JYP - Acumulación 110016000253200883300
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 110016000253200883300
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
Magistrada Ponente: MARÍA CONSUELO RINCÓN JARAMILLO Medellín, cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015) Radicación 110016000253200883300
Postulados RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA Y OTROS.
Bloque Frente Bananero. Arlex Hurtado Decisión Decreta la acumulación de procesos. CONSIDERACIONES DE LA SALA Tal y como ya se ha pronunciado la Sala en reiteradas ocasiones y como en el último el auto del 29 de septiembre de 2014 y como lo ha solicitado en esta oportunidad el Delegado de la Fiscalía 17, argumentos coadyuvados por los Apoderados de Víctimas Ministerio Público y Defensores de postulados, procederá la Sala a señalar.Radicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 2 de 16
El problema jurídico a r esolver en este estadio procesal, se enmarca en establecer, si es posible la acumulación por conexidad o procesamiento conjunto solicitado por la Fiscalía y avalado por todos los sujetos procesales, atendiendo las directrices especiales del proceso de Justicia Transicional y las implicaciones que tiene en el orden interno y la comunidad internacional ante el juzgamiento de delitos de lesa humanidad y en contra del derecho internacional humanitario; con las precisas directrices contenidas en la Ley 1592 de 2012, develando el fenómeno de macrocriminalidad y macrovictimización,
juzgamiento de delitos de lesa humanidad y en contra del derecho internacional humanitario; con las precisas directrices contenidas en la Ley 1592 de 2012, develando el fenómeno de macrocriminalidad y macrovictimización, atendiendo los criterios de priorización de casos, frente a la condena de máximos responsables y por los actos más graves.
En efecto, como a bien tuvieron señalarlo los sujetos procesales, en esta oportunidad ha sido legítimamente incoada la solicitud de acumulación por la Fiscalía Gene ral de la Nación a través de su delegado , en este caso el Fiscal 17, en tanto ostenta dicha facultad, entidad que evaluando la estrategia procesal a segui r de cara a una sentencia que contenga patrones de macrocriminalidad y macrovictimización, tomando en cuenta los criterios de priorización, toda vez que se trata de procesos que se adelantan bajo los ritos de la Ley 975 de 2005 , reformada por su similar 15 92 de 2012 y el artículo 24 del Decreto 3011 de 2013; hace las solicitudes pertinentes a efecto del adelantamiento conjunto de los procesos como se dijo, por razones de estrategia procesal, celeridad, juzgamiento deRadicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 3 de 16 máximos responsables y de los delitos má s graves bajo criterios de priorización.
Dado que ésta Sala está facultada para definir de fondo la solicitud de acumulación propuesta, no obstante ser un asunto de tratamiento pacífico en la jurisprudencia,
criterios de priorización.
Dado que ésta Sala está facultada para definir de fondo la solicitud de acumulación propuesta, no obstante ser un asunto de tratamiento pacífico en la jurisprudencia, debe precisarse que es ésta la etapa procesal e n la que debe resolverse tal pedimento , pues por las directrices trazadas en la Ley 1592 de 2012 y en el Decreto 3011 de 2013, que imprimieron un derrotero claro en punto de la celeridad con la cual deben adelantarse las actuaciones procesales dentro de lo s asuntos rela cionados con la l ey transicional, no cabe duda sobre la pertinencia para este momento de una decisión que resuelva sobre la pretensión acumulativa de cara a la construcción de los patrones de macrocriminalidad y macrovictimización como ha sid o argumentado por la Fiscalía.
Así lo expuso la Corte Suprema de Justicia en el auto ya conocido por todos y que ha sido ya citado por esta Sala en pasadas oportunidades, radicado 42520 Magistrado Ponente JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO, de fecha 22 de enero de 2014.
Así las cosas, no hay reparo al afirmar que es este el escenario procesal, bajo los ritos previstos en la Ley 1592 de 2012, que modificó la Ley 975 de 2005, cuando se inicia la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos, donde es posible y además útil acumular procesos,Radicado No. 110016000253200883300
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Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 4 de 16 los cuales se encuentran en el caso particular todos para la realización de la precitada diligencia.
