JYP - Acumulación 110016000253201084398
Justicia y Paz
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Detalles
- Título
- JYP - Acumulación 110016000253201084398
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- —
1
TR •I B 'U N AL · 'S U 'P ·E ;R 1·0 R \ 10: 1.! ~ 1 1 1 "
SALA DE JUSTICIA Y PAZ
BLOQUE PACÍFICOHÉROES DEL CHOCÓ (AUC)
. :+ DIA MES AÑO HORA INICIAL HORA FINAL 07 06 2019 MEDELLIN 09 :18 horas 09 :58 horas Lectura de ci s ión so lici tu d de acumul a c ión procesa l Cédula Nombres y Apellidos Alias Detenido SI NO 1 70.569.757 Rodrigo A lberto Zapata Sierra Ric a rd o o care e ' monda X Asistió a la sala 2 71 .9 8 5.935 Jorge lván Lave r de Zapata Ellguano X Asistió a la sala 3 71 .480 .7 8 2 Luis Ornar Mar ín Londoño Ce p illo X Asistió a la sala 4 11. 8 51 .020 Games L ozano Badi ll o Mi Sangre X Asistió a la sala 5 71.9 4 8 .265 Harold Enr ique Arce Grac iano Chilapo X No asistió 6 82 .330.791 Jhon Mar io Sa lazar S á nchez Pecas X Asistió a la sala 7 71 .371 .4 54 Osear Dar io López Garc ía La Plaga X Asi .stió a la sala Fiscal20 UNJYP con sede en Willi a m S a n ti a g o Arteaga Ab a d Medellín-Antioquia Defensor de los postulados J a iro M a nu e l Yepes Uribe 1 - Contractual Asistió a la sala
Fiscal20 UNJYP con sede en Willi a m S a n ti a g o Arteaga Ab a d Medellín-Antioquia Defensor de los postulados J a iro M a nu e l Yepes Uribe 1 - Contractual Asistió a la sala 1 Representa el postulado Osear Darío López García de manera contractual y por la data, a los postulados Rodrigo Alberto Zapata Sierra , Games Lozano Badillo y Jhon Mario Salazar Sánchez , atendiendo que eran representados por funcionario de la Defensor ía del Pueblo , doctor Otto Fabio Reyes Tovar, el cual fue designado a otra jurisdicción Uusticia penal militar) , quedando desprovistos de n~pr~.~.~T1. ~él~i~.n.J.~.~.ip!,éi,IJ?..~b.!.i.~.~! .. ~iD . 9~~ .• ~~ · º·t:l!~.n.~c:>rí.él .. h. .aya 9es.igna9o ,n,u,eyo éiP,C>d.~réi9C>: , .... , ., .. .. . .... , ., ...... , .... , ... , . ........ , .. . ., .. , .. 119Representantes de V íct im as Min isterio Públ ico (Procurador 111 Judicial Penal UNJP) \ 1.: e e 1 1 1 n SALA DE JUSTICIA Y PAZ Ca r los A rtu ro Granados Rodr íguez 2 - Contractua l Asistió a la sala Sor M ar ía M o n to ya Arr oyaveDefensor ía de l Pueblo Asistió a la sala Luz Yedny Muñoz Mu rillo - Defensor ía de l P u eblo Asistió a la sala Beatr iz E lena A rbeláez Villada SESIÓN ÚNICA 07 .06.2019
Asistió a la sala Luz Yedny Muñoz Mu rillo - Defensor ía de l P u eblo Asistió a la sala Beatr iz E lena A rbeláez Villada SESIÓN ÚNICA 07 .06.2019 Hora 09 :18 horas As is tió a la sala La presente vista púb lic a tu vo como finalidad , la lectura de la decisión de fondo , conform e solicitud de acu m ul ación proces a l pr esentada en otrora , mi sma que acaeció finalizada la presentación de p ar tes e inter v inien tes y una vez los pos tul ado s carentes de delegado jud ic ial para la presen te ca us a , confiri eron el respec tiv o instrum ento de representac ión , al ún ic o acreditado en la a u d ie ncia para tal menester . S eg uid ame nt e , e l p onente d e la c au s a e xp lica e l co nten id o d e l prove ído , del cua l se e x tra en te xtu a lm e n te lo s s iguientes a p a rte s , así : Récord 00:23 : 08 : Magistrado 11 ( .. . ) El caso en concreto En primera medida , dígase que en esta Sala de Conocimiento recale el factor territorial que le asigna la competencia para conocer Jos procesos que ahora se pretenden acumular , toda vez que los hechos materia de esas causas fueron cometidos en las jurisdicciones que acorde al artículo 4° del Acuerdo N° PSAA11 - 8034 del15 de marzo de 2011 3 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , son de conocimiento de esta Corporación ; conclu éndose sin vacilación alguna ue en este aspecto no
N° PSAA11 - 8034 del15 de marzo de 2011 3 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura , son de conocimiento de esta Corporación ; conclu éndose sin vacilación alguna ue en este aspecto no 2 Representa el postulado Luis Omar Mar ín Londoño y excepcionalmente por la data , a Jorge lván Laverde Zapata y Haro ld Enr iq ue Arce Graci a no , ante la ausencia de su apoderado designado , para lo cual sustituyen el poder 3 Que en su tenor literal reza : " ARTICULO CUARTO.- Los cargos creados en es te Acuerdo , tend rán competencia territorial para adelantar la etapa de Juzgamiento de los procesos de que trata la Ley 975 de 2005 , vigilarán el cum p limiento de las pena s y obligaciones impuestas a los c ondenados , en relación con los hechos punibles cometidos en la jurisdicción de los s iguientes D is tritos Ju.~i,ci,a.!~.?.::. q~!P.qéJ.! . ~Q.t{q.q~ié3.· .. M~.cf~l/í.Q.,. ,A.19,.rJ,t~(Ía! .. Ar.fTl..~Q.i.éJ,)Y1é3.Q.Í.~.éJl.~.?.. YE'.~!eir.a. :. ,., ......... , .. , .. ... , ......... ,._ ....... ,., ....................... , .... , 219'1" R 1 a ·u ,N A C. S tJ 'P E 'R 1·0 R \l..:c~: l l t• SALA DE JUSTICIA Y PAZ existe óbice para que se acceda a la intención de acumulación. Sobre ello , la H. Corte Suprema de Justicia ha decantado que: 11 La jurisprudencia de la Sala ha considerado que el primer parámetro para
existe óbice para que se acceda a la intención de acumulación. Sobre ello , la H. Corte Suprema de Justicia ha decantado que: 11 La jurisprudencia de la Sala ha considerado que el primer parámetro para definir la competencia en materia de Justicia y Paz , se determina por el área de influencia territorial del grupo armado al margen de la ley , más no por el lugar de comisión de uno u otro comportamiento punible realizado por el desmovilizado (CSJ AP3862-2015 . 8 jul. 2015. Radicado 46250). De manera que no es posible tener como factor determinante de competencia el lugar de consumación del hecho , como opera en la justicia permanente, y tampoco es atinado equiparar el área de influencia del bloque con el sitio donde ocurrió la conducta delictual , pues el actuar ilegal de Jos grupos paramilitares en el territorio nacional no se circunscribió a estrictos límites geográficos , sino que atendiendo sus intereses , ejecutaban operaciones conjuntas , o por el contrario , actuaban por orden de los supremos comandantes , aunque se rebasaran fronteras territoriales. (CSJ AP6376-2016 . 20 sept. Rad. 48823) Bajo tal contexto , la Sala ha precisado que los criterios de competencia en Justicia y Paz, se orientan a la preservación del precepto de unidad con el que se juzga la criminalidad de grupos y no de actos individuales ... " 4 . Amén de lo anterior , tal y como se advirtiera en precedencia , la competencia en razón del territorio no es exclusiva ni suficiente para asentir la viabilidad de la acumulación procesal en este trámite especial de justicia transicional , pues se hace menester que se cumplan Jos requisitos formales y materiales
en razón del territorio no es exclusiva ni suficiente para asentir la viabilidad de la acumulación procesal en este trámite especial de justicia transicional , pues se hace menester que se cumplan Jos requisitos formales y materiales exigidos por la jurisprudencia para tal fin . Entonces , la Sala procederá al análisis de los mismos. En correlación a los primeros , constata la Magistratura que Jos procesos que se procuran unificar 11 Se hallan en curso ", encontrándose inclusive en el mismo estado procesal , esto es, con diligencias previas de imputación efectuadas ante Magistrado con Función de Control de Garantías , algunos de ellos con aceptación de cargos realizada conforme a la Ley 975 de 2005 por haberse hecho con anterioridad a la vigencia de la Ley 1592 de 2012 , situación que per se no constituye impedimento para la acumulación , de acuerdo a lo dicho por la CSJ , cuando deja por sentado que: 11 ES claro que la Ley 1592 de 2012 no creó un procedimiento diferente ... sino que simplemente ajustó el existente , para imprimirle celeridad y obtener en el menor tiempo posible las sentencias que en Justicia y Paz realicen Jos derechos a la verdad , justicia y reparación , como fines que permanecen incólumes . Así , no existe ningún obstáculo para que las actuaciones que se venían adelantando bajo el trámite de la Ley 975 de 2005 se acumulen para continuar bajo la égida de la nueva ley "s. 4 CSJ, Rad . 52 .966 del 27 de junio de 2018, M .P . doctora Patricia Salazar Cuellar
bajo el trámite de la Ley 975 de 2005 se acumulen para continuar bajo la égida de la nueva ley "s. 4 CSJ, Rad . 52 .966 del 27 de junio de 2018, M .P . doctora Patricia Salazar Cuellar s .CS.J. 1 .. f.<~9: .. ~.1 :. 9,?.? .. 9.~!.,. !. 1 .. 9~ j_UD,i~ .. 9.~. ?Q.111 .. ~. : P. : .. ~?.9,t,().r~ .. P..él.t~~i§l ,.~8,1~.~~r.9..U,.~I,Ia~ ... ..... . .. . ,. , ... , ., .... .. .. , ......... ,., ..... , ........ , ........ ,., .......... , ... ,. ... . ..•. 319\\0: ~ .: 11 1. SALA D E J U S TIC IA Y PAZ De ahí que , este es el momento oportuno para dar curso de manera conjunta a la audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos , de cara a cumplir devotamente los fines de la ley de Justicia y Paz , satisfaciendo el interés superior de las víctimas. Además , revisados los escritos de solicitud de audiencia concentrada y las diligencias de imputación previas a los mismos , encuentra la Sala que los procesos que se intentan unificar son por hechos delictivos cometidos por los postulados durante y con ocasión de sus pertenencia a la agrupación paramilitar Bloque Pacífico Héroes de Chocó. De manera que , bajo el umbral del inciso primero del canon 20 de la Ley 975 de 2005 , la Magistratura encuentran que en el sub judice están cumplidos los requisitos formales allí consignados . Sobre los requerimientos de índole material , relativos a la conexidad de los
de 2005 , la Magistratura encuentran que en el sub judice están cumplidos los requisitos formales allí consignados . Sobre los requerimientos de índole material , relativos a la conexidad de los hechos materia de los procesos a acumular y que se infiere de una multiplicidad de factores que se gestaron al interior de la organización , considera esta Corporación que sin resquicio de duda , entre los mismos existe una clara identidad en la estructura jerarquizada a la que se encontraban adscritos los postulados , fuentes de financiamiento , ideología , políticas y motivaciones que fueron determinantes y comunes a todos los perpetradores al momento de cometer los ilícitos , además de la observancia de los agresores a unos estatutos y régimen disciplinario que los gobernaba. También · hay equivalencia en el modo de operar , en la coparticipación criminal , no solo entre los mismos postulados (como se puede advertir en las gráficas) , sino con otros miembros de la organización lo cual arriba a la judicatura , víctimas y sociedad , a una verdad más completa. Así mismo hay una relación razonable de tiempo y lugar en donde se ejecutaron esos hechos delictivos y la población victimizada ; igualmente , la comisión de hechos de manera conjunta y como militantes de una misma empresa criminal , permite colegir que existe comunidad probatoria que habilita a sus procesos para tramitarse simultáneamente. Por tanto , la unificación jurídica de estos procesos es procedente al surgir situaciones conexas como las establecidas en la Ley 906 de 2004 , canon 51 ; abanderando así la finalidad de reunir en una única causa las otras radicadas por el pretensor penal y concluirlas con un solo pronunciamiento de fondo ;
situaciones conexas como las establecidas en la Ley 906 de 2004 , canon 51 ; abanderando así la finalidad de reunir en una única causa las otras radicadas por el pretensor penal y concluirlas con un solo pronunciamiento de fondo ; ungiendo así la Sala los principios de unidad , celeridad y economía procesal , que enarbolan los derechos de las víctimas , admitir la intención de tramitar un solo procedimiento que acoja de manera integral los criterios de priorización. Y es que reunir estos procesos y emprender de manera conjunta la audiencia concentrada de formulación . y aceptación de cargos , amplificaría la comprensión y entendimiento de Jos fenómenos macrocriminales y ._ .. , ... ,._ .. , ..... ,., ... , ...... _, .... _, . _ ... ,._., ... _, ... , .. ,., ..... , ... _ ... ,._ .. _ .. , ...... _ ... , ... , .... , ............. ,._ ... , 419'rR 1 B U , N A(; . S U 'P ·E 'R 10" \l.:l!clltll SALA DE J U S TI CIA Y PAZ macrovictimizantes desplegados por esta estructura delincuencia/ , situación que además de cumplir con los finalidades supremas de este proceso de justicia transicional , redundaría en un magno beneficio a las víctimas . Aún más , estudiadas las imputaciones respectivas , verifica que conforme consta en las Actas 26 y 29 , de/13 y 14 de febrero de 2017 , Acta 147 y 148 del 3 y 4 de julio de 2018 , los hechos allí enrostrados a los postulados Rodrigo Alberto Zapata Sierra , Jorge lván Laverde Zapata , Luis Ornar Marín Londoño y Games Lozano Badil/o , de acuerdo a criterios de priorización , se
3 y 4 de julio de 2018 , los hechos allí enrostrados a los postulados Rodrigo Alberto Zapata Sierra , Jorge lván Laverde Zapata , Luis Ornar Marín Londoño y Games Lozano Badil/o , de acuerdo a criterios de priorización , se enmarcaron en los patrones de macrocriminalidad de Homicidio , Desplazamiento Forzado y Desaparición Forzada , mismos que ya fueron esclarecidos por esta Magistratura en sentencia emitida en contra del Frente Suroeste del Bloque Pacífico Héroes de Chocó el 30 de enero de 2017confirmada por la H . CSJ el 5 de diciembre de 2018 , Rad . 50.236- ; ello , conforme los parámetros establecidos en el artículo 18 de la Ley 1592 de 2012 , que modificó su homogénea 975 de 2005 . Tal circunstancia denota la necesidad , utilidad y viabilidad de la acumulación que solicita la Fiscalía 20 DNJT como único sujeto legitimado para efectuar tal pedimento , ya que se exhibe palmaria la conexidad de sus causas , como quiera que los hechos que se judicializan en los procesos de los desmovilizados acabados de referir , pues hacen parte de los fenómenos macrocriminales y macrovictimizantes desplegados por la organización paramilitar Bloque Pacífico Héroes de Chocó. De otro lado , las imputaciones realizadas a Osear Darío López García (Acta 78 del 5 de septiembre de 2011 y Acta 96 del 23 de mayo de 2012) , Harold Enrique Arce Graciano (Acta 34 del 19 de febrero de 2013) , Jorge lván
