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JYP - ARAMIS MACHADO ORTÍZ APELACIÓN

Justicia y Paz

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Detalles

Título
JYP - ARAMIS MACHADO ORTÍZ APELACIÓN
Autor
Justicia y Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia

SEGUNDA INSTANCIA RAD. 37048

JUSTICIA Y PAZ

ARAMIS MACHADO ORTIZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Acta No 447 Bogotá D.C, seis (6) de diciembre de dos mil doce (2012)

I. VISTOS Se pronuncia la Corte, sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, contra la sentencia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de junio de 2011, mediante la cual condenó al postulado ARAMIS MACHADO ORTIZ alias “Cabo Machado”, “Martín Moreno” o “Iguano”, desmovilizado del Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia por los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones y fuga de presos.

II. HECHOS ARAMIS MACHADO ORTIZ fue capturado el 30 de abril de 1998 en Cúcuta por el delito de concierto para delinquir, investigación cursada por su militancia dentro de las AUSAC como instructor militar de las República de Colombia 2

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ escuelas ubicadas en las haciendas “La Ucrania” y “la Sonora”, en el

municipio de Pailitas departamento del Cesar1. Estando preso y por razones pasionales, ordenó el homicidio de Antonio León Barbosa. Por el concurso de estos dos delitos fue confirmada la condena el 22 de julio de 2002, a 34 años de prisión. Privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Cúcuta, nuevamente se vinculó con las Autodefensas Unidas de Colombia en el mes de marzo de 1999 esta vez al Frente Fronteras, comprometiéndose con el segundo comandante OMAR YESID LÓPEZ ALARCÓN, alias “Gustavo 18”, a ser el vocero del grupo en el Patio 16, Pabellón Disco del Establecimiento Carcelario, recibir y prestar seguridad a los miembros del Frente que fueran privados de la libertad en ese centro. Esta labor la desarrolló con aproximadamente 40 armas entre revólveres magnum 357, escopetas, ametralladoras y pistolas2 enviadas por LAVERDE ZAPATA e ingresadas al establecimiento carcelario entre refrigeradores, hasta el momento de su desmovilización con el BLOQUE CATATUMBO, el 10 de diciembre de 2004. Al poco tiempo fueron detenidos y llevados a la misma cárcel, JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA y OMAR YESID LÓPEZ ALARCÓN comandante militar y segundo comandante respectivamente del Frente Fronteras, a quienes MACHADO ORTIZ ayudó en su fuga así: En relación con LAVERDE ZAPATA, MACHADO ORTIZ gestionó con el médico del establecimiento y el Director del Penal su traslado a la clínica “Los Samanes”, situación que permitió, previo acuerdo, que en

1 Escrito de sustentación y desarrollo de la audiencia de formulación de cargos Unidad Nacional de Fiscalías de Justicia y Paz, 25 de sep de 2009 2 Versión Libre, del postulado Aramis Machado Ortiz, 26 de Febrero de 2008, 10:50 am (minuto 57) República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ horas de la madrugada del 23 de noviembre del año 2000, un grupo de entre 15 y 20 hombres vestidos con uniformes de la fuerza pública identificados como miembros de la AUC, desarmaran al escaso personal de guardia del INPEC y se llevaran al detenido3. Atinente a la fuga de alias “Gustavo 18” realizada el 17 de mayo de 2001, se sabe que MACHADO ORTIZ lo entrenó durante 20 días sumergiéndolo en una alberca para que adquiriera resistencia pulmonar y lo sacó dentro de una caneca de basura recogida por varios hombres a la salida de la cárcel.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. Aramis Machado Ortiz alias “Cabo Machado” se desmovilizó en forma colectiva junto con el Bloque Catatumbo de las Autodefensas el 10 de diciembre de 2004, y se encuentra postulado a la Ley 975 de 2005.

2. Correspondió a la Fiscalía Octava de la Unidad de Justicia y Paz con sede en Barranquilla recibir versión al procesado, la cual se surtió el 26 de febrero de 2008.