Explicado lo relacionado con la competencia de la Sala para adoptar la decisión que cor responde; y establecido que es é sta la instancia procesal en la cual se puede efectuar la solicitud de acumulación; procederá la Colegiatura a estudiar, la existencia o no de motivaciones jurídicas suficientes atendiendo los derechos de las víctimas, para tramitar bajo una misma cuerda, los procesos de los postulados JHON JAIRO ÁLVAREZ MANCO proceso acumulado y los procesos de RAÚL EMILIO
HASBÚN MENDOZA, DÁLSON LÓPEZ SIMANCA, CARDENIO
CAICEDO MENA, WILSON CARDONA RESTREPO,
BENJAMÍN PÁRAMO CARRANZA, VÍCTOR DE JESÚS
SEPÚLVEDA GIRAL DO, ISRRAEL ANTONIO TORO DURANGO, JAVIER OCARIS CORREA ALZATE y MAURICIO DE JESÚS ROLDÁN PÉREZ , miembros del extinto Frente Arlex Hurtado, Bloque Bananero, pedido por la Fiscalía 17 , con la causa adelantada en contra del postulado RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, alias “Pedro Bonito” y otros.
En este sentido, propuso la Fiscalía que debe realizarse la acumulación aduciendo motivaciones de cara a la viabilidad de su pedido , relacionadas con el diseño del proceso, el cual según explicó , es restrictivo de su resorte
En este sentido, propuso la Fiscalía que debe realizarse la acumulación aduciendo motivaciones de cara a la viabilidad de su pedido , relacionadas con el diseño del proceso, el cual según explicó , es restrictivo de su resorte para lo cual destacó , que los postulados hacían parte del mismo frente y desarrollaron su actividad delictiva en similares circunstancias de modo , tiempo y lugar , lo queRadicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 5 de 16 permite establecer como conexos los hecho s que se traen ante la Sala de C onocimiento, con los que fueron aducidos también a los otros catorce (14) postulados que hacen parte del proceso acumulado radicado 1100160002532008-83300.
Desde tiempo atrás y dentro de la s pautas enmarcadas por la L ey 975 de 2005 , se han venido analizando las solicitudes de la Fiscalía General de la Naci ón para cada caso concreto, teniendo en cue nta lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, pues esta era la norma a la que por remisión expresa del artículo 62 de la Ley 975 de 2005 se acudía cuand o se quer ía e valuar cualquier requerimiento de esta naturaleza que pretend iera tener éxito ante la Sala de Conocimiento.
Es así, como la introducción de la Ley 1592 de 2012 al panorama jurídico , invita a hacer pragmáticos los postulados legales contenidos en la L ey 975 de 2005 , precisamente con el objetivo de la obtención de resultados
Es así, como la introducción de la Ley 1592 de 2012 al panorama jurídico , invita a hacer pragmáticos los postulados legales contenidos en la L ey 975 de 2005 , precisamente con el objetivo de la obtención de resultados en punto de l esclarecimiento de la verdad , con la realización de audiencias concentradas , en las que se develen los patrones macrocrimina les del grupo armado ilegal y modos de actuar de sus miembros, con miras a la reparación de las víctimas y la no repetición de actos , al trasformar el proceso en uno más c élere, lo que lleva consigo el resarcimiento más rápido y efica z, así como la concreción del deseo de una pronta y cumplida justicia.Radicado No. 110016000253200883300
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Bajo el enfoque anterior deben ser analizadas dichas solicitudes lo cual no está por demás decirlo , ha sido el derrotero de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Medellín durante su actividad judicial, principios y objetivos que han direccionado cada una de las determinaciones que se ha n proferido en la materia , tanto en éste , como en otros procesos objeto de conocimiento.
Estas mismas premisas han sido abordadas por la Corte Suprema de Justicia en la decisión atrás citada 1, que no es del caso citar pero que debemos tener en cuenta.
Ha de partir entonces la Colegiatura de una afirmación para efectos de resolver el pedim ento y es que en un proceso de Justicia T ransicional y excepcional , resulta
no es del caso citar pero que debemos tener en cuenta.