78 del 5 de septiembre de 2011 y Acta 96 del 23 de mayo de 2012) , Harold Enrique Arce Graciano (Acta 34 del 19 de febrero de 2013) , Jorge lván Laverde Zapata (Acta 117 y 118 de/11 y 12 de junio de 2013) y John Mario Salazar Sánchez (Acta 126 del 28 de junio de 2013) ; no se efectuaron conteste a las previsiones del referido canon 18 de la Ley 1592 de 2012 , pues al ser actos anteriores a la sentencia que develó los patrones de macrocriminalidad en el accionar armado del Bloque Pacífico Héroes de Chocó , no se enmarcaron en alguno de ellos . Tampoco la Fiscalía lo efectúo con miras a cumplir tal requerimiento normativo. Empero es innegable la conexidad que existe entre esos hechos , pues los mismos se perpetraron por los postulados como gregarios , en los lugares y en la temporalidad que operó el Bloque Pacífico Héroes de Chocó , lo cual conlleva a conclu ir de manera diáfana y cristalina que es procedente , necesario y útil que se adosen bajo una misma cuerda procesal estas actuaciones donde se judicializan hechos cometidos bajo idéntico contexto , que en este caso corresponde al accionar criminal sistemático del mismo grupo organizado al margen de la ley . Ahora , sobre el postulado Osear Dar ío López García , alias " La Plaga ", adviértase que si bien la F iscalía anunció que la mayoría de su actividad criminal/a desarro ll ó c on el Bloque Metro , para la Sala se hace innegable que 519\l~:ccl l lll
S A L A DE JUSTICIA Y PAZ
adviértase que si bien la F iscalía anunció que la mayoría de su actividad criminal/a desarro ll ó c on el Bloque Metro , para la Sala se hace innegable que 519\l~:ccl l lll S A L A DE JUSTICIA Y PAZ también ejecutó ilícitos con el Bloque Héroes de Tolová y Bloque Pacífico Héroes del Chocó , estructura criminal con la que se desmovilizó. Y esa situación se concluye de los cargos que le fueron imputados por el titular de la acción penal en esta causa de justicia transicional , donde se entrevé que los injustos penales de concierto para delinquir , fabricación , tráfico y porte de armas de fuego de defensa personal y uso privativo de las Fuerzas Militares (subsumido según jurisprudencia del CSJ , en el primer ilícito mencionado) y utilización de uniformes e insignias , le fueron enrostrados por el titular de la acción penal hasta el 27 de agosto de 2005 en los departamentos de Antioquia y Córdoba , de este último los municipios de Valencia , Monter ía , Tierra Alta y el corregimiento de Ralito ; tiempo y territorios que coinciden con la zona de injerencia y data desmovilización del Bloque Pac ífico Héroes de Chocó. Es más , el Homicidio y Desaparición Forzada de Carlos Castaño Gil , como se señalara en otra decisión de la Sala , no fue cometido como miembro del Bloque Metro , pues el hecho se presentó el16 de abril de 2004 en San Pedro de Urabá - Antioquia , lugar y tiempo en el que ya no operaba esa estructura armada , tal y como se ha ventilado en otras audiencias c oncentradas desarrolladas por esta Sala de Conocimiento 6 •
el16 de abril de 2004 en San Pedro de Urabá - Antioquia , lugar y tiempo en el que ya no operaba esa estructura armada , tal y como se ha ventilado en otras audiencias c oncentradas desarrolladas por esta Sala de Conocimiento 6 • De su lado , Osear Darío López García , alias 11 La Plaga ", en diligencia de versión libr e, confesó que : 11 ••• pertenec í al Tolová hasta finales del 2004 que fui trasladado al Bloque Pac ífico , concretamente a la seguridad de Francisco Javier Zuluaga , alias Gordo Lindo , él estaba ubicado en la zona de Santa Fe de Ralito hasta el día de mi desmovilización y permanecí en esa zona hasta que fui tras ladado a La Ceja ... todo el tiempo utilicé armas puesto que era en diferentes Bloques , era diferente dotación ... en el Bloque Pacífico porté un AK-5 .56 y una pistola 9MM ... "7. Lo anterior signif i ca que este postulado , militó para el Bloque Pacífico Héroes de Chocó desde finales del año 2004 hasta el 27 de agosto de 2005 cuando se desmovilizó colectivamente con esa estructura al margen de la ley , fungiendo como j efe de escoltas de Francisco Javier Zuluaga Lindo , alias ¡¡ Gordo Lindo ", cometiendo en ese interregno infracciones a la ley penal , tales como la concertación con otras personas del GAOML para cometer delitos , el porte y u so ilegitimo de armas de fuego y vestir prendas e insignias similares a las de las fuerzas armadas del Estado s . Conocido ello , refulge necesario que esta decisión deba ser consonante con anteriores providencias emitidas por la Sala , una de ellas confirmada por la
insignias similares a las de las fuerzas armadas del Estado s . Conocido ello , refulge necesario que esta decisión deba ser consonante con anteriores providencias emitidas por la Sala , una de ellas confirmada por la H . Corte Suprema de Justicia 9 , en donde se consideró que el postulado al 6 Aud iencia concentrada de formulación y aceptac ión de cargos , postulado JAVIER ALONSO QUINTERO AGUDELO , al ias ' MANGUERO ' y otros exm iembros del Bloque Metro , efectuada el 02 de octubre 2017 , segunda parte . 7 Diligencia de Vers ión Ubre rendida por el postulado OSCAR DARÍO LÓPEZ GARCÍA , alias " OSQUITAR o LA PLAGA ', el 06 de febrero de 2008 , a partir de la hora 09 :44 8 En diligencia de versión libre del rendida por el postulado OSCAR DARlO LÓPEZ GARCIA , alias " OSQUITAR o LA PLAGA " , el 05 de agosto de 2009 , a part ir de la hora 10:09:01 , confesó que para desempeñar su función de escolla , normalmente vestía su uniforme camuflado, chaleco , munic ión y armamento . 9 . Cfr . . ED .~.~~~. 9~9-i~ién,. ~pá.pit~ ~e. ~n..(EJ. S~.cf.~ll.t~~. Er<:> s~.s~l~~ . .IJ[Jr::,t .e,ra,! ijij .. •.. . . ... , .. , ..... . ,,., .. , .. , ..•... , ...... , .. ,. , ....... , .... . ,. .. •. . . ... • . , .. , 6 1 9TRIBUNAL;- SU 'PE ,R · l·OR \!e: ce 1 1 • 11
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6 1 9TRIBUNAL;- SU 'PE ,R · l·OR \!e: ce 1 1 • 11
SALA DE J U ST ICIA Y PAZ haber pertenecido a más de un Bloque paramilitar y cometer hechos criminales en todos ellos , sea procesado y juzgado con la estructura criminal con la que se desmovilizó , esto es , Bloque Pacífico Héroes de Chocó . Tal determinación no resquebraja ninguna garantía procesal o sustancial , por el contrario , ayuda a comprender de mejor manera el contexto en el que esa organización criminal desarrolló el fenómeno macrocriminal y macrovictimizador , incluso revelando aspectos nuevos , pues como se acaba de referir , Osear Darío López García , alias 11 La Plaga " fue miembro activo de esa cofradía por casi un año , siendo comandante de seguridad , con personal bajo su mando y recibiendo ordenes , entre otros , de alias u Gordo Lindo " , sujeto excluido del proceso de Justicia y Paz 10 . No debe perderse de vista que es la Fiscalía General de la Nación , a través de su representante , la que de manera exclusiva y excluyente le corresponde trazar las vías procedimentales mediante las que se procuran alcanzar los fines del proceso de justicia transicional , significando ello que sea el órgano acusador u a quien le compete establecer la cantidad y jerarquía de los procesados que serán objeto de acusación ante el Tribunal de conocimiento , elaborar un pronóstico sobre la cantidad de sentencias que cubrirán el accionar del bloque o frente , cuáles casos han de priorizarse y los criterios de tal selección , esto es , si se avanzará en casos por razón de la naturaleza de los hechos, de la jerarquía del postulado , su pertenencia a uno y otro
accionar del bloque o frente , cuáles casos han de priorizarse y los criterios de tal selección , esto es , si se avanzará en casos por razón de la naturaleza de los hechos, de la jerarquía del postulado , su pertenencia a uno y otro bloque o frente , o bien por la condición de las víctimas "1 1 . Ora , si bien Osear Darío López García , alias " La Plaga " perteneció a los Bloque Metro , Granada y Pacífico , ello no representa impedimento para que , conteste a la estrategia investigativa diseñada por la Fiscalía , sea en esta causa que se ventilen , juzguen y reparen los delitos cometidos con todas ellas , pues ~~ tratándose de hechos de estructuras armadas que operaron en diferentes regiones , y que la Fiscalía presenta en un escrito unificado , ese factor cede para dar paso a las razones del diseño procesal o mapa general que ha elaborado el ente acusador para abordar la investigación y juzgamiento "12 . Por tanto , la Sala no tiene reparo para que el proceso de Osear Darío López García, alias 11 La Plaga ", se acumule al de Rodrigo Alberto Zapata Sierra , alias 11 Care' Monda o Ricardo ", ambos como militantes del Bloque Pacífico Héroes de Chocó y este último como miembro de más alto rango en dicha estructura criminal al · fungir como comandante militar y financiero ; adverando de esa manera los propósitos de la Ley 975 de 2005 , a más de materializar los derechos de las víctimas de alias u La Plaga ", que hasta el día de hoy , han esperado por su reparación . 1 0 Excluido por esta Sala de Conocimiento mediante providencia del 17 de septiembre de 2013, decisión confirmada por la Sala de
materializar los derechos de las víctimas de alias u La Plaga ", que hasta el día de hoy , han esperado por su reparación . 1 0 Excluido por esta Sala de Conocimiento mediante providencia del 17 de septiembre de 2013, decisión confirmada por la Sala de Casación Penal de la CSJ , el12 de febrero de 2014 , Rad . 42 .686 11 CSJ , Sala de Cas a ción Penal, AP080-2014 , auto del 22 de enero de 2014 , M. P . doc tor José Luis Barceló Camacho . 1 ~ pg __ s _é3.!é3. . cj_eg~~~~.i?~ ~~Q~) .. AP?6_8~~.?.Q1 ?.· . é.li:Jt<). 9~1.?,7.. de NQ.i~-- ~~ 2 _0 1 ~. - ~·. E;. c.J.o.~.t~r~. ~~!-~g.ia. S.~~~~r, º~~!l.?r: .. ... .. . ....... , .. ""' ... .. 719TRI 'BUN"A . . Slf P, Jl.IHO~ SA L A DE JUSTICIA Y PAZ Y es que como acertadamente lo apuntó el doctor Jairo Manuel Yepes Uribe , abogado defensor de Osear Daría López García , admitir la acumulación del proceso de su representado al de Rodrigo Alberto Zapata Sierra , alias u care ' Monda o Ricardo ", permite en mayor y mejor medida la indemnización económica de las víctimas de alias 11 La Plaga ", pues este desmovilizado por sí solo no podría cristalizar esa reparación por no poseer bienes a tal fin. Recuérdese que son los afectados del conflicto armado quienes constituyen la razón de ser de Jos procesos de justicia transicional , por lo cuaf esta judicatura debe propugnar por su beneficio .