3. El 28 y 29 de julio de 2009, en audiencia preliminar de imputación

y medida de aseguramiento ante el Magistrado de Garantías de Barranquilla, el Fiscal del caso endilgó a MACHADO ORTIZ los delitos de concierto para delinquir agravado, fuga de presos, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y 3Cuaderno legalización de cargos folio 114. República de Colombia 4 Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ fabricación tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, con ocasión de su pertenencia al Frente Fronteras desde mayo de 1999 hasta el diez (10) de diciembre de 2004, fecha de su desmovilización cuando se hallaba privado de la libertad en la Cárcel Modelo de Cúcuta.

4. El 26 de marzo de 2010, en audiencia de formulación de cargos, MACHADO ORTIZ aceptó los propuestos por el Fiscal, los que luego aprobó el Magistrado de Garantías quien ordenó enviar lo actuado a la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribual

Superior de Bogotá.

5. Mediante oficio del 25 de mayo de 2010, la oficina jurídica de la Cárcel Modelo de Cúcuta puso en conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá, que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ésa capital concedió a MACHADO ORTIZ el beneficio de libertad condicional dentro del proceso (ordinario penal) adelantado por el Juzgado Segundo

Penal del Circuito de Cúcuta, que lo condenó en el 2001 por homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir; quedando a disposición de la Sala en razón a la medida de aseguramiento impuesta en Justicia y Paz.

6. El 16 de junio de 2011 y previa realización de audiencias los días 1 y 2 de junio de 2011, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogota, legalizó la totalidad de los cargos imputados por la Fiscalía al postulado y tras escuchar las posturas de las partes declaró abierto el incidente de reparación el día 24 de junio República de Colombia 5

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ de 2011 y escucho en declaración al previamente citado Director Nacional del INPEC.

7. En la misma audiencia el agente del Ministerio Público solicitó incorporar lo atinente al daño colectivo decidido contra JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, además, tener en cuenta las recomendaciones de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (en adelante CNRR) que a su juicio debían ser las medidas de satisfacción y rehabilitación, criterio coadyuvado por la representante de la CNRR y ordenado por la Sala quien además solicitó a la CNRR y al Delegado de la Procuraduría allegaran, para el 29 de junio de 2011, una estudio acerca de los daños colectivos causados con el accionar del postulado, que sirvan de herramienta para que MACHADO ORTIZ ofreciera medidas de reparación, satisfacción y no repetición.

8. Llegada la fecha, la CNRR presentó su informe, el Ministerio Público expresó la imposibilidad de establecer los daños solicitados frente a los delitos de endilgados, el postulado leyó un escrito pidiendo perdón a la sociedad y finalmente la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá con ponencia de la Magistrada Alexandra Valencia Molina, luego de un receso, da lectura a la sentencia en contra del desmovilizado ARAMIS MACHADO ORTIZ, decisión apelada por los dos representantes del Ministerio Público ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

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IV. SENTENCIA IMPUGNADA

1. Antecedentes Históricos.

Con el propósito de facilitar el cabal entendimiento de la gravedad de las conductas objeto de juzgamiento y su incidencia en las comunidades afectadas por ellas, la Corte estima indispensable referirse al marco histórico dentro del cual tuvieron desarrollo, apoyándose en la exposición consignada por el Tribunal de instancia. “Los hechos sobre los cuales gravita la responsabilidad del postulado ARAMIS MACHADO ORTIZ, se concreta en la atmósfera de empoderamiento alcanzada para la década de los 90 por grupos de autodefensas que luego de confederados por los hermanos CARLOS y JOSÉ VICENTE CASTAÑO GIL y SALVATORE MANCUSO, bajo la consigna de “combatir a la guerrilla en cualquier tiempo y lugar, armada, desarmada, en

