JYP - Acumulación 110016000253200681099
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 110016000253200681099
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrado Ponente: CARLOS JAVIER GONZÁLEZ SARMIENTO Medellín, once de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación 110016000253200681099
Postulados HEBERTVELOZA GARCÍA Y OTROS.
Bloques Bananero Frentes Turbo y Arlex Hurtado y calima Decisión Decreta la acumulación de procesos. 1.1 ASUNTO Resolveremos la solicitud efectuada por la Fiscalía General de la Nación a través de los Fiscales 17 y 18 UNFEJT, para acumular los procesos que cursan en esta jurisdicción, asi': a-Radicado 110016000253-2006-81099, con escrito de cargos presentado el 18 de diciembre de 2012, contra los postulados 1.- Hebert Veloza García, 2.- Jhon Jairo Beltrán Pérez, 3.-Pedro Palomo Fernández Petro, 4.- .]osé Ruper[o García Quiroga, 5.-Moises EnriqueRadicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros. Bioques Banánero y Caiima Acumulación de procesos Hernández Espitia, 6.-Ricardo LÓpez Lora, 7.-Deiver Daniel Marti'nez
González, 8-Rubén Darío Meléndez Beltrán, 9.-Wilmer Mercado Baza,
Hernández Espitia, 6.-Ricardo LÓpez Lora, 7.-Deiver Daniel Marti'nez González, 8-Rubén Darío Meléndez Beltrán, 9.-Wilmer Mercado Baza, 10,-Elías de Jesús Morelo Álvarez,11.-Jairo Oquendo Oquendo,12,-Elkin Casarrubia Posada, 13.-Henry Rodríguez Gómez y 14.-Jhon Jenny Durango. Ó-Radicado 110016000253-2006-81099, con escrito de cargos presentado el 12 de diciembre de 2016, contra los postulados 1.- Hebert Veloza García, 2.-José Ruperto García Quiroga, 3.-Elkin Casarrubia Posada, 4.-Adriano José Cano Arteaga, 5.-Mario de Jesús Granja Herrera, 6.-Dalson López Simanca, 7.-Cardenio Caicedo Mena, 8.- Raúl Emilio Hasbún Mendoza, 9,-Carlos Mario Gómez Duque, 10.+Juan Mauricio Aristizabal Rami'rez, 11,-Jhon Deiby Ortega, 12.-Omar Gómez Ruiz, 13.-Omar Herney Muñoz Pacheco, 14.-Jhon Kenedy Arias Mari'n, 15.-Jaime Manuel Mestre Santamaría, 16.-Albeiro Antonio Úsuga Graciano, 17.-Never Sadoc Hernández Charrasquiel, 18.-José Fernando
15.-Jaime Manuel Mestre Santamaría, 16.-Albeiro Antonio Úsuga Graciano, 17.-Never Sadoc Hernández Charrasquiel, 18.-José Fernando Serna Cardona, 19.-Rubiel Garcés López, 20,-Frivet Márquez Hurtado, 21.-Mario Robinson Martínez Delgado, 22.-Gian Carlos Gutiérrez Suárez, 23.-Bladimir González, 24.- Durbays Enrique Urango Gómez, 25.- Jhon Jairo Rentería Zúñiga, 26.-Jhon Fredy Polo Tabares, 27.-Germán Santos y 28 Javier Ocaris Correa Alzate. c-Radicado 110016000253-2006-81099, con escrito de cargos presentado el 11 de agosto de 2017, contra los postulados 1.-Elver Antonio Contreras Ortega, 2.-Alexander Gómez, 3.-Janier Franco, 4.-José Ardany Pérez Morales, 5,-José Ruperto García Quiroga, 6.-Eder Enrique Montiel Álvarez, 7,-José Norbey Rodríguez Baldemar, 8.-Walter Parker Monje, 9.-Elkin Casarrubia Posada, 10.-José Alejandro Morelo Palacios, 11,-Jair Alexander Muñoz Borja, 12.-Jimmy Alberto Jurado Silva, 13.- Página 2 de 44Radicado No. 110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza García y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulacíón de procesos