Recuérdese que son los afectados del conflicto armado quienes constituyen la razón de ser de Jos procesos de justicia transicional , por lo cuaf esta judicatura debe propugnar por su beneficio . Amén Jo hasta aquí dicho , la Sala considera que nada se opone a que las causas pretend idas por el Fiscal delegado (sin oposición de Jos demás sujetos procesales) , sean unificadas ; no hay duda alguna que de este modo se alcanzan los fines previstos en esta justicia especial -verdad , justicia , resarcimiento y fijación de la memoria histórica- ; procurándose la facilitación de un procedimiento con impecables resultas , con menor desgaste en las diferentes diligencias , implicando una impartición de justicia pronta , eficaz y veraz ; pues al decretarse la acumulación de causas , en un único procedimiento se compendian sus diferentes etapas en beneficio de las víctimas y victimarios , concluyéndose en la emisión de una sentencia en la que se judicializan los hechos perpetrados por los integrantes de una misma empresa criminal , a la par que se concreta un incidente de reparación integral más célere. En mérito de Jo expuesto , el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , Sala de Conocimiento de Justicia y Paz , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley , RESUELVE : PRIMERO: ACUMULAR A LA CAUSA identificada con el número de radicado 11 001 60 00253 2010 84398 , seguida en contra de Rodrigo Alberto Zapata Sierra alias ~~ caré Monda o Ricardo ", LOS PROCESOS adelantados en contra de los postulados Jorge lván Laverde Zapata 11 EIIguano " radicado 11 001 60
Sierra alias ~~ caré Monda o Ricardo ", LOS PROCESOS adelantados en contra de los postulados Jorge lván Laverde Zapata 11 EIIguano " radicado 11 001 60 00253 2006 80281 , Luis Ornar Marín Londoño alias 11 Cepil/o " radicado 11 001 60 00253 2006 80304 , Games Lozano Badil/o alias 11 Games , Pacífico o Mi Sangre " radicado 11 001 60 00253 201 O 84167 , Harold Enrique Arce Gracia no alias 11 Chilapo " radicado 11 001 60 00253 2009 83851 , Jhon Mario Salazar Sánchez alias ~~Pecas " radicado 11 001 60 00253 2006 80528 y Osear Daría López García alias 11 La Plaga " radicado 11 001 60 00253 2006 82230 , todos exmilitantes del Bloque Pacífico Héroes de Chocó , para que sean adelantados de manera conjunta de acuerdo a los ritos de la Ley 975 de 2005 y su similar 1592 de 2012 , de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 8/9SALA DE JUSTICIA Y PAZ SEGUNDO: En firme este proveído , procédase a la realización de audiencia concentrada de formulación y aceptación de cargos e incidente de reparación integral en contra de esos 7 postulados, exmilitantes del Bloque Pacífico Héroes de Chocó TERCERO: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de Ley
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE( ... )"
Pacífico Héroes de Chocó TERCERO: Esta decisión se notifica en estrados y contra ella proceden los recursos de Ley NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE( ... )" Récord 00:39:23 : a continuación , se escucha a los sujetos procesales , sobre el interés que les asiste en recurrir la decisión , siendo unísono en aquellos , la carencia de tal intención . Para tal efecto , el Magistrado info rma la realización de la próxima vist a pública, del 22 al 26 de julio de 2019 , 09 :00 horas , a udiencia concentrada . Finaliza la audienc ia . ,. se m Hora de finalización sesión única del 07.06.2019 09:58 horas Accede a acumulación proc esa l ' RECURSOS RECURRENTE no Magistrado . ,. .. .__ .•.•.•.. , .. "'''' ......•.•..•. , ••.• , •.. , .• ,._, •... ,., .... ,._ .. , ._ ... , ...... , •.... ,.,., .•.• , •.• ,,., .............. , . . . , .• , .•.••.. . •••• . , .. , ... " .. , •• , •••. , •. . .... ,.,._ . .. , . . . , . .. _., .. . ..•. _. ,._ ... ... .. , .... , ..• ,._.,.,., •. ,._,., .••. ,._ .. ,,.,., . " .•.. , .• , ... , . ........ " . •••.•.• _ •.•.• 'lit \ ''·'''"'\'"''''''"·· 919