JYP - Acumulación 1100160002532006880018-89
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 1100160002532006880018-89
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente:
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
Medellín, veintidós (22) de marzo de dos mil veintidós (2022)
1.- ASUNTO
Resolver la solicitud de acumulación al proceso seguido contra 1. RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy” , con radicado 110016000253-200680018-89, elevada por el representante de la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de la audiencia concentrada de Formul ación y aceptación de cargos, con la actuación que cursa en la Sede, seguida en contra de los postulados 1.
JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA, ALIAS “8.5”, “CABALLO” O “JULIÁN”, 2.
ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ, ALIAS “LA ZORRA” O “CALABOZO” Y 3.
ROLANDO DE JESÚS LOPERA MUÑOZ, ALIAS “MONO” O “MILTON” radicado 110016000253-2006-80068-08, todos estos postulados exintegrantes del Bloque Mineros de las AUC.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El problema jurídico a resolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si es posible, la acumulación solicitada por la Fiscalía General de la Nación a través del Fiscal 48 Delegado de la Unidad de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional , doctor ANDRÉS ECHEVERRÍA MARULANDA, atendiendo las directrices especiales del proceso de justicia
Nación a través del Fiscal 48 Delegado de la Unidad de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional , doctor ANDRÉS ECHEVERRÍA MARULANDA, atendiendo las directrices especiales del proceso de justicia transicional y las i mplicaciones que tiene en el orden interno y la comunidadRadicado No. 1100160002532006880018-89
Postulado: Ramiro Vanoy Murillo y otros Bloque Mineros AUC Acumulación de procesos Página 2 de 4 internacional ante el juzgamiento de delitos de lesa humanidad y contra el derecho internacional humanitario; con las precisas directrices contenidas en la Ley 975 de 2005, modificada y adicionada p or la 1592 de 2012, reglamentadas por el Decreto 1069 de 2015 , develando el fenómeno de macrocriminalidad y victimización atendiendo los criterios de priorización de casos, frente a la condena de máximos responsables y por los actos más graves.
En ese sentido es la Sala competente bajo las normas en cita para emitir decisión a ese respecto.
Entrando en materia se observa dentro de los procesos de los postulados por los cuales se está solicitando la acumulación que en ellos se esgrimen los mismos patrones de macrocriminalidad, y que todos ellos devienen del delito de concierto para delinquir que ya les fuere formulado a todos , y por el que se encuentran condenados previamente por la Sala de Conocimiento de Medellín lo que implica un conocimiento concreto por parte de esta Colegiatura de los argumentos de conexidad sobre el actuar criminal de los integrantes de la organización; por lo que no encuentra la Colegiatura que bajo ese entendido pueda esgrimirse un estadio y condiciones procesales que impidan la
argumentos de conexidad sobre el actuar criminal de los integrantes de la organización; por lo que no encuentra la Colegiatura que bajo ese entendido pueda esgrimirse un estadio y condiciones procesales que impidan la tramitación conjunta de las actuaciones, máxime si se ha de tener en cuenta que es precisamente por solicitud del ente investigado r, quien lo estima necesario para develar los patrones de macroc riminalidad, el juzgamiento de máximos responsables y la celeridad dentro del proceso.
Como precedente y sustento de lo afirmado , debe recordarse que la H. Corte Suprema de Justicia en decisión de fecha 27 de junio de 2018 , con radicado 52966 resumió los mismos elementos que a continuación se advierten para sustentar el trámite conjunto de una actuación seguida en ese entonces contra los Bloques Bananero y Calima de las AUC donde advirtió que:
“De atenderse el factor territorial como el único criterio para establecer la competencia en Justicia y Paz , no sería posible que la Fiscalía reuniera en un solo proceso el Juzgamiento de hechos atribuidos a estructuras armadas que operaron en diferentes regiones del país pero que por razones de operatividad común, como haber tenido el mismo comandante, similar es modus operandi, establecimiento de patrones de macrocriminalidad similares, etc. deben cursar en una actuaciónRadicado No. 1100160002532006880018-89
Postulado: Ramiro Vanoy Murillo y otros Bloque Mineros AUC Acumulación de procesos Página 3 de 4 criterios que como lo señalara la Sala en precedencia, no pueden ser cuestionados por las partes que intervienen en el proceso ”. (Resaltado ajeno al texto original).
Acumulación de procesos Página 3 de 4 criterios que como lo señalara la Sala en precedencia, no pueden ser cuestionados por las partes que intervienen en el proceso ”. (Resaltado ajeno al texto original).
Estos dos procesos ostentan similares características tal y como lo señaló la Fiscalía, por tratarse de hechos relacionados con el actuar criminal del Bloque Mineros de las AUC, determinado por la unidad de comandancia, lo que devino en unidad de acción. Claramente se evidencia la necesaria relación de conexidad entre ellos, pues como se dijo, hacen parte del plan de priorización realizado por la Fiscalía General de la Nación; lo que implica, que el Investigador efectuó un diseño y programación de cara a la sentencia, teniendo en cuenta la comunidad de hechos que servirán como muestra representativa de cara a la construcción de los patrones; y este, es el desarrollo pleno de una facultad a la que no es dable imponer cortapisa alguna y posiblemente como base también para la solicitud de terminaciones anticipadas en procesos posteriores.
Ahora bien, en lo que tiene que ver con la celeridad del proceso ya de antaño se ha hecho evidente que el trámite por una misma cuerda procesal de actuaciones de este talante, implica un ahorro de esfuerzos para las partes y la Administración de Justicia pues dentro de una misma actuación se agotan todos los escenarios de parte que tornan célere el trámite deprecado por la Fiscalía lo que retorna en benef icio para las víctimas quienes de otra manera verían demorado el proferimiento de una u otra sentencia.
Por lo dicho, la Sala estima procedente realizar la acumulación de las actuaciones para que sean tramitadas por una misma cuerda procesal tal y
que retorna en benef icio para las víctimas quienes de otra manera verían demorado el proferimiento de una u otra sentencia.
Por lo dicho, la Sala estima procedente realizar la acumulación de las actuaciones para que sean tramitadas por una misma cuerda procesal tal y como fuera solicitado por la Fisca lía 48 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas en Justicia Transicional.
En Mérito de lo expuesto la Sala de justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,Radicado No. 1100160002532006880018-89
Postulado: Ramiro Vanoy Murillo y otros Bloque Mineros AUC Acumulación de procesos Página 4 de 4
RESUELVE
ACUMULAR el proceso de los postulados 1. JOSÉ HIGINIO ARROYO OJEDA ALIAS “8.5”, “CABALLO” O “JULIÁN”, 2. ROBERTO ARTURO PORRAS PÉREZ ALIAS “LA ZORRA” O “CALABOZO” Y 3. ROLANDO DE JESÚS LOPERA MUÑOZ ALIAS “MONO” O “MILTON” radicado 110016000253-2006-80068-08 al proceso del postulado 1. RAMIRO VANOY MURILLO, alias “Cuco Vanoy”, con radicado 110016000253-2006-80018-89 quienes militaron en el Bloque Mineros de las AUC, señalando que este último será el radicado con el que se denomine la presente causa penal transicional.
Contra esta determinación proceden los recursos legales.
Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados.
BEATRIZ EUGENIA ARIAS PUERTA
MAGISTRADA
Contra esta determinación proceden los recursos legales.
Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados.