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JYP - Acumulación 110016000253 2010 84282

Justicia y Paz

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Título
JYP - Acumulación 110016000253 2010 84282
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2010

República de Colombia Rama Judicial Sala de Justicia y Paz Tribunal Superior de Medellín

Magistrado Ponente: Radicado:

Postulados: Agrupación armada ilegal:

Objeto de Decisión: Solicita: Juan Guillermo Cárdenas Gómez 110016000253 2010 84282

León Alberto Henao Miranda `Pilatos' y otros Noroccidente AUC Acumulación de procesos Fiscal 20 Dirección Nacional de Justicia Transicional Medellín, noviembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018) OBJETO DE DECISION La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, procede a resolver solicitud de "acLímLÍ/ací'Ón de procesos" seguidos en contra de nueve (9) excombatientes, desmovilizados del Bloque `Noroccidente' -AUC-; requerimiento efectuado por el doctor W/'///'am Sanf/.ago Arieaga Abad, en calidad de Fiscal 20 DNJT.M c d e 1 1 j '' Radicado,110016000253 2010 84282

ARGUMENTOS ELEVADOS POR EL ENTE ACUSADOR

1. El día nueve (9) de septiembre del presente año, el Representante acusador presentó ante esta Magistratura escrito a través del cual requirió la acumulación jurídica de procesos; a su criterio, como causa principal debe establecerse la seguida en contra de León Alberto Henao Miranda `Pilatos', quien en la agrupación ilegal, tenía el cargo de comandante militar, con

establecerse la seguida en contra de León Alberto Henao Miranda `Pilatos', quien en la agrupación ilegal, tenía el cargo de comandante militar, con radicado 110016000253 2010 84282 y con ésta tramitar las radicadas en d'istavor de Jaime Nelson Londoño `Curvelino', Javier Ocaris Correa Alzate `Fredy o Machín', José Raúl David Hoguita `EI Gato', Argemiro de Jesús Pimienta Giraldo `Pichón o Mauricio', Luis Carlos Barbarán González `Machete o Esteban', Alirio Antonio Ayala LÓpez `Chayanne', Lizardo Hidalgo Hi.guita `Gato Viejo o Carlos' y John Jenny Durango `EI Chino'1, desmov'il'izados del Bloque `Noroccidente' AUC, postulados a la Ley 975 de 2005, de quienes este Cuerpo Colegiado aún no ha realizado audiencia concentrada -formulación, aceptación de cargos e incidente de reparación integral-.

2. Sustentó el organo Acusador su requerimiento en la Ley 906 de 2004, artículo 51 numerales 1° y 4° (conexidad), así como en el Decreto 3391 de 20062 canon 11 y en diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia

(radicados 27873 y 29472 de 2008, así como 32022 de 2009 y 52966 de 2018); resaltando

canon 11 y en diferentes pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia (radicados 27873 y 29472 de 2008, así como 32022 de 2009 y 52966 de 2018); resaltando que, al accederse a tal petición, se daría observancia a los fines fundamentales de Justjidia Trans'idional, es+o es, verdad, justicia, reparación y garantía de no repstición. 1 Procesos radicados en su orden: 110016000253 2009 83697; 110016000253 2007 82708; 110016000253 2008 83192; 110016000253 2008 83310; 110016000253 2006 80654; 110016000253 2008 83144; 110016000253 2008 83198; 110016000253 2008 83412 2 Noma derogada por el Decreto 3011 de 2013, artículo 99 "vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular los Decretos... 3391 de 2006"M e d e 1 ¡ i lt Radicado,110016000253 2010 84282

3. Aseguró que, para el cumplimiento de esos pilares, el proceso debe estar c'imentado en pr.inc`ip`ios de celeridad, concentración, eficacia, inmediación y economí'a procesa/; argumentando que, con la acumulación jurídica de procesos

c'imentado en pr.inc`ip`ios de celeridad, concentración, eficacia, inmediación y economí'a procesa/; argumentando que, con la acumulación jurídica de procesos no se quebrantan garantías constitucionales y legales de los excombatientes ni de las víctimas.

4. Señaló el titular de la acción penal que los hechos endilgados a los nueve (9) postulados fueron perpetrados durante y con ocasión de su pertenencia a la estructura paramilitar, Bloque `Noroccidente' AUC, con injerencia en por lo menos veintisiete (27) municipios del oriente antioqueño, desde enero de 1996 hasta su desmovilización acaecida en septiembre once (11) de 2005; por lo que vislumbra la plena competencia de esta Sala de Conocimiento.

5. Prosiguió aludiendo que los desmovilizados han ofrecido un sinnúmero de versiones libres ante la Fiscalía Delegada, a la par que han participado de las audiencias programadas por la Sala de Justicia y Paz; donde quedó evidenciado su deseo de colaborar con la justicia, informando sobre ubicación de fosas, personas desaparecidas, delitos cometidos y otros componentes del contexto criminal.

6. Finalmente, después de hacer un recuento de los hechos imputados ante el Magistrado con Función de Control de Garantías3; advierte que la

criminal.

6. Finalmente, después de hacer un recuento de los hechos imputados ante el Magistrado con Función de Control de Garantías3; advierte que la acumulación de procesos es viable atendiendo factores conexos de tiempo, hechos, zonas de injerencia, entre otros. 3 Actas número Z| de 2011 ; 35, 52.140.144 v 213 de 2012; 21, 98 v 163 de 2013; 104,108.111,115,137.140 de 2014; 128,129 v 139 de 2018 y como fomulación de cargos se cuenta con la 191 de 2012

3M c d c ' t ! '\ Radicado.110016000253 2010 84282 lNTERVENCIÓN DE LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES A fin de determinarse por parte de los demás sujetos procesales, las manifestaciones de acuerdo o disconformidad, la Sala concede el uso de la palabra en el siguiente orden:

1. Representantes de víctimas.vocero doctor Francisco lván Muñoz correa-4

Seña)ó., "como vocero de los representantes de víctimas, coadyuvamos la solicitud impe±rada por la Fiscalía"

2. Ministerio público5

La doctora Beatriz Elena Arbeláez Villada, en calidacl de Procuradora 111 Judicial Penal UNJP, manifestó: ", . , no se encL/er}Íra ot)/'ec/`Ón a qL/e se despache favorablemente su solicitud, en cuanto se advierten que se estarían agotando los

Judicial Penal UNJP, manifestó: ", . , no se encL/er}Íra ot)/'ec/`Ón a qL/e se despache favorablemente su solicitud, en cuanto se advierten que se estarían agotando los presupuestos del ari. 51 ley 906 de 2004 numeral 1° coparticipación es de la esencia, misma naturaleza del delito de concierto para delinquir que convoca a los aquí postulados, también la homogeneidad como ciuiera en su forma de actuar, en las regiones en que tuvieron injerencia (27 municipios de la región de noroccidente), se da cumplimiento a aquellos principios de concentración, hacer más célere el proceso, también por economía procesal, lo que finalmente tendría 4 Record 01 :00:08 5 Record 01 :00:29Medcll!8 Radicado.110016000253 2010 84282 que va a redundar tanto en los beneficios de la administración de justicia como de las propias víctimas, de cara a la satisfacción de esos derechos, permite cumplir los objetivos que se trazan en Justicia y Paz. . ."

3. Defensores de los postulados.adscritos a la Defensoría pública3.1 Doctora victoria Eugenia camacho Hauad6

Actuando en calidad de abogada de confianza de los postulados José Raú/ David Higuita `EI Gato' y Lizardo Hidalgo Higuita `Gato Viejo o Carlos', adu'io..

David Higuita `EI Gato' y Lizardo Hidalgo Higuita `Gato Viejo o Carlos', adu'io.. "...Coadyuvo la petición de la F.iscalía, dado que se cumplen los presupuestos legales del ariículo 51 ya expresado por el señor Fiscal y el Ministerio Público además de que no se vulnera ninguna garantía constitucional y legal de ninguno de los postulados y atendiendo a los principios de celeridad y en pro de que las víctimas tengan respuesta..." 3.2 Doctor Nicolás Humberio Morales Duque7 Adu.]o el abogado que'` "se considera que la Sala debe acceder a la solicitud de la Fiscalía en procura del desarrollo efecíivo de esos principios que han resaltado los demás sujeíos procesales". 6 Record 01 :02:42 7 5M e d c ) 1 : ), Radicado.110016000253 2010 84282

