas indirectas de los hechos a ellos formulados puedan ser repar adas, lo qu e garantiza la eficiencia del sistema y el ahorro de recursos.
4. El ente acusador hizo alusión a los artículos 50 y 51 No.4 de la ley 906 de 2004, articulo 12 de la ley 1592 de 2012 y artículos 20 y 62 de la ley 975 de 2005, indicando que los procesos qu e solicitaRdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 3 acumular contienen la formulación de delitos que obedecen a las mismas prácticas, políticas y modos de operación, además, todos los postulados tuvieron como comandante máximo a Diego Fernando Murillo Bejarano, por lo que insistió en su solicitud de acumulación, señalando que nos encontramos en el momento procesal oportuno para ello.
5. Argumenta que con la acumulación de procesos no se vulneran garantías ni derechos fundamentales de las víctimas o de los procesados, por el contrario, tratar conj untamente estos procesos
para ello.
5. Argumenta que con la acumulación de procesos no se vulneran garantías ni derechos fundamentales de las víctimas o de los procesados, por el contrario, tratar conj untamente estos procesos permitirá un mayor acercamiento a la verdad, lo que sin lugar a duda satisface los fines del proceso transicional.
II Intervención de las partes
6. La representante del Ministerio Público señaló que a la luz de la normatividad vigente es procedente decretar la acumulación, toda vez que se dan los requisitos para ello. Solicita que se acceda a la pretensión de la Fiscalía.
7. Los representantes de víctimas indicaron no oponerse a la solicitud, en tanto, se da cumplimiento a las exigencias legales y constitucionales respecto de la procedencia de la conexidad .
Además, que tal actuación no va en contravía de los derechos de las víctimas, por el contrario, afirman , que ven con buenos ojos la tramitación conjunta de los procesos.
8. L os defensores de los postulados, contractual y público, estiman que la pretensión es viable de acuerdo con el artículo 51 de la ley 906Rdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 4 de 2004, ya que los hechos obedecen a unas mismas políticas y georreferenciación. Por lo tanto, manifiestan que no existe oposición.
III
Consideraciones
9. La Sala de conocimiento de Justicia y paz es la competente para decidir sobre la solicitud, cuyo problema jurídico consiste en
georreferenciación. Por lo tanto, manifiestan que no existe oposición.
III
Consideraciones
9. La Sala de conocimiento de Justicia y paz es la competente para decidir sobre la solicitud, cuyo problema jurídico consiste en determinar si es procedente la acumulación en una sola actuación de los procesos seguidos a los postulados Arley Hernando Benítez, Manuel Antonio Echavarría Piedrahita, Edgar Alexander Erazo Guzmán y Néstor Eduardo Cardona Cardona , todos ellos exintegrantes del
Bloque Cacique Nutibara.
10. Sea lo primero señalar que el artículo 62 de l a ley 975 de 2005 consagra el principio de complementariedad y a su vez, el artículo 2.2.5.1.1.6 del Decreto 1069 de 2015 establece que en lo no regulado por la normatividad especial en el proceso transicional de justicia y paz , se debe acudir a las normas establecidas en el código de procedimiento penal.
11. Para la Sala es evidente que esa remisión entre ordenamientos jurídicos nos lleva necesariamente al artículo 50 de la Ley 906 de 2004, que en su parágrafo segundo establece: “ Los delitos conexos se in vestigarán y juzgarán conjuntamente”, lo que significa que, aquellas conductas punibles que conserven un vínculo ya sea sustancial o procesal, se investigarán y juzgarán como una unidad y, por ende, serán objeto de una misma sentencia.
12. Siendo así, se tiene que en el caso de l postulado Edgar Alexander Erazo Guzmán se formularan 10 cargos de homicidio y 1 deRdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros
Erazo Guzmán se formularan 10 cargos de homicidio y 1 deRdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 5 desaparición forzada, existen 124 hechos de homicidio, 7 hechos de desaparición forzada; 2 desplazamientos forzados y 8 hechos más, para un total de 141 cargos atribuibles a Arley Hernando Benítez ; a Manuel Antonio Echavarría Piedrahita se le atribuyen 1 homicidio en persona protegida y 1 desplazamiento forzado y a Néstor Eduardo Cardona Cardona 1 hecho de lesiones personales en persona protegida, como lo señaló el Fiscal en la audiencia.
