JYP - Acumulación 110016000253 2007 82701
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 110016000253 2007 82701
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2007
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
SALA DE CONOCIMIENTO DE JUSTICIA Y PAZ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN Medellín, septiembre 27 de 2021
Postulados. Julio César Arce Graciano ‘Alacrán (radicado 110016000253 2007 82969) y otros Radicado. 110016000253 2007 82701 Organización ilegal. Bloque Elmer Cárdenas ACCU Solicitante. Fiscalía 48 Dirección Unidad Nacional de Justicia Asunto a decidir. Acumulación de procesos y unificación de escritos de acusación
JUAN GUILLERMO CÁRDENAS GÓMEZ
Magistrado Ponente OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a resolver solicitud de "acumulación de proceso" seguido en contra de un exmilitante del Bloque ‘Elmer Cárdenas’ -ACCU-, además de la unificación de otros escritos de acusación presentados de manera parcial; requerimiento elevado por el doctor Andrés Echeverria Marulanda, en calidad de Fiscal 48 DNJT, en audiencia pública celebrada el 30 de agosto del presente año.Radicado. 110016000253 2007 82701 2
ARGUMENTOS ELEVADOS POR EL ENTE ACUSADOR
1. Instalada la vista pública , se concede la palabra al delegado de la Fiscalía 1, quien expuso ante esta Magistratura los argumentos jurídicos con los que pretende acumulación jurídica del proceso seguido en contra del postulado Julio César Arce
1. Instalada la vista pública , se concede la palabra al delegado de la Fiscalía 1, quien expuso ante esta Magistratura los argumentos jurídicos con los que pretende acumulación jurídica del proceso seguido en contra del postulado Julio César Arce Graciano ‘Alacrán’ al tramitado en disfavor de 31 exmilitantes más del desmovilizado Bloque ‘Elmer Cárdenas’ ACCU, siendo ésta la causa principal, bajo el radicado 110016000253 2007 82701.
2. Con base en el canon 20, Ley 975 de 2005, requirió la acumulación de la causa de Arce Graciano, atendiendo además que, en oportunidades anteriores ya la Judicatura se ha pronunciado en el mismo sentido, respecto de otros exintegrantes de la organización paramilitar2, en la que se sigue la investigaci ón en contra del miembro representante de la estructura delincuencial, Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán’.
3. Adujo el Fiscal que , con esta estrategia procesal pretende se decrete la conexidad de todos los delitos cometidos por los excombatientes , constitutivos éstos de los patrones de macrocriminalidad develados en sentencia proferida el 17 de mayo de 2018, debiéndose por celeridad y efectividad tramitarse bajo una misma cuerda procesal; teniéndose además que , en el evento se da cumplimiento a los requisitos que para la acumulación procesal dispone la ley; esto es, “ El curso de los procesos y que los hechos violentos cometidos por el desmovilizado se hubiesen cometido durante y con ocasión su pertenencia a la estructura armada irregular”3. 1 Récord 00:17:10 que los hechos violentos cometidos por el desmovilizado se hubiesen cometido durante y con ocasión su pertenencia a la estructura armada irregular”3. 1 Récord 00:17:10 2 Una primera acumulación respecto de 8 postulados (Darío Enrique Vélez Trujillo y otros, radicado 2008 83241), posteriormente acumulación al proceso seguido en contra del excomandante Fredy Rendón Herrera, las causas de 27 postulados más, quedando el proceso con el único radicado 2007 82701 y, finalmente el 14 de febrero del pasado año, se acumuló los procesos de 5 excombatientes más a la ya mentada causa principal, reiteramos 2007 82701
https://www.ramajudicial.gov.co/web/sala-de-justicia-y-paz-tribunal-superior-de-medellin/decisiones-de-la-sala 3 Canon 20, Ley 975 de 2005Radicado. 110016000253 2007 82701 3
4. Puntualizó el ente acusador que, se trata de una herramienta jurídica que da observancia a los fines de este proceso especial; considerando la gravedad y cantidad de delitos cometidos por la agrupación ilegal; también , el número de víctimas, permitiendo a esta justicia, facilitar con la acumulación de procesos, los métodos investigativos -imputaciones, declaraciones y versiones conjuntas -. Además, tal instrumento procesal, permite que las circunstancias de contexto criminal de la empresa delincuencial; así, como la formulación de cargos , sea ventilado en una audiencia concentrada, en pro de la eficacia judicial.
