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JYP - Acumulación 110016000253 2008 83435

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - Acumulación 110016000253 2008 83435
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2008

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN

SALA DE JUSTICIA Y PAZ

MAGISTRADO PONENTE Juan Guillermo Cárdenas Gómez RADICADO 11-001-60-00253-2008-83435 POSTULADOS Elda Neyis Mosquera García, alias ‘K arina o la Negra’ y otros desmovilizados DELITOS: Concierto para delinquir y otros ORGANIZACIÓN Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC EP

OBJETO DE DECISIÓN: Resuelve Acumulación

SOLICITUD Fiscalía 44 Unidad de Justicia y Paz

Medellín, mayo veinticinco (25) de dos mil quince (2015)

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Se ocupa en esta oportunidad la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, de determinar la proceden cia de la acumulación jurídica de los procesos seguidos en disfavor de los postulados adscritos a los Bloques “Sur”, “Magdalena Medio”, “Caribe” y “Oriental”, así como los Comandos Conjuntos de “Occidente” y Central”; y algunos otros del B loque José María Córdoba de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, al adelantado en la actualidad ante esta Magistratura con criterios de priorización1 en contra de los frentes 5 y 47 del último de los enunciados también denominado “Noroccidental” o “Iván Ríos” de esa misma organización y que fuera sol icitada por el Fiscal 44 Delegado ante esta jurisdicción, como pasará a explicarse.

denominado “Noroccidental” o “Iván Ríos” de esa misma organización y que fuera sol icitada por el Fiscal 44 Delegado ante esta jurisdicción, como pasará a explicarse.

1 Acumulado igualmente el adelantado sin criterios de priorización en auto del 19 de agosto de 2014Radicado. 110016000253 2008 83435

2. PETICIÓN DEL DELEGADO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

En escrito allegado el 21 de noviembre de 2014 y sustentado en audiencia pública concentrada celebrada el viernes 5 de diciembre idem, al interior del proceso radicado con el número 11-001-60-00-253-2008-83435, rituado como prioriza do acorde con las pr evisiones contenidas en la Ley 1592 de 2012, en contra de diecisiete (17) postulados2 (en tanto, Hernán Darío García Giraldo, alias ‘Nodier’, fue excluido del proceso de justicia y paz 3), exmilitantes del Bloque “ José María Córdo ba” o “Noroccidental” de las FARC hoy llamado “Iván Ríos”; como se adujo por el Fiscal 44 Delegado ante esta Sala, doctor Mauricio Aguirre Patiño, solicita sea n acumulados los procesos e n los que se investigan por la Fiscalía General de la Nación a algunos ex integrantes de la misma organización, combatientes de otros Bloques, también postulados al trámite de la Ley 975 de 2005, respecto de los c uales a la fecha no se ha celebrado audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos 4, y que se encuentran en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá,

la fecha no se ha celebrado audiencia concentrada de formulación y legalización de cargos 4, y que se encuentran en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, así como otros 130 5 de igual estructura armada 6 a quienes ante Magi strado con Funciones 2

NRO POSTULADO

1 ELDA NEYIS MOSQUERA GARCÍA Alias ‘KARINA O

LA NEGRA

10 PEDRO LUIS PINO VALDERRAMA, alías ‘MARTÍN O HÉCTOR o FUEGO VERDE’ 2 JORGE HUMBERTO HINCAPIÉ, alías ‘CÉSAR o

GABRIEL o COEMEGEN’

11 LEONARDO QUINTERO MARÍN Alias “LEO”

3 ANDRÉS MAURICIO CARDONA ZAPATA alias ‘JORGE O EL FLACO’ 12 DARÍO GARCÍA MUÑOZ, alías ‘PIPA o CAIMAN’

4 JESÚS ALBERTO GIRALDO HERNÁNDEZ, alias ‘MIGUEL’ 13 LUZ AMPARO CARMONA VÁSQUEZ, alias ‘CARMENZA’ 5 NORBEY DE JESÚS GALLEGO VALENCIA, alias ‘CASCARERO o ALBERTO’ 14 ROBERTO MONTÉS VALLEJO, alias ‘EL GALLO’ 6 YAMITH GARCÍA CIFUENTES Alias “EVELIO” 15 MARCO FIDEL GIRALDO TORRES, alias ‘GARGANTA o

