JYP - ARMANDO MADRIAGA Y OTRO
Justicia y Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JYP - ARMANDO MADRIAGA Y OTRO
- Autor
- Justicia y Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE JUSTICIA Y PAZ Magistrada Ponente: ULDI TERESA JIMÉNEZ LÓPEZ Radicación: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulado: Armando Madriaga Picon y Jesús Noraldo Basto León Delitos: Homicidio en persona protegida y otros
Procedencia: Fiscalía 34 Unidad Nacional de Justicia y Paz
Decisión: Sentencia
Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de dos mil trece (2013)
CONTENIDO
Título Página
1. OBJETO DE DECISIÓN 02
2. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS 03
3. ANTECEDENTES PROCESALES 06 3.1. En la etapa administrativa 06 3.2. En la etapa judicial 08 3.3. Incidente de las Afectaciones Causadas 09
Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León 3.4. Intervención de Sujetos Procesales 37
4. CONSIDERACIONES 52 4.1. Competencia 52
5. CONTROL FORMAL Y MATERIAL 53 5.1. Del Escrito de Acusación 53 5.2. Requisitos de elegibilidad 56 5.3. Antecedentes históricos de los grupos de autodefensa en el departamento del Cesar 68 5.4. Frente Héctor Julio Peinado Becerra 81 5.5. Análisis de cargos formulados a los postulados 110
5.6. Análisis de los cargos formulados y su calificación jurídica 119 5.7. Delitos contra personas y bienes protegidos 127 5.8. Crimenes de Lesa Humanidad 139 5.9. Delitos comunes 141 5.10. Descripción de los hechos y su forma de legalización 147
6. DE LA RESPONSABILIDAD 212
7. DOSIFICACIÓN PUNITIVA 225
8. DE LA PENA ALTERNATIVA 244
9. DE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO 246
10. INCIDENTE DE LAS AFECTACIONES CAUSADAS 246
11. ACUMULACIÓN DE PROCESOS 276
12. ACUMULACIÓN JURÍDICA DE PENAS 280
13. ASPECTOS FINALES 281
14. RESUELVE 283
1. OBJETO DE DECISIÓN
1. Finalizada la audiencia de control formal y material de los cargos formulados por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz; verificada la
2 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León aceptación de los mismos por parte de los postulados y tramitado el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, procede la Sala a proferir sentencia en los términos señalados por los artículos 19, 23 y 24 de la Ley 975 de 2005, modificados por los artículos 21, 23 y 25 de la Ley 1592 de 2012, en contra de ARMANDO MADRIAGA PICON, alias “María Bonita o Wilson”, y JESÚS NORALDO BASTO LEÓN, alias “Parabólico o Móvil 15”,
integrantes del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC.
2. IDENTIDAD DE LOS POSTULADOS
2. ARMANDO MADRIAGA PICON, conocido con los alias de “María Bonita o Wilson”, se identifica con la cédula de ciudadanía número 18.969.926 de Codazzi (Cesar), nacido el 13 de enero de 1972, hijo de Antonio y Ana Felisa, de stado civil unión libre, comandante financiero y miliciano urbano del grupo perteneciente al Frente Héctor Julio Peinado Becerra que operaba en el municipio de Aguachica (Cesar). Actualmente está detenido en la cárcel de Bucaramanga por cuenta del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que el 18 de diciembre de 2003 lo condenó a la pena de cuarenta años de prisión por la comisión del delito de homicidio agravado – hecho conocido como la masacre de Guamalito –.
3. Antes de ingresar a las autodefensas era conductor en la empresa Cootragua; la flota que conducía era “La María Bonita”, de ahí su alias. Actualmente cursa tercero de bachillerato y estudios en Derechos Humanos con el SENA desde el sitio de reclusión. También se dedica a la actividad espiritual y predica en la Cárcel los días viernes.