combate o fuera de él, uniformada o civil…” y de ejercer oposición política y militar al aparato armado subversivo en las mismas condiciones de provocación y agresión planteadas por las organizaciones guerrilleras, alinearon importantes sectores de la vida pública nacional, para pervertir sistemas de gobierno locales y entrar en una espiral de violencia que dejó como registro histórico dramáticas cifras de homicidios selectivos, desapariciones, desplazamientos forzados torturas y otros crímenes cometidos por miembros vinculados a aquellas agrupaciones armadas ilegales. Para el mes de mayo de 1998, se llevó a cabo la segunda conferencia del Estado Mayor Conjunto de las Autodefensas Unidas de Colombia, en la que fue elaborada una reglamentación que contiene los fines, objetivos y naturaleza de la organización que en términos generales señala: 1. Una organización antisubersiva en armas. 2. En el campo político, un movimiento de resistencia civil que representa y defiende derechos e intereses nacionales desatendidos por el Estado. 3. Como organización político militar actúan bajo los principios de legítima defensa personal o colectiva, la defensa del régimen democrático, la defensa de libertad física, la propiedad privada con fundamento esencial del sistema económico, entre otros”4. 4 Folio 133 y 134 Sentencia de primera instancia , cuaderno de legalización de cargos República de Colombia 7 Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ Consolidadas las Autodefensas Unidas de Colombia en gran parte del territorio nacional, el 15 de marzo de 1999 su máximo líder Carlos

Castaño anunció en el diario “El Tiempo” la toma del control del oriente de Colombia (Norte de Santander y Arauca) para desplazar entre otros al E. L. N., con tal fin designó como responsable militar del recién creado Bloque Catatumbo al teniente retirado del ejército, Armando Alberto Arias Betancourt alias “Camilo”, bloque conformado por tres frentes: el Tibú, al mando de alias “Mauro”, uno móvil comandado por alias “Felipe” y el fronteras coordinado por Jorge Iván Laverde Zapata alias “el Iguano”, los que incursionaron a partir del mes de mayo de ese año5 adelantando acciones violentas que llevarían a su consolidación y concentración en la zona de la Gabarra, municipio de Tibú y El Tarra, bajo la dirigencia de SALVATORE MANCUSO GOMEZ del “BLOQUE CATATUMBO”, quien a su vez se encontraba bajo el mando responsable de CARLOS y JOSE VICENTE CASTAÑO GIL.

2. Del bloque Catatumbo Las Autodefensas Unidas de Colombia se organizaron en bloques mediante los cuales hacían presencia en el territorio nacional, uno de ellos fue el denominado Catatumbo con influencia en la región del mismo nombre ubicada en el departamento del Norte e Santander.

Se retoma aquí lo expuesto por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en lo que tiene que ver con el origen, conformación, mandos y operaciones delictivas reportadas por el postulado y condenado 5 Escheback, Gina, Sin Norte. Historia de la vida en medio de la incursión paramilitar en Norte de Santander. 2012, http://es.scribd.com/doc/86484357/Sin-Norte-Libro

República de Colombia 8 Corte Suprema de Justicia

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JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, Comandante del FRENTE FRONTERAS – BLOQUE CATATUMBO: Para el año de 1999, ingresaron aproximadamente 200 hombres a la región bajo el mando de alias “Camilo” como Comandante del Bloque Catatumbo y alias “El Iguano” del Frente Fronteras; además de un grupo de choque que buscaba crear un corredor vial para la salida de estupefacientes; igualmente con el objetivo de combatir la subversión y proteger a ganaderos y comerciantes del sector. Finalidad señalada en el capítulo tercero de los estatutos que menciona ese objetivo así: 1. Oposición Política Militar al aparato armado subversivo en las mismas condiciones de provocación y agresión planteadas por las organizaciones guerrilleras. Para cumplir con el propósito, encaminaron la actividad de los integrantes del Bloque y del Frente a ubicar a presuntos miembros de la subversión, delincuentes comunes, indigentes, personas que fueran señaladas como enemigas del grupo armado ilegal incluidos servidores públicos, conductores de servicio público y taxis, celadores, pequeños comerciantes, personas dedicadas al comercio ilegal de gasolina, expendedores y consumidores de droga y en general personas con antecedentes judiciales, y luego, mediante la comisión de homicidios selectivos en la modalidad de masacres , convertir, por ejemplo, a Cúcuta en la ciudad con más alto índice de homicidios en el

país durante el año 2002. De sus objetivos no quedó a salvo siquiera la Universidad Libre de esa ciudad , en la que infiltraron al teniente “Rozo” (retirado del ejército), por tener información de un computador incautado, que una ONG tenía personas de la guerrilla en el claustro universitario concretamente en la dirigencia estudiantil. Se financió este bloque con las extorsiones y vacunas que cobraban a los comerciantes, al gremio de trasportadores, pero definitivamente la principal fuente la constituyó el cultivo y posterior comercialización de sustancias alucinógenas producidas en la zona del Catatumbo y municipios cercanos a Cúcuta. Este emporio económico era controlado por el Bloque Norte que participó en todos los eslabones del negocio de la cocaína: los cultivos de plantaciones ubicados en nueve municipios, laboratorios para el procesamiento en Tibú, Aguachica, Sardinata, área metropolitana de Cúcuta y la comercialización por el Magdalena, la Costa Atlántica y la Frontera Colombo Venezolana. La presencia del Bloque Catatumbo en esta región, afectó varios aspectos, a saber: el establecimiento de un sistema paralelo de tributación por parte de los actores armados; la restricción de la circulación de mercancías y mano de obra; la reducción masiva del ingreso provocada por una desactivación económica crítica, derivada del desplazamiento forzado interno; efecto negativo sobre el ingreso de la actividad agropecuaria, adicional a la restricción del paso de insumos agropecuarios, gasolina y cemento;

restricción del paso de mercancías hacia el sector rural, incluidos los bienes de canasta familiar y los medicamentos, bajo la hipótesis que los pequeños productores eran cómplices o colaboradores de la guerrilla a la que le llevan provisiones y medicina; finalmente los altos costos de la provisión de bienes República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ públicos en el área rural por las fallas de conectividad derivada de la presencia de grupos armados ilegales que provoca un efecto circular de reducción de ofertas de bienes públicos (construcción de vías, prestación de servicios de asistencia técnica para la producción , etc.) el riesgo que corren los ejecutores de estas actividades incrementa el costo de la producción a este nivel que no son pagables por el gobierno local. La estructura de esta organización como Bloque, estaba gobernada por unos estatutos de constitución y régimen disciplinario, los que fueron elaborados y aprobados en la segunda conferencia nacional de las autodefensas unidas de Colombia, convocada durante los días 16, 17 y 18 de mayo de 1998. Ese cuerpo normativo define la naturaleza de la organización, los principios fundamentales, objetivos políticos, misión composición y régimen interno de la organización, estructura, mando y conducción, patrimonio y régimen económico, naturaleza político militar del movimiento: la población civil y el D.I.H. en el curso del conflicto armado y compromiso con la paz. Simultáneamente con el arribo del Bloque Catatumbo, lo hace el Frente

Fronteras, por decisión de la Casa Castaño en el mes de marzo de 1999. Como comandante fue designado JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, quien recibe instrucciones de Salvatore Mancuso para que inicie una acción de exterminio selectivo y continúe con la violencia sistemática contra los pobladores considerados como miembros del grupo en contienda –la guerrillao sus auxiliadores, específicamente en el área metropolitana de Cúcuta y en las poblaciones de Puerto Santander, Villa del Rosario, Zulia, Gramalote, Aguas Claras, La Floresta, Distrito del Riego, La Silla, Vigilancia, Sardinata, Cornejo, Salazar de las Palmas, Ragombalia, Chinácota, Pamplona, Cucutilla, Los Patios, Juan Frio, La Alborada y Guaramita. Hizo su arribo alias “Iguano” el 5 de mayo de 1999 a Cúcuta y junto con sus hombres anunciaron la presencia de las autodefensas con la ejecución de personas en la forma como se observa en cada uno de los casos puestos a consideración de la Sala para su legalización. Jerárquicamente la estructura del Frente estaba presidida por la Casa Castaño y Salvarore Mancuso; como Comandante General del Bloque, alias “Camilo” quien además tenía la función especial de recoger los dineros provenientes del narcotráfico y subsidiar los Frentes que lo necesitaran. Luego, los comandantes de Frentes, que como ya se mencionó en un aparte anterior, estuvo durante un tiempo alias “Mauro” en el Tibú; alias “Felipe” en el Bloque Móvil y alias “El Iguano” en el Frente Fronteras. En orden

descendente se encontraban los comandantes de grupos especiales y de compañías, área política, logística, finanzas y un grupo especial que desarrollaba actuaciones que a consideración de los superiores, revestía alguna complejidad. Finalmente ubican a los patrulleros. La financiación del Frente Fronteras en la ciudad de Cúcuta se obtiene de las cuotas obligatorias que les imponían a centros comerciales como San Andresito o la Alejandría quienes tenían que aportar un promedio de doscientos mil pesos mensuales por local; los mercados de la Sexta, Cenabastos, Mercados de Barrios, La Plaza las Ferias. También hubo cobro República de Colombia 10 Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ a los conductores de taxis, colectivos piratas y trasporte formal. A esto se le suma que las empresas de vigilancia tenían que entregar un porcentaje semanal del total recaudado por concepto de celaduría. Pero es innegable que el narcotráfico se configuró como la principal fuente de financiación, según informe dado por el mismo Mancuso, quien además habló de la alianza con los narcotraficantes, para que les compraran la droga que sacaban de la zona. Por información de la Fiscalía las empresas más representativas de la región que contribuyeron con las finanzas del Frente, fueron: Termotasajen, Cootranscúcuta, Tejar de Pescadero, Norgas, Gaseosas La Frontera, (Postobón), Estación de Servicio San Rafael, Arrocera Gálvez, Carbones La Mirla, Ferretería El Palustre, Inducarga, Colminas y acopio de de crudo

Cañolimón que hicieron sus pagos por intermedio de sus directores o administradores a cambio de seguridad. Los gastos mensuales del Frente Fronteras, ascendían a cuatrocientos ochenta millones de pesos, utilizados para el pago de nómina de los miembros del grupo, pagos a colaboradores como autoridades, fuerza pública, etc., y gastos médicos y según cálculos que hicieron, los costos de la guerra durante los cinco años que hicieron presencia en la región, ascendieron aproximadamente a doscientos cuarenta y cinco mil millones de pesos.6”

3. Cargos formulados a ARAMIS MACHADO por los cuales es condenado en la sentencia recurrida.

La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, condenó a ARAMIS MACHADO ORTIZ a la pena principal de cuatrocientos veinticuatro (424) meses de prisión, multa de 23.122 smlmv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años, se abstuvo de imputarle el pago de perjuicios y daños morales y de extinguir el domino de bienes, concediéndole el beneficio jurídico de suspensión de la ejecución de la pena por una alternativa equivalente a 6 años de prisión a cumplir en un centro de reclusión, por los siguientes delitos cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las AUC: 6 Cfr. Corte Suprema de Justicia Sala Penal Rad. 35637 República de Colombia 11 Corte Suprema de Justicia