13. En este caso se verifica que la mayoría de las conductas delictivas están enmarcadas en los delitos contra las personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario, fueron cometid as en la misma época de existencia de la estructura criminal a la que pertenec ieron todos los postulados y obedecen a unos mismos patrones , políticas y prácticas macrocriminales, por lo que no existe inconveniente legal para que sean juzgados conjuntamente.
14. Como se dijo , el principio de complementariedad permite acudir al artículo 51 de la ley 906 de 2004, que reglamenta las diversas formas de conexidad. Así lo ha sostenido la Suprema Corte : “ …en aplicación del principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 corresponde acudir a las
formas de conexidad. Así lo ha sostenido la Suprema Corte : “ …en aplicación del principio de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005 corresponde acudir a las previsiones del artículo 51 de la Ley 906 de 2004 que regula las distintas modalidades en que puede aparecer la conexidad…” 1. Artículo que, por demás establece que el sujeto procesal facultado para hacer tal solicitud en esta etapa procesal es precisamente el ente acusador.
15. Esta facultad otorgada a la Fiscalía encuentra pleno asidero en el procedimiento seguido en la ley de justicia y paz, ello en cuanto a
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia con radicado 46140 del 7 de octubre de 2015, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero.Rdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 6 que, dicho sujeto procesal es quien tiene el conoci miento del contexto, así como de los patrones de macrocriminalidad y de los integrantes de los grupos armados ilegales que delinquieron en el marco del conflicto armado interno, conoce los criterios para establecer prioridades de cara a garantizar los prin cipios propios de la justicia transicional así como las garantías procesales de celeridad, eficiencia y economía procesal. Al respecto ha sostenido la Corte
Suprema de Justicia:
No cabe duda, entonces, que la acumulación es un instrumento idóneo para concretar los fines de la Ley 1592 de 2012 y dirigir de
eficiencia y economía procesal. Al respecto ha sostenido la Corte
Suprema de Justicia:
No cabe duda, entonces, que la acumulación es un instrumento idóneo para concretar los fines de la Ley 1592 de 2012 y dirigir de manera eficiente el proceso de Justicia y Paz, función que le compete a la fiscalía. Por tanto, la regla para hacer procedente la acumulación no debe fijarse, como lo hace el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, tomando como referencia un específico acto procesal, es decir “al formular la acusación” o “en la audiencia preparatoria”, o bien, según el artículo 7º del Decreto 4760 de 2005, “hasta que termine la audiencia de formulación de cargos dispuesta en el artículo 19 de la Ley 975 de 2005 (auto del 25 de septiembre de 2007, rad Nº 28250), sino conforme con su aptitud para cumplir el conjunto de cometidos y directrices que la Ley 1592 de 2012 y la Resolución 0001 del 4 de octubre de 2012 le asignan a la f iscalía, como es la de diseñar la senda a través de la cual aspira a obtener los fallos de Justicia y Paz que satisfagan de la mejor manera posible los fines de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición, según precisos criterios de priorización.2
16. Para el presente caso y de cara a verificar la viabilidad de la solicitud, nos ubicaremos en el numeral 4 º del artículo 51 de la ley 906 de 2004, causal que fue invocada por la fiscalía en su
argumentación, la misma establece:
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se ntencia con radicado 42520 del
906 de 2004, causal que fue invocada por la fiscalía en su argumentación, la misma establece:
2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, se ntencia con radicado 42520 del 22 enero 2014, M. P. José Luis Barceló Camacho.Rdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
7 ARTÍCULO 51. C ONEXIDAD. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: …
4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en los que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
17. Efectivamente todos los procesos que se pide acumular, se siguen en contra de postulados que pertenecieron al Blo que Cacique Nutibara, los cargos que se formularán tienen que ver con hechos cometidos durante y con ocasión a su pertenencia a esa agrupación armada ilegal, comparten los factores temporales pues las conductas delictivas endilgadas se cometieron en la mis ma época de existencia de la agrupación criminal (1998 a 2003) , su actuar delictivo se enmarca en el mismo contexto y patrones de macrocriminalidad, lo que, facilita y recomienda sin lugar a dudas su trámite conjunto.