ISAIAS’

7 EDUARDO DE JESÚS ARANGO AGUDELO, alías ‘ALEX’ 16 DANIS DANIEL SIERRA MARTÍNEZ, alias ‘SAMIR’ 8 NELSON ANTONIO PATIÑO CUARTAS, alias ‘EL

ZORRO O ELIECER’

‘ALEX’ 16 DANIS DANIEL SIERRA MARTÍNEZ, alias ‘SAMIR’ 8 NELSON ANTONIO PATIÑO CUARTAS, alias ‘EL

ZORRO O ELIECER’

17 EDISON DE JESÚS RUA CATAÑO, alias RAFAEL O

GARRASECA

9 IOVANNY GARCÍA GARCÍA Alias “ALEJANDRO O FEDERICO o CODAZI” 18 HERNÁN GARCÍA GIRALDO, alias ‘NODIER o

REBUSQUE’2’(excluido)

3 El auto de primera instancia por medio del cual se excluye al postulado Hernán Darío García Giraldo, alias ‘Nodier’, data del 19 de agosto de 2014, mismo que quedara en firme, tras decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto del 10 de diciembre de 2014, por medio del cual declara desierto el recurso de alzada interpuesta por la representante de víctimas.

4 Un total de cincuenta y cuatro (54) postulados, veintitrés (23) de ellos comunes a los que fueron recientemente imputados ante Magistrados de Control de Garantías en la ciudad de Bogotá.

La Fiscalía a través de los despachos 7, 23, 50 y 59, formula y legaliza cargos contra varios postulados de los Bloques Sur, Comando Conjunto de Occidente, Comando Conjunto C entral, Bloque Magdalena Medio y Bloque Oriental de las FARC-EP, ante la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá, actuaciones que se surten en los despachos de los Magistrados Uldi Teresa Jiménez López, Lester María González Romero Y Eduardo C astellanos Roso.

2Radicado. 110016000253 2008 83435

de los Magistrados Uldi Teresa Jiménez López, Lester María González Romero Y Eduardo C astellanos Roso.

2Radicado. 110016000253 2008 83435

de Control de Garantías de la misma ciudad, se le s imputó de manera conjunta cargos en audiencias celebradas entre el 7 de octubre y 26 de noviembre de 2014.

Advierte el ente acusador que en la actualidad los procesos que se pretenden acumular, radican algunos de ellos a su cargo y otros más, en cabeza de las Fiscalías S éptima, Veintitrés, Cuarenta y N ueve, Cincuenta y C incuenta y nueve, encargadas de document ar hechos relacionados con los B loques “SUR”, “MAGDALENA MEDIO”, “CARIBE” Y “ORIENTAL”, así como los COMANDOS CONJUNTOS DE “OCCIDENTE” Y CENTRAL” de las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA –FARC, quienes además en ejercicio de sus funciones – artículo 250 de la Constitución Políticavienen investigando y acusando en su conjunto, las conductas delictivas atribuidas a las personas que formaron parte del grupo ilegal y que en la fecha se acogieron al proceso de Justicia y P az; resaltando para ello patrones de macro criminalidad en su modus operandi, priorizando la imputación contra sus máximos responsables7.

Se procura en este caso, que la pluralidad de procesos que se tramitan en contra de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-EP-, sean desarrollados bajo una misma pieza procesal, dado que existen diversos com ponentes que dan lugar a ello; como, la competencia para decretarla, así como la existencia de factores que determina n la

Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-EP-, sean desarrollados bajo una misma pieza procesal, dado que existen diversos com ponentes que dan lugar a ello; como, la competencia para decretarla, así como la existencia de factores que determina n la conexidad entre los delitos, aunado a los nexos de orden sustancial ( teleológica, consecuencial u ocasional), procesal u objetiva (conexión probatoria).