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Postulados: Hebert Veloza García y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulacíón de procesos Ricardo Dagua Guejia, 14.-Diego Alberto Pérez Flórez, 15.-Jhon Faber Marín Dávila, 16.-Diego Alexander Pulgarín Caro, 17.-Jhon Bainer
Romero López, 18.-Jhon Jairo Vélez Zapata, 19.-Luis Fernando Marti'nez Ramos, 20.-Néstor Raúl Ocaro Montaño, 21.-Francisco Miguel Ramos Montalvo, 22.-Gumercindo Patiño Valencia, 23.-Dairo Antonio Castaño González, 24.-Jámilton Martínez González, 25.-César Tulio Gutiérrez Raigoza, 26.-Edinson Viáfara Valencia, 27.-Francisnel Ramírez Usurriaga, 28.-Wilson Raúl Agudelo Matallana, 29.-Heiber González Muñoz, 30.-Luis Omar Marín Londoño, 31.-Luis Humberto Ortega Garci'a, 32.-Weimar Ambuila Carácas, 33.-Carlos Fabio Viscunda Guerrero, 34.-Wilberto Ramos Osuna, 35.-Pedro Perea Montaño, 36.-Pablo Antonio Peinado Padilla, 37.-Jader Armando Cuesta Romero, 38.-Arley Uribe Díaz, 39.-
Ramos Osuna, 35.-Pedro Perea Montaño, 36.-Pablo Antonio Peinado Padilla, 37.-Jader Armando Cuesta Romero, 38.-Arley Uribe Díaz, 39.- Robin Molina Méndez, 40.-Alejandro Ortega Herrera, 41.-José María Reyes Guerrero, 42.-Yesid Enrique Pacheco Sarmiento, 43.-Hebert Veloza Garci'a, 44.-Samuel Agudelo Puerta, 45.-Javier Ocaris Correa Alzate,46.-José Abel Bermúdez Murillo, 47.-Mauricio de Jesús Roldán Pérez, 48.-Oscar Darío Ricardo Robledo, 49.-Raúl Emilio Hasbún Mendoza, 50.-Mario de Jesús Granja Herrera, 51.-Reinaldo Ant:onio Salgado Avilés, 52.-Jhon Jairo Álvarez Manco, 53.-Carlos Alberto Arango Betancur, 54.-Jorge lsaac Quinto Mejía, 55.-Cardenio Caicedo Mena, 56.- Luis Arley Acosta Escudero, 57.-Dálson López Simanca, 58.-Ovidio Pascual Núñez Cabrales, 59.- Rovert Enrique Oviedo Yáñez, 60.- Jhon Jaime Cárdenas Suárez y 61.-Francisco Herrera Salgado. c7Y, radicado 110016000253-2006-82691, con escrito de cargos presentado el 23 de enero de 2018, contra el postulado Jairo Antonio Díaz.
c7Y, radicado 110016000253-2006-82691, con escrito de cargos presentado el 23 de enero de 2018, contra el postulado Jairo Antonio Díaz. Página 3 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza García y otros, Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos 2.-ANTECEDENTES 2.1 La solicitud de la Fiscalía General de la Nación.
Estando convocada la audiencia concent:rada de formulación y aceptación de cargos, en relación con el proceso que contiene el escrito presentado el 12 de diciembre de 2016 contra 28 postulados, luego de haber resuelto la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en decisión del 27 de junio pasado sobre la competencia de esta Sala para conocer del escrito parcial de cargos contra Hebert Veloza ,García, alias "H.H." y otros más, sobre hechos cometidos por integrantes del Frent:e Turbo del Bloque Bananero y el Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia, se presentó comunicación escrita por parte de los Fiscales 17 y 18 UNFEJT, para anunciar que se argumentari'a la acumulación de los procesos seguidos contra los postulados.