18. Al verificar si se cumple o no l o indicado en la causal que analiza
enmarca en el mismo contexto y patrones de macrocriminalidad, lo que, facilita y recomienda sin lugar a dudas su trámite conjunto.
18. Al verificar si se cumple o no l o indicado en la causal que analiza la Sala, se tiene que: i) los delitos que solicita la Fiscalía acumular serán formulados a exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara de las Autodefensas Unidas de Colombia ; ii) Entre ellos existe homogeneidad en la forma de actuar, pues se trata de hechos que conforman los mismos patrones de macrocriminalidad de desaparición forzada, homicidio, desplazamiento forzado, reclutamiento ilícito de menores ; iii) todos los hechos fueron cometidos en el marco del conflicto armado interno y lo fueron durante y con ocasión a la pertenencia de los postulados al grupo armado organizado al margen de la ley , Bloque Cacique Nutibara, con lo que se puede afirmar que los hechos guardan relación inescindible de lugar y tiempo; y además, iv) la evidencia aportada en cualquiera de ellos influye directamente en los demás , en la medida en que paraRdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación 8 varios temas trascendentales como el contexto y los patrones macrocriminales, se utilizar án los mismo s elementos de prueba. De esta manera, puede afi rmarse que efectivamente se dan los presupuestos de la causal 4º del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
macrocriminales, se utilizar án los mismo s elementos de prueba. De esta manera, puede afi rmarse que efectivamente se dan los presupuestos de la causal 4º del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
19. Siendo así, sin que sean necesarias m ás consideraciones, al verificar la concurrencia de los requisitos sustanciales y procesales , esta colegiatura accederá a la pretensión de la Fiscalía sobre la Acumulación de los procesos indicados bajo un único radicado.
En consecuencia , el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN , Sala de Conocimiento de Justicia y Paz,
Resuelve
Primero: Acumular al proceso seguido a Edgar Alexander Erazo Guzmán radicado 11001 60 00253 2006 80735 -03, los procesos con radicados 11001 60 00253 20 22 83008-01 adelantado a Arley Hernando Benítez , 11001 60 00253 20 22 84684 -02 seguido a Manuel Antonio Echavarría Piedrahita, 11001 60 00253 20 22 8269902 en el que se le formularon cargos a Néstor Eduardo Cardona Cardona, así como el 11001 60 00253 20 22 80735-01 seguido también a Edgar Alexander Erazo Guzmán, procesos que se tramitarán conjuntamente conforme a las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012.
Segundo: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.Rdo. 110016000253-2006-80735-03
de 2012.
Segundo: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de reposición y apelación.Rdo. 110016000253-2006-80735-03
Delitos: Homicidio en Persona Protegida y otros Postulados: Edgar Alexander Erazo Guzmán y otros Asunto: Auto de acumulación
9 Notifíquese y Cúmplase
MARÍA ISABEL ARANGO HENAO
Magistrada
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Magistrada
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ Magistrado Con salvamento parcial1
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín Enero 23 de 2023
SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO
Bloque Cacique Nutibara
MAGISTRADO: JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
Con el acostumbrado respeto, paso a exponer las razones que me llevan a apartarme, parcialmente, de la decisión tomada por la Sala mayoritaria respecto de la solicitud impetrada por la Fiscalía 4 ª Delegada de la Unidad de Justicia y Paz de Medellín, en la que insta por la acumulación de los procesos que se siguen en disfavo r de los postulados Edgar Alexander Erazo Guzmán (Rad. 2022 80735 -01), Arley Hernando Benítez (Rad. 2022 83008-01), Manuel Antonio Echavarría Piedrahita (Rad. 2022 84684-02)
postulados Edgar Alexander Erazo Guzmán (Rad. 2022 80735 -01), Arley Hernando Benítez (Rad. 2022 83008-01), Manuel Antonio Echavarría Piedrahita (Rad. 2022 84684-02) y Néstor Eduardo Cardona Cardona (Rad. 2022 82699 -02), al proceso principal correspondiente al radicado número 11001 60 00253 2006 80735 -35 adelantado contra el primero en mención y otros exmiembros del Bloque Cacique Nutibara de las AUC.