3 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León
4. JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o
Móvil 15”, se identifica con la cédula de ciudadanía número 91.241.136 de Bucaramanga, nacido el 21 de diciembre de 1973 en San Martín (Cesar), hijo de José Antonio y María Jenny, Jefe de comunicaciones del Frente Héctos Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia.
5. Antes de ingresar a las autodefensas, se desempeñába como profesor en el Colegio Nacionalizado de San Martín (Cesar), luego fue trasladado a la escuela Nueva La Curva, que posteriormente se convirtió en el Colegio Nacionalizado La Curva del Municipio de San Martin (Cesar); siempre tuvo interés por el tema de las comunicaciones razón por la que fue el impulsor de la instalación de una antena parabólica que prestó el servicio de televisión en el Municipio de San Martin, actividad que lo dio a conocer en la comunidad con el sobre nombre de “Parabólico” y que posteriormente utilizó en las autodefensas.
6. Cursó hasta séptimo semestre de pedagogía en Ocaña y en Bucaramanga estudió ingeniería electrónica hasta 6º semestre. Durante el tiempo que permaneció en el Frente Héctor Julio Peinado Becerra, adelanto labores relacionadas con el diseño e instalación de equipos electrónicos que permitieran las comunicaciones. Por sus conocimientos fue solicitado en préstamo por otros grupos de Autodefensa como el Bloque Central Bolívar, estructura a la que instaló el sistema de comunicaciones en las zonas donde tenía injerencia1.
1. 1 En el mes de abril de 1998, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS
NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, brindó apoyo al Bloque Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar en la instalación de una antena repetidora GM300 Marca Motorola, dos antenas G6 omnidireccionales, 3 páneles solares, una bateria estática y sus accesorios, frente al cerro del Municipio de Simití (Bolívar), para facilitar las comunicaciones del mencionado grupo. Posteriormente trasladó la repetidora cerca del basurero de Santa Rosa del Sur de Bolívar para aumentar la cobertura. (hecho 6)
2. En Junio de 1999, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, fue comisionado para dar apoyo a Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, comandante del Bloque Central Bolívar, con el fin de rerpotenciar una antena de comunicaciones repetidora y desarrollar las labores de mantenimiento a los radios que estaban al servicio de esa organización. En el mes de septiembre reubicó la antena para mejorar la señal en el Cerro Peludo del municipio de Caucacia. (hecho 9).
3. En julio de 1999, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, brindó apoyo al Bloque Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar en
la instalación una antena direccional para enlace en un cerro aledaño a Telecom ubicado en el municipio de San Blas, con el fin de poner en funcionamiento una emisora 98.5 FM de nombre “Colombia libre” para difundir el pensamiento de la organización paramilitar 4 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León en la comunidad. La orden fue impartida por Rodrigo Pérez Alzate y contó con el visto bueno de Carlos Castaño quien financió la estación. (Hecho 8).
4. En septiembre de 1999 JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, por petición de Javier Montañez y Carlos Mario Jiménez Naranjo, alias “Macaco”, reubicó una repetidora marca Motorola MG330 Watios, dos antenas G-6 omnidireccionales, cables RG-8 de 52 omnios, bateria estática 4-D, frecuencia VHF 2 metors FM no duplexada, dos canales, radiocobertura 40 Km, 20% más o menos según altura, en Cerro Peludo a media hora de Piamonte y a veinte minutos de Caucasia Nordeste Antioqueño. El dinero para la compra de los materiales fue suministrada por Rodrígo Pérez Alzate, alias “Julián
Bolívar”.(hecho 29)
5. En el 2000, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO
BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, brindó apoyo a Gustavo Alarcó, alias “Don Carlos” del Bloque Central Bolívar, con el fin de instalar un sistema de comunicación senao en los corregimientos de San Blas y Monterrey del municipio de Simiti (Bolívar), con el fin de aprovechar la infraestructura de la empresa Telecom y reforzar la seguridad del grupo paramilitar que operaba en esa zona. (hecho 10).