En este sentido, de manera inicial resalta la F iscalía su viabilidad, dado que puede por fuero de atracción radica la competencia en esta Sala de Justicia y P az, con fundamento en el orden legal, jurisprudencial y práctico, pues si bien los procesos que se pretenden allegar, se 6 Ciento treinta (130) postulados a quienes se les realizó audiencia de imputación ante el doctor Manuel Bernal, Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la ciudad de Bogotá, nueve (9) de ellos comunes a los que en la actualidad se le adelantan audiencias concentradas ante esta Sala de Conocimiento, respecto de los cuales además , se radicó su escrito de acusación el primero (1º) de diciembre del año en curso, ante la sala de conocimiento del TSM.

Así mismo de esos 130 postulados que fueron imputados en la ciudad de Bogotá, veintitrés (23) de ellos ya cuentan con radicaciones en las diferentes salas de conocimiento del país.

7 Advierte la Fiscalía que “ Fue así como la Dirección de la Fiscalía Nacional especializada de Justicia Transicional diseñó los planes de acción 2013 y 2014, orientada a imputar, en el 2013, a 16 postulados de las diferentes estructuras (autodefensa y FARC) que se desempeñaron como máximos responsables como consecuencia de la comandancia

diseñó los planes de acción 2013 y 2014, orientada a imputar, en el 2013, a 16 postulados de las diferentes estructuras (autodefensa y FARC) que se desempeñaron como máximos responsables como consecuencia de la comandancia ejercida sobre el aparato organizado de poder; y, en el 2014, a los postulados de los diferentes Bloques de las FARC responsabilizados de cometer delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra en todo el territorio Nacional.

3Radicado. 110016000253 2008 83435

tramitan en la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Bogotá y las imputaciones se realizaron con Magistrado con Funciones de Control de Garantías de esa misma ciudad, es ante esta Magistratura que se celebran audiencias concentradas priorizadas en contra de 17 exmilitantes de dicha organización armada ilegal 8, siendo la causa que si bien c uenta con menos número de postulados, es la fase procesal más avanzada en el trámite de las audiencias y compi la el mayor número de hechos, delitos imputados y víctimas9, lo que torna posible acorde con los criterios asumidos en auto del 8 de marzo de 2012 10, al interior del radicado 110016000253200883234, con ponencia de la Magistrada María Consuelo Rincón Jaramil lo11, que sea la Sala de Conocimiento de Medellín, la que asuma la competencia, dado que se otorgarían mayores beneficios tanto 8 Antes 18 postulados hoy 17, dada la exclusión del ex militante Hernán Darío García Giraldo, alias ‘Nodier’

9 En el proceso que en la actualidad se encuentra radicado ante esta Magistratura con criterios de priorización y que

8 Antes 18 postulados hoy 17, dada la exclusión del ex militante Hernán Darío García Giraldo, alias ‘Nodier’

9 En el proceso que en la actualidad se encuentra radicado ante esta Magistratura con criterios de priorización y que fuere acumulado previamente, se cuenta con 351 hechos, 1.821 delitos y 1727 víctimas, en tanto que sumando el total de hechos investigados por las Fiscalías 7, 23, 50 y 59, se realizó solicitud de legalización ante la sala de conocimiento por 311 hechos y 1698 víctimas, a la vez que se imputaron 563 hechos, por un total de 856 ví ctimas, de las cuales 389 son víctimas del accionar del Bloque José María Córdoba de las FARC.

10 Auto del 8 de marzo de 2012. Radicado 110016000253200883234. Tribunal Superior de Medellín, Sala de Justicia y Paz. M.P. María Consuelo Rincón Jaramillo.

11 “(…) 3.6. - Sin embargo, el desplazamiento de la competencia de acuerdo con la doctrina puede darse en las hipótesis de pretensiones o de procesos plurales, en atención a la conexidad o conexión que ellas presenten, o ellos, y en razón de la denominada vis atrattiva, o fuero de atracción; por lo demás es la misma ley la que establece reglas atributivas de competencia y contempla las modificaciones posibles a estas.

Su operancia se concreta en las hipótesis conocidas en la doctrina como de desplazamiento de competencia, de acuerdo con las cuales, la competencia que ordinariamente correspondería a un juez por razón del territorio, de la materia o de la cuantía, se traslada a otro por la incidencia de motivos especiales.

(…)

con las cuales, la competencia que ordinariamente correspondería a un juez por razón del territorio, de la materia o de la cuantía, se traslada a otro por la incidencia de motivos especiales.