En el proveído del cual ahora disto en una parte, resolvió “Acumular al proceso seguido a Edgar Al exander Erazo Guzmán radicado 11001 60 00253 2006 80735 -03, los procesos con radicados 11001 60 00253 2022 83008 -01 adelantado a Arley Hernando Benítez, 11001 60 00253 2022 84684-02 seguido a Manuel Antonio Echavarría Piedrahita, 11001 60 00253 2022 82699 -02 en el que se le formularon cargos a Néstor Eduardo Cardona Cardona, así como el 11001 60 00253 2022 80735 -01 seguido también a Edgar Alexander Erazo Guzmán, procesos que se tramitarán conjuntamente conforme a las Leyes 975 de 2005 y 1592 de 2012”.2
Sobre lo anterior, sea lo primero advertir que, estoy de acuerdo con la determinación de acumular al trámite indicando como principal (Rad. 11001 60 00253 2006 80735 -35) el proceso de Néstor Eduardo Cardona (Rad. 2022 82699-02); postulado que si bien ya fue
de acumular al trámite indicando como principal (Rad. 11001 60 00253 2006 80735 -35) el proceso de Néstor Eduardo Cardona (Rad. 2022 82699-02); postulado que si bien ya fue condenado por esta Sala de Conocimiento en fallo del 24 de septiembre de 2015; hasta este momento no ha sido objeto de dicha acumulación procesal, por lo cual creo es esta la oportunidad para hacerlo.
No obstante, cavilo que, respecto de los otros asuntos indicados por la Sala Mayoritaria, no puede discernirse lo mismo por lo siguiente:
El 25 de noviembre de 2021, esta Colegiatura decidió acumular al proceso de Edgar Alexander Erazo Guzmán como principal (Rad. 11001 60 00253 2006 80735), las causas de Edilberto de Jesús Caña s Chavarriaga (Rad. 11001 60 00253 2008 83269) , Arley Hernando Benítez (Rad. 2007 83008 ), Luis Gonzalo Vásquez Cartagena (Rad. 2009 83855), Manuel Antonio Echavarría Piedrahita (Rad. 2012 84684 ), Juan Esteban Agudelo Álvarez (Rad. 2008 83603) y Walter Manco López (Rad. 2010 84513) ; todos exintegrantes del Bloque Cacique Nutibara de las AUC.
Nótese como los postulados y sus causas, resaltados por este Magistrado, son nuevamente objeto de “acumulación” en esta oportunidad; es decir, que al proceso de Edgar Alexander Erazo Guzmán determinado como vertebral (Rad. 2006 80735), la Sala mayoritaria está acumulando nuevamente los de Arley Hernando Benítez (Rad. 2007
Edgar Alexander Erazo Guzmán determinado como vertebral (Rad. 2006 80735), la Sala mayoritaria está acumulando nuevamente los de Arley Hernando Benítez (Rad. 2007 83008) y Manuel Antonio Echavarría Piedrahita (Rad. 2012 84684); situación que carece de sentido, si se tiene en cuenta que fue un acto procesal que ya se efectuó.
Además, en el auto del que me aparto parcialmente, mis homologas también dispusieron la “acumulación” del proceso con radicado 11001 60 00253 2022 8073501 correspondiente a Edgar Alexander Erazo Guzmán ; sin tener en cuenta que se trata de la misma causa ; solo que, por situaciones administrativas conocidas con suficiencia al interior de la Sala, se modificó el número correspondiente al año del3
radicado asignado primigeniamente (de 2006 80735-35 a 2022 80735-01); empero, nótese que es id éntico proceso y no uno nuevo o diferente, que deba ser acumulado a la actuación principal.
Lo precedente, debe enmarcarse bajo la premisa que, en el caso de las causas rituadas bajo la ég ida de la Ley 975 de 2005 - de Justicia y Paz, la jurisprudencia pacifica de la H. Sala de Casación Penal ha admitido que, dada la complejidad y magnitud de este asunto transicional, se realicen trámites parciales , esto es, imputaciones, formulaciones de cargos y sentencias1
Y es que quienes hacemos parte del engranaje de este sistema de justicia reitero transicional, entendemos la razón de ser de tal discernimiento ; pues ante fenómenos
imputaciones, formulaciones de cargos y sentencias1
Y es que quienes hacemos parte del engranaje de este sistema de justicia reitero transicional, entendemos la razón de ser de tal discernimiento ; pues ante fenómenos macrocriminales y macrovictimizantes, extendidos por lapsos consider ables a lo largo y ancho de la geografía nacional, escalados particularmente en lugares apartados de nuestro país donde la presencia del Estado a través de sus instituciones era poca o nula; conflicto armado que dejó a su paso un sinnúmero de afectados; insoslayablemente apareja una investigación y judicialización compleja, ardua y paulatina que se va ejecutando en la medida que las víctimas conozcan del proceso y se presenten al mismo , luego de adquirir confianza en su efectividad como materialización de l a administración de justicia , que, otrora les fuera esquiva; así , como los postulados en sus versiones libres , asumen su responsabilidad en los hechos victimizantes, revelando la verdad de lo acontecido desde todas sus carices , permitiendo con ello la subsiguiente investigación de lo confesado; implicando:
“… necesariamente, abandonar algunos conceptos que normalmente marcaban la interpretación de las normas o permitían la solución de los diversos problemas jurídicos al seno de nuestros sistemas procesales coexistentes de tendencia inquisitiva y acusatoria.
Sin embargo, esa nueva hermenéutica debe conciliarse necesariamente con el respeto hacia el debido proceso, bajo el entendimiento de que la llamada Ley de Justicia y Paz preserva, al igual que los demá s procedimientos, una estructura lógica y formal, respetuosa del llamado “principio lógico antecedente-consecuente”2,
Justicia y Paz preserva, al igual que los demá s procedimientos, una estructura lógica y formal, respetuosa del llamado “principio lógico antecedente-consecuente”2,
1 Ver Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal , Rad. 30775 del 18 de febrero de 2009; SP5831 -2016 - Rad. 46061 del 4 de mayo de 2016 y AP2557-2019 - Rad. 54521 del 18 de junio de 2019. 2 Cfr. Auto de fecha mayo 9 de 2007, rad. 26199.4
esto es, que los diversos actos que conforman el proceso mantienen una sucesión gradual y progresiva orientada a obtener una decisión váli da y definitiva, con oportunidades específicas y concretas para su realización…”3.
Sentada la anterior idea, me corresponde hilar que en esos términos, en el marco de Justicia y Paz , a la medida en que los desmovilizados de organizaciones armadas al margen de la ley se postularon a este trámite especial, de cara a las etapas administrativa y judicial, se les aperturó una causa a la cual se le asignó como número de caso o CUI ( Código Único de Investigación)4, el guarismo que concierne al radicado del respectivo proceso con el cual se identifica a lo largo de todo el trámite.
Es entonces que, cuando hablamos de la “acumulación de procesos” en esta jurisdicción, discurrimos acerca de la unión en una misma cuerda procesal , previa solicitud de la Fiscalía como sujeto procesal facultado de forma exclusiva y excluyente para ello, de varias de esas causas que, por compartir criterios y aspectos comunes que los hacen conexos , pueden acompasarse y tramitarse en una misma audiencia;
solicitud de la Fiscalía como sujeto procesal facultado de forma exclusiva y excluyente para ello, de varias de esas causas que, por compartir criterios y aspectos comunes que los hacen conexos , pueden acompasarse y tramitarse en una misma audiencia; cumpliendo con las finalidades de J usticia y Paz, cuales son la develación de la verdad como componente de la reparación, lo más completa e integral posible ; y, la comprensión de todo el fenómeno del conflicto armado con las aristas que de él hicieron parte. Al respecto afirmó la H. Corte Suprema de Justicia:
“Por supuesto, elemental lógica nos invitaría a sostener que es suficiente y conveniente una sola sentencia en razón de los hechos relacionados con el conflicto armado, por lo menos en lo relativo a la violencia producida por los grup os paramilitares, sino fuera porque la complejidad y el tamaño de dicha violencia lo hacen imposible; luego, es competencia de la Fiscalía, en presencia de un plan integral que cubra la totalidad, ir indicando las acumulaciones y las parcialidades cuyo decreto encuentra necesarias para cumplir con su deber. Es, en síntesis, este sujeto procesal el único que está legitimado para ejercer dicha facultad”.