6. En junio de 2000, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, brindó apoyo al Bloque Central Bolívar, con el fin de instalar una repetidora con un radio Maxtrack y GM300 en Buenavista Cerro del Oso, sector de Vallecito Sur de Bolívar,zona limitrofe con el departamento de Antioquia. (hecho 13).
7. En diciembre del año 2000, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló un sistema de comunicación senao en el corregimiento de León XIII del municipio de La Esperanza Norte de Santander, para ser utilizado por el Frente Walter Sánchez del
Bloque Central Bolívar. (hecho 16).
8. En febrero del año 2001 en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS
NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló un sistema de comunicación senao 358 en el corregimiento Pueblito Mejía del municipio Barranco de Loba Sur del Cesar, con la finalidad de fortalecer las actividades paramilitares del Bloque Sur de Bolívar, del Bloque Central Bolívar, liderado por Gustavo Alarcón. (hecho 11).
9. En el mes de abril del año 2001, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló una repetidora Maxtrack, marca Motorola, en la cima de la serranía de Yariguíes, ubicado en la vereda El Viento del municipio de Yarima Santander, con cobertura hasta La Rochela, San Rafael de Lebrija y el Sur de Bolívar hasta la zona de Cantagallo, para facilitar el accionar del Frente Walter Sánchez.
(hecho 12).
10. En el mes de julio del año 2001, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, hizo contactos con Adrían, comandante del grupo del Bloque Central Bolívar que operaba en Puerto Berrío, con el fin de arreglar 25 radios, recalibrar una repetidora GM-300 de 30 watios, marca Motorola, antena 4 diporos, omnidireccional de 18 decibeles, cable eviaz para purificación
de transmisión, torres de 20 metros de altura, VHF 2 metros FM, duplexada, RX-TX, 6 canales, energía solar de 6 páneles de 85 watiso, 2 baterias estacionarias 4D, radio de cobertura de 25 a 50 Km, dependiendo del relieve y un incremento del 20% más o menos por altura. El mencionado equipo de comunicaciones se encontraba en el área del Brasil, hasta la vereda San Francisco vía Remedios. Posteriormente, en mayo de 2003, Rodrigo Pérez alzate, alias Julián Bolívar, la hizo trasladar puesto que estaba muy visible. (hecho 21).
11. En el año 2001, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló una repetidora en el volcán Galeras, ubicado en el municipio de Tumaco, departamento de Nariño, con la finalidad de dar apoyo a Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julian Bolívar” y Guillermo Pérez Alzate, alias “Pablo Sevillano”, comandante del Bloque Libertadores del Sur del Bloque Central Bolívar. (hecho 19).
12. El 11 de septiembre de 2001, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló una repetidora G-300 de 25 watios, con cobertura de 70 Km, en el municipio Belén de Los Andaquíes Caquetá, con la finalidad de facilitar el accionar del grupo perteneciente al Bloque
Central Bolívar que operaba en esa zona. (hecho 23).
13. En septiembre del año 2001, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló una antena de comunicaciones, a 5800 meros de altura, en el sector Doña Juana, cerca al volcán Galeras, ubicado en el municipio de de Pasto Nariño, con la finalidad de ser utilizada
por el Bloque Libertadores del Sur del Bloque Central Bolívar.