Ha de partir entonces la Colegiatura de una afirmación para efectos de resolver el pedim ento y es que en un proceso de Justicia T ransicional y excepcional , resulta aceptable que la verdad y la justicia a las víctimas , se tornen prevalentes sobre las formalidades del procedimiento penal ordinario2 esto también aducido por el Fiscal en esta misma audiencia, citando a la Corte Suprema de Justicia en el radicado 36.921 Magistrado Ponente ALFREDO GÓM EZ QUINTERO, siempre que no se socaven el debido proceso y el derecho de defensa.
Los conceptos de verdad y justicia están íntimamente relacionados con el esclarecimiento de los hechos, esto es,
1 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal radicado 42520 M.P. JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO, Auto del 22 de enero de 2014. 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto 13.07.11, radicado No. 36921, M.P. , doctor Alfredo Gómez Quintero.Radicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 7 de 16 determinar cómo ocurrieron, los contextos, quiénes son los máximos responsables y develar a los terceros , así como la aplicación de la sanción correspondiente (pena alternativa).
Presupuestos que deben satisfacerse no sólo en los trámites surtidos al amparo de la Ley de Justicia y P az, sino en los procesos de la ju risdicción penal permanente, con mayor
aplicación de la sanción correspondiente (pena alternativa). Presupuestos que deben satisfacerse no sólo en los trámites surtidos al amparo de la Ley de Justicia y P az, sino en los procesos de la ju risdicción penal permanente, con mayor razón, si comportan afectación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario.
No obstante, n o puede dejarse de lado que d octrina y jurisprudencia, han sido reiterativas en sostener que los elementos de la conexidad y el consiguiente presupuesto necesario para que opere la unidad procesal por dicho motivo, son dos: pluralidad de delitos y existencia de una relación o nexo entre ellos, ya de orden sustancial (conexión teleológica, consecuencial u ocasional), ora de carácter procesal u objetivo (conexión probatoria).
El precedente indica que en la conexidad procesa l impera, más que el concepto “que el elemento común entre los delitos hace necesario unirlos el de que es conveniente hacerlo”; porque los fi nes de la justicia hacen útil que se conozcan en un solo proceso.
Mientras la doctrina señala que la conexidad procesal tiene justificación en diversos motivos, entre ellos: (i) la unidad de la prueba, porque de manera general en los casos de concursos y participación, la misma prueba queRadicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 8 de 16 vale para demostrar uno de los delitos , puede tenerse de base para los otros, así también el medio de convicción que sirve para demostrar la autoría o responsabilidad respecto
Acumulación de procesos Página 8 de 16 vale para demostrar uno de los delitos , puede tenerse de base para los otros, así también el medio de convicción que sirve para demostrar la autoría o responsabilidad respecto de alguno de los partícipes, puede serlo par a la de los demás; (ii) la economía procesal, al evitar la duplicación de esfuerzos investigativos necesarios para practicar muchas veces las mismas pruebas en los procesos que se adelante, es decir, que nadie discute que al existir una comunidad de prueba justifique la existencia de varios procesos, por el contrario, deben ser adelantados y culminados bajo una misma cuerda.
Adicionase, que el derecho a la verdad en el proceso de Justicia y Paz y la forma de llegar a ella, como lo ha determinado el preced ente, es difícil al tratarse de delitos ejecutados por grupos al margen de la ley, que exigen la reconstrucción histórica de los hechos en los términos que satisfagan las legítimas aspiraciones de las víctimas y que en ocasiones riñen con la naturaleza y f inalidades de un proceso que, a más de procurar proteger los derechos de esas víctimas, también ha de erigir mínimos procesales y probatorios, encaminados a determinar la responsabilidad del o los postulados; ante esta circunstancia, se señaló que la inves tigación de los hechos debe ofrecer cierta flexibilidad, conforme los estándares internacionales establecidos para juzgar la macro-criminalidad3.
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto 31.08.11, radicado No. 36125, M.P., doctor
flexibilidad, conforme los estándares internacionales establecidos para juzgar la macro-criminalidad3.
3 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto 31.08.11, radicado No. 36125, M.P., doctor Sigifredo Espinosa Pérez.Radicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 9 de 16
El marco de regulación de la Ley 975 de 20 05 modificada por su similar 1592 de 2012 , se centra en actividades delictivas que responden a fenómenos propios de la criminalidad organizada, cuya ejecución y consumación se dinamiza en el contexto de la concertación interna de cada bloque o frente. De allí que, como ha definido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el delito base sea el concierto para delinquir agravado, en el que participaron los postulados de la organización armada ilegal.