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ARAMIS MACHADO ORTIZ

Cargo 1. Autor de concierto para delinquir agravado7 previsto en el inciso 2º del articulo 340 del Código Penal – Ley 599 de 2000, modificado por el articulo 8º de la Ley 733 de 2002, con la circunstancia de agravación señalada en el artículo 342 ibídem en su condición de miembro retirado de la Fuerza Pública, por haber pertenecido al Frente Fronteras del Bloque Catatumbo de las Autodefensas Unidas de Colombia desde marzo de 1999 hasta el 10 de diciembre de 2004 fecha de su desmovilización, como vocero del grupo en el Patio 16, Pabellón Disco del Establecimiento Carcelario la Modelo de Cúcuta donde estaba recluido, encargado de recibir y prestar seguridad a los miembros del mencionado Frente que fueran privados de la libertad allí. Cargo 2. Coautor impropio de fuga del preso JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA, delito previsto en el artículo 178 del Decreto Ley 100 de 1980, con la agravante prevista en su inciso segundo relativa al empleo de violencia artificios o engaños, toda vez que gestionó con el médico del establecimiento y el director del penal, el traslado de LAVERDE ZAPATA a la clínica “Los Samanes”, situación que permitió, previo acuerdo, que en horas de la madrugada del 23 de noviembre del año 2000, un grupo de entre 15 y 20 hombres vestidos con uniformes de la fuerza pública identificados como miembros de la AUC, desarmaran al escaso personal de guardia del INPEC y se llevaran al

detenido. Cargo 3. Coautor propio de la fuga de OMAR YESID LÓPEZ ALARCÓN alias “Gustavo 18”, delito previsto en el artículo 178 del Decreto Ley 100 de 1980 con la agravante previstas en su inciso 7 Audiencia de Control Formal y Material de cargos del 2 de junio de 2011, minuto 14:40. República de Colombia 12 Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ segundo relativa al empleo de violencia artificios o engaños, toda vez que MACHADO ORTIZ entrenó durante 20 días a LÓPEZ ALARCÓN sumergiéndolo en una alberca para que adquiriera resistencia pulmonar y lo sacó el 17 de mayo de 2001, dentro de una caneca de basura recogida por varios hombres a la salida del penal. Cargo 4. Autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones agravada por provenir el arma de un delito, y fabricación, tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, conductas contempladas en los artículos 365 y 366 del Código Penal Ley 599 de 2000 respectivamente, comportamientos que tienen lugar dentro de la Cárcel Modelo de la ciudad de Cúcuta donde recibió de JORGE IVAN LAVERDE ZAPATA, al menos en 2 oportunidades unas 40 armas como revólveres magnum 357, escopetas, ametralladoras y pistolas8 las cuales fueron ingresadas a través de refrigeradores, hechos acaecidos entre marzo de 1999 hasta

la desmovilización del BLOQUE CATATUMBO el 10 de diciembre de 2004. Conductas esta que en criterio del a quo se dieron en el contexto y con ocasión de la pertenencia de MACHADO ORTIZ a los grupos al margen de la ley, cumpliendo los demás requisitos previstos para hacerse acreedor a la pena alternativa.

4. En relación con el incidente de reparación integral.

Dada la ausencia de víctimas directas e indirectas, tan solo colectivas, señaló el a quo la evidente lesión al bien jurídico de la 8 Versión Libre, del postulado Aramis Machado Ortiz, 26 de Febrero de 2008, 10:50 am (minuto 57) República de Colombia 13 Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ seguridad pública afectado por el concierto para delinquir y el tráfico ilegal de armas dentro del penal, y de la administración de justicia con la fuga de LAVERDE ZAPATA y LÓPEZ ALRCÓN. Con el fin de recuperar la confianza en las instituciones deteriorada por el actuar de MACHADO ORTIZ y luego de la presentación de un informe relativo al Modelo de Atención e Intervención Integral para Internos de Justicia y Paz por parte del General RICAURTE TAPIAS Director del INPEC, dispuso como mecanismo de reparación: “Exhortar al INPEC para que implemente un plan piloto para la recuperación de la credibilidad de esa entidad, deslegitimada por sucesos como los conocidos y así evita el tráfico de armas dentro de los centros carcelarios, mecanismos que permitan una óptima selección del

personal de custodia del INPEC. Propiciar seminarios o capacitación sobre la valía de los derechos humanos, programas que deben conciliarse con los que existen actualmente, rindiendo ante la Sala la información respectiva, cada tres meses contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia”9. En relación con el postulado señaló: “deberá contribuir con la resocialización a través del trabajo, estudio o enseñanza durante el tiempo que permanezca privado de la libertad que permitan identificar en sus códigos de conducta, garantías de irrepetibilidad en la comisión de delitos” y “promover actividades orientadas a reconstruir el tejido social familiar del que hace parte” . 9 Folio 167 cuaderno de legalización de cargos. República de Colombia 14 Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ La anterior decisión fue recurrida por los representantes del Ministerio Publico con los siguientes argumentos:

V. IMPUGNACIONES a) El Procurador 363 señaló que el Estado y la jurisdicción perdieron toda posibilidad de perseguir y sancionar las conductas constitutivas de fuga de presos por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo de la acción y no comparte la postura del Tribunal en cuanto a la “renuncia tacita” por haber aceptado el postulado los cargos.

En consecuencia, solicita remitir el proceso a la autoridad competente para que sea beneficiado con la Ley 1424 de 2010 por los delitos de concierto para delinquir agravado, en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y municiones de uso

privativo de las fuerzas armadas. Igualmente criticó la dosificación de la pena principal en 424 meses de prisión por considerarla desproporcionada en atención a la gravedad de los delitos. b) El Procurador 1º MIGUEL ANTONIO CARVAJAL PINILLA solicitó se revoque la medida de reparación al igual que el numeral 6º de la parte resolutiva de la sentencia10para en su lugar reconocer que no se acreditó daño colectivo, toda vez que: 10 Folio 172 cuaderno Legalización de cargos: “Incorporar a esta sentencia los informes y compromisos presentados por las directivas del INPEC y la comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, en lo que respecta al daño colectivo causado con las conductas de ARAMIS

MACHADO ORTIZ”.

República de Colombia 15 Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ i) No debió tramitarse el incidente de reparación integral por cuanto no había víctimas directas ni indirectas por el accionar del postulado. ii) El incidente fue irregularmente gestionado ya que el único legitimado para estimar el daño colectivo es el Ministerio Público y no la CNRR, en consecuencia, el llamado “informe evaluativo” de los daños colectivos presentado por la CNRR no puede tenerse en cuenta por carecer de sustento probatorio, toda vez que cuando se afecta un interés colectivo como la seguridad ciudadana debe acreditarse y probarse tal perjuicio para proveer una medida de reparación que de respuesta al daño. iv) No puede trasladarse el incidente adelantado en el proceso

contra el también desmovilizado del bloque Catatumbo JORGE IVÁN LAVERDE ZAPATA en relación con los daños colectivos, al que aquí se tramita contra MACHADO ORTIZ, por cuanto los hechos por los que aquel fue condenado (130 homicidios), no tienen la misma connotación sobre los intereses de la sociedad que los imputados a MACHADO. En consecuencia, a su juicio, como no se acreditó el daño, no debe haber medida de reparación colectiva.

VI. CONSIDERACIONES

1. Competencia República de Colombia 16

Corte Suprema de Justicia

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JUSTICIA Y PAZ ARAMIS MACHADO ORTIZ Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por los representantes del Ministerio Público, contra la sentencia del 29 de junio de 2011 proferida por La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá según el inciso 2º del articulo 26 de la Ley 975 de 2005.

2. Necesidad de aplicar criterios de priorización.

No puede pasar por alto la Sala la grave situación que avista, al contrastar que el presente proceso solamente se surtió respecto de un desmovilizado, ARAMIS MACHADO ORTIZ, que los delitos por los que se acusó y condenó fueron concierto para delinquir, tráfico de armas y fuga de presos, que el dispendioso tramite incluyó varias apelaciones además de la sentencia; mientras hay un evidente clamor de justicia por las 67.000 víctimas de las atrocidades cometidas por las autodefensas, principalmente homicidios, desplazamiento, desaparición forzada,

reclutamiento, extorsión, secuestro y masacres, del que permanece una estela de dolor en el territorio nacional, hechos por los cuales a enero de 2011 la fiscalía había iniciado 2.600 versiones libres, concluido 1.342 y en curso 1.258, donde se enunciaron mas de 52 mil hechos de los 150 mil documentados, como lo confirma el informe de la MAPOEA del año pasado. Por más que se trate de busc

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