14. Entre los meses de junio y octubre de 2001, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, realizó unos estudios a Ernesto Báez, quien le solicitó que le instalara un sistema de comunicaciones en el eje cafetero, motivo por el que subió al nevado del Ruíz, en donde no fue posible cumplir con la misión encomendada porque al ser tan alto el lugar, recibía señales de Bogotá, Cali, Medellín y el eje cafetero, circunstancia que imposibilitó encontrar una frecuencia abierta en ese espacio electromagnético. Por esta razó, el comandante Alberto lo llevó al cerro ubicado en el municipio de Armas, entre el departamento de Caldas y Antioquia, sitio donde instaló una repetidora M120, GR 110 Motorola, 2 antenas G-6 omnidireccionales, cables RG8U de 52 omnios, energía solar de 3 páneles de 75 watios, fuente eléctrica regulada de 13.8 voltios a 15 amperios, frecuencia VHF-FM 2 metros,
semiplexada RX-TX, radio de cobertura 90 Km, con aumento del 15% por acción de la altura, con el fin de facilitar el accionar del Frente Cacique Pipintá del Bloque Central Bolívar. (hecho 27)
15. En noviembre del año 2001, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló en la zona montañosa del municipio de Sasaima Cundinamarca, una repetidora GM-300, de 25 watios, marca Motorola con sus respectivas antenas G-6 omnidireccionales, cables RG-6 11-U de 75 omnios, energía solar con 3 páneles de 75 watios, fuente reguladora de 13.8 voltios a 15 amperios, no duplexada, RX-TX, 6 canales, batería 30H de automóvil, radio de cobertura de 35 Km, frecuencia VHF-2 metros FM, con la finalidad de favorecer el accionar de los grupos del Bloque Central Bolívar que operaban en la zona. (hecho 28).
16. En el año 2001, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló en el cerro de la Jabonera ubicado en el municipio de Ocamonte Santander, una rerpetidora para facilitar el accionar del Frente Comunero Cacique Guanenta del Bloque Central Bolívar.
(hecho 22).
17. En el año 2003, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO
BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló en la zona del corregimiento de La Quitaz del municipio de Florian, provincia de Vélez Santander, una repetidora Yaesu compuesta por dos radioteléfonos con la finalidad de facilitar el accionar del Frente Lanceros de Vélez del Bloque Central Bolívar. (hecho 26).
18. El 7 de agosto de 2003, en cumplimiento de la orden impartida por Juan Francisco Prada Márquez, alias “Juancho Prada”, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, instaló el alto de Las Águilas, ubicado en el sector de San
5 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León
7. En la cárcel donde se encuentra privado de la libertad, se desempeña como coordinador general del área de talleres, también es monitor del SENA y dicta una clase de electricidad básica y otra de electrónica para la reparación de electrodomésticos y mantenimiento general de la parabólica por cable y la coordinación del área de talleres. Tiene 4 personas a su cargo, todos son educadores: en informática, en el área de maderas, manejo adecuado de herramientas y otro en sistemas de seguridad de herramientas. De igual manera está estudiando joyeria con el SENA y recibió capacitación en el tema de Derechos Humanos por parte del INPEC.
3. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. En la etapa administrativa 3.1.1. Antecedentes de la desmovilización del Frente Héctor Julio Peinado Becerra
8. Mediante resolución 091 del 15 de junio de 20042, el Gobierno Nacional declaró abierto el proceso de dialogo, negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC y en desarrollo del mismo, la Presidencia de la República, con resolución 042 del 21 de febrero de 20063, reconoció la condición de miembro representante a Juan Francisco Prada para efectos de iniciar la concentración y desmovilización del Frente Héctor Julio
Peinado Becerra. José del Nus del Municipio de San Roque del departamento de Antioquia, una repetidora Kenwood TKR-727 con la finalidad de favorecer el accionar del Bloque Sur de Bolívar del Bloque Central Bolívar que operaba en dicha zona. (hecho 24)
19. Entre los meses de junio y julio del año 2004, JESUS NORALDO BASTO LEÓN, conocido con los alias de “Parabólico o Móvil 15”, en cumplimiento de la orden impartida por alias “Macaco, Julián Bolívar y Pablo Sevillano” se traslado hasta Santafe de Ralito, Tierralta Córdoba, lugar donde instaló dos antenas Senau, dos sistemas privados de comunicación tipo senau y un repetidos FT1500R. (hecho 30). 2 Oficina del Alto comisionado para la Paz, Presidencia de la República de Colombia, Proceso de paz con las autodefensas, memoria documental, Tomo I, folio 188. 3 Ob cit, Tomo II, folio 328.