5. Explicó el delegado que el proceso seguido en contra de Arce Graciano, delincuencial; así, como la formulación de cargos , sea ventilado en una audiencia concentrada, en pro de la eficacia judicial.
5. Explicó el delegado que el proceso seguido en contra de Arce Graciano, contiene hechos cometidos en coparticipación criminal, enmarcado en los patrones de macrocriminalidad ya develados, bajo la comandancia del mismo miembro representante, Rendón Herrera ‘El Alemán’ ; evidenciándose sí , una estructura jerarquizada, con idéntica ideología, política y motivaciones, entre otros factores comunes a todos los que en su momento la integraron.
6. Soportó su pretensión en sentencias proferidas por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, radicados 27 .873 y 29 .472 de 2008, 52.966 de 2018, entre otras, poniendo de presente que, de acceder la Sala a la pretendida acumulación, el trámite sería más efectivo por su concentración ; llegando incluso con ello, a obtenerse una verdad más efectiva en favor de las víctimas directas e indirectas.
7. El Representante indagador informó que , al postulado Julio César Arce Graciano ‘Alacrán’, se le sigue el proceso con radicado 110016000253 2007 82969 y en su contra se le formularon imputaciones ante el Magistrado con Función de Control de Garantías los días 19, 20 de octubre de 2020 y el 23 de noviembre de ese mismo año, radicándose escritos de acusación ante la Sala de Conocimiento los días 16 de diciembre de 2020 y 27 de enero de la presente anualidad.Radicado. 110016000253 2007 82701 4 año, radicándose escritos de acusación ante la Sala de Conocimiento los días 16 de diciembre de 2020 y 27 de enero de la presente anualidad.Radicado. 110016000253 2007 82701
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8. Deprecó el Fiscal que, se disponga la unificación de los escritos de acusación 4 presentados de manera parcial y que cobijan l a totalidad de los exmilitantes del
Bloque ‘Elmer Cárdenas ACCU’ INTERVENCIÓN DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES A fin de determinarse por parte de los demás sujetos procesales, las manifestaciones de acuerdo o disconformidad, la Sala conced ió el uso de la palabra en el siguiente orden:
1. Ministerio Público -doctora Liliana Arias Duque-5
Indicó la delegada que, no se opone a la pretensión de la Fiscalía, atendiendo que, con la acumulación se genera celeridad en el proceso, se concreta de mejor manera los fi nes de este sistema penal; para tal solicitud, el ente investigador fue claro en informar que el postulado Julio César Arce Graciano ‘Alacrán’, perteneció al mismo grupo armado ilegal, su modo de actuar se identifica con todos los componentes propios de la organización irregular ; hay georreferenciación clara, modos de operar conexos y una temporalidad afín; por lo que, de accederse a lo requerido, se generaría un provecho para el proceso , concretándose los fines de la Justicia Transicional.
2. Representante de víctimas -intervino en representación de los demás profesionales del derecho, la doctora Luz Yedny Muñoz Murillo-6 generaría un provecho para el proceso , concretándose los fines de la Justicia
Transicional.
2. Representante de víctimas -intervino en representación de los demás profesionales del derecho, la doctora Luz Yedny Muñoz Murillo-6 4 Unificación de los escritos presentados el 18 de febrero y 16 de diciembre de 2020, así como el 2 de febrero y 19 de julio de 2021 5 Récord 00:37:15Radicado. 110016000253 2007 82701
5 Sin oposición alguna por parte de los representantes de víctimas -incluida la doctora María Ismaya Gutiérrez Becerra, abogada contractual -; quien adujo que, se vislumbra con la acumulación procesal el cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal; siendo, uno de los mayores intereses de las víctimas.