CONSIDERACIONES DE LA DECISIÓN

1. Competencia Este cuerpo colegiado es competente para resolver el presente requerimiento, de conformidad con lo reglado en la Ley 975 de 2012, modificada por su similar 1592 de diciembre 3 de 2012, reglamentada por el Decreto 3011 de 2013 y la compilación efectuada a través del 1069 de 2015 (Título 5 Justicia Transicional,

Capítulo 1 Proceso Penal Especial de Justicia y Paz). De esta manera se procede a emitir decisión de fondo correspondiente,

Capítulo 1 Proceso Penal Especial de Justicia y Paz). De esta manera se procede a emitir decisión de fondo correspondiente, atendiendo el requerimiento elevado por el Órgano investigador, por medio del cual pretende se disponga la acumulación jurídica de procesos, al considerar que el trámite de los postulados ante esta Justicia Transicional debe ser bajo una misma cuerda procesal (radicado 110016000253 2010 84282).

2. Antecedentes procesales Radicados los respectivos escritos de acusación en contra de los nueve (9) postulados en la secretaría de esta Sala, correspondió por reparto, la asignación de los diferentes procesos en el Despacho Judicial de quien preside la Ponencia.

Así, el conocimiento asumido en las causas seguidas en contra de los exmilitantes del desmovilizado Bloque `Noroccidente' AUC, tuvo los siguientes números radicados:Medc7l€n Radicado.110016000253 2010 84282

3. Cimientos legales y jurisprudenciales en la acumulación de procesos seguidos bajo la Ley 975 de 2005

Como se indicó, el Delegado de la Fiscalía requirió a través de escrito, la programación de vista pública, para exponer ante la Sala de Conocimiento la viabilidad de acumu/ar /os procesos adelantados en contra de excombatientes de la estructura amada ilegal, en el que ostentaba para ese entonces mayor rango,

viabilidad de acumu/ar /os procesos adelantados en contra de excombatientes de la estructura amada ilegal, en el que ostentaba para ese entonces mayor rango, es dedir, León Alberto Henao Miranda `Pilatos' en cal.idad de comandame milftar; dicho petitum es fomulado, bajo el argumento de acopiar todos los hechos victimizantes en una sola causa, evitando con ello, un desgaste y agilizando para bienestar de las víctimas y los propios postulados el trámite penal. En ese orden de ideas y en el marco de las observaciones señaladas, el artículo 62, Ley 975 cle 2015 consagró el principio de complementariedad', s'iendo v.iable entonces citar en principio los criterios contenidos en el canon 51 numerales 1° y 4°, Ley 906 de 2004 que establece: "Conexidad. Al formular la acusaci.ón el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando: 1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal. . . 4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, Ia evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en /a ofra. , ," (Resalto propio). Como criterio ha sostenido la Honorable Corte Suprema de Justicia en

tiempo, y, Ia evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en /a ofra. , ," (Resalto propio). Como criterio ha sostenido la Honorable Corte Suprema de Justicia en numerosos prcNe'idos que', "Ia acumulación es posible en asuntos de Justicia Transicional, a fin de darle cumplimiento a los fines previstos en la Ley 975 de 8M e d c ' 1 Í T' Radicado,110016000253 2010 84282 No Postulado Cargo en la organización Radicado del proceso en paramilitar sus últimos dígitos 1 León AlHenaoM`Pilatberioirandaos' Comandante militar 2010 84282 2 Javier OcarÁlzate.FMachis CorrearedyoÍn' Comandante militar 2007 82708 3 Jaime NelsonLondoño`Curve oCurvelino' Patrullero 2009 83697 4 José Raúl DavidHiguita`EIGato' Patrullero 2008 83192 5 Argemiro de JesúsPimientaGiraldo`PichónoMauricio' Patrullero 2008 83310 6 Luis CarlosBarbaránGonzález`MacheteoEsteban' Patrullero 2006 80654 7 Alirio Antonio AyalaLÓpez`Chayane' Patrullero 2008 83144 8 Lizardo HHiguita`GatCarloidalgo0Viejo 0s' Patrullero 2008 83198 9 John JennyDurango`EIChino' Patrullero 2008 83412 Se tiene conocimiento, según la información aportada por el ente acusador que,

Patrullero 2008 83198 9 John JennyDurango`EIChino' Patrullero 2008 83412 Se tiene conocimiento, según la información aportada por el ente acusador que, respecho de algunos de éslos, se e+etiu6 formulación de imputaci.ón de manera con/.ur}ía ante el Magístrado con Función de control de Garantías, concretamente, con los postülados Javier Ocaris Correa Álzate `Fredy o Machín' y León Alberto Henao M/tanda `P/./afos' el día veintitrés (23) de octubre de 2014 (acta número 115) y de Luis Carlos Barbarán González, Alirio Antonio Ayala López 'Cayane' y Henao M/tanda el catorce (14) de idéntico mes y año (acta 104); sin que a la fecha con ninguno de las causas enunciadas se haya iniciado por parie de la Magistratura audiencia concentrada -formulación, aceptación de cargos e incidente de reparación integral-.M¿ e d c ' t -; n Radicado.110016000253 2010 84282 2005, esto es, verdad, justicia, reparación y conservar la memoria histórica" con ello se evita un desgaste innecesario de la Administración de Justicia; recientemente, la Sala de Casación Penal adujo en auto del veintisiete (27) de junio de 2018, con radicado 52966 (AP2688-2018):

recientemente, la Sala de Casación Penal adujo en auto del veintisiete (27) de junio de 2018, con radicado 52966 (AP2688-2018): ". .. La Sala estudió esta figura en el trámite de justicia transicional, en vigencia de la Ley 975 de 2005, precisando, desde aquella oportunidad, que compete exclusivamente a la Fiscalía General de la Nación indicar las acumulaciones y las parcialidades cuyo decreto encuentra necesarias para cumplir con el deber de satisfacer fines superiores como la reconciliación nacional y los derechos de las víctimas respecto de las estructuras armadas ilegales, así como asegurar el cumplimiento de los compromisos de verdad, justicia, reparación, garantía de no repetición y fijar la memoria histórica... La acumulación, entonces, es un instrumento idóneo para concretar los fines de la Ley 1592 de 2012 y no se rige por el momento procesal dispuesto en la Ley 906 de 2004 para disponerla, por cuanto en el trámite de Justicia y Paz es una decisión de parie encaminado a orientar el proceso transicional, Io que, en principio, excluye el interés de los demás intervinientes para oponerse a ella, como no sea para precaver un grave perjuicio a las víctimas o a los fines del proceso transicional. Ahora bien, si lo que se espera con esta estrategia de vincular o separar

no sea para precaver un grave perjuicio a las víctimas o a los fines del proceso transicional. Ahora bien, si lo que se espera con esta estrategia de vincular o separar hechos, cargos y desmovilizados, es revelar de manera celera la verdad del actuar macrocriminal de los grupos armados e imponer sanciones a los máximos responsables, es apenas lógico que la Fiscalía lo haga desde la etapa de investigación y 1o proponga a la judi.catura en el escrito de formulación de cargos que da lugar a la audiencia concentrada, pues desde ese primer momento del juzgamiento las partes y las víctimas conocerán los criterios para adelantar en un solo proceso, hechos de diferentes estructuras armadas o de un solo frente o bloque, con comandantes diferentes. En ese sentido, Ia acumulación realmente se presenta en la unión o disgregación de hechos durante la etapa investigativa, acorde con los criterios tenidos en cuenta por la Fiscalía, con el fin de adelantar 9M e d c i 1 i lt Radicado.110016000253 2010 84282 conjuntamente el juzgamiento, lo cual implica que en la justicia transicional esta figura no está diseñada como mecanismo a través del cual un proceso

Radicado.110016000253 2010 84282 conjuntamente el juzgamiento, lo cual implica que en la justicia transicional esta figura no está diseñada como mecanismo a través del cual un proceso deba detenerse mientras otro se adelanta para igualar la etapa procesal y avanzar a /a par. , . ''8 (Resalto propio) Entiéndase entonces que, con la acL/mu/ac/'Ón /.ur/'d/`ca de procesos, se logra cumplir los fines previstos en la ley de Justicia y Paz; evitando con ello, una pluralidad innecesaria de vistas públicas tendientes a establecer el mismo contexto, hechos y hasta sanción punitiva, por la homogeneidad existente entre los hechos victimizantes perpetradas por los exintegrantes del Bloque `Noroccidente' AUC, facilitando con ello el desarrollo de la causa, favoreciendo de paso a la economía procesal, celeridad, seguridad jurídica, efectividad y eficacia. La Alta Corporación en proveído del veinticuatro (24) de julio de 2017, radicado 49610 (AP4794-2017), al confirmar la decisión respecto del Bloque `Metro', señaló: "„. Acorde con la línea jurisprudencial fijada por la Corporación, en los procesos de justicia transicional, Ia acumulación procesal es una de las