6 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León
9. Con el propósito de concentrar y desmovilizar a quienes forman parte del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, el Gobierno Nacional profirió la resolución No 45 del 24 de febrero de 20064, que creo como zona de ubicación temporal para sus miembros, el corregimiento Torcoroma, municipio de San Martín, departamento del Cesar.
10. De esta manera, el 4 de marzo de 2006 se desmovilizaron 251 hombres y mujeres para incorporarse a la vida democrática del país; se entregaron 179 armas largas y cortas; 357 granadas; 35.054 unidades de municiones, dos vehículos tipo camioneta y cinco motos de diferente cilindraje. 3.1.2. Antecedentes de la desmovilización de los Postulados ARMANDO
MADRIAGA PICON y JESUS NORALDO BASTO LEÓN.
11. De conformidad con el Decreto 3360 de 2003, Juan Francisco Prada, miembro Representante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra de las Autodefensas Unidas de Colombia, reconoció como miembros de dicha
organización a JESUS NORALDO BASTO LEÓN y ARMANDO MADRIAGA
PICON.
12. Con oficio del 31 de enero de 2007, el postulado ARMANDO MADRIAGA PICON, manifestó al Alto Comisionado para la Paz, el deseo de ser postulado a
los beneficios consagrados por la Ley 975 de 2005. Lo propio hizo JESÚS NORALDO BASTO LEÓN el 27 de marzo y 7 de abril de 2006.
13. Con oficio OFIB7-11699-GJP-0301, el doctor Sabas Pretel de la Vega, Ministro del Interior y de Justicia, remitió al despacho del doctor Mario Iguarán Arana los listados de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Unidas 4 Ob cit, Tomo II, folio 332
7 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León de Colombia, postuladas a los beneficios de la ley 975 de 2005; en el orden No 91 se encuentra el postulado ARMANDO MADRIAGA PICON. Con oficio del 15 de agosto de 2006, remitió el listado que incluye en el orden 83 al postulado
JESUS NORALDO BASTO LEÓN. 3.2. Etapa Judicial 3.2.1. Ciclo investigativo
14. Mediante acta de reparto 068 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, las diligencias adelantadas contra ARMANDO MADRIAGA PICON y JESUS NORALDO BASTO LEÓN fueron asignadas al depacho 10 de Barranquilla.
15. Con acta de resparto 186 del 8 de abril de 2008, la actuación fue asignada al Fiscal 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz.
16. Iniciado el procedimiento especial de la Ley 975 de 2005 y sus decretos reglamentarios 4760, 3391, y 4417 de 2006, se dispuso la citación y
emplazamiento de las víctimas de los hechos imputables a los mencionados postulados.
17. Escuchado en versión libre por la Fiscalía 34 de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, ARMANDO MADRIAGA PICON confesó varios hechos constitutivos de una imputación parcial que sirvió de fundamento para que el 16 de junio de 20095, el Magistrado con función de Control de Garantías de la ciudad de Barranquilla le impusiera medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. Igual situación ocurrió con JESUS NORALDO BASTO 5 Cuaderno de imputación, folio 39
8 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León LEÓN el 8 de junio de 20106.
18. El 4 de noviembre de 20097, La Fiscalía 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, formuló de manera parcial, cargos al postulado ARMANDO MADRIAGA PICON. Igual ocurrió con JESUS NORALDO BASTO LEÓN el 10 de junio de 2010. 3.2.2. Etapa de Juicio
19. Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, fueron asignadas por reparto a éste Despacho8 y a continuación se dispuso señalar fecha para realizar de manera conjunta audiencia de control formal y material de cargos9 actividad que se llevó a cabo en 810 sesiones de audiencia pública, con la participación de los doctores Iván Augusto Gómez Celis, Fiscal 34 de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz;
Víctor Andrés Salcedo Fuentes, Procurador Delegado; víctimas y apoderados de las mismas. 3.3. Incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas.