se presentó comunicación escrita por parte de los Fiscales 17 y 18 UNFEJT, para anunciar que se argumentari'a la acumulación de los procesos seguidos contra los postulados. Dentro del desarrollo de la citada audiencia, el 30 de julio pasado, la señora Fiscal 17 de la UNFEJT actuando en representación de la Fiscalía General de la Nación, y vocera de su similar Fiscal 18, anunció su intención de presentar y sustentar la petición de acumulación de los escritos de cargos presentados en contra de postulados que hicieron parte de los Bloques Bananero (Frentes Turbo y Arlex Hurtado) y Calima, cuya agrupación permitirá juzgar 2816 hechos y responsables de los mismos. Para argumentar la solicitud inició indicando, que frente al caso estamos en la oportunidad procesal idónea para que la acumulación de Página 4 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos procesos se produzca, como lo es el inicio de la audiencia concentrada, tal y como lo ha venido sosteniendo la H. Corte Suprema de Justicia al referirse al tema concreto de acumulaciones en Justicia y Paz, auto del
tal y como lo ha venido sosteniendo la H. Corte Suprema de Justicia al referirse al tema concreto de acumulaciones en Justicia y Paz, auto del 22 de enero de 2014, radicado 42520 M.P. doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO. Y al efecto realizó una cita amplia de lo considerado por tal corporación en aquella oportunidad. Añadió, que otra condición cumplida para la acumulación, se ® materializa en la legitimación quetiene la Fiscali'a General de la Nación, para proponerla, como titular que es de la acción penal, por ser el sujeto procesal a quien le compete decidir cuál será la estrategia procesal correspondiente para el caso, pues así lo ha indicado el órgano de cierre de la jurisdicción penal, en decisión AP 41052 del 16 junio de 2014, al puntualizar que no t:odos los intervinientes en el proceso de Justicia y Paz están llamados a diseñar o planear las causas procesales, mediante las cuales se concretarán los propósitos de justicia transicional, ya que este es un atributo propio del Ente ® Acusador, por ser al que corresponde fi].ar los criterios facticos y técnicos de la investigación en aras de acatar objetivos y prioridades que le faciliten cumplir con su deber legal.
® Acusador, por ser al que corresponde fi].ar los criterios facticos y técnicos de la investigación en aras de acatar objetivos y prioridades que le faciliten cumplir con su deber legal. Dijo que en cuanto al cumplimiento de los demás requisitos de orden formal y mat:erial para acceder a la acumulación, señalados en el primer inciso del artículo 20 de la Ley 975 de 2005, también se atiende el requerimiento alli' realizado, porque todos los delitos que van a ser objeto de formulación de cargos, fueron cometidos por los postulados durant:e y con ocasión de su pertenencia al GAOML objeto del presente proceso de Justica y Paz, como integrantes de los bloques Calima y Bananeros. Bajo esa égida argumentativa, estimó, además satisfechos Página 5 de 44Radicado No. 110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros, Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos los presupuestos del artículo 51 numeral 4 de la Ley 906 de 2004, en virtud de la integración dispuesta en el arti'culo 62 de la Ley 975 de 2005, en los siguientes términos: i) Homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, ii) relación razonable del lugar y tiempo, iii) la evidencia
2005, en los siguientes términos: i) Homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, ii) relación razonable del lugar y tiempo, iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones, pueda influir en la otra; de ello entonces concluyó la Fiscal que los procesos se encuentran en una misma etapa procesal, hay homogeneidad en los sujetos ``pasivos" y por tanto, existe la conexidad sustancial de delitos, esto es, varias conductas punibles que se cometieron por las mismas personas que guardan relación entre sí. Con ello, explicó que los diversos episodios delictivos obedecen a una misma finalidad, pues tienen un propósito determinante común, fijado por las poli'ticas trazadas por el GAOML desde la cúpula, del cual era comandante Hebert Veloza García, dentro de los Bloques Calima y Bananero -Frente Turbo-, donde cada hecho punible ejecutado y su conjunto, son producto de una criminalidad organizada. Para el caso concreto, la Fiscali'a dijo que se deducen prácticas y modus operandi que permiten develar idénticos patrones de macrocriminalidad y victimización, en obedecimiento a unas mísmas políticas, teniendo como máximo comandante del Frente Turbo (Bloque Bananero) y Bloque Calima al postulado Hebert Veloza García y
macrocriminalidad y victimización, en obedecimiento a unas mísmas políticas, teniendo como máximo comandante del Frente Turbo (Bloque Bananero) y Bloque Calima al postulado Hebert Veloza García y como comandante del Frente Arlex Hurtado a Raúl Emilio Hasbún Mendoza, bajo cuyas directrices operaron todos los excombatient:es que hicieron parte de las estructuras irregulares que componen los procesos, permitiendo develar de manera conjunta, actuaciones que Página 6 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos formarán parte de la muestra representativa y el contexto de los 2816 hechos por los que se presentó escrito de formulación de cargos en ajuste a la Ley 1592 de 2012.