La construcción de la verdad en este contexto tiene como punto de partida el esclarecimiento de los motivos por los que se conformó la organización ilegal, cadenas de mando, modelo delictivo de grupo, estructura de poder, órdenes impartidas, planes criminales trazados, acciones delictivas que sus integrantes hicieron efectivas para el logro sistemático de sus objetivos, razones de la victimización y constatación de los daños individuales y colectivamente causados con miras a establecer la responsabilidad del grupo armado ilegal como del desmovilizado. Esa verdad se construye colectivamente entre todos los sujetos procesales.
Los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de
causados con miras a establecer la responsabilidad del grupo armado ilegal como del desmovilizado. Esa verdad se construye colectivamente entre todos los sujetos procesales.
Los objetivos de política criminal dispuestos en la Ley de Justicia y Paz, atienden a violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos y del Derecho Internacional Humanitario, cuyo fallo y juzgamient o se centra en la vinculación de los miembros del grupo armado ilegal, bajo un tipo de investigación diferente –la de los crímenes deRadicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 10 de 16 sistemay no la de ilícitos individualmente causados, contrario sensu , su investigación y juzgamiento sería de competencia de la justicia ordinaria4.
Todas estas situaciones, claramente, deben ser puestas de relieve por quien solicita la acumulación que para el caso concreto, ha sido la Fiscalía General de la Nación a través de su delegado el Fiscal 17, de quien debe surgir como acaeció, la solicitud, producto de una actividad investigativa seria y de una estrategia debidamente delimitada, para llevar a condena a quienes de acuerdo a los criterios de priorización y tomando en cuenta que se develen los patrones de macrocriminalidad y macrovictimización, han cometido los delitos más graves y tuvieron bajo su mando el andamiaje de la organización armada ilegal.
Véase como las afirmaciones realizadas por la Fiscalía Diecisiete de la D NFEJT respecto de la viabilidad de la acumulación; en el caso que nos concita tienen ampli o
la organización armada ilegal.
Véase como las afirmaciones realizadas por la Fiscalía Diecisiete de la D NFEJT respecto de la viabilidad de la acumulación; en el caso que nos concita tienen ampli o sustento al revisar los escritos de acusación de los hoy postulados, quienes ejecutaron acciones conjuntas del Bloque Bananero –Frente Arlex Hurtadoatendiendo a las políticas y actividades expansionistas implantadas por sus comandantes –RAÚL EMILIO HAS BÚN MENDOZA, alias “Pedro Bonito” respondiendo todas al mismo fin y en unidad de acción.
4 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto de segunda Instancia , radicado No. 31539, 31.07.09, M.P. Doctor Augusto Ibáñez Guzmán.Radicado No. 110016000253200883300
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Estas situaciones se traen a colación, como quiera que dada la calidad de los postulados cuya acumulación se depreca por su especial rol dentro de la organización , permiten evidenciar la necesaria relac ión de conexidad existente no sólo en punto del concierto para delinquir como delito base , sino la estrecha relación fáctica en las conductas que del acuerdo inicial se desprendieron.
Tiene ésta Colegiatura elementos propios para realizar dicha valoración del actuar coordinado y sistemático del grupo armado ilegal , como quiera que ya en sesiones de audiencia que se han venido adelantando , la Fiscalía Diecisiete de la DNFEJT, avanzando en la labor de contextualización del Bloque Bananero, las cuales hacen
grupo armado ilegal , como quiera que ya en sesiones de audiencia que se han venido adelantando , la Fiscalía Diecisiete de la DNFEJT, avanzando en la labor de contextualización del Bloque Bananero, las cuales hacen parte de este proceso por el traslado de prueba ordenado en auto de acumulación anterior, en donde palmaria se muestra la cercana relación modal de sus miembros entre sí y con la comandancia del mi smo en el c aso qu e hoy nos concita, con el postulado RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, como comandante del Frente Arlex Hurtado.
La importancia de la situación expuesta ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia en su auto del 2 de septiembre de 2009 dentro del radicad o 29221 sobre autoría mediata.