20. Con la entrada en vigencia de la Ley 1592 de 2012 y teniendo en cuenta que ya se agotó el proceso de legalización de los cargos parcialmente formulados a Juan Francisco Prada Márquez, comandante del Frente Héctor Julio Peinado Becerra11, mediante auto del 5 de marzo de 2013 se dispuso adelantar el incidente de identificación de las afectaciones causadas a las víctimas, diligencia que se llevó a cabo en siete (7) sesiones de audiencia, dos de ellas en la ciudad 6 Cuaderno de imputación, folio 54 7 Cuaderno de formulación de cargos, folios 113 8 El proceso adelantado contra JESUS NORALDO BASTO LEÓN fue recibido el 22 de julio de 2010 y el de ARMANDO MADRIAGA PICON el 7 de mayo de 2011. 9 El 12 de junio de 2012. 10 Las sesiones de audiencia pública las adelantó esta Sala del 17 al 26 de septiembre de 2012. 11 Radicado 11-001-60-00253-2006-80014 del 12 de junio de 2012, Magistrada Ponente, Dra. Lester María González
9 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León de Aguachica (Cesar). En el curso del mencionado trámite intervinieron las siguientes personas. 3.3.1. Intervención de las víctimas
21. La Sala hará mención de los testimonios de las victimas que participaron dentro del incidente de identificación de las afectaciones durante las sesiones realizadas en la ciudad de Aguachica (Cesar), con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso quinto del artículo 23 de la Ley 1592 de 2012 y contribuir al esclarecimiento de la verdad, del patrón de macro-criminalidad desarrollado por los grupos armados organizados al margen de la ley, particularmente del Frente Héctor Julio Peinado Becerra, evidenciar la forma de proceder, los mecanismos utilizados, la crueldad de los delitos, así como las graves consecuencias individuales y colectivas para quienes habitaban las zonas donde operaba.
Además, es una forma de visibilizar a las personas que fueron afectadas con el accionar delictivo del Frente Héctor Julio Peinado Becerra.
22. Además, los relatos de las víctimas, constribuyen con la memoria histórica, puesto que la reconstrucción de los hechos y la verdad frente al fenómeno paramilitar, se determina con fundamento “en las voces e identidades de los actores, sobre todo de las víctimas. De allí que la labor de aproximarse al pasado no esté guiada solo por el esfuerzo de conocer con rigor académico, las condiciones sociales, económicas, políticas e institucionales que hicieron posible los engranajes de la guerra y la violación masiva de derechos en Colombia sino que también está orientada por el afán de comprender y registrar la manera cómo los actores y, en particular, las víctimas, se aproximan e interpretan lo vivido, tanto individual como colectivamente.”12 12 WILLS María Emma, “Historia, Memoria, Género: trayectoria de una iniciativa y aprendizajes” en ¿Justicia Desigual? Género y derechos de
las víctimas en Colombia. 10 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León
23. La Sala omitirá los nombres, puesto que durante el desarrollo de las diligencias, varias de las víctimas expresaron temor por las consecuencias que pudieran generar sus declaraciones: 24.1. “…esto…quisiera saber porque hicieron ese hecho de hacerle a mi hermano ese daño. Él era la ayuda de mi casa, el me ayudaba con mis tres niñas que yo tenía pequeñitas, era la ayuda de mi casa. Entonces quisiera saber… (Pregunta dirigida al postulado Madriaga). Después de la respuesta del señor Madriaga, la magistrada pregunta a la señora Saide si esto es suficiente o si quiere alguna otra información. Pues sí, yo no lo puedo perdonar, eso solamente se lo perdona Dios. Dios es el que tiene que perdonar y… sí, aunque… este daño a mi no me lo pagan porque mis niñas quedaron solas y...yo era viuda también. Ante la pregunta que el despacho le hace sobre el conocimiento que tenía de los paramilitares para el momento de la muerte de su hermano, respondió: No pues…por ahí se escuchaba decir que ellas nada más le daban […] No, se escuchaban rumores, pero no sabía…sobrenombres como “El Tigre”, ese… “Chorola”…así.13 25.2. Buenos días, me llamo XXX. Yo había hablado con “Juancho Prada” y le hice la pregunta que… [Momento de llanto] que ¿por qué se metió en la vida de