Advirtió que otro aspecto que se conjuga favorable a 1o pedido, tiene que ver con la efectivización del principio de celeridad, artículo 13 de la Ley 975 de 2005 y artículo 10 Ley 906 de 2004, en virtud de la complementariedad; así como las disposiciones del arti'culo 4 de la Ley 270 de 1996, modificado artículo 1 de la Ley 1285 de 2009, principios
complementariedad; así como las disposiciones del arti'culo 4 de la Ley 270 de 1996, modificado artículo 1 de la Ley 1285 de 2009, principios que se contraen a la prontitud, cumplimiento y eficacia de la Administ:ración de Justicia como componentes esenciales del debido proceso; ello, según señaló, se concreta en lograr la eficacia del ejercicio de la justicia, pues de continuarse con los procesos de manera separada, acarrearía gastos innecesarios, mayor carga por duplicidad de audiencias sobre una misma temática y el desgaste de realizar idénticos patrones de macrocriminalidad en varios escenarios ].udiciales. Otro de los principios basilares destacó, es la seguridad juri'dica, Ia cual se ve afianzada ante un solo trá`mite, en tanto no se producirán multiplicidad de decisiones, evitando contradicciones en un mismo asunto, materializando con eso los contenidos del arti'culo 50 inciso 2 de la Ley 906 de 2004; de otro lado, en cuanto a las víctimas, también halló beneficios en la acumulación, pues el tiempo trascurrido genera desgaste, así como problemas con la construcción de la verdad y por ello, Ia pretendida acumulación, materializa sus derechos
halló beneficios en la acumulación, pues el tiempo trascurrido genera desgaste, así como problemas con la construcción de la verdad y por ello, Ia pretendida acumulación, materializa sus derechos fundamentales al conexar los procesos por 2816 hechos, realizando un solo incidente que denominó de ``afectaciones'', concentrando en una sola audiencia el universo entero de vi'ctimas, Io que asegura de paso, Página 7 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza García y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos el esclarecimiento de la verdad sobre el patrón de macrocirminalidad, develando los contextos del mismo, pues lo contrario, según dice, Ilevari'a al ejercicio judicial de una verdad fraccionada.
Adujo además, que conforme al arti'culo 16A de la Ley 975 de 2005, corresponde a la Fiscali'a General de la Nación adelantar un plan de investigación priorizado, mandato que se cumpliría al acumular las investigaciones seguidas por estos 2816 hechos, pues las vi'ctimas formari'an parte de plan de priorización 2016 y 2017. Refirió que la acumulación materializa el derecho al debido proceso previsto por el artículo 29 de nuestra Constitución, en cuanto
formari'an parte de plan de priorización 2016 y 2017. Refirió que la acumulación materializa el derecho al debido proceso previsto por el artículo 29 de nuestra Constitución, en cuanto eludiría las dilaciones injustificadas de los procesos, para cuya dimensión, son atinentes los estándares internacionales de plazo razonable para evitarlas; entre ellos, lo prescrito por el artículo 14 numeral 3 del Pacto lnternacional de Derechos Civiles y Políticos, el artículo 8, numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre garantías judiciales que incluye el concepto temporal aludido dentro de los procesos penales y el DIH a través del Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 que prevé igual derecho, estableciéndose que el proceso sin dilaciones indebidas es ``aqwe/ en e/ que e/ trámite se desenvue/ve en cond.iciones de norma/idad dentro de /os p/azos perentorios fijados por e/ /eg.is/ador y en e/ que /os intereses /itigiosos reciben pronta satisfaccióri' , Indicó que en búsqueda de esas finalidades procesales, las leyes de Justicia Transicional no señalan término de duración de las audiencias de legalización de cargos, incidente de reparación y la
Indicó que en búsqueda de esas finalidades procesales, las leyes de Justicia Transicional no señalan término de duración de las audiencias de legalización de cargos, incidente de reparación y la emisión de la sentencia y según explicó, más allá de un vacío Página s de 44Radicado No. 110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos Iegislativo, lo que nota es un marcado interés en el esclarecimiento de la verdad, entendiendo la complejidad de los asuntos, Ias dificultades en la obtención de la prueba por la época de ocurrencia de los hechos, cuestiones que de forma alguna, pueden tenerse por maniobras dilatorias que afecten los intereses de las vi'ctimas.