señaló: "„. Acorde con la línea jurisprudencial fijada por la Corporación, en los procesos de justicia transicional, Ia acumulación procesal es una de las principales herramientas contempladas a favor de la Fiscalía General de la Nación, para el diseño y planeación de los cauces procesales mediante los cuales puede concretar los propósitos de la justi.cia transicional, conforme a una visión de contexto, donde fije criterios fácticos y técnicos de investigación conforme con un mapa de objetivos y prioridades... Es por lo anterior, que se ha explicado que cuando la Fiscalía acude ante la Sala de conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal competente a reclamar tal medida, debe previamente haber constatado los requisitos de índole formal y material. .. Por su parte, Ios requisitos materiales, se remiten al artículo 51 de la Ley 906 de 2004, norma aplicable al proceso de Justicia y Paz por razón del principio 8 Magistrada Ponente, doctora Patricia Salazar Cuéllar 10M^ e d e 1 ! ¡ n Radicado,110016000253 2010 84282 de complementariedad consagrado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, que de manera concreta señala los elementos a tener en cuenta para la acumulación, como son: el acontecer fáctioo, Ias circunstancias de

que de manera concreta señala los elementos a tener en cuenta para la acumulación, como son: el acontecer fáctioo, Ias circunstancias de tiempo, modo y lugar de su ocurrencia, Ia homogeneidad en el modo de actuar, Ia comunidad probatoria o la coparticipación criminal que determine... ''9 Finalmente, en ese mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia, en decisión proferida el siete (7) de octubre de 2015, radicado 46140 (AP59i6-20i5), en proceso segriido en contTa de Elda Neyis Mosquera García `Karina o La Negra' y otros excombatientes más del Bloque `José María Córdoba' FARC EP, adv'irtiió`. "...En atención a tales derroteros, ninguna incertidumbre se presenta respecto a que no a todos los intervinientes en el proceso de Justicia y Paz les fue asignada la facultad de diseñar o planear el camino por el que ha de transitar la justi'cia transicional en busca de concretar sus propósitos, sino que solamente corresponde a la Fiscalía General de la Nación fijar criterios fácticos y técnicos de investigación conforme a una visión de contexto delimitada por un mapa de objetivos y prioridades, en donde la acumulación de procesos es una de las principales herramientas para cumplir su deber.,. Corresponde entonces a la Fiscalía analizar la

acumulación de procesos es una de las principales herramientas para cumplir su deber.,. Corresponde entonces a la Fiscalía analizar la procedencia de la acumulación de procesos y verificar el cumplimiento del requisito formal, esto es que los delitos fueren cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado al grupo armado ilegal (inciso 1° del artículo 20 de la Ley 975 de 2005), al igual que la satisfacción de las exigencias de índole material, es decir que se trate de hechos conexos (ariículo 51 de la Ley 906 de 2004, aplicable en razón del principio de complementariedad consagrado en el ariículo 62 de la Ley 975 de 2005)„."10 (Resalto de la Sala) Significa lo anterior entonces que, será la Fiscalía General de la Nación, como titular de la acción penal, Ia llamada a determinar de conformidad a los criterios 9 Magistrado Ponente, doctor Luis Guillermo Salazar Otero. 10 lbid. mM, c d c ' 1 ! 1' Radicado.110016000253 2010 84282 de priorización, macrocriminalidad y macrovictimización, cuáles procesos son tramitados bajo este método investigativo, para lo que, se impartió la Directiva 001 de 2012, así como los diferentes p/anes de acc/.Ón; establecido ello,

tramitados bajo este método investigativo, para lo que, se impartió la Directiva 001 de 2012, así como los diferentes p/anes de acc/.Ón; establecido ello, solicitará como en el caso concreto, la acumulación de procesos que a su juicio estime pertinente, teniendo en cuenta que tal situación deberá ofrecer mejores garantías a las partes, especialmente a las víctimas. De este modo, será la Sala de Conocimiento, una vez analizados los argumentos y elementos de convicción, determine su viabilidad; considerando sin lugar a dudas, que una actuación conjunta en este proceso de naturaleza transicional, contribuye a fines de economía procesal y eficacia, debiendo a la par, garantizarse los presupuestos de conex/'dad establecidos en el Estatuto Procesal Penal (artículo 51). Esos criterios legales y jurisprudenciales que hemos venido planteando, son los que precisamente verificará esta Corporación, en orden a determinar la posibilidad del petitum formulado por el titular de la acción penal.