mi hermana? Sabiendo que mi hermana era...mejor dicho. No lo digo yo porque en ese tiempo yo era muy pequeña, ¿si ve? Y yo le pregunté ¿por qué tenía que meterse en la vida de mi hermana? Llegó y él me dijo que no que no tenía, ósea, que no tenía, ósea él firma que si que la…que aquí el señor presente ese “carebonita”, que….que llegó y la mató. Ósea, él iba pa’… con el novio y llegaron y le mataron primero al novio….¿Quién la mató? Pregunta el despacho. Ese [señala al postulado ARMANDO MADRIAGA PICON] “carebonita”, [le corrigen y 13 Audiencia realizada dentro del incidente de identificación de las afectaciones causadas el 29 de mayo de 2013 en la ciudad de Aguachica (Cesar) 11 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León continúa] “maría bonita” eso. Que él iba para donde mi hermana, que iban en una moto, ellos iban juntos a bajar ya, llegaron y le dispararon primero al novio, y ese “Álvaro el Rancho” le pegó un tiro en la pierna. Y ya iban como en una distancia lejos y ahí llegó ese señor y [momento de llanto] le dio a mi hermana en la cabeza… y no sé por qué ese señor se metió en la vida de mi hermana si….mi hermana era todo para nosotros ¿si ve? Y ella trabajaba pa’ darle a mis papás, nos daba a nosotros…y ese señor conmigo no tiene perdón, ósea, no
tiene perdón, que lo perdone Dios que es el único que puede ¿si ve? pero no lo puedo perdonar, ese daño tan horrible que nos hizo a nosotros y a mis papás, que a mis papás andan mirando fotos que le cuentan tantas cosas de ella, y ese señor se metió en la vida de nosotros y nos dañó todo ¿si ve? y lo tengo aquí presente y le tengo mucha rabia ¿si ve? Y yo jamás lo puedo perdonar… sólo mi Dios puede ver si está arrepentido de corazón, y que se arrepienta el sólo pero conmigo no tiene perdón de Dios porque el tiempo ya…si “Juancho Prada” no tenía conocimiento de la muerte de mi hermana, si no tenía el nombre de ella…que ellos eran unos animales, eran unos burros, unos caballos que no hacían sino lo que se les daba la gana porque al final lo que tenían que hacer era llamarle la atención a las personas si sí, si sí debían algo, pero saben...mejor dicho... que las mataban sin conocerla y sin nada ¿si? Ese señor que está ahí ushhh [momento de llanto] que Juancho Prada les dijo cuando vieran la oportunidad de hablar con… que el dijo que no, que él no mandó a asesinar a mi hermana pero que si se hecha culpable de eso por que fue la gente de él ¿si ve? Pidió por el perdón de todos, me dijo que sí, que esos señores que están aquí sentados, que están pidiendo perdón, no se si están pidiendo perdón de corazón, no se, pero eran unos animales, unos burros, unos puercos, lo que sea ¿si ve?.14 14 Audiencia realizada dentro del incidente de identificación de las afectaciones causadas el 29 de mayo de 2013 en la ciudad de Aguachica
(Cesar) 12 Tribunal Superior de Bogotá Sala de Justicia y Paz Radicado: 110016000253 - 200782862 y 200680082
Postulados: Armando Madriaga Picón y Jesús Noraldo Basto León 26.3. “Mi hermana lo único, cuando eso tenía 16 años, donde mi papá todavía sufre por esa causa, cuando ve las fotos [llanto] mi papá y mi mamá se están agravando por culpa de este señor,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.