En suma, Ia solicitud enervada, estima la lnvestigadora, no constituye dilación injustificada ni afecta los derechos de las víctimas, bajo la pretensión de trámite de un proceso único con un solo incidente, pues por el contrario, favorece el avance de las audiencias concentradas, Iogrando una macro sentencia; además, según dice, los Bloques Bananero y Calima siguieron los lineamientos de los hermanos Castaño Gil, es decir, que siguieron una misma directriz poli'tica
Bloques Bananero y Calima siguieron los lineamientos de los hermanos Castaño Gil, es decir, que siguieron una misma directriz poli'tica desarrollada en las estructuras y que las prácticas y modus operandi no difieren ni riñen entre si', por lo que existe identidad en cuanto a la forma de dar cumplimiento a las mismas. En concreto, solicitó acumular al proceso del postulado Hebert Veloza García radicado 1100160002053-2006-81099 imputado en octubre 1 de 2012 con escrito de cargos del 28 de noviembre de 2012 Bloque Bananero Frente Turbo -aclarando que sobre este proceso, presentaría escrito de cargos ajustando su contenido a la Ley 1592 de 2012-; el proceso imputado del 5 al 13 de septiembre de 2016 con escrito de cargos del 12 de diciembre de ese mismo año que contiene a integrantes del Bloque Calima y Bananero; Io mismo que las imputaciones surtidas entre el s y el 11 de mayo de 2017 con escrito de cargos del 11 de agosto del mismo año, Bloques Bananero y Calima; y, finalmente, la imputación de noviembre 29 de 2017, escrito de cargos del 23 de enero de 2018 Bloque Bananero Página 9 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza García
2017, escrito de cargos del 23 de enero de 2018 Bloque Bananero Página 9 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza García y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos Frente Arlex Hurtado; para un total de 89í postulados entre los dos bloques, de esos 32 del Bananero y 57 Calima, con un consolidado de 2816 hechos, 2239 del primero de los bloques referidos y 577 del segundo, Solicitó entonces continuar audiencia una vez resuelta la solicitud, con el contexto del Bloque Calima y sus patrones, prosiguiéndose con el Bloque Bananero frentes Turbo y Arlex Hurtado, éste último para quien ya se han develado patrones de macrocriminalidad y contexto ante la Sala de conocimiento de Medellín, valiéndose para ello de una eventual prueba trasladada.
Posteriormente, el 9 de agosto pasado, la Fiscali'a remitió listado contentivo de los postulados que hacen parte de los procesos que se pretende acumular, adicionando el mismo, el día 10 de agosto del presente año con cuatro postulados más para un total de 93. Ante la anterior intervención el Magistrado Sustanciador dispuso suspender la diligencia a efectos de convocar a todas las partes
presente año con cuatro postulados más para un total de 93. Ante la anterior intervención el Magistrado Sustanciador dispuso suspender la diligencia a efectos de convocar a todas las partes interesadas en la solicitud, para que se pronuncien sobre 1o que consideren pertinente, El di'a 11 de septiembre de 2018 se continuó la diligencia, otorgando el uso de la palabra a las partes para que se pronuncien sobre lo peticionado por la Fiscalía. ] A pesar de la Fisca/i'a e/ di'a de /a presentación de /a so/icitud lo hizo por un total de 90 postulados, no refirió los nombres de cada uno de ellos, por lo que al momento de rea/izarse la verificación y cruce de cada uno, la Sala verificó que se trataba de 89 postulados como quedó plasmado en /a presente providencia; pues, respecto de/ postu/ado ELKIN CASARRUBIA POSADA, a/ias ``EI Cura", e/ mismo se encontraba repetido en /os b/oques Bananero y Calima, no obstante su desmovilización se dio con e/ segundo de los referidos. Página 10 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos
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Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos 2.2.- Apoderados de vi'ctimas, Ministerio Público y defensa de los postulados estuvieron de acuerdo con la solicitud de acumulación de la Fiscalía en tanto hallaron cumplidos los requisitos previstos en la ley 975 de 2005, modificada por la Ley 1592 de 2012, así como lo dispuesto en el artículo 51 de la ley 906 de 2004. 3.-CONSIDERACI0NES DE LA SALA Competencia. Nuestra competencia para conocer y decidir válidamente sobre el presente asunto, emerge diáfanamente de lo previsto por los artículos 16 de la Ley 975 de 2005, modificado por el 12 de la Ley 1592 de 2012, lo mismo que del Acuerdo PSAA11-8034 de 2011 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y del auto de la H. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia AP2688-2018 del 27 de junio, M.P. doctora Patricia Salazar Cuél[ar; toda vez que en esta Sala se conjugan los diversos factores de competencia para conocer del juzgamiento de los comportamientos que se atribuyen a los postulados vinculados a los procesos que se
de competencia para conocer del juzgamiento de los comportamientos que se atribuyen a los postulados vinculados a los procesos que se quieren acumular. Mayor solidez tiene la anterior conclusión, al tener en cuenta que los cuatro (4) procesos que se pretenden acumular, por reparto correspondieron a este Despacho Judicial, dos (2) de ellos en estricto apego a las reglas de territorialidad fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura a través del Acuerdo PSSAA11-8034 de 2011, por correspondernos conocer de las conductas ejecutadas dent:ro del espacio territorial donde tuvo su actuar delictivo el Bloque Bananero.