(…)

3.9.- Necesario es clarificar que la decisión acumulativa que por conexidad procesal se asumirá, en modo alguno, desconoce la competencia que por razón de los Acuerdos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, radicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en Bogotá, al es tar ante figuras procesales diferentes en su origen, contenido y consecuencias, por contrario, se hace en aplicación de los principios de complementariedad y favorabilidad que guían el proceso transicional en pos de materializar la verdad, justicia, reparación y no repetición, sin desconocer el debido proceso.

En el marco de regulación de la Ley 975/05, las actividades delictivas objeto de atribución responden a fenómenos propios de la criminalidad organizada, cuya ejecución y consumación se dinamiza en el contexto de la concertación interna de cada bloque o frente.

La construcción de la verdad tiene como punto de partida el esclarecimiento de los motivos por los que se conformó la organización ilegal, cadenas de mando, modelo delictivo de grupo, estructura de poder, órdenes impartidas, planes criminales trazados, acciones delictivas que sus integrantes hicieron efectivas para el logro sistemático de sus objetivos, razones de la victimización y constatación de los daños individuales y colectivamente causados con miras a establecer la responsabilidad del grupo armado ilegal como del desmovilizado.

Los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de Justicia y Paz atienden a violaciones masivas y sistemáticas de

del grupo armado ilegal como del desmovilizado.

Los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de Justicia y Paz atienden a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario cuyo fallo y juzgamiento se centra en la vinculación al grupo armado ilegal y no como se ha insistido en ilícitos individualmente causados, porque entonces, su investigación y juzgamiento sería de competencia de la justicia ordinaria ( C.S.J. Auto de 2ª Inst., radicado No. 31539, 31.07.09, M.P. Dr. Augusto Ibáñez)

4Radicado. 110016000253 2008 83435

para los postulados como para las víctimas , sumado a la conexidad existente entre los diversos procesos.

En cuanto a la acumulac ión de procesos y la competencia de cualquiera de las Salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores, en la decisión 42520 de 2014, con ponencia del Magistrado, doctor José Luis Barceló Camacho, se advirtió que en vigencia de la Ley 1592 de 2012 y del Decreto Reglamentario 3011 de 2013, la solución tradicional a la “cuestión” de la acumulación debía atenderse de manera distinta, pues, “al margen de la regulación de la acumulación en el proceso penal ordinario (Ley 906 de 2004 o Decreto Ley 2700 de 1991), es preciso acudir a los fines del proceso de Justicia y Paz, a los especiales principios que lo guían, los intereses de las víctimas y la contribución de la figura procesal para alcanzar de manera pronta y eficaz una sentencia que contenga una verdad l o más completa posible, así como una relación

intereses de las víctimas y la contribución de la figura procesal para alcanzar de manera pronta y eficaz una sentencia que contenga una verdad l o más completa posible, así como una relación suficiente de los fenómenos y contextos de macrocriminalidad y macrovictimización”.

Ello en correspondencia, con la facultad que se le otorga al ente acusador de implementar estrategias que redunden en la verificación de los fines trazados para la Justicia Transicional, tal como se precisa por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en ese mismo auto12, al resolver que:

“(…) la Sala precisó que el apoderado de las víctimas carece en principio de legitimidad para intervenir, mediante la solicitud de acumulación de procesos, en el diseño de esa estrategia procesal que solamente le incumbe al acusador. También, en decisión del 17 de octubre de 2012 (rad. 39269) se excluyó de tal posibilidad al Ministerio Público y en la del 18 de abril del mismo año (rad. 38526) se precisó que dicha facultad no la puede ejercer de manera oficiosa la Sala de Justicia y Paz de conocimiento. Lo propio cabe predicar ahora de la defensa, pues, se insiste, la gerencia y el planteamiento de los cauces procesales mediante los cuales habrán de conseguirse los propósitos de la justicia transicional - y para ello la acumulación resulta ser una herramienta procesal efectivale competen al acusador . (subrayas fuera del texto original).