4. Acumulación de procesos, Bloque `Noroccidente' AUC De manera inicial, se establecerá entonces, si es factible acumular las causas seguidas bajo esta normatividad en contra de nueve (9) excombatientes, desmovilizados con la estructura delincuencial aludida; de paso sea necesario

seguidas bajo esta normatividad en contra de nueve (9) excombatientes, desmovilizados con la estructura delincuencial aludida; de paso sea necesario advertir que ninguno de los sujetos procesales se opuso a la petición realizada por la Fiscalía. Se analizará los factores semejantes, competencia, unidad de hechos y con este último, concordancia de víctimas, temporalidad, comandantes, los que permitirán afirmar o no el acopio respectivo. 12Medcllin Radicado.110016000253 2010 84282 4.1 Competenciayconexidad En el evento puede indicarse que, sería viable la acumulación peticionada, tendiente a unificarse los procesos tramitados en contra del grupo armado organizado al margen de la ley, verificándose en primera instancia la competencia funcional y territorial de la Sala de Conocim.iento, íiunado a como se señaló en precedencia a la comprobaci`ón de facfores conexos que así lo permitan; establecido ello, se tiene que el canon 32, Ley 975 de 2005 (modificado por su similar 1592 de 2012, artículo 28), reguló: ".,. Compefenc/`a funcional de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Materia de Justicia y la Paz. Además de las compstencias

funcional de los magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Materia de Justicia y la Paz. Además de las compstencias establecidas en otras leyes, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial designados por el Consejo Superior de la Judicatura, serán competentes para adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos de los que trata la presente /ey. El juzgamiento en los procesos a los que se refiere la presente ley, en cada una de las fases del procedimiento, se llevará a cabo por las siguientes autoridades judiciales:

1. Los Magistrados con funciones de control de garantías.

2. Los Magistrados con funciones de conocimiento de las salas de Justicia y Paz de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial . . ." Como puede vislumbrarse, se trata de un criterio de competencia de índole legal, que a la par se desarrolla a través de los distintos Actos Administrativos que emite el Consejo Superior de la Judicatura, destinándose para la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, el Acuerdo PSAA11.8034 de marzo 15 de 2011, en cuyo artículo 4° se estableció: ",',.fendrán compeíenc/'a ferr/'for/.a/ para adelantar la eíapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975

13M e d c ! 1 i 't Radicado.110016000253 2010 84282 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los

13M e d c ! 1 i 't Radicado.110016000253 2010 84282 de 2005, vigilarán el cumplimiento de las penas y obligaciones impuestas a los condenados, en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los siguientes Distritos Judiciales: Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y Pereira. En ese orden de ideas, debe señalarse que, en el presente evento es COMPENTENTE la Sala, atendiendo que tal y como lo advirtió el delegado de la Fiscalía que, el Bloque Noroccidental tuvo injerencia en el departamento de Antioquia, concretamente en veintiocho (28) municipiosll; en estos no solo se desplegaron el universo de hechos, sino que también afincó su centro de operaciones, escuelas de entrenamiento, su génesis y demás despliegues ilícitos comunes a todos los postulados. Frente a ello, el Alto Tribunal en auto emitido en marzo 26 de 2014 (Rdo. 43389) rdi\eró., "(...) Definido tiene la Corte que la competencia territorial para la jurisdicción de Justicia y Paz viene determinada, no de forma individual por el lugar de comisión de uno u o{ro comporiam.iento punible por el postulado, sino por el área de influencia territorial del grupo armado al