Posición relevante, cuando dentro de la metodología de la Sala de Justicia y Paz, es fundamental lo dispuesto en la ley respecto de la priorización de casos , que involucranRadicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 12 de 16 comandantes de bloques, frentes , en búsqueda de evi tar la impunidad5 y realizar una construcción integral de la verdad con una secuela permanente en la garantía de no repetición de dichos actos inhumanos y degradantes en contra de la Población Civil. Por tanto, y como se ha venido sosteniendo de tiempo atrás, y lo señala el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1592 de 2012, que modificara el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, son aconsejables las audiencias colectivas
de tiempo atrás, y lo señala el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1592 de 2012, que modificara el artículo 17 de la Ley 975 de 2005, son aconsejables las audiencias colectivas para dinamizar, hacer más ef iciente y eficaz la Justicia Transicional, en garantía de los d erechos de víctimas y postulados, evitando la multiplicidad de actuaciones que respecto de un mismo hecho deba n realizarse, con lo cual , de paso se elude la posible trasgresión al principio de seguridad jurídica por toma de decisiones contradictorias respecto de una misma situación fáctica , a más de que se materializa el principio de economía y se evita el desgaste innecesario del aparato de Administración de Justicia.
Punto anterior, en que resulta pertinente traer a colación el precedente jurisprudencial , cuando señala que los procesos que se adelantan al amparo de la Ley de Justicia y Paz , están encaminados a concretar fines superiores, como facilitar el retorno a la vida civil de los actores de la violencia, materializar los derechos a la verdad, justic ia, reparación y garantía de no repetición,
5“Tomando estos criterios, y los que están siendo trabajados por la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de Justicia y del Derecho en la actualidad, se deben establecer unos criterios claros de selección y priorización de casos. Como criterios de selección podría tenerse en cuenta los sig uientes: 1) la posición jerárquica relevante del postulado o grado de coparticipación criminal, es decir, los comandantes, los mandos medios, miembros cualificados, financiadores, determinadores del crimen del
la posición jerárquica relevante del postulado o grado de coparticipación criminal, es decir, los comandantes, los mandos medios, miembros cualificados, financiadores, determinadores del crimen del grupo armado organizado al margen de la ley , y 2) la forma de comisión del delito”. (Diagnóstico de Justicia y Paz en el Marco de la Justicia Transicional en Colombia, Organización de los Estados Americanos, MAPP-OEA, Coordinador Baltasar Garzón, pag. 169). Aspecto igualmente considerado en la exposición de motivos del proyecto de modificación de la Ley de Justicia y Paz expuesto por la Fiscal General de la Nación.Radicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 13 de 16 para de manera especial, satisfacer los derechos de las víctimas , y por ello , el operador judicial debe propender porque el trámite judicial se encamine a esas finalidades, lo cual difícilmente se logra al contravenir en un proceso ya de por sí complejo en su trámite, los principios de eficacia, eficiencia y celeridad , eje del procedimiento de
Justicia Transicional.
Esto citado en el auto de la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal radicado 33.257, Mag istrado Ponente Javier Zapara Ortiz del 24 de marzo de 2010.
Nótese además, que las partes dentro de este proceso al hacer sus manifestaciones frente a la solicitud de la Fiscalía, reconocieron como evidentes los beneficios que una acumulación reportaría para el proceso.
Debe finalizarse, diciendo que luce palmario que la solicitud enarbolada por la Fiscalía es el reflejo de una
Fiscalía, reconocieron como evidentes los beneficios que una acumulación reportaría para el proceso.
Debe finalizarse, diciendo que luce palmario que la solicitud enarbolada por la Fiscalía es el reflejo de una estrategia diseñada por el señor Fiscal General de la Nación, quien a través de la Directiva 001 del 04 de octubre de 2012, expu so los criterios y trazó las directrices para adelantar las investigaciones y llevar a juicio los casos de quienes hicieron parte de los grupos armados organizados al margen de la ley y fueron postulados por el Gobierno Nacional, cumpliéndose con ello el r equisito de sustentación de una política clara, para la obtención de sentencias bajo unos presupuestos de política investigativa bien diseñada , ello aunado a lo reglamentado en el Decreto 3011 de 2013Radicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 14 de 16 en el cual, como expresión legal, se plasma la necesidad de llevar a cabo acumulaciones de procesos de cara a investigar y Juzgar el fenómeno macrocriminal propio de la Ley 975 de 2005.