3. Defensor de los postulados -doctor Robert Anzola León-7
Consideró lo pre tendido por el ente acusador ajustado a derecho, que, debe disponerse por la Magistratura por economía procesal, celeridad, además teniendo en cuenta que con ello no se vulnera los derechos de las víctimas sobre verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, por tanto, no se contrapone a lo requerido. CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN Competencia Conforme a lo previsto en las Leyes 975 de 2005, 1592 de 2013 y Decreto 1069 de 2015, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz es competente para tra mitar audiencia concentrada de formulación, aceptación de cargos e incidente de reparación 2015, la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz es competente para tra mitar audiencia concentrada de formulación, aceptación de cargos e incidente de reparación integral en contra de los postulados del Bloque ‘Elmer Cárdenas’. Igualmente, lo es para pronunciarse respecto de la pretensión de acumulación impetrada por el Fisca l de la causa, misma que se eleva a fin de que los procesos seguidos en contra de los excombatientes del bloque paramilitar se tramiten bajo una misma cuerda procesal; 6 Récord 00:39:20 7 Récord 00:44:01Radicado. 110016000253 2007 82701 6 con ello se espera prontitud y efectividad en el procedimiento, tal y como lo consagra el canon 13, Ley 1592 de 2012. Avizorándose prima facie, la competencia funcional y territorial de esta Colegiatura; de cara a ello, el canon 32, Ley 975 de 2005 -modificado por el artículo 28, Ley 1592 de 2012 - dispuso: “(...) Competencia funcional de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Materia de Justicia y la Paz . Además de las competencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura, será n competentes para adelantar la etapa de juzga miento de los procesos de los que trata la presente ley. El juzgamiento en los procesos a los que se refiere la presente ley, en cada una de las fases del procedimiento, se llevará a cabo por las siguientes autoridades judiciales:
1. Los Magistrados con funciones de control de garantías.
2. Los Magistrados con funciones de conocimiento de las salas de Justicia y Paz de los Tribunales procedimiento, se llevará a cabo por las siguientes autoridades judiciales:
1. Los Magistrados con funciones de control de garantías.
2. Los Magistrados con funciones de conocimiento de las salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial (...)” Se avista así, un criterio de competen cia de índole legal, desarrollado también a través de diversos Acuerdos emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura con destino a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín: “(...) Tendrán competencia territorial para adelantar la et apa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira (…)” (Acuerdo PSAA 118034 de marzo 15 de 2011, artículo 4°).
No hay duda , sobre la competencia de la Sala para resolver el presente trámite, atendiendo que el grupo armado criminal que hoy nos concita , tuvo injerencia en losRadicado. 110016000253 2007 82701 7 departamentos de Antioquia, Córdoba y Chocó8 de los que, no solo se desprende el universo de hechos cometidos por la organización paramilitar, sino el asentamiento de sus centros de entrenamiento, de operaciones, incluso su más importante , según se adujo -aspiración ideológica denominada- “Proyecto Político Urabá Grande Unido y en Paz”, entre otras actividades ilegales desarrolladas de manera reiterada por los excombatientes. adujo -aspiración ideológica denominada- “Proyecto Político Urabá Grande Unido y en Paz”, entre otras actividades ilegales desarrolladas de manera reiterada por los excombatientes.
Al respecto la Corte señaló: “(...) Definido tiene la Corte que la competencia territorial para la jurisdicción de Justicia y Paz viene determinada, no de forma individual por el lugar de comisión de uno u otro comportamiento punible por el postulado, sino por el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, bajo el fundamento que la sistemática de Justicia y Paz tiene como referente el concierto para delinquir ... Es así que la determinación de cuál Sala de Justicia y Paz tiene la competencia territorial p ara ejercer la función de control de garantías en los casos sometidos a la ritualidad de la Ley 975 de 2005, es la consecuencia de constatar en cuál territorio tuvo injerencia el grupo armado ilegal al amparo del cual el postulado llevó a cabo su accionar delictivo, es decir, dónde operó la asociación ilícita, con independencia de dónde se agotaron los particulares comportamientos punibles encaminados a concretar los propósitos de dicho concierto (…)”9 -Resalto fuera del texto-.