Esto es: Radicado 110016000253-2006-81099, con escrito de cargos Página 11 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos presentado el 18 de diciembre de 2012, contra Hebert Veloza García, alias ``H.H." y otros 13 exintegrantes del Frente Turbo; y el proceso adelantado en contra del postulado Jairo Antonio Díaz, alias ``EI May" exintegrante del frente Arlex Hurtado (escrito de cargos presentado el 23 de enero de 2018), cuya actuación del Bloque se
proceso adelantado en contra del postulado Jairo Antonio Díaz, alias ``EI May" exintegrante del frente Arlex Hurtado (escrito de cargos presentado el 23 de enero de 2018), cuya actuación del Bloque se limitó al Urabá Antioqueño, municipios de Apartadó, Turbo, Chigorodó, Carepa y algunos corregimientos del municipio de Mutatá. Sobre los otros dos (2) procesos involucrados en la pretensión acumulativa no menos certera resulta la determinación de la competencia: el Radicado 110016000253-2006-81099, con escrito de cargos presentado el 12 de diciembre de 2016, contra el postulado Hebert Veloza García y otros 27 más, respecto del cual ya tuvo oportunidad de pronunciarse recientemente la Corporación de cierre2 manteniendo la competencia de primera instancia en esta sede, por lo que la Sala de Medellín no realizará acotación alguna al estarse a lo dispuesto por el superior; sin embargo, habrá de señalarse por trascendente para la presente actuación que si bien, en principio, la competencia para el conocimient:o de las acciones del Bloque Calima de las AUC, estaba reservada a un Tribunal diferente al de Medelli'n, dicha consideración perdió relevancia frente a las finalidades perseguidas por el lnvestigador en punto de la construcción de
dicha consideración perdió relevancia frente a las finalidades perseguidas por el lnvestigador en punto de la construcción de patrones de macrocriminalidad, al traer en unidad procesal el juzgamiento del postulado Hebert Veloza García, alias ``H.H." como comandante del Frente Turbo del Bloque Bananero y Bloque Calima de las AUcl 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Pena/, 27 de junio de 2018 AP2688-2018, radicado
52966, M.P. doctora PATRICIA SALAZAR CUELLAR.
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Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos El fundamento anterior, también predicable y aplicable al otro proceso que contiene similares circunstancias -escrito de cargos de fecha 11 de agosto de 2017refiere a 61 excombatientes que pertenecieron a los Bloques Bananero y Calima, hechos que también se encuentran conexados por el diseño procesal de la Fiscalía de cara a esclarecer los patrones de macrocriminalidad tal y como para el primero de los referidos lo reconoció la Sala de Casación Penal de la H.
Cort: e Suprema de Justicia, Io cual radica la competencia en esta Sala.
Teniendo clara nuestra competencia para conocer y decidir en
Cort: e Suprema de Justicia, Io cual radica la competencia en esta Sala.