Bajo las premisas anteriores, s erá acogido entonces el pedimento que se elevó por la Fiscalía Diecisiete de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, en audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos del día de hoy.
Finalmente, d e conformidad con los artículos 42 y siguientes del Decreto 3011 de 2013, la F iscalía dará cumplimiento a la adecua ción de ajustar la actuación a la
cargos del día de hoy.
Finalmente, d e conformidad con los artículos 42 y siguientes del Decreto 3011 de 2013, la F iscalía dará cumplimiento a la adecua ción de ajustar la actuación a la Ley 1592 de 2012, esto es, ajustar los Escritos de Cargos de todos los postulados de conformidad con el artículo 24 y los patrones de macrocriminalidad y priorización para lo cual tendrá un término de treinta (30) días.
Por sustracción de materia y toda vez que las solicitudes de acumulación han versado sobre acumulación de los Frentes Arlex Hurtado y Turbo, y como el postulado FREDDYS ALFONSO MIRANDA GONZÁLEZ, perteneció al Frente Turbo, deberá continuar y ser presentado en el mismo.
En Mérito de lo expuesto la Sala de justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín,Radicado No. 110016000253200883300
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RESUELVE ACUMULAR las actuaciones de los postulados RAÚL
EMILIO HASBÚN MENDOZA, OVIDIO PASCUAL NÚÑEZ
CABRALES, OSCAR DARÍO RICARDO ROBLEDO, ENICH
ANTONIO GUZMÁN ÁLVAREZ, CARLOS ALBERTO ARANG O
BETANCUR, ADRIANO JOSÉ CANO ARTEAGA, LUIS
ANTONIO CÓRDOBA MOSQUERA, RAFAEL EMILIO GARCÍA,
MARIO DE JESÚS GRANJA HERRERA, FRANCISCO
BETANCUR, ADRIANO JOSÉ CANO ARTEAGA, LUIS
ANTONIO CÓRDOBA MOSQUERA, RAFAEL EMILIO GARCÍA,
MARIO DE JESÚS GRANJA HERRERA, FRANCISCO
HERRERA SALGADO, ALEJANDRO ORTEGA HERREA, PABLO
ANTONIO PEINADO PADILLA, JORGE ISAAC QUINTO
MEJÍA, OSMAN DARÍO RESTREPO GUTIÉRREZ, MANUEL
ÁNGEL CARTAGENA ROJAS, DIONISIO MOSQUERA
MARTÍNEZ, DALSON LÓPEZ SIMANCA, CARDENIO
CAICEDO MENA, WILSON CARDONA RESTREPO,
BENJAMÍN PARAMO CARRANZA, VÍCTOR DE JESÚ S
SEPÚLVEDA GIRALDO, ISRAEL ANTONIO TORO DURANGO,
JAVIER EUCARIS CORREA ALZATE, MAURICIO DE JESÚS
ROLDÁN PÉREZ, REINALDO ANTONIO SALGADO AVILÉS,
LUIS ARLEY ACOSTA ESCUDERO, GERMÁN DE JESÚ S
TUBERQUIA SALAS, LUIS ALBEIRO MOSQUERA CORREA,
BRAND YESID BECERRA BEITER, JOHN JAIRO ÁLVAREZ
MANCO.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 42 y siguientes del Decreto 3011 de 2013, la Fiscalía dará cumplimiento a la adecuación de ajustar la actuación a laRadicado No. 110016000253200883300
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 16 de 16
Ley 1592 de 2012, esto es, ajustar los Escritos de Cargos
Postulados: Raúl Emilio Hasbún Mendoza y otros. Frente Arelx Hurtado Acumulación de procesos Página 16 de 16
Ley 1592 de 2012, esto es, ajustar los Escritos de Cargos de todos los postulados de conformidad con el artículo 24 y los patrones de macrocriminalidad, macrovictimización y priorización para lo cual tendrá un término de treinta (30) días constados a partir de la ejecutoria de esta determinación. Contra esta determinación proceden los recursos legales. Quedan las partes e intervinientes notificadas en estrados.