Formulación de imputación y escritos de acusación Tal y como lo expuso el Fiscal de la causa, ante el Magistrado con Función de Control de Garantías, se llevaron a cabo las respectivas formulaciones de imputación de 8 Concretamente en: Antioquia, en Necoclí, Vigía del Fuerte, Murindó, Dabeiba, Mutatá, San Juan de Urabá, Arboletes y de Garantías, se llevaron a cabo las respectivas formulaciones de imputación de 8 Concretamente en: Antioquia, en Necoclí, Vigía del Fuerte, Murindó, Dabeiba, Mutatá, San Juan de Urabá, Arboletes y Uramita. Chocó, en los municipios de Acandí, Unguía, Riosucio, Bojayá, Juradó, Quibdó, Atrato (Yuto), Cértegui, Istmina, Tadó, Medio San Juan, Condoto y Curvaradó (hoy Carmen del Darién). Boyacá, en Muso, Pauna, Briceño, Maripi, Coper, Saboya, Chiquinquirá, Otanche, Tunguaná, Buenavista y San Pablo de Borbur. Santander, Florián y Albania; así como en Cundinamarca, municipios de Tocaima, Simijama, Susa, San Cayetano, Pacho, Ubaté, Cogua y Paime (Sentencia del 17 de mayo de 2018, radicado 2007 82701, ítem 6. Zonas de influencia del Bloque Elmer Cárdenas, páginas 389 y siguientes) 9 Auto radicado 43389 del 26 de marzo de 2014, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.Radicado. 110016000253 2007 82701 8 manera conjunta; para posteriormente, radicarse los escritos de ac usación, correspondiendo por reparto la asignación a quien preside la Ponencia, detallándose el asunto de la siguiente manera:
POSTULADO RADICADO FORMULACIÓN
DE IMPUTACIÓN
IMPUTACIÓN CONJUNTAPOSTULADOS
ESCRITOS DE
ACUSACIÓN
Julio César Arce Graciano 110016000253200782969
POSTULADO RADICADO FORMULACIÓN
DE IMPUTACIÓN
IMPUTACIÓN CONJUNTAPOSTULADOS
ESCRITOS DE
ACUSACIÓN
Julio César Arce Graciano 110016000253200782969 19 de octubre de 2020, Acta No 113 Fredy Rendón Herrera Elkin Jorge Castañeda Naranjo Javier Ocaris Correa Álzate Darío Enrique Vélez Trujillo Dairo Mendoza Caraballo Otoniel Segundo Hoyos Pérez Efraín Homero Hernández Padilla Rubén Darío Rendón Blanquicet Carlos Arturo Furnieles Álvarez Diego Luis Hinestroza Moreno Rubén Darío Ramos Suárez Franklin Hernández Seguro Edwin Alberto Romero Cano Yimy Matute Palma Bernardo Jesús Díaz Alegre Marcelino de Jesús Monterrosa Ricardo Luis Muentes Mendoza Gilbert Zapata Lemos 2 de febrero de 2021Radicado. 110016000253 2007 82701 9 Gámez Lozano Badillo Libardo Alonso Calle Calle Juan Pablo López Quintero 23 de noviembre de 2020, Acta No 136 Fredy Rendón Herrera Elkin Jorge Castañeda Naranjo Javier Ocaris Correa Álzate Darío Enrique Vélez Trujillo Dairo Mendoza Caraballo Otoniel Segundo Hoyos Pérez Efraín Homero Hernández Padilla Rubén Darío Rendón Blanquicet Carlos Arturo Furnieles Álvarez Diego Luis Hinestroza Moreno Rubén Darío Ramos Suárez Franklin Hernández Seguro Edwin Alberto Romero Cano Yimy Matute Palma Bernardo Jesús Díaz Alegre Marcelino de Jesús Monterrosa Ricardo Luis Muentes Mendoza Gilbert Zapata Lemos Eliecer Manuel Romero Herrera Levi Antonio Martínez Paternina Juan Pablo López Quintero Es necesario advertir que, el Titular de la acción penal, presentó sendos escritos ante la Sala de Conocimiento en contra Julio César Arce Graciano ‘Alacrán’ ; y, adicionalmente en disfavor de la mayoría de postulados que militaron en el Bloque ‘Elmer Cárdenas’: Fredy Rendón Herrera, Rubén Darío Ramos Suárez, Edwin Alberto adicionalmente en disfavor de la mayoría de postulados que militaron en el Bloque ‘Elmer Cárdenas’: Fredy Rendón Herrera, Rubén Darío Ramos Suárez, Edwin Alberto Romero Cano, Alberto García Sevilla, Miguel Enrique Vergara Salgado, Elkin Jorge Castañeda Naranjo, Javier Ocaris Correa Álzate, Darío Enrique Vélez Trujillo, Juan Pablo López Quintero, Dairo Mendoza Ca raballo, Otoniel Segundo Hoyos Pérez, Efraín Homero Hernández Padilla, Eliecer Manuel Herrera Mercado, Rubén Darío Rendón Blanquicet, Carlos Arturo Furnieles Álvarez, Diego Luis Hinestroza Moreno, Luis Muentes Mendoza, Gilbert Zapata Lemos, Games Lozano Ba dillo, Yimi Matute Palma, Marcelino de Jesús Monterrosa Ricardo, Bernardo Jesús Díaz Alegre, LeviRadicado. 110016000253 2007 82701 10 Antonio Martínez Paternina, Libardo Alonso Calle Calle ; es decir de manera conjunta respecto de los hechos criminales desplegados por 25 de los 31 postulados que militaron en el Bloque ‘Elmer Cárdenas’. Cimientos legales y jurisprudenciales en la acumulación de procesos seguidos bajo la Ley 975 de 2005 Radica el petitum de la Fiscalía en desarrollar de manera conjunta la causa seguida a Julio César Arce Graci ano ‘Alacrán’, como exmilitante del Bloque ‘Elmer Cárdenas’ ACCU, con aquella que se sigue en contra de otros postulados a la Ley de Justicia y Paz que, desplegaron actos delincuenciales con dicha organización ilegal; es decir , ACCU, con aquella que se sigue en contra de otros postulados a la Ley de Justicia y Paz que, desplegaron actos delincuenciales con dicha organización ilegal; es decir , con la radicada 110016000253 2007 82701 , en la que sea del paso advertir, contempla todos los hechos ilícitos desplegados por el entonces comandante general, Fredy Rendón Herrera ‘El Alemán, Kike, José Alfredo Berrio, Fredy Enrique Rendón Henao o Puma 4’ ; por tanto , requiere el ente acusador como se señaló en precedencia que, todos los delitos a sancionar sean judicializados en una misma causa; y con ello, evitar un mayor desgaste en las gestiones de la Administración de Justicia, a la par que conviene agilizar el procedimiento a fin de asegurar una pronta reparación de las víctimas. En ese orden , es de resaltarse que, el artículo 62, Ley 975 de 2005 consagró el principio de complementariedad; siendo viable entonces citar en principio los criterios contenidos en el canon 51 numerales 1° y 4°, Ley 906 de 2004 que establece:
“Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: 1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal (...) 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modoRadicado. 110016000253 2007 82701 11 de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra (...)” (Resalto de la Sala). 11 de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra (...)” (Resalto de la Sala). Debe recordarse, a voces de la Corte Suprema de Justicia que, la conexidad en las causas penales, ofrece a las víctimas grandes beneficios, como celeridad en sus pretensiones; y la garantía judicial que , los autores y partícipes de las con ductas criminales serán sancionados prontamente; aunado a que los hechos a juzgar , fueron desplegados por un grupo organizado ilegal, cimentado en un ideario, políticas, régimen disciplinario y finalidades; donde por ende para un mejor resultado judicial, debe el fallador pronunciarse sobre los hechos cometidos por el bloque en su integridad y no de manera individual10. Análogamente, la empresa criminal tuvo durante su existencia, un modo de operar y unas prácticas que conllevaron a la comisión de patrones macro-criminales ya develados por la Sala ; y, aunque la estructura armada haya operado en d iferentes zonas, ciertamente los hechos delincuenciales que desplegaron, fueron homogéneos, tendientes a favorecer los intereses de la misma agrupación ilegal; avizorándose que, con acumulación jurídica de procesos, se permite agilizar la eficiencia y eficacia, emitiendo un solo pronunciamiento de fondo que ofrecerá celeridad y economía procesal, en beneficio de las víctimas; pues , es necesario tramitar un procedimien to que acoja integralmente los criterios de priorización. Bajo ese entendido, indicó la Honorable Corte Suprema de Justicia:
procesal, en beneficio de las víctimas; pues , es necesario tramitar un procedimien to que acoja integralmente los criterios de priorización. Bajo ese entendido, indicó la Honorable Corte Suprema de Justicia:
“(…) Si se tratase de ser consecuentes con el principio básico que informa el proceso de justicia y paz, referido a la contextu alización de unos hechos que por su 10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal; radicado 32.022 del 21 de septiembre de 2009.Radicado. 110016000253 2007 82701 12 naturaleza deben obedecer a la estructura de un grupo armado organizado al margen de la ley, como propios de su ideario, forma de actuar y finalidades, lo ideal sería que ese escrito de acusación y posterior trámite comp rendiese no a una determinada persona y ni siquiera todos los hechos que a ella se atribuyen, sino al bloque en su integralidad ... Se ha afirmado que los grupos por ellos comandados cometieron tal multiplicidad de crímenes, que su investigación y juzgamiento, de hacerse individual, demandaría años e incluso, acorde con la capacidad logística de nuestra justicia, podría conducir a la impunidad ... Por lo demás, si se conoce que los comandantes responden de todos los hechos en razón de la estructura piramidal del grupo, pero también la ejecución material puede atribuirse a muchas personas, claro se advierte que la atomización de investigaciones y la dispersión de esfuerzos atenta contra los principios basilares de la Ley 975 de 2005 en punto de verdad, justici a y reparación . Junto con ello, se multiplican las audiencias relativas a un mismo hecho con la consecuente ineficiencia en la utilización de los limitados recursos disponibles y el basilares de la Ley 975 de 2005 en punto de verdad, justici a y reparación . Junto con ello, se multiplican las audiencias relativas a un mismo hecho con la consecuente ineficiencia en la utilización de los limitados recursos disponibles y el riesgo de que el contenido de las sentencias varíe respecto a las circunstancias de modo, tiempo y Jugar, atentando contra principios de seguridad jurídica e igualdad . Ello para no mencionar los inconvenientes generados a las víctimas, como consecuencia de que se les convoque a múltiples audiencias donde se ventilan los mismos hechos (...)”11 -Resalto de la SalaEn anteriores pronunciamientos, ha señalado esta Corporación, siguiendo lineamientos jurisprudenciales que, la acumulación de procesos es posible en esta Justicia Especial, a fin de dar cumplimiento a los objetivos previ stos en la Ley 975 de 2005, esto es, verdad, justicia, reparación , compromiso de no repetición y conservar la memoria histórica ; así, se impide un trámite más extenso en las causas priorizadas que, por el fenómeno macrocriminal se tornan prolongados. En este sentido, fijó entonces el Alto Tribunal tal facultad en el Representante acusador:
11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Radicado 32022 del 21 de septiembre de 2009.Radicado. 110016000253 2007 82701 13 “(…) Es necesario acudir a los fines del proceso de Justicia y Paz, a los especiales principios que lo guían, a los intereses de las víctimas, a la posibilidad de alcan zar de manera pronta y eficaz una sentencia que contenga una verdad lo más completa posible, así como una relación suficiente de los fenómenos y contextos de macro principios que lo guían, a los intereses de las víctimas, a la posibilidad de alcan zar de manera pronta y eficaz una sentencia que contenga una verdad lo más completa posible, así como una relación suficiente de los fenómenos y contextos de macro criminalidad y macro victimización. En atención a tales derroteros, ninguna incertidumbre s e presenta respecto a que no a todos los intervinientes en el proceso de Justicia y Paz les fue asignada la facultad de diseñar o planear el camino por el cual ha de transitar la justicia transicional en busca de concretar sus propósitos, sino que solament e corresponde a la Fiscalía General de la Nación fijar criterios fácticos y técnicos de investigación conforme con una visión de contexto delimitada por un mapa de objetivos y prioridades, en donde la acumulación de procesos es una de las principales herramientas para cumplir su deber (…)”12 -Resalto de la SalaDe allí que, acogiendo lo dispuesto por el Alto Tribunal en múltiples pronunciamientos, es dable para la Sala considerar que la acumulación de causas dentro de este trámite transicional, compete en primera instancia a la Fiscalía, como titular de la acción 12 Corte Suprema de Justicia, Radicado 46267. Decisión en la que se reiteró lo planteado por el Órgano de Cierre en los proveídos 39269 y AP3135 -2014: " ... En principio, hay que precisar que el proceso transicional, operativamente, está soportado en la iniciativa del Fiscal, quien por tanto actúa como requirente de la mayoría de las decisiones trascendentales de su dinámica ... En tomo de ello debe proyectar Jos apoyos a las víctimas, al proceso y a su legalidad, soportado en la iniciativa del Fiscal, quien por tanto actúa como requirente de la mayoría de las decisiones trascendentales de su dinámica ... En tomo de ello debe proyectar Jos apoyos a las víctimas, al proceso y a su legalidad, a la investigación, a la garantía de los derechos de quienes intervienen ofreci dos por las otras instituciones públicas, las Organizaciones no Gubernamentales nacionales como internacionales, a los defensores de confianza, a los representantes contractuales de las víctimas, a peritos, etcétera. Todo en aras de permitirle a la Fiscal ía que fuera ella la que dispusiera, en su calidad de gestora, gerente y requirente dentro del proceso transicional, el rumbo del mismo; pues dicha institución es la que debe indicarle a los Magistrados encargados de orientar los procedimientos, cómo proye ctan la distribución de la totalidad de los casos que habrán de reflejarse en las sentencias ... Es también la Fiscalía la que califica los delitos -actividad en la cual se han presentado más discusiones de las necesarias habida consideración de tratarse d e una justicia transicional-, para lo cual ha de tener -o estar en proceso de - una contextualización de la macrocriminalidad, especificando cuál es atribuible a los grupos subversivos y cuál a los paramilitares, dividiendo y especificando por bloques, o po r Jo menos por frentes, para ir decidiendo en cuántos procesos y en cuáles, y cuántas sentencias proferidas contra quiénes, se irá conteniendo la verdad que el país espera de este proceso de reconciliación. Por supuesto, elemental lógica nos invitaría a so stener que es suficiente y conveniente una sola sentencia en razón de los hechos relacionados con el conflicto conteniendo la verdad que el país espera de este proceso de reconciliación. Por supuesto, elemental lógica nos invitaría a so stener que es suficiente y conveniente una sola sentencia en razón de los hechos relacionados con el conflicto armado, por lo menos en lo relativo a la violencia producida por los grupos paramilitares, si no fuera porque la complejidad y el tamaño de dicha violencia Jo hacen imposible; luego, es competencia de la Fiscalía, en presencia de un plan integral que cubra la totalidad, ir indicando las acumulaciones y las parcialidades cuyo decreto encuentra necesarias para cumplir con su deber. Es, en síntesis, e ste sujeto procesal el único que está legitimado para ejercer dicha facultad. Sin embargo, como viene afirmándose, tales solicitudes deben originarse en un plan completo de proyección de fallos, que de manera posible pueda cumplirse, buscando la acumulació n de tantos delitos como aconseje la prudencia y la posibilidad real de sentencias prontas , siempre que se acrediten además los factores de conexidad que hagan viable la medida...” (Resalto propio)Radicado. 110016000253 2007 82701 14 penal, quien diseña y presenta la estrategia procesal a la Magistratura ; pues, entendiendo a la par que , es esta autoridad quien conoce de primera mano las circunstancias fácticas en que se produjo el act uar delictivo de cada postulado; conllevando ello, a discernir el modo en que se exhibe a la judicatura y víctimas, con el fin que, tanto el tramite investigativo y judicial se realice en forma unificada y no individualmente. Con la acumulación pro cesal, se logra sin dubitación, darles cumplimiento a los fines el fin que, tanto el tramite investigativo y judicial se realice en forma unificada y no individualmente. Con la acumulación pro cesal, se logra sin dubitación, darles cumplimiento a los fines previstos en la ley de Justicia y Paz, eludir una pluralidad innecesaria de vistas públicas tendientes a establecer el mismo contexto, cargos y hasta sanción punitiva, por la homogeneidad exis tente entre los hechos victimizantes perpetrados por los exintegrantes del grupo armado ilegal, al punto que se constituyen como patrones de criminalidad en que incurrió toda la estructura armada; también , se resuelven las expectativas procesales, se garantiza la economía procesal, celeridad en el desarrollo de la causa y se proporciona seguridad jurídica.
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