Es necesario mencionar que la competencia de la Fiscalía General de la Nación para planear o diseñar los cauces procesales, a través de los cuales enfrentará el proceso de justicia transicional, cobra mayor protagonismo a partir de la Directiv a 0001 del 4 de octubre

Es necesario mencionar que la competencia de la Fiscalía General de la Nación para planear o diseñar los cauces procesales, a través de los cuales enfrentará el proceso de justicia transicional, cobra mayor protagonismo a partir de la Directiv a 0001 del 4 de octubre 12 decisión de segunda instancia identificada con el radicado 42520 del 22 de enero de 2014, con ponencia del Magistrado José Luis Barceló Camacho 5Radicado. 110016000253 2008 83435

de 2012, emitida por el Fiscal General de la Nación, pues allí se plantea que en función de las facultades que le asisten a dicho organismo en el diseño de la política criminal del Estado, le corresponde regular los aspectos fácticos o técnicos del proceso de investigación, fijar prioridades, parámetros o criterios institucionales para el ejercicio de las actividades investigativas, según así se desprende de las sentencias de constitucionalidad C -873 de 2003 y C-979 de 2005, así como aplicar metodologías que van más allá del análisis jurídico, según las políticas y criterios de priorización trazados. (…)”

Adicionalmente, dispone el artículo 20 de la Ley 975 del año 2005 y el 50 del Código de Procedimiento Penal, -al que se acude conforme la remisión normativa prevista en el artículo 62 de la Ley de Justicia y Paz - el principio de la unidad procesal, según el cual, “por cada delito se adelantará una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales; los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente; la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad, siempre que no afecte

partícipes, salvo las excepciones constitucionales y legales; los delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente; la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad, siempre que no afecte garantías constitucionales”, como garantía de un único proceso y una sola sentencia, en orden a evitar multiplicidad de actuaciones ante distintos despachos de las Salas de Justicia y Paz de las ciudades de Medellin y Bogotá 13, para avanzar de este modo a la toma de decisiones que redunden en la efectiva materialización de los derech os de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, promoviendo además una respuesta a la sociedad en general.

Resalta la Fiscalía como argumento jurisprudencial, la sentencia radicada con el número 32022 del 21 de septiembre de 2009, con ponencia del doctor Sigifredo Espinosa Pérez , clamando para que al interior de este trámite especial, se adopte un solo proceso en contra del mayor número posible de integrantes, específicamente de sus máximos responsables, en orden a garantizar de este modo los princi pios basilares de la Ley de Justicia y P az, atendiendo además aspectos adicionales como donde se concentra la ocurrencia del mayor número de hechos y de ubicación de víctimas, que en su generalidad, de los escritos ya radicados, se aglutinan en las regiones de Antioquia, Chocó, Caldas y Risaralda; 13 “(…)la petición de acumulación realizada por la Fiscalía tiene como propósito aplicar la metodología normativa contenida en la Ley 1592 de 2012 y el decreto reglamentario 3011 de 2013 y de manera interna en la Directiva 001 de 2012 del Señor Fiscal General de la Nación, en cuanto a la priorización de casos se refiere, evitando a su vez

contenida en la Ley 1592 de 2012 y el decreto reglamentario 3011 de 2013 y de manera interna en la Directiva 001 de 2012 del Señor Fiscal General de la Nación, en cuanto a la priorización de casos se refiere, evitando a su vez “multiplica[r] las audiencias relativas a un mismo hecho con la consecuente ineficiencia en la utilización de los limitados recursos disponibles y el riesgo de que el contenido de las sentencias varíe res pecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, atentando contra principios de seguridad jurídica e igualdad. Ello para no mencionar los inconvenientes generados a las víctimas, como consecuencia de que se les convoque a múltiples audiencias donde se v entilan los mismos hechos”, tal y como se reconoció por parte de esa misma Sala de Conocimiento en el Auto de acumulación del 19 de agosto de 2014 al interior del radicado 110016000253200883435, siendo ponente el doctor Juan Guillermo Cárdenas (proceso seguido contra Elda Neyis Mosquera García, alias Karina y otros)”.

6Radicado. 110016000253 2008 83435

pretendiendo entonces que bajo este supuesto, se adopte el fuero de atracción, que posibilita acopiar no solo aquellos escritos presentados en los despachos de conocimiento de los diferentes Magistrados de la ciudad de Bogotá, sino también el escrito radicado el primero de diciembre de 2014 en esta Sala, respecto de las imputaciones realizadas en la capital del País.