Teniendo clara nuestra competencia para conocer y decidir en primera instancia, habrá de indicarse que el problema jurídico que ocupará la atención de la Sala será, determinar si ].uri'dicamente result:a viable la acumulación de varios procesos adelantados contra diversos postulados dentro del sistema de Justicia Transicional, que hicieron parte de diferentes frentes y bloques de grupos armados organizados al margen de la ley. Para discernir sobre el tema que en estos momentos reclama la atención de la Sala, revisaremos cuál es el panorama normativo y jurisprudencias que regula la acumulación de procesos dentro del trámit:e de Justicia y Paz, para luego ocuparnos del caso en concreto y poder determinar, si la solicitud jurídicamente resulta viable para asegurar la legitjmidad del trámite. 8.1.-Panorama normativo y jurisprudencias que regula la acumulación de procesos en el trámite de Justicia y Paz. Página 13 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza García y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos Desde el momento que se concibieron disposiciones especiales para regular el trámite del proceso ante Justicia y Paz, fue prevista la
y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos Desde el momento que se concibieron disposiciones especiales para regular el trámite del proceso ante Justicia y Paz, fue prevista la posibilidad de acumular, sin necesidad de entrar en mayores consideraciones descriptivas; pues así, Io refleja el inciso primero del arti'culo 20 de la ley 975 de 2005 al decir: "Para los efectos procesa/es de la presente /ey, se acumularán los procesos que se hal/en en curso por hechos de/ictivos cometidos durante y con ocasión de /a pertenencia del desmovi/izado a un grupo armado organizado a/ margen de la /ey. En n.ingún caso procederá /a acumulación por conductas punib/es cometidas con anterioridad a /a pertenencia de/ desmov.i/.izado a/ grupo armado organizado al margen de /a ley''. Como se infiere de la anterior disposición, las previsiones que el legislador tuvo para la acumulación dentro de los trámites procesales de Justicia y Paz, fueron que se tratara de procesos que se hallaran en curso, y además, que correspondiera a hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. Pero esta no es la única fuente que se tiene sobre el tema,
durante y con ocasión de la pertenencia del desmovilizado a un grupo armado organizado al margen de la ley. Pero esta no es la única fuente que se tiene sobre el tema, porque no en pocas ocasiones se ha pronunciado la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, entre otras con mucha actualidad y autoridad, el que se hiciera dentro de éste proceso que motiva la solicitud de la Fiscalía, del pasado 27 de junio, con ponencia de la doctora Patricia Salazar Cuellar, auto AP2688-2018, que se refiere a la acumulación de procesos y la unidad procesal en el trámite de Justicia y Paz, como un elemento para resolver el problema jurídico de competencia que en su momento se debatió aquí, Página 14 de 44Radicado No.110016000253200681099
Postulados: Hebert Veloza Garci'a y otros. Bloques Bananero y Calima Acumulación de procesos Destacándose allí por el órgano de cierre, ``gwe /a acwmw/acy.o'n c/e procesos en el trámite de justicia transic.ional difiere amp/iamente de la figura que reg/amenta /a acumu/ación de actuaciones seguidas bajo la e'É7/'da c7e /a /e/; 906 c/e 200¢'; aquí, deben conjugarse los elementos que contribuyan a alcanzar una sentencia pronta y eficaz, que haga
e'É7/'da c7e /a /e/; 906 c/e 200¢'; aquí, deben conjugarse los elementos que contribuyan a alcanzar una sentencia pronta y eficaz, que haga referencia a la realidad de los acontecimientos, sin descujdar los fenómenos y contextos de macrocriminalidad y macrovictimización. • f[nes ::[brpero[:eseofe;:V::::c:aeT::tnes.::::]::t; e:r::]eesta: ::or:e::]map[:ru][:: corresponde la legitimidad para proponerla se dijo: "Con la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012, que introdujo una manera diferente de investigar /os crímenes cometidos por /os grupos armados organizados a/ margen de la /ey, imponiendo a la Fiscali'a e/ deber de identificar esos contextos de macrocriminalidad y macrovictimización, /a Corte reva/idó tal postura, hallando en la figura de acumulación de procesos una herramienta eficaz para el cumplimiento de ese deber, deduciendo que «admitir /a iniciativa de otros intervinientes o su oposición injustificada a ta/ pretensión, conduciri'a a una injerencia indebida en un asunto que /a /ey y la jurisprudencia /e han asignado a un actor especi'fico.(CSJ AP-080-2014, 22 ene. Rad. 42520). En e/ diseño de esa estrategia procesa/, recordó /a Sala en el antecedente
AP-080-2014, 22 ene. Rad. 42520). En e/ diseño de esa estrategia procesa/, recordó /a Sala en el antecedente c
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