En tal virtud, a petición de la Fiscalía es procedente la acumulación de procesos en Justicia y Paz , sea respecto de uno o varios postulados, siempre que los delitos fueren cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado al grupo armado ilegal y los hechos sean conexos, ya sea para agrupar bloques, frentes o
3 Corte Suprema de Justicia; Sala de Casación Penal, proceso Rad. 28.250 del 25 de 2007.
armado ilegal y los hechos sean conexos, ya sea para agrupar bloques, frentes o
3 Corte Suprema de Justicia; Sala de Casación Penal, proceso Rad. 28.250 del 25 de 2007. 4 Se compone de 21 dígitos, que corresponde a la identificación de Departamento – Municipio – Entidad – Unidad Receptora – Año – Consecutivo.5
cuadrillas, y en todo caso para dar un a mejor comprensión de los contextos de macro-criminalidad y macro-victimización.”5. Resalto propio
Se puede concluir de este pronunciamiento que, diferente a la acumulación de procesos en la justicia permanente, en la jurisdicción Transicional esta figura cumple finalidades específicas que se compadecen con las del proceso; pues “…al margen de la regulación de la acumulación en el proceso penal ordinario (Ley 906 de 2004 o Decreto Ley 2700 de 1991), es preciso acudir a los fines del proceso de Justicia y Paz, a los especiales principios que lo guían, los intereses de las víctimas y la contribución de la figura procesal para alcanzar de manera pronta y eficaz una sentencia que contenga una verdad lo más completa posible, así como una relación sufici ente de los fenómenos y contextos de macro criminalidad y macro victimización…”6.
De ahí que acorde al programa metodológico e investigación de la Fiscalía, sea esta quien eleve tal pretensión para que a través del agrupamiento de causas por ‘bloques o frentes’, y obedeciendo criterios de priorización, se procure por una ‘mejor comprensión de los contextos de macro -criminalidad y macro -victimización’ del conflicto armado, esclareciéndose patrones de conducta criminal en el accionar de las
comprensión de los contextos de macro -criminalidad y macro -victimización’ del conflicto armado, esclareciéndose patrones de conducta criminal en el accionar de las empresas delincuenciales que hicieron parte del mismo, develándose las causas, motivos, responsables y demás aspectos que la memoria histórica, víctimas y sociedad demandan en la reivindicación de derechos.
Como bien lo ha explicado el órgano de cierre de esta judicatura:
“Tal cometido supone que la entidad cuente con un plan general, una visión sistemática, de contexto de aquello que imputa y por lo que acusa, estableciendo la prioridad que la gravedad de los delitos, las condiciones y la cantidad de víctimas, hagan más aconsejable.
Y por supuesto que en principio se pensó en una sola sentencia macro en la que se conocieran los hechos relacionados con el actuar delictivo de los grupos paramilitares; no obstante, la complejidad y la dimensión de dicha violencia hacen imposible adelantar una sola actuación.
5 Corte Suprema de Justicia; Sala de Casación Penal, AP4794-2017, Rad. 49.610 del 24 de julio de 2017. 6 Corte Suprema de Justicia; Sala de Casación Penal, decisión Rad. 42520 del 22 de enero de 2014.6
… La Corte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 975 de 2005, ha facilitado progresivamente la labor de la Fiscalía en materia de unidad procesal: primero, señalando que la imputación podría ser exc epcionalmente parcial, luego que las imputaciones así realizadas debían juntarse en la audiencia de legalización
facilitado progresivamente la labor de la Fiscalía en materia de unidad procesal: primero, señalando que la imputación podría ser exc epcionalmente parcial, luego que las imputaciones así realizadas debían juntarse en la audiencia de legalización de cargos7, y posteriormente -criterio que actualmente se mantiene -, admitiendo la posibilidad de emisión de sentencias parciales8.
… Lo anterior no equivale a entender que lo ya actuado y declarado en los procesos más avanzados en virtud de la imputaciones parciales, en los que incluso se han proferido sentencias, quede desaprovechado porque cada actuación que le sigue debe agotar las mismas et apas, pues con tal fin la Ley 1592 de 2012 previó en el parágrafo del artículo 19 la figura de ‘sentencia anticipada’ que tiene como insumo los patrones de macrocriminalidad que ya han sido esclarecidos en sentencias de Justicia y Paz, de c
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