por el lugar de comisión de uno u o{ro comporiam.iento punible por el postulado, sino por el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley al cual perteneció, bajo el fundamento que la sistemática de Justicia y Paz tiene como referente el concierto para delinquir... Es así que la deíerminación de cuál Sala de Justicia y Paz tiene la competencia territorial para ejercer la función de control de garantías en los casos someíidos a la ritualidad de la Ley 975 de 2005, es la consecuencia de constatar en cuál territorio tuvo injerencia el grupo armado ilegal al amparo del cual el postulado llevó a cabo su accionar delictivo, es decir, dónde operó la asociación ilícita, con independencia de dónde se agoíaron los particulares comporiamientos punibles 11 Dabeiba, Santafé de Antioquia, Betulia, Sabanalarga, Anzá, Toledo, Liborina, Peque, Belmira, San José de la Montaña, Buriticá, Olaya, Sopetrán, San Pedro de los Milagros, Sopetrán, Frontino, Cañasgordas, Abriaquí, Uramita, San Andrés de Cuerquia, Santa rosa de osos, Don Matías, Entre ríos, Betulia, San Jerónimo, Yarumal, Caicedo, Heliconja, Medellín del departamento antioqueño. 14Mcdcll!»

Caicedo, Heliconja, Medellín del departamento antioqueño. 14Mcdcll!» Radicado.110016000253 2010 84282 encaminados a concretar los propósitos de dicho concierto (...)" (Resa++o propio)72 Ahora bien, la CONEXIDAD, se predica de una multiplicidad de factores que operaron al interior de la organización tal y como se indicó, atiende éstos a ideología, políticas, estatutos y régimen disciplinario, que fueron claves y comunes a todos los agresores al momento de cometer los hechos violentos; por o+ro lado, tamb'ién se destaca el modo de operar, la estructura piramidal que los rigió, así como las fuentes de financiamiento, que a pesar de que se hub.iesen ejecutado en diferentes zonas, correspondió a causas homogéneas, tendientes a "favorecer a la agrupación criminal". Sin embargo, es precíso, en aras de verificar la viabilidad de la unificación deprecada, exponer los hechos tanto objeto de formulación de imputación ante Magistrado con Funciones de Control de Garantías, como los que se encuentran radicados con escrito ante la Sala de Conocimiento, pendientes de examinar en audiencia Concentrada (formulación, aceptación de cargos e incidente de reparación `in\egrai)', ello en orden a establecer que los mismos fueron cometidos por los diferentes postulados, bajo su vinculación al mismo grupo armado ilegal,

`in\egrai)', ello en orden a establecer que los mismos fueron cometidos por los diferentes postulados, bajo su vinculación al mismo grupo armado ilegal, con ocasión y en desarrollo del conflicto armado', dsterrriinándose comunidad de víctimas, tiempo y lugar en que fueron ejecutados, paTa finalmente señalar la Magistratura la conveniencia o no de tramitar conjuntamente las causas. Por tanto, que la ur}/'#cac/.Ón /`ur/'d/'ca de procesos, es procedente cuando se presentan situaciones conexas como las establecidas en la Ley 906 de 2004, canon 51; teniendo como finalidad reunir en una única causa las demás que se radicaron y emitir un solo pronunciamiento de fondo; debiendo entonces esta Corporación ungir los principios de Lmí'dad, ce/en'dad y economí'a procesa/, que 15 12 FERNANDEZ CARLIER, Eugenio. Magistrado PonenteM e d c ! 1 ! 11 Radicado.110016000253 2010 84282 redundan en beneficio de las víctimas; pues es necesario tramitar un procedimiento que acoja de manera integral los criterios de priorización. Nada se opone entonces a que las diferentes causas radicadas se adelanten de manera conjunta, cuando se destaca entre éstas los elementos conexos; al

procedimiento que acoja de manera integral los criterios de priorización. Nada se opone entonces a que las diferentes causas radicadas se adelanten de manera conjunta, cuando se destaca entre éstas los elementos conexos; al respecto la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, señaló: ",.. Si se traíase de ser consecuentes con el principio básico que informa el proceso de justicia y paz, referido a la contexíualización de unos hechos que por su naturaleza deben obedecer a la estructura de un grupo armado organizado al margen de la ley, como propios de su ideario, forma de acíuar y finalidades, Io ideal seria aue ese escrito de acusación v posterior trámite comDrendiese no a _uDa determinada persona y ni siquiera todos los hechos aue a ella se atribuyen, sino al bloaue en su intearalidad, incuestionable como es que tanto los daños individuale

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