La economía procesal surge en este caso como un argumento subsidiario, dado que se considera que el despachar favorablemente esta solicitud evita la duplicación de esfuerzos investigativos, el desgaste de la administración de justicia al presentar contextos y elementos

La economía procesal surge en este caso como un argumento subsidiario, dado que se considera que el despachar favorablemente esta solicitud evita la duplicación de esfuerzos investigativos, el desgaste de la administración de justicia al presentar contextos y elementos materiales probatorios en escenarios diferentes y reducir los términos de los procedimientos, situando a todos en igualdad de oportunidades.

Se pretende así, la producción de una pronta y oportuna sentencia condenatoria en contra de todos los actuales postulados de la organización armada ilegal de las FARC -EP, a quienes se les responsabiliza de la comisión de crímenes que se viene identificando bajo los patrones de macro-criminalidad de homicidio agravados y en persona protegida, secuestros , desapariciones forzadas, desplazamientos forzados y reclutamientos ilícitos; todos ellos, en orden a alcanzar el plan estratégico de la “toma del poder” , diseñado por la organización a través de sus conferenci as, plenos y plenos ampliados, establecidos estatuariamente para toda la organización 14, en desarrollo de las directrices trazadas por el Estado M ayor Central y el Secretariado, como órganos de dirección común y conjunta para todos los Bloques, Comandos Conjuntos y militantes en general, “ a los cuales se comprometen sus integrantes por la sola pertenencia al grupo ilegal, estando en razón de ell o obligados a la ejecución de delitos en concursos de conductas punibles (real o aparente), con la participación como coautores (mediatos o materiales)”15.

Asegura la Fiscalía, que es las FARC “una única estructura ilegal armada que actúa con unidad de cuerpo y de mando, con presencia en todo el territorio Nacional, pues a pesar de encontrarse en

materiales)”15.

Asegura la Fiscalía, que es las FARC “una única estructura ilegal armada que actúa con unidad de cuerpo y de mando, con presencia en todo el territorio Nacional, pues a pesar de encontrarse en distintas ubicaciones geográficas, todos deben atender el plan o política criminal trazado y diseñado por el Estado Mayor, cuyo objetivo es único, lograr el derrocamiento constitucional y legal vigente 14 Min 01:12:16 las FARC cuentan con 9 conferencias, estas 9 conferencias se constituyen en la carta de navegación de toda la estructura ilegal armada a la que se someten y están obligados a c aptar, tanto quienes delinquen y militan en las FARC en el Bloque Oriental, como los que militan y delinquen en el Bloque José María Córdoba, o quienes forman parte de este grupo ilegal armado en el Bloque Sur.

15 Palabras textuales de la Fiscalía en audiencia del 5 de diciembre de 2014 7Radicado. 110016000253 2008 83435

por vía de las armas, apelando para ello a la combinación de todas las formas de lucha, tal como se precisa en sus estatutos -artículos 1 y 2-“.

En este sentido además resalta la Fiscalía en orden a demostrar tal conexid ad, que la construcción de los patrones de macro criminalidad, devela que la pluralidad de delitos cometidos por los diversos bloques que forman parte de esta macro - estructura ilegal, con injerencia en diferentes lugares del territorio nacional y con gran capacidad bélica y delincuencial, comparten elementos materiales probatorios que llevan a la necesaria conclusión que estos fueron cometidos no como hechos aislados sino como parte del plan

injerencia en diferentes lugares del territorio nacional y con gran capacidad bélica y delincuencial, comparten elementos materiales probatorios que llevan a la necesaria conclusión que estos fueron cometidos no como hechos aislados sino como parte del plan trazado por la organización - toma del poder por la vía de las arm as-, todo ello, como se dijo, atendiendo órdenes que emanan de un aparato organizado y centralizado –de poder por fuera de la leyPara el caso, se tiene entonces que los actos atribuidos a cada uno de los imputados, ocurrieron durante y con ocasión a su pertenencia al grupo ilegal FARC -EP y en desarrollo del conflicto armado, con obediencia a una sola directriz, que como insiste el ente Fiscal, corresponden a planes previamente trazados para toda la estructura política y militar.

Prevé la Fiscalía, que en caso de accederse a los pedimentos, no existiría desmedro alguno para los derechos constitucionales de los postulados y mucho menos de las víctimas que tiene ubicaciones geográficas diferentes a la ciudad de Medellín, como quiera que es a través de medios tecnológicos puestos a disposición por la administración, que se garantiza de mane ra oportuna la participación desde cualquier lugar del territorio Nacional, situación que viene siendo implementada con aquiescencia de la Sala de Casación P enal de la Cor te Suprema de Justicia, en el auto pluricitado del 21 de septiembre de 2009, donde se advierte no se afectan las garantías de quienes pueden intervenir de esta manera, dada la posibilidad en la Ley 906 de 2004 de realizar audiencias virtuales.

Todos es tos aspectos, según el ente acusador , conllevan a la necesaria afirmación que

no se afectan las garantías de quienes pueden intervenir de esta manera, dada la posibilidad en la Ley 906 de 2004 de realizar audiencias virtuales.

Todos es tos aspectos, según el ente acusador , conllevan a la necesaria afirmación que están dispuestos los elementos para que la Magistratura, disponga y ordene la acumulación de los procesos que ante diferentes instancias se adelantan en contra de los exmilitantes d e las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC-EP-.

8Radicado. 110016000253 2008 83435

3. INTERVENCIÓN DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

Se concede el uso de la palabra a los otros sujetos procesales, en orden a determinar si de su parte se realizaran objeciones a las manifestaciones de la Fiscalía, procediendo en su orden a exponer lo que sigue:

a. Representante del Ministerio Público

El representante de la Procuraduría – doctor Sergio Aguilar Rodríguez 16, afirma que no realizará “propiamente una objeción, simplemente le gustaría dej ar algunas observaciones ”, en el sentido de advertir que “debe adoptarse una es trategia por parte de la S ala, con el fin de lograr garantías para todos los intervinientes a través del sistema de video conferencia, insistiendo que en caso de ello ser supera do, considera como viable el pedimento del ente fiscal”.

b. Representantes de víctimas en la ciudad de Medellín

Por su parte los Representantes de Víctimas, doctores Gloria C ecilia Garcés, Ricardo Delgado, Luis Felipe López Castaño y José Alfredo Zuluaga Quintero de la Defensoría del

b. Representantes de víctimas en la ciudad de Medellín

Por su parte los Representantes de Víctimas, doctores Gloria C ecilia Garcés, Ricardo Delgado, Luis Felipe López Castaño y José Alfredo Zuluaga Quintero de la Defensoría del Pueblo en la ciudad de Medellín, a través de la primera, son contestes al afirmar 17, que presentan objeciones a la solicitud de acumulación.

En ese sentido, plantearon sus puntos de vista al respecto así:

16 Min 01:39 audiencia del 5 de diciembre de 2014

17 Min 01:39:29 audiencia del 5 de diciembre de 2014, con intervención de cada uno de ellos en audiencia de mayo pasado, con excepción de la doctora Gloria Garcés.

9Radicado. 110016000253 2008 83435

Los doctores Luis Felipe López y Alfredo Zuluaga Quintero, indican que si bien se trata de una pretensión legal elevada por parte de la Fiscalía, ellos como representantes de víctimas advierten que existe oposición al respecto, pues no se garantiza de ningún modo los derechos a la verdad, justicia y reparación que l es asisten a sus representadas, tal como viene siendo garantizadas desde la Ley 975 de 200518.

El doctor Ricardo Delgado, alude que la F iscalía pretende una acumulación con el argumento -entre otros - que en los depa rtamentos de Chocó, Antioquia y Risaralda se encuentran el mayor número de víctimas de las FARC, no obstante, se indica es un hecho no probado, pues ni siquiera por parte del ente Fiscal se les corrió traslado del escrito de solicitud de audiencia concentr ada presentada ante esta Sala de Conocimiento, respecto de

no probado, pues ni siquiera por parte del ente Fiscal se les corrió traslado del escrito de solicitud de audiencia concentr ada presentada ante esta Sala de Conocimiento, respecto de las 130 imputaciones realizadas en la ciudad de Bogotá, cercenándoles el derecho de acudir a la audiencia, en tanto su actividad no se limita de forma exclusiva a la intervención en el inciden

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